CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-3 1
HONORARIOS DE ABOGADOS
EN LA REPÚBLICA E IMPERIO ROMANO
JOSÉ MARÍA ROSALES DE ANGULO
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada
a retribución, salarios y honorarios de los abogados constituye un
capítulo inagotable en nuestra antigua y moderna profesión. Du-
rante todas las épocas ha sido un asunto problemático, muy pro-
blemático. Los poderes públicos políticos, por un lado, y los jueces y tri-
bunales, por otro, han tratado el tema y han intentado regular, controlar y
organizar los emolumentos de los letrados. En la Grecia clásica ya estaba el
tema en candelero. En el Imperio Romano también. Y no conozco época
en que los honorarios de los abogados no fueran causa de comentarios,
públicos y privados, o de intentos de regulación.
- Estaba prohibido que los abogados cobraran por sus servicios según la
ley CINCIA del año 204 a.C.
En Roma, la Ley Cincia del año 204 AC, propuesta por el Tribuno de
la Plebe Marco Cincio Alimento, prohibía que los abogados recibieran
cualquier tipo de remuneración por sus servicios. O sea, que viene de viejo,
en el marco del Derecho Romano también, el asunto de los honorarios del
letrado.
Los ciudadanos que necesitaban ir a juicio, acudían a su patrono. Éste los
defendía gratuitamente, pero obtenía a cambio el agradecimiento incon-
dicional de una serie de clientes, que lo apoyaban en las elecciones a las
magistraturas y acrecentaban su prestigio social. Pese a todo, se generali
la costumbre de recompensar también con dinero a los abogados por su
asistencia ante los tribunales.
El emperador Claudio promulgó un senadoconsulto en el año 47 D.C
que fijaba en un máximo de 10.000 sestercios los honorarios que un abo-
gado podía percibir. Es el llamado Senadoconsulto Claudiano. Así consta,
por ejemplo, en el Epistolario, de Plinio el Joven, en edición de José Carlos
L
JOSÉ MARÍA ROSALES DE ANGULO
2 CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-3
Martín, Ediciones Cátedra del Grupo Anaya en su Colección Letras Uni-
versales de 2007.
Un sestercio equivaldría en la actualidad a 1 euro y 33 céntimos. Es de-
cir que 13.300 euros (trece mil trescientos euros) constituía la máxima
minuta del abogado en un asunto, trasladado el supuesto a los tiempos
actuales, haciendo un ejercicio de extrapolación con todas las reservas que
contienen los elementos de circunstancias, tiempo y lugar. Recordemos la
cláusula rebus sic stantibus, que también es latina.
- El emperador Claudio limitó los honorarios de los abogados a diez
mil sestercios por asunto en el año 47 de nuestra era.
En un Thesaurus de Derecho Romano se lee lo siguiente:
Otra disposición de la ley se refería a los honorarios de los abogados, que
estipulaban que a ningún abogado se le podrían otorgar obsequios antes de
defender un caso. Esta disposición fue probablemente destinada a evitar
que el costo de los servicios forenses se volviera excesivo para las clases
más pobres. Las restricciones a la compensación por la defensa de un caso
generalmente se refieren a las primeras etapas del caso, aunque algunas
disposiciones se aplicaron más allá de estas primeras etapas. Algunas dis-
posiciones se aplicaron a los obsequios en general. Los pequeños obse-
quios se podían dar libremente, pero los obsequios grandes requerían
ciertas formalidades. Una formalidad común se conocía como In Jure
Cesio, que era una antigua doctrina legal que se remontaba a las Doce
Tablas del año 450 A.C. En este proceso, el abogado reclamaría el dere-
cho al obsequio en presencia de un magistrado romano y de la persona
que realizaba el obsequio. Estas mismas disposiciones se aplicaban por
igual a los parientes. El emperador Antonino Pío introdujo una excepción
a favor de padres e hijos, y también de otros parientes cercanos y clientes,
aunque esta excepción parece haber sido posteriormente abolida, y luego
restaurada por el emperador Constantino en 319. En época de Augusto, la
lex Cincia de donis et muneribus fue confirmada por un senatoconsulto y
se introdujo una sanción para el abogado, equivalente a cuatro veces la
suma recibida como regalo. Esto fue parte del intento de Augusto por
restaurar las antiguas virtudes de la República. La ley fue cambiada nue-
vamente bajo Claudio, introduciendo la autorización, para el abogado,
HONORARIOS DE ABOGADOS EN LA REPÚBLICA E IMPERIO ROMANO
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-3 3
para recibir 10.000 sestercios; si se excediera esta suma, el abogado podría
ser juzgado por extorsión (repetundarum). En época del emperador Tra-
jano, no se permitía pagar a los abogados hasta que su trabajo estuviera
terminado.
Pero acabó por prevalecer la ley del Senatus Consultum Claudianum que
establecía límites a los honorarios que podían recibir los abogados por cada
causa e implementaba una reclamación procesal del pago de los mismos a
través de la cognitio extra ordinem que generó grandes debates sobre la natu-
raleza de estos pagos como una auténtica obligación jurídica, y con todo
esto, finalmente se reconocía a los abogados su derecho a una remunera-
ción determinada y justa por su servicio.
El emperador Nerón reconoció el derecho de los abogados a percibir
remuneración por su trabajo profesional.
Diversos autores consideran que fue únicamente el emperador Nerón
quién dio un paso al frente estableciendo como requisito y verdadera
obligación jurídica el pago al abogado, pero otras tesis defienden que el
reconocimiento último no podría entenderse sin el Senatus Consultum
mencionado, el Claudiano, que nos muestra el interés real de un organismo
con tanto poder como el Senado de Roma al reconocer la contraprestación
económica en favor de los abogados, siendo el emperador Nerón el que
años más tarde defendía el derecho a una remuneración cierta y justa por
los servicios profesionales que se habían prestado.
Recordemos a Ulpiano que describe la profesión o tarea del abogado de
la siguiente manera:
Postulare autem est desiderium suum, vel amici sui in iure apud eum, qui iuris-
dictioni praeest, exponere, vel alterius desiderio contradicere.
Y explica que es abogado todo aquel que de alguna manera trabaja en la
defensa jurídica de alguna causa ajena.
Ulpiano es el gran jurista romano del siglo II, de origen fenicio, magister
libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Ale-
jandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de
dar a cada quien lo que le corresponde.