ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 3 (2011), 133-162
LA ENSEÑANZA DE LA INTERPRETACIÓN SOCIAL.
PROPUESTA DE UNIDAD DIDÁCTICA A PARTIR DEL
ESTUDIO DE LOS SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN EN
LA COMISARÍA DE CÓRDOBA
AURORA RUIZ MEZCUA/INGRID COBOS LÓPEZ
Grupo de Investigación HUM-198
aurora.ruiz@uco.es/icobos@uco.es
Fecha de recepción: 14.02.2011
Fecha de aceptación: 28.04.2011
Resumen: En la actualidad existe una gran demanda en el mercado laboral de
traductores e intérpretes sociales, sin embargo, en numerosas ocasiones, son otros
profesionales (o incluso voluntarios) los encargados de desempeñar dicha función.
Este hecho puede conllevar riesgos para la comunicación intercultural, pues es
necesario que la persona que trabaje como intérprete conozca la profesión, las
culturas y la terminología adecuada. Con este artículo pretendemos poner de
manifiesto que para poder actuar como intérprete en los servicios públicos
necesitamos conocer el funcionamiento de los centros para los que trabajaremos, lo
cual implica el aprendizaje de procedimientos y protocolos, por un lado, y la
adquisición de una formación específica en la terminología más utilizada en ese
contexto por el otro. Por lo que, su enseñanza, comprensión y posterior utilización
son de vital importancia para un traductor o intérprete social. Dado el gran número
de contextos en los que puede realizarse la modalidad de interpretación que
pretendemos estudiar, resulta necesario limitar el campo de estudio. Así, en este
artículo, nos centraremos en la interpretación social que se lleva a cabo en el
Departamento de Extranjería de la Comisaría de Policía de Córdoba, en la que hemos
realizado un estudio sobre la combinación lingüística más demandada, la
nacionalidad de los solicitantes, el funcionamiento de los servicios policiales, el
proceso de contratación de intérpretes y los formularios tipo más utilizados. A ello
añadiremos nuestra propia experiencia en el ejercicio profesional de la interpretación
social y en nuestro conocimiento de facto de los principales problemas de traducción.
El objetivo de este trabajo es analizar dichos problemas para poder aplicar las
posibles soluciones en la enseñanza de la interpretación comunitaria.
Palabras clave: interpretación social, enseñanza, terminología, ejercicio profesional y
procedimientos.
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Abstract: Community interpreters are in great demand now, however, in some
countries, some other professionals (or even volunteers) are playing their role many
times. This could be a risk for intercultural communication matters, as the person
working as an interpreter must know the cultures involved, specialized terminology
and the job. With this article we would like to highlight that, in order to become a
good community interpreter, it is necessary to know much more than languages. The
interpreter has to know the protocols, structure and system of the place he/she works
for, and he/she has to acquire a specific training in the terminolgy-culture used in
this context. As there are many situations where community interpreting can be
required, we would focus our study in Córdoba´s Police Station (Departamento de
Extranjería de la Comisaría de Córdoba). We will look into the most frequently used
languages, people nationalities, the police station operational system, interpreters
hiring and forms. With all this information, we will try to propose an exercice and
solutions to community interpreting training.
Key words: Community Interpreting, Didactic, Terminology, Professional Practice
and Proceedings.
1. La interpretación social.
1.1 Definición de Interpretación Social.
Consideramos necesario comenzar el presente estudio realizando un
breve análisis terminológico sobre el concepto de Interpretación Social, al
que haremos referencia a lo largo del presente artículo. En primer lugar,
“interpretación” puede definirse de manera funcional como “la transmisión
de mensajes orales entre dos lenguas (…) transfiriendo todos los
componentes para que dos personas que no comparten una misma lengua
puedan interactuar sin que el idioma sea una barrera” (García Beyaert, S. y
Serrano Pons, J. 2009: 56); el adjetivo “social” delimitaría el tipo de
interpretación a aquella realizada en los servicios públicos de una nación
dada.
En el ámbito académico, suele diferenciarse entre la interpretación de
conferencias, llevada a cabo en contextos más o menos formales y delimitados
(congresos, reuniones de alto nivel, ruedas de prensa, presentaciones de
libros, etc.) y cuyas modalidades intrínsecas son la consecutiva y la
simultánea; y la interpretación social, interpretación de los servicios sociales,
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interpretación de enlace o comunitaria
1
. Lo cierto es que no existe una definición
unívoca referida a esta última, probablemente como consecuencia de que en
ella se incluyen una gran diversidad de situaciones comunicativas que
además se producen en contextos muy diferentes y están reguladas por
normas que son inherentes a cada país e institución. Esto, sin duda, dificulta
su conceptualización. No obstante, en este trabajo, partiremos de una
definición genérica que nos servirá como base para clarificar nuestro ámbito
de estudio y que se refiere a la interpretación social en los siguientes
términos:
(…) aquella que facilita la comunicación entre los
servicios públicos nacionales policiales, judiciales,
médicos, administrativos, sociales, educativos y
religiosos- y aquellos usuarios que no hablan la lengua
oficial del país y que habitualmente pertenecen a
minorías lingüísticas y culturales: comunidades
indígenas que conservan su propia lengua, inmigrantes
políticos, sociales y económicos, turistas y personas
sordas (Abril Martí, Mª.I., 2006: 5).
Por otra parte, la interpretación en los servicios públicos es
fundamentalmente una labor de traducción oral, en interacciones de pocos
participantes y en las que el intérprete se encuentra físicamente entre los
interlocutores primarios, generalmente cara a cara; aunque en la realidad
profesional, también cubre la traducción a la vista e incluso la trascripción
literal de ciertos documentos orales, como por ejemplo, escuchas telefónicas
2
.
Dentro de los estudios traductológicos en general, y del ámbito de la
interpretación, en particular, el interés por la interpretación social desde el
punto de vista docente e investigador ha experimentado un gran auge en los
últimos años. Aunque no pueda demostrarse empíricamente, es posible que
se trate de la actividad traductora más antigua del mundo, pues la
interpretación ha existido desde el principio de los tiempos, probablemente
1
Existen una gran variedad de términos para denominar esta actividad. En inglés, idioma de
los países a los que debemos el reconocimiento, primeros estudios y mayor bibliografía, se
conoce principalmente como "Community Interpreting".
2
Esta información, solicitada con frecuencia por la policía judicial, debe recopilarse en formato
informático para su futura presentación en juicios en los que el intérprete podría ser requerido
como perito.
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desde el momento en que se pusieran en contacto por vez primera dos
pueblos con idiomas diferentes. No obstante, la disciplina ha comenzado a
recibir atención académica e institucional hace tan sólo unas décadas. De
hecho, los investigadores datan el nacimiento de la profesión de intérprete
de conferencias en 1919, año en que se produjo la Conferencia de Paz de
París (Baigorri, J. 2004: 7). Sin embargo, la investigación en interpretación
social es mucho más reciente y comienza de forma visible en los años
noventa (Martin, A. 2003: 440).
1.2. Interpretación Social en España: breve historia.
Desde los años sesenta, algunos países receptores de inmigración,
especialmente Australia, Reino Unido, Canadá, Estados Unidos y Suecia,
comenzaron a ser conscientes de las necesidades comunicativas de un sector
de la población que quedaba al margen de las relaciones políticas, los
intercambios comerciales o las cuestiones científicas y que les llevó a contar
con intérpretes que pudieran atender estas nuevas realidades:
(…) Australia es el país más avanzado en este tema, en
cuanto a la profesionalización, acreditación y formación
de traductores/intérpretes en los servicios públicos, pues
ya desde los años cincuenta empezó a dar solución a las
necesidades comunicativas de los inmigrantes que
comenzaron a llegar al país tras la Segunda Guerra
Mundial (Sales salvador, D. 2005: en línea).
En el ámbito español, el estudio de la interpretación social es más tardío,
pues hasta hace poco, el nuestro era un país "productor" de inmigración y no
tenía dificultades comunicativas en los servicios públicos. Sin embargo en
las últimas décadas, este proceso se ha invertido recibiendo en la actualidad
una cantidad importante de personas que provienen de otros países y cuyas
necesidades lingüísticas son muy diferentes
3
. La mayor parte de extranjeros
que la Comunidad Autónoma de Andalucía recibe provienen, por una lado,
de países en vías de desarrollo, principalmente africanos (Marruecos,
República democrática del Congo o Nigeria, por poner algunos ejemplos),
que pretenden mejorar su nivel de vida o, por otro, de países desarrollados
3
Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2003 España fue el país de la Unión Europea que
más inmigración recibió, con un 35% (2004: 12).
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cuya intención primordial es visitar el país en turismo vacacional o buscar
una segunda residencia (Reino Unido, Alemania, Holanda o Francia
encabezan la lista de este grupo). En ambos grupos hay personas que no
conocen las lenguas oficiales de la nación española y que, por lo tanto,
encuentran problemas a la hora de interactuar con ciertos sectores del país.
La garantía de la asistencia de un intérprete en los servicios públicos se
asegura mediante el reglamento de la Ley de Extranjería (864/2001 de 20 de
julio), en la que se indica que los extranjeros tienen derecho a contar con el
servicio de un intérprete en el ámbito judicial e igualmente para el resto de
servicios públicos, se aplica la Constitución en sus artículos 14 y 17.3, el
Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus
artículos 398, 440, 441 y 442 y El artículo 22 de la ley orgánica 8/2000 de 22
de diciembre, el artículo 8.4 de la Ley de asilo y Jurisprudencia al respecto
4
.
La presencia de este creciente crisol de nacionalidades e idiomas en
España exige el establecimiento de unos servicios de interpretación que
permitan la comunicación en los sectores sanitarios, educativos, policiales o
administrativos, por mencionar algunos de los principales, que quizás no
quedan lo suficientemente delimitados en las leyes.
Esto, unido a la reticencia de las autoridades competentes a contratar a
profesionales quizás expliquen por qué hasta el momento las necesidades
comunicativas de esos colectivos no se han visto resueltas de la manera más
adecuada, ya que el desarrollo de la interpretación social se encuentra en un
estadio muy incipiente y, por ello, aún no es considerada una actividad
profesional:
(…) La interpretación social es una realidad no
reconocida en nuestro país y debemos ser conscientes de
que las necesidades de comunicación de extranjeros,
inmigrantes y minorías tienen lugar en infinidad de
situaciones por lo que el desarrollo de problemas de
comunicación es inevitable. De manera habitual las
barreras de comunicación son eliminadas por los
mismos miembros de las familias o de las comunidades
que requieren la interpretación y, además, de forma
voluntaria, lo que hace que la necesidad de
4
En el Anexo I de este trabajo se reproducen algunos artículos de las leyes aquí mencionadas.
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interpretación social sea obviada y se convierta en una
práctica de no profesionales (Mateo Alcalá, C., 200:3).
En el ámbito académico, las universidades de Tarragona, Alcalá de
Henares y Granada
5
son pioneras en investigaciones y formación académica
dentro de este campo. Asimismo, cabe destacar que la interpretación social
está comenzando a ser incluida como asignatura optativa o como materia de
estudio en cursos de postgrado y de especialización en muchas facultades de
Traducción e Interpretación en la actualidad, aunque aún son pocas las
universidades que la ofertan y el número de créditos resulta escaso.
1.3. Objeto de estudio y metodología.
El interés en la interpretación social al que hemos aludido anteriormente
ha llevado a que sean cada vez más las universidades y centros de formación
que incluyan esta materia en sus planes de estudio y más las investigaciones
que centren su actividad en este campo, aun cuando no exista una figura
reconocida de "intérprete social"
6
.
Es objetivo de este trabajo contribuir a la enseñanza de la interpretación
social basándonos en los datos extraídos de un campo de actuación
profesional concreto: el ejercicio de la interpretación social que se desarrolla
en la Comisaría de Policía de Córdoba y, especialmente, su Departamento de
Extranjería. Para ello, analizaremos algunos de los principales problemas
derivados de este tipo de situación comunicativa para poder aplicar
soluciones en la didáctica de la interpretación comunitaria.
5
En la Universidad de Alcalá de Henares se imparten cursos de especialización desde hace ya
varios años, por ejemplo, sobre “la Traducción e Interpretación en hospitales y centros de
salud”, sobre “Traducción e Interpretación Jurídico-legal y Administrativa”, donde se practica
la modalidad de interpretación bilateral e incluso un ster centrado en “La Comunicación
Intercultural, Interpretación y Traducción en los Serivicios Públicos” (que además incluye
lenguas el rumano, lgaro, ruso polaco o árabe). En la actualidad, existen más universidades
que comienzan a ofertar asignaturas de este tipo en sus planes de estudio (concretamente, a
partir de la implantación de los planes de grado, es el caso, por ejemplo, de la Universidad
Autónoma de Barcelona o la Universidad de Alicante, por citar algunas).
6
De hecho, en numerosas ocasiones se recurre a profesionales de otros campos o incluso a
voluntarios para resolver los problemas lingüísticos derivados del desconocimiento del idioma
del país por parte del usuario. No obstante, una escasa formación en la materia puede conllevar
riesgos para la comunicación intercultural, pues es necesario que la persona que trabaje como
intérprete conozca la profesión, las culturas y la terminología adecuada.
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Para ello, en primer lugar, hemos realizado una investigación de campo
obteniendo así datos sobre ciertos aspectos que consideramos de relevancia
para el mismo. Así, nos hemos puesto en contacto con varias personalidades
de la Comisaría y nos hemos entrevistado con el funcionariado del centro y
con el Jefe de la Brigada de Extranjería de los Servicios Policiales de
Córdoba, quienes nos han facilitado información de tipo administrativo y
estadístico concerniente a la combinación lingüística más demandada, la
nacionalidad de los solicitantes, el funcionamiento de los servicios policiales,
el proceso de contratación de intérpretes y los formularios tipo más
utilizados. Para realizar nuestro estudio elaboramos una serie de cuestiones
que incluimos a continuación:
1. Procedimiento de solicitud de intérprete por parte del usuario.
2. Procedimiento de solicitud de intérprete por parte de la policía.
3. Tipo de contratación: externa, en plantilla o ausencia de
contratación.
4. Necesidades Lingüísticas: variedad lingüística, nacionalidades,
lenguas requeridas y casuística.
5. Dificultades para encontrar intérpretes.
6. Competencias del cuerpo de policías con respecto al intérprete
7. Otras cuestiones de interés: aplazamiento de casos por motivos
lingüísticos o culturales, anécdotas y sugerencias.
8. Datos estadísticos: nacionalidades y lenguas.
2. Contexto para la interpretación social: los Servicios Policiales en la
ciudad de Córdoba.
2.1. Estructura Funcional.
El Cuerpo Nacional de Policía en España depende del Ministerio de
Interior. Su estructura funcional se puede observar en el cuadro obtenido de
la página Web oficial de la policía.
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Grafico 1. Estructura funcional de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil
A la vista de la estructura de los estamentos policiales, cabe destacar la
diferencia existente entre la Comisaría General de Extranjería y Fronteras,
que es donde se encuentra enmarcada la Comisaría de Córdoba objeto de
nuestro estudio y la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) que no depende de la
Dirección General de Policía, sino de la Dirección General de Política
Interior
7
.
7
Según el Real Decreto 935/2008, dentro de las funciones de la Dirección General de Política
Interior, destaca: “Las relaciones del ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos
del departamento. La coordinación de la actuación administrativa de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás
formas de protección, y la coordinación, de acuerdo con las directrices que reciba del Secretario
de Estado de Seguridad y bajo su dependencia funcional, del ejercicio de las competencias que
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2.2. Datos sobre los usuarios: combinación lingüística, nacionalidad.
2.2.1. Actores.
En cuanto a los actores en el ejercicio de este tipo de actuación policial,
hemos de diferenciar entre el usuario, el intérprete y el Instructor del
atestado policial o Inspector; aunque también tendrían algunas
competencias la administración, la abogacía, empresas de traducción y
algunas ONGs entre otros. Centrándonos en los tres actores podemos
señalar que el usuario puede clasificarse, además de por su nacionalidad,
lengua, cultura y circunstancias, en función del motivo por el que solicita la
asistencia de intérprete; que en el caso de Córdoba, se diferencia claramente
entre el extranjero que no habla español y que quiere solicitar asilo político y
el extranjero que ha delinquido. Veamos con detenimiento el papel de cada
una de estas figuras:
a) El usuario ha de comunicarse con la policía y tiene derecho a hacerlo
en su propia lengua, como hemos visto anteriormente. En este contexto
aparece la figura del intérprete, que es el puente de unión entre dos lenguas,
dos registros, dos culturas, dos realidades y dos voluntades. Basándonos en
la propia experiencia profesional y en la información contrastada con el Jefe
de la Brigada de Extranjería de Córdoba, podemos aventurar que el usuario
al solicitar la asistencia lingüística probablemente tendrá problemas con sus
documentos identificativos, no tendrá pruebas, suele tener miedo y
desconfianza y el motivo que le lleva a solicitar por ejemplo, asilo político,
suele estar cargada de contenido negativo; por lo que se recomienda al
intérprete que vaya a realizar el servicio que evite la carga emotiva de la
entrevista.
b) El Inspector, en un primer momento, realiza la función de
entrevistador. Ha de realizar un trabajo de investigación en el que tendrá
que contrastar las informaciones recibidas. Una vez comprobado que lo
expuesto por el usuario es verdadero, el Inspector emitirá un informe
8
.
los Delegados y Subdelegados del Gobierno tienen atribuidas en relación con los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado y en materia de seguridad ciudadana”.
8
Para poder comprobar que la información es verdadera, el Inspector realiza una entrevista
muy exhaustiva haciendo uso de mapas y de unos formularios específicos que le servirán para
averiguar si lo que dice el usuario es verdadero. Este es uno de los momentos más importantes
de la interpretación para el Inspector.
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c) El intérprete ha de tener una formación en traducción e interpretación;
ha de poseer las competencias comunicativas y laborales; ha de seguir un
código ético y el principio de confidencialidad. A fin de poder realizar una
buena interpretación, el intérprete ha de tener en cuenta con respecto al
usuario su cultura y su lengua; los motivos que le llevan a la policía; sus
perjuicios y miedos; la información que tiene, que a veces es incorrecta y
rompe sus expectativas; la documentación que sigue en su poder; su estado
físico y psicológico y debido a esto, el contenido de su historia.
2.2.2. Combinación lingüística y nacionalidad.
La información estadística relacionada con la combinación lingüística y la
nacionalidad de los detenidos y los solicitantes de Asilo y Refugio, es
confidencial, por lo que aquí solo las citaremos de forma aproximada.
Hacemos especial hincapié en la combinación lingüística y la nacionalidad
no tienen por qué coincidir, ya que muchas veces no se cuenta con los
intérpretes de lenguas minoritarias por lo que se recurre a otras lenguas más
comunes.
Las variedades lingüísticas más frecuentes en la Comisaría de Córdoba
son el francés y el inglés. A continuación se sitúa el árabe con todas sus
variantes y todos sus dialectos y en tercer lugar las lenguas del este. Les
sigue el chino y en algunos casos excepcionales han tenido necesidades de
Urdo y otras lenguas minoritarias para las que han tenido que buscar un
intérprete específico, que se ha solicitado a agencias de traducción
especializadas con sede en Madrid.
Las nacionalidades más frecuentes son las africanas y las de los países de
lengua árabe; las sudamericanas y en algunos casos minoritarios otras
nacionalidades como la china, georgiana, etc.
2.3. Procedimiento y protocolos.
En la interpretación social, el intérprete no solo ha de conocer las lenguas
en uso, sino que además, para que pueda realizar su trabajo de forma
adecuada, ha de conocer el significado y el proceso de las diligencias propias
de los trámites de asilo y extranjería. El mero hecho de poder trasladar
palabras de un idioma a otro no garantiza el cumplimiento de los derechos
del extranjero en nuestro país. Por norma general, cuando se avisa a un
intérprete para que actúe en una detención o en una entrevista personal, éste
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ha de conocer los derechos que tiene el detenido o el solicitante de asilo para
que tenga la posibilidad de ejercer sus derechos.
Cuando se produce una detención, el intérprete está obligado a
transmitirle toda la información, ya que según el Art. 520 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, el detenido ha de comprender realmente por qué
está detenido, cuáles son los derechos de los que es titular y que, si lo desea,
pueda ejercerlos:
Artículo 520.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de
modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de
los hechos que se le imputan y las razones motivadoras
de su privación de libertad, así como de los derechos
que le asisten y especialmente de los siguientes:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere,
a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le
formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- Derecho a no declarar contra mismo y a no
confesarse culpable.
- Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia
para que asista a las diligencias policiales y judiciales de
declaración e intervenga en todo reconocimiento de
identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no
designara Abogado, se procederá a la designación de
oficio.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o
persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de
custodia en que se halle en cada momento. Los
extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias
anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su
país.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete,
cuando se trate de extranjero que no comprenda o no
hable el castellano.
- Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su
sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en
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que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del
Estado o de otras Administraciones Públicas.
El intérprete no podrá suplantar la figura del letrado, quien, en caso de
que el detenido no entienda alguna cuestión legal, habrá de explicárselo. El
intérprete, lógicamente, ha de traducírselo para que de este modo se
respeten los derechos del detenido. Por este motivo, el intérprete ha de
adaptar el mensaje al nivel cultural del detenido, ya que no sólo ha de poder
escuchar lo que le dice el Instructor del atestado policial, sino que también
ha de entender cuáles son sus derechos y deberes.
Igualmente y a modo de ejemplo de la importancia que la interpretación
social está adquiriendo hoy día, el nuevo Código Penal, en su artículo 537:
La autoridad o funcionario público que impida u
obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al
detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del
mismo a dicha asistencia o no le informe de forma
inmediata y de modo que le sea comprensible de sus
derechos y de las razones de su detención, será
castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público de
dos a cuatro años.
En el momento de la declaración del detenido, el intérprete ha de traducir
para el detenido con la mayor fidelidad posible y en los términos que
resulten más comprensibles para el mismo. En primer lugar se leen los
derechos y deberes y éste ha de responder a las preguntas realizadas por el
policía mediante la traducción por parte del intérprete; y éste último ha de
traducir las respuestas al Instructor del atestado policial.
Una vez realizada la declaración, el intérprete se la leerá al detenido y la
firmarán el detenido, el abogado, el intérprete y el Instructor del atestado
policial. Tras este proceso, el detenido tiene derecho a que el intérprete le
preste asistencia con su letrado, en el caso de que quisiera mantener una
entrevista reservada, como se lee en el Art. 520 de la L. E. C.
Un solicitante de asilo político, por norma general, se pone en contacto al
extranjero con el departamento de policía para la solicitud de asilo a través
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de una ONG
9
o la Cruz Roja de Puente Genil. El solicitante rellena un
documento en el que puede solicitar la asistencia letrada y lingüística,
documento que se entrega en el Departamento de Extranjería donde se
tramitará dicha solicitud. Es el Inspector quien solicita la asistencia de un
intérprete del modo que hemos explicado anteriormente para la primera
entrevista para la obtención del asilo. En dicha entrevista asiste el intérprete
al solicitante y, al igual que en el caso de la detención, el intérprete ha de
tratar de hacerlo de la forma más fiel posible, e incluso siendo más
escrupuloso si cabe, ya que, es uno de los momentos principales en los que
el instructor obtendrá toda la información necesaria para verificar las causas
de la petición de asilo. En este momento el Inspector trata de concretar al
máximo los detalles de la historia del solicitante y el intérprete ha de ayudar
a que se obtenga toda la información necesaria. En este tipo de
interpretación suelen existir momentos emotivos en los que el intérprete ha
de evitar posicionarse y transmitir el mensaje de la forma más fiel. Tras la
entrevista, el intérprete lee las informaciones anotadas por el Inspector al
solicitante y éste mismo firma el documento, al igual que el intérprete y el
Inspector.
Tras este proceso se concierta una segunda entrevista en la que se le
comunica al solicitante si su petición ha sido admitida a trámite o no, y de
ser así, se le explican cuáles son sus derechos y deberes, además de las
posibilidades que tiene en presencia de su abogado. Tiene un plazo para
interponer un recurso o si no sería repatriado a su país.
En este sentido nos aclararon en la comisaría de Policía que era
igualmente importante que, cuando el solicitante no tenía documentación en
regla, se realizara una entrevista muy específica para averiguar la verdadera
nacionalidad del mismo. Entrevista que resulta de gran importancia debido
a que, en ocasiones, los solicitantes de asilo dicen tener su procedencia de
algún país con el que España no tiene convenio de repatriación.
9
En cuanto a las ONGs podemos destacar un artículo escrito por C. Valera en el que describe
las ONGs que prestan servicios de Traducción e Interpretación en Asilo y Refugio, tales como
ACCEM.
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2.4. Contratación del intérprete.
Ann Martin, en un estudio centrado en la interpretación social en
Andalucía, afirma que “el baremo [de contratación] prioriza el ofrecimiento
de empleo a jóvenes desempleados de larga duración y no la provisión de
un servicio profesional que garantice la comunicación en comisaría” (2003:
141).
En España la contratación de intérpretes para los servicios policiales está
externalizada. En Extremadura y Andalucía se realiza mediante Ofilingua
SL, empresa especializada en Traducción e Interpretación con sede en
Granada y en el resto de España se realiza a través de Seprotec SL. Para
solicitar la asistencia de un intérprete, el protocolo de actuación se basa en
una llamada que realiza el Instructor del caso a la empresa en cuestión para
que envíen un intérprete. En el caso de una detención ha de ser en un plazo
no superior a 72 horas y en el caso de una entrevista de Asilo y Refugio,
pueden concertar la cita según las necesidades de los usuarios.
En nuestro caso concreto existen tres tipos de “contratación” de
intérpretes: aquellos que son contratados a través de Ofilingua, los
familiares o amigos cercanos del extranjero y los intérpretes que están en
plantilla.
Para las entrevistas relacionadas con el departamento de Asilo y
Refugio y para las detenciones, y debido a los trámites administrativos
y penales posteriores, siempre se contrata a un intérprete mediante una
empresa de traducción. El intérprete realiza su trabajo y se le entrega
una hoja de servicio (Anexo II) en la que se especifican las horas de
trabajo, el caso y la combinación lingüística.
En el caso del negociado extranjero, suele ser un familiar o un amigo
del solicitante el que actúa como intérprete.
En la comisaría de Córdoba hay dos personas contratadas en plantilla;
un extranjero que habla árabe, sus variedades y francés; y una mujer
que habla ruso y variedades de otras lenguas del Este.
Uno de los aspectos que sobre el que nos hicieron más hincapié en la
comisaría fue el hecho de que cada vez más se prefiere que sea un intérprete
titulado el que realice las interpretaciones. Legalmente la administración
obliga a que sea un intérprete externo quien las realice en los ámbitos de
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asilo y detenciones, pero no dice nada con respecto al negociado extranjero y
sus tramitaciones.
3. Terminología jurídica en el ámbito policial.
3.1. La importancia de la terminología jurídica.
La terminología jurídica pertenece a un lenguaje especializado, que Flück
(1992:1) define de la siguiente manera con respecto a la mediación
lingüística:
En la mediación del área de conocimiento especializado,
el lenguaje de especialidad actúa con frecuencia como
medio y en parte como objetivo de todos los esfuerzos
dirigidos a la enseñanza. En la práctica, según Wimmer
(1979:247), al denominado uso correcto de los términos
de especialidad se le atribuye un papel clave para la
enseñanza y aprendizaje de las teorías de la
especialidad.
Si nos centramos en la definición que autores como Sager (1990:4) dan al
lenguaje especializado, se pone de manifiesto la importancia, no sólo de la
terminología de la especialidad o tecnolecto, sino también el conocimiento
de las ciencias que enmarcan dichos conceptos:
Terminology is concerned with the study and use of the
systems of symbols and linguistic sings employed for
human communication in specialised areas of
knowledge and activities. It is primarily a linguistic
discipline linguistics being interpreted here in its
widest possible sense- with emphasis on semantics
(systems of meaning and concepts) and pragmatics. It is
inter-disciplinary in the sense that it also borrows
concepts and methods from semiotics, epistemology,
classification, etc. It is closely linked to the subject fields
whose lexica it describes and for which it seeks to
provide assistance in the ordering and use of
designations. Although terminology has been in the past
most concerned with the lexical aspects of specialised
languages, its scope extends to syntax and phonology. In
its applied aspect terminology is related to lexicography
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and uses techniques of information science and
technology.
La terminología es una herramienta de trabajo tanto para el traductor o
intérprete, como para el profesional del ámbito de especialidad, así este tipo
de terminología tiene tal importancia, que incluso en los departamentos
policiales se está promoviendo la formación a los instructores policiales de
terminología jurídica
10
y otros ámbitos relacionados desde enero de 2009.
En el caso concreto de la Comisaría de la Policía de Córdoba se pone de
manifiesto que este tipo de lenguaje jurídico poco comprensible para un lego
y sobre todo para un extranjero que, con sus miedos, se enfrenta a los
estamentos policiales, se ve apoyado por la figura del letrado, del cual tienen
asistencia gratuita y que hace comprensibles para el usuario los conceptos
jurídicos que forman parte de las resoluciones, formularios, etc.
La terminología jurídica, a diferencia de otros lenguajes de especialidad,
mantiene un léxico conservador y con una fraseología llena de retórica. Por
norma general es un lenguaje ambiguo y lleno de formulismos
11
que datan
del S. XIV, X, etc. Resulta importante que los alumnos conozcan este tipo de
lenguaje que está vivo y que necesitan comprender para poder asegurar el
proceso.
De los dos tipos de situaciones de las que hemos hablado, quizás el
atestado policial sea de mayor dificultad, ya que como define Marchal
Escalona (1999:21):
(…) el atestado es el conjunto de diligencias llevadas a
cabo por la Policía Judicial traducidas a un documento,
que se actúa a prevención del correspondiente órgano
judicial o ministerio fiscal, al objeto de comprobar la
existencia de un acaecimiento que pueda revestir
carácter de delito (hecho histórico), verificar los
elementos integrantes del mismo, al objeto de
determinar su ilicitud (hecho típico), aportando al
órgano llamado a resolver en su día el material objeto de
10
Ver noticia en: http://www.europapress.es/madrid/noticia-academia-policia-reproducira-
juzgado-agentes-familiaricen-procedimientos-juridicos-20090114150125.html
11
Dentro de los formulismos de este lenguaje de especialidad, encontramos aforismos como: in
dubio por reo, nemo poena sine crimine, exceptio veritatis.
La enseñanza de la interpretación social. Propuesta de unidad didáctica… 149
Estudios Franco-Alemanes 3 (2011), 133-162
prueba que permita constatar el hecho en su doble
vertiente y, en su caso, los presuntos responsables.
En nuestro estudio vamos a centrarnos en el análisis de una Carta de
Invitación, documento que solicita un particular a favor de un extranjero a
través de la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.
3.2. Documentos. Un caso práctico: “Solicitud de autorización de expedición de
Carta de Invitación”. Análisis textual y terminología.
En ocasiones, algunos centros policiales cuentan con formularios
estándares traducidos a varios idiomas o con máquinas que permiten la
realización automática de algunas actividades (como las denuncias) en
diferentes lenguas, aunque esto no suele ser lo más frecuente. A este
respecto, la investigadora Anne Martin cita algunos ejemplos y opina sobre
la calidad de las traducciones:
(…) Tanto la Policía Nacional como La Guardia Civil
cuentan con formularios en distintos idiomas que
contienen la información de los derechos de los
detenidos, aunque la calidad de la traducción en estos
impresos no es óptima. Los impresos de solicitud de
permiso de residencia y trabajo no suelen estar
disponibles en idiomas que no sean el español (2006:
142).
Para nuestro estudio concreto, hemos decidido escoger un tipo de
documento que no cuente con traducciones oficiales y así analizar sus
problemas de traducción-interpretación sin partir de los posibles fallos que
puedan encontrarse en los existentes.
La Carta de Invitación (Anexo II) es un documento dirigido a la
Comisaría de Policía de la ciudad de residencia del solicitante que se divide
en las siguientes partes según el MIR
12
.:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
nacionalidad, número del documento de identidad o
pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte,
tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad
12
MIR: Ministerio del Interior
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de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad
española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de
acoger a la persona invitada, bien en su domicilio
principal, que será el arriba indicado, bien en una
segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar
concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la
disponibilidad de la vivienda (título de propiedad,
contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la
legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
nacionalidad, lugar concreto de su residencia o
domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo
aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas,
debiendo indicarse en la solicitud los datos antes
mencionados respecto de cada una de ellas, así como la
disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del
invitado, especificando, de manera aproximada, el
primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante
declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que
está informado de que:
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el
artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente,
promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la
inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o
con destino a España, será castigado con la pena de
cuatro a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su
La enseñanza de la interpretación social. Propuesta de unidad didáctica… 151
Estudios Franco-Alemanes 3 (2011), 133-162
integración social, considera infracción muy grave:
«inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de
lucro, individualmente o formando parte de una
organización, la inmigración clandestina de personas en
tránsito o con destino al territorio español o su
permanencia en el mismo, siempre que no constituya
delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde
6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio
nacional, con prohibición de entrada por un período de
tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b),
55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
c) Los datos relativos a la identidad, número de
pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado
como del invitante, serán incorporados a un fichero de la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,
pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y
Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal.
En el documento original cabe destacar el uso de los siguientes términos
de especialidad, conceptos que el intérprete necesita conocer para poder
realizar la traducción de los mismos:
- Carta de invitación - Invitación
- Solicitante - Contrato de arrendamiento
- Escritura pública o título de propiedad - Certificación del registro de la
propiedad
- Certificado de empadronamiento - Certificado de la comunidad
- ADEXTTRA - ser verídico
- Código Penal - Ley Orgánica
- Tráfico ilegal - Inmigración clandestina
- Castigo de pena de cuatro - Derechos y libertados de los
a ocho años de prisión extranjeros en España
- Integración Social - Delito
- Sanción de multa - Expulsión del territorio nacional
- Prohibición de entrada - Invitado
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4. Unidad Didáctica para la Interpretación Social.
4.1. Introducción y objetivos.
En esta sección proponemos un ejercicio cuyo propósito principal es que
el alumno ponga en práctica las destrezas adquiridas a través de los
contenidos aplicados que hemos mencionado con anterioridad y que tanto
los estudiantes como el profesor de interpretación dispongan de un sistema
de evaluación con el que puedan saber si dichos contenidos se han
aprendido correctamente. De este modo, los objetivos de esta sección serían:
Distinguir entre las diferentes modalidades de interpretación.
Conocer los contextos donde se practica la interpretación social
de forma general y el ámbito policial de forma específica.
Familiarizarse con la cultura de los países cuyas lenguas de
trabajo se utilicen en clase.
Desarrollar las destrezas productiva y receptiva a nivel de
expresión oral en las lenguas A y B, es decir, fomentar la
compresión y practicar la expresión oral en ambas lenguas.
Aprender a reaccionar ante las dificultades con las que puede
encontrarse el intérprete que trabaja en los contextos sociales y
buscar soluciones interpretativas en el menor tiempo posible.
4.2. Contenidos de la Unidad Didáctica
4.2.. Contenidos teóricos.
a. Contexto de la Interpretación social.
b. Funcionamiento del centro policial: la comisaría de Córdoba.
Para la elaboración del material didáctico del apartado teórico nos
basaríamos en las secciones anteriores de este artículo y explicaríamos a los
alumnos con ejemplos instructivos, cuando resultase necesario, por un lado,
las distintas modalidades de interpretación, delimitaríamos la interpretación
social y las técnicas que se aplican para su empleo profesional, el crecimiento
de la demanda de intérpretes sociales, el desarrollo de esta variedad en
España y el papel del intérprete que trabaja en estos contextos. Por el otro, la
estructura, funcionamiento, protocolos y contratación de intérpretes por
parte de los servicios policiales de la comisaría de Córdoba.
La enseñanza de la interpretación social. Propuesta de unidad didáctica… 153
Estudios Franco-Alemanes 3 (2011), 133-162
4.2.2. Contenidos prácticos.
c. Análisis textual y terminológico
d. Problemas de traducción e interpretación
4.3. Ejercicio propuesto: La interpretación social. Diálogos en la Comisaría de
Policía.
Para la puesta en práctica y evaluación de las habilidades adquiridas,
proponemos la realización de un simulacro de actividad profesional, en
concreto, optamos por la interpretación en la modalidad de diálogo o
enlace
13
en un contexto comunitario que delimitaremos a continuación. En
esta variedad de interpretación, el intérprete actúa como “«acompañante» de
uno o más oradores y realiza una interpretación consecutiva en ambos
sentidos, tanto cuando el orador habla como cuando el orador requiere
comprender lo que se dice en otra lengua” (Basich Peralta, K.E., 2009: 7). De
este modo, será necesario que los alumnos trabajen desde y hacia las dos
lenguas que se enseñen en clase (A y B). Con frecuencia, los estudiantes
están poco acostumbrados a utilizar su lengua B de forma activa. No
obstante, como primer ejercicio, proponemos una actividad que se prepare
en casa con el fin de que los alumnos no tengan que improvisar las
estructuras ni el vocabulario que se utilizará posteriormente en clase.
Además, se habrá explicado previamente el contexto interpretativo y se
habrán analizado las cuestiones terminológicas y los problemas de
traducción más frecuentes, con lo que el alumnado sabrá realizar dichas
tareas de antemano y sólo tendrá que aplicar sus conocimientos a la
situación concreta. El ejercicio que describimos a continuación consta de dos
partes: elaboración del diálogo y exposición-interpretación en clase:
4.3.1. Elaboración del diálogo.
En esta primera fase, se ofrece a un grupo de dos alumnos unas pautas
para la elaboración de un diálogo que tendrán que pronunciar en clase.
Dichas pautas serán el contexto interpretativo, en nuestro caso, la Comisaría
de Policía, que es la situación que hemos estudiado en esta unidad. De este
13
En el estudio de la interpretación aparecen discrepancias terminológicas que en ocasiones
afectan a la descripción de las modalidades. Normalmente se suele distinguir entre cuatro
variedades: “interpretación simultánea”, “interpretación consecutiva”, “interpretación de
enlace” y “traducción a la vista” (Bordons, B. y Jiménez, A., 1996: 227).
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modo, los alumnos tendrán que inventar una situación en la que un agente
policial tenga que comunicarse con un usuario que no entienda el idioma del
país donde se encuentren. Uno de los alumnos representa el papel de
funcionario y otro el del usuario. Además, se proporcionará a dichos
estudiantes una lista de vocabulario y documentos en ambas lenguas que los
alumnos utilizarán para confeccionar su exposición. De esta manera nos
aseguramos de que van a emplear una terminología específica estudiada en
clase. Posteriormente, los alumnos entregarán el diálogo ya confeccionado al
profesor para que éste ofrezca su visto bueno. Después, el profesor elaborará
una lista final con el vocabulario necesario en ambas lenguas y lo repartirá al
resto de la clase para que todos sean partícipes del ejercicio (también puede
colgarlo en la página Web o plataforma de la asignatura).
4.3.2. Exposición-interpretación en clase.
Ésta es, en realidad, la parte del ejercicio que más nos interesa como
docentes. Para la presentación en clase de la actividad se fijará un día
concreto con antelación. Ese día los dos alumnos encargados de elaborar el
diálogo tendrán que leerlo ante el resto de la clase y el profesor elegirá a un
tercer alumno en ese momento para que actúe como intérprete. En principio,
el alumno escogido ha tenido acceso al vocabulario y documentos que se
van a presentar y conoce el contexto interpretativo, con lo cual, no debería
experimentar grandes dificultades. Todos los alumnos tendrán que realizar
dicha prueba para que el profesor pueda comprobar si se han adquirido los
conocimientos adecuados.
4.4. Evaluación.
Como hemos mencionado, nuestra intención con este ejercicio es
comprobar que los alumnos han adquirido las destrezas necesarias para
interpretar en el contexto situacional y utilizando los recursos que les hemos
enseñado en esta unidad, por lo tanto, realmente, nos centraremos en la
valoración de la segunda fase del ejercicio descrito, es decir, calificaremos las
capacidades interpretativas de los alumnos que hayan actuado como
intérpretes en los diálogos elaborados por los compañeros.
En todos los centros formativos y organizaciones especializados se
realizan pruebas en las que se evalúan los ejercicios de interpretación. La
valoración de estos exámenes se lleva a cabo a través de unos criterios que
La enseñanza de la interpretación social. Propuesta de unidad didáctica… 155
Estudios Franco-Alemanes 3 (2011), 133-162
suelen basarse tanto en el contenido como en la propia presentación oral, sin
embargo, no existe consenso respecto al tratamiento o puntuación que se
aplica a los errores cometidos:
…There is widespread agreement that performance
must be assessed for both content (i.e. source-target
correspondence) and target-language presentation (i.e.
expression and delivery), but little consensus on
whether or how these notions can be operationalized for
transparent assessment procedure.. The use of error
counts is notoriously problematic even in transcript-
based descriptive research. (Phöchacker, F., 2004: 188).
Sin embargo, es necesario plantear unos criterios claros en los que el
profesor se base para evaluar la actuación de los alumnos y que, a su vez,
éstos conozcan de antemano con el fin de que sepan cómo interpretar
correctamente.
De este modo, para la corrección de este tipo de actividades,
consideramos oportuno realizar una ficha de evaluación individual que sea
práctica y sencilla. Para ello, nos hemos basado, principalmente, en las que
se utilizan en los centros especializados en la enseñanza de la interpretación
con una gran experiencia en la evaluación de la calidad de resultados, como
por ejemplo, las elaboradas por David y Margareta Bowen (1989: 116) o las
propuestas al respecto por investigadores como Gracia Torres (2004: 178-
195). Así, evaluaremos los ejercicios de los alumnos teniendo especialmente
en cuenta los siguientes aspectos:
4.4.1 Conocimiento cultural
4.4.2 Uso de términos especializados
4.4.3 Errores de Sentido
4.4.4 Soluciones acertadas
4.4.5 Estilo
Conclusión
En un mundo donde las barreras espaciales son cada vez menores y la
movilidad de personas está a la orden del día, el intercambio lingüístico se
hace aún mas presente, pero los servicios que lo requieren no siempre
pueden ofrecerlo de la forma más adecuada. Adaptarse a los cambios y a la
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evolución siempre es una tarea difícil, pero al mismo tiempo necesaria e
inevitable. Hasta ahora, la interpretación social siempre ha estado relegada a
un segundo plano, pues se consideraba una tarea resoluble con la
participación de personas que conocían los idiomas pero no eran
profesionales en la materia.
Sin embargo, en la actualidad, el disponer de un intérprete que sea capaz
de transmitir la información a los usuarios en un idioma que comprendan es
un derecho en la mayoría de los países y, por lo tanto, el garantizar que esos
candidatos puedan ofrecer un servicio de interpretación de calidad, ya que
los voluntarios no poseen la formación adecuada y no se les puede exigir
ninguna responsabilidad por posibles malentendidos (que suelen ser muy
frecuentes en estas situaciones), es una obligación para ellos.
Con este artículo hemos puesto de manifiesto la necesidad de
profesionalizar la interpretación social, pues en ella se involucran los
servicios públicos, las personas que tienen necesidades ligüísticas, la
administración y los docentes que imparten las asignaturas de interpretación
y que necesitan formar a los intérpretes del futuro.
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La enseñanza de la interpretación social. Propuesta de unidad didáctica… 159
Estudios Franco-Alemanes 3 (2011), 133-162
Anexo I
En España la garantía de la asistencia de un intérprete se asegura mediante:
1. La Constitución Española de 1978
Artículo 14.- Los españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Artículo 17.3.- Toda persona detenida debe ser
informada de forma inmediata, y de modo que le sea
comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se
garantiza la asistencia de abogado al detenido en las
diligencias policiales y judiciales, en los términos que la
Ley establezca.
2. El artículo 22 de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
1. Los extranjeros que se hallen en España y que
carezcan de recursos económicos suficientes según los
criterios establecidos en la normativa de asistencia
jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los
procedimientos administrativos o judiciales que puedan
llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o
expulsión del territorio español y en todos los
procedimientos en materia de asilo.
Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si
no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
2. Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia
de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la
asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que
los españoles en los procesos en los que sean parte,
cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.
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3. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículos 398, 440 y 441
Artículo 398.
Si el procesado no supiere el idioma español o fuere
sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos
440, 441 y 442.
Artículo 440.
Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma
español, se nombrará un intérprete, que prestará a su
presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el
desempeño de su cargo.
Por este medio se harán al testigo las preguntas y se
recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su
conducto.
En este caso, la declaración debe consignarse en el
proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido
a continuación al español.
Artículo 441.
El intérprete será elegido entre los que tengan títulos de
tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será
nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si
tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa.
Si ni aun de esta manera pudiera obtenerse la
traducción, y las revelaciones que se esperasen del
testigo fueren importantes, se redactará el pliego de
preguntas que hayan de dirigírsele y se remitirá a la
Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de
Estado, para que, con preferencia a todo otro trabajo,
sean traducidas al idioma que hable el testigo.
El interrogatorio ya traducido se entregará al testigo
para que, a presencia del Juez, se entere de su contenido
y redacte por escrito en su idioma las oportunas
contestaciones, las cuales se remitirán del mismo modo
que las preguntas a la Interpretación de Lenguas.
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Estas diligencias las practicarán los Jueces con la mayor
actividad.
Artículo 442.
Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de
lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le
harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
El nombrado prestará juramento a presencia del sordo
antes de comenzar a desempeñar el cargo.
4. Ley de Asilo:
RD 203/1995 de 10 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Aplicación de la Ley 5/1994 de 26 de
marzo, reguladora del derecho de asilo y refugio,
modificado por Ley 9/1994, de 19 de mayo.
RD 865/2001 por el que se aprueba el Reglamento de
Reconocimiento de Estatuto de Apátrida. En ellos se
reconoce el derecho a todos los solicitantes y refugiados
a asistencia lingüística, (intérprete).
JURISPRUDENCIA
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Anexo II: Carta de invitación