ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA TRADUCCION
DEL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN
ESPAÑOL Y FRANCÉS
GISELLA POLICASTRO PONCE
CB Lingua
gisellapolicastro@gmail.com
Fecha de recepción: 15.02.2018
Fecha de aceptación: 26.05.2018
Resumen: La expansión comercial de un producto alimenticio en el mercado exterior
exige la traducción de una enorme variedad de documentos, entre ellos, el
etiquetado, que ofrece la información nutricional y de seguridad alimentaria básica.
La legislación a nivel internacional, comunitaria y nacional estable un marco
normativo en términos de etiquetado que define las características informativas que
deben acompañar a los productos. El propósito del presente trabajo es tratar de
acercar al traductor el marco normativo básico applicable al etiquetado de productos
alimenticios tanto en España como en Francia y que es necesario para llevar a cabo la
traducción del etiquetado, satisfaciendo las necesidades de la audiencia objetivo y
bajo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Palabras clave: etiquetado, traducción agroalimentaria, producto alimenticio,
seguridad alimentaria, legislación.
REGULATORY FRAMEWORK APPLICABLE TO THE
TRANSLATION OF FOOD LABELLING IN SPANISH AND
FRENCH
Abstract: The commercial expansion of a food product in the foreign market requires
the translation of an enormous variety of documents, including the product label,
which provides basic nutritional and food safety information. Legislation at
international, European and national level establishes a reulatory framework in
terms of labelling which defines the informative characteristics that should
accompany any product. The purpose of this work is to bring the translator closer to
the fundamental regulatory framework applicable to food labelling both in Spain and
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France. This is an essential and compulsory requirement when translating a label of a
product, and also satisfyies the information needs of the target audience.
Keywords: labelling, food translation, food product, food safety, legislation.
Sumario: 1. Introducción. 2. Marco normativo sobre el etiquetado de productos alimenticios. 2.1.
Nivel internacional. 2.1.1. Codex Alimentarius. 2.1.2. Normativa aplicable. 2.2. Nivel europeo.
2.2.1. Normativa horizontal aplicable. 2.3. Nivel nacional. 2.3.1. España. 2.3.1.1. Normativa
horizontal aplicable en España. 2.3.2. Francia. 3. Reflexiones en torno a la aplicación del marco
normativo europeo a la traducción del etiquetado de productos alimenticios en español y
francés. Conclusión.
Introducción
Desde los inicios de la historia de la civilización ha existido por parte del
ser humano un interés por tener acceso a la información e identificar el
contenido de los productos; concretamente, en la época fenicia y,
posteriormente, durante la época griega y romana con mayor intensidad
debido a la expansión comercial, comienzan a elaborarse las primeras
etiquetas destinadas no solo a fines informativos sino también como
medidas de control relativas al intercambio de mercancías (Hervás, 1999,
Somoza y Gandman, 2003).
No obstante, la creciente preocupación por parte del consumidor por
conocer en profundidad el producto que adquiere se debe en gran medida a
la necesidad generalizada de contar con una mayor accesibilidad a la
información, como derecho fundamental (Carbonell, 2016), y a la amplia
disponibilidad de productos que nos ofrecen un enorme abanico de
posibilidades, afectan a nuestros actos de consumo y exigen mayor
contenido informativo que nos ayude a tomar la “decisión correcta” a la
hora de adquirir un producto y no otro, u optar por una marca y no otra.
Analizado desde el prisma contrario, es decir, desde el punto de vista del
empresario, su principal preocupación es satisfacer las necesidades de la
audiencia objetivo y captar su atención, en la medida en que ello se traduce
en un incremento de ventas de su producto, dentro del marco de
cumplimiento de las exigencias normativas.
Toda comercialización de un producto, tanto dentro como fuera de sus
fronteras, requiere de forma imperativa la presencia de una etiqueta que, a
pesar de su breve extensión, contiene datos de carácter informativo y
elementos de tipo apelativo o persuasivo y expositivo, debe cumplir una
Marco normativo aplicable a la traducción del etiquetado de productos alimenticios 165
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
serie de requisitos normativos y exigencias de calidad, se reconoce como
tarjeta identificativa de un determinado producto o marca y es garantía de
calidad y seguridad alimentaria (Carballo et al., 2012). Asimismo, este
elemento se ha convertido, en muchas ocasiones, en un distintivo de la
marca y del producto, formando parte del plan estratégico de marketing y
de publicidad de la empresa, adquiriendo una especial relevancia también a
nivel empresarial.
El fenómeno de la acelerada internacionalización del mercado
agroalimentario, en el que gran parte de los fabricantes de productos
alimenticios exportan sus productos para aumentar sus ventas, ha
posicionado al etiquetado en un lugar privilegiado y de suma importancia,
tanto por su obligatoriedad imperativa como elemento garante de la correcta
comercialización del producto en el extranjero (Zacarías y Olivares, 2003).
En consecuencia, la tarea traductora se convierte en pieza indispensable en
la contribución del desarrollo económico del sector y facilita la circulación de
productos en el mercado.
La competencia transversal documental intrínseca e imprescindible para
la labor traductora es el punto de partida de nuestro estudio, en el que se
analizarán los condicionamientos legales aplicables en España y Francia que
el traductor especializado en el ámbito agroalimentario y, más
concretamente, en la traducción del etiquetado de productos alimenticios
(francés-español) debe conocer y dominar, al objeto de adecuarse en todo
momento a las exigencias normativas aplicables. Ante la inexistencia de
publicaciones en torno a esta temática, surgió el interés por crear un
acercamiento entre el marco normativo básico aplicable, tanto en España
como en Francia, al ámbito del etiquetado de productos alimenticios y el
traductor especializado en este tipo de traducciones.
2. Marco normativo sobre etiquetado de productos alimenticios
Toda comercialización de un producto queda sujeta a unas exigencias
estrictamente reguladas por la ley. La armonización del comercio de los
productos alimenticios no tuvo lugar hasta la mitad del pasado siglo XX, de
manera que el marco normativo aplicable al etiquetado de productos
alimenticios es muy reciente y se caracteriza por su dinamismo, debiendo
adaptarse a las necesidades de consumo, las políticas de protección de los
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Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
consumidores, de salud pública, de medio ambiente, de seguridad
alimentaria, de presentación y publicidad de los productos, entre otros.
De acuerdo con el principio de jerarquía normativa, aplicable tanto en el
ordenamiento jurídico español y francés, se detallan a continuación la
relación de las principales disposiciones, a nivel internacional, comunitario y
estatal, aplicables al contenido informativo que se debe facilitar al
consumidor y otras normas complementarias sobre el etiquetado de los
alimentos, en términos generales, que debe conocer el traductor
especializado en la traducción de etiquetado de productos alimenticios
(francés-español).
2.1 Nivel internacional
2.1.1. Codex Alimentarius
El Codex Alimentarius representa el conjunto de normas alimentarias
internacionales. Se trata de un conjunto de estándares mundiales, códigos de
prácticas y comportamientos y recomendaciones relacionadas con los
alimentos, y que pretenden garantizar la protección de los consumidores a
nivel internacional. Constituye un punto de referencia común para los
fabricantes, los productores, los distribuidores, las industrias de alimentos
en general, las autoridades de reglamentación y los consumidores de todo el
mundo.
La Comisión del Codex Alimentarius (CAC) es un organismo internacional
autónomo, dependiente de la FAO y de la OMS, creado por Naciones
Unidas a principios de 1961. Cuenta con varios comités y su función se basa
en la creación y aprobación de la reglamentación del etiquetado a nivel
internacional anteriormente citada que conforma el Codex Alimentarius.
Cuenta con un total de 151 Estados miembros (que deben ser miembros
asociados de la FAO y de la OMS) interesados en la adopción de sistemas de
control, seguridad y legislación en materia de buenas prácticas comerciales,
sanidad y seguridad de los alimentos.
Entre el conjunto de normas alimentarias internacionales incluidas en
dicho código, procedemos a enumerar en el siguiente apartado las aplicables
al etiquetado de productos alimenticios.
Marco normativo aplicable a la traducción del etiquetado de productos alimenticios 167
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
2.1.2 Normativa aplicable
1
- Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados
(CODEX STAN 1-1985) (Última actualización: 2005).
- Norma general para el etiquetado de aditivos alimentarios que se
venden como tales (CODEX STAN 107-1981).
- Norma general para el etiquetado y declaración de propiedades de
alimentos preenvasados para regímenes especiales (CODEX STAN
146-1985).
- Directrices generales sobre declaraciones de propiedades (CAC/GL
1-1979).
- Directrices sobre etiquetado nutricional (CAC/GL 2-1985).
- Directrices para el uso de declaraciones nutricionales y saludables
(CAC/GL 23-1997).
2.2 Nivel europeo
En el ámbito de la Unión Europea, existe una política de seguridad
alimentaria que regula el proceso de producción a lo largo de toda la cadena,
siendo el etiquetado una parte de la misma, dentro del libre mercado
comunitario. La política agrícola de cada uno de los Estados miembros fue
sustituida por mecanismos de intervención a escala comunitaria, cediendo
por tanto los países sus competencias en dicha materia a la Unión Europea,
garantizando el libre comercio de alimentos y productos alimenticios. La
Comisión Europea es la encargada de velar por el cumplimiento de todo el
Derecho de la Unión, y en particular de la Política Agraria Común y la
legislación alimentaria que engloba, entre otras muchas cuestiones, la
información alimentaria (Unión Europea, 2014).
El sector de la industria agroalimentaria a nivel europeo cuenta con una
serie de normas europeas de etiquetado de los alimentos que establecen los
datos, información y el formato que debe presentar el etiquetado al objeto de
garantizar una información completa y detallada del contenido y la
composición de los alimentos al consumidor, respetando además una serie
de principios de visibilidad, legibilidad y comprensión.
En términos de etiquetado, el traductor debe tener presente que los dos
pilares básicos sobre los que se fundamenta la normativa en materia de
1
Enumeración basada en De Pablo Busto y Moragas Encuentra (2019).
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etiquetado son: la seguridad alimentaria y la información del consumidor.
Se trata de dos aspectos esenciales que, además, quedan recogidos en el
artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto
nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad
y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su
derecho a la información, a la educación y a organizarse para
salvaguardar sus intereses (Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, versión consolidada 2016).
La Comisión Europea vela por el cumplimiento del artículo 169 del TFUE
en lo que respecta a la legislación en materia alimenticia, y más
concretamente en etiquetado, mediante la actualización y modificación de la
legislación comunitaria de forma dinámica, fomentando la transparencia y
garantizando el desarrollo efectivo de la industria alimentaria.
Con el fin de velar igualmente por la seguridad alimenticia, el 28 de
enero de 2002 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (AESA o EFSA, por sus siglas en inglés,
European Food Safety Authority) y se fijan procedimientos relativos a la
seguridad alimentaria a nivel comunitario.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria es una agencia de la
Unión Europea destinada a ofrecer «asesoramiento científico
independiente», en términos de nutrición, seguridad y riesgos alimentarios,
tanto existentes como emergentes, entre otras cuestiones y, de esta forma,
contribuye a la protección de los consumidores. Sus recomendaciones y
advertencias son de aplicación a la legislación europea (Reglamento n.º
178/2002). Cabe señalar que, durante el proceso de elaboración, evaluación y
revisión de la normativa en materia de información alimentaria, se procede a
la ejecución de una consulta pública, transparente y abierta, bien de forma
directa o por medio de los órganos representativos (Vargas Fernández,
2014).
A finales del siglo XX y principios del siglo XXI han tenido lugar diversas
crisis alimentarias que, asociadas a la creciente demanda de información por
parte de los consumidores, promovieron la actualización y aprobación de
instrumentos legislativos destinados a controlar, mantener y garantizar la
Marco normativo aplicable a la traducción del etiquetado de productos alimenticios 169
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
calidad de los productos y la seguridad alimentaria en su producción,
ofreciendo una mayor transparencia informativa.
2.1.1 Normativa horizontal aplicable
- Reglamento (UE) n. º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información
alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n. º 1924/2006 y (CE) n. º 1925/2006 y por el que
se derogan las Directivas 87/250/CEE, 90/496/CEE, 1999/10/CE,
2000/13/CE, 2002/67/CE y 2008/5/CE y el Reglamento (CE) n. º
608/2004 de la Comisión.
- Reglamento (CE) n. º 109/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el
Reglamento (CE) n. º 1924/2006 relativo a las declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
- Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y
etiquetado de los productos ecológicos
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión, de 28 de
mayo de 2018, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.°
1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se
refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de
procedencia del ingrediente primario de un alimento (aplicación
1 de abril de 2020).
- Reglamento (UE) n. ° 609/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos
destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos
para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta
completa para el control de peso y por el que se derogan la
Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE,
1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la
Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los
Reglamentos (CE) n ° 41/2009 y (CE) n ° 953/2009 de la Comisión
Texto pertinente a efectos del EEE
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- Comunicación de la Comisión sobre preguntas y respuestas
relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n.° 1169/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información
alimentaria facilitada al consumidor
- Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2017, relativa a la
información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o
productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en
el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada
al consumidor D.O.U.E. 13/12/2017.
El traductor debe ser consciente de que la legislación europea en materia
de etiquetado de productos alimenticios es muy extensa, de manera que, en
relación con dicho alcance, en el presente trabajo se enumera únicamente la
normativa horizontal aplicable relativa al etiquetado de los alimentos, en
términos generales. No obstante, es necesario identificar y conocer de la
existencia diversos textos legales que afectan a la regulación del etiquetado
de determinados productos y, en función del tipo de producto al que haga
referencia la etiqueta objeto de traducción, será necesario consultar la
normativa vertical aplicable, es decir, las regulaciones específicas relativas a
dicho producto
2
.
2.3 Nivel nacional
Este apartado recoge la normativa nacional aplicable en España y Francia
en materia de etiquetado de productos alimenticios. En ambos países, como
2
Por ejemplo, los aditivos, aromas y enzimas autorizados dentro de la Unión Europea para su
inclusión en los productos alimenticios, así como sus condiciones de uso, quedan regulados por
otros Reglamentos europeos (entre los que figuran: Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios;
Reglamento (UE) n.º 438/2013 de la Comisión de 13 de mayo de 2013, por el que se modifica y
corrige el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 en lo que respecta a la utilización de
determinados aditivos alimentarios; Reglamento (CE) n.º 1332/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias). Por otra parte, si, por
ejemplo, el producto se trata de vitaminas y minerales, tendremos que consultar el Reglamento
(CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la
adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos. Dichos textos
normativos deberían consultarse en cada caso junto con el marco normativo aplicable en
materia de etiquetado de productos alimenticios.
Marco normativo aplicable a la traducción del etiquetado de productos alimenticios 171
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
se ha señalado con anterioridad, es de aplicación el Derecho comunitario,
cuyos actos legislativos derivados se integran de forma directa en los
sistemas jurídicos de los Estados miembros, a excepción de las Directivas
que deben ser incorporados al Derecho interno de cada ordenamiento
jurídico nacional a través de un procedimiento que se conoce como
«transposición», en español, y «transposition» en francés. Por tanto, las
directivas no tienen carácter vinculante a partir de su fecha de entrada en
vigor, de manera que los Estados miembros son los responsables de su
aplicación dentro de su marco normativo interno al objeto de que sean
aplicables en los plazos fijados, siendo responsabilidad de la Comisión
Europea velar por la implementación y el cumplimiento de las normas
europeas.
Por consiguiente, a continuación, se analizala normativa en materia de
etiquetado de productos alimenticios que se encuentra en vigor y que
comprenden las transposiciones al ordenamiento jurídico en España y
Francia.
2.3.1 España
A finales del siglo XX, el Gobierno español instaba a la constitución de un
organismo que velara por la seguridad alimentaria a nivel nacional. En el
año 2001, finalmente, entró en vigor la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que
se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
3
. Se trata
de un organismo independiente del Gobierno español, que se encuentra
adscrito al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, «al que
3
Desde su creación, la Agencia ha pasado por diversas denominaciones: en 2001, se constituyó
como Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA); en 2006, asumió competencias en
materia de nutrición de manera que fue renombrada como Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición (AESAN) (Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y
nutrición); en 2014, se aprobó el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los
organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de
Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, por lo que pa a
identificarse con las siglas AECOSAN; y, por último, en 2018, se aprobó el Real Decreto
1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
quedando actualmente identificada con las siglas AESAN.
172 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
corresponde su dirección estratégica, la evaluación y control de los
resultados de su actividad» (Ley 11/2001).
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.1 de la citada ley:
La Agencia se crea con el objetivo general de promover la seguridad
alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer
garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos
del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las
competencias de la Administración General del Estado y con la
cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores
interesados.
Entre sus objetivos específicos, se recogen los siguientes:
(…) o) Elaborar procedimientos certificados de control de alimentos,
procesos y establecimientos, que sirvan de referencia a efectos de
acreditación por las autoridades competentes.; p) Promover la
simplificación y unificación de las normas en materia de seguridad
alimentaria, así como formular propuestas para nuevos desarrollos
normativos (…) (Artículo 2.1 de la Ley 11/2001)
En consecuencia, la Agencia se erige como entidad referencia en materia
de seguridad alimentaria y como organismo informativo que pone a
disposición de los consumidores y de las empresas el material normativo
vigente, asumiendo también la responsabilidad de la gestión del fraude
alimentario.
Antes de proceder a enumerar la normativa horizontal aplicable en
España, consideramos oportuno remitirnos al apartado 2.1.2 Normativa
horizontal aplicable, en concreto a la entrada en vigor del Reglamento (UE)
1169/2011, por la que quedó derogada la Directiva 2000/13/CE, y de
acuerdo con lo recogido por la AESAN quedó, por tanto
derogado tácitamente el Real Decreto a excepción del artículo 12 relativo
al lote (regulado por el Real Decreto 1808/1991 por el que se traspuso la
Directiva del Consejo 89/396/CEE y que no ha sido derogada por el
Reglamento (UE) 1169/2011) y el artículo 18 referido a la lengua del
etiquetado, artículo que se incorporó a la normativa nacional, de acuerdo
con la capacidad de desarrollo reconocida a los EEMM por la Comisión
Europea (AESAN, s.f.).
Marco normativo aplicable a la traducción del etiquetado de productos alimenticios 173
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
Cabe señalar por resultar de nuestro interés que, en lo que respecta a la
lengua del etiquetado, la AESAN aclara que
los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán al
menos en la lengua española oficial del Estado. No siendo esto de
aplicación a los productos tradicionales y distribuidos exclusivamente en
el ámbito de una comunidad autónoma con lengua oficial propia (AESAN,
s.f.).
2.3.1.1 Normativa horizontal aplicable en España
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la
norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos
que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las
colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición
del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al
por menor.
- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, B.O.E. n.º 202, de 24/8/1999 por
el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y
publicidad de los productos alimenticios.
- Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las
menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece
un producto alimenticio.
- Real Decreto 1396/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real
Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la
utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones
de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios.
- Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma
de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos
alimenticios.
- Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen
normas relativas a las cantidades nominales para productos
envasados y al control de su contenido efectivo.
- Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre, por la que se regula la
información complementaria del etiquetado de los productos
174 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el
método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.
2.3.2. Francia
El organismo equivalente en Francia a la ANSES
4
es la Agence nationale
de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail, un
ente público de caracter administrativo, constituido en virtud de la
Ordonnance n. º 2010-18 du 7 janvier 2010 portant création d’une agence
nationale chargée de la sécurité sanitaire de l’alimentation, de
l’environnement et du travail.
Dentro de su campo de actuación, dicha entidad contribuye
principalmente a garantizar la seguridad de la salud humana y animal en las
esferas del medio ambiente, el trabajo y la alimentación, así como al control,
vigilancia y evaluación de riesgos, facilitando toda la información necesaria
a las autoridades competentes al objeto de que elaboren leyes competentes
para la aplicación de medidas susceptibles de proteger a la salud pública
(Ordonnance 2010-18). Dicho organismo también se encarga de la
inspección en lo que respecta a la producción, la formulación, el envasado y
el etiquetado de ellos productos alimenticios, llevando a cabo tareas de
vigilancia y supervisión en sus diversas esferas de competencia (ANSES,
s.f.).
El ámbito de actuación de la ANSES es más amplio que AESAN, en la
medida en que abarca la seguridad sanitaria y ocupacional, de los alimentos,
del medio ambiente, del trabajo, contribuyendo a garantizar: la protección
de la salud y el bienestar de los animales; de las plantas; la evaluación de las
propiedades nutricionales y funcionales de los alimentos; protección del
medio ambiente, mediante la evaluación del impacto de los productos
regulados en el medio ambiente, la fauna y la flora (Ordonnance n° 2010-18).
2.3.2.1 Normativa horizontal aplicable en Francia
- Décret n°2015-447 du 17 avril 2015 relatif à l’information des
4
Al igual que en España, la AESAN tal y como se conoce hoy en día, es el resultado de la fusión
que tuvo lugar a partir de la entrada en vigor de la la Ordonnance n. º 2010-18 entre la AFSSA
(Agence française de sécurité sanitaire des aliments (Agence française de sécurité sanitaire des aliments),
la ANMV (Agence nationale du médicament vétérinaire) y la AFSSET ('Agence française de sécurité
sanitaire de l'environnement et du travail).
Marco normativo aplicable a la traducción del etiquetado de productos alimenticios 175
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
consommateurs sur les allergènes et les denrées alimentaires
non préemballées
- Décret n°2014-1489 du 11 décembre 2014 sur l’information des
consommateurs sur les denrées alimentaires
- Arrêté du 8 janvier 2010 modifiant l'arrêté du 3 décembre 1993
portant application du décret 93-1130 du 27 septembre 1993
concernant l'étiquetage relatif aux qualités nutritionnelles des
denrées alimentaires
- Décret 2008-1153 du 7 novembre 2008 modifiant l'annexe IV
mentionnée à l'article R. 112-16-1 du code de la consommation,
concernant la liste des ingrédients allergènes majeurs devant
figurer sur l'étiquetage des denrées alimentaires
3. Reflexiones en torno a la aplicación del marco normativo europeo a la
traducción del etiquetado de productos alimenticios en español y francés
La regulación del etiquetado está ligada al carácter comercial y de
seguridad alimentaria intrínseco a este tipo de microtexto. Por consiguiente,
el principal parámetro a considerar antes de abordar la traducción de una
etiqueta es el estudio de las políticas vigentes que regulan los diferentes
aspectos relacionados con el etiquetado en el país de origen y en el país de
destino (en nuestro caso, desde el ámbito estatal, comunitario e
internacional, dado que tanto España como Francia son Estados miembros
de la Unión Europea). Ello implica el acceso, consulta y conocimiento de un
marco normativo muy vasto y que exige por parte del traductor una
destreza interpretativa del lenguaje jurídico, dominio y manejo del acceso, la
consulta de los textos legales vigentes que sean aplicables de forma
transversal: a) al etiquetado; b) a un determinado tipo de producto; c) a un
determinado ámbito geográfico (comunitario) o país concreto (estatal).
Las destrezas y competencias documentales del traductor especializado
en materia agroalimentaria (Durán y Del Moral, 2014) y, más concretamente,
en la traducción del etiquetado de productos alimenticios se distingue de
otro tipo de especialidades traductológicas por la existencia de una serie de
estándares unificados basados en las disposiciones normativas aplicables a
cada país y/o a ciertos productos, sustancias o ingredientes en circunstancias
particulares o a determinadas categorías de alimentos.
176 GISELLA POLICASTRO PONCE
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Asimismo, es posible diferenciar en una misma etiqueta
5
: a) información
de carácter obligatorio, que exige la conformidad con la legislación vigente,
y b) información de carácter facultativo o voluntario, que no implica la
ausencia de regularización; se trata de información que no es necesario que
se incluya de forma impositiva, si bien en el caso de que se decida incluirla,
ésta debe cumplir con la legislación vigente. Un ejemplo de ello, podemos
encontrarlo en las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
en las etiquetas de los alimentos, dentro del ámbito de la Unión Europea
(aplicable por tanto a España y Francia), cuya inclusión en el etiquetado es
voluntaria, pero según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , sobre la
información alimentaria facilitada al consumidor, si se menciona en el
etiquetado, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE)
no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
en los alimentos
6
.
Otra fuente de consulta de gran utilidad para el traductor, aunque no se
trate de textos normativos propiamente dichos, es la gina oficial de los
organismos que velan por la seguridad alimentaria: a nivel europeo, la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y a nivel nacional en España
y Francia, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la
Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du
travail, respectivamente. Asimismo, entre la documentación de interés para
el traductor que publican de dichos organismos constan los documentos de
consulta y notas interpretativas e informativas, que resultan de interés para
la interpretación y aplicación de la legislación.
5
Las diferentes modalidades de etiquetado que existen son: etiquetado obligatorio, marca de
garantía, etiquetado de producción integrada, etiqueta de transgénicos (OGMs) y etiquetado
facultativo. (Sánz Hidalgo, 2017).
6
De igual modo, según el considerando n.º 17 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011: «No debe
efectuarse una declaración nutricional o de propiedades saludables que sea incoherente con los
principios en materia de nutrición y salud generalmente aceptados, o que fomente o apruebe el
consumo excesivo de cualquier alimento o desatienda las buenas prácticas dietéticas».
Marco normativo aplicable a la traducción del etiquetado de productos alimenticios 177
Estudios Franco-Alemanes 10 (2018), 163-179
Conclusión
A fin de poner de relieve la importancia de la traducción en el sector del
etiquetado de productos alimenticios y contribuir a su ejercicio mediante
orientaciones de índole jurídica, se ha llevado a cabo este proceso general de
armonización de la normativa internacional, europea y nacional.
La traducción del etiquetado es uno de los pasos hacia la
comercialización de un producto en el extranjero. Ha de realizarse por un
traductor competente en la materia, quien tiene que adquirir conocimientos
sobre las normativas vigentes tanto en el país de origen como de destino,
con el fin de proporcionar la calidad de la traducción exigida, ya que una
traducción errónea podría llegar a tener consecuencias graves para la salud
del consumidor, o imposibilitar la introducción del producto en el mercado
extranjero.
Concluimos, por un lado, que resulta esencial para el traductor conocer la
legislación aplicable al ámbito o producto en cuestión, y por otro, debemos
tener presente la transversalidad normativa que conjugue todos los ámbitos
de la acción que convergen en el texto (o microtexto) susceptible de
traducción. Sin olvidar, que el traductor deberá consultar la última versión
actualizada de cada una de dichas normas, en tanto que suelen verse
modificadas y actualizadas.
Todo ello tendrá, por añadido, una serie de implicaciones lingüísticas y
de organización textual que el traductor no puede pasar por alto,
considerando que ignorantia legis neminem excusat, y que en su caso estaría
incurriendo en un incumplimiento de la ley.
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