
ADOLFO JORGE SÁNCHEZ HIDALGO
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CODEX.
Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas
, XI (2024) 1-30
erudición y el pragmatismo convergen y, gracias a ello, consigue superar el
rígido dogmatismo imperante en su época y aproximarse a un modo de
concebir y vivir el derecho desde la orientación constante de la justicia
(Vallet, 1979: 613). Quizás, por esta razón, Roca Sastre consiguió dar el
salto desde la jurisprudencia de conceptos a una ciencia jurídica abierta a la
vitalidad y a la tradición negocial del pueblo. Es decir, pudo vislumbrar los
vacíos o lagunas del conceptualismo dogmático e intentó colmarlos me-
diante el estudio de la realidad empírica, lo que le condujo a distinguir y
subdistinguir exhaustivamente la variada tipología de las relaciones jurídi-
cas
5
.
Ahora bien, este derecho institucional, que teoriza Roca Sastre, no se
crea artificialmente, sino que se descubre en la realidad viva de cada pueblo,
por ello la historia del derecho (experiencia vertical) y el derecho compa-
rado (experiencia horizontal) son sus principales fuentes del conocimiento
(Roca, 1951: 14). Roca Sastre asume, aquí, una tesis característica del
pensamiento civilista de Bonfante (1916: 129), quien afirmaba que una
institución puede tener una funcionalidad diferente; aunque conserve su
estructura, en función de las exigencias históricas del momento.
El civilista de Tárrega posee una visión naturalista y evolutiva del con-
cepto de institución jurídica próxima a este historicismo, pero va más allá
(Roca, 1951: 14). Además, siente la necesidad de fundamentar positiva-
mente la vigencia de este derecho institucional y, con esta intención, lo
subsume dentro de la apelación a los principios generales del derecho en el
artículo 1.4 del Código Civil (Roca, 1940: 515)
6
. El juzgador hallará este
derecho institucional en las propias leyes y costumbres del país. Es en las
normas donde el intérprete descubrirá la lógica institucional que le permi-
tirá integrar las lagunas del ordenamiento jurídico y, a falta de mejor ubi-
5
Destacan especialmente en este sentido los once volúmenes de su magna obra
Derecho
hipotecario
(reeditados por la editorial Bosch, Barcelona, 2009). Semejante empresa,
por su magnitud, acometió Vallet con los
Estudios de Derecho Sucesorio
.
6
«De este modo, los principios generales del Derecho, de que habla el artículo 6 del
Código vigente, serán los principios institucionales del sistema elegido, pues hay que
tener en cuenta que el articulado de un Código, por completo que sea, no llega a agotar
toda la materia a normar. Y así, en la aplicación analógica de la ley positiva y al tratar de
llenar las lagunas fatalmente existentes en los Códigos, los principios inspiradores de la
institución constituirán una abundante cantera de donde el juzgador sacará los mate-
riales necesarios para integrar la norma legal insuficiente. Entonces será cuando el lla-
mado Derecho institucional aparecerá con todo su valor».