CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-14 1
EL VOTO FEMENINO
JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ
Catedrático Derecho Constitucional. Instituto Español de Ciencias Histórico-Jurídicas
RESUMEN
El feminismo como doctrina no es un discurso de la exaltación de la
mujer ni un canto sobre el eterno femenino más propio de la lírica y la
literatura romántica que del derecho. Desde el punto de vista político y
jurídico pretende alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer en el
terreno de la cultura y la participación política. Cuando la monarqa es
reemplazada por la república y en el marco de esta forma de gobierno se
van a producir importantes y revolucionarios sucesos, entre los que
ocupa un lugar primordial el reconocimiento, por primera vez en la
historia de España, del derecho de la mujer al sufragio.
P
ALABRAS CLAVE: Sufragio femenino; República; feminismo; sufragio
censitario
ABSTRACT
Feminism as a doctrine is neither a discourse on the exaltation of
women nor a song about the eternal feminine, which is more typical of
romantic poetry and literature than of law. From a political and legal
point of view, it aims to achieve equality between men and women in
the field of culture and political participation. When the monarchy was
replaced by the republic and within the framework of this form of
government, important and revolutionary events took place, among
which the recognition, for the first time in the history of Spain, of
women's right to vote was of prime importance.
K
EYWORDS: Women's suffrage; Republic; feminism; censorious su-
ffrage
* * * * *
JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ
2 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-14
ace ochenta años tuvo lugar en nuestra patria un acontecimiento
de extraordinaria importancia. Tras unas elecciones municipales
la monarquía es reemplazada por la república y en el marco de
esta forma de gobierno se van a producir importantes y revolucionarios
sucesos, entre los que ocupa un lugar primordial el reconocimiento, por
primera vez en la historia de España, del derecho de la mujer al sufragio.
Este es el tema a desarrollar esta tarde al margen de la trascendencia ideo-
lógica o política del cambio experimentado por la sustitución de la mo-
narquía constitucional por la república que devendría en parlamentaria
1
.
Curiosamente el voto femenino no estaba incluido en el programa de
ninguno de los partidos que participan en las elecciones municipales del 12
de abril al amparo de la Ley Maura de 1907, como exigencia de princi-
pio
2/3
.
Conseguida la victoria en unas elecciones que se tradujeron como un
plebiscito contra la Corona y de modo especial contra su titular Alfonso
XIII, el autoproclamado gobierno provisional modifica la citada Ley
Maura, permitiendo a las mujeres poder presentarse como candidatas
aunque curiosamente no se les permita votar. Tienen sufragio pasivo, pero
se les niega el activo. Ello hará posible que en las elecciones del 28 de junio
de 1931 para las Cortes Constituyentes logren escaño tres mujeres en una
Cámara de 475 diputados. Son Clara Campoamor, Victoria Kent y Mar-
garita Nelken
4/5/6
. Tres féminas en una cámara de 470 diputados.
España está viviendo estos años el fenómeno en gran parte ya resuelto en
la mayoría de los países europeos. Es la victoria de las tesis feministas frente a
las teorías misóginas empeñadas en mantener a la mujer fuera de los órganos
1
En estos momentos y a la espera de que la futura Constitución lo establezca no se sabe
aún qué clase de régimen adoptara la recién estrenada república.
2
El programa parlamentario del PSOE de 11 de julio de 1931 incluye en la cláusula
quinta «declarar la igualdad de derechos de uno y otro sexo y establecer el divorcio
vincular», pero faltaba lo principal: señalar cuándo.
4
Diputada por Madrid (provincia) en las listas del Partido Radical
5
Diputada por Madrid (provincia) en las listas del Partido Radical Socialista
6
Esta última no puedo tomar parte en el debate constituyente ya que hasta diciembre no
le fue reconocida por la jurisdicción electoral su escaño por Badajoz en las listas del
partido socialista. Es autora de un libro que tuvo amplia difusión en su momento: La
condición social de la mujer. Madrid, 1919.
H
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de representación política. El feminismo venía a significar en esta época un
intento de traducir en hechos concretos las políticas igualitarias en el ámbito
de las instituciones política
7
. Era un movimiento que arrancando de la
modernidad llegaba al siglo XX tras experimentar una serie de pasos de los
que los más significativos fueron la Ilustración, el movimiento sufragista y las
consecuencias en el ámbito constitucional del tratado de Versalles.
El feminismo como doctrina no es un discurso de la exaltación de la
mujer ni un canto sobre el eterno femenino más propio de la lírica y la
literatura romántica que del derecho. Desde el punto de vista político y
jurídico pretende alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer en el
terreno de la cultura y la participación política. De todos es sabido que en la
equiparación entre ambos sexos jugó un papel importantísimo la patrística
cuando por boca de Boecio supera la definición romana de persona y
atribuye esta condición a todo ser humano al margen de su posición social,
cultural, económica y cualquier connotación de género
8
.
Sin embargo, y por causas que no vienen al caso, la evolución de posi-
ción jurídica de la mujer adquirió una connotación negativa hasta el punto
que en la modernidad renacentista era frecuente hablar de la imbecilitas
mulieris para reflejar la situación jurídica de la mujer equiparable al del
menor y el menticaptus en el orden de la personalidad jurídica y la capacidad
de obrar.
Como reacción contra ello se levanta la filosofía de la Ilustración en el
siglo XVIII con la pretensión de elevar la dignidad femenina. Lamentable-
mente esta loable aspiración llevaba consigo un pesado lastre. Solo se trata de
7
Las primeras manifestaciones de este feminismo histórico se sitúan en la obra de Flora
Tristán (1803-1844), autora de La Unión Obrera, de 1840, y el alemán August Bebel
(1840-1913) quien publica en 1883 su conocida y revolucionaria obra La mujer y el so-
cialismo.
8
En el derecho romano se definía la persona como «lo capaz de derechos y obligaciones».
El artículo neutro permitía que hubiera seres humanos que no eran personas, como los
esclavos o los alieni iuris, y animales y cosas, como las dedicadas al culto, que si lo eran,
gozando por ello de la protección del Derecho romano. Boecio acaba con esta distin-
ción y afirma que la persona es individua sustantia rationalis natura, es decir, sustancia in-
dividual de naturaleza racional, concepto predicable de cualquier ser humano al margen
de su estatus.
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las mujeres pertenecientes a las altas capas de la sociedad. Surge una literatura
específica, la llamada «literatura de cortesía» en los países ilustrados, que
reclaman para la mujer perteneciente a la aristocracia un trato de igualdad
respecto al hombre. El carácter elitista de la Ilustración dejaba fuera la in-
mensa mayoría de las mujeres en esa carrera por la igualdad de género
9
.
En el siglo XIX se puede situar el segundo momento en pro de la
igualdad de sexos. Se trata del sufragismo, movimiento que pretende la
defensa de los derechos de la mujer en una doble dirección: acceso a la
cultura y al sufragio político. De ahí el nombre de «sufragismo» con que se
conoce el movimiento. La partida de nacimiento puede extenderse en el
Congreso de Londres de 1840 sobre la abolición de la esclavitud. Dos
mujeres, llamadas Elisabeth Stanton y Lucrecia Mott, luchan por abolir la
superioridad de la raza blanca sobre el resto de la humanidad. Cuando
terminan el Congreso caen en la cuenta que hay una esclavitud que nada
tiene que ver con el color de la piel y que se da también en la raza blanca.
Es la supremacía del varón sobre la mujer. En este sentido convocan una
reunión en una parroquia de un barrio extremo de Nueva York y reivin-
dican la equiparación entre sexos. Es la llamada Declaración de Séneca en
honor del nombre de la parroquia metodista de clara resonancia cordobesa.
La Seneca Falls reclama el derecho de la mujer para acceder a los centros
de cultura, conscientes de que el saber es poder, y su derecho a participar en
la toma de decisiones políticas. Es decir, ejercer el derecho de sufragio, de
ahí el nombre que adoptan, y poder votar en su comunidad. Lamentable-
mente la Seneca Falls pasó inadvertida porque ese mismo año, 1849, tienen
lugar las revoluciones europeas y la publicación del manifiesto del Partido
Comunista. Pero la semilla estaba echada y solo era cuestión de tiempo para
cosechar el fruto.
Ese momento llegó tras la guerra europea. El Tratado de Versalles, que
pone fin a la misma, generó un profundo sentimiento jurídico en pro de la
justicia. Hay una auténtica explosión constitucional y todos los países que
9
Un buen análisis de la situación por lo que a Francia se refiere en las obras de Poullain
de la Barre, «De la igualdad de los sexos» y «De la educación de las damas». Asimismo y
para todo el periodo de la Ilustración europea la obra de Mary Wollstonecraff : «La
vindicación femenina».
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surgen tras la desintegración del Imperio Austrohúngaro, en 1918, deciden
incorporar en su declaración de derechos el de la mujer a votar y ser votada.
Se daba con ello un paso de gigante. Conviene recordar que las dos grandes
revoluciones burguesas que abren el camino del constitucionalismo con-
temporáneo, tanto la norteamericana
10
como la francesa
11
, así como el
Código Napoleónico no hacen referencia alguna a la mujer. Hay que es-
perar para que este reconocimiento pase a la legislación positiva.
Hasta finales del siglo XIX este derecho solo estaba reconocido en
Nueva Zelanda
12
, recogiéndolo paulatinamente Australia
13
, Finlandia
14
,
Dinamarca
15
y Noruega
16
. A partir de esta fecha se incorporan el Reino
Unido en 1918, aunque con restricciones
17
, y todas las nuevas nacionali-
dades
18
. En esta oleada le llegaría el turno a España en 1931
19
.
El nuevo clima jurídico político y la consiguiente traducción del prin-
cipio de igualdad es posible gracias a la acción llevada a cabo por hombres
de la talla de Mirkine-Guetzevitch, Burdeau y Hauriou en Francia y toda la
brillante escuela alemana de la Dogmática con nombres tan señeros como
Kelsen, Carl Schmitt, Weber, Jellineck y Heller.
10
Constitución de 17 de septiembre de 1787, consecuencia de la Declaración de Inde-
pendencia de 4 de julio de 1776.USA reconoce el voto femenino en 1920 con carácter
general, aunque en algún estado, como en Wyoming estaba reconocido desde 1869. En
1919 el Presidente Wilson respalda la enmienda XIX que establece «El derecho de los
ciudadanos de los Estados Unidos no será negado ni limitado por los Estados Unidos o
por cualquier otro Estado por razón de sexo».
11
Constitución de 1789 que desarrolla los principios de la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789.
12
Fue el primer estado del mundo en incluirlo el año 1893.
13
En 1902.
14
En 1906.
15
En 1915.
16
En 1913.
17
Por la Ley Orgánica de 1918 las británicas están equiparadas al varón en el sufragio,
aunque hasta la Ley Orgánica de 1948 la mujer mayor de edad, soltera y menor de treinta
años con título nobiliario no puede acceder a su escaño en la Cámara de los Lores.
18
Rusia en 1918. Islandia, Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Alemania, y Suecia en 1919.
Hungría en 1920, Irlanda en 1922, Austria, Checoslovaquia y Polonia en 1923.
19
Después de España, Francia e Italia en 1945, Grecia en 1952 y Suiza en 1971. La
diferencia con estos países es que en España este derecho quedo abrogado con la guerra
civil española, recuperándole en las elecciones del 15 de junio de 1977.
JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ
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Este proceso europeo se corresponde con el experimentado en nuestra
patria. Una vez más hay que poner de relieve la componente española de lo
europeo y el componente europeo de lo español que predicaba el maestro
Jover, frente a los predicadores de las tesis de una España diferente de Eu-
ropa. También aquí tuvimos nuestra Ilustración a favor de la mujer, el
sufragismo y la inclusión en nuestro ordenamiento constitucional del prin-
cipio de igualdad de género. Veamos.
Es sabido que la Ilustración española, a diferencia de la francesa y la
austríaca, mantiene un fondo cristiano que le da unos rasgos especiales
20
.
Las primeras figuras ilustradas que preconizan la equiparación entre ambos
sexos, con la limitación, ya conocida, que se referían exclusivamente a las
damas de la alta aristocracia, fueron el P. Feijoo y D.
a
Josefa Amat y Bor-
bón, autora de un celebrado «Discurso» sobre la desigualdad respecto a las
mujeres. El Rey Carlos III logra convencer a los sesudos miembros de la
Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País para que acepten
en su seno a destacadas figuras de la aristocracia español
21
. Madrid vivía en
estrecho contacto con París como consecuencia de los Pactos de Familia y
las modas y usos franceses calaron pronto entre la aristocracia española.
Recuérdese el dicho del Padre Isla criticando el excesivo afrancesamiento
de la alta sociedad al afirmar que «había conocido en Madrid a una mar-
quesa que aprendió a estornudar a la francesa». La Condesa duquesa de
Benavente
22
era la figura más sobresaliente en este terreno. Enfrente, la
duquesa de Alba que combina la formación ilustrada propia de las jóvenes
distinguidas de la época con el cultivo de un falso casticismo envuelto en
plebeyismo. Majeza versus moda parisina perfectamente descrito por Car-
20
El tema ha sido destacado por el profesor Maravall así como por Elorza. Este último
tanto en su tesis doctoral como en el estudio introductorio a «Las cartas al Conde de
Llerena» de León Arroyal. Sánchez Agesta también coincide en esta apreciación.
21
Por la mediación real ingresan la Condesa Duquesa de Benavente, la duquesa de Alba,
la marquesa de Sonora, la condesa de Montijo y la archiculta María Isidra de Guzmán,
hija de los Condes de Oñate. Esta Institución sigue existiendo en la actualidad teniendo
su sede en la famosa Torre de los Lujanes en la madrileña plaza de la Villa y en vecindad
con la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
22
La Casa más poderosa de España que englobaba entre sus numerosos títulos el ducado
de Osuna. Hay una buena biografía de D.
a
María Josefa Pimentel por parte de la
Condesa de Yebes.
EL VOTO FEMENINO
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men Martín Gaite
23
. Una aristocracia mayoritariamente francófila que se
vuelve anglófila por reacción en la Guerra de la Independencia.
También tuvimos nuestras sufragistas y como tales cabe considerar a tres
destacadas señoras de finales del XIX y principios del XX. Me refiero a
Concepción Arenal, la condesa de Pardo Bazán y Carmen de Burgos. La
gallega Concepción Arenal es la primera mujer que se atreve a visitar las
aulas de la Universidad Central en el viejo caserón de San Bernardo, aun-
que se vea obligada a ir disfrazada de hombre
24
. Para la condesa el ministro
del ramo creó una cátedra en la Facultad de Letras para que pudiera explicar
a los alumnos sus amplios conocimientos de literatura
25
. Carmen de Burgos
fue una adelantada a su época. Con el seudónimo de «Colombine» recorrió
los frentes de guerra siendo la primera mujer que ejercía de corresponsal de
guerra, terreno monopolizado hasta entonces, y casi hasta hoy, por los
varones
26
. Se empezaba a desbrozar el camino en el feminismo democrá-
tico
27
.
Las nuevas corrientes jurídicas también habían dado sus frutos en Espa-
ña. Nuestra Universidad se nutre fundamentalmente de la alemana a partir
23
Véase su obra Usos amorosos del XVIII en España. Ed. Siglo XXI. Madrid, 1972. Fue su
tesis doctoral obtenida en la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid a principios de los
cincuenta. En ella hace una detallada descripción del llamado «lenguaje de los lunares»
que usaban nuestras damas y que en función del tamaño y colocación expresaban di-
ferentes mensajes. Años más tarde publicó una obra similar referida a la España de los
años cuarenta y cincuenta con el título Usos amorosos de la postguerra española.
24
Hasta el año 1910 y por obra del ministro de Instrucción Pública el iznajeño D. Julio
Burell y Cuéllar no se autorizó la asistencia femenina a la enseñanza superior.
25
Fue el mismo Burell y Cuellar. El ministro creo dos cátedras por decreto. Una para que
su amigo Ramón del Valle Inclán tuviera algún ingreso fijo y otra para la Condesa
consciente de sus grandes conocimientos en la literatura española y europea. Véase Peña
González, José: «Julio Burell, testigo de una época», en Actas de las II Jornadas de la
RAC en Iznajar. Ed. De Joaquín Criado Costa, José Cosano Moyano y Antonio Cruz
Casado. Iznajar, 2011.
26
A su lado Concepción Gimeno de Flaquer (1851-1909), Carmela Eulate Sanjurjo,
Consuelo Bergés, Carmen Baroja y todas las integrantes del famoso Lyceum Club.
27
Sobre el tema y personalizado en la figura de Victoria Kent puede verse mi trabajo
«Victoria Kent y el feminismo democrático» incluido en «Escritoras Andaluzas y Exi-
lio», Actas del Congreso celebrado en Córdoba bajo la dirección y coordinación de la
Dra. Porro Herrera y el Dr. Sánchez Dueñas. Córdoba, 2010. Págs. 173-190.
JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ
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del giro experimentado en el último tercio del XIX, donde abandona su
culto a la universidad francesa. En este siglo, un soriano recriado en Cór-
doba llamado Julián Sanz del Río
28
descubre a Krause y Arhens y pone los
cimientos ideológicos para que otro andaluz, rondeño, Don Francisco
Giner de los Ríos, formule desde la prisión de Cádiz los cimientos de una
Institución educativa ejemplar: la ILE, la Institución Libre de Enseñanza
29
.
A partir de entonces lo mejor de la ciencia española va a vivir de la in-
fluencia cultural alemana
30
. En ella beberán su inspiración la más egregia de
las generaciones españolas: la del 14
31
. Generación a la que pertenecen
Ortega, cabeza visible, y su gran adalid, como le definió Antonio Machado,
Marañon, Pérez de Ayala, Pittaluga, Teófilo Hernando, Jiménez de Asúa,
Araquistáin, Ruiz Funes, Sánchez Albornoz, etc. Es decir, los hombres que
van a ser posible la II República española
32
, en cuyo ámbito tendrá lugar el
reconocimiento, por primera vez, en la historia de España de la ciudadanía
femenina reconocida en la Constitución de 1931
33
.
La llegada de la II República y la consiguiente elaboración de la nueva
Constitución pondrá sobre el tapete el debate sobre el voto femenino de la
mano de la constituyente Clara Campoamor
34
.
28
La vida de este soriano de Torre Arevalo y su estancia en Córdoba vienen recogidas en
la obra de Castillejo Gorraiz, Miguel: «El fundador del krausismo español (Etapa an-
daluza)», Córdoba, 1980.
29
Con anterioridad a Giner que ya predicaba la educación mixta, hay que situar la obra
del sacerdote Fernando de Castro, quien en 1869 funda el Ateneo Artístico y Literario
de Señoras de Madrid.
30
Antes de que termine el siglo, el maestro D. Adolfo González Posada, saca a la luz el
año 1899 su obra Sobre el feminismo
31
Así llamada porque en este año Ortega pronuncia su famosa conferencia sobre «Vieja y
Nueva Política» y publica su primer libro: Las meditaciones del Quijote.
32
De esta formación alemanda hay que excluir a Manuel Azaña, el «príncipe de nuestros
francófilos» como le definió Antonio Tovar.
33
Fue el pedagogo español Lorenzo Luzuriaga, quien en la revista argentina REALIDAD,
con motivo de la recensión critica de la primera edición de las obras completas de Or-
tega en 1947, acuñó el término de «Generación del 14» para referirse a la del filósofo
madrileño.
34
Madrileña nacida el año 1888 en el seno de una humilde familia del barrio de Maravi-
llas, hoy Chueca. La prematura muerte del padre le obliga a preparar unas oposiciones
para el cuerpo de Correos y Telégrafos, obteniendo plaza en San Sebastián. El año 1923
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La participación de la mujer en la vida pública contaba en España con
algunos precedentes que sin embargo nunca prosperaron. Hubo proyectos
legislativos en 1877, 1908 y 1924
35
. El debate constitucional sobre el ar-
culo 34 se inicia el 30 de septiembre de 1931 y a lo largo del mismo que-
daron perfectamente definidas dos posiciones políticas enfrentadas sobre el
voto femenino. A favor del mismo se pronuncia desde el principio la Iglesia
Católica
36
, la Agrupación de Intelectuales al Servicio de la República
37
, el
Partido Socialista Obrero Español
38
, y la escasa representación de la derecha
política en aquella Cámara representada por Acción Nacional y el Partido
obtiene el bachillerato en el Instituto de Cuenca, con 35 años, y al año siguiente la li-
cenciatura en Derecho por la Central, dándose de alta en el Colegio de Abogados de
Madrid. Se encarga de dos sonadas separaciones matrimoniales: la de Ramón del Valle
Inclán y Josefina Blanco y la de Concha Espina y Ramón de la Serna y Cueto. En estos
años gana un pleito a D. Niceto Alcalá Zamora sobre investigación de paternidad que
luego perdería en la casación ante el Supremo. El año 1930 defiende en San Sebastián a
los procesados por los sucesos de Jaca. Al mismo tiempo escribe y pronuncia confe-
rencias defendiendo el derecho de la mujer a participar en la vida pública y prologa el
libro de María Cambrils El feminismo socialista. Renuncio un cargo ofrecido por la
Dictadura y más tarde una Dirección General en el primer Gobierno Lerroux. Es ele-
gida constituyente por Madrid el año 1931 y no obtiene escaño ni en 1933 ni 1936.
Este año sale de España y se instala en Buenos Aires donde publica en la prensa y hace
traducciones para ganarse la vida. El 1957 se establece en Lausanne, trabajando en un
despacho matrimonialista. Allí encuentra la muerte, víctima de cáncer y casi ciega el
año 1972. Pide que sus restos se trasladen al cementerio donostiarra de Polloe.
35
La ley electoral de Primo de Rivera de 12 de abril de 1924 reconocía el voto feme-
nino, aunque curiosamente excluía a las mujeres casadas y las prostitutas. Una posibi-
lidad de votar que no se dio porque nunca se convocaron elecciones. En la Asamblea
Nacional establecida por Primo de Rivera tomaron asiento 13 mujeres, cosa insólita en
la época, pero todas ellas nombradas a dedo. Sucedalgo parecido en las Cortes fran-
quistas.
36
Promociona la Acción Católica, crea la Juventud Católica Femenina e influye en todas
sus organizaciones en pro de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. La
jerarquía apuesta desde el principio por el voto femenino, destacando la labor del
Obispo de Oviedo Monseñor Juan Bautista de Luis y Pérez, autor de un libro titulado
La mujer y su problemática en el mundo de hoy. Oviedo, 1932.
37
La mayoría votaron a favor, dándose el caso curioso que su fundador Don José Ortega y
Gasset, se abstuvo.
38
Reclamó el voto favorable por disciplina de partido. Solamente Indalecio Prieto se
negó y votó en contra. El diputado Cordero consiguió frenar la desbandada de sus
compañeros de escaño.
JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ
10 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-14
agrario
39
. En contra, Acción Republicana
40
, Partido Radical
41
y Partido
Radical Socialista
42
.
La gran defensora del voto femenino, casi en solitaria en los debates, será
Clara Campoamor. Fue atacada por todos lados, incluyendo sus propios
compañeros de partido. Algunos diputados hicieron uso de chocarrerías
impropias de su condición parlamentaria y formación científica
43
y casi todos
manifiestan su desconfianza en las aptitudes femeninas para la política. Inda-
lecio Prieto llega a decir que conceder el voto a la mujer es la «mayor puña-
lada trapera asestada a la República». El más duro y violento de todos sus
oponentes, según reconocería ella misma, fue Manuel Hidalgo Ayuso, cate-
drático y miembro del Partido Federal. El debate está encendido y Clara
Campoamor explica por activa y por pasiva que se trata de dar cumplimiento
al Art. 2°
44
y al 25
45
, ya aprobados, que se reflejan en el Art. 36
46
. Se somete
a votación el día 1 de octubre de 1931. Antes pide la palabra la diputada
Victoria Kent y ante el asombro de la Cámara solicita que no se conceda el
voto a la mujer y se retrase para una futura ley electoral, una vez que la
República esté asentada
47
. La respuesta de Campoamor es inmediata. Pide a
todos que sean conscientes de la importancia del tema, recuerda que se trata
de un debate sobre la igualdad de los seres humanos y que no expulsen a la
39
Fue muy evidente el influjo de Ángel Herrera, entonces director de El Debate y pro-
motor de la unión de las derechas españolas para conseguir el poder al amparo de la
legislación electoral.
40
El partido fundado por Manuel Azaña.
41
El partido dirigido por Alejandro Lerroux
42
Escisión del Partido Radical que tiene lugar el año 1929 y está dirigido por Marcelino
Domingo y Álvaro de Albornoz.
43
Fue el caso del catedrático de la Universidad de Santiago , Profesor Novoa Santos,
quien pronuncia un discurso irreproducible sobre la condición femenina y sus diferen-
cias en el orden biológico y genético.
44
Art. 2 Constitución de 1931: «Todos los españoles son iguales ante la ley».
45
Art. 25 Constitución de 1931: «No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la
naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creen-
cias religiosas».
46
Art. 36 Constitución de 1931: «Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de vein-
titrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes».
47
El argumento de la Srta. Kent Siano es que la mujer seguirá las indicaciones del marido
y el cura, y votará contra la republica dada su inmadurez política. De ahí la conve-
niencia de someterla a un rodaje previo.
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mujer de las instituciones de la República
48
. Exhibe toda una galería de
ejemplos que ponen de relieve su profundo conocimiento del tema
49
.
Celebrada la votación en medio de un gran escándalo, arroja un resul-
tado de 161 a favor contra 121. Son cuarenta votos de diferencia que hacen
posible, por primera vez y en principio, en la historia española el recono-
cimiento del voto femenino
50
. Los enemigos del voto no se resignan y en la
votación final del proyecto constitucional que tiene lugar el 1 de diciembre
de 1931, el diputado de AR (Acción Republicana), Sr. Peñalba, presenta
una adicional al texto constitucional retrasando el voto femenino hasta
tanto se hayan celebrado en España dos votaciones municipales, lo que
significaba retrasar sine die la implantación del voto femenino. Hubo otro
acalorado debate por parte de la Srta. Campoamor prácticamente en soli-
tario
51
. Sometida a votación la propuesta del diputado Peñalba, con un
resultado de 131 a favor y 127 en contra. Solo una diferencia de 4 votos
mantiene en su integridad el Art. 36, antiguo 34 del proyecto constitucio-
nal
52
. Con muchas dificultades se ha salvado el último escollo
53
.
48
Llega a decir : «No cometáis el error histórico de dejar a la mujer fuera de la Constitu-
ción».
49
Sirva como ejemplo que conoce la obra de Stuart Mili La esclavitud femenina, del gran
filósofo inglés, puente de superación del liberalismo clásico hacia la revisión del libera-
lismo solidario defendido por la Escuela de Oxford con Thomas Green a la cabeza, y
obra fundamental en el pensamiento feminista.
50
Del gobierno votan a favor Alcalá Zamora, Maura, Largo Caballero, Casares Quiroga y
Fernando de los Ríos. Además de los diputados los Sres. Nicolau, Ruiz Funes, García
Valdecasas, Pérez de Ayala, Marañón, Besteiro, Martínez de Velasco, Zugazagoitia, Gil
Robles, Oriol, Urquijo y Pildain entre otros. En contra Martínez Barrio, Sánchez Al-
bornoz, Pérez Madrigal, Ossorio, Pedro Rico, Royo Villanova, Juan March, Ortega y
Gasset (Eduardo), Victoria Kent etc. No están presentes en la votación, Azaña, Ortega
y Gasset (José), ni Felipe Sánchez Román y Gallifa.
51
Benita Asas Manterola, presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas,
pide por carta que dirige a cada uno de los diputados que apoyen a la diputada Cam-
poamor.
52
Si en octubre la diferencia había sido de cuarenta votos, en este caso se queda en cuatro
porque la derecha, tras la aprobación del articulo 26 en la madrugada del 14 de octubre,
ha abandonado la cámara
53
Clara Campoamor refiriéndose a la excitación que había provocado la inclusión del
voto femenino entre los diputados lo define considerándolo «como la gran prueba del
histerismo masculino».
JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ
12 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-14
La sociedad española ha seguido con el máximo interés el debate par-
lamentario sobre el voto femenino del que quedan magníficos ejemplos en
la prensa escrita de la época destacando las crónicas de Wenceslao Fernán-
dez Flores para ABC y Josefina Carabias para las revistas Estampa y Ahora
54
.
Clara Campoamor ha salido triunfadora de esta difícil lid que mantiene
en solitario no solo contra la mayoría de los hombres sino también con sus
compañeras de sexo. De todo ello dejarían constancia en su famoso libro El
voto femenino dedicado a D. Francisco Bames y Salinas
55
. Un libro amargo
que refleja su decepción por la acción de los republicanos. Luchó sola por el
voto de las mujeres y se le cerraron casi todas las puertas, pero pudo com-
probar que «su pecado mortal» fue una espléndida realidad en las elecciones
de 1933 y 1936. Luego habría que esperar hasta el 15 de junio de 1977 para
que los españoles de ambos sexos vieran reconocido de nuevo su derecho al
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
56
.
La puerta abierta por Clara Campoamor va a permitir que aumente la
presencia femenina en las dos siguientes legislaturas al amparo de la Ley
Electoral de 27 de julio de 1933 exigida por el Art. 36 de la Constitución.
Así, en las Cortes del 33 habrá seis diputadas
57
y en las de febrero del 36
54
La derecha se da pronto cuenta de las posibilidades políticas que se abrían con el voto
femenino y desde Acción Española se funda una revista dedicada exclusivamente a las
mujeres con el título de ELLAS , dirigida por José María Pemán.
55
Era vicepresidente de la Cámara el año 1931.
56
Hasta el 2 de mayo de 1975 la mujer española estaba privada de capacidad de obrar,
equiparadas a locos, dementes y sordomudos. Precisaba de autorización marital para
acceder a un empleo, desempeñar una profesión, salir de viaje o abrir una cuenta co-
rriente. La Ley de 1 de julio de 1981 reintroduce el divorcio y la Ley 11/1981 de 13 de
mayo reforma el Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen eco-
nómico del matrimonio. Durante el franquismo las mujeres estaban equiparadas a los
hombres en el Referéndum, con la posibilidad de votar todos los españoles sin distin-
ción de sexo a partir de los veintiún años (Art. 2 de la Ley de 22 de3 octubre de 1945)
sobre aquellas propuestas aprobadas en Cortes o presentadas por el Jefe del Estado (Art.
1° de la citada Ley). Al modificarse la Ley Constitutiva de Cortes de 17 de julio de 1942
por la Ley Orgánica del Estado de4 10 de enero de 1967, se incluye una representación
de 2 procuradores familiares por provincia (Art. 2°, f) lo que otorga derecho de voto a
los cabezas de familia y mujeres casadas de acuerdo con la Ley 26/1967 de 28 de junio.
57
Cuatro socialistas (Margarita Nelken por Badajoz, Matilde de la Torre y Veneranda
García Blanco por Oviedo, y María Lejarraga por Granada) y dos agrupadas en la
EL VOTO FEMENINO
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-14 13
otras seis
58
. Junto a ellas, pero sin presencia parlamentaria, destacan Isabel
Oyarzabal
59
, María Zambrano
60
, Matilde Huici
61
, María Maeztu
62
, Federica
Montseny
63
y Carmen Baroja, entre otras muchas
64
.
La mujer empieza a jugar un protagonismo en la historia española ver-
daderamente sorprendente y que curiosamente va en proporción inversa a
la situación de la mujer que lo ha hecho posible. La vida de la Srta. Cam-
poamor es cada día más difícil. Se encuentra sola pero no desmaya en el
intento. Hace suya la frase de Taine: «Me tengo en poco si me considero a
mí misma y en mucho si me comparo», de clara resonancia agustiniana.
En la actualidad la situación de la mujer en nuestra patria es práctica-
mente equiparable, desde el punto de vista legal, a la de las féminas de
cualquier país occidental, aunque aún quedan cotas por alcanzar
65
. Se ha
CEDA (Francisca Bohigas -agraria- por León y Ángeles Gil Albarellos -Ceda- por
Logroño).
58
Cuatro socialistas: Margarita Nelken por Badajoz, Victoria Kent por Jaén, Julia Álva-
rez Resano por Madrid y Matilde de la Torre por Oviedo. Una de la CEDA, Ángeles
Gil Albarellos por Logroño y una por Oviedo, Dolores Ibarruri por el Partido Co-
munista.
59
También conocida como Isabel Palencia al adoptar el apellido de su marido, Ceferino
Palencia, hijo de la actriz María Tubau. Representó a España en la Sociedad de Na-
ciones de Ginebra y fue la primera española en dirigir una sede diplomática al ser
nombrada por la Republica Ministra Plenipotenciaria de 1936 a 1939 en Estocolmo.
60
Brillante trayectoria intelectual como discípula de Ortega, Besteiro, Zubiri y García
Morente. A su regreso a España tras el largo exilio recibe los premios Príncipe de As-
turias y Cervantes.
61
Gran experta en psicología correccional y miembro de la Comisión Jurídica Asesora del
Anteproyecto de Constitución Española de 1931.
62
Directora de la Residencia de Señoritas de la calle Fortuny, una de las obras más im-
portantes de la ILE.
63
La primera mujer que ocupa el cargo de ministro en España en el segundo gobierno de
Largo Caballero y destacada militante anarquista.
64
Hoy contamos ya con una selecta bibliografía sobre el papel de la mujer durante este
periodo. Lo último que conocemos es la publicada por el Congreso de los Diputados
con el título de Ciudadanas y protagonistas históricas. Mujeres republicanas en la II Republica y
la guerra civil, Mary Nash (coord). Madrid, 2010.
65
La política de igualdad de los últimos tiempos ha permitido el acceso a los títulos
nobiliarios, la inclusión en vía de paridad en listas electorales a base de las llamadas
candidaturas de cremallera, su presencia en todas las profesiones incluidas las fuerzas
armadas y de seguridad, e incluso su papel en las cofradías de Semana Santa conseguido
JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ
14 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-14
dicho que el siglo XX es el de la mujer. Es cierto, pero aún hay cotas que
alcanzar y peligros que eliminar
66
. Este siglo, el XXI, esperemos para bien
de todos que tenga lugar esa ausencia de discriminación de la que todos
saldremos beneficiados, porque desde siempre la mujer ha sido la mejor
albacea y conservadora de la «memoria» del varón y sin lugar a dudas la que
mejor ha sabido administrarla. Nada más y que así sea.
en la de Sevilla este mismo año por un Decreto del Arzobispo vinculante para todas las
Cofradías de la Diócesis, alguna de las cuales venían resistiéndose a esta equiparación. Es
un dato real, aunque pueda resultar anecdótico.
66
Recientemente se ha publicado en Francia un libro con el título de La mujer y el ma-
trimonio en el que su autora, Elizabeth Badington, reivindica el derecho de la mujer al
cuidado de su hogar y su familia, a dar a luz en casa y dedicarse exclusivamente a la
educación de sus hijos. En USA en sectores próximos al Tea Party se reivindica el roll
tradicional de la mujer frente a la situación actual.