Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 39
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
acreedor pignoraticio, acreedor quirografario, anticresis,
anatocismo, reconvención, litisconsorcio, interdicto, comodato,
dolo, recurso de casación, sustitución fideicomisaria, etc.
b) Términos pertenecientes al ámbito jurídico, que han
sido adoptados por el lenguaje común con un
significado derivado; así encontramos:
Ley: “es un hombre de ley”
Hipoteca: “el Rector está hipotecado por sus
compromisos adquiridos en campaña electoral”
- Anatocismo: Aplicación del tipo de interés pactado sobre los intereses vencidos en una
operación de préstamo, es decir, la consideración de estos últimos como nuevo capital sujeto al
pago de intereses.
- Reconvención: Petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en
juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre
que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del juez, al objeto
de resolverse en una misma sentencia.
- Litisconsorcio: fenómeno procesal constituido por la presencia de una pluralidad de partes
demandantes (activo) o demandadas (pasivo) o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o
voluntario, cuando la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se
exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar la resolución.
- Interdicto: Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir
provisionalmente acerca de la posesión de una cosa, o para reclamar algún daño inminente. En
ello se resuelve sobre el hecho de la posesión, reservándose las cuestiones jurídicas complejas
que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el posterior y definitivo proceso
declarativo.
- Comodato: Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra
una cosa no fungible (de las que pueden usarse sin destruirse) para que use de ella por cierto
tiempo, y se la devuelva (Art. 1.740 del C.C.)
- Dolo: Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento
de obligaciones, o en su constitución. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de
su ilicitud. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una
obligación contraída.
- Recurso de casación: El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o
laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna
garantía esencial del procedimiento.
- Sustitución fideicomisaria: “Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al
heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y
surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado o que se hagan a favor de personas que
vivan al tiempo del fallecimiento del testador” Art. 781 del C.C.