106 JOSÉ ANTONIO RUIZ SÁNCHEZ
Estudios Franco-Alemanes 6 (2014), 103-123
El Diccionario de la Real Academia nos da dos acepciones: «1. Paga o
remuneración regular. 2. Cantidad de dinero con que se retribuye a los
trabajadores por cuenta ajena».
Por otra parte, en español se usa de manera indistinta «sueldo» y
«salario», aunque es este último el que se ha convertido en término y el que
se usa en el ámbito del derecho laboral y como veremos más adelante se
utiliza para definir la presente realidad por parte del Estatuto de los
Trabajadores. En cuanto a la sinonimia de ambos términos, basta comparar
la definición que de «sueldo» nos ofrece el Diccionario de la Real Academia:
«Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio
profesional».
El diccionario Larousse, por su lado, nos da la siguiente definición:
«Toute somme versée en contrepartie d'un travail effectué par une personne,
dans le cadre d'un contrat de travail.»
De ellas se deduce que el salario es la contrapartida al trabajo realizado
por una persona en el marco de una relación laboral. Dicha contraprestación,
sobreentendemos actualmente que es económica, pero no podemos olvidar
que también existe el salario en especie o salario in natura que se produce
cuando el trabajador recibe algo o el uso de algo como pago de sus servicios.
En este punto, conviene recordar el origen etimológico de la palabra
«salario», en la que encontramos la raíz «sal» ya que en el Imperio Romano a
los soldados y funcionarios se les pagaba con sal, bien que tenía un valor de
cambio debido a sus grandes propiedades antisépticas y su uso para la
conservación de alimentos.
En su consideración en la lengua común, queda claro el significado de
«salario», pero no debemos olvidar que nos encontramos en el ámbito de
una lengua especializada, en el seno del derecho laboral, por lo tanto, como
término debemos buscar su definición en la norma básica del Derecho del
Trabajo, el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 26 dice así:
«Se considerará salario la totalidad de las percepciones
económicas de los trabajadores, en dinero o en especie,
por la prestación profesional de los servicios laborales
por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
cualquiera que sea la forma de remuneración, o los
periodos de descanso computables como de trabajo.»