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MACÍAS RODRÍGUEZ, FRANCISCA; LA EVOLUCIÓN DE
LA PLANTA JUDICIAL DESDE 1833 HASTA NUESTROS
DÍAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CÓRDOBA, INSTITUTO
ESPAÑOL DE CIENCIAS HISTÓRICO-JURÍDICAS, 2023,
674 PÁGS.
DAVID TORRES IBÁÑEZ
Consejero Numerario
unque el Decreto de 24
de julio de 1947 sobre
Ordenación de Archivos
y Bibliotecas y del Tesoro histó-
rico-documental y bibliográfico
disponía el ingreso de los fondos
de las instituciones de la Admi-
nistración de Justicia en los ar-
chivos históricos del Estado, no
será hasta el siglo XXI cuando el
Decreto 937/2003 de Moderni-
zación de Archivos Judiciales,
diseñe y establezca un verdadero
sistema de archivos para los judi-
ciales en España.
No obstante y en el dilatado
periodo de tiempo que va de una
disposición a otra, ingresaron en
los archivos históricos un gran
número de documentos por la vía de transferencias extraordinarias, no muy
bien organizadas, y a veces con escasa o nula identificación de los orga-
nismos productores. Las consecuencias directas de esta falta de planifica-
ción, y de la indiferenciación de los fondos judiciales en las instituciones del
Patrimonio Histórico que debían custodiarlos para facilitar el acceso a sus
A
DAVID TORRES IBÁÑEZ
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productores y a los ciudadanos interesados, afectaban a la identificación de
estas agrupaciones documentales y por ende a su disponibilidad. Además se
constata la existencia de un gran número de documentos, que habiendo
alcanzado el valor de conservación permanente y que por ello deberían
haber ingresado en las instituciones archivísticas, permanecen aún en las
dependencias de los órganos judiciales, muchas veces confundidas con los
fondos propios y con los que se han ido recibiendo fruto del traspaso y
asunción de competencias entre los juzgados, como resultado del desarrollo
de la planta judicial.
La creación del sistema de archivos judiciales español con el Real De-
creto 937/2003 citado, junto al traspaso de competencias en materia de
medios materiales, y por tanto de archivos, del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la implementación de políticas archivísticas
desde el departamento de Justicia de la Junta de Andalucía en los últimos 30
años, está permitiendo poner las bases para el desenlace de estas anomalías.
La obra de Macías Rodríguez es parte y fruto de la política archivística
en Andalucía; y con su aparición se puede considerar como la referencia
indispensable e instrumento para la identificación de los fondos judiciales de
los órganos que la planta judicial estableció en el territorio de la actual
Comunidad Autónoma de Andalucía en los dos últimos siglos. Además de
instrumento para la acción de la política archivística, se ha convertido en la
más valiosa guía de fuentes para la investigación histórica de los órganos de
la Administración de Justicia, y de la actividad jurisdiccional de tribunales y
juzgados. La heurística en la investigación con fondos judiciales requerirá a
partir de ahora y de forma imprescindible el manejo de esta obra.
Francisca Macías Rodríguez como archivera de sólida formación y am-
plia trayectoria profesional en los archivos judiciales andaluces, es cons-
ciente de que la responsabilidad de la profesión no radica únicamente en la
preservación y conservación de los fondos; la incorrecta organización y
descripción de los documentos los condena al extravío y a la pérdida total, y
para ello ha preparado y redactado con gran generosidad y pericia un im-
ponente material de refencia.
La obra se introduce con un capítulo de justificación, en el que se con-
textualizan la naturaleza y orígenes administrativos del trabajo, y se esta-
LA EVOLUCIÓN DE LA PLANTA JUDICIAL DESDE 1833 HASTA NUESTROS DÍAS
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blecen sus fines. El planteamiento inicial aborda la necesidad de obtener la
planta de la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, como estrategia para conocer del elemento or-
gánico productor de la documentación judicial, y para facilitar el desarrollo
de su tratamiento archivístico. En la propuesta metodológica declara la
autora como desde la unidad administrativa de gestión del departamento de
Justicia de la Comunidad Autónoma, se carecían de instrumentos para
acceder a la información pertinente que permitiera por una parte manejar el
elemento orgánico del cuadro de clasificación, y por otra abordar el trata-
miento archivístico de la documentación judicial, sin el conocimiento
previo de las instituciones productoras de documentos y de su evolución.
Circunstancias que requerían abordar un plan de investigación que con-
cluyera en la definición de la planta, para servir de instrumento a la Con-
sejería de Justicia en la planificación y desarrollo de los programas organi-
zativos y descriptivos, mientras se iban produciendo avances en el trata-
miento archivístico de los fondos judiciales, y creando la red de los centros
previstos en el Real Decreto 937/2003, entre ellos los Archivos Judiciales
Territoriales de Andalucía.
La primera de las dos grandes partes en las que se divide este trabajo se
dedica a la legislación y normativa creada para conformar la Planta Judicial,
mediante la referencia de fuentes documentales, legislativas y bibliográficas
para acotar los límites cronológicos de creación, supresión, clasificación y
transformación de los distintos órganos y tribunales judiciales en Andalucía
a lo largo de más de dos siglos. En esta parte se han considerado nueve
periodos cronológicos o etapas para la jurisdicción ordinaria, y en tres
apéndices se aborda lo relativo a las jurisdicciones especiales: Magistraturas
de Trabajo; Tribunales de niños y Tutelares de Menores; y Vagos y Ma-
leantes, y Peligrosidad y Rehabilitación Social.
El primero de estos nueve periodos comprende el que va de 1833 a
1907, y se han incluido en él las disposiciones promulgadas desde la división
provincial del Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, con la posterior
subdivisión en partidos judiciales del Real Decreto de 21 de abril de 1834,
hasta la Ley de 5 de agosto de 1907 de reorganización de la Administración
de Justicia en los Juzgados Municipales. En este periodo inicial de la justicia
contemporánea se dictan las disposiciones que desarrollan la estructura de
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los partidos judiciales y de los jueces de primera instancia y de paz. Son años
cruciales en los que aparecen el Reglamento Provisional para la Adminis-
tración Justicia de 1835, las Ordenanzas para el gobierno de todas las reales
Audiencias, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, la Ley de Enjuicia-
miento Criminal en 1882, y el Decreto de 6 de diciembre de 1868 que
unificó los fueros y permitió la desaparición de las jurisdicciones de Ha-
cienda y de Comercio. Con la Ley Provisional sobre Organización del
Poder Judicial de 1870, se determinó que el territorio peninsular se divi-
diera en distritos, partidos, circunscripciones y términos municipales y se
concertaron con estas divisiones los órganos jurisdiccionales correspon-
dientes, desde las Audiencias a los Juzgados Municipales. Posteriormente las
Audiencias de lo Criminal, creadas para enjuiciar las causas del orden penal
en 1882, serán concentradas, suprimidas y transformadas en las Audiencias
Provinciales en 1892. Nace en este periodo también una nueva jurisdicción
con la Ley de 13 de septiembre de 1888 que establece los Tribunales Pro-
vinciales de lo Contencioso-administrativo.
El segundo periodo abarca de 1907 a 1930. La Ley de 5 de agosto de
1907 de reorganización de la Administración de Justicia en los Juzgados
Municipales fijó la existencia en cada término municipal de un Juzgado
Municipal, integrado por un juez, un fiscal y un secretario. Se crean tam-
bién los Tribunales Industriales en 1908, antecedentes de las Magistraturas
de Trabajo, y en 1918 los Tribunales de Niños o Tutelares de Menores. En
cuanto a la demarcación territorial, se ve renovada y reorganizada cons-
tantemente por numerosas disposiciones de los años 1917, 1922, 1926 y
1927.
El tercer periodo, de 1930 a 1970, lo inicia la autora con la Real Orden
de 11 de abril de 1930 que creó unas secciones desplazadas de las Audien-
cias de Cádiz y Málaga en Ceuta y Melilla; así como la Ley de 27 de di-
ciembre de 1956 que regula la jurisdicción de lo Contencio-
so-Administrativo, y la creación de las salas en las Audiencias Territoriales
de Granada y Sevilla; e incluye subapartados que se justifican en las conti-
nuas modificaciones que se llevaron a cabo en estos años en relación con la
supresión de los Juzgados Comarcales, la creación de los Juzgados Muni-
cipales, la clasificación de estos Juzgados Municipales y Comarcales; la
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creación y supresión de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y su
clasificación.
Los hitos que enmarcan el cuarto periodo, que va de los años 1971 a
1982, son el Decreto 975/1971 de 22 de abril por el que se revisa la plan-
tilla de destinos de la Carrera Judicial, a la Ley 12/1982 por la que se crean
nuevos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Distrito, y modifica-
ciones en la demarcación territorial. Se incluye la importante Ley 42/1974
de Bases, Orgánica de la Justicia; los Decretos 2160/1973 de 17 de agosto
por el que se atribuyen a juzgados distintos las jurisdicciones civil y penal, y
el Decreto 2161/1973 por el que se organizan los Decanatos de los Juz-
gados de Primera Instancia e Instrucción y Municipales, así como nume-
rosas disposiciones que modificaron y renovaron la Planta en Andalucía.
El quinto periodo va desde 1985 a 1989, desde la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio del Poder Judicial que sustituye a la LOPJ de 1870, que es
redactada en desarrollo de la Constitución Española de 1978, y que orga-
niza territorialmente el Estado a efectos de la Administración de Justicia en
municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas, estableciendo
que la revisión de la demarcación judicial cada cinco años, hasta los de-
cretos y acuerdos de 1989 que afectan a los Juzgados de lo Penal y a los
Juzgados de Distrito. Se incluye también en este periodo la Ley de 38/1988
de Demarcación y Planta Judicial y el Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 10 de mayo de 1989 que dispone la consti-
tución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El sexto periodo comprende desde el Real Decreto 658/1990 de 25 de
mayo por el que se constituyen los Juzgados Decanos exclusivos, a la Ley
3/1992 nacida para solventar las deficiencias técnicas de la Ley 38/1988.
Entre las disposiciones que se reseñan está el Real Decreto 1818/1991 de
20 de diciembre por el que se establecieron actuaciones especiales en ma-
teria de Planta Judicial con motivo de la celebración de la Exposición
Universal de Sevilla y los Juegos Olímpicos en Barcelona en 1992.
El séptimo periodo, de 1998 a 2020, abarca la normativa dictada desde la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencio-
so-administrativa, y numerosos cambios, entre otros la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
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Integral contra la Violencia de Género, junto a las correspondientes modi-
ficaciones de la Planta Judicial.
El octavo periodo recoge la aparición de la nueva Oficina Judicial en la
Planta Judicial, con el Decreto 1/2014 de 14 de enero por el que se regula
la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal.
El noveno y último periodo de esta división, que abarca los años 2020 y
2021, contiene la normativa emanada a partir de la pandemia derivada de la
enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2, desde el Real Decreto
1050/2020 de 1 de diciembre por el que se crean 33 unidades judiciales
COVID-19 y se establece un Plan de actuación dividido en fases, al Real
Decreto 1052/2021 que crea plazas de magistrado en órganos colegiados y
un determinado número de juzgados en todo el territorio andaluz.
Finalmente, en apéndices, se aborda la normativa y legislación para la
creación de los órganos judiciales de las jurisdicciones especiales de las
Magistraturas de Trabajo, los Tribunales de niños, Tutelares de Menores y
Vagos y Maleantes. Peligrosidad y Rehabilitación Social.
La segunda parte se ocupa de la historia institucional de cada uno de los
órganos jurisdiccionales. Aquí la autora aborda la evolución de la planta
judicial en cada una de las ocho provincias andaluzas desde 1833 hasta
nuestros días; en el que bajo el epígrafe de cada provincia aparecen nume-
rados los partidos judiciales actuales, con la denominación de la localidad y
con la relación de los órganos judiciales que se ubican en ella. Así para cada
uno de los juzgados y tribunales, junto a la información normativa sobre su
creación y desarrollo, vamos a encontrar referidos los fondos de los juzga-
dos y tribunales suprimidos, modificados o transformados de los que han
heredado los documentos anejos a las competencias, con la información
sobre su vida institucional.
Este importantísimo elemento para la identificación y localización de los
fondos lo justifica Francisca Macías diciendo que
al suprimirse un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de un partido
judicial los asuntos pendientes los hereda otro órgano judicial y, con ello
el archivo. Por tanto, para localizarlo hay que acudir al órgano judicial
actual heredero. En ocasiones, éste solo asume los asuntos pendientes y el
LA EVOLUCIÓN DE LA PLANTA JUDICIAL DESDE 1833 HASTA NUESTROS DÍAS
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archivo del órgano judicial suprimido es trasladado a un local diferente,
generalmente, al del juzgado que hace la función de Decano o al local de
la Audiencia Provincial o Territorial.
Finaliza la relación provincial de los partidos judiciales con una tabla
expresiva de las plantas judiciales vigente y suprimida.
La obra se completa con el índice de los 35 cuadros que contiene; un
índice cronológico de legislación, desde el Real Decreto de 30 de no-
viembre de 19833 al Acuerdo de 3 de febrero de 2022 de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se publica el
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de An-
dalucía relativo a los turnos de reparto de la Sala de lo Civil así como los de
la Sección de Apelación Penal; y una bibliografía de referencia.
Hay ciertos trabajos de investigación que marcan hitos, bien por la
metodología que establecen o por la forma de abordar y enfocar el objeto
del estudio, consiguiendo ir más allá de sus pretensiones iniciales, al trans-
formarse en instrumentos de referencia obligada para el conocimiento de la
materia y para el planteamiento de nuevas investigaciones. Considero que
el trabajo de Francisca Macías Rodríguez reúne un doble valor: para la
Historia de las Instituciones, al estudiar la evolución de los órganos de la
jurisdicción a partir de las disposiciones legales; y para la historia de los
fondos, de la producción documental y de la custodia del Patrimonio
Documental. El Instituto Español de Ciencias Histórico Jurídicas ha con-
siderado, fiel a su ideario, el interés de la publicación de este libro y su
incorporación al catálogo de sus monografías.