168 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
etiquetado son: la seguridad alimentaria y la información del consumidor.
Se trata de dos aspectos esenciales que, además, quedan recogidos en el
artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto
nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad
y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su
derecho a la información, a la educación y a organizarse para
salvaguardar sus intereses (Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, versión consolidada 2016).
La Comisión Europea vela por el cumplimiento del artículo 169 del TFUE
en lo que respecta a la legislación en materia alimenticia, y más
concretamente en etiquetado, mediante la actualización y modificación de la
legislación comunitaria de forma dinámica, fomentando la transparencia y
garantizando el desarrollo efectivo de la industria alimentaria.
Con el fin de velar igualmente por la seguridad alimenticia, el 28 de
enero de 2002 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (AESA o EFSA, por sus siglas en inglés,
European Food Safety Authority) y se fijan procedimientos relativos a la
seguridad alimentaria a nivel comunitario.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria es una agencia de la
Unión Europea destinada a ofrecer «asesoramiento científico
independiente», en términos de nutrición, seguridad y riesgos alimentarios,
tanto existentes como emergentes, entre otras cuestiones y, de esta forma,
contribuye a la protección de los consumidores. Sus recomendaciones y
advertencias son de aplicación a la legislación europea (Reglamento n.º
178/2002). Cabe señalar que, durante el proceso de elaboración, evaluación y
revisión de la normativa en materia de información alimentaria, se procede a
la ejecución de una consulta pública, transparente y abierta, bien de forma
directa o por medio de los órganos representativos (Vargas Fernández,
2014).
A finales del siglo XX y principios del siglo XXI han tenido lugar diversas
crisis alimentarias que, asociadas a la creciente demanda de información por
parte de los consumidores, promovieron la actualización y aprobación de
instrumentos legislativos destinados a controlar, mantener y garantizar la