18
La ley malikí, que atiende a la voluntad, analizará en tal caso si el matrimonio con tercero
se ha llevado a cabo con la sola finalidad de poder volver a casarse con el marido inicial.
Si se determina que la única finalidad de ese “matrimonio intermedio” era poder volver a
casarse con el marido “inicial”, se considerará que el matrimonio intermedio no es válido.
La escuela hanafí, en cambio, considera que no debe entrar a valorar las intenciones de
los esposos y da por bueno el matrimonio intermedio, permitiendo nuevo matrimonio con
el marido inicial, exigiendo meramente el cumplimiento de los requisitos formales.
Observamos, claramente, como la escuela hanafí es más apegada a los formalismos
mientras que la escuela malikí presta atención a las intenciones. En este sentido,
podríamos considerar que la escuela malikí tiene una aproximación más holística del
sistema jurídico, pues no valora tanto el cumplimiento estricto de una norma concreta
sino la consecución del espíritu del conjunto del ordenamiento.
Según lo que venimos exponiendo, cuando hablamos de Sharía como ordenamiento,
podemos hacerlo en singular, hay un ordenamiento jurídico de referencia en el que todas
las escuelas se reflejan y que se conforma por los textos del Corán y de la Sunna. Sin
embargo, si hablamos de la Sharía como sistema jurídico debemos hacerlo en plural,
porque tal como se expresa a través de las escuelas, la Sharía no es un bloque homogéneo.
Hay una pluralidad de formas en las que el ordenamiento jurídico islámico se vuelve
sistema doctrinal y, dado que las decisiones de los jueces se ven condicionadas a su vez
por la escuela que sigan, hay varios sistemas doctrinales y, asimismo, varios sistemas
propiamente dichos.
¿El hecho de que, a pesar de que haya un solo ordenamiento, este se desarrolle en una
pluralidad de sistemas, supone un inconveniente? Del punto de vista teórico no, es más,
en clave comunicacional nos resulta útil para distinguir los conceptos. Sin embargo, el
Derecho está al servicio de las personas y de las sociedades y, por lo tanto, lo que hay que
valorar es, sobre todo, si la existencia de una pluralidad de sistemas derivados de un único
ordenamiento resta eficacia a las soluciones que puedan ofrecerse para resolver
conflictos.
En el caso concreto del Islam durante la época clásica esta pluralidad en algunos
momentos generó tensiones, pero desde hace siglos se entiende como una oportunidad
para la flexibilidad. El ordenamiento jurídico islámico no puede modificarse, pues es de
origen divino y, por lo tanto, es inmutable. Sin embargo, gracias a la pluralidad de
sistemas los fieles pueden encontrar cobijo en la escuela que mejor se adapte a su manera