ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
ANÁLISIS TERMINOLÓGICO DE LOS LAUDOS
ARBITRALES (EN-ES)
ANA CASTRO SECILLA & INGRID COBOS LÓPEZ
Universidad de Córdoba
lr1coloi@uco.es & l12casea@uco.es
Fecha de recepción: 22.09.2018
Fecha de aceptación: 30.10.2018
Resumen: El auge del comercio internacional ha supuesto un crecimiento de los
conflictos internacionales, para los cuáles la vía judicial no siempre es la mejor
opción. Por tanto, el arbitraje internacional surge como una solución a todos estos
conflictos de entidades públicas y privadas. El resultado del arbitraje es el laudo
arbitral, documento jurídico objeto de estudio de este trabajo. A partir de un corpus
bilingüe, se pretende crear una herramienta útil para poder establecer las diferencias
del par de idiomas inglés-español de este género textual.
Palabras clave: arbitraje internacional, laudo arbitral, traducción jurídica, género
textual
TRANSLATION OF HYBRID-PHARMACOLOGICAL
TEXTS (GERMAN-SPANISH): DRUGS AND
PSYCHOTROPICS
Abstract: The growth of international trade has led to an increase of international
conflicts, for which jurisdiction is not always the best option. Therefore, international
arbitration emerges as a solution to all of these conflicts for public and private
entities. The result of the arbitration is the arbitration award, legal document object
of study in this paper. From a bilingual corpus, it is intended to reach a useful tool to
establish the differences of a pair of languages of this textual genre.
Keywords: international arbitration, arbitration award, legal translation, textual
genre.
Sumario: 1. Introducción. 2. Arbitraje internacional y laudos arbitrales. 2.1. Definición del
concepto de arbitraje. 2.1.1. Tipos de Arbitraje. 2.2. El Convenio Arbitral. 2.3. Laudos Arbitrales.
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3. Textología contrastiva. 3.1. La Lingüística Textual de Neubert (1992). 3.2. La textología
contrastiva de Hartmann (1980), Spillner (1981) y Arnzt (1989). 3.2.1. El enfoque de Hartmann
(1980). 3.2.2. El enfoque de Spillner (1981). 3.2.3. El enfoque de Arnzt (1989). 4. Género Textual y
Traducción Jurídica. 5. Análisis contrastivo de los laudos arbitrales. 6. Resultados y
conclusiones.
1. Introducción
El presente trabajo centra su atención en un tipo de documento jurídico
concreto: el laudo arbitral. La motivación que subyace de este estudio emana
del auge del arbitraje en general y del arbitraje comercial internacional en
particular, donde la traducción se inserta como pieza clave en la mediación
intercultural. Asimismo, consideramos pertinente esta investigación debido
a que no existen estudios suficientes que centren sus objetivos en diferenciar
las convenciones de género que pertenezcan a este tipo de documento
jurídico y que nosotros pretendemos establecer a partir del estudio de un
corpus bilingüe (español-inglés).
Para ello, partiremos del concepto de ADR y Arbitraje de Cristobal Carle
(2011) y Gómez Camacho (2013) y profundizaremos en el estudio del
convenio y los laudos arbitrales y delimitaremos sus características
basándonos en Hernández Francis (2006).
Con respecto a la textología contrastiva y los géneros textuales,
encontramos interesante las teorías propuestas por Neubert (1994), que
inició la relación de la lingüística textual y la traducción, y de los autores
Hartmann (1980) y Spillner (1981), padres de la lingüística contrastiva.
Por último, el groso de nuestro trabajo se encuentra en el análisis de las
convenciones de géneros de los textos que forman nuestro corpus. Para ello,
nos basaremos en las fichas de vaciado de Cobos López (2012) y, atendiendo
a su frecuencia de uso, analizaremos 30 términos.
En nuestro trabajo, partimos de dos hipótesis:
1. La dificultad de la traducción jurídica debido a la falta de
equivalencias entre el Derecho Español y el Common Law.
2. El análisis contrastivo de las convenciones de género nos permitirá
llevar a cabo una correcta traducción de este tipo de textos.
Para ello, planteamos los siguientes objetivos:
a) Aproximación a los conceptos de Arbitraje Internacional y los
laudos arbitrales.
b) Delimitación del modelo de análisis: textología contrastiva.
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 35
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c) Compilación de un corpus bilingüe (inglés-español) que sirva de
ayuda para la traducción de laudos arbitrales internacionales.
d) Establecimiento de las convenciones para el género textual
estudiado en ambas lenguas de trabajo.
2. Arbitraje internacional y Laudos arbitrales
En primer lugar, definiremos el contexto jurídico en el que se encuentran
los textos objeto de estudio. Los ADR o Método Alternativo a la Resolución
de Conflictos son el conjunto de métodos y técnicas que tiene como objetivo
la resolución de un conflicto por vía extrajudicial
1
. Para Gómez Camacho
(2013: 399) las características fundamentales de los ADR son:
1. Autonomía de las partes. Las partes tienen la potestad de decisión
no solo en la elección del ADR, sino también pueden seleccionar a
los expertos que consideren más apropiados, así como el idioma, el
lugar y el derecho aplicable el cual se llevaría a cabo el
procedimiento del ADR.
2. Confidencialidad. Debido a su carácter privado, las partes pueden
convenir y solicitar que la resolución final de su conflicto sea de
carácter confidencial. Esto cobra suma importancia para las
empresas pues no tendrán que preocuparse por sus intereses
comerciales y su reputación.
3. Flexibilidad. Esta una de las mayores ventajas en el comercio
internacional, pues debido nuevamente a su carácter privado, los
ADR no están sujetos a ningún obstáculo procedimental como lo
están los conflictos que se resuelven mediante la vía judicial. Esto
además permite que la solución se desarrolle conforme a los
intereses de ambas partes.
4. Rapidez y ahorro económico. Uno de los objetivos principales de los
ADR es la eficiencia. Por ello, la solución se intenta lograr de la
manera más pida y con el menor coste económico posible. Estos
dos puntos son especialmente importantes dentro del ámbito del
comercio internacional, pues en la mayoría de los casos están en
1
Resulta relevante destacar este aspecto puesto que una de las ventajas frente a la vía judicial es
precisamente la rapidez y ahorro económico del proceso.
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juego proyectos de gran envergadura que suponen una cantidad
importante de dinero.
El arbitraje es el método extrajudicial más empleado en el ámbito del
comercio internacional y se lleva a cabo por uno o varios árbitros tribunal -
seleccionados por las partes, generalmente abogados expertos en la materia
a tratar en el conflicto. La obligación del árbitro consiste en pronunciar un
laudo bajo la ley aplicable a la mayoría de los ordenamientos jurídicos o la
que decidan previamente las partes.
Las discrepancias que surgen de los contenidos o interpretaciones de un
contrato comercial internacional han de ser resueltas por vía judicial o por
vía jurisdiccional voluntaria.
2.1. Definición del concepto de arbitraje.
El arbitraje comercial internacional ha sido definido por varios autores,
aunque para nuestro estudio, las definiciones s relevantes son las
proporcionadas por Cristóbal Carle y Latham y Watkins. Para Cristóbal
Carle (2011:68), el arbitraje internacional es:
Se considera que un arbitraje es internacional cuando las partes en el conflicto
residen en estados distintos, cuando las obligaciones del contrato deben
cumplirse en un país distinto al de su celebración, cuando el objeto material
sobre el que recae el contrato se encuentra en un país distinto al de su
celebración, cuando el lugar de celebración y cuando las partes convienen
expresamente en la controversia que origina el acuerdo de arbitraje es
relacionada con más de un Estado.
Siguiendo esta línea jurista, Latham y Watkins (2013:1) concluyen que el
arbitraje es:
Un método privado y vinculante de resolución de controversias llevado a
cabo ante un tribunal imparcial que emana del acuerdo entre las partes, pero
que está a su vez regulado y sujeto a ejecución por el Estado. El Estado exige
que las partes respeten su obligación contractual de someterse al arbitraje,
prevé una supervisión limitada por los tribunales del procedimiento arbitral y
apoya la ejecución de los laudos arbitrales de manera similar a las sentencias
de los tribunales nacionales.
Generalmente, el arbitraje está reconocido como un método de resolución
de conflictos alternativo. Sin embargo, es inevitable negar el actual debate
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 37
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
que existe sobre la inclusión del arbitraje como ADR. Mientras que en
Estados Unidos se tiende a conservar el arbitraje como el concepto más
tradicional de ADR, es en Europa donde se cuestiona si este mecanismo
debería ser excluido de los métodos alternativos de resolución de conflictos.
Por una parte, autores como Barona Vilar (1999:309) y Blanco Carrasco
(2009:26) que defienden el arbitraje como ADR, basan sus argumentos en
la diferencia existente entre un proceso judicial y cualquier otro ADR.
Esto es, la voluntad y autonomía de las partes, así como la no potestad
jurisdiccional de los árbitros.
Por otra parte, existen dos claros argumentos que defienden la exclusión
del arbitraje comercial internacional de los ADR. En primer lugar y como
defiende la autora Macho Gómez (2013:404):
El arbitraje comercial internacional ha sido, a lo largo de los años, el método
común y tradicionalmente utilizado para solventar las controversias, en otras
palabras, el arbitraje es, en el comercio internacional, lo que el proceso judicial
es en el ámbito interno de resolución de conflictos.
Esto se ha traducido en la regulación del método, considerándose menos
flexible para las partes.
El segundo argumento se refiere al título ejecutivo que recibe el laudo
arbitral. Si bien es cierto que el árbitro no cuenta con potestad jurisdiccional,
no es menos cierto que emiten laudos con efecto de cosa juzgada. Por todo
ello, la tendencia de algunos expertos es excluir el arbitraje comercial
internacional de los ADR tradicionales.
Sin embargo, y basándonos en los rasgos más característicos de los ADR
y que sin duda alguna comparten con el arbitraje comercial internacional la
confidencialidad, imparcialidad, terceros expertos, determinación del
procedimiento por las partes debemos considerar en este trabajo que el
arbitraje sí es un método alternativo de resolución de conflictos.
2.1.1. Tipos de Arbitraje
El arbitraje comercial internacional es objeto de varias clasificaciones
según las características que presentan. En este trabajo, y basándonos en la
clasificación que hace Haderspock Gutiérrex (2012:69) y Cristóbal Carle
(2011:70) nos centraremos principalmente en cinco enfoques: el ámbito
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territorial, las partes intervinientes en el proceso, la naturaleza, la
organización y el objeto del litigio:
1. Arbitraje nacional o internacional. El arbitraje internacional se
produce cuando las partes pertenecen a más de un Estado, tal y
como se define en el Artículo 1 de la Ley Modelo De La
CNUDMI Sobre Arbitraje Comercial Internacional .
2. Por razón de las partes intervinientes. El arbitraje puede ser
llevado a cabo entre particulares o entre particulares y Estados.
De esta razón también se deduce que el arbitraje puede tener
carácter público entre organismos internacionales - o privado
particulares o entes de derecho público que actúan con carácter
privado.
3. Según su naturaleza. El arbitraje, según su naturaleza, podrá ser
de derecho o de equidad (ex aequo et bono). El primero es la
modalidad de arbitraje en el que la decisión final se ajusta a la
aplicación estricta de la norma y los árbitros sueles ser
profesionales del derecho. El arbitraje de equidad consiste en que
el laudo es dictado recurriendo a criterios más amplios. Los
árbitros no son solo profesionales del derecho.
4. Según su tipo de organización. La elección de un arbitraje ad hoc
o institucional determina la legislación aplicable cuando se aplica
el laudo. Si la elección de las partes es la de un arbitraje
institucional, el proceso estará entonces sometido a las
disposiciones previamente dictadas por dicha institución. La
principal ventaja del arbitraje institucional es la reputación ya
forjada con la que cuenta el organismo.
5. Atendiendo al objeto del litigio. Para el profesor Cristóbal Carle
(2011: 71), según el objeto del litigio el arbitraje puede ser
genérico cuando no existe normativa específica- o sectorial
organismos arbitrales creados para un determinado sector.
Es importante resaltar que, en el arbitraje internacional institucional,
todas las instituciones cuentan con una cláusula modelo que, si bien puede
ser modificada en redacción y forma durante el proceso arbitral, deben
cumplir con un contenido común.
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 39
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Por otro lado, el arbitraje ad hoc no está sometido a ningún procedimiento
previamente establecido, por lo que las partes contarán con la ventaja de fijar
las reglas que consideren más convenientes para resolver el conflicto.
2.2. El Convenio Arbitral
El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a
arbitraje la resolución de sus controversias. Este acuerdo puede referirse a
un litigio presente o futuro derivado de la interpretación o ejecución del
contrato. Podrá adoptar la forma de una cláusula recogida en el contrato
(cláusula arbitral) o de un documento independiente, siempre y cuando
pueda ser consultado su contenido.
El artículo VII de la Ley Modelo CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional
2
, propone dos definiciones para el acuerdo arbitral:
Opción I 1) El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada
relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá
adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la
forma de un acuerdo independiente.
Opción II 1) El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada
relación jurídica, contractual o no.
Para que el convenio arbitral despliegue todos sus efectos jurídicos,
deben cumplirse dos requisitos de existencia:
1. Consentimiento entre las partes
2. Objeto que pueda ser materia de arbitraje
El consentimiento es el acuerdo por el cual las partes deciden someterse
al arbitraje para resolver su controversia, sea presente o futura. En materia
de arbitraje, este consentimiento debe ser claro. Además, este consentimiento
no debe estar viciado por factores externos. De este modo, deberá acreditarse
si las partes tenían la capacidad suficiente para adherirse al convenio
arbitral.
2
Disponible en: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/ml-arb/07-
87001_Ebook.pdf [Fecha de consulta: abril 2018]
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Así, la forma y el contenido del convenio arbitral está regulado en tres
normas: en el artículo II.2 de la Convención de Nueva York
3
, en el artículo
I.2 de la Convención de Ginebra
4
y en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje
5
.
En lo referente al convenio arbitral, el objeto será la controversia que
surja de una determinada relación jurídica. Para que el convenio sea válido,
debe existir una relación jurídica entre las partes, generalmente el contrato.
En lo que se refiere al contenido del convenio, las partes pueden
libremente designar a los árbitros o establecer el proceso de designación
siempre y cuando no se vulnere el principio de igualdad. También podrán
convenir el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros y establecer el
lugar de arbitraje, así como el idioma
6
y la modalidad de resolución.
2.3. Laudos Arbitrales
Si bien en los apartados anteriores nos centramos en todo lo que el
arbitraje concierne, a continuación, detallaremos en profundidad el laudo
arbitral. El laudo es el fallo que dictan los árbitros y con el que finaliza el
procedimiento arbitral. Tiene valor de cosa juzgada y deberá ser
comunicado a las partes y protocolizado notarialmente. Los árbitros, salvo
acuerdo contrario de las partes, deciden sobre el conflicto en un único laudo
o en tantos laudos parciales estimen necesarios.
Para Cristóbal Carle (2011: 76) el laudo arbitral deberá hacer referencia a
los siguientes aspectos:
1. Circunstancias relativas a los árbitros y las partes
2. Lugar de celebración
3. Sumario de las cuestiones litigiosas
4. Pruebas realizadas durante el procedimiento
5. Decisión arbitral
6. Firma del árbitro o del tribunal arbitral
3
Disponible en: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/NY-conv/New-York-
Convention-S.pdf [Fecha de consulta: abril 2018]
4
Disponible en: https://www.cocin-cartagena.es/wp-content/uploads/2013/08/TR03.pdf [Fecha
de consulta: abril 2018]
5
Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23646 [Fecha de consulta:
abril 2018]
6
El idioma del procedimiento está directamente relacionado con los costes del mismo, puesto
que la necesidad de traducción de los documentos o de intérpretes necesarios durante el
proceso encarecerán sustancialmente el procedimiento arbitral.
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 41
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7. Costas y honorarios de los árbitros
8. Motivación del laudo si así lo estipula la ley aplicable
Siguiendo la línea de este autor, clasificaremos los laudos arbitrales en
tres tipos:
1. Laudo final o definitivo. Indica la terminación del procedimiento
arbitral y equivale a cosa juzgada.
2. Laudo parcial. Versan sobre una parte del objeto de litigio. Este
tipo de laudos se fundamentan en la flexibilidad del
procedimiento y tienen el mismo valor que los laudos finales.
3. Laudo adicional. Responden a las reclamaciones formuladas en
el procedimiento y no cuestionadas en el laudo final.
4. Formalidades del Laudo Arbitral
El artículo 31.1 sobre Forma y Contenido del Laudo de la Ley Modelo de
la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
7
dicta que “el laudo se
dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones
arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los
miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones
de la falta de una o más firmas”.
Además, el laudo arbitral debe respetar algunos principios: congruencia
debe abordar el objeto establecido -, exhaustividad que se resuelvan las
pretensiones del enjuiciamiento -, fundamentación y motivación exponer
los razonamientos que conducen al resultado del fallo.
Dependiendo de la ley aplicable, el plazo para emitir el laudo arbitral va
desde los seis hasta los doce meses. Cristóbal Carle (2011:73) explica que
puede prorrogarse hasta dos meses más, siempre y cuando exista una causa
justificada y así los estime oportuno el tribunal arbitral.
La ejecución del laudo arbitral representa el fin del procedimiento
arbitral. Esta ejecución, se fundamenta en el contenido de convenios entre
Estados, así como de acuerdos bilaterales. En el ámbito del comercio
exterior, son las partes las que prefieren someterse a convenios
internacionales. El exequatur está regulado por lo dispuesto en dichos
7
Disponible en: https://uncitral.un.org [Fecha de consulta: abril de 2018]
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Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
convenios internacionales, concretamente en el Convenio de Nueva York de
1958, y en el Convenio de Bruselas de 1968
8
.
Si bien las partes se someten libremente al arbitraje, no es menos cierto
que en la práctica, no pocas veces la parte vencida se niega a cumplir con la
decisión del tribunal arbitral. En este caso, existe la posibilidad legal de
recurrir a la ejecución forzosa para obligar a que se cumpla. Esta acción
ejecutiva caduca si la demanda no se interpone dentro de los cinco os
siguientes a la firma del laudo. Además, dicha ejecución forzosa no puede
ser instada hasta transcurridos 20 días desde su notificación. Esto se realiza
ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se ha dictado el laudo,
y junto con la demanda deberán presentarse el laudo arbitral, el convenio
arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de las partes. Este
juzgado dictará un auto no recurrible.
3. Textología contrastiva.
Una vez delimitado el contexto jurídico en el que se desarrolla el género
objeto de estudio, pasaremos a delimitar el género al que pertenece. Para
ello, partiremos de la lingüística comparada, para a continuación,
adentrarnos en el concepto de textología contrastiva y aplicarlo al análisis
de los textos objeto de estudio.
3.1. La Lingüística Textual de Neubert (1992)
Hasta la llegada de la Lingüística Textual moderna, la traductología
había tratado de resolver los problemas de traducción a través de unidades
tales como las palabras o frases que se traducían de manera individual para
componer el texto final. Sin embargo, a mediados de los años 70, la
lingüística textual establecía que era importante considerar el texto en su
conjunto.
Para Neubert (1992:14), la lingüística textual ha contribuido a la
traducción fundamentalmente en dos aspectos:
8
Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A41968A0927%2801%29 [Fecha de consulta:
abril 2018]
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 43
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
1. La traducción debe basarse en textos completos y solucionar los
problemas específicos conforme a la globalidad del texto en la
lengua origen en relación a la lengua meta.
2. El nero textual determinará el tipo de problemas que presentará
un tipo de texto. Así, tal y como explica Martín Hita (1996: 67) una
traducción siempre deberá tener en cuenta como se han traducido
otros textos similares”.
Para Neubert, el texto traducido deberá reproducirse teniendo en cuenta
tanto el nivel superficial como el nivel profundo. De igual modo, la
intencionalidad y la aceptabilidad también deberán ser recogidos en el texto
meta. Asimismo, el traductor también deberá plasmar la situacionalibilidad
y la informatividad
9
.
Frente al método deductivo, Neubert opina que el mejor sistema para
obtener resultados mediante la lingüística textual es a través del método
inductivo, proponiendo para ello los textos paralelos. Esta teoría la obtiene
de la idea de la traducción genérica (1994: 16):
En efecto, una traducción determinada nunca existe en el vacío. La traducción
del texto está influida por traducciones previas de otros textos similares (...).
Traducir un texto significa traducir un miembro de una clase de texto
determinada, lo que una vez más exige que el traductor tenga en cuenta los
rasgos distintivos, si los hubiera, de dicha clase de traducción de un texto, el
traductor debe familiarizarse con los parámetros textuales de las dos lenguas
con las que trabaja. En este sentido las aportaciones de la lingüística del texto
preceden a la traducción y, en esencia, podrían resumirse diciendo que la
comunicación lingüística es fundamentalmente una comunicación mediante
textos. El sistema de textos existentes en una sociedad determinada merece ser
estudiado con la misma profundidad que el sistema de signos, el sistema
9
Neubert (1994: 14) analiza todos estos aspectos a partir de una idea general, la traducción
holística: “La traducción es una actividad que por muy diversa que pueda parecer en la
ejecución de los detalles, esta inextricablemente relacionada con el propósito de captar el
mensaje de un texto origen con la ayuda de un texto en la lengua término. Este objetivo general
determina los medios y las formas concretas de reproducir las expresiones del nivel inferior,
esto es, su estructura gramatical y materialización léxica, así como los matices estilísticos. Tanto
el proceso como el producto de la traducción, las secuencias concretas de signos en la lengua
término, se justifican a partir de una evaluación de la función global del texto. Este marco
unificador es el que mantiene los lazos entre las distintas elementos y rasgos de un texto, y el
que les confiere su papel en la constitución de un mensaje único.”
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lingüístico empleado por los hablantes de una comunidad lingüística en
particular.
Es precisamente a través de estos textos paralelos donde se obtienen los
resultados que se esperan del presente trabajo. Se trata de considerar textos
que existan tanto en la lengua origen como en la lengua meta. Este análisis
permitirá al traductor reproducir el texto meta conforme a la estructura y
modelos de un determinado tipo de textos.
Si bien la lingüística textual supuso un avance en al campo de la
traducción, la textología contrastiva establecerá los principios de un análisis
contrastivo objeto de nuestro trabajo.
3.2. La textología contrastiva de Hartmann (1980), Spillner (1981) y Arntz (1989)
Son dos los autores que introdujeron el término Textología Contrastiva
en el ámbito de la lingüística y la traducción. El primero fue Hartmann
(1980) con su publicación Contrastive Textology y un año s tarde Spillner
(1981). Sin embargo, si bien ambos autores comparten el mismo término, no
es así con el planteamiento conceptual y metodológico.
El enfoque de Hartmann está orientado hacia una descripción teórica de
la Textología Contrastiva, mientras que el de Spillner está basado en el
análisis empírico de los géneros textuales. A estos dos autores, le sumaremos
las aportaciones metodológicas de Arntz (1989), que constituirán el método
de análisis del presente trabajo.
3.2.1 El enfoque de Hartmann (1980)
Hartmann se propone construir una teoría de la Textología Constrastiva
y para ello se fundamenta en la línea de Vilnay & Dalbernet (1958). Para
Hartmann, esta disciplina (1996: 948) “it is a necessary combination and
integration of contrastive analysis and discourse analysis”. Hartmann se
basa en las tres dimensiones semióticas la pragmática, la semántica y la
sintaxis del texto y distingue tres tipos de textologías: comunicativa,
referencial y contrastiva
10
.
10
Tal y como explica Montes Fernández (2007:151): El componente pragmático combina el
discurso con la variedad funcional, cuyo resultado sería una textología comunicativa, que tiene
sus raíces en la clasificación de los géneros desde la perspectiva de la retórica, la dialectología,
la estilística y el estudio de los registros. El componente sintagmático se refiere al
encadenamiento de las partes discursivas que forman un texto completo. Hartmann entiende
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 45
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
Además, Hartmann va s allá cuando propone la integración de todos
los niveles textuales (1980: 51): “Just as we communicate in texts, we cannot
translate isolated words or sentences unless they are part of a complex
discourse which is usually embedded in a particular context of situation”.
En este sentido, entiende que no es posible la traducción de frases y
palabras aisladas, puesto que forman parte de un discurso completo
enmarcado en un contexto concreto. Por tanto, la traducción solo podrá ser
efectiva si se conocen las estructuras equivalentes de la lengua meta, siendo
esto posible a través de la Textología Constrastiva y las convenciones
estilísticas.
Las propias teorías de Hartmann comprenden tanto las conexiones entre
oraciones como la búsqueda del desarrollo de los temas y de los actos que
aparecen en el texto. De esta forma, el término «textología» se define con un
concepto genérico para la lingüística textual.
3.2.2. El enfoque de Spillner (1981)
Para Spillner, la Textología es la disciplina lingüística que se fundamenta
en comparar las características de los géneros textuales de dos sistemas
lingüísticos. Spillner sostiene que el Tertium Comparationis se representa
mediante las convenciones textuales.
El autor diferencia entre la Textología Contrastiva y la Lingüística
Textual contrastiva, pues considera que esta última se ocupa de los
procedimientos textuales en un sentido estricto. En este caso, el Tertium
Comparationis es el propio texto.
Spillner considera que, además de las convenciones y recursos textuales
propios de cada lengua, son las condiciones extralingüísticas y
socioculturales las que determinan las diferencias entre los distintos tipos de
texto. Es por ello que lo interesante de este autor es la metodología de
aplicación práctica - que propone mediante el análisis entre textos alemanes
y franceses. Si bien los ejemplares analizados no se deben tratar solo de
forma aislada entre las lenguas de estudio, a nuestro entender, el método de
Spillner nos parece aceptable para la actividad traductora.
por ello una textología combinatoria. La textología referencial se deriva del componente
semántico que hace referencia a las diferentes maneras en que la información referencial está
distribuida entre los elementos constitutivos de un texto.
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3.2.3. El enfoque de Arntz (1989)
Por su parte, y para determinar el sistema de análisis que vamos a seguir
en el presente trabajo, Arntz (1989:440) afirma que la lingüística se ha
preocupado del aspecto terminológico demasiado tarde y va más allá
cuando manifiesta que algunos lingüistas infravaloran los trabajos
relacionados con la importancia de la terminología dentro del campo de la
traducción. Sin embargo, que se han aceptado las diferencias estructurales
semánticas del léxico existente en las diferentes lenguas.
Para ello, Arnzt plantea los innumerables problemas terminológicos que
suceden en el ámbito jurídico. La lingüística textual y la teoría terminológica
de Arnzt están estrechamente relacionadas (1994: 17). El autor propone el
método onomasiológico, basado en el concepto y el sistema de conceptos.
Para ello, elabora un sistema conceptual con los términos relevantes en la
lengua origen y, a continuación, elabora otro sistema conceptual en la lengua
meta, pudiendo realizar auna comparación del grado de equivalencia que
existe entre ambos sistemas. De igual modo, esta metodología es
perfectamente aplicable al análisis comparativo de textos, que para el propio
autor (1994:7), seguiría el siguiente esquema:
I. Análisis de texto en el idioma A
II. Análisis de textos en el idioma B
III. Comparación de resultados de ambos análisis
Igualmente, Arntz (1995) afirma que el problema de la traducción jurídica
va más allá de los términos y macroestructuras, pues también existen
diferencias propias de los ordenamientos jurídicos. Por todo ello, el
traductor de textos jurídicos (1995: 142) deberá tener sumo cuidado con los
diccionarios terminológicos jurídicos, teniendo así en cuenta otros aspectos
para tomar la mejor decisión traductológica. Al igual que Neubert, Arntz
también señala la necesidad de trabajar con textos comparables en ambas
lenguas para obtener resultados beneficiosos.
Para el análisis de textos jurídicos, como es el caso de los laudos
arbitrales, el autor (1995: 8), como resultado de sus estudios, sugiere que el
análisis contrastivo trate tanto la macroestructura del texto como las
características léxicas y sintácticas.
En este trabajo se pretende establecer los principios de Tertium
Comparationins en la comparación de las convenciones de género y
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 47
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
terminológicas. Como bien define Cobos López (2012: 171), las convenciones
de género son convenciones de redacción en todos los niveles de
descripción del lenguaje”. Arnzt recurrió a la agrupación de criterios para la
comparación de los textos. Sin embargo, en su trabajo considera que es
suficiente con que una unidad represente al texto. A nuestro entender, todos
los textos consultados en el estudio deberían tomarse en cuenta a la hora de
analizar las convenciones de género. No obstante, nos resulta adecuado este
método para llevar a cabo nuestro análisis textual de los laudos arbitrales.
4. Género Textual y Traducción Jurídica
A continuación, revisaremos muy brevemente la literatura existente en
torno a los géneros jurídicos, por pertenecer nuestros textos a este campo. El
género textual ha sido definido desde diversos puntos de vista, aunque en el
presente trabajo, nos centraremos las definiciones aportadas desde el campo
de la Traductología. Siguiendo esta línea de distinción, Cobos López (2012:
79) precisa que, debido a que el estudio sobre los géneros textuales ha sido el
eje central de las investigaciones en el campo de la Traductología, las
clasificaciones sobre géneros textuales son s rigurosas que las
clasificaciones sobre tipologías textuales.
Fue la Textología Constrastiva alemana y la enseñanza del Inglés para
Fines Específicos (en adelante, IFE), las que introdujeron el concepto de
género textual en el campo de la traducción. Para Nord (1997), el traductor
debe reflejar en el texto meta las convenciones de género del texto origen.
Por otra parte, Paltridge (1997: 5), explica cuáles es, a su entender, la
importancia que tienen las estructuras lingüísticas, así como la estructura del
texto, la relación del género y su contexto, cultura, cognición y audiencia. En
este sentido, es Brinker (1985:124), quién propone una definición más
concisa de lo que debe representar el género textual:
Los géneros textuales constituyen patrones convencionalizados que sirven
para realizar acciones comunicativas complejas y que pueden definirse en
términos de combinaciones características de factores contextuales
(pragmáticos), comunicativo-funcionales y estructurales (gramaticales y
temáticos). Son resultado de una evolución histórica en el seno de la
comunidad lingüística en que han surgido y se inscriben dentro del
conocimiento compartido a sus miembros. Aun teniendo carácter normativo,
48 CASTRO SECILLA & COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
facilitan también la comunicación entre los hablantes al proporcionarles
pautas más o menos fijas de cara a la producción y recepción de textos
De esta definición, y siguiendo la línea de Cobos López (2012: 80),
podemos deducir los siguientes rasgos que diferencian los géneros textuales:
1. Los géneros textuales siguen una serie de convenciones que
determinan los patrones convencionalizados del mismo.
2. Existe en los géneros textuales una relación entre los factores
extratextuales e intratextuales
3. Los géneros textuales están en constante evolución.
4. Simbolizan modelos que facilitan a los hablantes la producción y
recepción del texto.
Sin embargo, algunos autores, como Douglas Biber (1988) y Kumar
Bhatia (1993), defienden que dentro de los propios géneros textuales existen
súbgeneros con propósitos comunicativos específicos, siendo de especial
relevancia los textos jurídicos.
Puesto que el elemento principal de nuestro trabajo es el género jurídico,
debemos establecer los factores s característicos de este género textual.
Para la autora Borja Albi (2010:79), los textos jurídicos son:
Los textos jurídicos son instrumentos de uso que tienen una forma y una
función determinada en cada cultura y que, en ocasiones, presentan
importantes lagunas de equivalencia debido a la falta de uniformidad entre
los sistemas jurídicos”. Por este motivo, consideramos especialmente
relevante en esta categoría textual, el poder tener clasificaciones tanto en la
lengua de partida, como en la lengua de llegada; parte de nuestro objeto de
estudio. Hasta la fecha, se han realizado diversas propuestas de tipologías
textuales y de clasificaciones por géneros, que se han diseñado en base a las
necesidades que tienen los traductores jurídicos.
De dicha afirmación, extraemos que los textos jurídicos representan, en
gran medida, una parte cultural muy importante de los diferentes sistemas
jurídicos y que, debido a la falta de coincidencia entre ellos, existe una falta
de equivalencias. De este modo, los textos jurídicos son la combinación de
situaciones y objetivos comunicativos. Además, este tipo de textos se
caracterizan por su estructura cerrada y coherente. La situación de
especialidad determina, en cierto modo, dichos objetivos comunicativos.
Otra de las características que propone la autora es la tendencia a
sistematizar y clasificar los diferentes textos legales.
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 49
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
Como resultado, los textos que pertenecen al ámbito jurídico están
ciertamente determinados por las convenciones y elementos lingüísticos
propios de los lenguajes de especialidad. No obstante, no solo el uso
convencionalizado determinará el género jurídico, sino que existen además
ciertos rasgos lingüísticos y contextuales propios que marcarán este tipo de
nero.
Además del género textual, Alcaraz Va(2000) también añade que los
tipos textuales jurídicos tienen una estructura muy convencionalizada y que
por ello encontramos ciertas repeticiones en un determinado tipo de texto.
Sin embargo, esto no se aplica a los laudos arbitrales, pues cada institución
determina los contenidos y el orden del fallo arbitral y dependerá, no del
tipo de texto en sí, sino de normas de cada institución. No obstante, tal y
como se expuso en capítulos anteriores, los laudos arbitrales deben cumplir
una serie de requisitos y características para que sean considerados como tal.
Atendiendo a lo anterior, podemos clasificar los laudos arbitrales de la
siguiente forma:
CATEGORÍA
SUPRAGENÉRICA
FUNCIÓN
TONO
GÉNERO
Textos Judiciales
Instructiva +
Expositiva +
Argumentativa
Muy formal
Laudo
Arbitral
Tabla 1. Clasificación de los laudos arbitrales. Fuente: Elaboración propia
5. Análisis contrastivo de los laudos arbitrales
El presente trabajo pretende realizar un análisis de las convenciones de
género y terminología español-inglés de los laudos arbitrales internacionales
basado en dos corpus, uno en español y otro en inglés siguiendo el sistema
del Tertium Comparationis de Arntz (1986) y Cobos López (2012).
Para llevar a cabo este análisis, nos hemos basado en la compilación de
dos corpus, compuestos por 25 laudos arbitrales en inglés y 25 laudos
arbitrales en español
11
.
11
En este sentido, cabe destacar que diferentes autores han compartido sus opiniones sobre el
número de ejemplares textuales imprescindibles para que el corpus resulte característico. Así,
para Hoffman (1998), son necesarios diez textos, mientras que Poetta (1998) sostiene que
deberán ser 56 ejemplares.
50 CASTRO SECILLA & COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
Antes de comenzar a recoger los textos para nuestro corpus, hemos
establecido unos criterios coherentes a los objetivos que se pretenden
alcanzar:
1. Todos los laudos arbitrales están redactados en su lengua original.
No debía haber ningún documento traducido, pues el objetivo de
nuestro trabajo es analizar las convenciones de género propias de
cada lengua.
2. Todos los laudos arbitrales están relacionados con el comercio
internacional. Si bien no tratan exclusivamente de la compraventa de
mercancía, el comercio internacional abarca otros ámbitos, tales
como inversiones en terceros países o la deslocalización de las
empresas. Todo esto queda recogido en los nuestros laudos
arbitrales.
3. Para garantizar la consonancia de los corpus, se han recogido cinco
laudos arbitrales de cada institución, y a su vez, cinco instituciones
por cada corpus.
4. Todos los laudos arbitrales recogidos en el corpus son laudos finales
(final awards).
No obstante, durante el proceso de compilación de nuestro corpus, nos
hemos encontrado con diferentes problemas:
1. Debido al carácter confidencial que representa a los laudos
arbitrales, el acceso a los mismos ha resultado, en algunos casos,
imposible. En un primer lugar, se optó por incluir textos de las
instituciones más representativas del arbitraje, por ejemplo, La Corte
de Arbitraje Internacional de Londres. Sin embargo, todos sus
laudos arbitrales se encuentran protegidos al público general y se
necesitan de unas claves de acceso que, debido a nuestro perfil, no
ha sido posible conseguir.
2. Si bien la idea inicial de nuestro trabajo fue compilar textos tanto en
inglés como español de las mismas instituciones, esto no ha sido
posible en todos los casos, pues si bien los laudos arbitrales no están
marcados por ningún idioma en particular, nos encontramos con un
número muy reducido de laudos arbitrales dictados en español
como lengua original y de nuevo, el acceso estaba restringido. Para
solucionar este problema, hemos optado por tomar ejemplares de
instituciones nacionales que sigan cumpliendo nuestros dos
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 51
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
requisitos fundamentales: que estén redactados en su idioma
original y relacionados con el comercio internacional.
Debido a su extensión, resulta imposible adjuntar los 50 laudos arbitrales
al presente trabajo, por lo que no podremos usarlos como anexos.
Para la selección de términos y convenciones se ha considerado la
frecuencia de uso y si pertenecen o no al lenguaje especializado propio de
los laudos arbitrales. Para poder extraer la frecuencia terminológica, hemos
empleado el software AntConc. A partir de ahí, se generaron dos listas de
palabras: una en inglés con un total 37001 word types y otra en español con
un total de 15857. Debido a la larga lista de palabras que se formó, creímos
necesario hacer una minuciosa selección atendiendo a los dos criterios
previamente mencionados. Además, en lo que se respecta a la equivalencia,
si bien somos conscientes de la falta de equivalentes en la traducción
jurídica, se tuvo en cuenta aquellos más relevantes para nuestro estudio
seleccionando un total de 30 convenciones de género. Así, encontramos:
1. Términos puramente jurídicos
2. Términos que pertenecen al lenguaje común pero que en el contexto
jurídico adquieren cierto grado de especialidad.
3. Términos jurídicos exclusivos al género de los laudos arbitrales.
A continuación, presentamos las 30 convenciones de género extraídas de
nuestro corpus objeto de estudio, junto con su clasificación en torno al
lenguaje jurídico y la frecuencia de uso tras realizar el análisis
12
:
Frec.
ESPAÑOL
Frec.
Tipo de lenguaje
431
Acuerdo
512
Lenguaje común
75
Alegaciones
151
Jurídico
5
Arbitraje
2839
Laudos arbitrales
249
Arbitral
1286
Laudos arbitrales
125
Árbitro
301
Laudos arbitrales
197
Audiencia
75
Jurídico
103
Caso
4004
Laudos
10
Cláusula
623
Jurídico/Laudos
207
Conformidad
232
Lenguaje común
4
Corte
1059
Laudos
12
No se inserta el análisis del Tertium Comparationis por cuestiones de espacio y se muestran
exclusivamente los resultados del mismo.
52 CASTRO SECILLA & COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
Internacional de
Arbitraje
58
Cumplimiento
Normativo
232
Jurídico
212
Declaración
1589
Jurídico
99
Dúplica
830
Jurídico
55
Indemnización
3
Jurídico
339
Jurisdicción
1475
Jurídico
11
Laudo arbitral
1
Laudos
1
Laudos
1
Ministerio
1173
Jurídico
129
Obligaciones
325
Jurídico
600
Parte
demandada
18
Laudos
1319
Parte
demandante
5786
Laudos
337
Procedimiento
1731
Jurídico
120
Reclamación
7
Jurídico
48
Recurrir
347
Jurídico
7
Registro
109
Lenguaje común
2
Réplica
1169
Lenguaje jurídico
48
Sección
697
Laudos
31
Solicitud
52
Lenguaje común
256
Tratado
1707
Jurídico/Laudos
1
Tribunal
499
Jurídico/Laudos
92
Violación del
contrato
965
Laudos
Tabla 2. Convenciones de género y terminología extraídas del corpus. Fuente: Elaboración
propia
6. Resultados y conclusiones
Con respecto a lo estudiado y analizada en el presente trabajo, podemos
establecer las siguientes conclusiones:
1. La diferencia entre el sistema legal español y anglosajón ocasiona la
falta de equivalentes entre el Texto Origen y el Texto Meta.
Análisis terminológico de los laudos arbitrales (EN-ES) 53
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
2. La traducción de laudos arbitrales se enmarca dentro de la
traducción especializada, por tanto, para traducir de manera
adecuada este tipo de textos es necesario tener conocimiento de
Derecho y, más concretamente, sobre Arbitraje.
3. Dentro del lenguaje jurídico, existen términos que pertenecen
exclusivamente al género textual de los laudos arbitrales. Si bien es
difícil encontrar un equivalente exacto para un término jurídico, de
manera general, la traducción es literal. Ejemplo de ello son:
ESPAÑOL
INGLÉS
Cumplimiento Normativo
Regulatory Compliance
Laudo Arbitral
Arbitration Award
Arbitraje
Arbitration
Dúplica
Rejoinder
Violación del contrato
Breach of contract
4. Dentro de la traducción jurídica, encontramos un grupo de términos
que, si bien pertenecen al lenguaje común, se emplean
frecuentemente en el ámbito de los laudos arbitrales. Debido al
grado de especialización que adquieren, estos términos están muy
convencionalizados y su traducción dependerá en gran medida del
contexto en el que se encuentren. Entre ellos:
ESPAÑOL
INGLÉS
Árbitro
Arbitrator
Conformidad
Compliance
Acuerdo
Agreement
Reclamación
Claim
Solicitud
Application
5. El género textual de los laudos arbitrales está muy
convencionalizado, por lo que su traducción deberá respetar las
convenciones de cada texto.
Observamos que el método de análisis propuesto por Arntz (1989) y
aplicado a los fallos judiciales por Cobos López (2012) sirve para la
extracción terminológica de los textos especializados y como base para el
análisis textual y traductológico de los neros jurídicos. Se presenta como
54 CASTRO SECILLA & COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 33-55
un sistema de estudio aplicable a otros géneros y subgéneros jurídicos tanto
para profesionales de este ámbito de la traducción, como para estudiantes
del Grado o Master de Traducción e Interpretación.
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