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MEDINA MORALES, DIEGO, EL OFICIO DEL DERECHO
(EL PUEBLO, SU PARTICIPACIÓN EN EL DERECHO Y LA
ACTIVIDAD LEGISLATIVA), DYKINSON, MADRID, 2023,
169 PÁGS.
ADOLFO J. SÁNCHEZ HIDALGO
Presidente Instituto Español de Ciencias Histórico-Jurídicas
l profesor Medina Mora-
les ha condensado en las
páginas que conforman
esta obra sus más de cuarenta años
dedicados a la investigación ius-
filosófica y el lector encontrará en
ellas un libro valiente, escrito con
determinación y sin perderse en
disputas cerebrinas, que aborda de
un modo franco y sincero las
cuestiones más complejas de la
Filosofía del Derecho. Lo que se
comprueba claramente cuando el
propio autor se define en las
primeras páginas del libro como
«iusnaturalista, católico y devoto
de la tradición».
Medina Morales reflexiona en
esta obra sobre la razón de ser del
Derecho y sobre el oficio del jurista, ofreciendo un análisis directo sobre el
sentido que el Derecho tiene para la ordenación de la convivencia humana,
reflexionando sobre su necesidad y su relevancia para garantizar la comu-
nicación social y la paz. El Derecho, desde la posición del maestro cordo-
bés, sirve para establecer y ordenar los medios para la mutua colaboración y
comunicación intersubjetiva en aras de una convivencia justa. De este
modo, el oficio del jurista consiste en ofrecer una función social de pro-
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moción y realización del bien común y por ello contribuye a la estabilidad
y conservación de la comunidad. De qué forma es posible llevar a término
esta valiosa función constituye, por tanto, el propósito general de la obra.
La obra se compone de siete capítulos, a saber: I) Origen o razón de ser;
II) La Comunicación Jurídica; III) El Quod iustum es como concreción del
derecho; IV) Derecho y Estado- Estado de Derecho; V) La Nueva Industria
Legislativa; VI) ¿Quién fabrica y cómo se fabrica el Derecho?; VII) ¿Orden
o sistema de Resolución de Conflictos?
El capítulo primero tiene como finalidad demostrar que el derecho es
algo más que el producto de un conjunto de decisiones normativas y que, al
contrario, como orden de convivencia resulta de la institucionalización de
hábitos sociales, de formas de proceder en la vida cotidiana, que son sen-
tidos como obligatorios por los miembros de la comunidad. Se sostiene una
visión comunitarista de la coexistencia humana en la que el Derecho re-
presentaría un particular lenguaje o medio de comunicación de hábitos,
prácticas y valores. En consecuencia, el jurista y el legislador deben volver
su atención al lenguaje práctico de la comunidad, revelado en sus costum-
bres y prácticas jurídicas para encontrar en ellas las pautas de justicia que le
permitan ordenar la sociedad y resolver sus potenciales conflictos.
El capítulo segundo se concentra en la explicación del Derecho como
un especial vehículo de la comunicación humana, de modo que los juristas
y su Derecho contribuyen a que exista una óptima comunicación de bie-
nes, una comunicación fluida y segura. En este sentido, los juristas deberán
conocer los hábitos jurídicos de la sociedad, el ordenamiento jurídico y el
modo en que el pueblo vive y participa de este ordenamiento jurídico,
cristalizando en sus costumbres y negocios jurídicos.
En el capítulo tercero, Diego Medina insiste en la identificación tomista
del Derecho con lo que es justo (kquod iustm est) o la misma cosa justa. Así,
se mantiene que la actividad judicial consiste en la concreción de lo que es
justo en atención a las circunstancias individuales de cada caso, bien sea
directamente mediante la acción de los principios éticos-jurídicos y la na-
turaleza de las cosas, bien sea por la mediación de las normas jurídicas.
Precisamente estas últimas en su condición de pautas generales deberán ser
adaptadas y flexibilizadas en atención de las circunstancias particulares de la
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vida, por lo que el juez deberá ser siempre a la par que conocedor del
Derecho y sus valores, prudente en su realización individual.
El capítulo cuarto lo dedica Medina a poner de manifiesto la debilidad
de los dogmas de la Filosofía política moderna, en particular la fragilidad
teórica del parlamentarismo y la debilidad de la idea de Estado de Derecho.
En pocas y resumidas palabras Diego Medina afirma que el Estado es y ha
sido una forma de gobierno dirigida a la concentración del poder, una
máquina moderna que para ejercer su poder produce cientos de leyes, con
espíritu maternalistas incidiendo sobre los aspectos más íntimos de nuestra
existencia. Al ser sus leyes sólo el producto de la voluntad de poder y do-
minio de una oligarquía partitocrática carente de límites o frenos institu-
cionales, sus leyes no pueden ser siquiera merecedoras del sustantivo de-
recho en minúscula. El verdadero Derecho debe encontrar en el pueblo y
en sus modos de vida sus propias formas políticas y legislativas.
El quinto capítulo está dedicado por el autor a la explicación del proceso
de crisis del parlamentarismo y el fin de las tradiciones. En este contexto,
Medina señala que desde la modernidad la sociedad ya no es una realidad
que debamos respetar, sino el resultado de nuestros apetitos y constructos
teóricos, un terreno abonado a la ingeniería política mediante la elabora-
ción de leyes coactivas que predeterminan el qué y el cómo de la sociedad.
Siendo esta la gran meta de la política moderna, sin embargo, las máscaras
ya se han caído y el propio parlamentarismo es incapaz de hacer honor a los
principios que lo inspiran. Pues, a juicio del autor, no es posible defender
llegados a este punto que la discusión parlamentaria sea ni racional, ni pú-
blica, ni tan siquiera que exista propiamente un diálogo entre los repre-
sentantes electos. La realidad de la acción parlamentaria hoy es mucho más
soez y servil, que las ensoñaciones de la Filosofía política moderna.
Diego Medina en el capítulo sexto arremete directamente contra la
llamada «industria jurídica» y la partitocracia. La «industria jurídica» es la
manifestación de esa vocación de ingeniería social de la política moderna, y
podría definirse como una fábrica de leyes que tiene como finalidad dirigir
y orientar fácilmente las conductas sociales con arreglo a los propósitos y
fines de una oligarquía de imperantes. La partitocracia sería el sistema polí-
tico mediante el cual esta oligarquía de imperantes ha logrado secuestrar la
democracia y la voluntad espontánea del pueblo. La democracia queda
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fácticamente desvirtuada en un régimen político en el que unos pocos
cobran por mandar y otros muchos pagan por obedecer. La democracia de
partidos ha envilecido igualmente al parlamentarismo y sus principios de
discusión pública y racional, de modo que no vencen los mejores argu-
mentos en sede parlamentaria; sino que el Parlamento es sede para la ne-
gociación y la transacción de intereses compartidos por la oligarquía do-
minante o por las distintas facciones que lo componen.
El capítulo final lo concluye Medina para hacer un llamamiento a la
limitación de la actividad legislativa y su vocación de control social. Una
vuelta al sentido primigenio y natural del Derecho, entiendo como forma
de institucionalización de hábitos sociales y como medio de comunicación
social. Un Derecho que sea un instrumento al servicio de la solidaridad y
que contribuya a la estabilidad y bien de la comunidad. El Derecho ha de
ser el medio a través del cual la sociedad pueda subsistir pese a los conflictos
que en ella puedan darse. Medina Morales apela para ello al sentido común
y a la naturaleza de las cosas para descubrir la finalidad de las instituciones
sociales y los principios básicos sobre los que se levantan estas instituciones.
Igualmente, Diego Medina recuerda que la prudencia es la virtud mode-
radora de nuestros juicios y que con arreglo a la misma el jurista deberá
resolver los conflictos que hacen peligrar el bien de todos.