ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
LA TRADUCCIÓN DEL DERECHO SUCESORIO:
DE/FR/EN <> ES
ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Universidad Autónoma de Madrid
esther.vazquez@uam.es
Fecha de recepción: 29.12.2012
Fecha de aceptación: 3.02.2013
Resumen: La traducción jurídica es una de las modalidades de traducción de mayor
demanda social y cultural. Los intercambios, los flujos migratorios y las relaciones
internacionales no hacen sino incrementar la necesidad y la tasa de traducciones
jurídicas entre diversos pares lingüísticos. Lógicamente, la traducción entre las
lenguas pioneras de la Unión Europea es la más demandada, y este es el caso del
alemán, francés, inglés y español. Si a este hecho le sumamos la creciente migración
poblacional a España de ciudadanos jubilados procedentes de diversos países
europeos nos encontramos con que uno de los documentos s solicitados en el
mercado profesional de la traducción jurídica es el testamento. Su idiosincrasia varía
entre sistemas de derecho, lo cual complica la labor traductora de forma significativa.
Mediante la presente investigación plantearemos los rasgos lingüísticos y
estructurales de estos documentos sucesorios, de cara a facilitar su traducción y
revisión entre diversos pares lingüísticos (alemán/francés/inglés<>español).
Palabras clave: Traducción Jurídica, Traducción Alemán/francés/inglés/español,
Derecho Sucesorio, Testamento.
Abstract: Legal translation is one of the most -socially and culturally- demanded
translation tasks. The various exchanges, migrations, and international relations,
increase the need and rate of legal translations developed within diverse linguistic
pairs. Undoubtedly, the task of translating between pioneer European Union
languages has the highest demand; and that is the case of German, French, English,
and Spanish languages. Additionally, the increase of retired population migration
from European countries to Spain makes the last will and testament one of the
translation tasks of upmost relevance. The specificity thereof varies according to the
legal system issuing the document, and this fact significantly complicates the
translation task. By means of the foregoing research we will show the linguistic and
structural features of this kind of succession law instrument, so that we can provide
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translators and proofreaders with the tools needed
(German/French/English<>Spanish translations and reviews).
Keywords: Legal Translation, German/French/English/Spanish Translation,
Sucession Law, Last Will and Testament.
1. Introducción
Como bien indica Kelly (2002), la competencia traductora se compone de
una serie de subcompetencias y entre ellas se haya la competencia temática.
En traducción jurídica, el abordaje de un texto de cualquier género implica el
conocimiento bidireccional, ya que la subcompetencia temática es bicéfala: el
derecho comparado del país de origen y el del país de destino. Tanto es a
que Pelage (2001, 25) advierte lo siguiente: La mise en relation de deux
systèmes de droit est effectivement un problème pour le traducteur.
En efecto, desde nuestro punto de vista la traducción jurídica representa
la modalidad traductora que demanda mayor número de competencias y
subcompetencias de un traductor. Además de las competencias lingüísticas
y traductológicas y la subcompetencia temática del Derecho Comparado, es
necesario que el traductor también conozca los sistemas de derecho de los
que emana el texto y a los que va a traducirse. Y este es el caso del Civil Law
frente al Common Law, que enmarcan la presente investigación.
En el derecho anglosajón, el Derecho Civil o Continental (Civil Law) se
considera como una modalidad de ordenamiento jurídico que poseen
numerosos países, frente a los sistemas del Common Law (Derecho
Consuetudinario). Así, el grupo de países del Civil Law poseen un
ordenamiento de carácter prescriptivo y monocodificado; mientras que los
del Common Law destacan por sus sistemas jurídicos descriptivos, basados en
el precedente.
Si trazamos una línea geográfica imaginaria, España, Francia y Alemania
se adscribirían a la circunscripción del Civil Law; Inglaterra, Gales e Irlanda
del Norte entrarían en el grupo de países del Common Law y Escocia se
vislumbraría como el enclave a caballo entre el primer y el segundo grupo,
ya que comparte rasgos del Civil Law con otros del Common Law.
Sin embargo, en teoría jurídica, el derecho de sucesiones es una de las
ramas al amparo del también denominado Derecho Civil. El Derecho Civil,
considerado como la modalidad de la que emanan las demás, representa el
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 75
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Derecho Privado que regula las relaciones entre personas físicas o jurídicas;
se denomina civil” al hacer referencia a “ciudadanos” y a ciudades” y
considera a cada individuo como sujeto de derecho, siendo su norma
fundamental es el “Código Civil”.
Dentro del Derecho Civil se encuentran diferentes ramas, entre ellas
destacamos las siguientes:
- Derecho de las Personas (condiciones y personalidad jurídica de
los individuos)
- Derecho de los Bienes, Derechos Reales o Cosas (bienes y
derechos reales sobre ellos)
- Derecho de los Contratos y Obligaciones (derecho personal o de
créditos)
- Derecho de Familia (estados familiares y relaciones
personales/patrimoniales)
- Derecho de Sucesiones
- Normas de Responsabilidad Civil (indemnización de daños y
perjuicios).
El derecho de sucesiones, también denominado “derecho sucesorio”
regula los resultados jurídicos que emanan del fallecimiento de un individuo
o de un grupo de ellos y se encuentra especialmente centrado en la
transferencia de bienes y derechos a terceros. Su “campo gravitatorio”
abarca la sucesión vía testamentaria (“sucesión testada”) y la sucesión sin
testamento (“sucesión abintestado/intestada”). En la presente investigación
nos centraremos en un marco profesional relacionado con la vía de la
sucesión testamentaria.
2. Marco teórico jurídico-lingüístico
En España el derecho sucesorio está reglado por el Código Civil Español
(Real Decreto de 24 de julio de 1889), concretamente en el Título III (De las
sucesiones. Disposiciones generales), en el artículo 657 hasta el artículo
1087).
En Francia también nos encontramos con el Código Civil (llamado
tradicionalmente Código Napoleónico) de 21 de marzo de 1804 (Título I: De
las sucesiones, artículos 718 a 1100).
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En Alemania la legislación está regida por el Código Civil Alemán
(Bürgerliches Gesetzbuch o BGB), concretamente en el Libro V y los
artículos del 1922 al 2385.
Por su parte, en Reino Unido tenemos legislación ltiple (al carecer de
un Código Civil como en España, Francia o Alemania):
- Wills Act 1837 (considerada la base legal)
- Wills Act (Amendment Act) 1852
- Administration of Estates Act 1925
- Wills Act 1963
- Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975
- Trusts of Land and Appointment of Trustees Act 1996
- Marriage (Same Sex Couples) Act 2013 (England and Wales)
- Overseas Registration of Birth and Deaths Order 2014, para
practicar la inscripción en el extranjero.
En lo que respecta a Escocia, nos gustaría destacar la siguiente
legislación:
- Succession Act 1964
- Requirements of Writing Act 1995
- Family Act 2006
- Family Proceedings Courts (Miscellaneous Amendments) (No.2)
Rules 2009
- Family Procedure Rules 2010
- Marriage and Civil Partnership Act 2014, permitiendo el
matrimonio homosexual.
A diferencia de los discursos científico-técnicos (de índole más universal),
los documentos jurídicos son también fruto de los rasgos socio-culturales de
cada país y ahí radica una de las principales dificultades de la traducción
jurídica: la transferencia de información social y cultural altamente
enraizada, que en no pocas ocasiones carece de un equivalente exacto en otra
cultura. Así, The Supreme Court británico (última instancia judicial en el
Reino Unido) no es equivalente al 100% a nuestro Tribunal Supremo español
ni al Cour de Cassation francés ni al BverfG o Bundesverfassungsgericht
alemán (aunque todos ellos representen la última instancia judicial).
Si atendemos a los estudios preliminares sobre el tema, hemos de
destacar la gran necesidad de investigaciones sobre Derecho Comparado
aplicado a la sucesión y sobre la Traducción Jurídica de testamentos y
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 77
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
documentos sucesorios. A pesar de ello, queremos destacar diversas
aportaciones, que han contribuido de una forma u otra a ir rellenando la
laguna investigadora aún por cubrir:
- De Groot (1991) analiza el cuarteto traducción
jurídica/derecho/lenguaje jurídico/sistema de derecho para
afrontar los escollos propios de una traducción jurídica.
- Gémar (1995) identifica la traducción jurídica con un trasvase
intercultural de doble faceta (jurídica y lingüística).
- San Ginés y Ortega Arjonilla (1997) dedican un volumen
completo a las dificultades de la traducción de documentación
jurídica en lengua francesa.
- Arntz (2000) identifica la traducción jurídica como una tarea a
caballo entre el derecho comparado y la lingüística contrastiva.
- Elena (2001) se adentra en la idiosincrasia de la traducción
jurídica de documentación alemana (incluyendo la sucesoria). En
la misma línea, Borja (2005) describe las dificultades en la
traducción (español-inglés) de documentación sucesoria.
Asimismo, Barceló (2009) hace lo propio con las convenciones
textuales de testamentos franceses.
- Valderrey (2006) resalta la importancia de la organización textual
en los documentos del ámbito jurídico. Del mismo modo Elena
(2008) se adentra en la organización textual de documentación
jurídica aplicada a la docencia de la traducción.
- Cómitre (2006) destaca la relevancia de las convenciones
textuales cuales marcos que determinan ciertas características
comunes a los textos (lingüísticas y estilísticas).
- Borja (2007) describe la existencia de modelos rígidos y
repetitivos que impone la cultura jurídica heredada, lo que
conforma una manera de exponer los hechos en la realización
textual del ámbito jurídico. De hecho, Romero (2007) ilustra la
existencia de nuevas formas testamentarias, como el testamento
electrónico o digital.
- Monzó (2008) ahonda en la importancia de la documentación
para el traductor de cualquier especialidad, especialmente de la
jurídica.
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- Holl (2011) recuerda la importancia del doble conocimiento
temático: (derecho y discurso) para poder llevar a cabo una
traducción jurídica.
- Soriano Barabino (2002; 2013) incide en la relevancia de la
posesión de la competencia temática por parte del traductor
jurídico.
- Por nuestra parte, hemos analizado macroestructuras sucesorias
(tanto físicas como digitales) y las hemos aplicado a la traducción
y revisión jurídicas (Vázquez y del Árbol, 2008; 2012; 2013a;
2013b).
Sin embargo, no hemos encontrado ningún estudio multilingüístico que
presentara la doble vertiente de Derecho Comparado y Traducción Jurídica
para el ámbito sucesorio.
3. Rasgos intra e interculturales de los testamentos
El testamento representa el documento franco del derecho sucesorio,
concretamente del ámbito de la sucesión testada. El Diccionario de la Real
Academia Española (www.rae.es) define del siguiente modo el documento:
Del lan testamentum.
1. m. Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo
de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.
2. m. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.
3. m. Obra en que un autor, en el último período de su actividad, deja
expresados los puntos de vista fundamentales de su pensamiento o las
principales características de su arte, en forma que él o la posteridad
consideran definitiva.
4. m. coloq. Serie de resoluciones que por interés personal dicta una
autoridad cuando va a cesar en sus funciones.
Entre las cuatro acepciones nos interesan especialmente la primera y la
segunda.
En nuestro análisis decidimos centrarnos especialmente en la modalidad
de “testamento común” u “ordinario”, ya que es el más frecuente, frente al
“testamento especial” (otorgado en circunstancias excepcionales) y, s
concretamente, en el testamento “abierto”, que forma parte del grupo de los
“comunes” u “ordinarios”, se otorga ante notario y su contenido podría
divulgarse, mientras que el modelo “cerrado” suele tener carácter secreto.
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 79
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
Sin duda alguna, el modelo testamentario “abierto” es el más solicitado en el
mercado profesional de la traducción, ran por la cual nos hemos
decantado por este género sucesorio en la presente investigación, que
analiza testamentos españoles, británicos, franceses y alemanes, como
veremos a continuación, comenzando por la estructura de los mismos.
4. Análisis de los Resultados
Como pudimos constatar anteriormente (Vázquez y del Árbol 2008), ell
testamento español posee una estructura arquetípica bastante arraigada, lo
mismo que sucede, como veremos a continuación, con los modelos
sucesorios homólogos en las otras lenguas analizadas. Dada la extensión del
mismo y que nuestro interés se centra especialmente en los géneros
testamentarios extranjeros, procederemos a exponer la estructura prototípica
de un testamento común español cotejada con la macroestructura que lo
resuma, que posteriormente será la que se aplique en el análisis
macroestructural comparado con los testamentos extranjeros.
4.1 Contenido de los Testamentos Españoles versus Macroestructura simplificada
TESTAMENTO
TESTAMENTO
NÚMERO (número)
NÚMERO
En (Lugar de otorgamiento), a (Fecha).
Ante mí: (Nombre del notario), notario
del Ilustre Colegio de (Ciudad donde
conste colegiado) y con residencia en
(Ciudad)
COMPARECE
Doña (Nombre de la testadora), mayor
de edad, casada con (Nombre del
cónyuge), profesión (Profesión),
natural de (Lugar) y vecina de (Lugar
de residencia), provincia de
(Provincia), hija de (Nombre de los
padres).
-Comparecencia
(incluye juicio sobre la
capacidad legal del
testador)
Asegura tener y tiene, a juicio de
testigos y notario, la capacidad legal
-Comparecencia
(incluye juicio sobre la
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necesaria para formalizar este
testamento, manifestando oralmente la
voluntad al efecto y concretándola en
las siguientes
capacidad legal del
testador)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que profesa la religión
Católica, Apostólica y Romana, que en
ella vive y quiere fallecer, ordenando
se realice por el alma lo que dispone
este rito y a elección de los herederos.
Disposiciones (Cláusulas)
Primera: Identificación del
testador y estado civil +
religión que profesa
(opcional)
SEGUNDA.- Tiene de dicho y único
matrimonio los siguientes hijos:
(Nombres de los hijos).
Disposiciones (Cláusulas)
Segunda: Identificación de
herederos
TERCERA.- En el remanente de todos
sus bienes y derechos integrantes de la
herencia, instituye herederos
universales a los mencionados hijos,
por partes iguales, ordenando la
sustitución a favor de los respectivos
descendientes de los instituidos
premuertos, y al expresado cónyuge
también lo designa heredero en la
cuota legal usufructuaria vitalicia.
Disposiciones (Cláusulas)
Tercera: Institución de
herederos (universales y
usufructuarios)
CUARTA.- Nombra albacea
testamentario a don (Nombre del
albacea), facultándolo para interpretar
este testamento, partir la herencia,
resolver las cuestiones de la misma,
practicar liquidaciones, hacer pagos y
cobros que fuesen necesarios,
prorrogándole el plazo hasta dos años
después del fallecimiento del
mencionado cónyuge.
Disposiciones (Cláusulas)
Cuarta: Nombramiento de
Albacea
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 81
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
QUINTA.- Si alguno de los herederos
no respetase íntegramente este
testamento, quedará reducida su
participación en la herencia a la
legítima escrita, acreciendo el resto a
los demás que estuviesen conformes.
Disposiciones (Cláusulas)
Quinta (opcional):
Reducción de herencia de
algún/-unos heredero/s a la
legítima estricta
SEXTA.- Revoca totalmente los
anteriores testamentos.
Disposiciones (Cláusulas)
Sexta: Revocación de
testamentos anteriores
OTORGAMIENTO
Tal es el testamento dispuesto por la
compareciente y leído íntegramente en
voz alta, por el Fedatario a los
intervinientes, por su elección es
aprobado por la misma, a las
(Número) horas y (Número) minutos.
Son testigos instrumentales los vecinos
de (Ciudad), mayores de edad, idóneos
legalmente, según adveran, don
(Nombre del 1º testigo), don (Nombre
de testigo) y don (Nombre del 3º
testigo); los cuales aseveran conocer,
ver y entender a la testadora y todos
firman.
-Otorgamiento (puede
incluir idoneidad legal de
testigos)
AUTORIZACIÓN
Yo, el notario, doy fe de conocer a la
compareciente, de lo contenido en este
instrumento, de la unidad del acto, de
haberse cumplido las demás
formalidades legales y de estar
extendido en el presente pliego de (X
clase, serie Y).
-Autorización
4.2 Estructura de los Testamentos Británicos frente a los Testamentos Españoles
Como podremos ver a continuación, no existe un modelo único válido
para todo Reino Unido, razón por la cual presentamos los dos testamentos
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en vigor: el válido para Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte y el utilizado en
Escocia.
ENGLISH (ENGLAND,
WALES AND
NORTHERN IRELAND)
ENGLISH
(SCOTLAND)
SPANISH
-THIS IS THE LAST
WILL
AND TESTAMENT
- THIS Last Will &
Testament
-Testamento
-OF ME (Testator´s
Name) of (Testator´s
Address).
- is made by me (Full
Name) of (Full Address).
-Comparecencia (incluye
juicio sobre la capacidad
legal del testador)
-Being of sound and
disposing mind and
memory and not being
actuated by any menace,
fraud or undue influence,
I do hereby make,
publish and declare this
to be my Last Will and
Testament.
- I REVOKE all previous
wills and codicils.
-Disposiciones
(Cláusulas):
Primera: Identificación
del testador y estado civil
+ religión que profesa
(opcional)
Segunda: Identificación
de herederos
Tercera: Institución de
herederos (universales y
usufructuarios)
Cuarta: Nombramiento
de Albacea
Quinta (opcional):
Reducción de herencia de
algún/-unos heredero/s a
la legítima estricta
Sexta: Revocación de
testamentos anteriores
- I hereby REVOKE all
former Wills and
testamentary dispositions
heretofore made by me
and declare this to be my
Last Will.
- I APPOINT as executors
and trustees of my will
(First Executor´s Name)
of (First Executor´s
Address) and (Second
Executor´s Name) of
(Second Executor´s
Address) and should one
-Otorgamiento (puede
incluir idoneidad legal de
testigos)
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 83
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
or more of them fail to or
be unable to act I
APPOINT to fill any
vacancy (Replacement
Executor´s Full Name
and Address).
- I DESIRE that my body
be buried.
- I DIRECT my executors
and trustees to settle my
debts and funeral
expenses and the
expenses of
administering my estate;
-Autorización
- I DECLARE that I am
married and that my
wife´s name is (Wife´s
Name). We have
(Number) children
whose names are
(Children´s Names).
-I GIVE
_____(Gift/Pecuniary
Legacy) to (Full Name
and Address) and to (Full
Name and Address).
- I hereby APPOINT my
wife (Wife´s Name) to
serve as executrix and
trustee of this Will for all
the purposes of Section
57 of the Succession Act.
If she shall fail or cease to
serve for any reason, I
appoint (2nd executor´s
Name) to serve as
executor (and trustee).
- I GIVE the residue of
my estate to (Full Name/s
and Address/es) but if
he/she or (if I have
indicated more than one
person) any of them fails
to survive me by 28 days
or if this gift or any part
of it fails for any other
reason, then I GIVE the
residue of my estate or
the part of it affected to
(Full Name and
Address).
-Guardian appointment
clause (optional)
- And my executors shall
have all the powers of
gratuitous trustees;
- I DIRECT my executor
to pay, as soon after my
death is practical my
- With reference to these
presents I HEREBY
DECLARE as follows,
84 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
expenses of last illness,
funeral expenses,
testamentary expenses
and just debts.
videlicet:-
That all pecuniary
legacies shall be payable
without interest and
within six months of the
date of my death; That all
specific bequests shall be
subject to the beneficiary
paying the delivery costs;
- I GIVE, DEVISE AND
BEQUEATH all/the
whole of my property
and estate, both real and
personal, which I have
the right to dispose of by
Will, of whatsoever
nature and wheresoever
situated including my
property over which I
have a power of
appointment, (un)to my
wife (Wife´s Name) if she
shall survive me.
- I WISH my body to be
Buried/Cremated/Other
Instructions.
- In the event that my
said wife shall fail to
survive me or if we
should die in a common
accident or under
circumstances which
make it difficult to
determine which of us
has died first, then I
GIVE, DEVISE AND
BEQUEATH all/the
whole of my property
and estate to my children
(Children´s Names),
share and share alike,
and if either of them
should fail to survive me,
- And in the event of my
death, (not survived by
my wife/husband), I
NOMINATE and
APPOINT (Guardian´s
Full Name) of
(Guardian´s Full
Address) to be the
guardian to such of my
children as are under the
age of full legal capacity
at my death;
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 85
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
then to the survivor of
them.
- If any devisee, legatee
or beneficiary under this
Will, or any legal heir of
mine or person claiming
under any of them shall
contest this Will or attack
or seek to impair or
invalidate any of its
provisions, in that event I
specifically disinherit
each such person, and all
legacies, bequests,
devises and interests
given under this Will to
that person shall be
forfeited and shall
augment proportionately
the shares of my estate
going under this Will to
or in trust for such of my
devisees, legatees and
beneficiaries as shall not
have participated in such
acts or proceedings.
If any provision of this
Will is unenforceable, the
remaining provisions
shall nevertheless be
carried into effect.
- IN WITNESS
WHEREOF these
presents written on this
(and the preceding) page
are subscribed by me at
(Address) on the (Date)
before this/these
witness/es.
- IN WITNESS
WHEREOF, I have
hereunto set my
hand/signed my name to
this my Will on the
(Date) in the city of
(City).
SIGNED, (PUBLISHED
86 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
AND DECLARED) by
the above-named testator
in our presence/in the
presence of us as and for
his Last Will and attested
by us who at his request
in his presence and in the
presence of each other
have hereunto
subscribed/signed our
names as witnesses.
4.3 Estructura de los Testamentos Franceses frente a los Testamentos Españoles
Testament
Testamento
-Je, soussigné(e) Monsieur/Madame (nom
et prénom du testateur), fils/fille de
(noms de parents).
Né(e) le (date de naissance) à (lieu de
naissance)
Etat civil (célibataire/marié/ou autre)
Numéro d'assurance sociale (numéro) et
Domicilié(e) à (adresse)
-Fais mon testament comme suit//A cette
fin voici mes
Dispositions//Conformément aux articles
1075 et suivants du Code civil, faire le
partage testamentaire de mes biens dans
les conditions suivantes: (Clauses
testamentaires)
-Comparecencia (incluye juicio sobre
la capacidad legal del testador)
- Lègue à Monsieur/ Madame (nom et
prénom du bénéficiaire), né(e) le...
Mon époux/enfant/concubin/ partenaire
de PACS/ ami(e)/ neveu... (lien de
parenté testateur-bénéficiaire)// ce lot
composé de (préciser la composition du
lot), d’une valeur estimée à (valeur), est
destiné à (bénéficiaire) (l’état civil du
-Disposiciones (Cláusulas):
Primera: Identificación del testador y
estado civil + religión que profesa
(opcional)
Segunda: Identificación de herederos
Tercera: Institución de herederos
(universales y usufructuarios)
Cuarta: Nombramiento de Albacea
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 87
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
descendant)
Domicilié(e) au (adresse du bénéficiaire):
La totalité de mes biens/la totalité de mes
biens immobiliers/tel bien (consistance
précise du legs)
En pleine propriété/ usufruit.
Quinta (opcional): Reducción de
herencia de algún/-unos heredero/s a
la legítima estricta
Sexta: Revocación de testamentos
anteriores
-(Opcional)
Si l’un de mes descendants venait à
décéder avant moi, laissant des
descendants, ceux-ci recueilleraient par
représentation le lot destiné à leur auteur.
Si l’un de mes descendants venait à
décéder avant moi sans laisser de
descendant, la part du défunt accroîtrait
celle de mes autres descendants
survivants.
-Otorgamiento (puede incluir
idoneidad legal de testigos)
-Je révoque//Ce testament révoque toutes
dispositions antérieures.
-Autorización
-FAIT//ÉCRIT (ET SIGNÉ//ET SIGNÉ DE
MA MAIN) á le (date: jour, mois, année),
à (lieu de rédaction du testament)
En (nombre d'exemplaires) exemplaires
-Remis à (identité du notaire ou du tiers
détenteur d'un exemplaire du testament).
-Signature: (signature du testateur)
4.4 Estructura de los Testamentos Alemanes frente a los Testamentos Españoles
Letzter Wille und Testament
Testamento
-Heute, den (Datum), erschien von mir,
Dr (Notar), in (Adresse):
Herr/Frau (Name) in (Stadt) als
(Sohn/Tochter) von (Name) un (Name)
gebohren.
-Comparecencia (incluye juicio sobre
la capacidad legal del testador)
-Herr ……. ist in ……. als Sohn von ….
und …. geboren.
Auf Ersuchen des Erschienenen
beurkunde ich, nachdem ich mich von
-Disposiciones (Cláusulas):
Primera: Identificación del testador y
estado civil + religión que profesa
(opcional)
88 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
dessen
Geschäfts- und Testierfähigkeit
überzeugt hatte, dessen Erklärungen
gemäß, was folgt.
I.
Vorbemerkungen
Ich bin ausschließlich deutscher
Staatsangehöriger.
Mein Geburtsstandesamt ist……., meine
Geburtenbuchnummer kann ich heute
nicht
angeben.
Ich bin ledig und habe keine
Abkömmlinge.
Gesellschaftsbeteiligungen bestehen
nicht, Auslandsvermögen ist keines
vorhanden.
Segunda: Identificación de herederos
Tercera: Institución de herederos
(universales y usufructuarios)
Cuarta: Nombramiento de Albacea
Quinta (opcional): Reducción de
herencia de algún/-unos heredero/s a
la legítima estricta
Sexta: Revocación de testamentos
anteriores
Ich habe noch keine Verfügung von
Todes wegen getroffen. Vorsorglich hebe
icderartige Verfügungen hiermit auf.
An der freien Verfügung über meinen
Nachlaß bin ich weder durch einen
Erbvertranoch durch ein
gemeinschaftliches Testament gehindert.
-Otorgamiento (puede incluir
idoneidad legal de testigos)
Ich setze hiermit meine Mutter,………….,
geb. am …… , zu meiner Erbin zu ein
Halb
Erbanteil sowie meine Geschwister,
………, zu meinen Erben zu je ein Achtel
Erbanteil an.
[O bien]
Ich setze hiermit zu meinen Erben ein:
1. ……………….. zu 45/100 Erbteil,
2. ……………….. zu 15/100 Erbteil,
3. ……………….. zu 5/100 Erbteil
-Autorización
Unter Ziffer III habe ich in meinem
Testament vom …. die Ziffer IV. des
vorerwähnten
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 89
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
Testaments vom … neu gefasst.
Ich hebe Ziff. IV. meines Testaments vom
…. und das Testament vom …. hiermit
auf
und fasse mein Vermächtnis wie folgt
wiederum neu:
Zum Testamentsvollstrecker bestimme
ich Herrn Rechtsanwalt …. ersatzweise
einen
anderen Rechtsanwalt aus der
Rechtsanwaltssozietät.
Auf das gesetzliche Pflichtteilsrecht
wurde ich vom Notar hingewiesen.
[…]
Vorgelesen vom Notar,
von dem Erschienenen genehmigt
und eigenhändig unterschrieben:
Conclusiones
A la luz de los resultados obtenidos se pueden deducir variadas
conclusiones. La primera sería que el contraste interlingüístico e
“interdocumental” facilita la traducción y revisión directa e inversa entre
dos o más pares lingüísticos.
Centrándonos en el corpus, entre todos los modelos testamentarios
analizados el testamento galo es sin duda, el documento que presenta mayor
número de variaciones en la fraseología del mismo (reflejada en la tabla
mediante la inserción de doble nea diagonal en los apartados relativos a la
presentación de las disposiciones testamentarias, los legados testamentarios,
la revocación testamentaria y el otorgamiento del instrumento). Esto refleja
la mayor flexibilidad fraseológica, frente a la de sus homólogos alemán,
inglés y español. El otro modelo testamentario flexible es el procedente del
derecho germánico, ya que la cláusula de identificación e institución de
herederos puede afrontarse de dos formas diversas y complementarias:
a) Cláusula extendida: Ich setze hiermit meine Mutter, …………., geb. am
…… , zu meiner Erbin zu ein Halb
Erbanteil sowie meine Geschwister, ………, zu meinen Erben zu je ein
Achtel Erbanteil an.
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b) Cláusula reducida: Ich setze hiermit zu meinen Erben ein:
1. ……………….. zu 45/100 Erbteil,
2. ……………….. zu 15/100 Erbteil,
3. ……………….. zu 5/100 Erbteil.
Otra cuestión es la de la fraseología sucesoria arquetípica. Los
testamentos del grupo anglogermánicos (aunque también sucede con los
españoles), especialmente los británicos, han sido más dados al empleo de
binomios, trinomios y tetranomios (pares, tríos y cuartetos de elementos
cuasi sinónimos que pueden resultar redundantes), como son los casos
siguientes:
a) Testamentos en lengua inglesa: “give, devise, and bequeath”, Last
Will and Testament“, “Being of sound and disposing mind and
memory”, “by any menace, fraud or undue influence”, I do hereby
make, publish and declare this”, “If she shall fail or cease to serve
for any reason”, “the whole of my property and estate”, “share and
share alike”, “shall contest this Will or attack or seek to impair or
invalidate any of its provisions”, “acts or proceedings”, “SIGNED,
PUBLISHED AND DECLARED”.
b) Testamentos en lengua alemana: Letzter Wille und Testament.
c) Testamentos en lengua española: “Religión Católica, Apostólica y
Romana”, “de todos sus bienes y derechos”, conocer, ver y
entender”.
La cuestión más reseñable a nivel léxico es el empleo de préstamos o
extranjerismos. Paradójicamente, y sabiendo que Inglaterra, Gales e Irlanda
del Norte aparentemente no poseen raíces de Derecho Romano, hemos
descubierto que los latinismos han sido especialmente útiles y recurrentes en
el grupo de documentos británicos, a saber:
- latinismos: “funeral”, “executor”, “executrix”, “survivor”,
“testator”, “testatrix”, “testament”, “codicil”, “videlicet”,
“pecuniary”
- galicismos: “menace (threat).
En lo que a extensión verbal se refiere (incluyendo las alternativas
fraseológicas posibles), el testamento británico variaba (530 palabras para el
de Inglaterra, Irlanda del Norte y Gales frente a las 340 del escocés), el
español contaba con 393 palabras, el alemán presentaba 251 palabras, frente
a sólo 230 del testamento galo).
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 91
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Si atendemos a cuestiones ortotipográficas, vemos mo el empleo de la
letra mayúscula contribuye a resaltar conceptos en el testamento, aunque
también es uno de los medios más empleados para demarcar las partes
internas del texto. Ejemplos de este rasgo son los siguientes:
a) Testamentos franceses: FAIT//ÉCRIT (ET SIGNÉ//ET SIGNÉ DE MA
MAIN)
b) Testamentos británicos :
- -ejemplo nominal : THIS IS THE LAST WILL AND
TESTAMENT ;
- -ejemplo verbal : REVOKE, DESIRE, DECLARE; SIGNED,
PUBLISHED AND DECLARED; NOMINATE AND APPOINT.
Sin embargo, no hemos encontrado este rasgo en los testamentos
alemanes ni en los españoles. Estos últimos prefieren introducir los tipos de
cláusulas con títulos centrados en mayúsculas y disposiciones precedidas
por números ordinales, mientras que los homólogos alemanes tienden s a
emplear meros romanos. Frente a ellos, los testamentos británicos
prefieren emplear numerales.
Paradójicamente (partiendo de un ordenamiento jurídico que no procede
directamente del Derecho Romano), el documento británico de Inglaterra,
Gales e Irlanda del Norte es el que muestra mayor número de latinismos en
su redacción. También es el más arcaico en su escritura, dado el elevado
número de binomios, trinomios y tetranomios. El testamento galo ha
resultado ser el más directo y conciso (seguido del modelo germano), con
menor mero de palabras y verborrea. De todos los documentos
testamentarios analizados pensamos que el testamento español es el mejor
estructurado mediante dos técnicas simultáneas: empleo de enunciados
centrados y en mayúsculas por un lado y uso de números ordinales
(primero, segundo, tercero), por otro. A nuestro modo de ver, el testamento
español resulta especialmente representativo (cual documento-espejo) a
nivel textual de los hechos que acontecen de forma previa al otorgamiento,
de la línea sucesoria existente y de la propia lectura del testamento.
Lo que puede resultar un poco llamativo a un lector extranjero o no lego
en la materia es la aparición de la figura del notario al final del documento,
introducido mediante la primera persona del singular (yo, el notario),
persona que se emplea en los documentos británicos para el propio testador
(I, John Smith, of (Address)…), igual que sucede con los franceses (Je,
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soussigné(e) Monsieur/Madame). El notario alemán, al igual que el español,
es el que se expresa en primera persona del singular (von mir, Dr (Notar),),
refiriéndose al testador/testadora en tercera del singular.
De forma global, el documento sucesorio de cada país no es más que el
fiel retrato del ordenamiento jurídico del que emana, ya que el llamémoslo
“derecho geográfico” es el reflejo de cómo piensa la sociedad y, de forma
indudable, de cómo se ha ido asentado la tradición en la misma. Esto se
puede observar especialmente en documentos que emana del Derecho Civil,
una de las ramas más tradicionales del Derecho, y en especial, del sucesorio,
del que encontramos una fuerte raigambre en la antigua Roma, prueba de
los sobresalientes avances de la época en diversos terrenos, como es el
jurídico en general y el sucesorio en particular.
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