ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
TIPOLOGÍAY ANÁLISIS DE LOS TEXTOS MERCANTILES
EN LA TRADUCCIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA
INGRID COBOS LÓPEZ
Universidad de Córdoba
icobos@uco.es
Fecha de recepción: 15.02.2013
Fecha de aceptación: 27.03.2013
Resumen: En el presente estudio diferenciaremos entre el lenguaje general y los
lenguajes especiales o de especialidad. Son muchos los autores que han tratado de
definir dichos conceptos y aquí trataremos de conocer los más importantes.
Igualmente profundizaremos, dentro de los lenguajes especiales, en los textos
jurídicos-económicos centrándonos principalmente en los mercantiles; su tipología y
géneros y exponiendo ejemplos de cada uno de ellos. Con esto, pretendemos no solo
dar al traductor o al estudiante de traducción las herramientas necesarias para
comprender mejor el texto para su futura traducción, sino también que el lector
español o el lector lego pueda comprender este tipo de textos sin la ayuda de un
especialista.
Palabras clave: lengua general; lenguaje especial; textos jurídico-económicos;
derecho mercantil; tipología y géneros textuales.
Abstract: In the present work, we are going to establish some differences between
general languages and special languages. There are a lot of authors who have tried to
define these concepts and we will specify here the most important ones. Furthermore
we will go deeply into the different kind of special languages; mainly in the legal-
economic texts and commercial ones. We are going to study the typology, genres and
give examples of each one. Consequently we tend to give the translator or the
translation student the necessary tools to understand the text and to be able to
translate it later and we also pretend that the reader without special knowledge will
understand these kind of texts without asking an expert.
Keywords: general language; special language; legal-economic texts; Commercial
Law; typology and textual genres.
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1. Introducción: lengua general y lenguajes especiales
El lenguaje jurídico-económico pertenece al grupo de los lenguajes
especiales
1
. Los lenguajes especiales pertenecen a un amplio campo
conceptual que ha sido estudiado y definido por varios autores
2
, entre ellos
Flück, Habermas, Möhn y Pelka, Cabré, Kocourec, etc.
Wir verstehen unter Fachsprache heute die Variante
der Gesamtsprache, die der Erkenntnis und begrifflichen
Bestimmung fachspezifischer Gegenstände sowie der
Verständigung über sie dient und damit den
spezifischen kommunikativen Bedürfnissen im Fach
allgemein Rechnung trägt. Fachsprache ist primär an
Fachleute gebunden, doch können an ihr auch fachlich
Interessierte teilhaben. Entsprechend der Vielzahl der
1
Dichos lenguajes comprenden a su vez, en lenguaje jurídico-administrativo, lenguaje
científico-técnico, lenguaje humanístico, lenguaje periodístico y publicitario, y lenguaje literario
2
A continuación se ofrecen otras definiciones del concepto lenguaje de especialidad”: “El
lenguaje específico que utilizan algunos profesionales y especialistas para transmitir
información y para negociar los términos, los conceptos y los conocimientos de una
determinada área de conocimiento, a saber, confirmar los existentes, matizar el ámbito de su
aplicación y modificarlos total o parcialmente.” Alcaraz (2000:15): “Bei der Vermittlung von
(Fach-)Wissen ist Fachsprache häufig Medium und teilweise auch Ziel unterrichtlicher
Bemühungen. In der Praxis wird nach Wimmer (1979:247) vor allem “dem sog. richtigen
Gebrauch von Fachwörtern eine Schlüsselrolle für das Lehren und Lernen
fachwissenschaftlicher Theorien zugeschrieben (…)“; Fluck (1992:1) “En la mediación del área
de conocimiento especializado, el lenguaje de espacialidad actúa con frecuencia como medio y
en parte como objetivo de todos los esfuerzos dirigidos a la enseñanza. En la práctica, según
Wimmer (1979:247), al denominado uso correcto de los términos de especialidad se le atribuye
un papel clave para la enseñanza y aprendizaje de las teorías de la especialidad”. Igualmente y
en relación con lo anterior, Cabré señala que “… un lenguaje de especialidad no es un conjunto
estructuralmente monolítico, sino que presenta variedades alternativas en función de los usos y
circunstancias comunicativas” Cabré (1993:139-140). “la lengua de especialidad es más que un
registro, más que un discurso, más que el vocabulario o que la terminología. Es un sistema libre,
con recursos que abarcan todos los planos de la lengua, que posee varios registros y más que
características léxicas.” Kocourec (1991:40). “Special languages are not, in general, characterized
by the occurrence of grammatical patterns that do not occur elsewhere, whereas they may be
characterized by the occurrence of lexical items that do not occur elsewhere. (…) Special
languages may, however, be characterized by different statistical distributions of grammatical
patterns (as well as by special meanings of generally occurring patterns). Halliday (1969:31).
“Fachsprachen erlauben für spezielle Lebensbereiche eine grössere Präzision der Rede; diese
beruht aber nicht immer darauf, dass die Verwendung fachsprachlicher Ausdrücke explizit
geregelt wird. In dieser Hinscicht unterscheidet sich die Wissenschaftsprache von den übrigen
Fachsprachen“. Habermas (1978:328).
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Fächer, die man mehr oder weniger exakt unterscheiden
kann, ist die Variante Fachsprache in zahlreichen mehr
oder weniger exakt abgrenzbaren Erscheinungsformen
realisiert (...)
3
.(Möhn/ Pelka 1984:26)
Esta es quizás, una de las definiciones más completas que se encuentran
hoy en día sobre los lenguajes especiales, ya que trata los aspectos de las
variantes y la precisión, que son dos de las características clave de dicho
concepto. Los lenguajes de especialidad reciben asimismo otras
denominaciones como: lengua de especialidad, lenguaje de especialidad,
lenguaje especializado o lenguaje para fines (o propósitos) específicos. Todos
estos términos, muy similares entre sí, han sido adoptados por los distintos
autores que han estudiado la materia
4
. Entre ellos, podemos destacar a
Kocourek o Rondeau
5
, quienes opinan que dichos términos son sinónimos
entre sí; a Sager
6
, quien por el contrario y centrándose en un análisis
3
A continuación se ofrece una traducción propia del texto: Hoy en a se entiende como
lenguaje de especialidad a las variantes de la lengua común que ofrecen, tanto una cognición y
determinación conceptual acerca de temas especiales, como la propia comprensión de los
mismos y que generalmente tienen en consideración unas necesidades comunicativas
específicas de una materia. Según la variedad de materias que se pueden diferenciar con mayor
o menor exactitud, así se concibe la variante de los lenguajes de especialidad en su gran
variedad delimitada por ciertos aspectos de mayor o menor exactitud.”
4
En el estudio de los lenguajes especializados existen tres posturas diferentes a las que se
adscriben los distintos autores que estudian la terminología: A) Los lenguajes especializados
son códigos de carácter lingüístico pero con unas reglas y unidades específicas que lo
diferencian de la lengua general (Hoffmann, 1998). B) Los Lenguajes especializados son simples
variantes léxicas del lenguaje general (Rondeau, 1983; Quemada, 1978). C) Los Lenguajes
especializados son subconjuntos fundamentalmente pragmáticos del lenguaje general
(Lehrberger, 1982; Varentola, 1986; Sager 1980; Pitch y Draskau, 1985; Cabré, 1993).
5
Estos autores tratan el concepto de lenguas de especialidad de la siguiente manera. Por
ejemplo, Rondeau (1984:24), limita la lengua de especialidad al ámbito léxico: Il faut noter
d’abord que les expressions “langue de spécialité” (langage specialisé) et “langue comune (Lc) en
recourvrent qu’un sous-ensemble e la langue, celui des lexèmes”.o “La qualité des terminologies
réunies en vocabulaires spécialisés est, en effet, liée à la qualité des documents desquels elles
sont extraites” (Rondeau 1984:52). Igualmente Kocourek (1991a:12) describe dicho concepto
como “une sous-langue de la langue dite naturelle, enrichie d’élements brachygraphiques, à
savoir abréviatifs et ideógraphiques, qui s’intègrent à elle en conformant à ses servitudes
gramaticales”, o Kocourek (1991a:10) “La langue de spécialité appartient, à la fois, à deux vastes
ensembles signifiants qui se chevauchent: à la semiotique de spécialité et à la langue naturelle”.
6
Sager los define como sistemas semióticos, complejos y semiautónomos, basados en el
lenguaje común y derivados de él; su empleo presupone una educación especial y está
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lingüístico de los mismos, opina que son términos diferentes utilizando en
sus trabajos el término “lenguajes especiales”; o a Cabré, quien opina que
todos los términos se superponen. A pesar de sus diferencias, todos los
autores mencionados coinciden en el hecho de que para poder utilizar estos
lenguajes, hay que tener una formación especializada y, que igualmente, son
lenguajes que sólo utilizan los especialistas de cada rama o ámbito. Por su
parte, Cabré aporta una definición más completa a las anteriores en la que
menciona alguno de los criterios clave para la definición de los lenguajes
especializados:
a) se trata de conjuntos "especializados", ya sea por la
temática, la experiencia, el ámbito de uso o los usuarios;
b) se presentan como un conjunto con características
interrelacionadas, no como fenómenos aislados; c)
mantienen la función comunicativa como predominante,
por encima de otras funciones complementarias (Cabré
1993:III.1).
En este sentido, igualmente Cabré introduce algunas peculiaridades
especiales por las que afirma que los lenguajes especializados son un
conjunto de subcódigos entre los que destaca la temática, experiencia,
ámbito de uso, o los usuarios, presentándolos como parte de las
características de estos lenguajes que están interrelacionados y cuya función
fundamental es la comunicativa (Cabre, 1993:135).
A raíz de las definiciones aportadas y sobre todo, basándonos en las
características que propone Cabré (1993) como aspectos fundamentales de
los lenguajes especializados, presentamos a continuación, los principales
criterios que definen los lenguajes de especialidad:
- Temática: la temática especializada es aquella que no forma parte
del conocimiento general de los hablantes de una lengua, y que
por tanto, han sido objeto de un aprendizaje especializado.
- Usuario: los usuarios tipo de los lenguajes de especialidad son
los especialistas, aunque Cabré distingue entre los productores
de las comunicaciones especializadas y los receptores.
restringido a la comunicación entre especialistas en el mismo campo o en uno estrechamente
relacionado. (Sager, 180:69).
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- Situación comunicativa: la situación comunicativa es
condicionante del carácter especializado de un subcódigo, ya que
suelen ser comunicaciones de tipo formal, reguladas por criterios
profesionales o científicos.
En este sentido, podemos afirmar que dichos subcódigos son, más o
menos especializados según la temática, los usuarios y las situaciones
comunicativas, y, según la autora, presentan una serie de características
lingüísticas (unidades y reglas) y características textuales (tipos de textos y
de documentos) específicas. Asimismo, lenguajes especializados presentan
distintas alternativas según los usos y las situaciones comunicativas
conforme a dos parámetros de variación: el grado de abstracción (según la
temática, el receptor y la función comunicativa) y los propósitos
comunicativos (según el tipo de texto y su función).
Una vez definidos los lenguajes especializados
7
, cabe destacar la
importancia que tiene la lengua común dentro de los mismos.
The nature of language is such that general language
and special languages can be accommodated within one
natural language: the fundamental characteristics of
language are manifested both in English and in the
language of chemical engineering, both in French and in
the language of physics. The difference between general
and special languages is a difference of degree rather
than kind: the degree to which the fundamental
characteristics of language are maximized of minimized
in special languages. Special languages are used more
self-consciously than general language and the
situations in which they are used intensify the user’s
concern with the language. It is therefore on the level of
use that we look for more specific differentiating criteria
(Sager, Dungworth & McDonald 1980:17).
7
A pesar de tener una definición más o menos objetiva y clara, Flück pone de manifiesto en su
trabajo la dificultad de delimitar el concepto de lenguaje de especialidad: Der Terminus
Fachsprache ist, so einfach er gebildet und so verständlich er zu sein scheint, bis heute nicht gultig
definiertFluck (1996:11), es decir, el término lenguaje de especialidad parece ser tan fácil de
comprender y de crear, que hasta hoy en día no ha sido definido de forma válida.
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Según estos autores y de conformidad con lo expuesto por Cabré,
podemos decir que dichos lenguajes son variantes pragmáticas con las
peculiaridades expuestas anteriormente y que están en relación de inclusión
respecto de la lengua general
8
, y en relación de intersección con respecto a la
lengua común
9
. Podemos establecer las diferencias fundamentales entre la
lengua general (en adelante LG) y el lenguaje especializado (en adelante LE)
con respecto a las variantes propuestas por Cabré:
LG
LE
- FUNCIÓN: conativa, emotiva,
fática, etc.
-TEMÁTICA: genérica
- USUARIO: general
- SITUACIÓN COMUNICATIVA:
menos formalizada
- DISCURSO: general
- FUNCIÓN: referencial
-TEMÁTICA: específica
- USUARIO: especialista (por lo
general)
- SITUACIÓN COMUNICATIVA:
más formalizada
- DISCURSO: profesional y
científico
En este sentido, podemos decir que el LG presenta, en general, una
mayor variabilidad en cuanto a sus funciones frente al LE; que la temática es
genérica al igual que su usuario, frente a una temática y usuarios específicos
en la LE; y que el grado de formalización en cuanto a la situación
8
A continuación se presentan varias definiciones de lengua general: “Sistema de comunicación
verbal y casi siempre escrito, propio de una comunidad humana”. Definición de Lengua de la
RAE. Disponible en http://www.rae.es, acepción 2. “La lengua es una parte esencial del
lenguaje, es un producto social de la facultad del lenguaje, es un conjunto de convenciones
adoptadas arbitrariamente por el grupo social para permitir el ejercicio de la facultad del
lenguaje. La lengua se tiene que subordinar al lenguaje, pero partimos de la lengua para inferir
características del lenguaje como capacidad.” Saussure (1961:49). “La lengua reproduce la
realidad. Esto hay que entenderlo de la manera más literal: la realidad es producida de nuevo
por mediación del lenguaje. El que habla hace renacer por su discurso el acontecimiento y su
experiencia del acontecimiento. El que oye capta primero el discurso y a través de este discurso
el acontecimiento reproducido (…). Esto hace del lenguaje el instrumento mismo de la
comunicación intersubjetiva.” Benveniste (1971:26).
9
A raíz el discurso del académico D. Emilio Lorenzo Criado de 1981, lengua general y lengua
común se utilizarán como sinónimos en el presente trabajo. [Disponible en www.rae.es].
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comunicativa y en cuanto al tipo de discurso es diferente en tanto que es
más o menos formal.
Desde un punto de vista estrictamente lingüístico y para introducir el
lenguaje jurídico-económico como rama de estudio central del presente
trabajo, se aporta la afirmación adoptada por Alcaraz en El jurista como
traductor y el traductor como jurista” en la que justifica la pertenencia del
lenguaje jurídico, a las lenguas de especialidad por sus características
textuales propias:
- Un vocabulario singular;
- Tendencias sintácticas y estilísticas muy
idiosincrásicas, y
- Géneros profesionales propios e inconfundibles.
(Alcaraz 2000:16)
Estas se pueden considerar las características básicas y primordiales de
todo discurso jurídico y que se podrían aplicar igualmente al discurso
económico. A partir de aquí, profundizaremos en las peculiaridades del
lenguaje jurídico-económico y el concepto de Derecho Mercantil. Para ello,
comenzaremos con una cita de A. Hernández Gil en la que el autor
considera que el Derecho, en tanto que ordenamiento jurídico, es un
conjunto de proposiciones lingüísticas, por lo que relaciona estrechamente
ambos conceptos:
El lenguaje, para el Derecho, es algo más que un modo
de exteriorizarse; es un modo de ser: la norma, destinada
a regir la conducta de los hombres, está encarnada en la
palabra. La precisión y la claridad no actúan aquí como
simples valores estéticos sino como verdaderos valores
morales. La justeza de la expresión no es extraña a la
justicia del resultado (...). El Derecho impone al lenguaje
una severa disciplina. (A. Hernández Gil cit. San Ginés y
Ortega, 1997:11) ”
De esta manera, podemos decir que la única manera de expresión del
Derecho es la lingüística. El Derecho tiene un lenguaje propio y muy
especializado que permite la simplificación de la comunicación entre los
juristas. Este lenguaje es el instrumento que les permite crear normas,
interpretar leyes y contratos y comunicarse de forma clara y definida. Es tan
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clara la relación entre esta rama del saber y el lenguaje que Pascau afirma
que (1996:13) aprender Derecho es, fundamentalmente, iniciarse en el
lenguaje jurídico: el vocabulario, estilo, los géneros, la contextualización, la
interpretación.” Por esto no se puede separar el estudio del lenguaje jurídico,
de su área de conocimiento sin olvidar la LG, ya que la nea que separa la
LG del lenguaje jurídico es “extraordinariamente flexible y permeable”
según afirma Pascau, ya que, en este lenguaje, existen elementos propios de
la LG y propios del lenguaje jurídico. Esto es debido a que el lenguaje
jurídico se basa en las experiencias sociales, los acontecimientos personales y
familiares y en definitiva en las realidades de la vida humana. Por eso, existe
una gran conexión entre ambos lenguajes, el común y el jurídico-económico.
Esta relación, se ve claramente reflejada en cuanto al vocabulario
jurídico-económico. Pascau realiza una clasificación de dicho vocabulario
identificando cinco grupos diferentes de palabras:
a) Términos de pertenencia exclusiva al lenguaje
jurídico: dichos rminos hoy en día no se utilizan en el
lenguaje común y sólo tienen significado dentro del
lenguaje jurídico. Dentro de este grupo encontramos
términos como: censo enfitéutico
10
, beneficio de excusión,
10
A continuación se ofrecen las definiciones obtenidas en www.lexjuridica.com:
- Censo enfitéutico: El Código Civil, en el art. 1.065, lo define así: “Es enfitéutico el censo cuando
una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a
percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.
- Beneficio de excusión: “Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en
primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe
pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.
- Acreedor pignoraticio: Acreedor que para el aseguramiento de su crédito tiene una cosa de su
deudor en prenda, con la obligación de poseerla y conservarla hasta la satisfacción de su
crédito, y en caso contrario con la posibilidad de enajenar judicialmente la prenda y con el
importe de la venta procederse al pago de la deuda.
- Acreedor quirografario: Acreedor simple o común que no goza de ningún privilegio o derecho
preferente en caso de concurso de acreedores.
- Anticresis: Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una
cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los
intereses y a la amortización del capital. Derecho real que se crea en virtud de este contrato.
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acreedor pignoraticio, acreedor quirografario, anticresis,
anatocismo, reconvención, litisconsorcio, interdicto, comodato,
dolo, recurso de casación, sustitución fideicomisaria, etc.
b) Términos pertenecientes al ámbito jurídico, que han
sido adoptados por el lenguaje común con un
significado derivado; así encontramos:
Ley: “es un hombre de ley
Hipoteca: el Rector está hipotecado por sus
compromisos adquiridos en campaña electoral”
- Anatocismo: Aplicación del tipo de interés pactado sobre los intereses vencidos en una
operación de préstamo, es decir, la consideración de estos últimos como nuevo capital sujeto al
pago de intereses.
- Reconvención: Petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en
juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre
que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del juez, al objeto
de resolverse en una misma sentencia.
- Litisconsorcio: fenómeno procesal constituido por la presencia de una pluralidad de partes
demandantes (activo) o demandadas (pasivo) o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o
voluntario, cuando la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se
exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar la resolución.
- Interdicto: Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir
provisionalmente acerca de la posesión de una cosa, o para reclamar algún daño inminente. En
ello se resuelve sobre el hecho de la posesión, reservándose las cuestiones jurídicas complejas
que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el posterior y definitivo proceso
declarativo.
- Comodato: Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra
una cosa no fungible (de las que pueden usarse sin destruirse) para que use de ella por cierto
tiempo, y se la devuelva (Art. 1.740 del C.C.)
- Dolo: Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento
de obligaciones, o en su constitución. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de
su ilicitud. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una
obligación contraída.
- Recurso de casación: El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o
laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna
garantía esencial del procedimiento.
- Sustitución fideicomisaria: “Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al
heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y
surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado o que se hagan a favor de personas que
vivan al tiempo del fallecimiento del testador” Art. 781 del C.C.
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Precario: “las precarias condiciones de nuestra revista”
Sentencia: “el abuelo está siempre sentenciando”, etc.
Términos del lenguaje común que adquieren un
significado peculiar al utilizarse dentro del ámbito
jurídico. Así encontramos:
Vicio oculto: se refiere a los defectos no evidentes de la
cosa vendida.
Capacidad: se refiere a la idoneidad para realizar actos
jurídicos.
Derecho de alimentos: se refiere no sólo a la nutrición,
sino también a la vivienda, vestido, salud e incluso
educación, etc.
c) Términos que aún perteneciendo al lenguaje común y
al jurídico, tienen una mayor carga jurídica y que los
diferencia del término común. Por ejemplo: la causa del
contrato; el término “causa” en el lenguaje común
resultaría totalmente ininteligible, ya que no se refiere a
la causa por la que se realiza el contrato; sino al requisito
esencial para que se pueda celebrar el contrato, que es la
licitud o ilicitud del móvil que tienen las partes para
contratar.
d) Términos con doble pertenencia al lenguaje común y
jurídico con significados absolutamente diferentes en
ambos. Así encontramos:
e) Los deudores obligados solidariamente: Solidario, en
el LC significa “asociado a algo o que colabora en algo”,
y en el LE no significa que los deudores colaboren entre
sí, sino que el acreedor puede demandar el pago de la
deuda a cualquiera de los deudores por completo.
f) La prescripción: En el LC se refere a una orden o
consejo; sin embargo, en el LE no se refiere a eso, sino la
adquisición o extinción de un derecho por el transcurso
de un determinado periodo de tiempo (Pasquau 1996).
Como podemos observar, la línea de división entre la lengua común y el
lenguaje jurídico-económico es muy confusa, por lo que es muy importante
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conocer bien ambos lenguajes. Una vez analizado este aspecto,
continuaremos con otra peculiaridad de dicho discurso, como es la
diferenciación entre los elementos textuales y los elementos extratextuales.
Con respecto a los primeros, podemos dividirlos en los tipos textuales y el
grado de especialización de los mismos y con respecto a los segundos, se ha
de abordar el concepto de interpretación; en el que no profundizaremos en
el presente trabajo.
La tipología textual de la que nos ocuparemos en el presente trabajo, y
que por tanto analizaremos en profundidad en posteriores capítulos, es la de
los textos mercantiles, incluidos dentro de los textos jurídico-económicos.
Como resultado de lo expuesto anteriormente podemos decir que el
lenguaje jurídico-económico, además de las dificultades que presenta por
pertenecer a un área de especialidad como es el Derecho; plantea otras
dificultades que comprenden la variedad textual, la pertenencia de sus
términos especializados tanto a la lengua común como al lenguaje jurídico-
económico; el uso inadecuado de los mismos, y sobre todo, las dificultades
que entraña su comprensión. Para evitar estos problemas, es importante
conocer bien las características que configuran este tipo de lenguaje; sus
peculiaridades lógicas, léxicas, sintácticas y morfológicas.
2. El Derecho Mercantil como área de conocimiento
Según Sánchez Calero
11
, podríamos definir el Derecho Mercantil como
la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas
jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su
actividad económica”.
Tiene sus orígenes en la Edad Media. Fueron los mercaderes de la época
los que lo crearon para regular o normalizar las diferencias que existían
entre ellos y el ejercicio de sus actividades profesionales. En aquel momento
era un derecho subjetivo y siguió siéndolo hasta el S. XIX, momento en que
la Revolución francesa propició con sus ideas revolucionarias un cambio
hacia la codificación mercantil. En ese momento apareció el Código de
Comercio francés de 1804 en el que se regulaba y definían las operaciones de
comercio en sí mismas con independencia de los sujetos que las realizaran.
11
Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid
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Igualmente hemos de tener en cuenta el hecho de que, según algunos
autores como Ayala Pérez, aún hoy en día no se han conseguido definir los
límites del “acto objetivo de comercio” y por ese motivo se sigue hablando
tanto de derecho Mercantil como de Derecho Empresarial, términos que
hemos de tomar como sinónimos. En este sentido, el profesor Uría define
Derecho Mercantil o Empresarial como “el derecho ordenador de la
organización y de la actividad profesional de los empresarios".
2.1. Fuentes del Derecho Mercantil
La fuente principal del Derecho Mercantil es la Ley Mercantil y el Código
de Comercio. En el propio Código de Comercio, se expone a tal fin:
“Los actos de comercio…, se regulan por las
disposiciones contenidas en este Código; en su defecto,
por los usos de comercio observados generalmente en
cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las de Derecho
común.(Código de Comercio art. 2) ”
Existen además otras leyes de igual importancia, como son la Ley
Hipotecaria Naval, la de Suspensión de Pagos, etc. que van surgiendo y se
van modificando de forma constante. Debido a estas modificaciones, cuando
se plantea un caso para el que no existe legislación, se aplican los usos de
comercio, que viene a significar la costumbre que ha adquirido fuerza de ley.
Y en el caso de que no existiera ni legislación, ni uso, se aplicarían los
Principios Generales del Derecho.
Igualmente cabe destacar algunas fuentes muy discutidas como son la
Jurisprudencia y la Doctrina Científica, debido a que la mayoría de las
empresas fueron estableciendo contratos tipo en los que fijaban sus
condiciones generales de contratación en las que se han basado y se basan
hoy en día tanto la misma empresa como otras independientes. Por este
motivo se plantea el hecho de tomar estos contratos y esta tendencia como
Fuente de Derecho.
3. Tipología textual y géneros
Las actividades mercantiles han ido creciendo a lo largo de la historia y
su complejidad se ha acrecentado en los últimos años. Hoy en día, toda
actividad mercantil requiere un documento escrito en el que se consignan las
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operaciones efectuadas de diferente índole. Los documentos mercantiles
comprenden no solo a aquellos que tienen un efecto jurídico, sino que
incluyen igualmente a todos aquellos relacionados con el intercambio de
información, como por ejemplo la correspondencia bancaria, las anotaciones
en libros de contabilidad, manuales de Derecho mercantil, etc. Nuestro
propio Código de Comercio regula este hecho documental:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se
prueban:
a) con documentos públicos,
b) con documentos privados,
c) con facturas aceptadas,
d) con telegramas,
e) con cualquier otro medio de prueba admitido por la
ley civil. (Código de Comercio Art. 124)
Dentro de la documentación mercantil, tenga o no efecto legal, podemos
encontrar textos de distinta índole, como por ejemplo, manuales dirigidos a
estudiantes de derecho, folletos informativos del Registro Mercantil,
certificados del R.M., normativa en cuanto a la constitución de sociedades,
manuales para especialistas, etc.
A modo de introducción en el área de conocimiento, nos vamos a centrar
en los textos relacionados con el Derecho Mercantil, y sobre todo los
relacionados con el Registro Mercantil, debido a que en España existe una
gran demanda en la traducción de estos géneros textuales. Dentro de este
apartado podemos distinguir distintos tipos de textos:
- Textos relacionados con la actividad jurídica de la sociedad:
Constitución de una sociedad
Acta de acuerdos sociales
Orden del día de la Junta General de Accionistas
Certificado de acuerdos sociales
Estatutos de la sociedad
- Documentos que demanda el R. M.
Certificado de denominación social
Certificado de CIF
Certificado de nombramiento del Administrador
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A continuación, vamos a presentar algunos de estos textos a modo de
ejemplo tanto en alemán, como en español, lenguas de estudio en el presente
trabajo.
Información general sobre el Registro Mercantil de Reutlingen:
La página Web de este Registro tiene publicadas todas las informaciones
necesarias para realizar cualquier trámite o para solicitar cualquier tipo de
información sobre las sociedades inscritas en el mismo. A continuación se
presenta un texto en el que se explica de forma general en qué consiste dicho
Registro. Este texto tiene un registro léxico de la especialidad, aunque algo
s general, ya que es documentación a la que puede acceder cualquier lego
y que sirve para explicar al usurario el funcionamiento del Registro
Mercantil.
Industrie- und Handelskammer Reutlingen
I. Allgemeines
Grundsätzlich können sich alle Gewerbetreibenden freiwillig
im Handelsregister eintragen lassen. Das Handelsregister soll
zuverlässig Auskunft über im Geschäftsverkehr wichtige
Tatsachen geben, die für den Abschluss von Verträgen eine
Rolle spielen. Im Handelsregister kann sich jedermann über
die genaue Firmenbezeichnung (Firma), den Sitz, die
Inhaberverhältnisse, evtl. Haftungsbeschränkungen und
vertretungsberechtigte Personen informieren. Wegen der
Bedeutung dieses öffentlichen Registers müssen neue
Eintragungen, Berichtigungen und schungen über einen
Notar angemeldet werden. Es gehört zu den gesetzlichen
Aufgaben der Industrie- und Handelskammern, die
Amtsgerichte bei der Führung des Handelsregisters zu
unterstützen.
II. Pflicht zur Eintragung ins Handelsregister
Verpflichtet dazu, sich ins Handelsregister eintragen zu
lassen, sind nur solche Gewerbetreibende, deren Unternehmen
nach Art und Umfang einen in kaufmännischer Weise
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
eingerichteten Geschäftsbetrieb erfordert. Bei den übrigen
Gewerbetreibenden bestand für den Gesetzgeber kein
Bedürfnis für die Offenlegung der Verhältnisse des
Unternehmens. Ein Unternehmen, das die Anmeldung seiner
Firma zum Handelsregister unterlässt, ist vom Amtsgericht
durch Festsetzung von Zwangsgeld zur Anmeldung
anzuhalten.
III. Wichtige Rechte und Pflichten des im Handelsregister
eingetragenen Unternehmens (Kaufmann)
- Der Kaufmann führt im Rechtssinne eine Firma, das heißt
eine Bezeichnung, die von Erben oder Erwerbern unverändert
fortgeführt werden kann.
- Der Kaufmann kann Prokura erteilen.
- Er muss die steuerrechtlichen und handelsrechtlichen
Buchführungs- und Bilanzierungsvorschriften beachten.
- Bei beiderseitigen Handelsgeschäften ergeben sich aus dem
Handelsgesetzbuch (HGB) eine Reihe von Rechten und
Pflichten wie beispielsweise das kaufmännische
Zurückbehaltungsrecht 369 HGB) - Kaufleute können
einen Gerichtsstand vereinbaren.
Artículos del Código de Comercio Alemán (Handelsgesetzbuch)
A continuación exponemos a modo de ejemplo otro tipo de texto con
lenguaje más especializado, ya que es un artículo del Código de Comercio
Alemán en el que se regula la figura del corredor de comercio.
§94.
(1) Der Handelsmakler hat, sofern nicht die Parteien ihm
dies erlassen oder der Ortsgebrauch mit Rücksicht auf
die Gattung der Ware davon entbindet, unverzüglich
nach dem Abschlusse des Geschäfts jeder Partei eine von
ihm unterzeichnete Schlußnote zuzustellen, welche die
Parteien, den Gegenstand und die Bedingungen des
Geschäfts, insbesondere bei Verkäufen von Waren oder
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Wertpapieren deren Gattung und Menge sowie den
Preis und die Zeit der Lieferung, enthält.
(2) Bei Geschäften, die nicht sofort erfüllt werden sollen,
ist die Schlußnote den Parteien zu ihrer Unterschrift
zuzustellen und jeder Partei die von der anderen
unterschriebene Schlußnote zu übersenden.
(3) Verweigert eine Partei die Annahme oder
Unterschrift der Schlußnote, so hat der Handelsmakler
davon der anderen Partei unverzüglich Anzeige zu
machen.
Certificado del Registro Mercantil.
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Artículos del código de comercio español:
TÍTULO IV. DEL DEPÓSITO MERCANTIL.
Artículo 303.
Para que el depósito sea mercantil se requiere:
Que el depositario, al menos, sea comerciante.
Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
Que el depósito constituya por una operación
mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de
operaciones mercantiles.
Artículo 304.
El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el
depósito, a no mediar pacto expreso en contrario.
Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de
la retribución, se regularán según los usos de la plaza en
que el depósito se hubiere constituido.
Artículo 305.
El depósito quedará constituido mediante la entrega, al
depositario, de la cosa que constituya su objeto.
Artículo 306.
El depositario está obligado a conservar la cosa objeto
del depósito según la reciba, y a devolverla con sus
aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la
pida.
En la conservación del depósito responderá el
depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que
las cosas depositadas sufrieren por su malicia o
negligencia, y también de los que provengan de la
naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no hizo
por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos,
dando aviso de ellos además al depositante
inmediatamente que se manifestaren.
Artículo 307.
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Cuando los depósitos sean de numerario, con
especificación de las monedas que los constituyan, o
cuando se entreguen sellados o cerrados, los aumentos o
bajas que su valor experimente serán de cuenta del
depositante.
Los riesgos de dichos depósitos correrán a cargo del
depositario, siendo de cuenta del mismo los daños que
sufrieren, a no probar que ocurrieron por fuerza mayor
o caso fortuito insuperable.
Cuando los depósitos de numerario se constituyeren sin
especificación de monedas o sin cerrar o sellar, el
depositario responderá de su conservación y riesgos en
los términos establecidos por el párrafo 2 del artículo
306.
Artículo 308.
Los depositarios de títulos, valores, efectos o
documentos que devenguen intereses, quedan obligados
a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus
vencimientos, así como también a practicar cuantos
actos sean necesarios para que los efectos depositados
conserven el valor y los derechos que les correspondan
con arreglo a disposiciones legales.
Artículo 309.
Siempre que, con asentimiento del depositante,
dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto
de depósito, ya para o sus negocios, ya para
operaciones que aquél le encomendare, cesarán los
derechos y obligaciones propios del depositante y
depositario, y se observarán las reglas y disposiciones
aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al
contrato que en sustitución del depósito hubieren
celebrado.
Artículo 310.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos
verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de
crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán en primer lugar por los
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código,
y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos
los depósitos.
Caso práctico: Definición del Registro Mercantil Alemán
Para acercarnos s a los conceptos que hemos visto anteriormente,
vamos a analizar un texto relacionado con la materia. Comenzaremos por
aclarar de forma más sencilla algunos de los conceptos que nos facilitarán la
comprensión del léxico del Derecho Mercantil. El lenguaje jurídico tiene una
gran cantidad de sustantivos que parecen ser sinónimos entre si, como
ocurre con Recht: derecho o Anspruch: pretensión, derecho reconocido por
una instancia judicial.
Algo similar ocurre con el concepto de empresa, en el que tenemos que
diferenciar entre el lugar, la actividad y la persona (jurídica). En derecho los
tres aspectos son distintos y al hablar de empresa nos referimos a la
actividad; al hablar del lugar nos referimos al establecimiento comercial y la
persona es el empresario o el comerciante.
En el ámbito del Derecho Mercantil hemos de tener en cuenta el hecho de
que el Amtsgericht si está relacionado con el Registro Mercantil en Alemania,
mientras que no ocurre igual en España.
Para introducirnos en este tipo textual vamos a traducir un texto
publicado en forma de manual sobre los conceptos sicos del Derecho
Mercantil y en la que se exponen, en concreto, los pasos a seguir para la
inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil.
Texto alemán
Die Eintragung ins Handelsregister
Die Funktion des Handelsregister
Das Handelsregister soll die im Handelsverkehr wesentlichen Rechtsverhältnisse
der Kaufleute offenbaren. Es informiert u. a. über die genaue Firmenbezeichnung,
den Sitz, die Inhaberverhältnisse, eventuelle Haftungsbeschränkungen und
vertretungsberechtigte Personen. Durch ein Blick ins Register kann sich also
jedermann vor unangenehmen Überraschungen schutzen. Damit dient es den
Interessen des Kaufmanns, seines Geschäftspartners und der Allgemeinheit.
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Wegen der Bedeutung diese öffentlichen Registers ssen Neueintreagungen,
Berichtigungen und Löschungen über einen Notar angemeldet warden.
Das Handelsregister wird von den Amtsgerichten gefúhrt und besteht aus zwei
Abteilungen. In Abteilung A warden Einzelkaufleute und Personengesellschaften
(OHG, KG) eingetragen; in Abteilung B warden die Kapitalgesellschaften (GmbH,
KGaA, AG) geführt.
Propuesta de Traducción
La inscripción en el Registro Mercantil Alemán
Función del Registro Mercantil
El Registro Mercantil debe hacer públicos los nculos jurídicos básicos
del empresario en el tráfico mercantil. Informar, entre otros, sobre la
denominación social exacta, el domicilio social, las condiciones de
titularidad, las posibles delimitaciones de responsabilidad y las personas
que tienen poder de representación en la sociedad. Todos podemos
protegernos de sorpresas desagradables mediante una consulta al registro.
Con ello, se sirve a los intereses del comerciante, de terceras partes y al
interés general.
Debido a la importancia de este registro público las nuevas inscripciones,
modificaciones y cancelaciones han de ser inscritas por un notario.
El Registro Mercantil Alemán es competencia del Juzgado Local y consta
de dos secciones. En la sección A se inscriben los comerciantes individuales
y las sociedades personalistas (OHG, KG); en la sección B se inscriben las
sociedades capitalistas (GMBH, KGaA, AG).
A continuación quiero señalar algunas de las características del presente
texto jurídico. Nos encontramos ante la descripción del proceso de
inscripción en el Registro Mercantil Alemán.
La primera duda que se nos plantea en el título es que hemos de tener en
cuenta el hecho de que estamos hablando del Registro Mercantil Alemán y
de cómo funciona la inscripción en dicho país, por lo que hemos de
mencionar en dicho título que hablamos de Alemania. Si no lo añadiéramos,
un receptor español del texto podría pensar que se trata de la inscripción en
el Registro Mercantil Español.
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
En todos nuestros textos vamos a hablar de referencias culturales
alemanas que algunas veces coinciden con las españolas y otras veces son
totalmente diferentes. Por ese motivo hemos de tener especial cuidado y no
olvidar recordarle al lector del TM que está leyendo un texto que trata sobre
Alemania.
Desde el punto de vista léxico-semántico nos enfrentamos a un texto que
no es demasiado especializado pero que cuenta con un léxico propio del
Derecho Mercantil y términos propios del lenguaje común que adquieren un
significado específico al introducirse en este tipo textual:
Sitz Domicilio social,
Firmenbezeichnung Denominación social,
Firma Razón social
Igualmente nos encontramos con acrónimos propios de los tipos
societarios alemanes como son:
OHG Offene Handelsgesellschaft
KG Kommanditgesellschaft
GmbH Gesellschaft mit beschränkter Haftung
AG Aktiengesellschaft
Además, desde el punto de vista morfológico podemos destacar el hecho
de que los verbos adquieren un significado concreto gracias a las partículas
que los acompañan.
eintragen, anmelden, enthalten, ansetzen, abstellen, etc.
También encontramos, propio del lenguaje jurídico alemán, el uso de
estructura de genitivo con el fin de exponer los hechos con la mayor claridad
posible.
Damit dient es den Interesen des Kaufmanns, seines Geschäftspartners und
der Allgemeinheit.
A la hora de traducir nuestro texto al español, hemos de observar las
características propias del lenguaje jurídico español. En español, por
ejemplo, no es habitual el uso de la pasiva y por tanto en la mayoría de las
ocasiones traduciremos las oraciones en activa, aunque a veces, para
contribuir a la fluidez del texto, utilizaremos la pasiva refleja, más propia de
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
un texto español. Igualmente observaremos en los textos alemanes el uso de
construcciones de infinitivo con “zu” con el sentido de obligatoriedad;
estructuras que no se utilizan en español y que se suelen traducir por el
“debe” en tercera persona del singular, más propio de esta lengua.
Igualmente y a modo de glosario presentamos un listado de terminología
propia de estos textos, extraído de éste y de los anteriores:
ALEMÁN
ESPAÑOL
Abgrenzung
Delimitación
Abrechnung
Balance
Abschlussprüffer
Auditor
Abteilung
Sección
Aktie
Acción
Alleinvertregungsrecht
Representación única
Amtsgericht
Juzgado Local
Anfechtungsklagen
Acciones de impugnación
Angestellter
Empleado
Anspruch
Pretensión
Auflösung
Disolución
Aufsichtsrat
Consejo de Vigilancia
Bedeutung
Significado, importancia
Behandeln
Tratar
Berechtigen
Estar autorizado
Bekanntmachung
Notificación
Beschluss
Resolución
Beteiligung
Ganancia, participación
Betrieb
Actividad, explotación
Betriebsergebnis
Resultado del ejercicio
Bezeichnung
Denominación social
BGB-Gesellschaft
Sociedad de derecho civil
Einmanngesellschaft
Sociedad unipersonal
Eintragung
Inscripción
Einzelkaufleute
Comerciante individual
Einzelunternemer
Empresario unipersonal
Entlastung
Aprobación de la gestión...
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Errichten
Constituirse
Firma
Razón o denominación social
Firmierung
Denominación
Genossenschaften
Cooperativa
Geschäftsbezeichnung
Denominación del negocio
Geschäftsbetrieb
Explotación mercantil
Geschäftsführer
Administrador
Geschäftsvorgänge
Procesos/operaciones mercantiles
Gesellschaftsvermögen
Patrimonio social
Grundkapital
Capital social
Gründung
Fundación
Handelsgesellschaften
Sociedades mercantiles
Handelsrecht
Derecho Mercantil
Handelsregister
Registro Mercantil
Kapitalgesellschaften
Sociedades capitalistas
Kaufleute (pl. Kaufmann)
Comerciante
Löschung
Cancelación
Nachhaftung
Responsabilidad derivada de...
Nichtkaufleute
No comerciantes
Personengesellschaften
Sociedades personalistas
Rechtsgeschäfte
Negocio jurídico
Rechtsverhältnisse
Condiciones/vínculos jurídicos
Satzung
Estatutos
Stammeinlage
Aportación
Unternehmen
Sociedad/ empresa
Verwaltung
Administración
Vorstandmitglied
Miembros de la Junta Directiva
Del análisis de este texto se extrae, a modo de conclusión, que en esta
tipología textual existe una terminología propia de este género, incluida
dentro de la terminología jurídico-económica y específica de los documentos
mercantiles.
Referencias bibliográficas
Alcaraz Varó, E. & Huges, B. (2002), El español jurídico. Barcelona: Ariel.
54 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Alvarez, M., (1997) Tipos de escrito III : epistolar, administrativo y jurídico.
Madrid: Arcos.
Bercovitz Rodriguez-Cano, A. (2008), Apuntes de Derecho Mercantil.
Pamplona: Aranzadi.
Cabré, M. T. (1993), La terminología. Teoría, metodología y aplicaciones.
Barcelona: Atártida-Enpúries.
Calvo Ramos, L. (1980), Introducción al estudio del lenguaje administrativo.
Madrid: Gredos.
Carbonero Cano, P. (1995), Lengua Española. Sevilla: Alfar. 3ª Ed.
Del Valle Zaragoza, V. y Zaragoza Segura, M. (1989), Derecho Civil y
Mercantil. Madrid: McGraw-Hill Interamericana de España.
Fluck, H., (1992), Didaktik der Fachsprachen: Aufgaben und Arbeitsfelder,
Konzpete und Perspektiven im Sprachbereich Deutsch. Tübingen: Narr.
Gamero Pérez, S., (2001), La traducción de textos técnicos. Madrid: Ariel
Lenguas modernas.
García Yebra, V., (1984), Teoría y práctica de la traducción. Madrid: Gredos.
Hurtado Albir, A., (2001), Traducción y traductología. Introducción a la
traductología. Madrid: Cátedra.
Martín Martín, J. et alt. (1996), Los lenguajes especiales. Granada: Comares.
Mayoral Asensio, R., (2000) “¿Cómo se hace la traducción jurídica ?”.
[Disponible en http://www.gitrad.uji.es/bibliografia/bidvirtual Fecha
de consulta: 15 mayo 2011]
_______, “La traducción especializada como operación de documentación”.
En Sendebar. 1997. pp. 137-153.
_______, Lenguajes de especialidad y traducción especializada” 2004.
[Disponible en
http://www.ugr.es/~rasensio/docs/LSP_y_traduccion.pdf Fecha de
consulta: 10 de junio de 2011]
Menéndez Menéndez, A. (2008), Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid:
Civitas.
Moriles Hernández, A. (1998), Curso de Derecho Mercantil. Navarra:
Universidad Católica Andrés.
Pasquau Liaño, M., (1997) “Las peculiaridades del lenguaje jurídico desde la
perspectiva del jurista”. En: San Ginés, P. y Ortega Arjonilla (Eds.)
Introducción a la traducción jurídica y jurada (Francés-Español).
Granada: Comares, pp. 9-22.
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 55
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Quilis, A., y Hernández, C., (1978), Curso de lengua española. Edición.
Valladolid.
Sager, J. C., Dungworth, D. & McDonald, P. (1980), English Special Langugage.
Principles and practice in science and technology. Wiesbaden:
Brandstetter.
Sánchez Calero, F. y Sánchez-Calero Guilarte, J. (2006) Instituciones de
Derecho Mercantil I. Navarra: Aranzadi.
Sapir, E. (1921), Language: an introduction to study of speech. New York:
Harcourt, Brace and company.
Saussure, F. (1961), Curso de lingüística general. Cuarta Edición. Buenos Aires:
Losada.
Uria, R. y Menéndez Menéndez, A. (1999) Curso de Derecho Mercantil (vol.I).
Navarra: Civitas Ediciones SL.
Wimmer, R., (1979) « Das Verhältnis von Fachsprache und Gemeinsprache
in Lehrtexten ». En Mentrup, Wolfgang (ed.) Fachsprachen und
Gemeinscprache. Düsseldorf : Pädagogischer Verlag
SchwammMentrup. pp. 246-275.
Recursos Web
Extracto del Registro Mercantil.
http://www.botschaftangola.de/regierung/botschaft/honorarkonsula
t/Handelsregisterauszug.pdf.
Extracto del Registro Mercantil. http://www.tree-
partner.com/download/tpcag_hr-auszug_2009-07-27.pdf.