
JOSÉ MARÍA ROSALES DE ANGULO
2 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-3
Martín, Ediciones Cátedra del Grupo Anaya en su Colección Letras Uni-
versales de 2007.
Un sestercio equivaldría en la actualidad a 1 euro y 33 céntimos. Es de-
cir que 13.300 euros (trece mil trescientos euros) constituía la máxima
minuta del abogado en un asunto, trasladado el supuesto a los tiempos
actuales, haciendo un ejercicio de extrapolación con todas las reservas que
contienen los elementos de circunstancias, tiempo y lugar. Recordemos la
cláusula rebus sic stantibus, que también es latina.
- El emperador Claudio limitó los honorarios de los abogados a diez
mil sestercios por asunto en el año 47 de nuestra era.
En un Thesaurus de Derecho Romano se lee lo siguiente:
Otra disposición de la ley se refería a los honorarios de los abogados, que
estipulaban que a ningún abogado se le podrían otorgar obsequios antes de
defender un caso. Esta disposición fue probablemente destinada a evitar
que el costo de los servicios forenses se volviera excesivo para las clases
más pobres. Las restricciones a la compensación por la defensa de un caso
generalmente se refieren a las primeras etapas del caso, aunque algunas
disposiciones se aplicaron más allá de estas primeras etapas. Algunas dis-
posiciones se aplicaron a los obsequios en general. Los pequeños obse-
quios se podían dar libremente, pero los obsequios grandes requerían
ciertas formalidades. Una formalidad común se conocía como In Jure
Cesio, que era una antigua doctrina legal que se remontaba a las Doce
Tablas del año 450 A.C. En este proceso, el abogado reclamaría el dere-
cho al obsequio en presencia de un magistrado romano y de la persona
que realizaba el obsequio. Estas mismas disposiciones se aplicaban por
igual a los parientes. El emperador Antonino Pío introdujo una excepción
a favor de padres e hijos, y también de otros parientes cercanos y clientes,
aunque esta excepción parece haber sido posteriormente abolida, y luego
restaurada por el emperador Constantino en 319. En época de Augusto, la
lex Cincia de donis et muneribus fue confirmada por un senatoconsulto y
se introdujo una sanción para el abogado, equivalente a cuatro veces la
suma recibida como regalo. Esto fue parte del intento de Augusto por
restaurar las antiguas virtudes de la República. La ley fue cambiada nue-
vamente bajo Claudio, introduciendo la autorización, para el abogado,