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SÁNCHEZ HIDALGO, ADOLFO J., TRADICIONALISMO
POLÍTICO Y FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO EN
JUAN BERCHMANS VALLET DE GOYTISOLO,
BARCELONA, ATELIER, 2020, 228 PÁGS.
JOSÉ MANUEL SERRANO CAÑAS
Profesor Titular Derecho Mercantil. Universidad de Córdoba
a monografía del profesor
Sánchez Hidalgo titulada
Tradicionalismo político y
filosofía del derecho privado en Juan
Berchmans Vallet de Goytisolo,
publicada por la editorial Atelier a
finales del pasado año 2020, se
trata de una obra de bella factura,
bien redactada, rigurosa en el
empleo de los conceptos, inteli-
gente en la exposición; pero,
además, mantiene una actitud
crítica, lo que hace su lectura aún
más interesante.
El estudio es presentado por su
autor como una continuación,
ampliación y desarrollo crítico de
sus investigaciones acerca del
pensamiento del civilista catalán;
de modo que con esta obra se culmina una etapa en la carrera del autor, que
comenzó con la defensa de su tesis doctoral en la Universidad de Córdoba
en el año 2010. Entonces, se trataba del desarrollo teórico y doctrinal de la
metodología jurídica de Vallet. Ahora, con esta obra el radio de acción se
extiende a la fundamentación ontológica del Derecho y, especialmente, a
los fundamentos filosófico-jurídicos del derecho privado.
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La obra viene prologada por las líneas de Gregorio Robles Morchón en
las que se recuerda la figura de Vallet de Goytisolo como académico de
número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y, también,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Robles señala el valor
y la originalidad de la contribución del profesor cordobés al estudio de la
obra y filosofía de Juan Vallet, al tiempo que desgrana las ideas centrales de
la monografía.
Sánchez Hidalgo comienza su estudio con una introducción muy ilus-
trativa acerca de las ideas o premisas esenciales de la filosofía de Vallet; el
propósito de la obra que el lector tiene en sus manos; la bibliografía exis-
tente sobre el jurista de Barcelona; y, además, se ofrece una nota biográfica
en la que se recuerdan los méritos alcanzados en vida, así como el recuerdo
de su magisterio tras la muerte.
El primer capítulo está dedicado al análisis de la filosofía política de Va-
llet de Goytisolo, prestando especial atención al modelo de organización
por cuerpos intermedios como estructuración natural de las comunidades
humanas, regidas por el principio de subsidiariedad y de solidaridad. Se
defiende, así, la idea de una constitución orgánica de la nación, fundada
sobre el corporativismo y la defensa de un pluralismo jurídico-social, ple-
namente de acuerdo con el modelo político tradicionalista. Es de especial
interés el análisis que se hace de la recepción en Vallet del pensamiento de
Montesquieu, defendiendo una interpretación orgánica o tradicionalista de
la obra del barón de la Brède, en lugar de la clásica interpretación mecani-
cista de la idea de equilibrio de poderes. Este capítulo primero se cierra con
el diagnóstico de la patología que acecha a las socialdemocracias de hoy, el
denominado triángulo tecnocracia-masificación-totalitarismo; en suma,
concluye Adolfo Sánchez, se trata de una visión deformada de la realidad
política que hipostasia el adjetivo social del Estado y le allana el camino al
totalitarismo.
El capítulo segundo se centra en la defensa de un objetivismo ontoló-
gico en el conocimiento del Derecho, en virtud del cual se considera la
naturaleza de las cosas como fundamento objetivo de todo contenido jurí-
dico o fuente material del Derecho. En este sentido, señala el profesor
Hidalgo, Vallet defiende una visión iusnaturalista de carácter objetivista u
ontológico, en función de la cual el contenido de las leyes positivas viene
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determinado por las inclinaciones naturales del hombre y sus determina-
ciones sociales. Se defiende la aptitud racional del hombre (ratio naturalis)
para captar este orden presente en la naturaleza de las cosas y, en conse-
cuencia, dirigir su conducta ética y, por supuesto, el contenido de las leyes
positivas. En pocas palabras, se trata de rescatar el planteamiento intelec-
tualista de Tomás de Aquino para el hombre y el Derecho de nuestros días,
tanto es así, que el Derecho natural discurre en paralelo a las enseñanzas
contenidas en la Ley natural. No sorprende, entonces, que se defienda una
idea de Derecho centra en la virtud de la justicia y, más precisamente, en la
actividad o determinación de lo justo individual (quod iustum est). En esta
línea, el capítulo se cierra con la explicación del método determinativo del
derecho en la visión metodológica de Vallet de Goytisolo, entendiendo por
tal: una cuidadosa diagnosis del hecho y una prudente intelección de las
normas aplicables, con la finalidad de concretar lo que es justo en cada caso
concreto.
El capítulo tercero se centra en el análisis de los fundamentos del De-
recho privado en la obra de Vallet de Goytisolo, comenzando con la síntesis
y exposición de su idea de Sistema. El Sistema para Vallet se trata de un
orden orgánico que va forjándose al amparo de la práctica prudencial de los
juristas en su quehacer diario, cristalizando en forma de vivíficas relaciones
negociales e instituciones jurídicas de todo tipo. Elaboraciones espontáneas
o naturales, que posteriormente son metabolizadas por los juristas teóricos y
presentadas ordenadamente en forma de categorizaciones dogmáticas o
conceptuales. No obstante, prima el elemento sociológico u orgánico sobre
el componente erudito, a diferencia de lo que ocurría con el modelo de
Savigny.
Cobra especial relevancia, teniendo esta idea presente, la imagen de un
derecho institucional que encuentra sus raíces y fortalezas en la vida nego-
cial de los pueblos, por encima de su dimensión normativa. Un orden
institucional que influye decisivamente en el razonamiento jurídico, en la
metodología determinativa del derecho y, finalmente, en la didáctica y
enseñanza del Derecho. Una manifestación privilegiada de este derecho
institucional lo constituye el derecho sucesorio, en la medida en que el
conjunto de sistemas de derecho sucesorio no son más que la manifestación
de esta cultura jurídica institucional e histórica, sin la cual no puede com-
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prenderse la complejidad y particular naturaleza de cada modelo sucesorio.
El derecho de sucesiones es una rama del Derecho profusamente desarro-
llada por Vallet de Goytisolo y el profesor Sánchez Hidalgo no descuida la
oportunidad de contextualizar filosóficamente los postulados de Vallet, lo
que supone toda una originalidad en esta materia.
Este capítulo tercero se cierra con el análisis de la determinación nego-
cial del derecho, que se entiende como una especialidad del más general
método de la determinación del derecho; si bien, adaptado a las exigencias
derivadas de la libertad civil y la particular consideración de la prudencia
negocial. En este sentido, se hace necesario para el profesor cordobés,
detenerse en categorizar la figura del notario, la naturaleza de la actividad
notarial y la complejidad de su praxis. Este apartado concluye con una
exaltación del notariado, entendiendo por tal una institución social al ser-
vicio de la seguridad de los negocios; o, en otras palabras, el notario con-
cebido como artífice de la equidad.
Este estudio monográfico se cierra con unas conclusiones, en absoluto
precipitadas o parcas en su desarrollo. Al contrario, se pasa revista al con-
junto de las tesis explicadas en la obra, con ánimo crítico y constructivo,
señalando las lagunas, insuficiencias y posibilidades de desarrollo que pre-
sentan las ideas de Vallet.
Para concluir, como se señalaba al principio, esta obra presenta una es-
tructuración coherente de las ideas y una inteligente síntesis de la ingente
producción de Vallet, lo que permitirá al lector tomar posesión del pen-
samiento de Juan Vallet; sin embargo, las conclusiones le ofrecerán una
perspectiva crítica, igualmente necesaria, para comprender la obra de Vallet
de Goytisolo y la posición personal del autor al respecto de la misma.