CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 1
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO
NACIONAL DE SEGURIDAD DURANTE LA GUERRA
CIVIL ESPAÑOLA
1
MIGUEL PINO ABAD
Catedrático Historia del Derecho. Universidad de Córdoba
RESUMEN
Coincidiendo con el comienzo de la Guerra Civil, miles de españoles,
incitados por las organizaciones sindicales y los partidos de izquierda,
tomaron las calles de las principales ciudades para oponerse al alzamiento
militar. Simultáneamente, el Gobierno republicano permaneció impa-
sible ante el cariz que fueron adquiriendo los acontecimientos, al verse
desbordado por no tener los medios necesarios para sofocar la subleva-
ción, ni calmar a la gente. La vida pública demandaba un cambio de
rumbo y éste se produjo con la llegada a la Jefatura del Ejecutivo de
Largo Caballero, destacando en materia de orden público la creación el
26 de diciembre de 1936 del Consejo Nacional de Seguridad.
P
ALABRAS CLAVE: Consejo Nacional de Seguridad, Segunda Repúbli-
ca, Orden público, Guerra Civil
ABSTRACT
Coinciding with the beginning of the Civil War, thousands of
Spaniards, incited by trade union organizations and left-wing parties,
took to the streets of the main cities to oppose the military uprising.
Simultaneously, the Republican government remained impassive in
the face of the turn that events were taking, seeing itself over-
whelmed by not having the necessary means to quell the uprising or
calm the people. Public life demanded a change of direction, and this
1
Este trabajo de investigación pertenece al proyecto titulado «Conflicto y reparación en
la historia jurídica española moderna y contemporánea», referencia PID2020-
113346GB-C22, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno
de España (MCIN/AEI 710.13039/5011000 11033).
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came about with the arrival of Largo Caballero at the Executive
Headquarters, highlighting in matters of public order the creation on
December 26, 1936 of the National Security Council.
K
EYWORDS: National Security Council, Second Republic, Public
Order, Civil War
1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
uando se proclamó la Segunda República española, el Gobierno
provisional, presidido por Alcalá-Zamora, consideró que uno de
los problemas más acuciantes que debía resolver a la mayor bre-
vedad era el relativo al orden público. Por tal motivo, se explica que, tan
sólo unos meses más tarde, se promulgara un decreto en el que se advirtió
que las necesidades de los servicios de la Dirección General de Seguridad y
Cuerpo de Policía gubernativa exigían una profunda e inmediata reorga-
nización de aquéllos, su personal y plantillas
2
.
La realidad parece, empero, que se desarrolló en la línea de cambios
puntuales que, lejos de unificar todo lo atinente al orden público, genera-
ron más confusión que la ya existente. Sólo así podemos comprender el
hecho de que en el programa con que concurrió el Frente Popular a las
elecciones del 16 de febrero de 1936 se incluyera un significativo elenco de
reformas que afectaban a esta materia. Entre ellas, hemos de subrayar el
restablecimiento de las garantías constitucionales y la revisión de la ley de
1933 para que «sin perder nada de su eficacia defensiva, garantice mejor al
ciudadano contra la arbitrariedad del poder, adaptándose también a las
medidas necesarias para evitar las prórrogas abusivas de los estados de ex-
cepción»
3
.
2
Decreto de 13 de mayo de 1931 (Gaceta de Madrid, n.º 134 de 14 de mayo de 1931). A
este precepto se refirió RUANO DE LA FUENTE, José Manuel (1999), La Adminis-
tración española en guerra, Sevilla, Instituto Andaluz de Administración Pública, p. 169.
3
«Programa mínimo con vista a las elecciones. Frente Popular, 16 de enero de 1936», en
VIDARTE, Juan Simeón (1978), El Bienio Negro y la insurrección de Asturias, Editorial
Grijalbo, Barcelona, p. 509.
C
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Como es bien sabido, el triunfo electoral del Frente Popular sobre los
partidos de derecha fue interpretado por los obreros y campesinos como la
mejor oportunidad para marchar hacia los centros penitenciarios y liberar a
multitud de sujetos que allí se encontraban cumpliendo condena y exigir la
readmisión de los trabajadores que en las fechas previas habían sido despe-
didos
4
. La descontrolada euforia de los seguidores de la coalición vencedora
también se utilizó como pretexto para asaltar las sedes de los partidos de
derecha y las redacciones de los periódicos más o menos afines a esta ten-
dencia política
5
.
Ante la situación de descontrol, el presidente de la República enco-
mendó a Azaña la inmediata formación de Gobierno, al objeto de que se
tranquilizaran los ánimos y la situación política se recondujese cuanto antes.
Pero, en realidad, la permanente crispación entre los partidarios de iz-
quierdas y derechas hacía inviable que esto último se consiguiera. Sólo así se
explica que el Gobierno mantuviera el estado de alarma durante toda la
primavera de 1936, debido a los ataques que grupos de izquierda realizaron
contra miembros de la Falange, quienes reaccionaron con una sucesión de
atentados, entre los que destacó el del vicepresidente de las Cortes, Luis
Jiménez de Asúa.
Para comprender correctamente el porqué se produjeron estos enfren-
tamientos, conviene recordar que, desde el mismo instante en que el Frente
Popular resultó ganador de las elecciones, los falangistas pusieron en marcha
lo que se dio en llamar la «acción contrarrevolucionaria». Amén de ello, las
juventudes de la CEDA se sumaron a esta contrarrevolución con el reto de
4
JULIÁ, Santos (2004), «El Frente Popular y la política de la República en Guerra», en
Historia de España Menéndez Pidal, Madrid, tomo XI (República y Guerra Civil), re-
cuerda en p. 107 que «el Frente Popular fue, en España, una coalición electoral entre
republicanos y socialistas a la que, por exigencias de una facción de éstos, se sumaron los
comunistas del PCE y del POUM, las organizaciones juveniles y los sindicatos socialistas
y comunistas». Más adelante, en p. 109, señala que el día 20 se proclamaron los resul-
tados oficiales que dieron 257 diputados al Frente Popular, 139 a las derechas y 57 al
centro. En 37 de las 60 circunscripciones, las izquierdas habían triunfado en todas las
ciudades de más de 150.000 habitantes. Las grandes capitales y las zonas de concentra-
ción industrial y de proletariado agrícola habían otorgado su confianza mayoritariamente
al Frente Popular.
5
CARR, Raymond (1979), España 1808-1939, Barcelona, p. 613.
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aterrorizar a los integrantes de las organizaciones obreras, a fin de que
concluyesen con los abusos perpetrados desde el 16 de febrero. Como
réplica, los socialistas organizaron las milicias populares, bajo el entrena-
miento de guardias de asalto afines a su causa y los comunistas ordenaron el
alistamiento de sus jóvenes en grupos de choque conocidos como «Milicias
Antifascistas Obreras y Campesinas»
6
.
Indudablemente, gran parte de la responsabilidad de todo lo que sucedió
en España a lo largo de estos meses previos al comienzo de la Guerra Civil
se halló en la fragilidad del Estado, que provocó que amplios sectores so-
ciales, ante la desconfianza que le inspiraban las instituciones públicas, lle-
garan a ejercer la justicia por sí mismos
7
y, con ello, prolongar la situación
de inestabilidad que se había padecido desde hacía décadas
8
.
6
Las irreconciliables posturas de unos y otros explica el desorbitado número de delitos
cometidos en pocos meses y de lo que dio buena prueba la estadística leída por Gil
Robles en la sesión de las Cortes de 16 de junio de 1936: «Desde el 16 de febrero hasta
el 15 de junio, inclusive, un resumen numérico arroja los siguientes datos: Iglesias to-
talmente destruidas, 160. Asaltos a templos, incendios sofocados, destrozos, intentos de
asaltos, 251. Muertos, 269. Heridos de diferente gravedad, 1287. Agresiones personales
frustradas o cuyas consecuencias no constan, 215. Atracos consumados, 138. Tentativas
de atraco, 23. Centros particulares y políticos destruidos, 69. Centros asaltados, 312.
Huelgas generales, 113. Huelgas parciales, 228. Periódicos totalmente destruidos, 10.
Asaltos a periódicos, intentos de asalto y destrozos, 33. Bombas y petardos explotados,
146. Recogidas sin explotar, 78».
7
Sobre este asunto de la justicia popular hay una abundante bibliografía. Entre lo más
relevante podemos citar ALEJANDRE, Juan Antonio (1981), La justicia popular en Es-
paña. Análisis de una experiencia histórica. Los tribunales de jurados, Universidad Complu-
tense, Madrid. De este autor (1986), «La justicia penal», en Historia 16. La Guerra Civil,
14, pp. 84-91; SÁNCHEZ RECIO, Glicerio (1986), «La justicia popular durante la
Guerra Civil», en Arbor, CXXXV, n.º 491-492 (noviembre-diciembre), pp. 153-180.
También de este autor (1990), «La justicia ordinaria y la justicia popular durante la
Guerra Civil», en Justicia en Guerra, Madrid, pp. 87-108; (1991), Justicia y Guerra en Es-
paña: los tribunales populares (1936-1939), Diputación provincial de Alicante, Alicante;
(1991), La República contra los rebeldes y los desafectos. La represión económica durante la
Guerra Civil, Universidad de Alicante, Alicante.
8
Baste recordar, en este sentido, el problema de la ocupación de tierras, la grave situación
económica empeorada por muchos empresarios, las huelgas, un Ejército cuyos mandos
empezaban a serles hostiles, el alto clero crítico con el anticlericalismo y los partidarios
más extremos de uno y otro bando dispuestos en cualquier momento a aniquilar sin
remordimientos a sus rivales.
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Sorprende que en este panorama ciertamente convulso la administración
policial no fuese objeto de cambios de cierto calado en lo relativo a su
organización y forma de actuación. Recientemente se ha criticado la cir-
cunstancia de que ninguno de los Gobiernos republicanos adoptasen me-
didas que hubiesen permitido disponer de unas Fuerzas de orden público
íntegramente profesionales, capaces de actuar con el imprescindible nivel
de eficacia tanto antes como después de la sublevación militar del 18 de
julio de 1936
9
y, quizá lo más grave, el desprecio por parte de las autori-
dades republicanas acerca de los rumores de rebelión que venían escu-
chándose
10
.
Coincidiendo con esa fecha del comienzo de la guerra, miles de espa-
ñoles, incitados por las organizaciones sindicales y los partidos de izquierda,
tomaron las calles para oponerse a la rebelión castrense. Simultáneamente,
el Gobierno permaneció impasible ante el preocupante cariz que fueron
adquiriendo los acontecimientos, al verse desbordado por no tener los
medios necesarios para sofocar la sublevación, ni calmar a la gente
11
.
Ante la desintegración del Estado republicano, aparecieron en diferen-
tes territorios unos nuevos poderes encargados de organizar todo lo im-
prescindible para la defensa, el mantenimiento de la producción y el
abastecimiento de la población. Con el transcurso de las primeras semanas
de guerra se hizo evidente que el Gobierno, además de perder el control
de las zonas ocupadas por los militares sublevados, fue incapaz de imponer
9
Sobre este asunto, BALLBÉ, Manuel (1983), Orden público y militarismo en la España
constitucional (1812-1983), Alianza, Madrid, p. 393 escribe: «ejemplo elocuente es el de
Barcelona, donde las fuerzas de la Guardia Civil, Guardia de Seguridad y Asalto y Mozos
de Escuadra intervinieron a favor de la República y consiguieron la rendición de los
sublevados que comandaba el general Poded. En esta misma ciudad se pusieron de ma-
nifiesto las posibilidades de las medidas preventivas de policía al haberse descubierto
pocos días antes documentos reveladores de la conspiración. Esta actitud resuelta fue
adoptada en muy pocas poblaciones».
10
CARR, Raymond (1974), Estudios sobre la República y la guerra civil española, Ariel,
Barcelona, p. 203; RUANO DE LA FUENTE, La Administración española, p. 33.
11
CARR, España, p. 628: «en 1936 el proceso revolucionario era mucho más profundo
que nunca porque el Estado, que tenía que regular la revolución local de los militantes
de las provincias y dominar la reacción defensiva de las masas, había perdido muchos de
sus antiguos funcionarios».
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
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su autoridad en las que teóricamente aún permanecían libre de someti-
miento de los nacionales. Fácilmente se comprende que la consecuencia
irremediable fue que nadie ejerció durante esos trascendentales días un
poder central efectivo y que los republicanos se difuminaron en su ver-
tiente política ante el avasallador dominio de los trabajadores que, dado su
orden de reivindicaciones, no tenían por entonces como meta contribuir a
la reconstrucción de un Estado que tanto les había defraudado
12
. De he-
cho, se ha apuntado que uno de los grandes fracasos del, a la sazón, presi-
dente Giral fue que no diera entrada en su Gobierno a las organizaciones
obreras, que, como decimos, estaban ejerciendo el verdadero poder en
esos momentos
13
.
La vida pública de la España republicana demandaba un radical cambio
de rumbo y éste se produjo con la llegada a la Jefatura del Ejecutivo de
Largo Caballero, quien puso en marcha desde el 4 de septiembre los lla-
mados «Gobiernos de concentración», caracterizados por el equilibrio entre
los partidos integrantes del Frente Popular y los sindicatos obreros. El ob-
jetivo prioritario que se trazó el flamante presidente era la recuperación del
poder por el Estado, esto es, que el Gobierno central volviera a ostentar la
autoridad perdida
14
. En el desarrollo de esta compleja tarea resultó impres-
cindible conseguir el apoyo de los comunistas, porque gracias a ellos se
podía obtener algo tan valioso en esos momentos de guerra como era la
12
JULIÁ, «El Frente Popular», p. 126; RUANO DE LA FUENTE, La Administración
española, pp. 7577: «El golpe militar del 18 de julio de 1936 provocó un extraordinario
proceso de descomposición que dividió el país en múltiples categorías...La República en
guerra sufrió una fragmentación del poder y el recrudecimiento de las luchas entre par-
tidos y asociaciones políticas de toda clase en busca de una mejor posición política y de
influencia social. El resultado de este fenómeno de fragmentación es la ineficacia del
aparato administrativo y el trasvase del poder del Estado a la calle. En definitiva, el
control efectivo de la Administración pública en todo el territorio nacional se encon-
traba en manos de la agrupación política más influyente y mejor organizada en cada re-
gión considerada, en detrimento de los conceptos de disciplina y centralización que
deberían ser eje de la actuación administrativa en un contexto en el que la propia exis-
tencia del Estado y su régimen político se ponen en entredicho».
13
RUANO DE LA FUENTE, La Administración española, p. 77.
14
AROSTEGUI, Julio (1986), «Los componentes sociales y políticos», en La Guerra civil
española 50 años después, Labor, Barcelona, p. 51.
MIGUEL PINO ABAD
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ayuda soviética y de los anarcosindicalistas de la CNT, que contaron con la
cifra nada cuatro ministros
15
.
2. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
2.1. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN
En materia de orden público
16
, durante el mandato de Largo Caballero
se promulgaron una serie de decretos que suprimían los controles y las
milicias de vigilancia, unificaban la policía bajo el control del Ministerio de
la Gobernación y, lo que más nos interesa en esta sede, se creó el Consejo
Nacional de Seguridad
17
.
15
CARR, España, p. 632.
16
En la zona nacional, el mantenimiento del orden público en esta situación tan convulsa
de guerra fue uno de los objetivos prioritarios que se marcó Franco desde su proclama-
ción como Jefe del Estado. En este sentido, poco después de que se promulgara la ley
que organizaba la Administración central, concretamente el 9 de octubre de 1936, se
creó el cargo del Jefe Superior de Policía, directamente dependiente del gobernador
general. Las razones esgrimidas fueron la necesidad de unificar las funciones de investi-
gación y vigilancia en todas las provincias ocupadas. Con mayor detalle, PINO ABAD,
Miguel (2007), «Los inicios de la Administración central franquista», Anuario de Historia
del Derecho Español, 77, p. 408.
17
La prensa de la época dejó constancia de ello. Entre otras publicaciones, se hallaban: El
bien público, año LXIII, n.º 19113 de 28 de diciembre de 1936, p. 2; La Libertad, año
XVIII, n.º 5229 de 28 de diciembre de 1936, p. 8; El Diario Palentino: defensor de los in-
tereses de la capital y la provincia, año LV, n.º 15948 de 28 de diciembre de 1936, p. 1; La
Voz de Menorca: diario republicano, año XXXI, n.º 9581 de 28 de diciembre de 1936, p. 2;
La Voz de Cantabria: diario gráfico independiente de la mañana, año X, n.º 3695 de 29 de
diciembre de 1936, p. 3; La Gaceta de Tenerife: diario católico de información, n.º 8812 de 29
de diciembre de 1936, p. 4; La prensa: diario republicano, año XXVII, n.º 10031 de 29 de
diciembre de 1936, p. 1; Nuestra lucha: portavoz de la Unión Obrera, año I, n.º 120 de 29
de diciembre de 1936, p. 2; Heraldo de Castellón, año XLVII, n.º 14460 de 30 de di-
ciembre de 1936, p. 1; Heraldo de Zamora: Diario de la tarde. Defensor de los intereses morales
y materiales de la provincia, año XL, siglo II, n.º 12883 de 30 de diciembre de 1936, p. 4;
El Progreso: diario liberal, año XXIX, n.º 12650 de 30 de diciembre de 1936, p. 2; El Día:
diario de información defensor de los intereses de Alicante y su provincia, año XXIII, n.º 6361 de
14 de enero de 1937, p. 1; Nuestra lucha. Portavoz de la Unión Obrera, año II, n.º 134 de
14 de enero de 1937, p. 2; El Cantábrico. Diario de la mañana, año XLIII, n.º 14573 de 15
de enero de 1937, p. 2; RUANO DE LA FUENTE, La Administración española, p. 79.
Recientemente se ocupa de la cuestión en varias páginas FERNÁNDEZ BARA-
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
8 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26
Concretamente, este órgano surgió mediante decreto dado en Barcelona
el 26 de diciembre de 1936 y con él se quiso que culminasen los perma-
nentes intentos de reorganización de los servicios de personal de orden
público dentro de las zonas que seguían bajo el control republicano. De-
bido a la incertidumbre que se estaba viviendo como consecuencia de la
guerra, el flamante sínodo no tuvo asignado un lugar concreto donde
ejercer sus competencias. Tan sólo se apuntó que se encontraría en «la
capital de la República»
18
, que como sabemos era por entonces Valencia,
donde también se radicaría el Comité Provincial de Seguridad, presidido
por el director general de Seguridad
19
.
En lo que atañe a su composición, podemos resaltar, de una parte, el
elevado número de miembros, lo que sin duda debió ser un obstáculo para
la rápida adopción de acuerdos y, de otra, la diversa procedencia de sus
integrantes porque además de las fuerzas de orden estuvieron representados
los sindicatos, algo que sintonizaba con lo que estaba sucediendo en el
Gobierno desde que asumió su presidencia Largo Caballero.
El órgano estuvo presidido por el ministro de la Gobernación. Junto a
él, ejerció de vicepresidente el director general de Seguridad y como con-
sejeros, dos representantes elegidos por la UGT., dos por la CNT., más
otros cinco consejeros, uno por cada partido político de organización na-
cional, afectos al frente antifascista. A ellos se agregaban un jefe del Cuerpo
de Seguridad (grupo uniformado), designado por votación de todos los
jefes; un representante de clase, del mismo cuerpo y grupo, elegido por
votación de todas las clases y un guardia, elegido, igualmente, por votación
entre todos sus compañeros del mismo cuerpo y grupo; un inspector, ele-
gido entre los miembros del Cuerpo de Seguridad (grupo sin uniforme), un
jefe, elegido por votación de todos los jefes, de igual cuerpo y grupo y, por
último, un agente, designado por el mismo procedimiento
20
.
LLOBRE, José Eugenio (2021), Historia de la Policía Nacional. Desde su formación en 1824
hasta la actualidad, La Esfera de los Libros, Madrid.
18
Art. 1 del Decreto de 26 de diciembre de 1936 (Gaceta de la República n.º 362 de 27 de
diciembre de 1936). El contenido completo de este decreto fue recogido en algunos
periódicos, como por ejemplo, La Vanguardia, 29 de diciembre de 1936, p. 7.
19
Disposición transitoria tercera del decreto de 26 de diciembre de 1936.
20
Art. 2 de decreto de 26 de diciembre de 1936.
MIGUEL PINO ABAD
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Hubo que aguardar hasta mediados del mes de enero del siguiente año
para que se dieran a conocer los nombres de los representantes políticos y
sindicales en el Consejo Nacional de Seguridad, a los que se agregaron los
de las fuerzas de orden. Concretamente, los primeros miembros fueron:
presidente, el ministro de la Gobernación; vicepresidente, el director ge-
neral de Seguridad. Como consejeros ejercieron por la Unión General de
Trabajadores, Felipe Pretel Iglesias y Mariano Muñoz Sánchez
21
; por la
C.N.T. Antonio Moreno Toledo y Francisco Jareño; por el Partido Socia-
lista, Manuel Molina Conejero; por el Partido Comunista, José Antonio
Uribes Moreno; por Izquierda Republicana, Emilio Baeza Medina; por
Unión Republicana, Benito Artigas Arpón y por la FAI., Manuel Gallego
Vallecillo
22
. Su primera reunión se celebró en Valencia el día 1 de abril de
1937
23
.
2.2. C
OMPETENCIAS
En el mismo decreto por el que se creó, quedaron consignadas las atri-
buciones que desde entonces venía llamado a desempeñar el Consejo Na-
cional de Seguridad. De entre ellas, podemos subrayar la elaboración de su
propio reglamento de régimen interno
24
; proponer los reglamentos que
fueran necesarios para el mejor funcionamiento del Cuerpo de Seguridad,
en sus diferentes grupos y secciones; elegir los uniformes y clase de arma-
mento de que había de disponer para la realización de sus servicios el
21
El Liberal, año XXXVI, n.º 11378 de 1 de enero de 1937, p. 3.
22
Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de enero de 1937, Gaceta de la República,
n° 283 de 13 de enero de 1937 (Copia de la orden y telegrama del ministro informando
sobre la constitución del Consejo Nacional de Seguridad, copias del secretario general
del Gobierno Central dirigidas al gobernador de Santander y copias de informes de
centrales sindicales, relativas a este asunto se encuentran en Centro Documental de Me-
moria Histórica, unidad Delegación Nacional de Servicios Documentales de la Presidencia del
Gobierno, signatura PS-SANTANDER, C.C., 31, EXP. 8).
23
Diario de Almería. Periódico Independiente, año XXVI, n.º 7053 de 1 de abril de 1937, p. 2.
Las actas de las sesiones celebradas entre el 10 de abril y el 7 de junio de 1937 se en-
cuentran en Centro Documental de Memoria Histórica, referencia ES.37274.
CDMH/3//PS-MADRID, 876,16.
24
Una copia del mismo se halla en Centro Documental de Memoria Histórica, referencia
ES.37274. CDMH/3//PS-MADRID, 878,19.
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
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Cuerpo de Seguridad; resolver en última instancia los recursos que tuvieran
derecho a interponer los individuos pertenecientes al Cuerpo de Seguridad;
proponer al ministro de la Gobernación las plantillas de la totalidad del
Cuerpo de Seguridad y, de acuerdo con los Consejos provinciales de Se-
guridad, la distribución numérica del personal que formase las plantillas en
las diferentes provincias; examinar y proponer las condiciones para el in-
greso en el Cuerpo de Seguridad, en sus grupos y secciones; analizar las
propuestas de ascensos y recompensas y, necesariamente, las de expulsión y
baja definitiva en el Cuerpo de Seguridad; informar sobre todo aquello que
sometiera a su estudio el ministro de la Gobernación; emitir dictamen sobre
las iniciativas de cualquiera de sus consejeros; informar sobre las reformas
que considerase pertinentes en la organización de los servicios de seguridad
y finalmente dictaminar sobre las peticione que formulase o las propuestas
emitidas por consejos provinciales de Seguridad
25
.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad, en el
marco de alguna de las competencias mencionadas, no eran vinculantes
para el ministro de la Gobernación, quien podía apartarse de ellos, pero, en
este supuesto, debía someter su resolución a la posterior aprobación del
Consejo de Ministros
26
.
2.3. F
UNCIONAMIENTO
De forma ordinaria, el Consejo Nacional de Seguridad se debía reunir
una vez por semana para analizar y, en su caso, adoptar los acuerdos que
fuesen necesarios en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se tenía que
reunir en sesiones extraordinarias cuando a criterio del presidente o cuando
la urgencia de los asuntos así lo demandase e incluso cuando la mayoría de
los consejeros lo solicitase con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas. El orden del día de estas sesiones extraordinarias debía estar cerrado
de antemano, por lo que no se podían abordar cuestiones que no estuviesen
previamente contempladas en él.
25
Apartados 1 al 11 del art. 3 del decreto de 26 de diciembre de 1936.
26
Art. 4 del decreto de 26 de diciembre de 1936.
MIGUEL PINO ABAD
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 11
Para que en primera convocatoria se pudiesen tomar válidamente los
acuerdos, era necesaria la presencia de la mayoría de los consejeros repre-
sentantes de partidos políticos y sindicatos, bastando la asistencia de tres
consejeros del Cuerpo de Seguridad. Ante la eventualidad de que no se
hubiese alcanzado ese quórum al instante de adoptar el acuerdo, se suspendía
momentáneamente la sesión, que era reanudada una hora después. Pasado
dicho plazo, se estimaba que la sesión se estaba celebrando en segunda
convocatoria y, sin nuevo debate, se sometía el tema a votación. Justo en ese
momento, podían ser resueltos los asuntos que figurasen en el orden del día,
sin requerirse la presencia de un número determinado de consejeros.
Como en cualquier órgano colegiado, los acuerdos en el Consejo Na-
cional de Seguridad se tomaban por unanimidad o por mayoría de votos.
Normalmente se votaba de viva voz, salvo en todo lo relativo a recom-
pensas, ascensos, sanciones o ingresos en el Cuerpo de Seguridad, para lo
cual se exigía el voto secreto, salvo que los consejeros dispusieran otra
solución
27
.
2.4. S
US MIEMBROS
Líneas atrás apuntábamos que en el decreto de creación del Consejo
Nacional de Seguridad se incluía entre sus competencias la de redactar su
reglamento de funcionamiento interno. Este no vio la luz hasta la segunda
mitad del mes de marzo de 1937 y en él quedaron consignadas las funciones
que de forma individual debían asumir cada uno de sus integrantes
28
.
Como es obvio, el más importante de todos era el presidente que coin-
cidió con el ministro de la Gobernación. Dentro del Consejo Nacional de
Seguridad, dirigía sus sesiones ordinarias y extraordinarias; ponía el visto
bueno a los documentos oficiales de la Secretaría general; elevaba por es-
crito al Consejo de Ministros los acuerdos adoptados para que aquél resol-
viera; fijaba la fecha de las reuniones, que, a través del secretario, se comu-
27
Art. 14 del decreto de 19 de marzo de 1937.
28
Decreto de 19 de marzo de 1937 (Gaceta de la República, n.º 80 de 21 de marzo de 1937).
El reglamento de régimen interior del Consejo Nacional de Seguridad también se en-
cuentra en Centro Documental de Memoria Histórica. Delegación Nacional de Servicios Docu-
mentales de la Presidencia del Gobierno (signatura PS-MADRID, 878, 19).
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
12 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26
nicaba a los consejeros con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas; decidía con su voto de calidad los posibles empates que se produje-
sen; ejecutaba los acuerdos y, por último, presidía, cuando así lo estimaba
oportuno, alguna de las comisiones que emanaban del Consejo y a las que
más adelante nos referimos
29
.
La vicepresidencia, por su parte, se encomendó al director general de
Seguridad, quien sustituía al presidente en todas las funciones de éste
cuando por ausencia o causas justificadas lo estimara necesario, salvo en
lo atinente a la ejecución de acuerdos, que era algo exclusivo del presi-
dente
30
.
El resto de miembros, representantes de partidos políticos, sindicales y
fuerzas del orden eran consejeros. De entre ellos se nombraba al secretario
general y vicesecretario. El primero debía llevar actualizada la dirección de
la Secretaría del Consejo, para que en cualquier momento pudiese facilitar
cuantos documentos se le demandasen, cursaba toda la correspondencia que
se recibiese, avalándola con su firma, la del presidente y sello del mismo;
suscribía las actas de las sesiones que se celebrasen, teniendo la obligación de
recoger en ellas los acuerdos que se adoptasen; tramitaba las convocatorias
para las reuniones ordinarias y extraordinarias que el presidente le ordenase,
remitiendo el orden del día a los consejeros con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas; analizaba toda la correspondencia, así como los
recursos y documentos dirigidos al Consejo, dando cuenta al presidente
para su posterior remisión a la pertinente comisión, al objeto de que en ellas
se dictaminase lo que correspondiese y, finalmente, gestionaba todo aquello
que le encomendase el Consejo, de cuyos resultados informaba en la pri-
mera sesión que se celebrase
31
.
Al lado del secretario se encontraba el vicesecretario, quien le ayudaba
en el desarrollo de todas las competencias que tenía encomendadas y le
sustituía en los supuestos de ausencia o enfermedad
32
.
29
Art. 2 del decreto de 19 de marzo de 1937.
30
Ibid., art. 3.
31
Ibid., 5.
32
Ibid., art. 6.
MIGUEL PINO ABAD
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 13
Los demás consejeros no tenían asignadas competencias a título indivi-
dual. Como miembros del Consejo, debían asistir a las sesiones tanto or-
dinarias como extraordinarias a que fuesen convocados de conformidad con
lo consignado en el reglamento de régimen interno. La falta consecutiva
por alguno de ellos a tres sesiones sin justificación era comunicada por la
Secretaría general a la organización sindical o partido político que repre-
sentaba y, en caso de reincidir, se le solicitaba el nombramiento de otro
representante
33
.
Asimismo, tenían el deber de asistir a las comisiones del Consejo Na-
cional de Seguridad para las que fueron elegidos. Incluso se les permitía
asistir como invitados, con voz pero sin voto, a las reuniones de otras co-
misiones de las que no formaban parte. Al margen de este deber de asis-
tencia, el Consejo podía asignarles ciertas atribuciones en el marco de las
competencias que anteriormente mencionábamos.
Para el mejor desempeño de sus cargos, los consejeros podían solicitar
cuantos datos o documentación estimasen oportunos en todo lo relativo al
Cuerpo de Seguridad. Dicha petición se hacía por escrito dirigido al se-
cretario general del Consejo para que éste la tramitase ante el ministro de la
Gobernación. Cuando acontecía un hecho urgente, estaban autorizados a
dirigir la solicitud directamente al ministro, aunque debían cumplimentar a
posteriori el correspondiente impreso en la Secretaría General
34
.
En el aspecto relativo a la duración del cargo, hemos de señalar que los
consejeros elegidos por los partidos políticos y sindicatos dejaban de serlo
cuando la organización a que representaban lo estimase oportuno, previa
comunicación escrita al Consejo Nacional de Seguridad. Mientras, los
consejeros representantes del Cuerpo de Seguridad lo eran por sólo un año,
aunque podían ser reelegidos indefinidamente, si así lo acordaban sus re-
presentados
35
.
33
Ibid., art.10.
34
Ibid., art.7.
35
Ibid., art. 9.
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
14 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26
2.5. LAS COMISIONES
Al objeto de desarrollar de forma más eficaz las atribuciones que tenía
asignadas, el Consejo funcionó por medio de diversas comisiones, además
de plenariamente. Dichas comisiones fueron:
- Comisión de reglamentos del Cuerpo, formada por tres consejeros
de las organizaciones políticas y/o sindicales y dos de los grupos del
Cuerpo Nacional de Seguridad, uno por el grupo uniformado y otro
sin uniforme.
- Comisión de organización, integrada por tres consejeros de los par-
tidos u organizaciones del Frente Popular y dos de los grupos del
Cuerpo de Seguridad.
- Comisión de ascensos, recompensas y sanciones, compuesta por tres
consejeros sindicales y/o políticos y otros dos del Cuerpo Nacional
de Seguridad, uno por cada grupo.
- Comisión de ingreso en el Cuerpo, constituida por ocho consejeros,
cinco sindicales y/o políticos y otros tres de los grupos del Cuerpo de
Seguridad
36
.
Todos los miembros del Consejo podían formar parte de cualquier
comisión, salvo el presidente, vicepresidente, secretario general y vicese-
cretario, ya que ellos tenían asignadas más competencias que el resto de
consejeros. Se estableció, asimismo, que cada consejero podía integrarse en
un máximo de tres comisiones. Sus miembros, una vez elegidos, nombra-
ban al presidente y secretario de la comisión, con la condición de que el
presidente tenía que ser un representante sindical o político, lo que de-
muestra el mayor protagonismo que se les confería sobre los delegados del
Cuerpo de Seguridad
37
.
A diferencia del Consejo, las comisiones no se reunían periódicamente.
Sólo cuando existían asuntos que así lo demandasen eran convocadas, de-
biendo emitir informe, de lo que se remitía copia a la Secretaría general a
fin de que, a su vez, se reenviase a los demás consejeros, quienes podían
36
Ibid., art.11.
37
Ibid., art.12.
MIGUEL PINO ABAD
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 15
formular objeciones cuando la cuestión se volviese a abordar en la siguiente
sesión del Consejo
38
.
3. LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE SEGURIDAD
Directamente dependientes del Consejo Nacional de Seguridad, en
cada capital de provincia se constituyó un consejo de seguridad, com-
puesto por un representante por cada uno de los sindicatos, dos elegidos
por los partidos republicanos, tres por los partidos proletarios y dos del
Cuerpo de Seguridad, uno por el grupo uniformado y otro por el no
uniformado
39
.
La presidencia de cada uno de estos consejos fue asignada al correspon-
diente gobernador civil, salvo en las regiones de régimen interprovincial,
donde la presidencia recaía sobre el delegado especial del Gobierno.
Los consejos provinciales fueron creados para proponer las plantillas de
los servicios de seguridad y la distribución numérica de sus componentes
en la provincia; examinar la conducta de los individuos pertenecientes a las
plantillas de la provincia del Cuerpo de Seguridad y solicitar el examen del
Consejo Nacional de sanciones o premios; informar sobre los traslados
que, por conveniencias del servicio, dispusieran los superiores; informar
sobre la conducta de los individuos pertenecientes al Cuerpo de Seguridad
que de otra provincia fuesen trasladados; proponer al dictamen del Con-
sejo el aumento o disminución de fuerzas en la provincia, en atención a las
38
Ibid., art.13.
39
Art.5 del decreto de 26 de diciembre de 1936. Por ejemplo, como se recogió en La
Libertad, año XIX, n.º 5258 de 29 de enero de 1937, p. 3, el día anterior se constituyó el
Consejo provincial de Seguridad de Madrid en la Dirección General de Seguridad, bajo
la presidencia del consejero de orden público, José Cazorla, por delegación del presi-
dente de la Junta delegada de Defensa de Madrid, general Miaja. Junto a él, estuvieron
Juan Alcántara, secretario del Consejo, en representación del Partido Comunista; Be-
nigno Mancebo, por la C.N.T.; Luis Castro Sen, por la Federación Local de Grupos
Anarquistas; José Alonso Sánchez, por la Agrupación Socialista Madrileña; José Barón,
por la U.G.T.; Constantino Neila Valle, por Izquierda Republicana y Domingo García
de Mateo por Unión Republicana. Respecto a la relación de vocales de otros consejos
provinciales de seguridad Centro Documental de Memoria Histórica, referencia ES.37274.
CDMH/3/PS-BARCELONA, 943,4.
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
16 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26
razones que expusiera; resolver los recursos que ante él se interpusieran,
bien en primera o en única instancia y nombrar los sujetos que estimase
necesarios para inspeccionar los servicios, armamento y material móvil del
Cuerpo de Seguridad destinado en la provincia. Los inspectores, una vez
finalizada su misión, proponían al consejo provincial lo que estimasen
oportuno, por si, a su vez, se quería elevar al conocimiento del Consejo
Nacional
40
.
4. EL CUERPO DE SEGURIDAD
Otra de las novedades del decreto de 26 de diciembre de 1936 fue la
creación del Cuerpo de Seguridad que, desde entonces, se consideró que
era el único encargado de todas las funciones relacionadas con el mante-
nimiento del orden, vigilancia e investigación
41
, sustituyendo a los ante-
riores Cuerpos de la Guardia Nacional Republicana, Seguridad y Asalto,
Vigilancia e Investigación y Milicias de retaguardia, cualquiera que fuese su
nombre y la entidad que las hubiera organizado
42
.
Todo el personal que formase parte de las plantillas de los Cuerpos y
Milicias disueltos contaron con el plazo de quince días, computable desde
el momento de publicación del decreto en la Gaceta de la República para
solicitar su ingreso en el nuevo Cuerpo de Seguridad, indicando el grupo a
que querían pertenecer y la sección. Estas instancias se dirigían al ministro
de la Gobernación y eran entregadas en la Dirección General de Seguridad
o en los Gobiernos civiles. A renglón seguido, pasaban a estudio de los
Consejos Provinciales de Seguridad competentes, como ya hemos dicho,
para informar sobre todo aquello que fuese preciso respecto a las solicitudes
del personal que en ese instante estuviese prestando sus servicios en la pro-
vincia respectiva. Finalmente, las instancias pasaban a estudio del Consejo
Nacional de Seguridad, que, a su vez, y en vista de los informes emitidos
previamente, dictaminaba en sentido favorable o no el ingreso de cada
40
Art. 6, apartados 1 al 7 del decreto de 26 de diciembre de 1936.
41
Art. 7 del decreto de 26 de diciembre de 1936.
42
Ibid., art. 17.
MIGUEL PINO ABAD
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 17
individuo, resolviendo el ministro de la Gobernación
43
. Transitoriamente,
los Cuerpos y Milicias que iban a desaparecer siguieron funcionando bajo
las órdenes directas del ministro hasta que las nuevas fuerzas comenzasen a
actuar
44
.
Cinco días más tarde, el ministro de la Gobernación dictaba una orden
con la que se pretendió aclarar algunas dudas que se habían suscitado res-
pecto a los datos que habían de constar en las instancias que el personal de
las disueltas fuerzas del orden debían presentar para su incorporación al
nuevo Cuerpo de Seguridad y, al mismo tiempo, simplificar la labor que
sobre este asunto tenía encomendada los Consejos Provinciales y el Con-
sejo Nacional de Seguridad. Las referidas instancias tenían que ser entre-
gadas en los Gobiernos civiles o en la Dirección General de Seguridad para
su posterior remisión al ministro de la Gobernación. Se encabezaban con el
nombre y los dos apellidos del interesado, edad, pueblo y provincia de
nacimiento, cuerpo al que había pertenecido, graduación, antigüedad,
oficina en la que prestó servicio y fecha de la incorporación
45
.
Llama la atención el hecho de que la instancia para ser admitida a trámite
debía estar avalada por un partido político u organización sindical, lo que
43
Disposición transitoria segunda del decreto de 26 de diciembre de 1936. Similar proceso
de recolocación del personal de orden público se acometió por entonces en el territorio
bajo el control de las tropas nacionales. Concretamente, en la orden del Gobernador
General de 2 de enero de 1937 (BOE n.º 77 de 5 de enero de 1937) se dispuso que éste
era el superior jerárquico de todos los funcionarios que antes habían pertenecido al
Ministerio de la Gobernación y que se encontraran dentro del territorio ocupado por las
tropas rebeldes. Para hacer efectiva la incorporación, se encomendó a los gobernadores
civiles que anunciasen en el Boletín Oficial de su provincia, periódicos locales y cuantos
medios estimasen convenientes una requisitoria para que tales funcionarios tuviesen la
oportunidad de ofrecer sus servicios a las nuevas autoridades. Los interesados debían
indicar, entre otros aspectos, su filiación tanto personal como profesional y el organismo
donde habían trabajado. Los gobernadores civiles se encargaban de remitir al gobernador
general la relación de los funcionarios presentados, con los informes que sobre cada uno
de ellos se hubiese emitido. Sobre este asunto, PINO ABAD, «Los inicios», p. 410.
44
Disposición transitoria quinta del decreto de 26 de diciembre de 1936.
45
Boletín oficial de la provincia de Santander, época 2, año XXVI, n.º 8 de 18 de enero de
1937, p. 1; El Cantábrico. Diario de la mañana, año XLIII, n.º 14576 de 19 de enero de
1937, p. 4; La Voz de Cantabria. Diario gráfico independiente de la mañana, año XI, n.º 3713
de 19 de enero de 1937, p. 6.
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
18 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26
demuestra el amplio protagonismo que siguieron teniendo éstos en el
nuevo diseño de las fuerzas de orden y, además, se debían informar si el
solicitante había estado no en alguno de los frentes de batalla y, en caso
afirmativo, en calidad de qué y durante cuánto tiempo
46
. El impreso fina-
lizaba con la indicación del grupo y sección a que se deseaba pertenecer y la
población donde desarrollar su trabajo
47
.
Lo cierto es que todo este proceso de reubicación del personal de orden
público generó una extraordinaria confusión, como lo demuestra el hecho
de que a la siguiente semana el ministro se viese obligado a dictar una nueva
orden con la que responder a consultas que se le habían elevado. Se dijo
que únicamente podían solicitar el ingreso las personas que en ese mo-
mento pertenecieran al Cuerpo de Asalto, Seguridad, Guardia Nacional
Republicana, Investigación y Vigilancia y los componentes de las Milicias
de Vigilancia de la retaguardia, siempre que sus nombramientos hubiesen
sido firmados por el propio ministro, el director general de Seguridad o
alguno de los gobernadores civiles. Por tanto, cualquier instancia de per-
sonas que no pertenecieran a los expresados cuerpos se tenía como no
presentada. De otro lado, se aclaró que el aval de organizaciones políticas o
sindicales no significaba que el interesado perteneciera a alguna de ellas,
bastando el que presentó cuando los comités hicieron la selección en los
cuerpos indicados
48
.
En otra orden del mismo día, el ministro se refirió al problema del difícil
conocimiento de las disposiciones publicadas en la Gaceta de la República por
las circunstancias de la guerra. Por tal razón, decidió ampliar el plazo de
quince días para formular la petición de ingreso en el Cuerpo de Seguridad
hasta el último día del mes de enero. Quienes el día 31 no presentaron la
correspondiente instancia renunciaban a su derecho, cesando el 1 de fe-
brero de prestar servicios en el Cuerpo o Milicias a que habían pertene-
cido
49
.
46
De hecho, podemos comprobar esa circunstancia de que las solicitudes de aspirantes a
ingresar en las distintas secciones del Cuerpo de Seguridad estaban acompañadas de
avales sindicales o políticos en Centro Documental de Memoria Histórica, referencia ES/3.
47
Orden de 31 de diciembre de 1936 (Gaceta de la República n.º 2 de 2 de enero de 1937).
48
Orden de 11 de enero de 1937 (Gaceta de la República n.º 12 de 12 de enero de 1937).
49
Ibid.
MIGUEL PINO ABAD
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 19
El Cuerpo de Seguridad quedó dividido en dos grupos
50
: el llamado
uniformado y el sin uniforme
51
. A su vez, el grupo uniformado estaba
integrado por tres secciones: seguridad rural, urbana y de vanguardia. La
primera se encargó de la vigilancia de carreteras, caminos, campos, pueblos
y ciudades de menos de veinte mil habitantes. La segunda tuvo a su cargo la
vigilancia en las ciudades de más de veinte mil habitantes. Mientras que la
última se dedicó exclusivamente a sofocar, «por los medios adecuados», los
desórdenes públicos
52
. Por su parte, el grupo sin uniforme también quedó
estructurado en tres secciones: la de fronteras, judicial y de investigaciones
especiales. La primera se ocupó de la vigilancia e investigación en fronteras,
ferrocarriles y hoteles y, en general, de todo aquello que se relacionase con
la entrada, estancia y salida de extranjeros en España. Para ser miembro de
ella, era imprescindible conocer dos idiomas, además del castellano
53
. La
segunda se dedicó a la persecución de delitos de carácter común y la última
se centró en todo lo atinente a reuniones y manifestaciones públicas, acti-
vidades contrarias al régimen republicano y cuantas misiones de esta índole
le fuesen conferidas por los superiores
54
.
Para pertenecer al Cuerpo de Seguridad, en cualquiera de sus grupos o
secciones, excepto en la sección de investigaciones especiales, era indis-
pensable, además de reunir los requisitos que se señalasen en los regla-
mentos propios, ingresar por el grupo uniformado y pertenecer en él el
tiempo que se determinase, para pasar, mediante determinadas pruebas, al
grupo sin uniforme
55
.
50
Como ha señalado RUANO DE LA FUENTE, La Administración española, p. 169: «La
excesiva complejidad del Cuerpo de Seguridad, constituido por todas las fuerzas y per-
sonal de los distintos Cuerpos de Vigilancia, Seguridad, Asalto y Guardia Nacional
Republicana y la intervención de los distintos grupos políticos republicanos, fueron los
dos principales factores generadores de disfunciones en los servicios de seguridad del
Estado. La reforma de las fuerzas de orden público de principios de 1937 aumentó sus
efectivos de tal forma que a mediados de año, el régimen del Frente Popular dedicaba a
las actividades policiales una proporción de fuerzas superior a la del bando contrario».
51
Art. 8 del decreto de 26 de diciembre de 1936.
52
Ibid., art. 9.
53
Ibid., art. 13.
54
Ibid., art. 10.
55
Ibid., art. 11.
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
20 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26
Las secciones uniformadas se diferenciaban, además de lo que hemos
apuntado en relación a sus competencias, en la edad que debía tener su
personal. En este sentido, a la sección de vanguardia sólo se podía perte-
necer hasta los treinta y cinco años, en calidad de guardia; edad que ascen-
día hasta los cuarenta y cinco, como clase y hasta la jubilación, como jefe.
Por su parte, en la sección rural se podía estar hasta los cuarenta y cinco
años, como guardia, y hasta la edad de la jubilación como clases y jefes.
Finalmente, dentro de la sección urbana se podía ser miembro hasta los
cincuenta años, como guardia y hasta la edad de jubilación como clases y
jefes.
Los individuos que hubiesen llegado a las edades límites pasaban a pres-
tar sus servicios en aquellas secciones en las que dicha edad tuviesen un tope
mayor. Cuando se alcanzaba esa edad, sin poder ya incorporarse a otra
sección y no habiendo merecido ascensos que situaran en la categoría de
clase o jefe, pasaban hasta la jubilación a ser ordenanzas en los distintos
servicios del Ministerio de la Gobernación. También se contempló que,
ante la eventualidad de que no hubiese vacante de ordenanza, se formara un
escalafón con quienes tuviesen derecho a este puesto para cubrirlo en el
futuro
56
.
Estos profundos cambios organizativos en las fuerzas de orden republi-
canas se quisieron complementar con la mejora en la formación de sus
integrantes. Las autoridades eran, sin duda, conscientes de los serios pro-
blemas de que éstos adolecían y, por ello, encomendaron al Consejo Na-
cional de Seguridad la creación de centros de enseñanza y perfecciona-
miento, con el difícil objetivo de que todo el personal de orden supiese leer
y escribir, alcanzase una cultura general y una especializada, conforme a sus
obligaciones
57
. A fin de fomentar la participación en los cursos de apren-
dizaje, se dispuso que quedaran reservados al menos un cincuenta por
ciento de los ascensos a las diferentes categorías a quienes hubiesen desta-
cado en los estudios impartidos en los centros formativos
58
.
56
Ibid., art. 12.
57
Ibid., art. 15.
58
Ibid., art. 16.
MIGUEL PINO ABAD
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 21
Otra cuestión abordada en la norma de constitución del Cuerpo de
Seguridad fue la concerniente a la representación que habría de ostentar en
el Consejo Nacional. Se estableció que a los pocos días de empezar su
andadura, concretamente el uno de marzo, se reunieran en las capitales de
su residencia los componentes de los disueltos cuerpos de Seguridad y
Asalto, Cuerpo de Investigación y Vigilancia y Guardia Nacional Repu-
blicana. Cada uno de ellos tenía que designar un delegado con la única
condición de que el elegido perteneciese al cuerpo de electores.
A los cinco días, agregaba el decreto, los delegados elegidos se debían
reunir en Valencia de la forma siguiente: los representantes de los cuerpos
de Investigación y Vigilancia a las diez de la mañana en la sede de la Di-
rección General de Seguridad. Por su parte, los de la Guardia Nacional
Republicana a la misma hora en el Gobierno civil. Finalmente, los dele-
gados de los cuerpos de Seguridad y Asalto a las cuatro de la tarde, también
en las dependencias de la Dirección General de Seguridad. Los delegados
concurrentes, por medio de votación secreta, elegían a sus futuros repre-
sentantes en el Consejo Nacional de Seguridad.
Respecto al número de elegibles, se dispuso que los asambleístas del
cuerpo de Investigación y Vigilancia tenían derecho a uno, al igual que los
del cuerpo de la Guardia Nacional Republicana. Ambos podían pertenecer
a cualquier categoría o grado. Sin embargo, los asambleístas que represen-
taban al cuerpo de Seguridad y Asalto podían elegir dos representantes, uno
de ellos del cuerpo de Seguridad y otro del de Asalto, con la condición de
que uno de los designados tuviese la categoría de oficial o jefe, resultando
indiferente la del segundo
59
.
Concluida la votación, se levantaba un acta en la que constaba el nom-
bre, apellidos, categoría y grado de los que hubiesen obtenido más votos.
Dicha acta se remitía al ministro de la Gobernación, en su condición de
presidente del Consejo Nacional de Seguridad. Alcanzaban los puestos de
59
Tan sólo cuatro días más tarde se aclaró que lo dispuesto en este párrafo se entendía
aplicable a los representantes de los Cuerpos provinciales que no podían serlo de los
comités, que precisamente eran los electores de dichos representantes (Gaceta de la
República n.º 58 de 27 de febrero de 1937).
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
22 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26
consejeros los cuatro que hubiesen obtenido mayor número de votos en
cada una de las reuniones celebradas el día seis de marzo en Valencia.
Asimismo, se ordenó que las Milicias de Vigilancia y Retaguardia, que
funcionaban en Madrid y Valencia, contasen con dos representantes en el
Consejo Nacional de Seguridad. En el caso valenciano, su comité de vigi-
lancia debía designar un representante que no perteneciera al mismo, sino a
cualquiera de las secciones de las milicias. Mientras, en Madrid, el derecho
de elección se reconoció a los jefes de grupo de las milicias de vigilancia de
retaguardia, que podían elegir a su respectivo representante
60
.
5. LAS REFORMAS DE NEGRÍN
A diferencia de los Gobiernos de concentración de Largo Caballero que,
como hemos venido sosteniendo, otorgaron un amplio protagonismo a los
partidos políticos y sindicatos en materia de orden público, los de Negrín
comenzaron a desplazarlos
61
y a reestructurar el Cuerpo de Seguridad, ante
los problemas de gestión y la multitud de competencias que habían asumido
tanto el Consejo Nacional como los provinciales
62
.
60
Orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de febrero de 1937 (Gaceta de la
República n.º 54 de 23 de febrero de 1937).
61
Para comprender estos cambios, es preciso atender a las abismales diferencias entre Largo
Caballero y Negrín, como expone JULIA, «El Frente Popular», p. 149: «Negrín era un
político, no un dirigente sindical, un republicano, no un socialista que soñara en la re-
volución. El resultado de este conjunto de circunstancias fue un retorno a la política del
Frente Popular y consiguiente fin de la hegemonía sindical. Los sindicatos entraron a
partir de entonces en una profunda crisis, con la división entre quienes querían conti-
nuar la política de apoyo al gobierno, aunque fuera en una posición subordinada y los
que pretendían constituirse en oposición al gobierno y a su política...la crisis de mayo de
1937 significó un fuerte desplazamiento de poder desde los dos grandes sindicatos a los
partidos políticos que habían firmado en enero de 1936 el pacto del Frente Popular».
Sobre esta materia también CARR, España, p. 639: «Largo Caballero siempre había
desconfiado de Negrín, considerándolo un intelectual socialista rico sin arraigo en el
movimiento ni comprensión de los trabajadores».
62
Sobre este particular, RUANO DE LA FUENTE, La Administración española, p. 171
considera que «en algunos casos la prioridad estribaba en la reestructuración a fondo de
algunos Cuerpos para eliminar desafectos al régimen, en otros se trataba de institucio-
MIGUEL PINO ABAD
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 23
El punto de inflexión en este proceso de reformas se principió con la
promulgación de un decreto el 13 de agosto de 1937, mediante el cual se
suprimieron los consejos provinciales, siendo sustituidos en todas sus atri-
buciones por los gobernadores civiles y jefes de seguridad y policía de cada
provincia
63
y en la remodelación del Cuerpo de Seguridad, dividido desde
entonces en los grupos uniformado y civil.
El grupo uniformado se compuso de las secciones de Asalto, a la que se
encomendó el mantenimiento del orden público en general, como había
hecho previamente la sección de vanguardia y la Urbana, competente en
todo lo relativo a la vigilancia de cualquier tipo de población.
Por su parte, el grupo civil se integró por la sección de Policía interior,
que tenía a su cargo la persecución de los delitos comunes y sociales; la de
Policía exterior, análoga a la antigua Seguridad de fronteras, y la de Policía
especial, equivalente a la de investigaciones especiales, que pasó a depender
del Departamento Especial de Información del Estado
64
.
Todos los cargos del Cuerpo de Seguridad, tanto del grupo uniformado
como del civil, en sus diferentes secciones, eran incompatibles con el
desempeño de cualquier otro en la Administración del Estado, provincia,
municipio o entidades particulares, por lo que sus actividades debían estar
centradas exclusivamente en las funciones propias del Cuerpo
65
.
Pasados unos meses, se reconoció que las diferentes disposiciones en-
caminadas a la unificación del Cuerpo de Seguridad no habían tenido la
efectividad deseada. Se consideró preciso dotar al Cuerpo de Seguridad de
una nueva estructura, sustentada sobre plantillas militares orgánicas que, a
su vez, estuvieron formadas por las unidades de escuadra, pelotón, sección,
compañía y grupo
66
. Además, se crearon cinco zonas o divisiones bajo la
nalizar y así lograr un mínimo de control sobre ellas, la acción de las milicias organizadas
por los diversos sindicatos y partidos políticos».
63
Art. 11 del decreto de 13 de agosto de 1937.
64
Art. 2 del decreto de 13 de agosto de 1937 (Gaceta de la República, n.º 225 de 13 de
agosto de 1937).
65
Ibid., art. 13.
66
Orden de 17 de octubre de 1937 (Gaceta de la República, n 293 de 20 de octubre de
1937). A los pocos días, concretamente el 31 de ese mes y año (decreto n.º 387 del
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
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dependencia de un inspector general. Subordinados a él, se encontraban los
jefes de zona o división para el control de las fuerzas que existieran dentro
de su demarcación. En su condición de superior, el inspector general era
competente para determinar las plantillas de los diversos organismos y
unidades
67
.
Como complemento de esto, se creó la Academia Escuela del Cuerpo
de Seguridad, formada por dos secciones: una para la formación de oficiales
y otra para la categoría de clases. Asimismo, se dispuso que la Academia se
encargara de la instrucción del personal de plantilla del Cuerpo, mediante
cursillos. La Academia se hizo depender directamente del inspector general
del Cuerpo a quien debía plantear todos los problemas que surgieran en
relación a su organización, enseñanza y administración. Los estudios se
debían cursar intensivamente en ciento veinte días de clase, que compren-
dían un curso preparatorio y otro de aplicación y perfeccionamiento, cuyas
materias aprobaba el inspector general. También éste era competente para
formular propuestas de designación de personal y profesorado para el fun-
cionamiento de la Academia
68
.
De otro lado, se modificó sustancialmente la composición del Consejo
Nacional de Seguridad, destacando la eliminación de representantes polí-
ticos y sindicales. Desde entonces, estuvo presidido por el ministro de la
Gobernación, junto al que se encontraban como vicepresidentes el subse-
cretario del Ministerio de la Gobernación y el director general de Seguri-
dad. A ellos se agregaron como vocales, el inspector general de los Cuerpos
uniformados, el jefe superior de Policía, un oficial y un agente, designados
Gobierno del Estado, BOE, n.º 378 de 2 de noviembre de 1937), se acometió también
una profunda reforma en materia de orden público dentro del territorio controlado por
los nacionales. Así, se creó la Jefatura de Seguridad Interior, Orden Público e Inspección
de Fronteras, a cuyo frente había de estar un general del Ejército o Armada, quien debía
hacerse cargo de todo lo relacionado con los servicios de orden, policía, investigación y
vigilancia en la zona de retaguardia. A partir de la citada fecha, la Guardia Civil, la Je-
fatura Superior de Policía, los Cuerpos de Seguridad, Asalto, Investigación y Vigilancia
y el personal del Servicio de Fronteras dependieron de la nueva Jefatura, siempre que sus
miembros no estuviesen prestando servicios en la zona de vanguardia. Más profunda-
mente, PINO ABAD, «Los inicios…», p. 409.
67
Orden de 8 de enero de 1938 (Gaceta de la República, n.º 12 de 12 de enero de 1938).
68
Orden de 6 de julio de 1938 (Gaceta de la República, n.º 191 de 10 de julio de 1938).
MIGUEL PINO ABAD
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 25
por distintos cuerpos uniformados y civiles. Por último, como secretario
actuaba un funcionario del Ministerio de la Gobernación, que tenía voz,
pero no voto
69
.
En lo que no hubo variación alguna desde su creación en diciembre de
1936 fue en lo concerniente a su naturaleza. El Consejo Nacional de Se-
guridad siguió siendo en el tiempo que restaba hasta la conclusión de la
Guerra Civil un órgano asesor que informaba al ministro de la Gobernación
de cuanto éste sometiera a su estudio, sobre todo en lo que afectaba a re-
compensas, ascensos, organización de plantillas del Cuerpo de Seguridad,
etc.
70
Así, una de sus últimas reuniones de las que tenemos constancia se
produjo el 4 de enero de 1938 en Barcelona, bajo la presidencia del mi-
nistro Zugazagoitia, con la asistencia del director general de Seguridad para
tratar asuntos de régimen interior
71
. También hubo sesión el 9 de febrero, si
bien no trascendió a la prensa mayor información
72
.
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____ España 1808-1939, Barcelona, 1979.
69
Art. 10 del decreto de 13 de agosto de 1937.
70
Ibid., art. 12.
71
La Voz de Menorca, diario republicano, año XXXIII, n.º 9847 de 5 de enero de 1938, p. 1;
El Liberal, año XXXVII, n.º 11694 de 5 de enero de 1938, p. 4.
72
El día gráfico, año XXVI, n.º 6659 de 10 de febrero de 1938, p. 2.
CONFLICTO Y ORDEN PÚBLICO: EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
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