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Anuario de Ciencias Histórico-Jurídicas
, XI (2024) 1-30 1
EL SUBSIDIO A LAS FAMILIAS DE COMBATIENTES Y
EXCOMBATIENTES DURANTE EL PRIMER
FRANQUISMO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
1
MIGUEL PINO ABAD
Catedrático de Historia del Derecho. Universidad de Córdoba
RESUMEN
Desde un primer instante, el auxilio social se convirtió en un objetivo
prioritario en la acción de gobierno franquista. Como muestra, podemos
señalar que el 9 de enero de 1937 se creó este subsidio para las familias de
quienes se alistaron en el Ejército Regular o en las milicias voluntarias. Se
trató de un impuesto o recargo de tipo indirecto que, gravando determi-
nadas formas de consumo, permitió la formación de un fondo destinado a
socorrer a quienes más lo necesitasen, sin perjuicio de los premios otorgados
a los combatientes una vez terminada la campaña.
PALABRAS CLAVE: Subsidio, franquismo, combatiente, Córdoba
ABSTRACT
From the first moment, social aid became a priority objective in the Franco
government's actions. As an example, we can point out that on January 9,
1937, this subsidy was created for the families of those who enlisted in the
Regular Army or volunteer militias. It was an indirect tax or surcharge that,
by taxing certain forms of consumption, allowed the formation of a fund
destined to help those who needed it most, without prejudice to the prizes
awarded to the combatants once the campaign was over.
K
EYWORDS:
Subsidy, Francoism, combatant, Córdoba
1
Este trabajo de investigación pertenece al proyecto titulado «Conflicto y reparación en
la historia jurídica española moderna y contemporánea», referencia PID2020-
113346GB-C22, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno
de España (MCIN/AEI/10.13039/501100011033).
MIGUEL PINO ABAD
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1. LA BENEFICENCIA COMO PRIORIDAD
EN LOS ORÍGENES DEL FRANQUISMO
ras tomar posesión como jefe del Estado Nacional, Franco informó
en uno de sus primeros discursos que, entre los prioritarios obje-
tivos que se había marcado, estaba dotar a la flamante Administra-
ción de técnicos, no de políticos. Quizá la imprevista prolongación de la
guerra obligó a dar entrada a este personal, que ocupó la posición inicial-
mente reservada en exclusiva a los militares que compusieron la Junta de
Defensa Nacional y que no estaban capacitados para desarrollar cometidos
distintos de los castrenses. En este contexto se explica la creación de la Junta
Técnica del Estado a raíz de la promulgación de la ley de 1 de octubre de
1936. A partir de entonces, la Junta se convirtió en la columna vertebral de
la Administración Central en las zonas sometidas por el Ejército nacional,
sin perjuicio de las facultades específicas atribuidas a otros órganos
2
.
Entre éstos se encontró el gobernador general, competente en la ins-
pección de las provincias ocupadas y de todo aquello que afectase a la or-
ganización de la vida ciudadana, abastos, trabajo y beneficencia, en cola-
boración con las autoridades destinadas en las mismas y las diversas comi-
siones que integraban la Junta Técnica del Estado
3
.
Un rasgo notable es que el cargo se reservó a militares, no a técnicos de
la Administración, como fue el caso de los presidentes de las comisiones y
vocales de la Junta Técnica del Estado. El primer gobernador general fue
Francisco Fermoso Blanco, general de brigada
4
, quien permaneció en el
2
BELTRÁN VILLALBA, Miguel, «La Administración»,
Historia de España. Ramón
Menéndez Pidal, tomo XLI *. La época de Franco (1939-1975),
Madrid, 1998, p. 580;
RUANO DE LA FUENTE, José Manuel,
La Administración española en guerra,
Sevilla,
Instituto Andaluz de Administración Pública, 1997, p. 118; PINO ABAD, Miguel,
«Los inicios de la Administración central franquista»,
Anuario de Historia del Derecho
Español,
77 (2007), pp. 385-387.
3
Instrucción 3ª para el desenvolvimiento de los cometidos asignados en el artículo 3º de
la Ley de 1 de octubre último (BOE, n.º 2 de 6 de octubre de 1936, p. 7). El contenido
tanto de ésta como del resto de instrucciones también fue recogido en la prensa. Así,
Heraldo de Zamora,
n.º 12814 de 8 de octubre de 1936, p. 1.
4
Decreto n.º 14 (BOE n.º 2 de 6 de octubre de 1936, p. 6). Nombramiento del que se
hizo eco la prensa. Por ejemplo,
El Diario Palentino: defensor de los intereses de la
capital y la provincia. El más antiguo y de mayor circulación,
año LV, n.º 15878, de 5
de octubre de 1936, p. 1;
El Avisador Numantino,
época 2ª, año LVIII, n.º 5392 de 7
de octubre de 1936, p. 2.
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cargo hasta el 4 de noviembre del mismo año, momento en que fue susti-
tuido por Luis Valdés Cabanillas, también general de brigada
5
.
La principal razón que motivó el establecimiento de este cargo dentro
del organigrama franquista fue que hacía falta contar con un mando que
acordase lo necesario para el abastecimiento de una población azotada por
las consecuencias de la guerra, estimulando el celo de las autoridades que
estuvieran a él subordinadas, las cuales periódicamente le daban cuenta de la
existencia o, en su defecto, carencia de artículos de primera necesidad.
Igualmente, eran facilitadas por las autoridades civiles relaciones del material
sanitario en las distintas localidades y de aquel que proviniese de donativos
6
.
En esos momentos, la coordinación de los actos propios de beneficencia
mereció una especial atención. Por eso, el gobernador general había de
fomentar la realización de aportaciones individuales o corporativas en las
distintas provincias ocupadas. Si aquéllas resultaban insuficientes, se tenía
que acudir a la constitución de fondos que provenían tanto de la imposi-
ción de multas como de porcentajes de recargos tributarios, siendo estos
últimos acordados por las respectivas diputaciones, con la ratificación del
presidente de la Junta Técnica del Estado, tras oír el dictamen emitido por
la Comisión de Hacienda
7
. Respecto a esta materia, se ordenó la constitu-
ción en cada localidad de juntas, presididas por el alcalde e integradas por el
párroco más antiguo, el inspector municipal de sanidad y el maestro de
superior categoría que debían encargarse de la elaboración de listas de fa-
milias que se ofrecieran a asistir a los niños huérfanos o abandonados,
siempre que en dichas familias se garantizase que a los acogidos se les in-
culcaría «la educación cristiana y el Santo amor a la Patria»
8
.
A él también quedó adscrito el servicio denominado «Vigilancia Sanita-
ria de niños inmigrados». El origen del mismo se encontró en la llegada de
un elevado número de familias procedentes de la zona controlada por la
República, a cuyos hijos el nuevo Estado nacional se sentía comprometido
a prestar auxilio. No en vano, para las autoridades franquistas, la infancia se
convirtió en sinónimo de «garantía de grandeza de la España Imperial». Una
vez que llegaban a una provincia controlada por las tropas nacionales, los
5
Decreto n.º 58 (BOE n.º 22 de 5 de noviembre de 1936), p. 111.
6
Instrucción 6ª …
7
Instrucción 7ª …
8
Orden de 2 de enero de 1937 (BOE, n.º 74).
MIGUEL PINO ABAD
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conocidos con el nombre de jefes de Servicios de Higiene Infantil debían
proceder al reconocimiento de los niños, entregando a sus familiares un
carnet con los datos obtenidos. Los menores de catorce años debían ser
llevados al Dispensario de Puericultura del Instituto provincial de higiene,
al centro de higiene rural o al médico titular de la población respectiva, para
también ser provistos del referido documento identificativos sanitario
9
.
En otro ámbito, al gobernador general le competía el control de las sus-
cripciones de naturaleza altruista. Para ello, los gobernadores civiles de las
provincias ocupadas debían facilitarle la relación de las rifas o cualesquiera
otros medios de recaudación que se hubiesen establecido en el territorio de
su jurisdicción, bien por particulares o corporaciones y entidades, con in-
dicación de la reglamentación a que estarían sometidas y los fines previstos
10
.
En su condición de superior jerárquico, el gobernador general debía
inspeccionar y garantizar el cumplimiento de las órdenes dadas a los go-
bernadores provinciales, procurando la disminución del número de soco-
rridos. Especial atención debía prestar en la distribución de los créditos
concedidos por la Junta Técnica del Estado para hacer frente a todas las
obras sociales
11
. Por esa misma condición, de él dependieron todos los
funcionarios que antes habían pertenecido al Ministerio de la Gobernación
y a la Sección de Beneficencia y que se encontraran dentro del territorio
ocupado por las tropas nacionales
12
.
2. EL SUBSIDIO A LAS FAMILIAS DE COMBATIENTES
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Como hemos dicho, desde un primer instante el auxilio social se con-
virtió en un objetivo prioritario en la acción de gobierno franquista. Como
muestra, podemos señalar que el 9 de enero de 1937 se creó esta ayuda para
las familias de quienes se alistaron en el Ejército Regular o en las milicias
voluntarias
13
. De hecho, la asistencia estuvo centrada sobre los combatien-
tes
14
, a quienes se destinó una amplia relación de preceptos
15
.
9
Orden de 9 de diciembre de 1937 (BOE n.º 417 de 11 de diciembre de 1937).
10
Orden de 21 de noviembre de 1936 (BOE n.º 38 de 29 de noviembre de 1936).
11
Decreto de 2 de enero de 1937 (BOE n.º 79 de 7 de enero de 1937).
12
Orden del gobernador general de 2 de enero de 1937 (BOE n77 de 5 de enero de 1937).
13
Sobre su instauración, ALEJANDRE GARCÍA, Juan Antonio, «Las recaudaciones de
naturaleza fiscal»,
Cuadernos de Historia del Derecho,
14 (2007), p. 74: «De todos los
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En el caso concreto que abordamos en las presentes líneas, hemos de
apuntar que se trató de un impuesto o recargo de tipo indirecto que, gra-
vando determinadas formas de consumo, permitió la formación de un
fondo destinado a socorrer a quienes más lo necesitasen, sin perjuicio de los
premios otorgados a los combatientes una vez terminada la campaña
16
.
subsidios organizados en beneficio de la tropa o de los familiares de los hombres movi-
lizados, el que fue objeto de una más prolija reglamentación y tuvo también una más
dilatada trayectoria fue el denominado subsidio pro combatientes»; H
ERNÁNDEZ
B
URGOS
, Claudio, «De la cultura de guerra a la cultura de la victoria: los vencedores y
la construcción de la dictadura franquista (1936-1951)»,
Pasado y memoria. Revista de
Historia Contemporánea,
15 (2016), p. 128: «el subsidio pro-combatiente no solo sir-
vió para publicitar la preocupación de los dirigentes sublevados por sus soldados, sino
también para ir tejiendo las redes de apoyo y lealtad al futuro régimen franquista, ya que
la asignación del mismo descansaba en juntas locales y provinciales formadas por las
fuerzas vivas de las diferentes localidades». De forma similar, A
LONSO
I
BARRA
, Miguel,
«La oferta del Nuevo Estado. Propaganda e ideologización del combatiente sublevado
en la Guerra Civil española (1936-1939)»,
Historia y Política,
44 (2020), p. 312: con
estas pensiones a las esposas e hijos de los soldados en servicio «se buscaba potenciar la
fidelidad hacia la dictadura y la figura de Franco como condiciones imprescindibles para
la obtención de esos beneficios, lo que ayuda a socializar algunos de los componentes
ideológicos esenciales de la cultura política del nuevo Estado».
14
Como pone de manifiesto A
LEJANDRE
G
ARCÍA
, Juan Antonio, «La protección social
en el primer franquismo: régimen jurídico de las pensiones y prestaciones extraordina-
rias originadas por la Guerra Civil»,
Anuario de Historia del Derecho Español,
78-79
(2008-2009), p. 373: «en un primer momento el régimen sintió la necesidad de acudir
en auxilio de los familiares de aquellos españoles que habían abandonado sus actividades
profesionales para alistarse en el Ejército regular o en las Milicias voluntarias y que, sin
ser militares de profesión, participaban en la guerra como voluntarios, y asimismo de
quienes, en función de su deber de servir a la Patria, habían sido movilizados con sus
respectivos reemplazos… El desamparo económico en que quedaban sus familias fue
pronto recompensado mediante las aportaciones procedentes del recién creado subsidio
pro combatientes».
15
De ella se ocupa C
ARASA
, Pedro, «La revolución nacional-asistencial durante el primer
franquismo (1936-1940)»,
Historia Contemporánea,
16 (1997), p. 94.
16
M
ELERO
V
ARGA
s, Miguel Ángel, «Tomando la palabra y empuñando el fusil: la
participación ciudadana en la guerra civil. La ocupación sublevada y la represión. Un
caso andaluz, Antequera», en B
ENGOCHEA
T
IRADO
, Enrique, M
ONZÓN
P
ERTEJO
,
Elena, P
EREZ
S
ARMIENTO
, David G. (coords.):
Relaciones en conflicto. Nuevas
perspectivas sobre relaciones internacionales desde la Historia,
Valencia
,
Universidad
de Valencia, 2015, pp. 166-170. En el mes anterior nos encontramos con la orden de
Queipo de Llano por la que instaba la creación en los municipios ocupados de An-
dalucía de comisiones para el suministro de alimentos y ropa de abrigo para aquellas
familias que, por tener algún miembro en el frente, sufrieran situaciones de penuria y
escasez. De hecho, como recuerdan M
ARTORELL
, Miguel y C
OMÍN
, Francisco: «La
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Para solicitar este tipo de ayuda se exigieron una serie de requisitos,
entre los que se hallaban: carecer los beneficiarios de ingresos o tenerlos
insuficientes para las necesidades de la vida; hallarse los familiares, antes del
Movimiento Nacional, viviendo bajo el mismo techo del combatiente,
siendo éste, con su trabajo, el principal o único sustento de ellos y, por
último, encontrarse el combatiente precisamente en cualquiera de los
frentes de la guerra u hospitalizado como herido o enfermo a consecuencia
de la campaña o haber perecido o quedado inútil en ella.
La cuantía del subsidio también variaba según las circunstancias: tres
pesetas diarias, cuando solo fuese beneficiario un familiar y una peseta
diaria por cada uno de los demás familiares, sin que pudiera exceder este
complemento de cinco pesetas, con independencia del número de bene-
ficiarios.
Asimismo, se dispuso que cuando los ingresos o rentas, sueldos, jornales
u otros conceptos no alcanzasen la cuantía del subsidio citado, podían soli-
citar la diferencia entre los que obtuvieran y la que les sería asignable con-
forme a lo anteriormente apuntado. De la misma forma, se reducían las
pensiones cuando alguno de los que la motivasen rebasase el límite de
dieciocho años, estimado como edad para tener aptitud física laboral.
Para lograr los medios económicos que había de constituir el fondo de
pensiones, se estableció un recargo equivalente al 10 por 100 sobre la venta
de tabacos de todas las clases; billetes de entrada a espectáculos públicos;
consumiciones en cafés, bares, confiterías y establecimientos similares;
Hacienda de guerra franquista», en
Economía y Economistas en la Guerra Civil,
2008,
vol. 1, Barcelona, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores, p. 911, «antes de 1938 la
carga fiscal para pagar la guerra se hizo recargando las subscripciones y los nuevos
impuestos extraordinarios destinados a financiar el auxilio social y la beneficencia del
régimen y la Falange, que no del Estado. Entre las competencias del área de los Mi-
nisterios del Interior y de la Gobernación figuraba la beneficencia y para atender sus
necesidades fueron creados varios tributos de excepción y reforzados algunos de los
impuestos ya existentes. La asistencia a las familias de los combatientes –un comple-
mento indirecto al salario de los soldados y milicianos– figuró entre las competencias
del Gobierno General que, en julio de 1937, reagrualgunas de estas exacciones en
el subsidio pro-combatientes, una ayuda económica a las tropas, financiada a través de
impuestos especiales que englobaban desde gravámenes sobre el consumo de artículos
de lujo hasta un impuesto de cupo repartido entre las empresas y cobrado por las
Cámaras de Comercio».
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servicios o consumiciones extraordinarias en hoteles, pensiones, fondas,
hospederías y posadas y, por último, los perfumes
17
.
A fin de organizar la cuestación y administración del subsidio se planeó
la formación de juntas provinciales y municipales, encargadas las primeras
de la inspección, ordenación e inversión de los recursos y las segundas de la
confección de los padrones de beneficiarios y determinación de la cuantía
del subsidio
18
.
Las juntas provinciales estuvieron integradas por el gobernador civil
19
, el
delegado de hacienda, el alcalde de la ciudad o sus respectivos delegados, un
representante de la Cámara de Industria y Comercio y un funcionario del
Gobierno civil, que desempeñaba las funciones de secretario. Por su parte
las municipales estuvieron constituidas por el alcalde, que ejercía el cargo
de presidente, un mayor contribuyente designado por el ayuntamiento, el
juez municipal y un cura párroco, que actuaba de secretario. Estas juntas
residieron, respectivamente, en la capital de la provincia y en cada muni-
cipio. Los cargos eran obligatorios y gratuitos.
En lo que atañe al funcionamiento de las juntas, podemos señalar que
recibieron el encargo de formar con la máxima urgencia el censo de las
familias comprendidas en el decreto de creación del subsidio, mediante la
declaración jurada que a tal fin suscribieran los interesados y que debía
presentarse en la secretaría de la referida junta, durante el plazo de diez días,
a partir de la fecha de publicación en el BOE.
Transcurrido dicho plazo, procedían las juntas municipales a confec-
cionar el correspondiente padrón de familias que, habiendo solicitado el
subsidio o parte del mismo por medio de declaración jurada, tuviesen de-
17
Con ello se produjo lo que se ha dado en llamar «antecedentes inmediatos del impuesto
de consumos de lujo». A este respecto, S
EGURA
C
ORTÉS
, Manuel: «El traspaso del
impuesto de consumo de lujo a los Ayuntamientos»,
Revista de Estudios de la Admi-
nistración Local y Autonómica,
(1946), p. 51.
18
BOE n.º 83 de 11 de enero de 1937, pp. 85 y 86.
19
Como apunta
DE
P
RADO
H
ERRERA
, María Luz: «Entre la voluntad y la imposición: las
suscripciones patrióticas durante la Guerra Civil española»,
Historia del Presente,
30
(2017/2), p. 22: «el gobernador civil se convierte en la pieza clave de todo el proceso.
Es el intermediario entre el Gobierno General y las juntas locales; el que se encarga de
poner en conocimiento de los alcaldes las órdenes que establecen la apertura de la sus-
cripción y el reglamento para su desarrollo… Simultáneamente, los Gobiernos Civiles
ordenarán a las respectivas jefaturas de prensa y propaganda la inserción en los perió-
dicos de las cantidades recaudadas».
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recho a percibirlo. El plazo máximo para elaborar el padrón era de solo
cinco días. Con posterioridad, exponían los padrones al público en los
respectivos ayuntamientos, anunciándolo debidamente para que llegase a
conocimiento de todo el vecindario al objeto de que pudieran formularse
las reclamaciones que contra los mismos se estimaran pertinentes, tanto
sobre las inclusiones o exclusiones, como sobre la cuantía del subsidio. Las
referidas reclamaciones debían ir siempre acompañadas de las pruebas que
las fundamentasen.
Simultáneamente, remitían las juntas municipales a la provincial res-
pectiva una copia del referido padrón, ordenando esta última su publica-
ción en el boletín oficial de la provincia. Las reclamaciones contra las
inclusiones o exclusiones en el padrón referido o a la cuantía del subsidio
se dirigían a la junta provincial, que resolvía a la mayor brevedad y sin
ulterior recurso.
A estas juntas provinciales les competía la inspección del funciona-
miento de las municipales, así como la ordenación e inversión de los re-
cursos.
Los padrones elaborados se revisaban continuamente. De hecho, dentro
de los cinco primeros días de cada mes se procedía por las juntas munici-
pales a rectificarlos, pudiendo presentarse nuevas declaraciones, estando
obligados los que hubiesen perdido el derecho al subsidio que percibían a
comunicarlo a la junta municipal que lo satisfacía, incurriendo, en caso
contrario, en las sanciones procedentes. De las rectificaciones llevadas a
cabo también debían informar a la junta provincial respectiva.
Seguidamente, las juntas provinciales remitían al Gobierno general,
dentro de los cinco días primeros de cada mes el saldo de su cuenta, para
conocimiento y compensación de los fondos que procediera.
En la misma norma se dispuso que la junta provincial correspondiente
abriría en la sucursal del Banco de España una cuenta corriente bajo el
título de subsidio pro combatientes, en la que fueran ingresadas las canti-
dades que se recaudasen como resultado de los recargos cobrados.
Las juntas provinciales debían tener el máximo cuidado y conocimiento
de la situación de estas cuentas para que, en caso de que las existencias que
hubiese en las mismas no bastasen para cubrir sus obligaciones, pudieran
ponerlo con la debida antelación en conocimiento del Gobierno General,
quien ordenaba la forma en que habían de completarse.
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A la hora de acometer la implantación de este subsidio se ordenó que,
además de publicarse las instrucciones en los correspondientes boletines
oficiales, se diese la máxima difusión en la prensa, radio o cualquiera otros
medios, a fin de que todos los potenciales beneficiarios pudieran extender y
suscribir dentro de los plazos señalados en el mismo las correspondientes
hojas declaratorias.
El subsidio era entregado por semanas vencidas al cabeza de familia por
la junta municipal respectiva, previa firma de la oportuna nómina, que
servía de comprobante para la rendición de cuentas. Los fondos necesarios
para satisfacer los subsidios concedidos, se facilitaban a las juntas locales por
la respectiva junta provincial mediante el oportuno libramiento.
Hay que destacar que para la exacción del recargo se seguía el sistema de
sellos talonarios que iban debidamente numerados, así como sus matrices
por las juntas provinciales, las cuales facilitaban a las locales, para que éstas, a
su vez, lo hiciesen a los establecimientos de su zona, vigilando con escru-
pulosidad el empleo exacto de los mismos.
El cobro de los recargos establecidos debía llevarse a cabo a partir del
quinto día de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del
Estado y su recaudación se verificaba siempre por fracción completa de
cinco en cinco céntimos.
Las juntas provinciales, las municipales y cuantas autoridades dependie-
ran del Gobierno General habían de velar por el cumplimiento de todo lo
indicado, castigando las infracciones con la imposición de multas.
Al gobernador general también correspondía disipar las posibles dudas
interpretativas que pudieran surgir sobre este asunto y dictar todas las dis-
posiciones e instrucciones que creyese necesarias
20
.
Como ampliación a esta orden del Gobierno General de 21 de enero de
1937 y como aclaración a las consultas hechas por varios ayuntamientos
sobre algunos extremos de la misma, se dispuso que los beneficios del sub-
sidio comprendían no solamente a los soldados voluntarios, sino también a
los que con sus quintas respectivas hubiesen sido movilizados
21
.
En el caso concreto de Córdoba, la respectiva junta puso en conoci-
miento de los industriales de los gremios de vinos, confiterías y ramo de la
20
BOE, n.º 98 de 26 de enero de 1937, pp. 219 y ss.
21
BOE, n.º 110 de 7 de febrero de 1937, pp. 343 y ss.
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alimentación en general que, a partir del 22 de febrero de 1937, deberían
pasarse por la Secretaría del Sindicato Oficial de Vinos, situada en la calle
Ambrosio de Morales, mero 12, de 4 a 6 de la tarde, para hacer efectivos
los recibos del 10 por 100, destinados para el subsidio a la familia del
combatiente, de acuerdo con las declaraciones juradas prestadas por los
interesados, tanto para las bebidas como por los demás artículos sujetos al
pago de dicho subsidio y cuya liquidación comprendía desde el día 4 al 28
de febrero inclusive, advirtiéndose que los que no hubiesen pagado sus
recibos para el día 6 de marzo serían entregados sus descubiertos a la au-
toridad competente. A partir de las doce de la noche del referido día 28 de
febrero, deberían poner en circulación los tickets destinados a dicho fin,
para lo cual debían informarse en la Secretaría del Sindicato
22
.
Pero, según parece, la respuesta no fue la esperada. Así se desprende del
hecho de que un par de días después se volviera a advertir a los interesados
la obligación de abonar el 10 por 100 destinado a las familias del comba-
tiente desde ese día hasta 28 en la Secretaría del Sindicato Oficial de Vinos.
Asimismo, se informó que los tickets del referido recargo se empezarían a
entregar al público desde el 1 de marzo y, por tanto, desde dicha fecha se
aplicaría el aumento de precios en los artículos afectos a ello
23
.
Respecto al pago del subsidio a los beneficiarios no fue hasta el 31 de
marzo de 1937 cuando comenzó a abonarse el subsidio pro combatiente en
Córdoba. Concretamente, se eligió la parroquia de Santa Marina, donde se
sufragó entre las cuatro y siete de la tarde
24
. Más adelante, la junta muni-
cipal de auxilio pro combatiente anunció que el sábado 3 de abril comen-
zarían los pagos a los beneficiarios del subsidio de la parroquia de San Mi-
guel y el lunes a los de San Nicolás, también en horario de 4 a 7 de la
tarde
25
. De la misma forma, se informó que el día 7 se sufragaría para los
beneficiarios de la parroquia de San Pedro
26
y el 12 a los de las parroquias
22
Diario de Córdoba de comercio, industria, administración, noticias y avisos, año
LXXXVIII, nº 30668, de 23 de febrero de 1937, p. 2;
El defensor de Córdoba
: diario
católico, año XXXIX, n.º 12409 de 23 de febrero de 1937, p. 2.
23
Diario de Córdoba
, año LXXXVIII, n.º 30669 de 24 de febrero de 1937, p. 1.
24
Ibid.
, n.º 30697 de 31 de marzo de 1937, p.2;
El defensor de Córdoba
, año XXXIX,
n.º 12438 de 30 de marzo de 1937, p. 2.
25
Ibid
., n.º 30700 de 3 de abril de 1937, p. 1.
26
Ibid
., n.º 30703 de 7 de abril de 1937, p. 2;
El defensor de Córdoba
, año XXXIX, n.º
12444 de 6 de abril de 1937, p. 2.
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de Santiago, San Salvador (Compañía), Alcolea y quienes hubiesen que-
dado pendientes del Sagrario
27
.
Sin embargo, como ya hemos apuntado, no todos los comerciantes y
empresarios cumplieron con esta nueva obligación tributaria. Como ejem-
plo, podemos señalar que el 10 de abril de 1937 el gobernador civil co-
municó que se había impuesto una multa de 5.000 pesetas al repostero del
Círculo Mercantil; 500 al tabernero Marcelino Barrena; 3.000 a Pedro
Ortiz Forcada y 1.500 a Francisco Avilés Marín por incumplimiento de
entrega de tickets de auxilio al combatiente. En el mismo escrito, se mos-
traba satisfecho del resultado de la campaña emprendida porque había
conseguido que a los dos días de iniciada la misma se hubiese elevado la
recaudación que venía obteniéndose, que pasó de poco más de mil pesetas
a la cantidad de 4.000, tras recurrir a la imposición de las sanciones. Re-
cordó que la campaña no terminaría hasta que se cobrase por completo
todo lo que estaba previsto y que, una vez logrado el propósito, continuaría
la inspección a fin de evitar futuros incumplimientos. Finalmente, avisó a
los comerciantes del gremio de perfumería que todos los perfumes, objetos
de tocados para señoras y caballeros, a excepción de los jabones, se encon-
traban gravados con el impuesto del 10 por 100 para el auxilio al comba-
tiente, viniendo obligado el público y los comerciantes a exigirlos y en-
tregarlos respectivamente
28
.
Pese a todo, las medidas coercitivas siguieron sin funcionar con la efi-
cacia esperada por las autoridades franquistas. Así, al mes siguiente, con-
cretamente el 23 de junio de 1937, se publicaba una nota del presidente de
la Junta Provincial de Auxilio al Combatiente de Córdoba, José Molleja,
donde denunciaba que la recaudación obtenida no guardaba relación con el
consumo que se había hecho y, por ello, ya se habían realizado en la prensa
reiterados llamamientos tanto al público como a los industriales, llegando
incluso a sancionar con multas las infracciones de que tuvo conocimiento.
Por ello y en evitación de tomar medidas más severas, la Junta tomó el
acuerdo, extensivo a toda la provincia, de suprimir el ticket a partir del 1 de
julio, sustituyéndolo por un concierto con los gremios afectados por esta
obligación, estableciendo el recargo directamente en el precio del artículo,
como se hizo en los tabacos, y para lo cual se fijaría una nueva tarifa de
27
Diario de Córdoba
, año LXXXVIII, n.º 30707 de 11 de abril de 1937, p. 4;
El defensor
de Córdoba
, año XXXIX, n.º 12447 de 9 de abril de 1937, p. 2.
28
El defensor de Córdoba
, año XXXIX, n.º 12448 de 10 de abril de 1937, p. 2.
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precios que estaría en sitio visible de todos los negocios. Con estos cambios,
esperaba la Junta que no le llegarían quejas de las directivas gremiales sobre
falsedad en las declaraciones de ventas
29
.
Otro problema denunciado por el presidente de la junta de Córdoba
estuvo relacionado con la falsificación, en este caso, de los datos facilitados
por los beneficiarios del subsidio que, en no pocas ocasiones, ocultaban
medios de riqueza con que realmente contaban para subvenir a sus nece-
sidades. De esa forma, pretendían obtener un subsidio superior en su
cuantía al que les correspondía, viéndose obligada la junta a denegarles el
total de la ayuda
30
.
Amén de ello, también se expuso que se convirtió en práctica habitual la
negligencia de un elevado número de juntas municipales que no remitían
los documentos y datos requeridos, imprescindibles para efectuar la com-
pensación de fondos. Por tal razón, esperaba que quedasen subsanadas estas
deficiencias en el más breve plazo y se normalizase el pago en beneficio de
los necesitados
31
.
Quizá motivado por estos inconvenientes, indicó que se iban a endu-
recer las exigencias para efectuar el pago del subsidio. Así dijo que, una vez
confeccionada la nómina para su abono, se procedería al mismo durante los
días del 7 al 10 de julio en las oficinas de la Junta, situadas en la calle Al-
fonso XIII, con arreglo a las siguientes instrucciones: se haría sólo al bene-
ficiario a cuyo nombre estuviera extendido el carné, siendo obligatoria su
presentación. Sólo en el supuesto de encontrarse enfermo o imposibilitado,
se podía autorizar a otra persona con la firma del guardia municipal del
distrito a que perteneciera
32
.
Lo cierto es que estos cambios permitieron que a mediados del mes de
julio se resaltara en la prensa afín al régimen el «admirable funcionamiento»
de la oficina de auxilio social a la familia del combatiente. A esas alturas del
año se había conseguido abonar el subsidio a mil ochocientas cuarenta y
cuatro familias en Córdoba capital y a siete mil en los pueblos de la pro-
29
Diario de Córdoba
, año LXXXVIII, n.º 30768 de 23 de junio de 1937, p. 2;
El de-
fensor de Córdoba
, año XXXIX, n.º 12510 de 23 de junio de 1937, p.2.
30
Ibid.
, año LXXXVIII, n.º 30771 de 26 de junio de 1937, p. 1;
El defensor de Córdoba
,
año XXXIX, n.º 12512 de 25 de junio de 1937, p. 2.
31
El defensor de Córdoba
, año XXXIX, n.º 12521 de 6 de julio de 1937, p. 2.
32
Diario de Córdoba
, año LXXXVIII, n.º 30780 de 7 de julio de 1937, p. 2.
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vincia, invirtiéndose en ello diariamente unas 35.009 pesetas. El goberna-
dor civil, Eduardo Valera Valverde, en su visita a la oficina, recordó que, en
un principio, se adoptó un sistema de concierto con los industriales, pero
que no dio resultado positivo, por cuya causa se establecieron después los
tickets obligatorios, que elevaron la recaudación a más del doble. Para la
administración de esos ingresos se constituyó una junta, en la forma si-
guiente: presidente y delegado del gobernador civil, José Molleja y Molleja;
el delegado de Hacienda, Manuel Danvila Bruguero; el alcalde de la ciu-
dad, Antonio Coello y Ramírez de Arellano; el mayor contribuyente,
Manuel Rodríguez Manso y el secretario, oficial del Gobierno Civil, José
Jiménez Crisóstomo. Su sede se hallaba en la planta baja del antiguo edificio
del Gobierno Civil, donde quedaron centralizados todos los servicios de la
provincia.
Por entonces, se recaudaban mensualmente cien mil pesetas en la pro-
vincia y unas ciento setenta mil en la capital, con la previsión de que se
llegarían a doscientas mil. El gobernador se felicitó de que los beneficiarios
cobraban todos los días de la semana, incluso los domingos y que, en dichas
oficinas, existía una sección de reclamaciones, que había resuelto ya más de
quinientas desde la constitución de la junta y que solo había siete pen-
dientes de informes
33
.
Una parte destacable de esos ingresos procedía de la imposición de san-
ciones económicas a empresarios. En este sentido, a principios de agosto se
impuso al propietario del establecimiento de helados «La Perla», situado en
la calle Conde de Gondomar, n.º 1 y 3, una multa de dos mil pesetas por no
haber entregado el ticket de subsidio pro combatiente en la cantidad de-
bida. Al mismo tiempo, se hizo un recordatorio a todos los industriales que
se encontraban en la obligación de entregar el ticket para que prestasen la
mayor atención. Para evitar nuevas denuncias se les advirtió que la entrega
del ticket había de hacerse por cada consumición individual. Por tanto, en
lo que afectaba al gremio de vinos, había de hacerse entrega del ticket en la
cuantía correspondiente por cada copa, medio, etc., que se consumiera,
como igualmente en cada una de las tapas que fuesen servidas
34
.
Junto al caso anterior, también hallamos en la prensa otros ejemplos de
sanciones impuestas a empresarios por no cumplir correctamente con esta
33
Ibid
., n.º 30785, de 13 de julio de 1937, p. 2.
34
Ibid.
, n.º 30806, de 5 de agosto de 1937, p. 4.
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nueva obligación fiscal. Así, el día 11 de agosto de 1937 en el estableci-
miento de vinos de la calle San Zoilo, número 1, propiedad de Manuel
Carmona, se procedió a la venta de dos medios de vino sin que se hiciera
entrega de los correspondientes tickets subsidio pro combatiente. Esta
infracción fue sancionada con la multa de trescientas pesetas. Igualmente, se
comunicó al gobernador civil que en un almacén de vinos al por mayor se
verificó la venta a un particular de una cuartilla de vino sin que tampoco se
hubiese cumplido con la obligación de hacer entrega del ticket. A raíz de
esto, se volvió a recordar a los mayoristas su deber de recargar el 10 por 100
en las ventas que realizasen a cualquier particular, quedando exoneradas de
este recargo únicamente las ventas hechas a los industriales, a quienes se
debería exigir para garantía el recibo de la contribución industrial
35
.
En poco más de un mes, el gobernador civil recordaba a todas las juntas
municipales la imperiosa necesidad de que cumplieran las diversas instruc-
ciones publicadas en el BOE, con especial mención a las del día 9 de sep-
tiembre. Conforme a ellas habían de remitir a la junta provincial el padrón
correspondiente a ese mes y formalizar la nómina, sujetándose siempre a las
normas que en dicha circular se establecían para que, una vez anunciado el
plazo en el que se hubiera de compensar fondos, remitieran el certificado
correspondiente donde se expresasen los ingresos habidos durante el mes y
la cantidad que la junta provincial había de compensar para completar el
importe de la nómina. Se subrayó que las nóminas que habían de enviar
eran las originales donde los interesados hubiesen estampado su firma o
huella dactilar
36
.
A finales de noviembre de 1937 se celebró sesión de la junta provincial
del subsidio pro combatiente, con la presencia del gobernador civil. El
presidente de la junta expuso el estado de cuentas hasta el 30 de septiembre.
El total de nóminas satisfechas a las familias de los combatientes dentro de la
provincia desde el 1 de marzo ascendía a la cifra de 4.836.364,65 pesetas, de
cuya cantidad correspondió a Córdoba capital 1.064.922,50 pesetas. Tam-
bién se refirió al sustancial incremento que vino acusándose en relación con
las nuevas incorporaciones a filas. De ellas, once mil solicitudes ya habían
sido atendidas. Por todo ello, la nómina correspondiente al mes de octubre
se aproximó al millón de pesetas.
35
Ibid
.
,
n.º 30819 de 20 de agosto de 1937, p. 2.
36
El defensor de Córdoba
, año XXXIX, n.º 12588 de 22 de septiembre de 1937, p. 2.
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Se trató, a continuación, de los ingresos, demostrándose el beneficio
obtenido al establecer en los pueblos conciertos fijos en sustitución del
sistema de tickets, lo que se tradujo en un incremento respecto al sistema
anterior del 58 por 100. Empero, en cuanto a la capital, agregó el presi-
dente que se había observado durante los últimos días una bajada conside-
rable en la recaudación, debido a que en muchos establecimientos de be-
bidas los empresarios daban ticket por cada consumición, pero sin tener en
cuenta la cuantía con arreglo al importe de la venta, por lo cual se había de
proceder a iniciar la pertinente investigación, al objeto de imponer san-
ciones incluso a los particulares que no reclamasen los tickets correspon-
dientes
37
.
También en aras a conseguir la mayor recaudación posible del subsidio,
en el mes de diciembre de 1937 la junta provincial estableció un concierto
con los confiteros de Córdoba en sustitución del sistema de ticket para
hacer efectivo el recargo del 10 por 100. Para evitar dudas se hizo público
que con la implantación de este concierto quedaba eximido de la entrega
del ticket al consumidor todo aquello que afectase al dulce, pero no en los
demás artículos que en estos establecimientos pudieran expenderse, tales
como vinos, licores, cafés, etc.
38
Por la misma razón, se advirtió a los industriales, tanto de Córdoba
como de su provincia, que estaban obligados a pagar la cuota asignada,
dentro del mes a que correspondiera, considerándose el incumplimiento
una grave infracción a las leyes del Estado. Consecuencia de ello, quienes
tuviesen atrasos en el pago de sus cuotas, habían de ponerse al corriente en
el mes de enero, satisfaciendo además la correspondiente a dicho mes.
También recordó la junta a los industriales obligados a entregar los tickets a
los consumidores de los artículos gravados con este recargo, que recibía
denuncias frecuentemente ante la falta de cumplimiento, por lo que se
comprometió a extremar la vigilancia e imponer severas sanciones a los
infractores
39
.
37
El defensor de Córdoba
, año XXXIX, n.º 12647 de 30 de noviembre de 1937, p. 2;
Diario de Córdoba
, año LXXXVIII, n.º 30866 de 1 de diciembre de 1937, p. 1.
38
Diario de Córdoba,
año LXXXVIII, n.º 30882 de 18 de diciembre de 1937, p. 2.
39
Ibid
., n.º 30891 de 30 de diciembre de 1937, p. 1;
El defensor de Córdoba
, año
XXXIX, n.º 12671 de 30 de diciembre de 1937, p. 1.
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3. L
AS POSTERIORES REFORMAS APLICADAS AL SUBSIDIO
La llegada del año siguiente fue aprovechada para acometer importantes
cambios sobre el tema que nos ocupa. Para empezar el 4 de marzo se dis-
puso que el recargo del 10 por 100, establecido para el subsidio pro com-
batientes afectaría también a la venta de toda clase de pieles de abrigo,
artículos de lujo, joyas, alhajas y objetos de oro o plata, obras de arte, lápices
artísticos y antigüedades
40
.
Aunque los más profundos se produjeron con la promulgación del de-
creto de 25 de abril
41
. En él se subrayó que el decreto número 174 de 1937
para auxilio a familias de combatientes había llenado «la necesidad de
compensar en parte el sacrificio de quienes luchan en los frentes, propor-
cionándoles la seguridad de que su ausencia del hogar no repercute en la
economía familiar», pero que el cúmulo de preceptos e instrucciones dic-
tados desde entonces hacia imprescindible elaborar un texto único, que
sería desarrollado por su correspondiente reglamento.
A partir de ese momento, para tener derecho al subsidio era preciso que
los beneficiarios carecieran de ingresos o los tuvieran insuficientes para las
necesidades de la vida. Se entendían incluidas todas aquellas personas que
adolecían en absoluto de bienes, beneficios y rentas de todo orden, incluso
de trabajo, así como también los que teniendo unos u otras fuesen de
cuantía insuficiente para reunir el ingreso diario que, según el número de
parientes a mantener, les correspondía. De la misma forma, cuando el
causante del derecho al subsidio fuese cabeza de familia o sostén único o
principal de ella, con su trabajo personal y cuando estuviese movilizado en
el ejército o milicia de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.,
siempre que la movilización le impidiera dedicarse a sus ocupaciones pro-
fesionales.
Respecto a la determinación de la cuantía del subsidio se fijó la siguiente
escala: en poblaciones menores de cinco mil habitantes, dos pesetas diarias
cuando sólo fuese cónyuge o un pariente el beneficiario y una peseta diaria
por cada uno de los demás parientes, sin que este complemento pudiera
exceder de tres pesetas, con independencia del número de los beneficiarios.
Por su parte, para las localidades de más de cinco mil habitantes, se dispuso
40
BOE, n.º 501 de 6 de marzo de 1938, p. 6115.
41
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LEJANDRE
G
ARCÍA
: «Las recaudaciones», p. 78.
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que fuese tres pesetas diarias cuando solo fuese cónyuge o un pariente y una
peseta diaria por cada uno de los demás parientes, sin que este comple-
mento pudiera exceder de cinco pesetas, al margen del número de los
beneficiarios.
De esas cantidades que correspondía percibir a las familias de los com-
batientes, se deducían los sueldos, pensiones, gratificaciones, jornales y
demás retribuciones del trabajo, ya fuesen fijas o eventuales, que percibie-
ran el cónyuge y los parientes del combatiente, que tuvieran la condición
de beneficiarios; las rentas y explotaciones agrícolas y ganaderas, tanto de la
propiedad del combatiente como de su cónyuge y parientes; las rentas por
fincas urbanas y las utilidades por industria o comercio. En este último
supuesto, para su cómputo se multiplicaba por quince la cuota al Tesoro
con que figurase matriculado, siendo el producto de la operación el total de
las utilidades anuales.
Asimismo, se ordenó que cuando el combatiente fuese legionario, se
computarían como utilidades y sería deducible la diferencia entre la canti-
dad que percibía en mano y el haber diario que correspondía al soldado de
reemplazo, sin perjuicio de las demás deducciones que por otras causas se le
descontasen. Como también se detraería una peseta diaria por cada uno de
los parientes varones del combatiente, no impedidos para el trabajo, com-
prendidos entre los dieciocho y sesenta años y carentes de ocupaciones por
causas ajenas a su voluntad.
Junto a esas deducciones, también se indicó que no tendrían derecho a
recibir importe alguno por el subsidio los familiares de fallecidos en cam-
paña, en el caso de que ya cobraran el haber pasivo; los mutilados de guerra
desde el momento en que percibieran los emolumentos que les corres-
pondían por dicho motivo; los movilizados que continuasen percibiendo,
por razón de sus cargos o empleos civiles, sueldos, haberes o gratificaciones
de importe superior o igual al subsidio que pudiera corresponder a sus
familiares; las clases del Ejército y Milicia a partir de la graduación de sar-
gento inclusive, siempre que disfrutasen de haberes superiores a los de cabo;
quienes estuviesen sujetos a expedientes por delitos comprendidos en la
jurisdicción de guerra y los que en la fecha de su movilización estuvieran
prestando servicio como empleados fijos en entidades o empresas particu-
lares, siempre que éstas tuvieran una nómina de personal permanente su-
perior a diez empleados.
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En esta norma se especificaron todos los productos y servicios a que se
aplicaría el recargo del 10 por 100 sobre el precio de venta. En este sentido,
afectó a los tabacos de todas clases; consumiciones en cafés, bares, confi-
terías y similares y en establecimientos de comestibles; consumiciones ex-
traordinarias en hoteles, pensiones, fondas, hospederías y posadas; perfumes;
toda clase de pieles de abrigo, artículos de lujo, joyas, alhajas y objetos de
oro y plata, obras de arte, tapices artísticos y antigüedades; espectáculos
públicos; servicios de lujo en las peluquerías de señora, exceptuándose el
arreglo ordinario de la cabeza; juegos de todas clases en establecimientos
públicos y de recreo; servicios de coches-cama, ya fuesen de la propiedad
de las compañías ferroviarias o internacionales de Wagon-Lits.
Amén de ello, se indicó que se destinarían a nutrir el fondo del subsidio
los rendimientos procedentes del recargo sobre el importe de las licencias
de aparatos de radio; producto íntegro del día semanal sin postre; cincuenta
por ciento de la recaudación del día semanal del plato único; importe de las
horas extraordinarias del personal militarizado de ferrocarriles; tasa especial
por licencias de caza o la expedición de salvoconductos; donativos varios y
multas.
En ningún caso el importe del recargo sería inferior a la cantidad de
cinco céntimos de peseta. Si excedían de ella, las fracciones inferiores a
cinco céntimos eran elevadas a esta cifra, quedando la diferencia a favor del
fondo del subsidio.
Sin negar la enjundia de todas esas reformas introducidas con esta norma
sobre el subsidio, uno de los aspectos más notables fue la disolución de las
juntas provinciales y municipales creadas como sabemos por orden del
Gobierno General el 21 de enero de 1937. En sustitución de las mismas se
constituyeron comisiones provinciales y locales con la denominación res-
pectiva de Comisión provincial de subsidio al combatiente y Comisión
local de subsidio al combatiente. En cada capital de provincia se formó la
comisión provincial integrada por un militante de Falange Española Tradi-
cionalista y de las J.O.N.S., designado por el Ministerio del Interior, que
ejerció las funciones de jefe; un funcionario, propuesto por el Gobierno
civil de la provincia, que asumió las de secretario; un funcionario de los
cuerpos de contabilidad del Estado, elegido por el delegado de Hacienda,
que llevaba a su cargo la contabilidad del servicio, actuando como vocales
un jefe u oficial del ejército, propuesto por el gobernador militar de la plaza
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y el jefe de la milicia de Falange Española Tradicionalista de las J.O.N.S. en
la provincia.
De otro lado, en la capital de cada municipio se formó una comisión
local de la que era jefe un vecino designado por el gobernador civil de la
provincia; secretario, el maestro nacional más joven que se hallase en fun-
ciones dentro del municipio y como vocales dos padres de combatientes,
uno del ejército y otro de la milicia. Estos vocales eran nombrados por el
gobernador civil, oído el jefe provincial de Falange Española Tradiciona-
lista y de las J.O.N.S. En nuestro caso, podemos referirnos, por ejemplo, a
la comisión local de Aguilar de la Frontera que quedó integrada por An-
tonio Conde, como presidente; Ildefonso Berlanga Cabezas, José León
García y Francisco Luque Jurado, como vocales, y Federico Muñoz Muñoz
como secretario
42
.
Cuando el municipio era capital de provincia o su censo rebasaba la cifra
de cinco mil habitantes, el número de vocales en las comisiones locales se
ampliaba a dos más, nombrados en la misma forma y proporción, siendo
obligación de los ayuntamientos proveer de local, menaje y material de
oficina a las comisiones provinciales y locales, con cargo a sus presupuestos
municipales.
Para la vigilancia del cumplimiento de la exacción de los recargos, se
permitió que las comisiones nombrasen inspectores, que tendrían la con-
sideración de agentes de la autoridad y retribuidos con parte de las multas
impuestas a los empresarios sancionados
43
.
Como hemos apuntado, en el decreto de 25 de abril de 1938 se señaló
que su contenido sería desarrollado por el oportuno reglamento. En efecto,
tan sólo cinco días después fue promulgado, destacando la pormenorizada
regulación que se hizo para la elaboración de ficheros y padrones
44
.
A partir de entonces las peticiones de subsidio se presentaban ante las
comisiones locales, por medio de escrito dirigido al jefe de las mismas,
acompañándose los siguientes documentos: certificación de existencia del
combatiente, expedida por el jefe de la unidad a que perteneciera. Si el
combatiente fuera legionario o estuviera encuadrado en unidades en las que
42
Diario de Córdoba
, año LXXXIX, n.º 31022 de 4 de junio de 1938, p. 2.
43
BOE, n.º 552 de 26 de abril de 1938, pp. 6970 a 6972.
44
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ARCÍA
: «Las recaudaciones», p. 81 y ss.
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los haberes fueran análogos a los que se disfrutaban en la legión, se hacía
constar además la cantidad que de su haber percibía en mano, a los efectos
de la deducción de utilidades prevenida en el decreto; certificación del
registro civil justificativa del parentesco existente entre el combatiente y los
beneficiarios del subsidio; informe de la alcaldía en que constase si el
combatiente era cabeza de familia o sostén único o principal de ella, ex-
presando los nombres y apellidos de las personas que vivían a sus expensas;
certificación del líquido imponible que figurase catastrado a nombre del
combatiente y su cónyuge y parientes por el concepto de rústica, pecuaria y
urbana, así como también de la cuota que por industrial aparecía en la
matrícula, expedida por la alcaldía o la delegación de Hacienda. Asimismo,
debía expresar el líquido imponible de las fincas de que dichas personas
disfrutasen, aunque estuvieran a nombre de otras como también si le
constaba o no que en el mismo o en otros términos municipales disfrutaban
otros bienes inmuebles o tenían explotaciones agrícolas. Finalmente, se
tenía que aportar declaración jurada, suscrita por el beneficiario, de los
sueldos, pensiones o gratificaciones que disfrutase el combatiente y sus
familiares.
Para determinar los ingresos del solicitante al subsidio y los de su
cónyuge y parientes, las comisiones locales podían reclamar de los secreta-
rios de ayuntamiento los datos precisos. Una vez en poder de las comisiones
locales la solicitud del subsidio y documentos referidos, se redactaba por el
secretario una ficha en el plazo de tres días. Las posibles reclamaciones
habían de ser resueltas en cinco días, notificando su resolución al interesado
e instruyéndole del derecho que le asistía de recurrir en alzada ante la co-
misión provincial dentro del término del tercer día. Ésta resolvía las recla-
maciones en diez días y su decisión podía ser recurrida por el interesado en
última instancia ante el jefe del servicio nacional de beneficencia y obras
sociales durante los ocho días siguientes al de la notificación del acuerdo.
Los acuerdos que adoptaban las comisiones provinciales y locales de
subsidio al combatiente se decidían por mayoría y, en caso de empate, por
el voto de calidad del jefe de la comisión respectiva.
Otra cuestión destacable era la atinente a la formación de padrones. En
las localidades de menos de cinco mil habitantes había de realizarse todos
los meses, mientras que en las demás se confeccionaban solamente dos
relaciones, con los mismos datos que en el padrón: una comprensiva de las
altas que se hubiesen originado en el mes, con numeración correlativa,
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partiendo del último mes anterior y otra de las bajas. Los beneficiarios
dados de alta en el mes devengaban el subsidio desde el día primero del
siguiente.
El padrón se realizaba dentro de los cinco primeros días de cada mes,
referido a la fecha del día uno. Se exponía al público en el tablón de
anuncios de la casa consistorial por un plazo de tres días, al solo efecto de
oír las reclamaciones que se formulasen en relación con las diferencias entre
el importe del subsidio reconocido al beneficiario y la cantidad consignada
en el padrón.
Las hipotéticas reclamaciones se dirigían a la comisión local de subsidio
al combatiente, que si comprobaba la existencia de errores, procedía a
subsanarlos inmediatamente, remitiéndose el padrón o rectificaciones a la
comisión provincial el día doce de cada mes. La infracción de estos plazos
era sancionada con multa hasta de cincuenta pesetas para cada uno de los
miembros que constituían la comisión responsable.
Una vez en poder de la comisión provincial los padrones o rectifica-
ciones de los ayuntamientos de la provincia, procedía a su examen y
aprobación, formando el estado-resumen de subsidios, que era remitido al
Ministerio del Interior antes del veinte de cada mes para su posterior pu-
blicación en el boletín oficial de la provincia
45
.
En el caso concreto de Córdoba, la reorganización del servicio del
subsidio a la familia del combatiente supuso que quedaran anulados todos
los conciertos establecidos con los industriales y comerciantes por las di-
sueltas juntas municipales de la provincia desde el día 30 de junio. Quienes
tuvieran cuotas pendientes de pago debían satisfacerlas antes del día 15 de
julio, en cuya fecha las comisiones locales habían de pasar a la provincial
relación de los que no lo hubiesen efectuado y contra los que se procedería
por vía de apremio, imponiéndoles además la sanción económica oportuna
según las circunstancias concurrentes. Amén de ello, a partir del 1 de julio
los recargos del 10 por 100 establecidos sobre la venta de los productos y
servicios se hicieron efectivos mediante tickets entregados al consumi-
dor
46
.
45
BOE, n.º 563 de 7 de mayo de 1938, p. 7164 y ss.
46
Diario de Córdoba
, año LXXXIX, n.º 31041 de 28 de junio de 1938, p. 1.
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Pero como sucedió desde la creación del subsidio, la eficacia de estas
medidas parece bastante discutible. Así, al menos, se desprende de un es-
crito del jefe de la comisión provincial donde denunciaba que se venía
observando por algunas personas que en las taquillas de los teatros y demás
espectáculos, el público no cumplía con la obligación que le imponía el
reglamento de inutilizar en el acto los tickets del subsidio al combatiente,
arrojándolos al suelo completamente enteros, circunstancia que era apro-
vechada por niños y personas mayores para recogerlos y utilizarlos nueva-
mente. Para evitar estos hechos, el recargo establecido se llevaría a cabo
desde entonces de la forma siguiente: La empresa, los lunes de cada semana
y en las horas que acordase la comisión, presentaría el billete para los es-
pectáculos que hubiesen de celebrarse hasta el domingo inclusive, proce-
diendo a su recuento y a estampar en cada localidad el sello del organismo
local. Del resultado de esta operación se extendía por triplicado un acta,
uno de cuyos ejemplares se entregaba al interesado, otro quedaba en poder
de la comisión local y el tercero se enviaba, una vez hecha la liquidación, a
la comisión provincial. Al siguiente lunes, el empresario presentaba el bi-
llete que no hubiese sido utilizado para ser descontado. En la misma acta,
por medio de diligencia, se hacía constar el resultado de la liquidación,
cuyo importe total se entregaba al jefe de la comisión local que lo figuraba
mensualmente como ingresos. El recargo del 10 por 100 se aplicaría sobre
el valor de cada localidad, sin que en ningún caso el importe pudiera ser
inferior a cinco céntimos de peseta
47
.
La comisión provincial de Córdoba también indicó los productos que,
por considerarse de primera necesidad, quedaban exceptuados del recargo.
A fin de evitar que se alegase ignorancia sobre esta cuestión se editaron
unos carteles, cuya colocación en sitios visibles para la clientela se estableció
como obligatoria en todos los establecimientos afectados. Dichos carteles
debían recogerse por los comerciantes en las oficinas de las comisiones
locales del subsidio al combatiente para su colocación antes del día 10 de
agosto, advirtiendo que se impondrían severas sanciones a quienes no
cumpliesen
48
.
De otro lado, ya hemos indicado en líneas anteriores que el decreto por
el que se reorganizaba el subsidio pro combatientes, promulgado el 25 de
abril, estableció que para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones
47
Ibid
.,
n.º 31052 de 10 de julio de 1938, p. 1.
48
Ibid
.,
n.º 31071 de 2 de agosto de 1938, p. 2.
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que regulaban la exacción de los recargos establecidos se podrían nombrar
inspectores, con la consideración de agentes de la autoridad, añadiendo que
para atender a los gastos que originase su cometido se fijaría un porcentaje
sobre el importe de las multas que se hiciesen efectivas. Cumpliendo lo
ordenado en dicho precepto, se procedió por la Jefatura del Servicio Na-
cional de Beneficencia y Obras Sociales al nombramiento en cada provin-
cia, también en Córdoba, de un número de inspectores estimado como
necesario para mantener la vigilancia requerida por el servicio
49
.
Fruto de esa labor de inspección por el jefe del indicado Servicio Na-
cional se impuso una multa de cien pesetas al dueño del bar establecido en
la barriada de Alcolea, Eduardo Tavares Mateo, y una multa de mil pesetas
al propietario del establecimiento «La Malagueña» de Córdoba capital,
Francisco Romero Ruiz, por no entregar los tickets del subsidio, corres-
pondientes a las consumiciones efectuadas en los referidos locales
50
.
Destacable, asimismo, fue la labor desplegada en este campo por la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, que puso en cono-
cimiento de todos los industriales y comerciantes, cuya cuota al Tesoro
excedía anualmente de dos mil pesetas, ya fuese en concepto de industrial,
utilidades, patentes, canon, etc., la obligación en que se encontraban de
presentar en sus oficinas dentro del plazo improrrogable de ocho días una
declaración jurada en la que había de hacerse constar, entre otros aspectos,
los obreros movilizados de carácter fijo que tuviesen, expresando nombres,
fecha de la movilización, cuerpo a que fueron destinados, cargo que des-
empeñaban, sueldo o jornal que percibían, estado civil y familiares a cuyo
sostenimiento atendían. La Cámara dirigió circulares a todos ellos, acom-
pañadas de dos impresos de dicha declaración que había que extender por
duplicado, remitiéndola inmediatamente a dicha Cámara. Si alguna em-
presa o patrono no hubiese recibido aún la circular e impresos antedichos,
podía recogerlos en la secretaría de la Cámara, con la advertencia que el
incumplimiento de estas órdenes les hacía responsables de las oportunas
sanciones
51
. Pese a todo, después de un tiempo se denunció que seguía
habiendo empresas y patronos que no habían devuelto a la Cámara los
impresos que se le remitieron con la circular del 26 de agosto, necesarios
para la confección del padrón de beneficiarios del subsidio, por lo que se
49
BOE, n.º 36 de 5 de agosto de 1938, pp. 558 a 559.
50
Diario de Córdoba,
año LXXXIX, n.º 31093 de 16 de agosto de 1938, p. 2.
51
Ibid
.,
n.º 31102 de 27 de agosto de 1938, p. 1.
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insistió en el rápido cumplimiento del requisito a fin de no incurrir en las
responsabilidades que pudieran exigirse.
También recordó la Cámara cordobesa que la Jefatura Nacional de
Beneficencia y Obras Sociales había ordenado el siete de septiembre que las
empresas que venían pagando los sueldos íntegros a sus empleados u
obreros movilizados deberían seguir haciéndolo en lo sucesivo, sin perjui-
cio de entrar en el reparto general y cotización para el subsidio. A tal fin,
tenían que realizar las correspondientes declaraciones juradas para la for-
mación de padrones, donde deberían ser incluidos con derecho a subsidio
los empleados y obreros movilizados a quienes se satisfacía el sueldo ínte-
gro, siempre que no siguieran prestando servicios a la empresa. Ésta tendría
derecho a percibir los subsidios de sus empleados u obreros
52
.
Por enésima ocasión apuntamos que todas estas medidas no se cum-
plieron con la exactitud debida. Sólo así se comprende que la Comisión
provincial de subsidio al combatiente de Córdoba publicara un aviso a los
industriales del territorio donde advertía que se consideraban como hechos
punibles y sancionables: la falsificación de tickets; la carencia de los sufi-
cientes por un industrial o comerciante según el volumen de sus opera-
ciones; la no entrega al consumidor en el momento de servir la consumi-
ción, sin esperar al pago de la misma; la entrega en menor cantidad que la
correspondiente al consumo o venta y la no inutilización por el cliente de
los tickets en el momento de la consumición. Se recordó que la vigilancia
en el cumplimiento de cuanto afectaba a la entrega e inutilización de los
tickets estaba encomendada a los correspondientes inspectores, que ya
habían comenzado sus funciones tanto en la capital como en la provincia
53
.
Otro paso más dentro del proceso evolutivo sobre el subsidio a los fa-
miliares de los combatientes lo hallamos en el decreto del Ministerio del
Interior de fecha 5 de diciembre de 1938 y en la orden del mismo Minis-
terio del día 11 por los que se encargó a las Cámaras de Comercio la ad-
ministración y pago del subsidio del combatiente a los familiares afectos a
empresas y patronos que pagasen de cuota al Tesoro más de dos mil pesetas
anuales
54
.
52
Ibid
.,
n.º 31117 de 14 de septiembre de 1938, p. 1.
53
Ibid
., n.º 31118 de 15 de septiembre de 1938, p. 3.
54
Boletín Oficial de la Cámara de Comercio e Industria de Córdoba, año LXI, n.º 509 de
31 de diciembre de 1938, p. 11.
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Asimismo, hemos de subrayar la circular enviada a finales de año a las
Comisiones provinciales del subsidio por la Jefatura del Servicio Nacional de
Beneficencia y Obras Sociales, donde se señalaron aquellos artículos no con-
siderados como de primera necesidad y cuya venta, por tanto, se entendía
sujeta al recargo. En la extensa lista se hallaban los siguientes productos:
Varios: Jamón de cualquier clase, salchichón, lomo embuchado, chorizo
desde 14 pesetas el kilo, butifarra, sobrasada, mortadela, charcutería, con-
servas de carne en latas, siempre que su precio no excediera de 2 pesetas;
trufas, salsas, mostazas, jugos de carne, queso desde 10 pesetas el kilo,
aceites refinados envasados en botellas y latas, mantequillas finas, en latas
desde 200 gramos a 2 kilos, mojama de lomo de atún, harina envasada con
levadura para confeccionar dulces, de todas clases, cacaos, chocolates en
pastas y en polvo desde 2,50 pesetas libra de 460 gramos, chocolatinas,
estuches de bombones o a granel, caramelos, confituras, galletas, almendras
y piñones mondados, pasas corinto, orejones de fruta, dátiles, dulce de
membrillo, frutas en almíbar y mermeladas.
Conservas de pescado: Caviar, langosta, langostinos, almejas, angulas,
anchoas, mejillones, calamares, berberechos y navajas.
Conservas de hortalizas: Champiñón, espárragos, macedonia de legum-
bres y setas.
Generales: Aceitunas en frascos, aceitunas rellenas, artículos en vinagre,
levadura en polvo, aguardiente embotellado, coñac, ron, licores, cham-
pagne, sidras, jarabes, vermouth y aperitivos, zumos de frutas, cervezas,
vinos comunes consumidos en establecimientos y vinos de marca
55
.
4.
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L SUBSIDIO AL EXCOMBATIENTE
Al mes siguiente de finalizada la guerra civil, se estableció por decreto de
16 de mayo el conocido como subsidio al excombatiente
56
. Según las au-
55
Ibid
.,
p. 16.
56
ALEJANDRE GARCÍA: «Las recaudaciones», p. 87 y ss.; RUBIÓ COROMINA,
Jordi E.: «La nova jerarquia Orotina. Els excombatents olotins del bandol nacional
durant la postguerra, de 1939 a 1952»,
Revista de Girona,
2010, p. 49. El subsidio al
combatiente, implantado en 1937, como ayuda a las familias con soldados en el frente,
se transforma, una vez acabada la guerra, en una percepción más para los excomba-
tientes.
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toridades franquistas no parecía justo dejar a los excombatientes sin la pro-
tección económica que del Estado habían venido disfrutando para sus fa-
milias en el tiempo que mediaba entre su desmovilización y la posterior
incorporación al puesto laboral. Para el más fácil cumplimiento de este
decreto, se estimó conveniente el mantenimiento de los organismos y
oficinas que venían gestionando el subsidio al combatiente.
Como requisitos para tener derecho a los beneficios del subsidio al
excombatiente era preciso haber estado movilizado, voluntaria o forzo-
samente, en el Ejército o Milicia Nacional; haber cesado en su condición
de movilizado; la imposibilidad de trabajar en sus ocupaciones profesio-
nales por causas ajenas a la voluntad del excombatiente y no tener ingresos
personales de importe igual o superior al subsidio que le podía corres-
ponder.
La cuantía del subsidio que habían de percibir los excombatientes se
ajustó a las siguientes reglas: tres pesetas diarias cuando solo fuese el ex-
combatiente; una peseta diaria de aumento por cada pariente al que el
excombatiente prestase alimento, sin que este complemento pudiera ex-
ceder de tres pesetas en las poblaciones menores de diez mil habitantes y de
seis en las que se rebasase dicha cifra; cuando los hijos o parientes del ex-
combatiente fuesen menores de dos años, se reducía el complemento a
cincuenta céntimos de peseta por cada uno de los que se hallaban com-
prendidos en dicha edad; si en un mismo hogar eran dos o más los ex-
combatientes, el subsidio disminuía a la cantidad inicial de dos pesetas por
cada uno, sin que en conjunto pudiera exceder su importe de diez pesetas;
en el caso de que el excombatiente fuese hijo de familia y no necesitase
ocupación ajena por tenerla en su propio hogar, se le abonaba solamente la
cantidad inicial de tres o dos pesetas, según los casos, por un tiempo
máximo de treinta días. De igual modo se procedía cuando se tratase de
estudiantes.
Los beneficios del subsidio cesaban cuando el excombatiente se rein-
corporaba a las ocupaciones que tenía con anterioridad a su movilización; si
el servicio de reincorporación a la oficina de colocación le proporcionaba
trabajo por un tiempo no menor de cuarenta días; por negarse a aceptar la
colocación; por expulsión del trabajo a consecuencia de faltas graves y
cuando, aun careciendo de trabajo, hubiese percibido por subsidio el todo
o parte de cuatro mensualidades.
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Quienes se creían con derecho a los beneficios del subsidio venían
obligados a inscribirse en la oficina de colocación del municipio de su
residencia, acreditando la calidad de excombatiente mediante la exhibición
del oportuno certificado expedido por el cuerpo o unidad donde hubiesen
prestado sus servicios.
Hasta que fuesen colocados todos los excombatientes de la localidad, las
empresas y patronos estaban obligados a solicitar de la oficina de contrata-
ción el personal que necesitasen. Ésta debía informar a la comisión local del
subsidio de cuantas colocaciones se efectuasen por tiempo mayor de cua-
renta días, así como también mensualmente de los días de paro de cada
beneficiario, a efectos de eliminar del padrón al excombatiente de una
manera definitiva o abonarle el importe de los subsidios correspondientes a
los días de paro.
Las peticiones de subsidio se presentaban ante las comisiones locales por
medio de escrito dirigido al jefe de las mismas, acompañándose de los si-
guientes documentos: certificación expedida por el jefe o cuerpo o unidad
donde hubiese prestado sus servicios, acreditativa de haber sido desmovili-
zado; certificación expedida por el jefe de la oficina de colocación justifi-
cativa de hallarse inscrito en la misma; certificación de la alcaldía expresiva
de las personas que vivían a expensas del excombatiente; certificación del
líquido imponible que figurase catastrado a nombre del excombatiente por
los conceptos de rústica, pecuaria o urbana y declaración jurada de los
sueldos, pensiones o gratificaciones que disfrutase
57
.
Por orden de 30 de mayo de 1939 se dispuso que la concesión de los
beneficios del subsidio al excombatiente anulaba, en todo caso, los del
subsidio al combatiente. Ninguna familia, por consiguiente, podía disfrutar
a la vez de las dos concesiones. Las comisiones locales debían estar en rela-
ción permanente con las oficinas de colocación obrera y alcaldías,
prestándose mutua colaboración en el cumplimiento de su misión para
evitar todo pago de subsidios indebidos. Desde entonces, se tenían que
formular padrones y nóminas distintos para los subsidios de combatientes y
excombatientes, por lo que en las cuentas mensuales figurarían también
estos conceptos con la debida separación
58
.
57
BOE, n.º 138 de 18 de mayo de 1939, pp. 2703 y 2704.
58
BOE, n.º 151 de 31 de mayo de 1939, pp. 2945 y 2946.
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Ya a finales de año, concretamente por decreto de 9 de noviembre, se
adjudicó al Ministerio de la Gobernación la alta inspección y vigilancia para
asegurar el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia a los
subsidios. La gestión de los servicios se llevaría a cabo por la Dirección
General de Beneficencia y Obras Sociales, la Inspección General y las co-
misiones provinciales y locales. Las autoridades estaban obligadas a cooperar
en la acción de estos organismos, proporcionándoles los datos que precisa-
sen y comunicarles las informaciones que resultasen de interés sobre la
marcha de los subsidios.
Respecto a las sanciones, en este decreto se dispuso que la infracción de
las normas reguladoras del subsidio sería castigada con multas de veinticinco
a quinientas pesetas, cuando del hecho no se derivase de defraudación al
fondo, y de cincuenta a cinco mil pesetas cuando se diese esta circuns-
tancia. Esta última penalidad coexistió con la obligación de reintegrar la
cantidad defraudada o en que se calculase el importe de la defraudación.
Además de los defraudadores, también los miembros de las comisiones
provinciales y locales responderían civilmente al fondo del subsidio de
cuantos pagos indebidos concedieran, bien a personas sin derecho a ello o
bien abonándolos en cuantía improcedente. Todas estas responsabilidades
eran declaradas y corregidas por la Dirección General de Beneficencia y
Obras Sociales y hechas efectivas en procedimiento administrativo de
apremio
59
.
Esa alta competencia del Ministerio de la Gobernación en materia de
subsidios a los excombatientes se mantuvo inalterada exactamente durante
un año, pues la promulgación de la ley de 5 de noviembre de 1940 relativa
a cajas no sometidas al Tesoro público conllevó la transferencia al Ministe-
rio de Hacienda de esos arbitrios, como también sucedió con el conocido
como plato único a partir del 1 de enero de 1941. Con ello se reajustaron
las comisiones provinciales, quedando formadas, entre otros, por el admi-
nistrador de rentas públicas de la provincia, quien también se integraría en
las juntas provinciales de beneficencia. El delegado de Hacienda podía
sustituir, en caso de que el servicio lo requiriera, al administrador de rentas
públicas por un funcionario de la delegación
60
.
59
BOE, n.º 325 de 21 de noviembre de 1939, pp. 6536 a 6538.
60
BOE, n.º 313 de 8 de noviembre de 1940, p. 7686 a 7688.
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5.
L
A DESAPARICIÓN DE LAS COMISIONES
PROVINCIALES DE SUBSIDIO AL COMBATIENTE
El punto final de nuestro estudio se ubica en el decreto de 11 de octubre
de 1946, que supuso la disolución de los órganos que se habían encargado
de gestionar el subsidio desde su creación en 1937. En su exposición de
motivos se señaló que el trabajo de las comisiones había disminuido de
forma considerable por lo que no compensaba los gastos que originaba su
sostenimiento. A partir de ese momento y hasta su total liquidación, el
servicio fue desempeñado por las juntas provinciales de beneficencia,
creándose al efecto una comisión liquidadora, integrada por un vocal de la
junta, en representación del gobernador civil; los jefes de contabilidad de las
comisiones que desaparecían y los secretarios de las referidas juntas provin-
ciales de beneficencia
61
.
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8. En opinión de A
LEJANDRE
G
ARCÍA
: «Las recaudaciones», p. 94 «la razón de la su-
pervivencia del subsidio hasta 1946 se debió a la tardanza en establecer la normalidad en
el reclutamiento, en cuanto a la fecha de incorporación de los reemplazos y el tiempo
de permanencia en filas de éstos, lo que se tradujo en que las familias de los afectados
sufrieran las consecuencias económicas a las que de nuevo hubo de haberse frente con
los recursos que aún proporcionaba el subsidio».
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