
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD…
4 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26
aterrorizar a los integrantes de las organizaciones obreras, a fin de que
concluyesen con los abusos perpetrados desde el 16 de febrero. Como
réplica, los socialistas organizaron las milicias populares, bajo el entrena-
miento de guardias de asalto afines a su causa y los comunistas ordenaron el
alistamiento de sus jóvenes en grupos de choque conocidos como «Milicias
Antifascistas Obreras y Campesinas»
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.
Indudablemente, gran parte de la responsabilidad de todo lo que sucedió
en España a lo largo de estos meses previos al comienzo de la Guerra Civil
se halló en la fragilidad del Estado, que provocó que amplios sectores so-
ciales, ante la desconfianza que le inspiraban las instituciones públicas, lle-
garan a ejercer la justicia por sí mismos
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y, con ello, prolongar la situación
de inestabilidad que se había padecido desde hacía décadas
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Las irreconciliables posturas de unos y otros explica el desorbitado número de delitos
cometidos en pocos meses y de lo que dio buena prueba la estadística leída por Gil
Robles en la sesión de las Cortes de 16 de junio de 1936: «Desde el 16 de febrero hasta
el 15 de junio, inclusive, un resumen numérico arroja los siguientes datos: Iglesias to-
talmente destruidas, 160. Asaltos a templos, incendios sofocados, destrozos, intentos de
asaltos, 251. Muertos, 269. Heridos de diferente gravedad, 1287. Agresiones personales
frustradas o cuyas consecuencias no constan, 215. Atracos consumados, 138. Tentativas
de atraco, 23. Centros particulares y políticos destruidos, 69. Centros asaltados, 312.
Huelgas generales, 113. Huelgas parciales, 228. Periódicos totalmente destruidos, 10.
Asaltos a periódicos, intentos de asalto y destrozos, 33. Bombas y petardos explotados,
146. Recogidas sin explotar, 78».
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Sobre este asunto de la justicia popular hay una abundante bibliografía. Entre lo más
relevante podemos citar ALEJANDRE, Juan Antonio (1981), La justicia popular en Es-
paña. Análisis de una experiencia histórica. Los tribunales de jurados, Universidad Complu-
tense, Madrid. De este autor (1986), «La justicia penal», en Historia 16. La Guerra Civil,
14, pp. 84-91; SÁNCHEZ RECIO, Glicerio (1986), «La justicia popular durante la
Guerra Civil», en Arbor, CXXXV, n.º 491-492 (noviembre-diciembre), pp. 153-180.
También de este autor (1990), «La justicia ordinaria y la justicia popular durante la
Guerra Civil», en Justicia en Guerra, Madrid, pp. 87-108; (1991), Justicia y Guerra en Es-
paña: los tribunales populares (1936-1939), Diputación provincial de Alicante, Alicante;
(1991), La República contra los rebeldes y los desafectos. La represión económica durante la
Guerra Civil, Universidad de Alicante, Alicante.
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Baste recordar, en este sentido, el problema de la ocupación de tierras, la grave situación
económica empeorada por muchos empresarios, las huelgas, un Ejército cuyos mandos
empezaban a serles hostiles, el alto clero crítico con el anticlericalismo y los partidarios
más extremos de uno y otro bando dispuestos en cualquier momento a aniquilar sin
remordimientos a sus rivales.