ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 12 (2020), 25-48
CUANDO LA TRADUCCIÓN SE AJUSTA A LA
LEGISLACIÓN: LOS DOCUMENTOS PLURILINGÜES DEL
REGISTRO CIVIL
INGRID COBOS LÓPEZ
Universidad de Córdoba
icobos@uco.es
Fecha de recepción: 11.07.2019
Fecha de aceptación: 05.11.2019
Resumen: Con la apertura de fronteras de la Unión Europea y debido al movimiento
actual de la población a distintos países, ya sea dentro de la UE o a cualquier otro
país, los ciudadanos, como personas físicas, han de relacionarse con administraciones
públicas que no hablan su idioma. Para ello, existe cierta legislación que pone a su
disposición una serie de documentos plurilingües que los ciudadanos necesitan al
moverse de un país a otro. Dichos documentos requieren la figura de un traductor
jurídico que necesita, no solo conocer bien el lenguaje jurídico-administrativo, sino
dominar también algunas ramas del Derecho. Con respecto a los documentos
plurilingües, observamos que se encuentran con una gran variedad de tipologías y
que algunas de ellas vienen reguladas en la legislación, por lo que el traductor debe
conocer bien la legislación específica para poder traducir dichos documentos. En este
trabajo pretendemos analizar la legislación internacional existente con respecto a los
documentos plurilingües y su traducción.
Palabras clave: documentos plurilingües, traducción jurídica, métodos de
traducción, documentación y legislación.
Abstract: With the opening of borders of the European Union and due to the current
movement of the population to different countries, either within the EU or to any
other country, citizens, as individuals, have to interact with public administrations
that do not speak their languages. For this reason, there is a certain legislation that
provides a series of multilingual documents that citizens need when moving from
one country to another. These documents require the figure of a legal translator who
needs, not only to know the legal-administrative language, but also to know about
Law. With regard to multilingual documents, we see that they have a great variety of
typologies and that most of them are regulated in the legislation. Therefore, the
translator must know the specific legislation in order to be able to translate the
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mentioned documents. In this paper we intend to analyze the existing international
legislation regarding multilingual documents and their translation.
Keywords: multilingual documents, legal translation, translation methods,
documentation and legislation.
Introducción
Gran cantidad de los textos que son objeto de traducción jurada en
España, independientemente del par de lengua del que se trate, son los
certificados que emanan del Registro Civil (Mayoral Asensio, 2012), es decir,
aquellos documentos que regulan las relaciones s básicas de los
ciudadanos. Entre ellos, podemos encontrar certificados de nacimiento,
defunción, matrimonio y fes de vida, entre otros. Dichos textos tienen
carácter oficial y siguen fielmente el modelo de redacción de su país.
Para regular y unificar la redacción de este tipo de textos, en 1976 en
Viena, se firmó el Convenio Número 16 de la Comisión Internacional del
Estado Civil sobre Expedición de Certificaciones Plurilingües de las Actas
del Registro Civil con el que se pretendían mejorar las normas de
expedición de las Certificaciones de las Actas del Registro Civil, sobre todo,
cuando tenían que surtir efecto en un país distinto al de su expedición.
En el caso de este tipo de documentos, el traductor, no solo debe conocer
bien las convenciones de género (Borja Albí, 2007) que pertenecen a estos
géneros textuales, sino que, además, es imprescindible que domine la
legislación en torno a los mismos que es variada y cambiante (autor/a, 2012).
En este género concreto, el traductor no utilizará las técnicas habituales de
traducción (Hurtado, 2001/2008) puesto que deberá conocer y seguir el
modelo del documento con el que trabaje según se haya publicado en el
boletín oficial del país en el que debe de surtir efecto; en nuestro caso, en
España, siguiendo la legislación y terminología específica que determina el
BOE. Se constituye así, el BOE, como el principal documento de referencia
para los traductores que trabajen con este género textual. Es por ello que, en
el presente trabajo, pretendemos mostrar una forma de trabajo distinta a la
que se lleva a cabo en la traducción jurídica habitual basándonos casi
exclusivamente en la legislación.
Para ello, establecemos los siguientes objetivos:
- definir el concepto de documento plurilingüe
Cuando la traducción se ajusta a la legislación; los documentos plurilingües del Registro General 27
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- revisar la legislación existente en torno a los documentos plurilingües
- clasificar los métodos de traducción jurídica.
1. Los documentos plurilingües: concepto y legislación
En primer lugar, trataremos de definir y estudiar las características que
tienen este tipo de documentos. Según el DRAE, las certificaciones
plurilingües son aquellas que son multilingües. En su definición podemos
leer que se trata de un “escrito en varias lenguas”1, lo que a nuestro
entender, trata como sinónimos. Sin embargo, el término plurilingüismo y
multilingüismo hacen referencia a cuestiones distintas, tal y como se aprecia
en las definiciones aportadas por el Centro Virtual Cervantes2:
El término plurilingüismo hace referencia a la presencia simultánea de
dos o más lenguas en la competencia comunicativa de un individuo y
a la interrelación que se establece entre ellas. Los conocimientos y
experiencias lingüísticas de un individuo pueden adquirirse bien en
sus entornos culturales o bien en la escuela; se organizan en sistemas
que se relacionan entre e interactúan, contribuyendo a a
desarrollar la competencia comunicativa del sujeto.
El multilingüismo, en cambio, es el conocimiento de varias lenguas o la
coexistencia de distintas lenguas en una sociedad determinada. El
multilingüismo puede lograrse, por ejemplo, diversificando la oferta de
lenguas en un centro escolar o en un sistema educativo concreto.
Si bien ambas definiciones hacen referencia a la “presencia simultánea de
dos o más lenguas en la competencia comunicativa de un individuo”,
podemos trasvasar dichas definiciones a los documentos escritos en sí, y
diferenciar entre los documentos plurilingües, como aquellos que están
redactados en idiomas de culturas diferentes, y los documentos
multilingües, como aquellos en los que coexisten distintas lenguas dentro de
una sociedad determinada, siendo esta la diferencia principal entre ambos
tipos de documentos. Asimismo, optamos por el adjetivo “plurilingüe”
frente a “multilingüe” puesto que así es como se les denomina en el
Convenio Número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre
1 Disponible en: www.rae.es [Fecha de consulta: 29 de mayo de 2019].
2 Disponible en:
https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/enfoqueplurilingue.htm
[Fecha de consulta: 2 de junio de 2019].
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Expedición de Certificaciones Plurilingües de las Actas del Registro Civil,
hecho en Viena el 8 de septiembre de 19763.
Si nos basáramos en dicho Convenio, los documentos plurilingües de los
Registros Civiles quedarían exentos de la legalización y traducción4. Así, las
certificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio o defunción, entre
otras, podrían ser extendidas, a solicitud de la parte interesada o cuando su
utilización requiriera traducción, de manera plurilingüe, es decir, en varios
idiomas. Sin embargo, la combinación de idiomas que eligen los Registros
Civiles no siempre es la que luego necesitan los ciudadanos que las solicitan,
por lo que aún en la actualidad se traducen gran cantidad de los
mencionados documentos.
En este sentido, y según lo expuesto en el Convenio, dichas
Certificaciones podrán emitirse de manera plurilingüe sin que exista en estos
casos necesidad ni obligatoriedad de traducción, estas actas estarán
refrendadas con la firma y el sello de la autoridad que las haya expedido, y
tendrán el mismo valor que las certificaciones expedidas conforme a las
normas de derecho interno en vigor en el Estado en que tengan su origen.
Así, serán aceptadas sin legalización ni formalidades equivalentes en el
territorio de cada uno de los Estados vinculados por dicho Convenio5.
2.1 Legislación en torno a las Certificaciones de los Registros Civiles en España
Además del convenio mencionado anteriormente, existen otras
normativas, disposiciones, leyes, etc. que afectan directamente a estos
documentos plurilingües. Por suerte, no es necesario que busquemos toda la
legislación existente en materia de dichas certificaciones, puesto que el
Ministerio de Justicia español elabora y publica con cierta regularidad un
3 Documento por el que se ratifica en España el mencionado Convenio y se publica en el BOE el
22 de agosto de 1983. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/1983/08/22/pdfs/A22977-
22985.pdf [Fecha de consulta: 1 de junio de 2019]
4 La idea original era que al emitir dicho documento en varios idiomas (2 o 3), no fuera
necesaria ni su traducción, ni su legalización.
5 Para tener validez en España, no necesitan ser legalizados o apostillados ni traducidos los
documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia,
Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex
República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia
(según el Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil
de 8 de septiembre de 1976).
Cuando la traducción se ajusta a la legislación; los documentos plurilingües del Registro General 29
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documento a disposición del ciudadano en el que resume la legislación más
relevante en torno a las certificaciones que emite el Registro Civil llamado
“Tabla normativa: legislación sobre nacionalidad y estado civil”6. En él, no
solo encontramos un documento de referencia para los legisladores y
especialistas en Derecho, sino que se trata de una fuente documental
extraordinaria para el traductor jurídico. Para entender mejor por qué
realizamos tal afirmación, mostraremos, en primer lugar, cuál es su
contenido.
En primer lugar, se trascribe la legislación que regula el propio Registro
Civil y sus modificaciones. Lo hace de una forma muy clara, a modo de
tablas en las que se incluye el nombre de la normativa, la fecha de
publicación, el enlace al BOE y una breve explicación sobre el contenido.
Véase una muestra7:
6 Disponible en:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292429094909?blobheader=application%2Fpdf
&blobheadername1=Content-
Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DTabla_normativa%3A_Legislacio
n_sobre_Nacionalidad_y_Estado_Civil.PDF [Fecha de consulta: 20 de junio de 2019]
7 A continuación se expondrán una serie de imágenes extraídas del archivo mencionado
anteriormente.
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En segundo lugar, se enumeran las materias civiles y de nacionalidad
sobre las que certifica el Registro Civil, apartado al que dedicaremos más
tiempo por ser la fuente fundamental del presente trabajo. Más adelante,
explica cómo ha sido el sistema de informatización de los Registros Civiles y
expone los convenios existentes sobre doble nacionalidad y cooperación y
los acuerdos internacionales sobre estado civil. Por último, describe cuáles
son las comisiones internacionales de estado civil, tanto europeas como a
nivel mundial y los tratados internacionales y normas sobre extranjería.
En el presente trabajo, nos centraremos en las certificaciones del Registro
Civil, y más en concreto en las certificaciones plurilingües. Para ello, nos
remitiremos al apartado 2.3 del documento:
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Como podemos observar, existen varias normativas que regulan los
modelos plurilingües de certificados del Registro Civil; el primero de ellos,
el “Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil”, fue
el primero que regu este tipo de documentos, y en él podemos leer lo
siguiente con respecto a las certificaciones plurilingües:
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Si observamos la disposición segunda con detenimiento, en ella se indica
que se expedirán cuando previsiblemente la certificación vaya a requerir una
traducción. Asimismo, indica qué elementos deben aparecer o no en el
documento en español; aspecto que debe de conocer el traductor de este tipo
de documentos. Más adelante, analizaremos y traduciremos uno de estos
modelos explicando las decisiones de traducción tomadas.
A continuación, una vez vistas las certificaciones (2.3.), podemos y
debemos revisar cada una de las materias de forma independiente para
conocer toda la normativa que afecta a los documentos relacionados con
ellos. Así, por ejemplo, en la normativa sobre defunciones encontramos una
Orden que modifica los modelos de asientos y certificaciones del Registro
Civil y del Libro de Familia; normativa que afecta directamente a las
certificaciones con las que vamos a trabajar.
Cuando la traducción se ajusta a la legislación; los documentos plurilingües del Registro General 33
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Si la abrimos, advertiremos que se trata de la normativa relativa a
celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, lo que conllevó
la “imprescindible” adaptación terminológica que, como traductores,
deberemos utilizar en nuestras traducciones.
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A continuación se muestran algunas de las adaptaciones terminológicas
que se proponen y que son de obligado uso en los documentos del Registro
Civil y por ende, en sus traducciones.
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No obstante, observamos también que en el caso de matrimonios de
personas de sexo diferente, se mantiene el modelo anterior, aspecto que con
el uso, no se ha llevado a cabo.
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Aquí mostramos igualmente las modificaciones terminológicas relativas
a los padres o progenitores.
Por otra parte, nos parece necesario volver a la citada exención de
traducción de estos documentos ya que se siguen traduciendo dichas
certificaciones puesto que no siempre se utiliza el idioma del país de destino.
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Una vez que hemos abordado el documento normativo que rige nuestro
trabajo, revisaremos a continuación, los métodos de traducción más
apropiados para estos textos y analizaremos y traduciremos uno de ellos.
3. Métodos y técnicas en la traducción jurídica
En primer lugar, analizaremos las teorías en torno a al método traductor
en general y nos centraremos en los de la traducción jurídica en particular.
En este sentido, en relación con las teorías del método traductor, podemos
decir que hoy en día se han estudiado desde distintas perspectivas, con
diferentes denominaciones y por varios autores. Así tenemos autores como
Venuti, (1995) que habla del método y la estrategia de traducción o Larson
(1983), que trata los pasos de la traducción. Igualmente, podemos decir que
existen varios métodos dependiendo del tipo de texto, la finalidad y las
lenguas de referencia8. Para Hurtado, el método traductor es (2001: 249): “la
8 En este sentido, Hurtado afirma (2001: 251): “La pertinencia de uso de un método traductor u
otro está en relación con el contexto en que se efectúa la traducción y con las finalidades que
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manera en que el traductor se enfrenta al conjunto del texto original y
desarrolla el proceso según determinados principios” y más adelante añade
que “el método traductor supone el desarrollo de un proceso traductor
determinado regulado por unos principios en función del objetivo del
traductor; el método tiene por consiguiente, un carácter supraindividual y
consciente (aunque a veces puede ser inconsciente) y responde a una opción
global que recorre todo el texto”. Para dicha autora los métodos básicos y
según las denominaciones son cuatro (2001: 252):
- Método interpretativo-comunicativo (traducción comunicativa):
método traductor que se centra en la comprensión y reexpresión del
sentido del texto original conservando la traducción la misma
finalidad que el original y produciendo el mismo efecto en el
destinatario; se mantiene la función y el género textual. Abarca la
traducción equifuncional y homóloga de Nord; está relacionado
también con lo que Reiss y Vermeer (1984) denominan equivalencia9
(que diferencian de la adecuación).
- Método literal: Método traductor que se centra en la reconversión de
los elementos lingüísticos del texto original, traduciendo palabra por
palabra, sintagma por sintagma o frase por frase, la morfología, la
sintaxis y/o la significación del texto original. El objetivo del método
literal no es que la traducción cumpla la misma finalidad que el
original, sino reproducir el sistema lingüístico de partida o la forma
del texto original, sea por una opción personal (por ejemplo, en la
ésta persigue, que puede ser diferente debido a un cambio de destinatario, a un uso diferente de
la traducción o incluso a una opción personal. No se trata, pues, de formas opuestas e
irreconciliables de traducir, ni de compartimentaciones asignadas a tipos o modalidades de
traducción diferentes, sino de procesos diferentes regulados por principios diferentes en
función de objetivos diferentes. Se produce así un desplazamiento de alguna de las categorías
del texto original o incluso de la función o de alguna de sus funciones prioritarias.”
9 No existe prácticamente ninguna publicación reciente acerca de la teoría y práctica de la
traducción en la que no aparezcan los conceptos de equivalencia”/”equivalente” o
“adecuación”/”adecuado”. Y, sin embargo, tampoco existen conceptos traductológicos de uso
más arbitrario y definición más imprecisa que estos dos. Creo que hoy en día todo el mundo
admite que el concepto de “equivalencia”se refiere, en la translatología, a la relación que existe
entre un texto (o un elemento textual) de partida y un texto (o un elemento textual) final; pero lo
que plantea dudas es la naturaleza de esa relación, que permanece muy difusa. Reiss y
Vermeer (1984/1996: 111)
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traducción de un poema) o por el uso que se hará de la traducción.
Corresponde a la traducción interlineal y literal de Nord.
- Método libre: Método traductor que no persigue transmitir el mismo
sentido que el texto original aunque mantiene funciones similares y
la misma información. Corresponde a la traducción heterofuncional
de Nord. Se cambian categorías de la dimensión semiótica (por
ejemplo, el medio sociocultural o el género textual: de poesía a
prosa, etc.) o de la dimensión comunicativa (el tono, el dialecto
temporal), debido a un cambio de destinatario (por ejemplo, niños),
aun uso diferente de la traducción (por ejemplo, escenificación), a
condicionamientos del contexto receptor, o incluso a una opción
personal. Existen dos niveles: la adaptación y la versión libre: la
versión libre supone un mayor alejamiento del texto original que la
adaptación (por ejemplo, eliminación de personajes, de escenas, etc).
- Método filológico (o traducción erudita, traducción crítica, traducción
anotada): Método traductor que se caracteriza porque se añaden a la
traducción notas con comentarios filológicos, históricos, etc. el
original se convierte en objeto de estudio, dirigiéndose a un público
erudito o a un estudiante (traducciones anotadas con fines
didácticos); pueden ser ediciones bilingües. Corresponde a la
traducción filológica de Nord, si bien no estamos de acuerdo con
esta autora en que la finalidad de toda traducción filológica sea
reproducir sólo la forma y el contenido y las unidades sintácticas
(sin considerar la situación); en la reformulación del texto pueden
seguirse pautas interpretativo-comunicativas, literales o, incluso,
libres, según los casos.
Como podemos observar, cada método presenta objetivos diferentes, y
por ello, dependiendo del tipo de traducción, utilizaremos uno u otro
método traductor. En la traducción jurídica, tradicionalmente se ha utilizado
el método literal, y si bien el texto restringe mucho las posibilidades del
traductor, la mejor forma de realizar este tipo de traducciones sería con un
método interpretativo-comunicativo. Sin embargo, en el caso que
estudiamos en el presente trabajo, debemos respetar y mantener la
estructura textual y las convenciones que marca la legislación, por lo que
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mantendríamos el método literal y, además, utilizaríamos el modelo de
certificación que publica el BOE, por lo que realmente el traductor no
traduce el documento en sí, sino únicamente el contenido literal del mismo.
Por otra parte, no podemos confundir el concepto de método traductor
con el de técnicas o estrategias de traducción. Este último se refiere, como
bien aclara Chesterman (1998: 92 y ss): “...se relacionan las estrategias con la
resolución de problemas y operaciones de manipulación textual, pero se
propone una clasificación de estrategias en sintácticas, semánticas y
pragmáticas, centradas en el producto...”. En este sentido, Molina (1998,
2001) y Molina y Hurtado (2002) proponen el siguiente cuadro con las
técnicas más relevantes para la traducción:
Principales técnicas de traducción
Adaptación
Ampliación lingüística vs.
Comprensión lingüística
Amplificación vs elisión
Calco
Compensación
Creación discursiva
Descripción
Equivalente acuñado
Generalización vs.
Particularización
Modulación
Préstamo
Sustitución
Traducción literal
Transposición
Variación
- Adaptación: se sustituye un elemento de la cultura origen por
otro de la cultura meta.
- Ampliación lingüística: consiste en añadir elementos lingüísticos
adaptación.
- Amplificación: introducción de información en el texto meta (en
adelante TM) que no aparece en el texto origen (en adelante TO);
como las notas a pie de página.
- Calco: traducción literal de un término o expresión.
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- Compensación: en el TM se introduce un elemento informativo
en un lugar diferente al que tiene en el TO.
- Comprensión lingüística: consiste en sintetizar elementos
lingüísticos.
- Creación discursiva: se realiza una equivalencia que no tiene que
ver con la traducción lingüística.
- Descripción: se sustituye un término del TO por su descripción
en el TM.
- Elisión: se omite elementos de información del TO por un
término que lo engloba.
- Equivalente acuñado: uso de un equivalente reconocido en la
LM.
- Generalización: uso de un término más general o neutro al el TO.
- Modulación: se realiza un cambio en el enfoque o punto de vista
de la formulación del TO.
- Particularización: uso de un término más preciso y concreto al
del TO.
- Préstamo: uso de un término de la LO en el TM.
- Sustitución: consiste en el cambio de elementos lingüísticos por
paralingüísticos.
- Traducción literal: traducción palabra por palabra.
- Transposición: consiste en un cambio de categoría gramatical.
- Variación: modificación de elementos lingüísticos o
paralingüísticos.
Todas estas técnicas no son de exclusividad de la traducción jurídica, sino
que se pueden aplicar a otros campos de especialidad.
Una vez expuestos los métodos traductores y las técnicas de traducción, a
modo de resumen, podemos decir que son numerosos los estudios
realizados sobre la traducción jurídica, su terminología, sus características y
métodos y, que sin embargo, los trabajos realizados al respecto despejan
pocas de las incógnitas que surgen al realizar este tipo de traducción.
Tenemos un método y muchas dificultades que obligan al traductor a
realizar un gran esfuerzo de documentación y estudio del Derecho para
poder realizar este trabajo. De ahí que, en el presente trabajo, propongamos
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como principal fuente documental el BOE y la normativa relativa a estas
certificaciones.
4. Caso práctico: Ehefähigkeitszeugnis o certificado de capacidad
matrimonial
Una vez delimitados el concepto y la legislación entorno a las
certificaciones plurilingües y, tras haber revisado las técnicas y métodos de
traducción de los textos jurídicos, pretendemos, a continuación, mostrar un
caso práctico de traducción de uno de estos documentos que, hoy en día, se
traducen con cierta frecuencia en el par de lenguas alemán-español, para así,
analizar el método seguido y las dificultades encontradas. El documento a
de trabajo es el Ehefähigkeitszeugnis o certificado de capacidad matrimonial,
documento que expide el Registro Civil alemán para constatar que la
persona que lo solicita puede contraer matrimonio en otro país puesto que
no está casado en su país de origen.10 Este documento se encuentra definido
y publicado en el BOE núm. 136 de 7 de junio de 1988 en el que se aprueba el
modelo plurilingüe del certificado.
10 Para más información con respecto a los requisitos civiles sobre el matrimonio entre personas
de nacionalidad alemana-española, véase:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/STUTTGART/es/ServiciosConsulares/Paginas/SC_Stu
ttgart/EXPCAPMAT.aspx
Cuando la traducción se ajusta a la legislación; los documentos plurilingües del Registro General 43
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Dicho modelo, bilingüe, está en español y francés y se convierte así, en
nuestra fuente documental primordial para traducir el documento que
presentaremos a continuación. Se trata de un certificado de capacidad
matrimonial emitido por el Registro Civil de Múnich y que servía para
inscribir el matrimonio en España entre un hombre de nacionalidad alemana
y una mujer de nacionalidad española.
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Si analizamos el documento, lo primero que observamos es que se trata
de un Ehefähigkeitszeugnis redactado en alemán, inglés y francés. Al solicitar
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dicho documento, se indicó que serviría para la inscripción del matrimonio
en España, por lo que, tanto por su finalidad, como por el hecho de que una
de las contrayentes es española, uno de los idiomas del certificado debería
de haber sido el español. Sin embargo, no lo fue, por lo que, los solicitantes
tuvieron que contratar a un traductor jurado para que tradujera dicho
documento al español y poder así inscribirlo en el Registro Civil de España.
Con respecto al formato, observamos que son prácticamente iguales,
salvo algunas cuestiones de estilo en el propio formulario. Únicamente hay
un apartado diferente que es el número 14. Por tanto, al tratarse de una
traducción jurada que debe de inscribirse en el Registro Civil español, el
traductor debe de utilizar el modelo publicado en el BOE. No obstante,
puede utilizar el modelo más moderno del texto en alemán. Así, solo tendrá
que traducir el contenido alusivo a los contrayentes, que en este caso hemos
tachado por cuestiones de protección de datos.
Como podemos observar, el trabajo de traducción se simplifica en gran
medida puesto que solo tendremos que traducir los nombres de los países y
ciudades, si tuvieran traducción oficial. Para ello, recomendamos seguir las
pautas que propone el “Libro de estilo interinstitucional” de la Unión
Europea11, ya que a encontraremos las denominaciones oficiales de los
países, ciudades, cómo escribir las fechas, etc., información relevante para
traducir el documento administrativo con el que estamos trabajando. Véase
a continuación el texto meta:
11 Disponible en: http://publications.europa.eu/code/es/es-000100.htm
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1
2
3
4
Según los justificantes obtenidos
5
Apellidos
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6
Nombre propio
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7
Sexo
M - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8
Nacionalidad
DE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9
Fecha y lugar de nacimiento
Jo Mo An
18 05 1966 Rodalben - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10
Residencia habitual
Múnich
11
Lugar y numero del registro de
familia
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
12
Matrimonio anterior con
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Jo Mo An
-- -- ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
13
Puede contraer matrimonio en el extranjero con
5
Apellidos
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6
Nombre propio
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7
Sexo
F - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8
Nacionalidad
ES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9
Fecha y lugar de nacimiento
Jo Mo An
26 07 1976 , España - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10
Residencia habitual
Múnich
11
Lugar y numero del registro de
familia
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
12
Matrimonio anterior con
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Jo Mo An
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Fecha de expedición
Firma (firma ilegible)
Jo Mo An
04 09 2008
Sello (sello negro redondo ilegible)
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*PONER REF PARA LOS REFUGIADOS Y APA PARA APÁTRIDAS
Cuando la traducción se ajusta a la legislación; los documentos plurilingües del Registro General 47
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Para traducir el presente documento, hemos utilizado el modelo de
certificado publicado en el BOE adaptándolo al formato más moderno ya
que el nuestro es de 2008, veinte años posterior y hemos añadido la fila 14
basándonos en lo dispuesto en el Real Decreto 865/2001 de 20 de julio
publicado en el BOE núm. 174 de 21 de julio de 2001 por el que se aprueba el
Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, y el Libro de estilo
interinstitucional de la Unión Europea. Así, podríamos decir que hemos
utilizado un todo literal de traducción en cuanto al contenido del
documento, puesto que se trataba de una traducción jurada y, además, un
método nuevo basándonos en las convenciones de género y la legislación; lo
que constituye el objetivo principal del presente trabajo, demostrando así,
que el BOE se constituye como la principal base de datos de documentación
para este género textual.
Conclusiones
Tras revisar la legislación con la que se regulan los certificados
plurilingües del Registro Civil y analizar sus características, podemos
afirmar que se trata de documentos redactados en dos o tres idiomas cuyo
objetivo principal es el de unificar un modelo de certificado para todos
aquellos actos que regulan las relaciones entre los ciudadanos de los países
firmantes del Convenio y evitar, así, la posterior legalización y traducción de
estos en los países de destino. Sin embargo, hemos observado que las
entidades que los emiten no siempre utilizan el idioma del país en el que
deben de surtir su efecto legal; por ello, el traductor debe de conocer el
modelo normalizado existente en el país de destino para respetar el formato
y la nomenclatura de este y con ello, conseguir que tenga eficacia jurídica.
Al revisar la legislación existente en torno a los actos civiles, observamos
que todas las relaciones están recogidas en el documento de referencia y, por
tanto, en el BOE español, fuente documental que se constituye como
primordial para la traducción de este género textual. El receptor final de
estos certificados será la mayoría de las veces una Administración Pública,
quien únicamente los aceptará si tienen el formato y la terminología
tipificada en los mismos y convirtiéndose, de este modo, el BOE en un pilar
para el traductor de textos de carácter jurídico y administrativo.
Por último, una vez revisados los métodos y las técnicas de traducción,
entendemos que, a pesar de existir varias clasificaciones vigentes en la
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actualidad, el método traductor que proponemos es diferente a los ya
conocidos, puesto que se basa en utilizar la legislación y los formularios
estandarizados y publicados en el boletín oficial del país de destino, para
obtener un texto meta que tenga efectos jurídicos en dicho país. Se trataría
pues de un método basado en las convenciones de género y en la legislación
aplicable a los textos que tengan un modelo formalizado en el país de origen
y de destino.
Consideramos, además, que este método se podría aplicar a otros géneros
textuales jurídico-administrativos.
Referencias bibliográficas
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Las lenguas profesionales y académicas. (p.141-154). Barcelona: Ariel.
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Autor/a (2012). La traducción de sentencias: análisis terminológico y textual
(alemán-español). Tesis Doctoral. Universidad de Córdoba.
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A Dynamic and Functionalist Approach.Méta 47/4, 498-512.
Venuti, Lawrence (1995). The translator’s Invisibility: A History of Translation.
Londres: Routledge.
Referencias web
Boletín Oficial del Estado: www.boe.es
Centro Virtual Cervantes: http://cvc.cervantes.es
Diccionario de la Real Academia: www.rae.es
Libro de Estilo Interinstitucional: http://publications.europa.eu
Ministerio de Asuntos Exteriores: www.exteriores.gob.es
Ministerio de Justicia: www.mjusticia.gob.es