CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 1
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO
Y LOS ATENTADOS ANARQUISTAS EN LA BARCELONA
DE FIN DE SIGLO: SUCESOS Y PROCESOS
1
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales (Universidad Carlos III)
RESUMEN
Durante el período histórico de la Restauración borbónica hizo aparición en
España, desde Europa, aunque con su reconocible peculiaridad peninsu-
lar, el fenómeno terrorista, recurrentemente conexo a una tendencia del
anarquismo, tan estrepitosa como alarmante, que confiaba su estrategia a
la llamada «propaganda por el hecho». También la respuesta estatal cris-
talizó en el caso español con ciertos rasgos distintivos a partir de sendas
leyes especiales de 1894 y 1896, pero sobre todo a la hora de la investi-
gación y enjuiciamiento de los sucesos, primándose casi siempre el cas-
tigo sobre la justicia.
P
ALABRAS CLAVE: Terrorismo, legislación penal especial, asociaciones
ilícitas, anarquismo, enjuiciamiento criminal
ABSTRACT
During the historical period of the Bourbon Restoration, the terrorist
phenomenon made its appearance in Spain from Europe, although with
its recognizable peninsular peculiarity, recurrently linked to a tendency
of anarchism, as loud as it was alarming, which entrusted its strategy to
the called propaganda by the deed. The state response also crystallized in
the Spanish case with certain distinctive features from two special laws
of 1894 and 1896, but above all at the time of the investigation and
1
El presente artículo se ha elaborado en el marco del Proyecto «Tradición e influencias
extranjeras en la Codificación penal española: contribución de la jurisprudencia en la
evolución de la Parte Especial (1870-1995)» (PID2019-105871GB-I00), financiado por
el Ministerio de Ciencia e Innovación.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
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prosecution of the events, almost always prioritizing punishment over
justice.
K
EYWORDS: Terrorism, special penal legislation, illicit associations,
anarchism, criminal prosecution
o tanto como el Desastre del 98, por supuesto, pero sin disputa
también emblemático al ocaso del siglo XIX español, registra la
historia patria esa cruenta página extendida al terrorismo de
órbita anarquista que sacudió, más que ninguna otra zona peninsular, la
rutina de la industriosa y cosmopolita Barcelona: importan en él, por des-
contado, los orígenes de semejante vesania con aliento ideológico, su
efervescencia precisamente en el emporio catalán y la reacción estatal
conforme al grado de eficiencia que fue capaz de obtener o sus menos
deseables secuelas. Según nos subraya Martínez Dhier, si bien «el primer
texto legal en el que se hace expresa referencia al término ‘terrorismo’ es la
Ley de 23 de noviembre de 1935, modificadora de la Ley de 4 agosto de
1933, de Vagos y Maleantes», ciertamente, por el contenido criminal a que
remite en cuanto «[…] fenómeno histórico, jurídicamente indefinible,
tiene sus raíces en la España del XIX», en un principio «equiparado a fe-
nómenos tales como el bandolerismo y bandidaje»
2
, aunque hacia las dos
últimas décadas de la centuria ya tenderá a concretarse o circunscribirse más
su noción en torno a atentados alevosos con armas (de fuego, incluso
blancas) contra las personas o hacia el estrago y la mortandadpor medios
explosivos… Puesto que tal recurso hizo por entonces estruendosa fortuna
entre las filas del anarquismo (y tanto como para proveer de apelativo co-
loquial a la primera ley ad hoc), con su incardinación –aristada– dentro del
movimiento obrero, la contemplación de esa emergencia terrorista por
fuerza ha de abrirse a un panorama que incluya el enunciado del derecho de
asociación y, en contrapartida, las extralimitaciones a su amparo que in-
2
Alejandro MARTÍNEZ DHIER, «La legislación antiterrorista en la historia de nuestro
Derecho: España y el fenómeno terrorista en los siglos XIX y XX», Anales de Derecho.
Universidad de Murcia 33.2 (2015), pp. 2, 8, 13, 27, reseñando la ley de 23 de noviembre
de 1935, en Gaceta de Madrid 332 (28-XI-1935), p. 1715.
N
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
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teresase reprimir a los poderes públicos con la conchabanza social, la exi-
gencia y el apoyo de una retardataria burguesía.
1. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN ANTE EL ANARQUISMO
Agudizadamente bajo la conmoción por el solevamiento de la Comuna
de París en la primavera de 1871
3
, las persecuciones hispanas del Sexenio
Democrático contra la Asociación Internacional de Trabajadores fundada en
Londres en 1864 discurrieron al través de varias circulares de recorte a las
libertades constitucionalmente proclamadas e inequívoco celo antiobrerista
4
que culminaron en los albores de 1874 en cierto decreto (eco de vehemente
discusión parlamentaria en otoño de aquel año 71 mismo)
5
dirigido a di-
solver, «como la llamada Internacional», «[…] reuniones y sociedades polí-
ticas conspirativas contra la seguridad pública, contra los altos y sagrados
intereses de la patria, contra la integridad del territorio español y contra el
poder constituid
6
, a lo que parece desmerecedoras de la blasonada pro-
tección constitucional y horadada esta por esos dos portillos que, todavía
recelosa
7
, dejaba la carta magna revolucionaria para la intervención estatal
sobre el asociacionismo: uno, moral pública; dos, seguridad del Estado
8
. La
3
V. gr., Édouard DOLLÉANS, Historia del movimiento obrero, trad. Diego Abad de San-
tillán, Algorta, 1969, t. I, pp. 329-351; Josep TERMES, Anarquismo y sindicalismo en
España: la Primera Internacional (1864-1881), Barcelona, 1977, pp. 134-148.
4
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho de asociación obrera en España
(1839-1900), Madrid, 1975, pp. 155-209.
5
Oriol VERGÉS MUNDÓ, La I Internacional en las Cortes de 1871, Universidad de
Barcelona, Barcelona, 1964; Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…,
pp. 173-192, 402-412; Manuel TUÑÓN DE LARA, El movimiento obrero en la historia
de España, Madrid, 1985, t. I, pp. 185-187.
6
Decreto de 10 de enero de 1874, en Gaceta de Madrid 11 (11-I-1874), p. 85. Véase
Leandro MARTÍNEZ PEÑAS, «The instrumentalization of Justice in the Spanish
Restoration: public order and anarchist subversión», International Journal of Legal History
and Institutions 6 (2022), pp. 94-96.
7
Isabel RAMOS VÁZQUEZ, «Los delitos de asociación ilícita, coalición o coligación
en Francia y España a lo largo del siglo XIX», en Aniceto Masferrer (ed.), Tradición e
influencias extranjeras en la Codificación penal española: parte especial, Cizur Menor, 2020, p.
429.
8
«Constitución de la Monarquía Española», de 1 de junio de 1869, en Diario de Sesiones
de las Cortes Constituyentes, ses. 1-VI-1869, n.º 87, apd. IV, arts. 17, párr. 3° («tampoco
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
4 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
medida dio en engrosar esa España peregrina, léxicamente acuñada por José
Esteban
9
, con el primer flujo de éxodo anarquista, bien por deportación,
bien por fugitivo exilio
10
, bajo el encono de unos temores a la levantisca
aventura parisina que cuajaban aquí, luego de un par de años verano de
1873–, en la realidad del levantamiento de Alcoy
11
…; pero ese acoso al
internacionalismo aún prenderá algo más acá sofocado un forcejeo masivo
y orgánicola llama de otra violencia exacerbada, tan propagandista como
revanchista, y ejercida más o menos en solitario
12
.
El derecho de asociación, ilegislable en aquella arquitectura constitu-
cional de 1869
13
, que en principio «[…] rehuía todo lo que pudiera supo-
ner traba inferior al ejercicio de los derechos»
14
fundamentales, más pronto
que tarde rendido al escamoteo burgués
15
(de ahí ese decreto de disolución
podrá ser privado ningún español [...] del derecho de asociarse para todos los fines de la
vida humana que no sean contrarios á la moral pública [...]) y 19 («a toda asociación
cuyos individuos delinquieren por los medios que la misma les proporcione podrá
imponérsele la pena de disolución. / La Autoridad gubernativa podrá suspender la aso-
ciación que delinca, sometiendo incontinenti á los reos al Juez competente. / Toda
asociación cuyo objeto o cuyos medios comprometan la seguridad del Estado podrá ser
disuelta por una ley»).
9
José ESTEBAN, La España peregrina, Madrid, 1988.
10
Juan Bautista VILAR, La España del exilio: las emigraciones políticas españolas en los siglos
XIX y XX, Madrid, 2006, pp. 307-311.
11
Clara Eugenia LIDA, «Hacia la clandestinidad anarquista: de la Comuna de París a
Alcoy, 1871-1874», Historia Social 46 (2003), pp. 49-66; Juan AVILÉS FARRÉ, La
daga y la dinamita: los anarquistas y el nacimiento del terrorismo, Barcelona, 2013, pp. 70-80.
12
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo anarquista (1888-1909), Méjico, 1983,
pp. 35-37, 86, 186.
13
Constitución de 1869, con la garantía de ilegislabilidad del art. 22 («no se establecerá ni
por las leyes ni por las Autoridades disposición alguna preventiva que se refiera al ejer-
cicio de los derechos definidos en este título»), pero igualmente la de punibilidad del 23
(«los delitos que se cometan con ocasión del ejercicio de los derechos consignados en
este título serán penados por los Tribunales con arreglo á las leyes comunes»). Véase, v.
gr., Joaquín TOMÁS VILLARROYA, Breve historia del constitucionalismo español, Bar-
celona, 1976, pp. 92-95.
14
Joaquín TOMÁS VILLARROYA, Breve historia…, p. 93.
15
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, p. 133, con aducción en sus
páginas siguientes (hasta p. 142) ante todo de los decretos de 1 de noviembre de 1868,
en Gaceta de Madrid 307 (2-XI-1868), p. 2, sobre el derecho de reunión, y de 20 de
noviembre de 1868, ibidem 326 (21-XI-1868), pp. 2-3, sobre el de asociación, luego
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inmediato al «golpe de Pavía»...), iba en breve a dejar indudablemente de
serlo en virtud de su doctrinario diseño según la de 1876, entre cuyas pre-
visiones, «todo español tiene derecho […] de asociarse para los fines de la
vida humana», pero corolario de la limitabilidad esencial de los dere-
chos
16
«las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar á los españoles
en el respeto recíproco de los derechos que este título les reconoce, sin
menoscabo de los derechos de la Nación, ni de los atributos esenciales del
poder público»
17
. A la expectativa de dicha regulación, el subsistente Có-
digo Penal de 1870, si bien con aquel horizonte político salido de la Sep-
tembrina en la inteligencia de sus hacedores, tras ocuparse de las reuniones o
manifestaciones no pacíficas y antes de pasar a la fundación de centros de
enseñanza contrarios a la moral pública o las publicaciones clandestinas,
congloba en sus «Delitos cometidos por los particulares con ocasión del
ejercicio de los derechos individuales garantizados por la Constitucion» los
de las que «se reputan asociaciones ilícitas»: tanto «las que por su objeto ó
circunstancias sean contrarias á la moral pública» como «las que tengan por
objeto cometer alguno de los delitos penados en este Código», definición
legal esta que desenvuelve punitivamente acto seguido, en tres artículos,
acerca de sus fundadores, directores y presidentes con principalidad, aunque
también de sus meros individuos o asociados
18
, para los que la fiscalía pal-
meaba la «medicina saludable» de este escarmiento con aducción de juris-
elevados en su rango mediante la Ley de 20 de junio de 1869, ibidem 172 (21-VI-1869),
p. 1, por la que «todos los decretos que el Gobierno Provisional dictó y publicó desde
su instalación hasta la de las Córtes Constituyentes como Poder legislativo en el ejerci-
cio de la soberanía de que estaba investido por la revolución de Setiembre, se tendrán y
obedecerán como leyes miéntras las Córtes no decreten su reforma ó derogación»; a
ello se suman otras disposiciones menores en jerarquía (circulares ministeriales), aunque
de lo más expresivas
16
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, p. 249.
17
«Constitución de la Monarquía española», de 30 de junio de 1876, en Colección Legisla-
tiva de España 116, disp. 264, pp. 821-835, arts. 13, párr. 3º, y 14, párr. 1º. Véase, v. gr.,
Joaquín TOMÁS VILLARROYA, Breve historia, p. 116; Manuel Ramón ALAR-
CÓN CARACUEL, El derecho…, pp. 251-252.
18
«Ley, autorizando al Ministro de Gracia y Justicia para plantear como provisional el
adjunto proyecto de reforma del Código penal», de 17 de junio de 1870, en Colección
Legislativa de España 103, disp. 370, pp. 905-1032, arts. 198 a 201. Véase Manuel Ra-
món ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, pp. 142-146.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
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prudencia sustentante sobre la base de que la lucha de clases en su misma
idea e intención viene «[…] contradiciendo, como contradice, el principio
más fundamental del orden social, cual es el de la autoridad y la propiedad
industrial»
19
… Dentro del mismo capítulo de los dos que componen los
«Delitos contra la Constitucion», existía un paralelo para la salvaguarda del
ejercicio de los derechos cívicos, entre ellos el de asociación, frente a abusos
de los funcionarios
20
, si bien «estos artículos tuvieron muy escasa aplicación
durante la larga vida del Código Penal, dando lugar a muy poca jurispru-
dencia y de mínimo interés […], pues rara vez acudían los particulares a los
tribunales de justicia cuando la autoridad gubernativa interfería los derechos
de reunión y asociación»
21
, conocedores aquellos del monocromo paño
oficialista… Por último, ya entre los delitos contra la propiedad (lo que
criticó Groizard preconizando una categoría de «delitos sociales»
22
, cuya
indefinición ha puesto de relieve Marinello Bonnefoy
23
, como Fiestas Loza
la de los políticos
24
), parte dentro de dicho título, en concreto «De las
maquinaciones para alterar el precio de las cosas», se castigaba a «los que se
coligaren con el fin de encarecer ó abaratar abusivamente el precio del
trabajo ó regular sus condiciones»
25
, artículo concebido
26
con parentesco
19
Circular de la Fiscalía TS 31-III-1892, extract. por Víctor COVIÁN, «Asociaciones»,
en Enciclopedia Jurídica Española, Barcelona, 1910, t. III, p. 737, con cita de STS
28-I-1884.
20
Código Penal de 1870, arts. 229 a 235. Véanse Ruperto NÚÑEZ BARBERO, La
reforma penal de 1870, Salamanca, 1969, pp. 43-44; o Manuel Ramón ALARCÓN
CARACUEL, El derecho…, pp. 146-147.
21
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, p. 147.
22
Alejandro GROIZARD Y GÓMEZ DE LA SERNA, El Código Penal de 1870 con-
cordado y comentado, Burgos y Salamanca, 1870/1899, t. VII, pp. 312-313. Véanse Juan
Cristóbal MARINELLO BONNEFOY, «Los delitos sociales en la España de la Res-
tauración (1874-1931)», Anuario de Historia del Derecho Español 86 (2016), pp. 524-525;
e Isabel RAMOS VÁZQUEZ, «Los delitos de asociación», pp. 430-431.
23
Juan Cristóbal MARINELLO BONNEFOY, «Los delitos…», pp. 522-525.
24
Alicia FIESTAS LOZA, Los delitos políticos (1808-1936), Salamanca, 1994, pp. 23,
333-335.
25
Código Penal de 1870, art. 556. Véase Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El
derecho…, pp. 147-154; Miguel CUERDO MIR, «Los delitos de maquinaciones para
alterar el precio de las cosas», en Aniceto Masferrer (ed.), Tradición e influencias extranjeras
en la Codificación penal española: parte especial, Cizur Menor, 2020, pp. 1049-1050.
26
Es trasunto del art. 450 en el Código de 1848 y el 461 en el de 1850.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
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próximo a la legislación francesa de 1791
27
en recelo de paros y huelgas:
según fallo condenatorio dado por el Tribunal Supremo en 1877, «cometen
este delito, los que reunidos se proponen fijar á los jornales el precio que no
tenían, fundados en la situación aflictiva por que atraviesan»
28
; empero, hay
sentencia el año siguiente que denota una «evidente tolerancia», en el em-
pleo del precepto, cierta manga ancha o «buena disposición incontesta-
ble»
29
, actitud esta sostenida en otra jurisprudencia posterior que pone todo
el acento en acotar la punición al desenvolvimiento «abusivo» de la inte-
rrupción colectiva de la actividad laboral y las reuniones que a su alrededor
se fragüen
30
, conforme resulta acogido incluso por el ministerio fiscal
31
. En
este compás de espera hasta la legislación especial asociativa advierte
Alarcón Caracuel,
[…] los límites del ejercicio legal del derecho de asociacn no estaban tan
claramente definidos como lo estarían a partir de 1887. De ahí la gran
importancia de esta construcción jurisprudencial que, sobre la base de las
amplias declaraciones constitucionales y sin estar constreñida por los
concretos preceptos de una ley ordinaria, siguió unos derroteros franca-
mente abiertos en la mayoría de los casos
32
,
27
Salvador VIADA Y VILASECA, Código penal reformado de 1870 con las variaciones
introducidas en el mismo por la Ley de 17 de julio de 1876 concordado y comentado, Madrid,
1885, p. 782; José PEDREROL RUBÍ, «Coligación», en Enciclopedia, t. VII, p.
126.
28
STS 4-X-1877 cit. por Vicente ROMERO Y GIRÓN, Manual de jurisprudencia penal ó
diccionario recopilador de los fallos dictados por el Tribunal Supremo sobre aplicación del vigente
Código penal, desde su publicación en 1870, hasta fin de 1891, Madrid, 1893, p. 404.
29
STS 11-I-1878 cit. por Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, pp.
275-276, 447-448.
30
STS 19-VI-1879 cit. por José PEDREROL RUBÍ, «Coligación», p. 126. Igualmente,
por Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, pp. 276, 448-450; STS
1-IV-1884, ibidem, pp. 277-278; STS 8-X-1884, ibidem, pp. 279, 454-456.
31
V. gr., circular de la Fiscalía TS 23-XI-1871 cit. por Manuel Ramón ALARCÓN
CARACUEL, El derecho, pp. 192-193, e Isabel RAMOS VÁZQUEZ, «Los delitos de
asociación …», p. 432; circular 4-III-1893 extract. por Carlos VIADA Y LÓPEZ
PUIGCERVER, Doctrina penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Madrid, 1961, p. 289,
y cit. por Isabel RAMOS VÁZQUEZ, «Los delitos de asociación …», p. 433; circular
20-VI-1902 transcrita por José PEDREROL RUBÍ, «Coligación», pp. 126-127.
32
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, p. 273.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
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moderando alcance y contenidos de un precepto ya incompatible con la
vida actual y urgido por ende de derogación
33
; unos pocos pronuncia-
mientos se mostraron, en cambio, depresores del derecho asociativo
34
, pero
no hasta desmentir la sinopsis. Esa particular cláusula de coligación obrera
para alterar el precio del trabajo sería suprimida, a favor del conservadu-
rismo regeneracionista de Antonio Maura, por la Ley de Coligaciones y
Huelgas de 1909, que restringirá la ilicitud en esta materia al concurso de
amenazas, coacciones o violencias y a la omisión de aviso a las autorida-
des
35
.
Precedida por la ley de 1880 sobre el derecho de reunión pacífica
36
y
ella misma anunciada por inmediatos anticipos de lege ferenda
37
, solo que en
un clima político de alguna tolerancia todavía, la aludida Ley de Asocia-
ciones de 1887
38
enarbolaba su designio informante de reemplazar sin
privilegios el sistema preventivo o gubernamental por el judicialmente
represivo, pero en su articulado «[…] existen resortes suficientes para
adaptar a las necesidades del orden público estos amplios principios»
39
,
como lo es asegurar la vigilancia gubernativa e incluso la suspensión a ex-
pensas de validación en sede judicial (aunque sí que esta vía es la única
competente para ilegitimar cualquier asociación), en cuyo aprovecha-
miento se inserta «[…] la interpretación y aplicación que dio el poder pú-
blico, ante la inmediata utilización […] por parte del movimiento obrero»
33
José PEDREROL RUBÍ, «Coligación», p. 126.
34
STS 28-I-1884 cit. por Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, pp.
277, 451-452; STS 5-VII-1884, ibidem, pp. 278-279, 453-454; STS 5-XII-1887, ibi-
dem, pp. 280, 456-459.
35
Ley de 27 de abril de 1909, en Gaceta de Madrid 118 (28-IV-1909), p. 981, arts. 2° a 4°,
1° y 11. Váyase, p. ej., a José PEDREROL RUBÍ, «Coligación», pp. 121-128; y Isabel
RAMOS VÁZQUEZ, «Los delitos de asociación …», pp. 433-435.
36
Ley de 15 de junio de 1880, en Gaceta de Madrid 168 (16-VI-1880), p. 671. Esta tenía a
su vez precedente en la todavía isabelina ley de 22 de junio de 1864, ibidem 175
(23-VI-1864), p. 1, sobre reuniones públicas.
37
Sígase el proceso en Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, pp.
252-255, 257-261.
38
Ley de 30 de julio de 1887, en Gaceta de Madrid 193 (12-VII-1887), pp. 105-106. Véase
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, pp. 261-273, 418-427.
39
Ibidem, p. 262.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
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de los cauces legales francos a su asociacionismo válido o consentido
40
. De
acuerdo otra vez con Alarcón Caracuel,
[…] desde la publicación de la Ley del 87, la jurisprudencia […] no existe
[…], la nueva disposición regulaba ampliamente todos los supuestos que
antes podían ser objeto de litigios, por lo que éstos dejan de producirse:
[…] durante la última década del siglo las sentencias sobre el derecho de
asociación desaparecen de los repertorios de jurisprudencia
41
.
Impuesto este otro statu quo nada expedito al anarquismo asociativo (que
una circular ministerial de enero de 1892, a la luz de la ley y la jurispru-
dencia, conceptuaba ilícito por el mero hecho de declararse anarquista)
42
,
su proscripción repercutirá en cónsono rechazo, entre la vanguardia pro-
letaria, de una organización ya de por sí conflictiva para mentalidades
ácratas, mucho más cuando se la reduce hasta la inoperatividad al descu-
bierto, y en definitiva parece marcarse así el repliegue hacia los individua-
lismos extremos
43
.
2. LA ALTERNATIVA TERRORISTA Y LA CONTRAOFENSIVA ESTATAL
Justamente «[…] en el momento en que la burguesía creía haber llegado
a una cierta estabilidad política e incluso a un relativo entendimiento con
la clase obrera», cuando «[…] tomaba auge una legislación social […]» e
incluso electoralmente «[…] los socialistas participaban […] del juego
político de la burguesía»
44
, va a emerger el impactante fenómeno de des-
estabilización total que examinamos, en buena parte porque la aceptación
de unos nuevos actores por el sistema no podía discurrir sino selectiva,
40
Ibidem, p. 269.
41
Ibidem, pp. 273-274. Sobre el incurrimiento en ilicitud de las asociaciones obreras,
remarcablemente de los sindicatos, véanse Víctor COVIÁN, «Asociaciones», pp.
106-101, 111-121, con referencias no solo a la ley de 1881, sino a sendos proyectos de
1906 y 1911; y Adolfo POSADA, «Sindicalismo», en Enciclopedia..., t. XXVIII, pp.
788-191.
42
Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, p. 279 (circular del Ministerio de la Gobernación de
23 de enero de 1892).
43
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, p. 42.
44
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, p. 287.
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plegada a un control, y en todo caso en calidad poco menos que de
comparsas o figurantes, inercia que por sus pasos contados había de dejar
bolsas de exclusión política copadas entre un improbable desistimiento y la
ilegalidad… Sin embargo, el viraje no aconteció automáticamente, sino
que se venía fraguando desde unos años antes, acentuadamente desde que
la represión desatada bajo el marbete de La Mano Negra comenzó a propi-
ciar reactivamente la deriva obrera hacia el activismo furtivo y la iniciativa
individual como detonantes para las conciencias proletarias hacia su libe-
ración, por cuya senda, con las bendiciones del Congreso Anarquista de
Londres de 1881 a la «propaganda por el hecho»
45
(y la señaladísima expe-
riencia nihilista del regicidio del zar Alejandro II apenas cuatro o cinco
meses antes), el anarquismo se decidiría a explotar nunca mejor dicho y
como su variedad más llamativa
46
todas las posibilidades del invento pa-
tentado en 1867 por Alfred Nobel: la dinamita
47
, el cual, «[…] en una
concepción explosiva de la historia, aparece […] como agente de la
emancipación del proletariado, á la manera que la pólvora lo fue de la
burguesía cuando la Revolución francesa»
48
así en el siempre donoso
verbo de Bernaldo de Quirós. De más a más, la eclosión que vivía el
periodismo de masas a finales del siglo XIX hizo el resto para que a la
proliferación de acciones extremistas, de intento simbólicas o testimonia-
les
49
, «propagandistas» con toda propiedad, sobre el mapa internacional
(cada país con su singularidad, pero bullente esa tendencia de ejemplo ruso
y formulación londinense) siguiera consecuente pánico colectivo que entre
las sinarquías y los Estados no había de adquirir ni mucho menos formas
pasivas o continuistas. En este clima hubieron de acaecer, entre 1882 y
45
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 13-16, 169-186; Juan AVILÉS,
«El terrorismo anarquista como propaganda por el hecho: de la formulación teórica a
los atentados de París, 1877-1894», Historia y Política: Ideas, Procesos y Movimientos So-
ciales, 21 (2009), pp. 169-190; ID., «Un punto de inflexión en la historia del anar-
quismo: el congreso revolucionario de Londres de 1881», Cuadernos de Historia Con-
temporánea, 34 (2012), pp. 159-180; también, ID., La daga., pp. 85-96.
46
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, «El terrorismo» en Julián Casanova (ed.), Tierra y
libertad: cien años de anarquismo en España, Barcelona, 2010, p. 67.
47
Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, pp. 101-119, 175-178.
48
Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, «Anarquismo», en Enciclopedia, t. II, p. 744.
49
Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, pp. 358-360.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 11
1884, esos casi rocambolescos si no resultasen tan trágicos sucesos y
procesos de La Mano Negra en Jerez de la Frontera
50
(con réplica gallega a
50
Consúltense STS 26-XI-1883 [id. Cendoj 28079120011883100290], STS 21-II-1884
[id. Cendoj 28079120011884100609], STS 5-IV-1884 [id. Cendoj 2807912001188
4100014]. V. gr., José CARVAJAL y Manuel PEDREGAL, El proceso de la Mano Negra,
Madrid, 1884; Eduardo COMÍN COLOMER, El anarquismo contra España: de La Mano
Negra a la huelga de La Canadiense, Madrid, 1955, pp. 3-10; Clara Eugenia LIDA, La
Mano Negra: anarquismo agrario en Andalucía, Algorta, 1972; ID., Anarquismo y revolución
en la España del XIX, Madrid, 1972, pp. 247-260; ID., «Para repensar la Mano Negra. El
anarquismo español durante la clandestinidad», Historia Social 74 (2012), pp. 3-22;
Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, El espartaquismo agrario y otros ensayos sobre la
estructura económica y social de Andalucía, selec. José Luis García Delgado, Madrid, 1973,
pp. 162-167; Juan MAESTRE ALFONSO, Hechos y documentos del anarco-sindicalismo
español, Madrid, 1973, pp. 47-49; Jacques MAURICE, «Conflicto agrario y represión
preventiva: los grandes procesos de Jerez en 1883», Estudios de Historia Social 22/23
(1982), pp. 239-252; Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 39-40;
Demetrio CASTRO ALFÍN, Hambre en Andalucía: antecedentes y circunstancias de La
Mano Negra, Córdoba, 1986; Manuel BARRIOS, Sociedades secretas del crimen en An-
dalucía, Madrid, 1987, pp. 247-276; Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, La razón de la
fuerza: orden público, subversión y violencia política en la España de la Restauración
(1875-1917), Madrid, 1998, pp. 226-238; Juan MADRID, La Mano Negra: caciques y
señoritos contra los anarquistas, Madrid, 1998; José Luis PANTOJA ANTÚNEZ y Ma-
nuel RAMÍREZ LÓPEZ, La Mano Negra: memoria de una represión, Cádiz, 2000; María
GARCÍA ALONSO, «Historias de la Mano Negra», Boletín de la Institución Libre de
Enseñanza 40/41 (2001), pp. 149-166; Enrique MONTAÑÉS, «El anarquismo en
Andalucía. De la F.R.E. a La Mano Negra y el asalto campesino a Jerez», en Manuel
González de Molina y Diego Caro Cancela (coords.), La utopía racional: estudios sobre el
movimiento obrero andaluz, Granada, 2001, pp. 65-73; Antonio Miguel BERNAL, «Los
procesos de La Mano Negra», en Santiago Muñoz Machado (ed.), Los grandes procesos de
la historia de España, Barcelona, 2002, pp. 410-432; José Luis GUTIÉRREZ MOLI-
NA, El Estado frente a la anarquía: los grandes procesos contra el anarquismo español
(1883-1982), Madrid, 2008, pp. 25-47; Josep TERMES, Historia del anarquismo en Es-
paña (1870-1980), Barcelona, 2011, pp. 91-101; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anar-
quía, dinamita y revolución social: violencia y represión en la España de entre siglos
(1868-1909), Madrid, 2011, pp. 56-60; Juan AVILÉS FARRÉ, «Mitos y realidades: el
extraño caso de la Mano Negra en 1883», Alcores: Revista de Historia Contemporánea 13
(2012), pp. 189-211; ID., La daga…, pp. 131-166; León GARCÍA-COMENDADOR
ALONSO, «Los procesos de La Mano Negra», en vv. aa., Los procesos célebres seguidos ante
el Tribunal Supremo en sus doscientos años de historia. Siglo XIX, Madrid, 2014, pp.
117-144; Manuel María CAÑAS MOYA, «Los procesos de ‘La Mano Negra’. Los li-
bros de sentencias de la Audiencia de Jerez», El Documento Destacado 9 (IX-2016), pp.
4-18; Claudio GRASSO, «El caso de la Mano Negra en la reciente historiografía es-
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
12 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
inicios de la centuria entrante
51
), esencialmente instrumentalizados por el
poder político y económico y a cuyas resultas, pese a haberse desvinculado
de ellos el tercer congreso anarquista de Valencia en 1883
52
, la Federación
de Trabajadores de la Región Española abocaría en 1888 a disolverse en un
triunfo intestino y en buena medida inducido, también peculiarmente
hispano
53
, de la tendencia ilegalista o espontaneísta sobre el sindicalismo
dispuesto a integrarse para arrancar mejoras desde dentro del sistema
54
, por
lo cual e incapaz de franquear el filtro legal de 1887, su clandestina here-
dera, la Organización Anarquista de la Región Española, acudirá a explorar
procedimientos ya al margen de la ley
55
… El eje geográfico y el modus
operandi se trasladará lejos de «la tradición de acción colectiva violenta de
los jornaleros agrícolas» andaluces
56
: abierta esta ruta con modelos impor-
tados, Barcelona, en cuanto «cuartel general del anarquismo» ibérico
57
(con
un robusto soporte ideológico o doctrinal), iba a convertirse en el foco
español de estos ataques ilícitos, criminales, guiados en su subrepticia
premeditación por un opuesto propósito amplificatorio del mayor impacto
sobre la opinión pública.
Justifica o motiva Núñez Florencio tal localización por su marbete de
en aquel tiempo capital económica de España, epicentro de las agitaciones
sociales, laboratorio de las alternativas políticas al régimen de la Restau-
pañola», Hispania Nova: Revista de Historia Contemporánea 14 (2016), pp. 66-86; Eladio
ROMERO GARCÍA, La Mano Negra: crisis rural en Andalucía a finales del siglo XIX,
Córdoba, 2017; Leandro MARTÍNEZ PEÑAS, «The instrumentalization…», pp.
100-118.
51
José Antonio DURÁN, Crónicas-3: entre la Mano Negra y el nacionalismo galleguista,
Madrid, 1981, pp. 21-38.
52
Manuel TUÑÓN DE LARA, El movimiento…, t. I, p. 245.
53
Juan AVILÉS y Ángel HERRERÍN, «Propaganda por el hecho y propaganda por la
represión: anarquismo y violencia en España a finales del siglo XIX», Ayer 80 (2010), p.
160.
54
Clara Eugenia LIDA, «La Primera Internacional en España, entre la organización
pública y la clandestinidad (1868-1889)», en Casanova (ed.), Tierra …, pp. 53-59.
55
Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, La razón…, p. 268; Ángel HERRERÍN LÓPEZ,
Anarquía…, p. 64.
56
Manuel TUÑÓN DE LARA, El movimiento…, t. I, p. 287.
57
Ángel MARVAUD, La cuestión social en España, trad. José Juan Garin, Madrid, 1975, p.
96.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 13
ración, villa abierta a las innovaciones y adelantos (en 1888 y 1929 se ce-
lebran magnas exposiciones internacionales), urbe receptiva a las ideas y
autores de allende los Pirineos […], y sede en fin […] del más importante
núcleo anarquista de la Península [de tal suerte que] … su cosmopolitismo
constituye también su talón de Aquiles
58
.
Más en detalle,
es Barcelona una ciudad con un proletariado relativamente organizado y
curtido si lo miramos desde la perspectiva del conjunto nacional, en el
seno del cual se han extendido considerablemente las teorías anarquistas.
[…] Cuenta, además, con una activa clase media de comerciantes, pe-
queños industriales y empleados, y en ella se concentra buena parte de la
burguesía industrial del país [factores a los que cabe sumar] la densidad de
población, el capital que controla, […] una activa capa de intelectuales
vinculados a la clase media o a la gran burguesía, y muy receptivos hacia
las corrientes extranjeras…
Porque también la urbe se erige, más que ningún otro punto peninsular,
en rompeolas inmigratorio o al menos de una población flotante, tran-
seúnte, de ultrapuertos…; y aún quedaría por valorar confluyentemente,
siquiera sin entrar en sus dotes factoriales, «el progresivo desarrollo de una
conciencia nacional»
59
catalana o propiamente su renaixença
Sub iudice la causa de la Mano Negra, cuentan ya como ensayos de la
carnicería que se avecinaba el cartucho de dinamita en un almacén de la
rambla de Santa Mónica (1884), los bombazos en las instalaciones de la
patronal para el principado (1886 y 1890), otros barrenos contra centros
fabriles (1887), los artefactos a domicilio, bajo situaciones de huelga, en los
de varios empresarios (1888, 1889), etcétera
60
, pero, llegada la década de los
años noventa, el sentido dejará de ser intimidatorio o de presión
61
, según
suele achacarse, a compás del desánimo por el fracaso reivindicativo del 1º
58
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, «El terrorismo…», pp. 80-81.
59
Id., El terrorismo…, pp. 28-29.
60
Ibidem, pp. 41, 45, 191-192; Josep TERMES, Historia, p. 170; Ángel MARVAUD,
La cuestión…, p. 97; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 61-62, 74-75, 90.
61
Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 61-62.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
14 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
de Mayo y ante la represión de la conflictividad jerezana
62
, para ir diluyén-
dose rápidamente la concreción de los objetivos hacia el destrozo no selec-
tivo y, así, como retumbantes hitos en tal deriva, vendrían los atentados al
general Arsenio Martínez Campos (1893), el del Teatro Liceo (1893) y el
de Cambios Nuevos (1896), por otro nombre de «la Procesión del Cor-
pus», con no pocos de menor resonancia aunque en su reiteración bien
sustentantes del clima de terror…
En efecto, tras varios golpes contra blancos individuales (cuya índole es
muy otra
63
) de los que, como el resto del continente, no se vio libre Es-
paña, con los dos dirigidos, en 1878 y 1879, contra Alfonso XII
64
, pare-
cieron marcar un camino que seguir en el futuro los artefactos explosivos
de Ravachol y sus cofrades, quienes en Francia saltaron de la colocación
domiciliaria hasta la deflagración en espacios públicos (negociados oficiales,
establecimientos, red ruana…)
65
. Si la propagande par le fait había evolucio-
nado desde su inicial concepto estratégico como alteración popular del
orden hacia amplificados modelos violentos el paradigma ruso– contra
representantes de las clases opresoras, ahora una última expansión llevaba a
recurrir a la provocación indiscriminada o indiferente: las arremetidas in-
surreccionales ceden así a la acción individualista, la revolución al atentado,
mientras el retraimiento de las masas lleva a la asunción de la responsabili-
dad motriz por una punta de lanza radicalmente selecta, pero el objetivo
personal se pluraliza finalmente, con dolo directo o eventual, hasta esa
misma muchedumbre anónima que engrosa la sociedad, no por odio o
desprecio alguno, sino utilitariamente para su sacudida y despertar subver-
sivo
66
.
62
V. gr., Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 31, 47, 186-187; Lucía
RIVAS LARA, Historia del 1º de Mayo en España desde 1900 hasta la Segunda República,
Madrid, 1987, pp. 55-59; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 71, 75, 90.
63
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, p. 37.
64
Josep TERMES, Anarquismo, pp. 280-281; Juan AVILÉS, «El terrorismo …», pp.
174-176.
65
Jean MAITRON, Ravachol y los anarquistas, trad. Pilar Moreno Pintado, Madrid, 2003,
pp. 53-140; Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 22-23, 120-123;
Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 71, 84-85, 92; Juan AVILÉS FARRÉ,
La daga…, pp. 235-258.
66
Eduardo COMÍN COLOMER, El anarquismo…, pp. 11-12.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 15
Aparte de los antevistos pertrechos contra la asociación desafiante del
orden, para entonces la regulación aplicable se concretaba también en el
Código Penal frente a esas opciones violentas, pero más allá de sus tan
desprevenidas como cortas posibilidades (la lesa majestad en los intentos
contra la corona
67
o los estragos por poderoso agente o medio de destruc-
ción
68
), empezaba a producirse legislación exorbitante, como la ley de
secuestros de 8 de enero de 1877
69
, que sirvió en alguna medida para re-
primir las recurrentes protestas agrarias andaluzas. No obstante, el decurso
del código a lo largo de escenarios tan cambiantes como el Sexenio con sus
vertiginosos vuelcos, la Restauración y la Dictadura primorriverista, por
fuerza hubo de verse sometido a una evolución interpretativa que asimismo
lo pusiese en consonancia, a remolque de las presiones dominantes, con las
exigencias políticas y sociales de cada momento
70
. Ese recurso punitivo de
los estragos se erigió en el más apropiado desde la eclosión de tan recientes
formas delictivas, de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía del Tribunal
Supremo
71
y su corroboración jurisprudencial
72
, con notoria ventaja sobre
alternativas igualmente disponibles, como la falta contra el orden público de
disparo de armas de fuego, cohetes o petardos «dentro de poblacion ó en
sitio público ó frecuentado»
73
, a todas luces insuficiente
74
, o la elaboración y
tráfico de productos químicos
75
, cuya apreciación deniega el Supremo a la
67
Código Penal de 1870, arts. 157, 158, 159.3º y 160. Consúltese, v. gr., Dolores del Mar
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, «Evolución del delito de lesa majestad en la Codificación
penal de los siglos XIX y XX», en Masferrer (ed.), Tradición, pp. 370-374.
68
Código Penal de 1870, art. 572. Consúltese, v. gr., Julián GÓMEZ DE MAYA, «De
los daños, incendios y otros estragos», en Masferrer (ed.), Tradición, pp. 1089-1111.
69
Ley de 8 de enero de 1877, en Gaceta de Madrid 10 (10-I-1877), p. 75.
70
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, p. 248.
71
Circular de la Fiscalía TS 31-III-1892, circular 4-III-1899 extract. por Carlos VIADA
Y LÓPEZ-PUIGCERVER, Doctrina…, pp. 288-289; memoria de la Fiscalía TS
15-IX-1894 transcrita por Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, «Anarquismo»,
pp. 749-751.
72
STS 27-XI-1879, STS 15-XII-1890, STS 18-XI-1892, STS 28-IV-1893 cit. por
Manuel RODRÍGUEZ NAVARRO, Doctrina penal del Tribunal Supremo, Madrid,
1947/1966, t. III, pp. 4953-4954; STS 29-IX-1879, STS 20-VI-1894 cit. por Cons-
tancio BERNALDO DE QUIRÓS, «Anarquismo», p. 750.
73
Código Penal de 1870, art. 587.
74
Memoria de la Fiscalía TS 15-IX-1894 cit., p. 749.
75
Código Penal de 1870, art. 351.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
16 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
fiscalía en atención al título y bien jurídico referencial de la salud pública
76
.
Desde otra línea de fuego, restaban las disposiciones generales sobre pro-
vocación directa a la perpetración delictiva «por medio de la imprenta, el
grabado ú otro medio mecánico de publicacion»
77
, más la falta o transgre-
sión menor también de provocación, «sin cometer delito», a la desobe-
diencia de las leyes y de las autoridades constituidas o bien de apología de
acciones calificadas por la ley de delito
78
(y esto lo absorberá la venidera ley
de 1894
79
), conjunto hábil y transitable cuya puesta en juego vibrantemente
encomienda la fiscalía a sus miembros
80
, aunque pronto ha de juzgarlo muy
deficiente en la lucha contra dinamiteros e ideólogos y en comparanza con
esa ley especial con que se municiona la vindicta pública tras la hecatombe
liceísta
81
, una ley para vertebrar el contragolpe que se aborda en términos
de contienda y combate.
Pero antes de llegar a ella o, cabalmente, para hacerloy antes incluso
del frustrado asesinato de Martínez Campos y entre la serie de múltiples
petardos, como los aledaños al Primero de Mayo de 1891 (y hasta quince
en total este año)
82
, se había producido la primera acción urbana más o
menos indiscriminada o «ciega» con el atentado de la plaza Real barcelonesa
el 9 de febrero de 1892, justamente en respuesta a nuevos y graves sucesos
jerezanos: al día siguiente debían cumplimentarse las condenas a muerte
dictadas, por lo militar al haberse extendido a dependencias castrenses, tras
el asalto a la cárcel por una masa indeterminada de varios centenares de
campesinos dispuestos a liberar a compañeros presos
83
(aunque, como su-
76
STS 10-VII-1893 cit. en Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, «Anarquismo», pp.
751-752; y en Manuel RODRÍGUEZ NAVARRO, Doctrina, t. II, p. 3170.
77
Código Penal de 1870, arts. 582 y 583.
78
Ibidem, art. 584.4º.
79
STS 22-II-1908 cit. por Manuel RODRÍGUEZ NAVARRO, Doctrina, t. III, p.
5209.
80
Circular de la Fiscalía TS 17-XI-1893 transcrita por Constancio BERNALDO DE
QUIRÓS, «Anarquismo», p. 752.
81
Memoria de la Fiscalía TS 15-IX-1894 cit., p. 751.
82
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, p. 192; Josep TERMES, Historia, p.
170.
83
V. gr., Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, El espartaquismo…, pp. 168-176;
Eduardo COMÍN COLOMER, El anarquismo…, pp. 10-11; Juan MAESTRE AL-
FONSO, Hechos…, p. 50; José AGUILAR VILLAGRÁN, El asalto campesino a Jerez de
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 17
giere Blasco Ibáñez, «la entrada de los trabajadores rebeldes se abultaba al
transcurrir el tiempo, como una revolución llena de horrores», magnificada
al parecer por el miedo de «las personas de bien» y la voluntad oficial de
escarmiento, hasta el extremo de que «los mismos que habían visto desfilar a
los huelguistas sin intento alguno de hostilidad por delante de las casas de
los ricos, aceptaban en silencio el inaudito castigo»
84
). Ahora, en Barcelona,
el «petardo», colocado en los soportales de la dicha plaza, parece que en
habitual punto de reunión de la policía secreta
85
, dejó un fallecido y varios
lesionados de diversa consideración. Sin pistas del malhechor, la causa fue
sobreseída por la Audiencia en el verano del año siguiente. De resultas, se
prepara un proyecto de ley «de explosivos» no presentado a las Cortes
86
,
preludio del que madurará, en reacción a la tragedia del Liceu, un par de
años después; pero también cierta circular de Gobernación de 6 de abril
«[…] contenía una serie de mandatos encaminados a poner en marcha una
magna operación inquisitorial en torno a las sociedades obreras»
87
, a decir
de Alarcón Caracuel, quien la tiene por «[…] bastante elocuente sobre el
desarrollo alcanzado por el movimiento obrero al cabo de un decenio de
haber salido de la clandestinidad, así como del desasosiego que dicho auge
causaba a los gobernantes del país»
88
, tanto como para precaver con enfático
celo el castigo de los funcionarios negligentes en la represión de conductas
generadoras de responsabilidad penal a cobijo de asambleas o reuniones.
Con todo y con ello, 1892 suma siete explosivos, un muerto y cinco
heridos, cifras que 1893 multiplicará respectivamente hasta los catorce, los
veinticuatro y los treinta y tantos
89
. Y es que este último año encierra el
la Frontera en 1892, Jerez de la Frontera, 1984; Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, La
razón…, pp. 238-240; Enrique MONTAÑÉS, «El anarquismo…», pp. 76-79; José Luis
GUTIÉRREZ MOLINA, El Estado…, pp. 47-63; Josep TERMES, Historia…, pp.
145-149; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 76-82; Juan AVILÉS FA-
RRÉ, La daga…, pp. 213-234.
84
Vicente BLASCO IBÁÑEZ, La bodega, Barcelona, 1979, p. 291.
85
Josep TERMES, Historia…, p. 158.
86
Juan GÓMEZ CASAS, Historia del anarcosindicalismo español, Madrid, 1969, p. 80; Josep
TERMES, Historia…, p. 158; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, p. 107.
87
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, p. 270.
88
Ibidem, p. 271.
89
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 192-193.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
18 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
más espantoso episodio servido por el anarquismo terrorista: antes de él, su
24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Merced, con ocasión
del desfile marcial que alardeaba a lo largo de la Gran Vía, el litógrafo
anarquista Paulino Pallás lanzó un par de bombas contra la comitiva del
capitán general de Cataluña, aquel mismo don Arsenio que se pronunciara
en Sagunto casi veinte años atrás para restaurar el trono español y a los
Borbones en él: tan solo herido de levedad el preboste, segaron, no obs-
tante, las vidas de un guardia civil y un espectador y mutilaron o lisiaron
con mayor o menor alcance a otra quincena de asistentes. La pena capital
impuesta por el pertinente tribunal militar, dado el estamento y la ocasión
del objetivo, se ejecutó a primeros de octubre
90
y, en concatenada trucu-
lencia, apenas un mes más tarde el dinamiterismo se tomaba con creces la
revancha…
En la noche del 7 de noviembre, durante la representación de la rossi-
niana Guillermo Tell, otras dos bombas caían en el Teatro del Liceo, arro-
jadas por Santiago Salvador Franch desde el paraíso al patio de butacas,
sembrándolo con una veintena de muertos, el doble de heridos
91
y en la
prosa de Baroja«[…] un turbión de gente espantada, con los ojos desen-
cajados, empujándose y despachurrándose unos a otros […] fuera del tea-
tro»
92
. Interrumpidas de inmediato las garantías constitucionales en la pro-
vincia
93
, la redada entre ácratas y asimilados adquirió proporciones ilógicas
frente a las posibles participaciones en una conjura de semejante jaez, in-
cluso tras la detención de quien se confesó autor en solitario y como tal
90
V. gr., Eduardo COMÍN COLOMER, El anarquismo…, p. 12; Rafael NÚÑEZ
FLORENCIO, El terrorismo…, pp.
51-52, 55-56, 132-134, 139-144; Eduardo GON-
ZÁLEZ CALLEJA, La razón…, p. 272; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp.
92-98; Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, pp. 290-293.
91
V. gr., Eduardo COMÍN COLOMER, El anarquismo…, pp. 12-13; Rafael NÚÑEZ
FLORENCIO, El terrorismo…, pp.
52-57, 93-98, 144-145, 151-156; ID., «El terro-
rismo», p. 68-75;
José Luis GUTIÉRREZ MOLINA, El Estado…, pp. 66-68; Eduardo
GONZÁLEZ CALLEJA, La razón…, pp. 272-277; Josep TERMES, Historia…, pp.
151-152; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 98-106; Juan AVILÉS FA-
RRÉ, La daga…, pp. 273-295.
92
Pío BAROJA, «Aurora roja», La lucha por la vida, Barcelona, 1968, p. 486.
93
Real decreto de 10 de noviembre de 1893, en Gaceta de Madrid 314 (10-XI-1893), p.
417.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 19
condenado por su alevosa masacre y puesto en el garrote un año más tar-
de
94
, en una estampa similar a la que nos transmite Ramón Casas en su
célebre óleo
95
. Aunque no se llegó a arrancar al conocimiento ordinario del
jurado, esforzaron entonces más que nunca los poderes fácticos todo su
interés en que la ventilación del luctuoso caso recayese sobre la jurisdicción
militar, a través de la medida del estado de guerra, como su más expedita
baza para enfrentarse, poco menos que en unas coordenadas bélicas
96
, con
la mayor fortaleza al anarquismo, en procura de escarmiento antes que de
justicia y, sobre todo, como índice de su desconfianza hacia una substan-
ciación resuelta por el jurado prescrito por ley de 1888
97
y compuesto de
ciudadanos acaso sugestionables
98
, tal como estaba sucediendo al despa-
charse las complejas causas contra el círculo ravacholiano en Francia
99
Aparte de la perentoria suspensión de derechos, apenas diez días después
de estos sucesos, una circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo transmitía
consignas de inmediata e inexorable diligencia, en la palestra de la prensa
periódica, frente a las «[…] doctrinas servidas en nuestra Nación y fuera de
ella por criminales empeños colectivos de desarraigar por el fuego y por el
terror condiciones perdurables de la sociedad»
100
, como el disparo de leves
consecuencias, apenas estrenado 1894, contra el gobernador civil en la
94
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11-VII-1894, transcr. en Rafael
NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp.
211-215; STS 16-X-1894 [id. Cendoj
28079120011894100423]. Véase Juan Antonio HIDALGO GARCÍA, El Código Penal
conforme á la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, Madrid, 1908, t. I, p. 188.
95
Isabel COLL, Casas, Pinto, 2006, pp. 92-93.
96
Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 110-117; Juan AVILÉS FARRÉ, La
daga…, pp. 286-287.
97
Ley de 20 de mayo de 1888, en Gaceta de Madrid 115 (24-V-1888), pp. 261-267, y 116
(25-IV-1888), pp. 277-283, art. 4º.1º.
98
Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 115, 118.
99
Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, pp. 240-245, 271-272.
100
Circular de la Fiscalía TS 17-XI-1893 transcrita por Constancio BERNALDO DE
QUIRÓS, «Anarquismo», p. 752; también en Manuel Ramón ALARCÓN CA-
RACUEL, El derecho…, p. 437 («Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 17 de
noviembre de 1893, dirigida al Ministerio Fiscal, relativa al castigo y persecución del
anarquismo»).
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
20 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
Ciudad Condal
101
. Sin embargo, en un entorno europeo y específica-
mente mediterráneo– que a la vez estaba produciendo homólogas leyes en
Suiza, Italia o Francia
102
, el hito normativo y principal movimiento político
despuntó en la ley patria de 10 de julio de 1894
103
, hechura de gabinete
liberal, que solo superó el debate parlamentario tras dos meses de toma y
daca dialéctico
104
en que se le combatieron opciones como el procedi-
miento por jurado (ya se quiso transferir la materia a la jurisdicción de
guerra)
105
o incluso la propia especialidad legal, arguyendo que bastaba con
el Código punitivo
106
.
Su aprobación, dificultosa y todo, tampoco satisfizo ni apaciguó las
demandas de contundencia; por el contrario, a pesar de los rigores de esta
ley, que expansivamente envolvía instigación y apología con las perpetra-
ciones materiales, y otra artillería menor en su refuerzo
107
, el legislador fue a
más tanto en la excepcionalidad como en la severidad, encontrando para
ello estímulo y apoyatura en la subsiguiente matanza… Herrerín, entre
otros, pone todo el énfasis en su reflexión sobre esa espiral de violencia
(atentado, contraofensiva policiaco-judicial, venganza…) llamada a dar
paso, desde la «propaganda por el hecho, a la propaganda por la represión»,
que fue lo que acabó proporcionando cierto rédito a estas acciones del
anarquismo más feroz, luego difuminado su impacto negativo entre un
creciente sector de opinión ante una respuesta extralegal del Estado sus-
tentada a menudo sobre la amplificada represión hacia los aledaños estric-
101
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 57, 156-157, 193; Ángel HE-
RRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 103-104.
102
Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, «Anarquismo», pp. 749-751. Véanse Rafael
NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 16-23, 50; Eduardo GONZÁLEZ CA-
LLEJA, La razón…, pp. 255-266; o Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp.
108-110.
103
Ley de 10 de julio de 1894, en Gaceta de Madrid 192 (11-VII-1894), pp. 155-156.
104
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, pp. 288-299.
105
Diario de las sesiones de Cortes. Congreso de los Diputados 131 (16-V-1894), p. 4211, y 134
(21-V-1894), pp. 4301-4302.
106
Diario 131 (16-V-1894), pp. 4216-4217, y 134 (21-V-1894), pp. 4306-4307.
107
«Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1896, dando ins-
trucciones para perseguir los delitos que puedan cometerse con ocasión del ejercicio de
los derechos de reunión y asociación», en Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL,
El derecho…, pp. 435-437.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 21
tamente opositores, la endeblez probatoria, la reapertura de causas, piezas
separadas, verosímiles torturas, traspaso o desdoble jurisdiccional a manos
de los profesionales de la guerra, ahora propiamente de esa guerra en curso
que se sentía estar librándose contra el naciente despertar de las capas so-
ciales productoras
108
En retórica del profesor Termes, «si Pallàs quiso herir a la autoridad en la
figura de un militar conocido y Salvador atentó contra la representación
social de la burguesía, faltaba golpear a la Iglesia»
109
y se hizo además lle-
vando al extremo la doctrina «del atentado por el atentado»
110
. El 7 de junio
de 1896, en la solemnidad del Corpus Christi, al paso de la procesión, salida
de Santa María del Mar, por el cruce de las barcelonesas calles de Cambios
Nuevos y Arenas del Cambio, otra bomba era arrojada desde uno de los
balcones sobre la cola ocasionando una docena de fallecidos y hasta medio
centenar de lastimados, hecha cuenta solo de los graves. También nos dejó
Casas su testimonio de este episodio, solo que aquí, yéndose al otro ex-
tremo, de la calma antecedente al turbión, con la puesta en marcha del
cortejo desde la basílica
111
. Tanta fue la repercusión social en términos de
indignada angustia, tal la represión policiaco-judicial contra el movimiento
anarquista en bloque (y hasta contra otras disidencias, como los impugna-
dores de la guerra de Cuba, en un totum revolutum ventajista) que el desen-
lace, entre diciembre y abril de 1897, ha llegado a hacerse con su deno-
minación propia: los «procesos de Montjuich»
112
, objeto de críticas gra-
108
V. gr., Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 84-85, 189; Eduardo
GONZÁLEZ CALLEJA, La razón…, p. 290; Juan AVILÉS y Ángel HERRERÍN,
«Propaganda…», pp. 165-192; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 86-92,
105-106, 117-118, 185-186…
109
Josep TERMES, Historia…, p. 152; por igual, Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anar-
quía…, p. 92. Pero atiéndase a Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, «El terrorismo», p. 71;
y Juan SAINZ GUERRA, «La frustrada ley antiterrorista de Maura», en Aniceto
Masferrer (ed.), Estado de Derecho y derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo:
una aproximación multidisciplinar (histórica, jurídico-comparada, filosófica y económica), Cizur
Menor, 2011, pp. 280-292.
110
Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, «Anarquismo», p. 744.
111
Isabel COLL, Casas, pp. 114-115 («Corpus. Salida de la procesión de la iglesia de Santa
María del Mar».
112
V. gr., Eduardo COMÍN COLOMER, El anarquismo…, pp. 12-14; Rafael NÚÑEZ
FLORENCIO, El terrorismo…, pp.
57-59; José Luis GUTIÉRREZ MOLINA, El Es-
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
22 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
neadas en la prensa e incluso denuncias en sede parlamentaria
113
o judi-
cial
114
, estrepitosa igualmente la campaña acusatoria desde ámbitos interna-
cionales
115
y, sobre todo, servidera espoleta para el principio de represalia
116
contra «el sistema», contra un supuesto terrorismo deslizado del «rojo» al
«blanco»
117
Buena prueba de la psicosis desatada hace no solo la suspensión, al
mismo día siguiente y en la provincia de Barcelona, del derecho constitu-
cional de asociación
118
, toda vez que se tenía esta siempre por panacea
frente a casi cualquier disturbio o trastorno, sino la promulgación reactiva,
apenas transcurrido el verano, de otra ley especial y temporal ahora, la de
2 de septiembre de 1896, obra del mismo Cánovas y apenas rozada por una
discusión brevísima en cortes, con prevista vigencia de tres años, dejándo-
sela ella misma a «[…] las disposiciones de la Ley de 10 de Julio de 1894,
que no estén modificadas por la presente»
119
; cumplido el dicho plazo, al
menos una vez se vio prorrogada para otro año más por real decreto de 6 de
septiembre de 1899
120
, tras el que pudo recuperar la ley de 1894 la plena
fuerza de sus cláusulas, por otra parte compatibilizadas en su gran mayoría
durante esta etapa de excepcionalidad. En resumen, la aportación de 1896
introducía tres vectores: uno penalmente agravador en realce del último
tado…, pp. 68-94; Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, La razón…, pp. 277-289; Josep
TERMES, Historia…, pp. 152-165; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp.
129-157, 161-167; Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, pp. 299-324, 329-340.
113
Diario 145 (4-VI-1894), pp. 4633-4638.
114
V. gr., STS 10-I-1899 [id. Cendoj 28079120011899100217].
115
Teresa ABELLÓ, «El proceso de Montjuïc: la condena internacional al régimen de la
Restauración», Historia Social 14 (1992), pp. 47-60.
116
Juan MAESTRE ALFONSO, Hechos…, p. 45; GÓMEZ CASAS, Historia…, p. 74.
117
Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, «Terrorismo», en Enciclopedia, t. XXIX, p.
630.
118
Real decreto de 8 de junio de 1896, en Gaceta de Madrid 161 (9-VI-1896), p. 775.
119
Ley de 2 de septiembre de 1896, en Gaceta de Madrid 248 (4-IX-1896), p. 825, arts. 7º y
8º; esta ley viene aclarada en algunos de sus puntos por real decreto de 16 de septiembre
de 1896, ibidem 262 (18-IX-1896), p. 1035, que la circunscribía territorialmente a
Barcelona y Madrid, siendo ampliado su perímetro a todas las provincias del Reino, tras el
magnicidio del presidente del consejo de ministros, por real decreto de 12 de agosto de
1897, ibidem 226 (14-VIII-1897), p. 591.
120
Real decreto de 6 de septiembre de 1899, en Gaceta de Madrid 250 (7-IX-1899), p. 894.
Léase el Diario 46 (26-VII-1899), pp. 1333-1336.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 23
suplicio, otro jurisdiccional en favor de lo militar y aun otro ideológica-
mente incriminatorio del colectivismo antiestatista allende sus excesos
fácticos, a los que veía ya «con caracteres epidémicos»
121
y contra el que se
debatía el Estado dando semejantes «palos de ciego»
122
… Conforme resalta
Martínez Dhier, «[…] supondrá un claro endurecimiento en la represión de
dichos actos delictivos, vinculando por primera vez los mismos, los delitos
cometidos por explosivos con una organización de ideología determinada,
como no podría ser de otra manera, el anarquismo»
123
, cuyos centros y
órganos podrían ser clausurados por el gobierno, así como sus propagan-
distas extrañados también gubernamentalmente
124
; en cuanto al delito que
venía a tipificar de atentado « […] contra las personas ó causando daño en
las cosas, empleando para ello sustancias ó aparatos explosivos ó materias
inflamables», graduado en varios subtipos
125
, se reservaba su conocimiento a
«[…] la jurisdicción militar, debiendo ésta proceder en juicio sumarísimo si
el delito fuese flagrante», mas «los demás delitos no comprendidos en esta
ley serán castigados con arreglo á lo prescrito en la de 10 de Julio de 1894, y
en los Códigos penal de justicia militar y de Marina de guerra, conociendo
de las causas que se instruyan por ellos los Tribunales de derecho de la
jurisdicción ordinaria, ó en su caso los Tribunales militares»
126
. Además,
como no se olvida de encargar al gobierno «las instrucciones convenientes
para la ejecución de esta le
127
, un par de semanas más tarde se procede a
organizar un «servicio especial de policía judicial» (la conocida como Ronda
Especial
128
) con dotaciones en Madrid y Barcelona, si bien, puesto que «[…]
los atentados anarquistas sólo se han verificado en Madrid y Barcelona,
siendo en esta última donde mayor gravedad revistieron, […] dotando á
Barcelona de mayor número de individuos […], por la mayor importancia
121
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, pp. 299-301.
122
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 83-93.
123
Alejandro MARTÍNEZ DHIER, «La legislación…», p. 22.
124
Ley de 2 de septiembre de 1896, art. 4º.
125
Ibidem, arts. 1º y 3º.
126
Ibidem, art. 2º.
127
Ibidem, art. 6º. Véase también el real decreto de 16 de septiembre de 1896, en Gaceta de
Madrid 262 (18-IX-1896), p. 1035.
128
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, p. 90; José Luis GUTIÉRREZ MO-
LINA, El Estado…, pp. 68, 70; Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, La razón…, p. 281.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
24 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
que han tenido hasta ahora y lo más frecuentes que fueron allí los delitos
cometidos por medio de explosivos»
129
. Denuncia Gutiérrez Molina que
«[…] se aplicó de forma retroactiva una ley promulgada deprisa y corrien-
do, después de ocurrido el atentado»
130
, para revolverse contra el así perci-
bido peligro obrerista en bloque y hacerlo «con todas las de la ley»: el úl-
timo suplicio para los culpables materiales, el cierre para prensa afín y cen-
tros de reunión y divulgación, deparado el arrojamiento del reino a sus
ideólogos, propagadores o apologetas.
Sabido es de sobra que, indicio quizás de política errada, la cadena de
violencia no se detendría ahí, sino que, como nuevo desquite, en el verano
de 1897 Michele Angiolillo, expresamente introducido en el país con tal
propósito, iba a perpetrar el segundo magnicidio de la España liberal, pri-
mero de autoría anarquista, al descerrajarle tres disparos al presidente del
consejo de ministros, Antonio Cánovas del Castillo, en el mondragonense
balneario de Santa Águeda: «he vengado a mis hermanos de Montjuich»
131
–manifestó por toda explicación, mientras la ley de 1896 dilataba su sombra
sobre el reino todo
132
. La escena se había trasladado desde Barcelona hasta
tierras guipuzcoanas, hasta la florecientemente en boga costa cantábrica
133
,
por notorios oportunismos vacacionales, pero apenas alboreante septiem-
bre, queda frustrado el asesinato de los dos máximos responsables de la
policía judicial en la metrópoli catalana (con asombrosa quizá contrita ante
129
Real orden de 19 de septiembre de 1896, en Gaceta de Madrid 264 (20-IX-1896), p.
1056. Asimismo, otra «Real Orden de 7 de octubre de 1896 disponiendo se proceda
desde luego a la organización de la Policía judicial especial contra los delitos por medio
de explosiones en los términos que se establecen en la Real Orden de 19 de septiembre
de 1896», en Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, p. 446.
130
José Luis GUTIÉRREZ MOLINA, El Estado…, p. 73.
131
José Luis COMELLAS, Cánovas, Madrid, 1965, p. 361. Atiéndase, v. gr., a Rafael
NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp.
59-60, 134-144; Eduardo GONZÁLEZ
CALLEJA, La razón…, pp. 293-295; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp.
157-161; Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, pp. 324-326. Léase a Vicente BLASCO
IBÁÑEZ, «Ante el cadáver de Cánovas», Contra la Restauración: periodismo político,
1895-1904, comp. Paul Smith, Madrid, 1978, pp. 39-42.
132
Cfr. nota 119.
133
José María BEASCOECHEA GANGOITI, «Veraneo y urbanización en la costa
cantábrica durante el siglo XIX: las playas del Abra de Bilbao», Historia Contemporánea
25 (2002), pp. 181-190, 202.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 25
desafueros, ante descréditos pasadossustracción a la jurisdicción militar,
anulando su sentencia, para reasignación a un jurado)
134
y tras el gozne
entre las dos centurias, con el remanso de 1898 a 1902
135
, cobra en ella toda
alarma una sucesión de petardazos que tienden a diseminar el pánico a
mansalva
136
, al paso que, como nueva oleada, se suceden los eslabones
sangrientos en la cadena de ofensivas individuales, no siempre adjudicables
con rotundez al movimiento libertario y en todo caso enseguida sobrepu-
jantes ya de la «propaganda por el hecho» hacia un confuso paroxismo
desnortado
137
: contra Maura en Barcelona, 1904 y 1910 (entremedias, su
frustrada ley antiterrorista
138
, enmienda de la preexistente
139
), Alfonso XIII
en 1905, 1906 (veintitantos cadáveres y un centenar largo de malheridos en
Madrid), 1913 y 1926
140
, Salmerón y Cambó (ileso aquel, gravísimo este)
en Barcelona y 1907, para pasar por la Semana Trágica en 1909, los con-
flictos de Cullera en 1911, la huelga de La Canadiense en 1919…, entre-
verados los nuevos magnicidios de Canalejas en 1912 y Dato en 1921 o el
sacrílego asesinato del cardenal Soldevila en 1923 (por no mencionar sino
lo de mayor relieve, por detener también el recuento en algún punto). Y, a
guisa de colofón, todavía nos cabe ilustrar de algún modo esta fase y faceta
represiva en el pincel de un Casas inspirado en La carga de la Guardia Civil
contra una manifestación
141
3. HACIA LA SEMANA TRÁGICA:
OTRA APUESTA POR LA HUELGA SINDICAL
Resalta Martínez Dhier cómo el vigor de la ley de 1894 perduró prác-
ticamente por todo el reinado de Alfonso XIII, hasta la ya dictatorial
134
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 60, 158-159; Eduardo GON-
ZÁLEZ CALLEJA, La razón…, pp. 290-292; Ángel HERRERÍN LÓPEZ, Anar-
quía…, pp. 167-172; Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, pp. 326-329.
135
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 61-70, 194.
136
Ibidem, pp. 70-82, 99-103, 194-197.
137
ID., «El terrorismo», p. 82.
138
Juan SAINZ GUERRA, «La frustrada ley…», pp. 293-304.
139
Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, La razón…, pp. 417-423.
140
Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, pp. 89-92.
141
Isabel COLL, Casas, pp. 112-113 («La carga»).
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
26 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
promulgación del Código de 1928
142
(con su novedosa cualificación del
asesinato «por medios explosivos»
143
flanqueando ya el asentado –e híbrido–
delineamento de los estragos)
144
, aunque más bien su reemplazo no se
produjo hasta las específicas leyes republicanas
145
, seguidas del Código
franquista de 1944
146
(con una traza procedente de la Ley de Seguridad del
Estado de 1941)
147
y aun otra normativa complementaria para atenazar
todo derecho de asociación o mejor refrenar bandidaje y terrorismo
148
.
Igualmente y tendiendo la mirada sin confundir realidades sobre el pano-
rama anarquista en que granara tan inconfundible pulso al Estado y aun a la
sociedad, «la Ley de asociaciones de 1887 declaró ilícitas esas asociaciones,
mas tal declaración no tuvo consecuencias en la legislación penal hasta el
Código de 1928»
149
y, al llegar a tenerla, no fue con las excepcionalísimas
holguras de este efugio normativo en medio del terror, cuando se hace regir
una punibilidad subjetiva o intencional al tiempo que se envuelven con-
sumación y frustración, autoría y provocación en una misma represalia
150
para dejar esta con preferencia en manos del ejército.
En general y por lo que respecta a aquella doble legislación finisecu-
larmente decimonónica que penetrará tan ampliamente en la siguiente
centuria, «en el conjunto de España, las leyes antianarquistas no tuvieron
especiales repercusiones en el orden punitivo», toda vez que «el balance era
142
Alejandro MARTÍNEZ DHIER, «La legislación…», pp. 23-24.
143
«Real decreto-ley aprobando el proyecto de Código penal, que se inserta; y dispo-
niendo que empiece a regir como ley del Reino el día de Enero de 1929», de 8 de
septiembre de 1928, en Colección Legislativa de España. Legislación y Disposiciones de la
Administración Central 111.5 (IX/X-1928), disp. 12, pp. 21-303, art. 519.8º.
144
V. gr., Julián GÓMEZ DE MAYA, «De los daños…», pp. 1089-1111.
145
Ley de 11 de octubre de 1934, en Gaceta de Madrid 290 (17-X-1934), p. 379; ley de 10
de junio de 1935, ibidem 176 (25-VI-1935), p. 2411.
146
«Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se aprueba y promulga el ‘Código
Penal, texto refundido de 1944’, según la autorización otorgada por la Ley de 19 de
julio de 1944», en Boletín Oficial del Estado 13 (13-I-1945), pp. 427-472, arts. 260-268.
147
«Ley para la seguridad del Estado de 19 de marzo de 1941», en Boletín Oficial del Estado
101 (11-IV-1941), pp. 2434-2444, arts. 9º y ss.
148
Alejandro MARTÍNEZ DHIER, «La legislación…», pp. 28-31.
149
José ANTÓN ONECA, «El Código penal de 1870», Anuario de Derecho Penal y Ciencias
Penales 23.2 (1970), p. 239.
150
Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL, El derecho…, pp. 289-290.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 27
que se habían sobreseído la mayoría de los casos y apenas se habían im-
puesto condenas» con base o fundamento en sus preceptos, «[…] pero en
Barcelona fueron la cobertura ideal para una actuación policial abusiva e
indiscriminada»
151
, además de permitir la intervención prevalente de la
justicia militar: de la jurisdicción ordinaria, incluso en ella del jurado, se
podía aguardar igual efectividad tratándose de enjuiciar y condenar al cul-
pable directo, convicto de la fechoría (y así se probó con Salvador), pero se
quedaba corta si, complemento de una inquisición policial al topetazo, lo
esperado era otro ensanche hacia los márgenes de la culpabilidad, que se-
ñalase reos en esquiva del inadmisible sobreseimiento, que administrara
penas contra la disidencia u oposición ideológicamente propulsora, subsa-
nando sobre sus correligionarios la obscuridad en cuanto al auténtico res-
ponsable, que reprimiese o escarmentase a todo el movimiento… Empero,
política tal redundó por modo indirecto en el único rendimiento que la
causa anarquista obtuvo de estas sanguinarias tropelías sin nexo con precisas
demandas de orden sociolaboral: cierta inversión del reproche comunitario,
pues ciertamente, en sí misma,
la tónica de la violencia anarquista de fin de siglo fue su marginalidad so-
cial y política […] y sus acciones nunca concitaron la adhesión mayoritaria
de un movimiento obrero que, especialmente en Barcelona, iba optando
paulatinamente por la creación de sindicatos como arma revolucionaria
más adecuada para la lucha de clases
152
.
Por supuesto que sin renunciar a las más airadas tácticas de presión, solo
que enmarcadas en una estrategia colectiva de conflictividad social sistemá-
tica, con objetivos concretos en su mira, mediante el sindicalismo, el sa-
botaje y la huelga «científica».
Durante el período histórico de la Restauración, pues, hizo aparición en
España, desde Europa, aunque con su reconocible peculiaridad peninsular,
el fenómeno terrorista, recurrentemente conexo a una tendencia del
151
Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, La razón…, p. 283. Y, en el mismo sentido, Ángel
HERRERÍN LÓPEZ, Anarquía…, pp. 199-200; o Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…,
p. 315.
152
Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, La razón…, p. 298, siguiendo la impresión ya
expuesta por Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, p. 43.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
28 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
anarquismo, tan estrepitosa como alarmante, que confiaba su estrategia a la
llamada «propaganda por el hecho»; también la respuesta estatal cristalizó en
el caso español con ciertos rasgos distintivos a partir de sendas leyes espe-
ciales de 1894 y vuelta de tuerca1896, pero sobre todo a la hora de la
investigación y enjuiciamiento de los sucesos, primándose casi siempre el
castigo innocuizador (si no la venganza, sí el aplastamiento) sobre la justicia,
hasta saldar aquellas normas su vigencia con dúplice descalabro: de un lado,
por no atajar los atentados, que en una escalada de violencia reactiva si-
guieron perpetrándose bajo su punitiva amenaza y, si, siglo XX adelante,
terminaron por remitir, lo fue a impulso de las dinámicas internas de un
movimiento obrero decantado por la acometida colectiva dentro de pará-
metros de conquista y progresión sociopolítica nunca simultaneables con el
bombazo desesperado
153
; por otra parte, fallaron asimismo las medidas
legales en su finalidad indirecta o encubierta, pues tampoco cosecharían el
triunfo de aniquilar todo arraigo del anarquismo incluso en la mera ver-
tiente ideológica y pacífica, asociativa o simpatizante. En esa tensión entre
diversos vectores programáticos (revolucionario, nihilista, participativo…),
la historia del anarquismo español, como la del resto de Europa, se reduce
al relato de los ensayos de tácticas nuevas. Cada vez que se ha ofrecido a
las multitudes fervorosas y creyentes un nuevo instrumento de lucha lo
han enarbolado como bandera y se han lanzado a la batalla; cuando el
arma se embotaba y se rompía, las falanges se dispersaban desalentadas.
Así, esquemáticamente, es cómo «en 1883 se malogra, por indisciplina
de la Mano Negra y las intestinas discordias, la acción de las grandes masas
que el Congreso de Sevilla intentaba organizar; en 1892 se rompe la táctica
de la insurrección desastrosamente planteada en Jerez»
154
y, bien revelado-
ramente, justo en horas de represión asociativa
155
, es cuando la clandesti-
nidad forzada hace aflorar la pulsión individual, solitaria y tremendista,
cuando se inflaman las mentes de unos cuantos «testigos de la Idea» y, por
su conducto, las mechas…
153
Rafael NÚÑEZ FLORENCIO, El terrorismo…, pp. 23, 47-48.
154
Juan DÍAZ DEL MORAL, Historia de las agitaciones campesinas andaluzas (Córdoba):
antecedentes para una reforma agraria, Madrid, 1973, p. 168.
155
Juan GÓMEZ CASAS, Historia…, p. 75.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 29
En vista de su efectividad a la postre vinculada a la arbitraria y poco es-
crupulosa respuesta estatal (la «propaganda por la represión», paliativo im-
premeditado del fracaso patente en los originarios cálculos terroristas),
del 1893 al 1897 los experimentos de propaganda por el hecho y el te-
rrorismo prueban hasta la saciedad el efecto contraproducente de estos
sistemas. Al comenzar el siglo, una nueva idea-fuerza, la huelga general,
enardece a las muchedumbres españolas, que se apresuran a ponerla en
práctica, con igual desconocimiento del arma y con la misma falta de
preparación que en los ciclos precedentes
156
.
Sin dejar de ser eso, un arma, y también con sus anexas dosis –más
atenuadas, qué duda cabe de violencia, pero el terrorismo en sus sucesivos
rebrotes ya no será arquetípicamente ácrata, sino anticolonialista (tras la
segunda guerra mundial), revolucionario-nacionalista (años setenta) o ul-
traislamista (tránsito del siglo XX al XXI)
157
, prueba plena de que terro-
rismo y anarquismo, contra lo que alguna vez se creyó o se quiso hacer
creer, no eran voces sinónimas…
BIBLIOGRAFÍA
ABELLÓ, Teresa, «El proceso de Montjuïc: la condena internacional al gimen
de la Restauración», Historia Social 14 (1992), pp. 47-60.
AGUILAR VILLAGRÁN, José, El asalto campesino a Jerez de la Frontera en 1892,
Jerez de la Frontera, Centro de Estudios Históricos Jerezanos y Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, 1984.
ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón, El derecho de asociación obrera en
España (1839-1900), Madrid, Revista de Trabajo, 1975.
ANTÓN ONECA, José, «El Código penal de 1870», Anuario de Derecho Penal y
Ciencias Penales 23.2 (1970), pp. 229-252.
AVILÉS FARRÉ, Juan, La daga y la dinamita: los anarquistas y el nacimiento del
terrorismo, Barcelona, Tusquets, 2013.
156
Juan DÍAZ DEL MORAL, Historia…, p. 168.
157
Juan AVILÉS FARRÉ, La daga…, p. 25.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
30 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
____ «Mitos y realidades: el extraño caso de la Mano Negra en 1883», Alcores:
Revista de Historia Contemporánea 13 (2012), pp. 189-211.
____ «Un punto de inflexión en la historia del anarquismo: el congreso revolu-
cionario de Londres de 1881», Cuadernos de Historia Contemporánea 34
(2012), pp. 159-180.
____ «El terrorismo anarquista como propaganda por el hecho: de la formulación
teórica a los atentados de París, 1877-1894», Historia y Política: Ideas, Procesos
y Movimientos Sociales 21 (2009), pp. 169-190.
ÁVILÉS, Juan y HERRERÍN, Ángel, «Propaganda por el hecho y propaganda
por la represión: anarquismo y violencia en España a finales del siglo XIX»,
Ayer 80 (2010), pp. 165-192.
BAROJA, Pío, La lucha por la vida, Barcelona, Círculo de Lectores, 1968.
BARRIOS, Manuel, Sociedades secretas del crimen en Andalucía, Madrid, Tecnos,
1987.
BEASCOECHEA GANGOITI, José María, «Veraneo y urbanización en la costa
cantábrica durante el siglo XIX: las playas del Abra de Bilbao», Historia
Contemporánea 25 (2002), pp. 181-202.
BERNAL, Antonio Miguel, «Los procesos de La Mano Negra», en Santiago
Muñoz Machado (ed.), Los grandes procesos de la historia de España, Barcelona,
Crítica, 2002, pp. 410-432.
BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio, «Anarquismo», en Enciclopedia Jurídica
Española, Barcelona, Francisco Seix, 1910, t. II, pp. 737-752.
____ El espartaquismo agrario y otros ensayos sobre la estructura económica y social de
Andalucía, selec. José Luis García Delgado, Madrid, Revista de Trabajo,
1973.
____ «Terrorismo», en Enciclopedia Jurídica Española, Barcelona, Francisco Seix,
1910, t. XXIX, p. 630.
BLASCO IBÁÑEZ, Vicente, Contra la Restauración: periodismo político, 1895-1904,
comp. Paul Smith, Madrid, Nuestra Cultura, 1978.
____ La bodega, Barcelona, Plaza & Janés, 1979.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 31
CAÑAS MOYA, Manuel María, «Los procesos de ‘La Mano Negra’. Los libros de
sentencias de la Audiencia de Jerez», El Documento Destacado (IX-2016), pp.
4-18.
CARVAJAL, José y PEDREGAL, Manuel, El proceso de la Mano Negra, Madrid,
Centro Editorial de F. Góngora, 1884.
CASTRO ALFÍN, Demetrio, Hambre en Andalucía: antecedentes y circunstancias de
La Mano Negra, Córdoba, Ayuntamiento de Córdoba, 1986.
Cendoj [https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp].
COMELLAS, José Luis, Cánovas, Madrid, Cid, 1965.
COMÍN COLOMER, Eduardo, El anarquismo contra España: de La Mano Negra a
la huelga de La Canadiense, Madrid, Publicaciones Españolas, 1955.
COVIÁN, Víctor, «Asociaciones», en Enciclopedia Jurídica Española, Barcelona,
Francisco Seix, 1910, t. III, pp. 701-747.
CUERDO MIR, Miguel, «Los delitos de maquinaciones para alterar el precio de
las cosas», en Aniceto Masferrer (ed.), Tradición e influencias extranjeras en la
Codificación penal española: parte especial, Cizur Menor, Thomson Reuters
Aranzadi, 2020, pp. 1035-1061.
DÍAZ DEL MORAL, Juan, Historia de las agitaciones campesinas andaluzas (Córdo-
ba): antecedentes para una reforma agraria, Madrid, Alianza Editorial, 1973.
DOLLÉANS, Édouard, Historia del movimiento obrero, trad. Diego Abad de Santi-
llán, Algorta, Zero, 1969.
DURÁN, José Antonio, Crónicas-3: entre la Mano Negra y el nacionalismo galleguista,
Madrid, Akal, 1981.
ESTEBAN, José, La España peregrina, Madrid, Mondadori, 1988.
FIESTAS LOZA, Alicia, Los delitos políticos (1808-1936), Salamanca, Librería
Cervantes, 1994.
Gaceta de Madrid.
GARCÍA ALONSO, María, «Historias de la Mano Negra», Boletín de la Institución
Libre de Enseñanza 40/41 (2001), pp. 149-166.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
32 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
GARCÍA-COMENDADOR ALONSO, León, «Los procesos de La Mano Ne-
gra», en vv. aa., Los procesos célebres seguidos ante el Tribunal Supremo en sus
doscientos años de historia. Siglo XIX, Madrid, Tribunal Supremo y Boletín
Oficial del Estado, 2014, pp. 117-144.
GÓMEZ CASAS, Juan, Historia del anarcosindicalismo español, Madrid, Zyx, 1969.
GÓMEZ DE MAYA, Julián, «De los daños, incendios y otros estragos», en
Aniceto Masferrer (ed.), Tradición e influencias extranjeras en la Codificación
penal española: parte especial, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi,
2020, pp. 1089-1111.
GONZÁLEZ CALLEJA, Eduardo, La razón de la fuerza: orden público, subversión y
violencia política en la España de la Restauración (1875-1917), Madrid, Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, 1998.
GRASSO, Claudio, «El caso de la Mano Negra en la reciente historiografía es-
pañola», Hispania Nova: Revista de Historia Contemporánea 14 (2016), pp.
66-86.
GROIZARD Y GÓMEZ DE LA SERNA, Alejandro, El Código Penal de 1870
concordado y comentado, Burgos y Salamanca, Timoteo Arnáiz y Esteban
Hermanos, 1870/1899.
GUTIÉRREZ MOLINA, José Luis, El Estado frente a la anarquía: los grandes pro-
cesos contra el anarquismo español (1883-1982), Madrid, Síntesis, 2008.
HERRERÍN LÓPEZ, Ángel, Anarquía, dinamita y revolución social: violencia y
represión en la España de entre siglos (1868-1909), Madrid, Los Libros de la
Catarata, 2011.
HIDALGO GARCÍA, Juan Antonio, El Código Penal conforme á la doctrina estable-
cida por el Tribunal Supremo, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación,
1908.
LIDA, Clara Eugenia, Anarquismo y revolución en la España del XIX, Madrid, Siglo
Veintiuno de España, 1972.
____ «Hacia la clandestinidad anarquista: de la Comuna de París a Alcoy,
1871-1874», Historia Social 46 (2003), pp. 49-66.
____ La Mano Negra: anarquismo agrario en Andalucía, Algorta, Zero, 1972.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 33
____ «Para repensar la Mano Negra. El anarquismo español durante la clandesti-
nidad», Historia Social 74 (2012), pp. 3-22.
____ «La Primera Internacional en España, entre la organización pública y la
clandestinidad (1868-1889)», en Julián Casanova (ed.), Tierra y libertad: cien
años de anarquismo en España, Barcelona, Crítica, 2010, pp. 33-59.
MADRID, Juan, La Mano Negra: caciques y señoritos contra los anarquistas, Madrid,
Temas de Hoy, 1998.
MAESTRE ALFONSO, Juan, Hechos y documentos del anarco-sindicalismo español,
Madrid, Miguel Castellote, 1973.
MAITRON, Jean, Ravachol y los anarquistas, trad. Pilar Moreno Pintado, Madrid,
Huerga y Fierro, 2003.
MARINELLO BONNEFOY, Juan Cristóbal, «Los delitos sociales en la España
de la Restauración (1874-1931)», Anuario de Historia del Derecho Español 86
(2016), pp. 521-545.
MARTÍNEZ DHIER, Alejandro, «La legislación antiterrorista en la historia de
nuestro Derecho: España y el fenómeno terrorista en los siglos XIX y XX»,
Anales de Derecho. Universidad de Murcia 33.2 (2015), s. p.
MARTÍNEZ PEÑAS, Leandro, «The instrumentalization of Justice in the Spa-
nish Restoration: public order and anarchist subversión», International Jour-
nal of Legal History and Institutions 6 (2022), pp. 91-121.
MARVAUD, Ángel, La cuestión social en España, trad. José Juan Garin, Madrid,
Revista de Trabajo, 1975.
MAURICE, Jacques, «Conflicto agrario y represión preventiva: los grandes pro-
cesos de Jerez en 1883», Estudios de Historia Social 22/23 (1982), pp.
239-252.
MONTAÑÉS, Enrique, «El anarquismo en Andalucía. De la F.R.E. a La Mano
Negra y el asalto campesino a Jerez», en Manuel González de Molina y
Diego Caro Cancela (coords.), La utopía racional: estudios sobre el movimiento
obrero andaluz, Granada, Universidad de Granada, Centro de Investigaciones
Etnológicas Ángel Ganivet, Unión General de Trabajadores Andalucía,
2001, pp. 53-79.
JULIÁN GÓMEZ DE MAYA
34 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35
NÚÑEZ BARBERO, Ruperto, La reforma penal de 1870, Salamanca, Universidad
de Salamanca, 1969.
NÚÑEZ FLORENCIO, Rafael, «El terrorismo», en Julián Casanova (ed.), Tierra
y libertad: cien años de anarquismo en España, Barcelona, Crítica, 2010, pp.
61-87.
____ El terrorismo anarquista (1888-1909), Méjico, Siglo Veintiuno, 1983.
PANTOJA ANTÚNEZ, José Luis y RAMÍREZ LÓPEZ, Manuel, La Mano
Negra: memoria de una represión, Cádiz, Quorum Libros, 2000.
PEDREROL RUBÍ, José, «Coligación», en Enciclopedia Jurídica Española, Barce-
lona, Francisco Seix, 1910, t. VII, pp. 122-128.
POSADA, Adolfo, «Sindicalismo», en Enciclopedia Jurídica Española, Barcelona,
Francisco Seix, 1910, t. XXVIII, pp. 785-792.
RAMOS VÁZQUEZ, Isabel, «Los delitos de asociación ilícita, coalición o coli-
gación en Francia y España a lo largo del siglo XIX», en Aniceto Masferrer
(ed.), Tradición e influencias extranjeras en la Codificación penal española: parte
especial, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2020, pp. 393-439.
RIVAS LARA, Lucía, Historia del 1º de Mayo en España desde 1900 hasta la Segunda
República, Madrid, UNED, 1987.
RODRÍGUEZ NAVARRO, Manuel, Doctrina penal del Tribunal Supremo, Ma-
drid, Aguilar, 1947/1966.
ROMERO GARCÍA, Eladio, La Mano Negra: crisis rural en Andalucía a finales del
siglo XIX, Córdoba, Almuzara, 2017.
ROMERO Y GIRÓN, Vicente, Manual de jurisprudencia penal ó diccionario recopi-
lador de los fallos dictados por el Tribunal Supremo sobre aplicación del vigente Có-
digo penal, desde su publicación en 1870, hasta fin de 1891, Madrid, Centro
Editorial de F. Góngora, 1893.
SAINZ GUERRA, Juan, «La frustrada ley antiterrorista de Maura», en Aniceto
Masferrer (ed.), Estado de Derecho y derechos fundamentales en la lucha contra el
terrorismo: una aproximación multidisciplinar (histórica, jurídico-comparada, filosó-
fica y económica), Cizur Menor, Aranzadi Thomson Reuters, 2011, pp.
255-326.
LA PRIMERA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LOS ATENTADOS…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-35 35
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Dolores del Mar, «Evolución del delito de lesa ma-
jestad en la Codificación penal de los siglos XIX y XX», en Aniceto Mas-
ferrer (ed.), Tradición e influencias extranjeras en la Codificación penal española:
parte especial, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2020, pp.
353-391.
TERMES, Josep, Anarquismo y sindicalismo en España: la Primera Internacional
(1864-1881), Barcelona, Crítica, 1977.
____ Historia del anarquismo en España (1870-1980), Barcelona, RBA, 2011.
TOMÁS VILLAROYA, Joaquín, Breve historia del constitucionalismo español, Bar-
celona, Planeta, 1976.
TUÑÓN DE LARA, Manuel, El movimiento obrero en la historia de España, Madrid,
Sarpe, 1995.
VERGÉS MUNDÓ, Oriol, La I Internacional en las Cortes de 1871, Barcelona,
Universidad de 1964.
VIADA Y LÓPEZ-PUIGCERVER, Carlos, Doctrina penal de la Fiscalía del Tri-
bunal Supremo, Madrid, Aguilar, 1961.
VIADA Y VILASECA, Salvador, Código penal reformado de 1870 con las variaciones
introducidas en el mismo por la Ley de 17 de julio de 1876 concordado y comentado,
Madrid, Fernando Fé, 1885.
VILAR, Juan Bautista, La España del exilio: las emigraciones políticas españolas en los
siglos XIX y XX, Madrid, Síntesis, 2006.
ZAVALA, Iris María, «Las sociedades secretas: prehistoria de los partidos políticos
españoles», Bulletin Hispanique 72.1-2 (1970), pp. 113-147.