
TRADICIONALISMO POLÍTICO Y FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO…
CODEX. Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas, X (2023) 1-4 3
determinado por las inclinaciones naturales del hombre y sus determina-
ciones sociales. Se defiende la aptitud racional del hombre (ratio naturalis)
para captar este orden presente en la naturaleza de las cosas y, en conse-
cuencia, dirigir su conducta ética y, por supuesto, el contenido de las leyes
positivas. En pocas palabras, se trata de rescatar el planteamiento intelec-
tualista de Tomás de Aquino para el hombre y el Derecho de nuestros días,
tanto es así, que el Derecho natural discurre en paralelo a las enseñanzas
contenidas en la Ley natural. No sorprende, entonces, que se defienda una
idea de Derecho centra en la virtud de la justicia y, más precisamente, en la
actividad o determinación de lo justo individual (quod iustum est). En esta
línea, el capítulo se cierra con la explicación del método determinativo del
derecho en la visión metodológica de Vallet de Goytisolo, entendiendo por
tal: una cuidadosa diagnosis del hecho y una prudente intelección de las
normas aplicables, con la finalidad de concretar lo que es justo en cada caso
concreto.
El capítulo tercero se centra en el análisis de los fundamentos del De-
recho privado en la obra de Vallet de Goytisolo, comenzando con la síntesis
y exposición de su idea de Sistema. El Sistema para Vallet se trata de un
orden orgánico que va forjándose al amparo de la práctica prudencial de los
juristas en su quehacer diario, cristalizando en forma de vivíficas relaciones
negociales e instituciones jurídicas de todo tipo. Elaboraciones espontáneas
o naturales, que posteriormente son metabolizadas por los juristas teóricos y
presentadas ordenadamente en forma de categorizaciones dogmáticas o
conceptuales. No obstante, prima el elemento sociológico u orgánico sobre
el componente erudito, a diferencia de lo que ocurría con el modelo de
Savigny.
Cobra especial relevancia, teniendo esta idea presente, la imagen de un
derecho institucional que encuentra sus raíces y fortalezas en la vida nego-
cial de los pueblos, por encima de su dimensión normativa. Un orden
institucional que influye decisivamente en el razonamiento jurídico, en la
metodología determinativa del derecho y, finalmente, en la didáctica y
enseñanza del Derecho. Una manifestación privilegiada de este derecho
institucional lo constituye el derecho sucesorio, en la medida en que el
conjunto de sistemas de derecho sucesorio no son más que la manifestación
de esta cultura jurídica institucional e histórica, sin la cual no puede com-