
LAS ORDENANZAS DE LOS REYES CATÓLICOS Y LOS ABOGADOS
CODEX: Boletín del Instituto Español de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-26 7
gran daño de la larga escritura de las informaciones de derecho, además del
exceso de lo que por ellas se lleva; y para que en lo uno y en lo otro se pu-
siese el remedio necesario, por una nuestra cédula os mandamos en vuestro
acuerdo tratases sobre la moderación que en ello se podía poner, y enviases
ante los del nuestro Consejo relación firmada de vuestros nombres, de los
que os pareciese para que cesasen los inconvenientes que de ello procedía,
(1) para que visto, se proveyese lo que conviniese. Y en cumplimiento de
ella enviaste la dicha relación. Y vista por los de nuestro Consejo, y la que
asimismo sobre ello enviaron el Presidente y Oidores de nuestra Audiencia
y Chancillería que reside en la villa de Valladolid, y con nos consultado:
Fue acordado, que debíamos mandar esta nuestra cédula para vos en la di-
cha razón, y nos tuvimos lo por bien. Por la cual mandamos que ahora, y de
aquí adelante los Abogados de esta nuestra Audiencia hagan las informa-
ciones de derecho breves, y compendiosas en latín, sin Romance alguno,
sino fuere algún dicho de testigo, o escritura, o ponderación de Ley: y que
aleguen solamente la Ley, o Doctor que principalmente tocare el punto, y
al que refiriere a los otros, sin decir los referidos por él, so pena de veinte
mil maravedís para la nuestra cámara, y pobres, por mitad. Y que el Oidor
que cada un año (conforme a las Ordenanzas de esta Audiencia) se nombra
en ella (para visitar los ministros y oficiales de ella) tenga particular cuidado
en saber y averiguar que salarios llevan los dichos Abogados: y los que las
partes les dan por vistas e informaciones de pleitos; y hallando exceso (de
oficio o a pedimento de la parte) lo castigue, y haga volver a las partes a
quien se hubiere llevado: lo cual os mandamos hagáis guardar y cumplir y
ejecutar, y no consintáis ni deis lugar a que se vaya, ni pase contra ello en
manera alguna. Fecha en Madrid, a tres días del mes de marzo de mil y
quinientos y noventa y cuatro años. Yo el Rey. Por mandado del Rey
nuestro señor, don Luis de Salazar.
Auto de acuerdo para que los Abogados que no fuesen Doctores, ni
Licenciados, no se llamen, ni firmen estos grados, so pena de diez mil ma-
ravedís, y pena de la ley.
XIV. En la ciudad de Granada, a trece días del mes de enero de mil y
quinientos noventa y siete años. Los señores Presidente y Oidores de la
Audiencia de su Majestad, estando en acuerdo general: Dijeron, que son
informados, que muchas personas que están recibidos por Abogados de