ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 12 (2020), 95-109
AGENDA 2030 Y PRODUCCIÓN ECOLÓGICA: LA
TRADUCCIÓN AGRO-JURÍDICA EN LO RELATIVO AL
CERTIFICADO (DE-ES)
MAR JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ
Traductora profesional
mar.jimenez.dominguez@gmail.com
Fecha de recepción: 5.11.2020
Fecha de aceptación: 10.2.2021
Resumen: El presente trabajo se centra en el análisis del certificado (alemán-español)
de productos ecológicos expedidos por la UE y los respectivos países de las
lenguas de trabajo como género híbrido en el convive terminología jurídica y
agroalimentaria. Por ello, en primer lugar, contextualizamos la relevancia de este
sector desarrollando unas cuestiones previas en torno a la Agenda 2030 y los ODS.
En segundo lugar, expusimos la normativa y la regularización de la Unión Europea
respecto a este tipo de productos, así como también sus particularidades a nivel
nacional tanto de Alemania como de España. En tercer lugar, elegimos como texto
meta el Reglamento (CE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, centrándonos
concretamente, en anexo VI en el que se expone el certificado tipo. Posteriormente,
escogimos los términos con mayor densidad conceptual tanto desde un punto de
vista jurídico como agroalimentario con tal de establecer cuáles prevalecían en el
género híbrido elegido objeto de análisis.
Palabras clave: Agenda 2030, ODS, producción ecológica, traducción agro-jurídica,
certificado
Abstract: The present work focuses on the German-Spanish analysis of certificates of
organic products issued by the EU and respective countries of working
languages as a hybrid genre in which coexisting legal and agri-food terminology.
Therefore, fistly, we contextualize the relevance of this sector by developing some
preliminary questions around the 2030 Agenda and the SDG. Secondly, we presented
the regulations of the European Union regarding this type of products, as well as
their particularities at the national level in both Germany and Spain. Third, we chose
as target text Regulation (EU) 2018/848 of the European Parliament and of the
Council on organic production and labeling of organic products, focusing on Annex
VI in which type certificate is exposed. Subsequently, we chose terms with highest
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conceptual density both from a legal and agri-food point of view in order to establish
which ones prevailed in hybrid genre chosen as the object of analysis.
Keywords: Agenda 2030, SDG, organic production, agri-food translation, certificate
Introducción
La traducción de terminología agroalimentaria aplicada a normativas,
certificados o etiquetados requiere de un alto grado de especialización por
parte del traductor, pues este debe ser capaz de comprender y trasladar de la
LO a la LM tanto la terminología especializada como los conceptos jurídico-
administrativos o económicos que componen el texto y que vienen
determinados por leyes reguladoras de carácter comunitario, en el caso que
nos ocupa, de la Unión Europea.
Ante la creciente concienciación y relevancia que supone el consumo y la
producción de productos ecológicos y los mecanismos jurídicos que se han
constituido en cada país miembro de la UE para velar por la seguridad y
buenas prácticas de las empresas hacia los consumidores, la traducción de
este tipo de textos de carácter híbrido supone una doble especialización por
parte del traductor. Partiendo de esta realidad y tomando como LO, el
alemán, es posible establecer la siguiente hipótesis: el contenido del
certificado de producción ecológica que, a priori es un documento jurídico,
contendrá tanto terminología jurídica, como agroalimentaria, por tanto,
analizar esta última y ver cómo se plasma en el texto ayudará al traductor a
comprender y realizar un adecuado proceso traslativo de LO a LM.
Por ello, iniciaremos el estudio realizando unos breves apuntes sobre la
«producción ecológica» relacionada con la Agenda 2030 y los ODS con tal de
contextualizar la importancia de este sector en cuanto a su forma legislativa
de producción. En segundo lugar, expondremos los Reglamentos que
determinan las normas que deben cumplir los productos para que san
considerados ecológicos tanto en el ámbito de la Unión Europea como en los
países de nuestras lenguas de trabajo (alemán-español). En tercer lugar,
presentaremos el texto meta que hemos tomado como referencia para
abordar el presente estudio, así también como los términos a tener en cuenta
para el análisis terminológico, partiendo de la base de que nos enfrentamos a
un texto de carácter híbrido. En cuarto lugar, analizaremos la terminología
jurídico-administrativa y agroalimentaria que aparece en el texto tipo
Agenda 2030 y producción ecológica: la traducción agro-jurídica en lo relativo al certificado 97
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certificado. Finalmente, y a tenor del estudio realizado, realizaremos las
conclusiones pertinentes.
1. Agenda 2030, ODS y producción ecológica: definiciones y relevancia
La Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU) define la
Agenda 2030 como «un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la
prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y
el acceso a la justicia». La Agenda, impulsada desde la ONU y firmada por
todos sus países miembros, está compuesta por 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS)1 y 169 metas repartidas entre estos que abarcan temas
económicos, sociales y medioambientales. Por un lado, entre los objetivos
principales se encuentran: erradicar el hambre y lograr la seguridad
alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la
igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el
crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el
cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia. Por otro
lado, cabe señalar que, a pesar de existe un compromiso común y universal,
como cada país miembro de la ONU se enfrenta a unos retos específicos, los
Estados tiene total soberanía sobre su riqueza, recursos y actividad
económica para ejecutar los ODS y, por tanto, fijar sus propias metas
nacionales.
En cuanto a la «producción ecológica» desde una perspectiva a la
contribución de los ODS de la Agenda 2030, cabe destacar algunas unas
cuestiones previas. En primer lugar, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del Gobierno de España, la producción ecológica, también
llamada biológica u orgánica, la define como:
Un sistema de gestión y producción agroalimentaria que combina las
mejores prácticas ambientales junto con un elevado nivel de
biodiversidad y de preservación de los recursos naturales, así como la
aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal, con la
finalidad de obtener una producción conforme a las preferencias de
determinados consumidores por los productos obtenidos a partir de
sustancias y procesos naturales.
1 Vid. más información en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es [Última fecha de
consulta: 15/02/2020].
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Como podemos observar en la definición, se hace referencia al
medioambiente, la biodiversidad, la preservación de recursos naturales, el
bienestar animal y las buenas prácticas mediante procesos naturales en
cuanto a la producción de alimentos. Por ello, en segundo lugar, tanto los
ODS como el Pacto Verde Europeo2 son dos líneas de desarrollo estratégicas
para la ciudadanía y los países de la UE, pues la producción ecológica
revierte en empleo, medioambiente, salud y calidad del agua. Además, la
crisis sanitaria derivada del COVID-19, el nuevo diseño de la PAC3 y el
nuevo Reglamento que entrará en vigor el 1 de enero de 2021 sobre la
producción y el etiquetado ecológico, ponen en el centro de las políticas
agrarias esta modalidad de producción.
Centrándonos en la relación de la Agenda 2030 y el nuevo Reglamento
Europeo sobre la producción ecológica, esta influye en la contribución a los
logros de 9 de los 17 ODS como sigue:
- ODS 2 (hambre cero): La producción ecológica es un sistema de
gestión sostenible y agronómicamente productivo.
- ODS 3 (salud y bienestar): La producción ecológica procura la
obtención de alimentos de calidad obtenidos con procesos que no
perjudiquen el medio ambiente, la salud humana, animal y
vegetal.
- ODS 6 (agua limpia y saneamiento): La producción ecológica
respeta los sistemas y los ciclos naturales y mantiene y mejora el
estado del suelo, el agua y el aire.
- ODS 7 (energía asequible y no contaminante): La producción
ecológica recomienda el uso responsable de la energía e impulsa
el uso de energía de fuentes renovables.
- ODS 8 y 9 (trabajo decente y crecimiento económico, e industria,
innovación e infraestructura, respectivamente): La producción
ecológica considera la implantación de una economía
competitiva basada en el conocimiento y la innovación, el
fomento de una economía con un elevado nivel de empleo que
potencie la cohesión social y territorial, y fomenta la transición a
2 Vid. más información en: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/green-deal/ ltima
fecha de consulta: 15/02/2020].
3 Vid. más información en: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/cap-introduction/
[Última fecha de consulta: 15/04/2020].
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una economía con bajas emisiones de carbono que se base en el
aprovechamiento de los recursos.
- ODS 12 (producción y consumo responsables): La producción
ecológica promueve la producción agraria sostenible.
- ODS 13 (acción por el clima): La producción ecológica tiene como
objetivo contribuir a la protección del medio ambiente y del
clima.
- ODS 15 (vida de ecosistemas terrestres): La producción ecológica
tiene como objetivos, entre otros, favorecer la biodiversidad,
mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo, fomentar el
mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción y
el uso de material ecológico.
Tras estas consideraciones, podemos afirmar que la producción ecológica
es un sistema que, pese a que actualmente tenga importancia y sea
impulsado por varios países, en un futuro próximo se va a convertir en el
modelo más sostenible para con el medioambiente y para cumplir también
con los retos marcados (ODS) por los países miembro de la ONU. Por ello,
conocer la terminología especializada en torno a los productos ecológicos
desde un punto de vista normativo, puede suponer al traductor una
herramienta de documentación para su ejercicio diario. Asimismo,
destacamos que este tipo de estudios pueden servir como ejercicios para la
enseñanza de la traducción, pues ayudan al alumnado a comprender mejor
el TO y el TM partiendo del análisis de la terminología especializada de
ambos campos.
2. La normativa sobre producción ecológica
En lo relativo a la producción ecológica (PE) y a la certificación de
productos ecológicos (CPE), cabe señalar que, pese que existan Reglamentos
nacionales y estos se deriven en las comunidades autónomas o los estados
federados, prevalece el Reglamento (CE) 2018/848 del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, que
expondremos a continuación. Por otro lado, cabe destacar que la
certificación y la regularización sobre la producción ecológica tiene sus
orígenes en Francia mediante la conformación de diversas asociaciones entre
las que destaca «Association Française de l´Agriculture Biologique», creada
en 1960. España siguió esta forma de organización y fue en 1970 cuando se
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creo «Vida Sana», fundamental para la posterior normativa que veremos
más adelante4.
2.1. Normativa europea
La primera norma que regula la producción y el etiquetado de productos
ecológicos en Europa fue el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo de 24
de junio de 1991 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en
los productos agrarios y alimenticios. Posteriormente y tras varias
revisiones, se fiun nuevo marco jurídico que derogaba este, el Reglamento
(CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, sobre producción y
etiquetado de productos ecológicos. Tras más de cuatro años de intensas
negociaciones, en 2018 se publicó el nuevo Reglamento (CE) 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos, por lo que el anterior fue derogado. Este nuevo
Reglamento enten vigor el 1 de enero de 2021 y su principal objetivo es
armonizar el modelo de producción de la UE, mejorar la libre competencia
entre los productos europeos y los de los terceros países, prevenir la
posibilidad de fraude y aumentar la confianza del consumidor de productos
ecológicos (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España,
2018)5. Los productos que cumplan dicho reglamento podrán certificarse
mediante el sello ecológico de Agricultura Europea.
2.2. Normativa nacional
En cuanto a España, cabe destacar la agricultura ecológica se encuentra
regulada legalmente desde 1989, cuando se creó el Reglamento de la
Denominación Genérica «Agricultura Ecológica», que se apli hasta la
entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91, siendo inicialmente el
Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE) el encargado de
controlar la producción ecológica en todo el territorio nacional.
Posteriormente, el Real Decreto 1852/1993 establecuna nueva regulación
de agricultura ecológica basada en el Reglamento (CEE) 2092/91 citado, al
mismo tiempo que las Comunidades Autónomas empiezan a asumir las
4 Vid. más información en: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-
15482014000100017 [Última fecha de consulta 15/04/2021].
5 Vid. más información en: https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/default.aspx
[Última consulta: 15/04/2020].
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competencias de control de este sistema de producción. En cuanto al sello
que diferencia estos productos, en España, es competencia de las
comunidades autónomas (CCAA) añadir su propio sello, además del sello
europeo certificado por empresas públicas o privadas.
En cuanto a Alemania, destaca el Reglamento de Productos Ecológicos
(Öko-KennzVO) del 6 e febrero de 2002, que se modificó posteriormente en
el año 2005. En él, se recoge cómo debe ser el diseño y el uso del sello
ecológico “Bio-Segel” de carácter nacional, mientras que la Ley
Identificación de Productos Ecológicos (BGBI) del 20 de enero de 2009,
recoge la base jurídica para aplicarlo, todo ello de acuerdo y siendo
compatible con el Reglamento (CE) 2018/848 ya mencionado. Además,
ambos logotipos serán se podrán utilizar de forma simultánea siempre que
la empresa muestre el código de control y la denominación de origen del
producto a los respectivos organismos de certificación. Mientras que para
obtener el sello “Bio-Segel”, será necesario registrar en la Oficina de
Información del Instituto Federal de Agricultura y Alimentación
(Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung) el producto con la
certificación europea.
3. Algunas cuestiones previas: texto fuente y selección de términos
Para llevar a cabo el presente estudio se ha tomado como referencia de
texto fuente del Reglamento (EU) 2018/848 en alemán, que consta de 124
considerandos previos, 61 artículos y nueve capítulos6. Puesto que nuestro
objeto de análisis es la terminología relativa al etiquetado y la certificación,
se han tomado como referencia los capítulos cuatro, cinco y el anexo VI por
ser los que más terminología especializada contiene sobre dichos campos.
Los criterios de selección de los términos están acorde a los objetivos de
este trabajo: por un lado, se ha tenido en cuenta la complejidad conceptual
que contiene cada término analizado desde un punto de vista jurídico-
administrativo, siendo los estudios de Potapouchine y Haenisch (2004)
referencia para la selección de los términos candidatos a análisis; por otro
lado, se ha tenido en cuanta el artículo 30 del capítulo IV del Reglamento
6 Vid. para más información: Reglamento (Ue) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y
por el que se deroga el Reglamento (CE) n 834/2007 del Consejo.
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(EU) 2018/48, que lleva por título «uso de términos referidos a la producción
ecológica», específica que se considerará que un producto incluye términos
que se refieren a la producción ecológica cuando:
En el etiquetado, la publicidad o los documentos comerciales, el
producto, sus ingredientes o las materias primas para piensos
utilizadas en su producción se describan en términos que sugieran a
su comprador que el producto, los ingredientes o las materias primas
para piensos han sido de conformidad con el presente Reglamento.
Por ello, para la elección de los términos candidatos a análisis desde un
punto agroalimentario, se han tenido en cuantas las definiciones
mencionadas en dicho artículo.
4. Género híbrido y terminología especializada en el certificado de
productos ecológicos (alemán-español)
Los géneros híbridos surgen como consecuencia de la unión de dos
disciplinas científicas que se plasman en un mismo documento.
Recientemente, se han realizado estudios traductológicos en torno a los
textos de carácter médico-legal o jurídico-enológicos (Balbuena, 2018), en el
caso que nos ocupa, nos encontramos con géneros híbridos agro-jurídicos.
Por ello, en primer lugar, encontramos pertinente explicitar qué tipo de
texto es el certificado. En este sentido, Brinker (1985: 25), clasifica los textos
(Textsorten) según su función, como sigue:
1. Informationstexte (informes, noticias, etc.).
2. Appelltexte (anuncios, comentarios, leyes, etc.).
3. Obligationstexte (contratos, certificados de garantía, etc.).
4. Kontakt-und «Partizipationstext (tarjetas o cartas de
felicitación, postales, etc.).
5. Deklarationstexte (testamentos, documentos de nombramientos,
etc.).
Como podemos observar, para Brinker los certificados pertenecen a la
categoría Obligationstexte, entendiendo que la función de este tipo texto es
cumplir con los que se expone en él. Por otro lado, el Diccionario Español
Jurídico, define el certificado como «documento acreditativo de una
situación o realidad, ordinariamente de hecho, que consta fehacientemente a
la entidad que la emite, sea pública o privada». Partiendo de esta realidad,
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podemos afirmar que el documento objeto de análisis, a priori, conforma un
texto jurídico-administrativo; sin embargo, a continuación, observaremos
como la terminología agroalimentaria está presente en todo el documento
por ser la temática o variedad principal en la que se conforma la densidad
terminológica de texto.
4.1. Términos jurídico-administrativos
A continuación, pasaremos a describir los términos jurídico-
administrativos que aparecen en el texto tipo Anexo VI (certificado).
4.1.1. Almacenamiento (Lagerung)
Según el DJE, se entiende por almacenamiento la «acción de almacenar
un producto agrario con la finalidad de hacer frente a una situación del
mercado especialmente difícil o una evolución económica que tenga un
importante impacto negativo en los márgenes del sector». Sin embargo, en
cuanto al texto que nos ocupa simplemente hacer referencia a una de las
actividades que puede realizar el operador del producto.
4.1.2. Importación (Einfuhr)
Se refiere al conjunto de mercancías que se importan (DJE) y también
aparece como una de las actividades que puede realizar el operador o el
grupo de operadores.
4.1.3. Exportación (Ausfuhr)
Se refiere al conjunto de mercancías que se exportan (DJE) y en el texto
suele aparecer también certificado de exportación, en alemán
Ausfuhrbescheinigung für ökologische/biologische. Cabe señalar que este
certificado es un «documento expedido por un Estado miembro de la Unión
Europea y válido para todo el territorio de esta, mediante el que se autoriza
a exportar en la cantidad que figura en el mismo y durante el plazo de su
vigencia» (íbid).
4.1.4. Comercialización (Inverkehrbringuen)
Suministro de un producto, remunerado o gratuito, para su distribución,
consumo o uso en el mercado en el transcurso de una actividad comercial
(DJE). En el certificado, también aparece como actividad a realizar por el
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operador. Asimismo, existen artículos específicos en el Reglamento el que se
explicita la forma de comercialización adecuada para los productos
ecológicos o los productos en conversión.
4.1.4. Periodo de validez (Gültigkeitsdauer)
Es el periodo por el cual el certificado está vigente. Aparece al lado de
cada grupo de productos que recoge el Reglamento, a saber:
Vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las
semillas y demás materiales en producción vegetal.
Animales y productos animales nos transformados.
Algas y productos de la acuicultura no transformados.
Productos agrícolas transformas, incluidos los productos de la
acuicultura, destinados para ser utilizados para la alimentación
humana.
Piensos.
Sector vitivinícola.
Otros productos enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE)
2018/848) no cubiertos por categorías anteriores (sírvase especificar).
4.1.5. Artículo, apartado y Reglamento (Artikel, Absatz, Verordung)
Tanto los artículos como los apartados hacen referencia a la disposición
en la que se ordena el propio reglamento. Los artículos se organizan en
apartados que suelen estar diferenciados por números ordenados de menos
a mayor.
4.2. Términos agroalimentarios
Como se ha comentado anteriormente, para la selección de estos términos
se ha tenido en cuenta el artículo 30 del capítulo IV.
4.2.1. Método de producción (Produktionsverfahren)
En lo que concierne a la agricultura, el método de producción se suele
dividir entre la producción ecológica, dividida entre agricultura ecológica y
agricultura biodinámica; y producción convencional, que se divide en:
agricultura tradicional, agricultura convencional y agricultura integrada.
4.2.2. Producción ecológica (ökologische/biologische Produktion)
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El Reglamento (EU) 2018/848 considera la producción ecológica como «el
uso […] de métodos de producción que cumplan lo dispuestos en el presente
Reglamento en todas sus etapas de producción, preparación y distribución».
Cabe destacar que en España el término utilizado para referirse a los
productos «ecológicos». Señalamos aquí también suele denominarse
productos «bio» o «productos orgánicos».
4.2.3. Productos en conversión (Umstellungszeugnisse)
Se entiende por conversión la transición de la producción no ecológica a
la producción ecológica durante un periodo de tiempo determinado, en el
cual se aplica las disposiciones correspondientes relativas a la producción
ecológica.
También aparecen otros términos relativos a la conversión:
Periodo de conversión (Umstellungszeitraum).
Normas de conversión (Umstellungsvorschriften)
Piensos en conversión (Umstellungsfuttermittel)
4.2.4. Acuicultura
La acuicultura, según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación), es una actividad dirigida a producir y
engordar organismos acuáticos en su medio. También se define como el
cultivo en condiciones controladas de especies que se desarrollan en el
medio acuático (peces, moluscos, crustáceos y plantas) y que son útiles para
el hombre. La acuicultura va ligada a la intervención humana para
incrementar la producción a través de la concentración de poblaciones, su
alimentación y la protección frente a los depredadores.
En el Reglamento se recogen contenidos específicos aplicables a este tipo
de producción ecológica.
4.2.5. Productos agrícolas transformados
Este tipo de productos hacen referencia a bebidas o alimentos no
agrícolas elaborados a partir de productos agrícolas. Según el Reglamento,
los principales productos son:
productos lácteos transformados,
frutas y verduras congeladas,
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bebidas no alcohólicas y todas las bebidas alcohólicas, excepto el
vino.
4.2.6. Sector vitivinícola (Wein)
El sector del vino tiene unas normas específicas en el Reglamento, tanto
para su producción como para su aplicación, algunas de estas son:
Los operadores que se dediquen a la producción de productos
del sector vitivinícola deberán cumplir, en particular, las normas
detalladas de producción establecidas en la parte VI del anexo II.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con
arreglo al artículo 54 que modifiquen:
- el punto 3.2 de la parte VI del anexo II añadiendo
prácticas, procesos y tratamientos enológicos nuevos que
están prohibidos, o modificando dichos nuevos
elementos;
- el punto 3.3. de la parte VI del anexo II.
4.2.7. Piensos (Futtermittel)
La producción de piensos ecológicos trasformados (verarbeiteter
ökologischer/biologischer Lebensmittel, se basa en los siguientes principios
específicos:
producción de piensos ecológicos a partir de materias primas
para piensos ecológicos
restricción del uso de aditivos para alimentación animal, así
como de coadyuvantes tecnológicos, de manera que se utilicen en
la menor medida posible y únicamente en casos de necesidad
tecnológica o zootécnica esencial o con fines nutricionales
concretos; ES L 150/24 Diario Oficial de la Unión Europea
14.6.2018
exclusión de sustancias y métodos de transformación que
puedan inducir un error sobre la verdadera naturaleza del
producto;
transformación escrupulosa de piensos ecológicos, utilizando
preferentemente métodos biológicos, mecánicos y físicos.
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Conclusiones
A tenor de los epígrafes anteriores, podemos exponer las siguientes
conclusiones:
El conocimiento de las leyes reguladoras y las normativas en
torno al texto objeto de estudio permiten conocer mejor el TO y
trasladar adecuadamente el contenido a la LM y TM, tanto en su
contenido como en su forma. Como se ha podido observar, el
Reglamento (CE) 2018/848 incluía un artículo en el que se
recogían definiciones de términos relativos a la producción
ecológica. En este caso, Alemania cuenta, por ejemplo, con un
sello de carácter nacional, mientras que en España hay uno por
cada Comunidad Autónoma.
Contextualizar el tema que nos ocupa con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 firmada por todos los
países miembros de la ONU nos permite conocer la relevancia
actual de este tipo de textos y, por tanto, la demanda e
importancia en cuanto a su traducción.
Los estudios en torno a la traducción de géneros híbridos
suponen una gran fuente de documentación tanto para el
traductor como para la enseñanza de la traducción, pues textos
que a priori, como puede ser el certificado, parecen que van a
estar cargados de terminología jurídico-administrativa, también
pueden estar dotados de otra terminología especializada.
Finalmente, y tras realizar el análisis de los términos elegidos del
certificado, podemos afirmar que, pese a que el TO y TM sean de
carácter jurídico-administrativo por su estructura y por cómo se
conforman, la terminología de este campo no posee una gran
densidad conceptual más allá de los términos señalados en este
trabajo. Sin embargo, se ha podido observar como la
terminología agroalimentaria presente en todo el Reglamento, se
recoge y plasma en el certificado.
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