Javier Ayala Marín
IES Los Albares
Fecha de recepción: 27.11.2023 Fecha de revisión: 30.01.2024 Fecha de aceptación: 10.02.2024
Resumen: En el mundo globalizado actual, los movimientos migratorios de cualquier índole son un fenómeno constante, más aún desde la mitad del pasado siglo XX. Ello ha generado una mayor concienciación sobre la importancia de proveer de protección internacional a refugiados y solicitantes de asilo, lo que ha llevado a la Unión Europea a producir textos en diferentes idiomas relativos a esta cuestión, entre los que encontramos directivas, reglamentos y otras publicaciones de carácter divulgativo o informativo. En este trabajo analizamos la terminología del Reglamento de Dublín en el par de lenguas alemán-español, para crear con ello un recurso terminológico y documental especializado para estudiantes de traducción o traductores profesionales. El análisis terminológico ha sido elaborado a partir de una ficha terminológica creada ad hoc para llevar a cabo el estudio, algunos de cuyos resultados presentamos aquí.
to refugees and asylum seekers, which has led the European Union to produce texts in different languages on this issue, including directives, regulations, and other publications of an informative or informative nature. In this paper we analyse the terminology of the Dublin Regulation in the German-Spanish language pair to create a specialised terminological and documentary resource for translation students or professional translators. The terminological analysis has been carried out based on a terminology sheet created ad hoc for the study, some of the results of which are presented here.
Sumario: 1. Introducción. 1.1. Objetivos e hipótesis de partida. 2. Fundamentos teóricos. 2.1 Migración voluntaria y forzada: tipos de migración. 2.2. Conceptos fundamentales: refugiado/a, solicitante de asilo y apátrida. 2.2.1. Concepto de refugiado. 2.2.2. La solicitud de asilo. 2.2.3. Concepto de apatridia. 2.3. El Sistema de Dublín: orígenes, actualidad y deficiencias. 3. Modelo de ficha terminológica. 4. Fichas terminológicas alemán-español. Conclusiones.
El estallido de las dos contiendas mundiales el pasado siglo XX pueden considerarse el origen de los desplazamientos humanos en masa por causas forzadas, como consecuencia de la persecución y la guerra. En este sentido, comienzan a gestarse las primeras instituciones internacionales y, con ellas, la necesidad de conceder protección internacional a las personas que habían quedado completamente desamparadas, desprotegidas e incluso amenazadas por su propio país de origen. Es entonces cuando el mundo tiene conciencia de qué son un tipo de emigrantes distinto: las personas refugiadas y los solicitantes de asilo. Con el paso del tiempo, estos perfiles, así como el de las personas apátridas, han ido desarrollándose, como también han ido concretándose y poniéndose de relieve sus circunstancias, necesidades y derechos fundamentales. Con ello, se ha tejido un complejo esquema jurídico que conjuga los marcos legales nacionales de los Estados y la prevalencia de un marco legal internacional, regulado por la Unión Europea. En lo relativo a la protección internacional, el Reglamento de Dublín (Dublín III) es el instrumento jurídico que regula la determinación del Estado miembro responsable de examinar la solicitud de asilo de una personal nacional de un país ajeno a la Unión Europea, así como de una
persona apátrida. Por ello, es documento es el eje vertebrador de este estudio, cuyo último objetivo es ofrecer un análisis comparativo de la terminología que encontramos en el Reglamento de Dublín (Reglamento (UE) N.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013) en alemán y español.
En este sentido, tomamos en consideración estudios anteriores relacionados con la terminología de la UE y del ámbito de las migraciones (Castellano, 2012; Barbadillo, 2013; González Albalat, 2019; Montes, 2020; Balbuena, 2023; El Herch, Ramírez y Balbuena, 2024), En cuanto al planteamiento de la investigación y la forma de proceder a llevar a cabo el análisis terminológico comparativo, el estudio terminológico trilingüe sobre terrorismo y migración de Montes (2020) ha tenido un impacto decisivo en el enfoque de las fichas terminológicas de este trabajo de investigación.
Objetivos e hipótesis de partida
Como ya se ha mencionado, el objetivo final del estudio es ofrecer un análisis comparativo de la terminología alemán-español en torno a los movimientos migratorios, a partir del cual poder elaborar un glosario bilingüe que sea de utilidad a profesionales de la traducción y la interpretación, así como a docentes y discentes de los estudios de traducción en España y países de lengua alemana. No obstante, creemos pertinente especificar algunos objetivos generales y específicos para mejor comprensión de lo que desarrollaremos en las páginas siguientes.
Son objetivos generales de este trabajo los siguientes:
Ofrecer un contexto teórico que incluya las condiciones políticas, jurídicas y sociales de todos los elementos inherentes a la protección internacional.
Establecer el marco de actuación para el traductor en el ámbito de las migraciones y la solicitud de asilo.
Por su parte, entre los objetivos específicos del estudio cabe mencionar los siguientes:
Realizar un estudio terminológico alemán-español aplicado a la traducción en contextos de migración, refugio y asilo.
Elaborar un glosario final en las lenguas de trabajo que concentre las equivalencias de los términos en español y alemán.
Para conseguir los objetivos propuestos, tomamos como referencia las siguientes hipótesis de partida:
Se esperan unos niveles de corrección lingüística y de adecuación traductológica altos, teniendo en cuenta el rigor que las instituciones europeas ostentan.
Existe un estilo terminológico y traductológico institucional propio, con soluciones que no son necesariamente frecuentes en otros contextos.
Se espera una relativa variabilidad léxica en lo que respecta a la preferencia de un término u otro, en función de las actualizaciones jurídicas y socio-lingüísticas a las que está sujeto el texto fuente.
Migración voluntaria y forzada: tipos de migración
La OIM1 describe la migración internacional como el desplazamiento de personas fuera del país del que son nacionales o tienen su lugar de residencia a través del cruce de una frontera internacional hacia un país del que no son nacionales, independientemente del carácter temporal o permanente de su estancia. Abu-warda (2008) establece cuatro criterios clave para la clasificación de las migraciones internacionales, por lo que estas pueden ser intercontinentales o intra-continentales atendiendo al criterio geográfico-espacial, definitivas o temporales en cuanto a un criterio temporal, y voluntarias o políticas en función del estímulo impulsor del desplazamiento.
Autores como Groppo (2003) y Reed et. al. (2016) puntualizan que, si bien es una práctica recurrente considerar la migración «voluntaria» y la migración «forzada» como las dos principales categorías de migración, lo cierto es que, debido a la compleja naturaleza de estas realidades, los límites entre estos dos conceptos suelen resultar difusos. A pesar de que la primera suele ir estrechamente ligada a la obtención de beneficios socio-económicos y la segunda tiende a relacionarse con circunstancias más adversas que ponen en peligro a los individuos que la llevan a cabo, es el complejo entramado de obstáculos y oportunidades lo que realmente determina que
1 OIM. https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion [Fecha de consulta: 15 de marzo 2023].
una persona se vea obligada a abandonar su país de manera deliberada y consciente o no (Geddes et. al., 2020). Scheel & Squire (2014) definen ambas categorías como polos de un espectro, en el que diversos factores condicionan las decisiones del migrante, lo que dificulta concebir la elección como una acción objetiva. A este respecto, Carling (2017) matiza que
«migrante» es el concepto genérico más adecuado para definir a una persona que abandona su país al margen de los motivos que le empujen a hacerlo, ya que las razones para ello son a menudo confusas y están sujetas a constante cambio (citado en Geddes et. al., 2020).
Teniendo en cuenta las premisas expuestas, son varios los autores que han intentado recoger los distintos tipos de migraciones en sus propias categorías o clasificaciones. Una de las más relevantes viene de la mano de Petersen (1958), cuya taxonomía está articulada entorno a dos criterios: el
«motivo de la migración» (migration’s motive), tomando al migrante como agente activo, y la «fuerza migratoria» (migratory force), es decir, el conjunto de factores externos que conduce al migrante a emprender su marcha. De esta manera, Petersen (1958) distingue cinco tipos diferentes de migración. En primer lugar, describe la «migración primitiva» (primitive migration), resultante del instinto natural humano de huir de condiciones medioambientales hostiles. La segunda corresponde a la idea de migración forzada, que, a su vez, se subdivide en dos: «migración incitada» (impelled migration) y «migración forzada» (forced migration), refiriéndose la primera a la escapada prácticamente impuesta debido a circunstancias marcadamente desfavorables o adversas, mientras que la segunda designa los contextos migratorios en los que el migrante no tiene más remedio que abandonar su país de manera involuntaria. El tercer tipo de migración es la «migración libre» (free migration), que se lleva a cabo de manera voluntaria, siendo las llegadas masivas a Estados Unidos a lo largo del siglo XIX un ejemplo de esta. Por último, esta clasificación incluye la «migración en masa» (mass migration), entendida como un fenómeno social que acaba por convertirse en una conducta o práctica que tiende a imitarse.
Por su parte, Abu-warda (2008) distingue cuatro tipos de migraciones en su clasificación. Él hace referencia a las migraciones clásicas, tomándolas como las grandes olas de emigraciones a países con un alto índice de desarrollo durante los siglos XIX y parte del XX, tales como Estados Unidos, Canadá, Suiza o Australia. En este sentido, este tipo de migración sería el
equivalente a la «migración libre» de la que hablaba Petersen (1958). El segundo tipo de migración es la que ejercen los trabajadores por un tiempo determinado con el objetivo de mejorar sus condiciones socioeconómicas, generalmente a países de Europa occidental. Esta categoría, a su vez, comprende subtipos como la migración de mano de obra poco cualificada o, a la inversa, la llamada «fuga de cerebros». El tercer tipo son las migraciones forzosas, provocadas por la existencia de conflictos armados, insurrecciones y persecuciones políticas. Como consecuencia de estas situaciones, surgen, entre otros, perfiles como las personas refugiadas, en las que se profundizará en el siguiente apartado. Finalmente, las migraciones clandestinas o irregulares denotan la entrada ilegal a un país o, en su defecto, el incumplimiento de los plazos y prórrogas de estancia legal en el mismo.
Dentro del ámbito europeo, Geddes et. al. (2020) señalan tres grandes grupos de migración. Entre la década de los años cincuenta y setenta, tal y como han explicado otros autores, se produjo una importante migración laboral (labour migration) desde países como España, Italia o Portugal hacía países en pleno auge económico como Reino Unido y la entonces Alemania occidental. No obstante, como consecuencia del crecimiento económico de los países del sur de Europa mencionados y del reforzamiento de las condiciones de entrada a países tradicionalmente receptores de inmigración, estos comenzaron a asumir este nuevo rol durante los años ochenta y noventa, con una alta demanda en sectores como la agricultura, la construcción y la industria hotelera. Desde los años setenta, y fruto de la llegada y del asentamiento de aquellos inmigrantes temporeros, la conocida
«reunificación familiar» o «migración familiar» (family migration) comenzó a tomar protagonismo. De este modo, la migración debido a vínculos familiares ha constituido el grueso de los movimientos migratorios desde la década de los setenta. Desde finales de los años ochenta, la migración irregular lleva suponiendo un arduo frente político, derivado, principalmente, de la elaboración de una legislación cada vez más restrictiva en materia de migración y solicitud de asilo. Concretamente, Geddes et al (2020) barajan como los principales motivos de este hecho la facilidad de estancia irregular en algunos países de la Unión Europea y la permanencia irregular a causa de la caducidad de permisos de residencia válidos.
Si se retoma la dicotomía «migración voluntaria» y «migración forzada», se observa cómo la migración laboral y la familiar se consideran
una migración deliberada, mientras que a la forzosa pertenecen una serie de perfiles como los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, que son el eje central del presente trabajo de investigación y a cuya contextualización está dedicado el siguiente apartado. Debido a las delimitaciones establecidas por la gestión burocrática y políticas nacionales (Scheel & Squire, 2014), las etiquetas «migración forzada», «ilegalidad» o «migración ilegal» han estado estrechamente interrelacionadas, lo que ha supuesto un irremediable estigma socio-político para quienes las conforman. En relación con esta idea, Willen (2005) subraya cómo la paradoja de la estancia irregular o ilegal en un país incide directamente en la autopercepción y experiencia vital de los migrantes (citado en Brettell, 2016).
Conceptos fundamentales: refugiado/a, solicitante de asilo y apátrida
Concepto de refugiado/a
Para poder comprender en su totalidad figuras migratorias más tardías, es preciso anticipar el concepto «exiliado», que es una denominación más longeva. Groppo (2003) define el exilio como un tipo de migración con unas características muy concretas, en las que el exiliado se ve obligado a huir de su país al ver peligrar su integridad física y moral por poseer unas determinadas creencias, tanto religiosas como políticas, así como por pertenecer a determinadas minorías perseguidas. Esta casuística le impide volver de manera segura a su país, al que espera regresar a la mayor brevedad posible. En este sentido, Groppo (2003) establece una serie de paralelismos entre los exiliados y los refugiados, término cuyo uso a nivel internacional se consagraría a lo largo del siglo XX. El autor explica cómo se enfrentan a una realidad muy similar, en la que, como cualquier otro inmigrante en un país ajeno, están sujetos a las políticas y protocolos de extranjería del país en cuestión. No obstante, también pone de relieve una importante diferencia connotativa entre ambos términos; mientras que al exiliado se le presupone que va a llevar a cabo un activismo político en contra de los dogmas o circunstancias que precipitaron su huida, la figura del refugiado está más desligada de cualquier afinidad política. Por lo tanto, se concluye que, si bien todo refugiado es un exiliado, no todo exiliado es necesariamente un refugiado.
Sería a partir de la Primera Guerra Mundial cuando la cuestión de los refugiados tomaría una importante envergadura a escala internacional, en la
que la entonces Sociedad de Naciones se vio obligada a mediar para dar solución a este fenómeno cada vez más masivo (Pérez, 2003). No obstante, la escasez de directrices jurídicas y políticas en la materia condujo a la elaboración de convenios tendenciosos y poco inclusivos. Tal y como explica Groppo (2003), uno de los mayores desafíos residía en la necesidad de trazar una definición jurídica para la figura del refugiado, pues el primer requisito para gozar de dicha protección era ser reconocido como refugiado de iure, es decir, bajo reconocimiento jurídico. Una primera y accidentada aproximación a la definición de «refugiado» se alberga en la Convención de 28 de octubre de 1933, en la que se intentaba atajar la ingente masa de refugiados armenios, rusos, españoles y de origen alemán, en la que quedó en evidencia el carácter marcadamente sesgado de estas medidas (Pérez, 2003). Además de no surtir ningún efecto práctico, esta convención únicamente se ceñía a considerar como refugiados a los grupos mencionados, estableciendo como única justificación la ausencia de protección por parte de sus países de origen (Groppo, 2003).
A los estragos de la Gran Guerra se le sumaron los de la Segunda Guerra Mundial. Como recoge Yildiz (2011), el punto álgido de deportaciones y expulsiones se alcanzó en los años cuarenta. Durante la primera mitad de la Segunda Guerra Mundial (1934-1943), se desencadenaron un total de treinta millones de estos desplazamientos forzosos, llegándose a duplicar esta cifra al término del conflicto. Por este motivo, y como apunta Bade (2002), la primera mitad del siglo XX pasó a apodarse «el siglo de los refugiados», del alemán Jahrhundert der Flüchtlinge (citado en Yildiz, 2011: 47). Con el objetivo de ofrecer protección a las víctimas de esta segunda guerra y atajar de este modo las migraciones masivas, se creó la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en la que, por primera vez, se detallan las condiciones necesarias para ser beneficiario de la misma. Asimismo, y a diferencia de la Convención de 28 de octubre de 1933, la Convención de 19512 sí ofreció una definición más exhaustiva y completa de qué perfiles podían ajustarse al estatus de refugiado. Concretamente, el párrafo 1 del artículo 1A define
«refugiado» como una persona que:
2 ACNUR: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. https://www.acnur.org/media/convencion- sobre-el-estatuto-de-los-refugiados [Fecha de consulta: 18 de marzo 2023].
debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
A pesar de introducir una definición más concisa, los destinatarios de la protección amparada por esta Convención eran aquellos que, además de cumplir con las condiciones estipuladas, se hubiesen visto afectados por los acontecimientos anteriores a 1951, fecha que se menciona expresamente en esta definición de «refugiado». No obstante, el refugio internacional, lejos de limitarse a ser un mecanismo de cooperación y protección ante unos fenómenos puntuales como fueron las dos guerras mundiales, se instaló definitivamente en el plano de las cuestiones migratorias internacionales. Por ello, en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, que complementa a la Convención de 1951, se suprimió este indicador temporal. Esta sutil rectificación permite que esta definición siga vigente desde 1967 hasta la actualidad.
Dentro del marco de la legislación europea, la Directiva 2004/83 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida toma la misma definición de refugiado que la Convención de 1951. Además, en su artículo 12 se detallan los motivos de exclusión de esta protección, entre los que se encuentran la recepción de algún tipo de asistencia por parte de otro organismo perteneciente a Naciones Unidas diferente a ACNUR y la comisión o incitación a llevar a cabo delitos contra la paz.
No obstante, también existe un tipo de protección complementaria, comúnmente referida como «protección subsidiaria», que forma parte de la legislación europea en lo relativo a la protección internacional, y que tiene como objetivo la provisión de amparo a aquellas personas que no se ajustan a la definición de «refugiado» de la Convención de Ginebra (Piotrowicz & van Eck, 2004). Acerca de esta, el artículo 2 de la Directiva 2011/95/UE aclara que está enfocada a aquellos nacionales de un tercer país o apátridas que,
aun sin contar con el estatuto de refugiado, tienen derecho a protección internacional, ya que, de volver a su país de origen o de residencia, su integridad física, o incluso su vida, podría verse en peligro (Geddes et. al., 2020). De esta forma, Gil-Bazo (2006) puntualiza que son los principales beneficiarios de la protección subsidiaria aquellas personas que se encuentran en riesgo de ser torturadas, amenazadas, sentenciadas a muerte, o incluso privadas de su derecho de libertad.
La solicitud de asilo
La cuestión del asilo se remonta a principios de los años veinte del siglo pasado, con una trayectoria paralela a la del refugiado, pues la conexión entre ambas figuras jurídicas es inherente. Como se ha comentado en el apartado anterior, una persona refugiada se define como aquella que, por motivos bélicos, políticos o bélicos, se ve forzada a abandonar su país de origen para hallar la protección que requiere en un nuevo país. A efectos institucionales, un solicitante de asilo es toda aquella persona que ha presentado una solicitud de carácter oficial para obtener el estatus de refugiado en un país en concreto, y cuya propuesta todavía no ha sido resuelta (Böcker & Havinga, 1998; Phillips, 2013). Por lo tanto, el asilo y el estatus de refugiado no son figuras jurídicas distintas, sino que la solicitud de asilo es un mero trámite para conseguir el reconocimiento oficial de persona refugiada.
Como señala Groppo (2003), la solicitud de asilo se introdujo, en un principio, como respuesta ante la compleja repatriación de refugiados a raíz de la Gran Guerra. Sin embargo, tanto la unificación de criterios como la ejecución en la práctica de estándares comunes para todos los Estados en esta materia resultaron inviables, lo que otorgó a cada Estado la capacidad de establecer sus propias normas en lo que respecta al proceso burocrático para la acogida de refugiados. En este sentido, Valle Gálvez explica cómo «el asilo sería un conjunto de garantías provisionales de entrada y de estancia, que se concede a un extranjero por el Estado de acogida, discrecionalmente y con carácter previo al reconocimiento jurídico-administrativo del estatuto de la Convención de Ginebra» (citado en Pérez, 2003: 227).
Mientras que la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 provee un marco jurídico internacional que regula las condiciones para el reconocimiento y protección de estos, la concesión del
asilo carece de él. De esta forma, autores como Groppo (2003), Pérez (2003) y Goodman & Speer (2007) exponen que, a nivel jurídico, no existe el derecho al asilo, más sí a solicitarlo. En su lugar, es el país de acogida quien dispone de la potestad para decidir si un individuo cumple los requisitos para ser beneficiario de este amparo o no. Pérez (2003) hace hincapié en la existencia de dos tipos fundamentales de asilo: el territorial y el diplomático. El primero se corresponde con la definición de ACNUR3, que argumenta que la figura del asilo supone el respaldo, la protección y la ayuda que un Estado brinda a una persona que ha abandonado su país de procedencia como consecuencia del abuso o violación de alguno o varios de sus derechos fundamentales. Por su parte, por asilo diplomático se entiende la protección que un Estado facilita a un individuo que sufre una persecución de carácter político o ideológico, lo que conlleva la participación del asilado en una misión diplomática reconocida por el país de acogida y, naturalmente, su salida del país en el que sufra dicha persecución.
A pesar del reconocimiento de estos dos tipos, la ausencia de un
documento vinculante que recoja una definición universal del término
«asilo» y plasme las particularidades de su circunstancia deja a los solicitantes de asilo a la completa merced de las restricciones y políticas concretas de cada país. A este respecto, Goodwin-Gill (2014) explica cómo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el artículo 14, se limita a reconocer el derecho del que dispone todo individuo que se encuentre amenazado y perseguido a demandar y beneficiarse de asilo en otro país. Asimismo, la Declaración de Asilo Territorial de 1967 subraya la obligación que tienen el resto de Estados de respetar la concesión de asilo por parte de un Estado a una persona, recalcando que la decisión final de brindar esta protección recae exclusivamente en la soberanía del mismo. No obstante, si bien la legislación y doctrinas jurídicas nacionales influyen en gran medida en la cuestión del asilo, existen ciertos principios fundamentales que deben prevalecer, como son la definición de refugiado en la Convención de Ginebra de 1951 y las disposiciones en la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos (Goodwin-Gill, 2014).
3 ACNUR. https://eacnur.org/es/blog/asilo-definicion-caracteristicas-basicas#:~:text=en%20Berl%C3%ADn%2C%20Alemania.-
,UNHCR%2FGordon%20Welters.,varios%20de%20sus%20derechos%20fundamentales. [Fecha de consulta: 19 de marzo 2023].
En el ámbito europeo, la cuestión del asilo ganó prominencia a principios de los años noventa del siglo XX. Tal y como señala ACNUR en la publicación The State of the World’s Refugees 2000: fifty years of humanitarian action (2000), la caída del Muro de Berlín y, por ende, el fin de la Guerra Fría, supuso el incremento desorbitado de solicitudes de asilo, que ascendió a casi
700.000 en 1992. Por su parte, Alemania fue el principal Estado receptor de la mayor parte de refugiados. Geddes et. al. (2020) relatan cómo la administración alemana, con el objetivo de evitar el colapso nacional, fue uno de los artífices de lo que se denominó burden-sharing, es decir, la redistribución de la responsabilidad a la hora de acoger a estos nuevos refugiados. Esta iniciativa desencadenaría un largo proceso de homogeneización entre diferentes agentes de la Unión Europea para poder fijar un procedimiento de asilo común. Para ello, se establecieron unos principios esenciales, como la elaboración de un mecanismo que determinara qué Estado se haría responsable de gestionar y revisar una determinada solicitud de asilo y la unificación de criterios en lo relativo a la aprobación o rechazo de la misma, así como a la evaluación de las condiciones de cada solicitante para poder considerarse refugiado (Geddes et. al., 2020). Este proceso acabaría cristalizando en el Reglamento de Dublín, sobre el que se profundizará en siguientes apartados.
Pese a la dramática situación de los refugiados que precisan de protección internacional para huir de una realidad hostil, la cuestión del asilo no ha estado exenta de controversia. Böcker & Havinga (1998) argumentan que, si bien el fin último del asilo es ofrecer amparo y asistencia a víctimas de persecución en su país de origen, la solicitud de asilo ha servido, en muchos casos, como salvoconducto a otros perfiles de migrantes, como en el caso de aquellos que emigran por motivos laborales, para legalizar su entrada o estancia en el país de acogida.
Según explican estos autores, de esta estrategia hacen uso fundamentalmente aquellos migrantes que, ante la incapacidad de conseguir los permisos de residencias válidos, llevan a cabo una solicitud de asilo, lo que les permite sortear los procedimientos migratorios ordinarios. Esta tendencia, que viene dándose desde los años ochenta del siglo XX, dio origen a la dicotomía «solicitante de asilo auténticos» (genuine asylum seekers) y «solicitantes de asilo fraudulentos» (bogus asylum seekers), términos que se acuñaron en inglés a partir de la palabra originaria en alemán,
Scheinasylanten (Geddes et. al., 2020). Estos conceptos han calado profundamente en la legislación migratoria a nivel internacional. En efecto, Bloch (2001) pone de relieve cómo, en la Ley británica en materia de Asilo e Inmigración de 1996 (Asylum and Immigration Act 1996) se recoge esta distinción entre los dos tipos de solicitantes de asilo (citado en Goodman & Speer, 2007).
Concepto de apatridia
Además de la figura del refugiado y el derecho a la solicitud de asilo, la sucesión de las dos guerras mundiales puso en evidencia la existencia de otros perfiles migratorios que, hasta entonces, carecían de interés y que ahora pasaban a considerarse un problema de escala internacional. Uno de estos «nuevos» fenómenos migratorios fue la apatridia. Atendiendo a la definición establecida en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, esta condición hace referencia a toda persona «que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación» (citado en Hernández, 2020: 22).
Hernández (2020) explica cómo, tras el estallido de la Primera Guerra Mundial, se produjo una ingente cantidad de desplazamientos masivos y, como consecuencia, un flujo de migrantes forzosos. En aquel entonces, debido a la situación de vulnerabilidad y desprotección que padecían las víctimas de estos desplazamientos, no existía una distinción entre refugiados y apátridas, pues ambos precisaban la protección y asistencia de un país extranjero y, a efectos prácticos, para los refugiados esto se tradujo en una privación de la nacionalidad. Tal y como aclara Groppo (2003), ambas figuras enfrentaban una misma situación de desamparo directamente ligada al concepto del Estado-nación, que supone el modelo imperante de organización política y cuya ausencia o ruptura de vínculo con este implica la marginación de una persona a todos los niveles.
La mención expresa del vínculo que un individuo tiene con un Estado contenida en la definición de «apátrida» en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 subrayó la existencia de dos categorías de apátridas: los apátridas de iure y los apátridas de facto. Goris et. al. (2009) señalan que los primeros son aquellas personas cuyos Estados, ciñéndose a lo dispuesto en su legislación, no los reconocen como nacionales. Son, por tanto, apátridas ante la ley. En cambio, al segundo grupo pertenecen
aquellos individuos a los que no se les permite disponer de la protección del Estado del que son ciudadanos, ya que no pueden justificar su nacionalidad a dicho Estado. Los apátridas de facto presentan, por tanto, una casuística especialmente delicada, ya que no disponen de un reconocimiento jurídico en ningún instrumento internacional, siendo apátridas en la práctica, pero no ante la ley. Un intento de enmienda de esta situación se materializó en la elaboración del artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que hace referencia al derecho universal que ostenta toda persona a una nacionalidad, ante las desnacionalizaciones masivas que tuvieron lugar tras las guerras mundiales, por las que cientos de miles de civiles judíos, polacos, ucranianos y alemanes fueron expulsados u obligados a abandonar su tierra (Goris et. al., 2009).
Para comprender en toda plenitud las circunstancias de las personas apátridas, resulta esencial delimitar el concepto «nacionalidad». Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, la nacionalidad designa la
«pertenencia o vinculación jurídica entre la persona y una determinada comunidad nacional», así como «la condición de la persona en cuanto componente de una comunidad nacional organizada en Estado»4. A este respecto, Goris et. al. (2009) comentan que los principios más recurrentes para que un Estado conceda la nacionalidad a una persona son dos: ius sanguinis («derecho de sangre») e ius soli («derecho de suelo»), sin que existe una evidente preferencia por uno u otro principio a nivel jurídico. Mientras que, a través del primero, la nacionalidad se obtiene en virtud de la ascendencia, ya sea por parte materna o paterna, el segundo fundamenta la obtención de la nacionalidad en función del Estado en el que una determinada persona haya nacido (Preuß, 1993).
Sin embargo, Batchelor (1998) apunta que es la aplicación inequitativa de estos dos principios, e incluso la clara prevalencia de uno de ellos sobre el otro, lo que reduce en gran medida la concesión de nacionalidad en muchos Estados, lo que deriva en el favorecimiento de la apatridia. Asimismo, a pesar de las directrices y estándares establecidos en convenios y organismos internacionales, como la misma Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954 o los parámetros estipulados por Naciones Unidas, son las
4 Diccionario panhispánico del español jurídico, término «nacionalidad». https://dpej.rae.es/lema/nacionalidad [Fecha de consulta: 2 de abril 2023].
políticas nacionales de cada Estado las que, bajo el amparo de la soberanía nacional, deciden qué criterios aplicar para otorgar la nacionalidad. Debido, precisamente, a esta desahogada licencia para establecer normas y restricciones propias para la adquisición de la nacionalidad y para frenar los casos de pérdida de nacionalidad en algunos Estados, se gestó la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, cuyo objetivo era prevenir futuros casos de este fenómeno (Edwards & Van Waas, 2014).
Además de la existencia de vacíos legales debido a conflictos entre leyes relativas a la obtención o pérdida de la nacionalidad, el abanico de causas de la apatridia también incluye la discriminación, tanto racial y étnica como de género, la imposición de sanciones o castigos que suponen la pérdida de la nacionalidad, así como las irregularidades derivadas de la sucesión de nuevos Estados, ya sea a raíz de las creaciones de unos nuevos a partir de otros o a las fragmentaciones de los mismos (Goris et al, 2009; Hernández, 2020). Todo este entramado genera, según Hernández (2020), consecuencias tan dramáticas como un aumento del nivel de precariedad y pobreza, marginalidad, exclusión social e incluso episodios de violencia. Sumado a esto, es preciso considerar las secuelas psicológicas que acarrea la distorsión del sentimiento de pertenencia que la apatridia lleva consigo, así como las limitaciones en lo que concierne al sufragio y al acceso a la propiedad privada, a la sanidad y a la educación (Batchelor, 1998).
En el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2021), ACNUR expone que, en 2020, se registraron 4,2 millones de personas apátridas repartidas en 94 países. Sin embargo, también hace hincapié en la alta variabilidad de esta cifra y en la probabilidad de que esta sea mucho más alta. La falta de exactitud en la recopilación de estadísticas radica, a su vez, en la disparidad de criterios a la hora de decidir qué perfil de personas apátridas deben registrarse en estas investigaciones, pues si bien existe un consenso generalizado en lo relativo a la inclusión de los apátridas de iure, resulta prácticamente imposible computar de manera precisa todos los casos de apátridas de facto en todo el mundo (Goris et. al., 2009).
El «Sistema de Dublín»: orígenes, actualidad y deficiencias
El «Sistema de Dublín», tal y como recoge el Annual Report on the Situation of Asylum in the European Union 2018, se define como el conjunto de
mecanismos y criterios que deciden el Estado miembro de la Unión Europea responsable de examinar una determinada solicitud de asilo o de protección internacional. Dicha decisión se fundamenta en principios como el examen o revisión de una solicitud por un único Estado miembro o la existencia de una jerarquía de criterios preferentes, entre los que se encuentran la protección familiar, la obtención de un permiso de residencia válido o la regularidad de la entrada y permanencia en un Estado miembro por parte del solicitante. El planteamiento de este complejo programa de cooperación comunitaria se remonta a la década de los noventa del siglo pasado y, a pesar de haberse sometido a diversas revisiones, todavía hoy no se encuentra exento de críticas con respecto a su eficiencia y funcionamiento.
Sucesos como la caída del bloque comunista y el consecuente colapso de algunos de los Estados de Europa del Este que los conformaban, así como la guerra de Bosnia o el conflicto armado en Kosovo fueron los principales desencadenantes de la gestación de la Convención de Dublín, pues la ingente cantidad de solicitudes de asilo provenientes de estos territorios comenzaba a sobrepasar la capacidad de procesamiento de los países de Europa Occidental (Suy, 2014). Tal y como señala Marinho (1998), hasta 1990, los Estados miembros de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE), ante esta situación de agitación, adoptaban sus propias políticas nacionales para hacer frente a las crecientes solicitudes de asilo, a la vez que el capítulo dedicado al asilo en el Acuerdo de Schengen, firmado en 1985, coordinaba la gestión comunitaria de las mismas, estableciendo ya en ese entonces el examen de una solicitud por parte de un único Estado miembro (citado en Suy, 2014).
De esta forma, en 1990, once países en total, entre los que se encontraban Alemania, Bélgica y Dinamarca, firmaron en Dublín el Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, más conocido como el Convenio de Dublín o, simplemente, «Dublín I», que entraría en vigor en 1997. Este Convenio, que compartía contenido con el Acuerdo de Schengen, tenía como propósito evitar tanto la presentación de múltiples solicitudes a diferentes Estados miembros a la vez —tendencia conocida como asylum shopping—, como el fenómeno de los llamados «refugiados en órbita», es decir, aquellos que, tras sucesivas denegaciones de asilo, quedan vagando de Estado miembro en
Estado miembro carentes de protección (Sandgren, 2001). Además, Loren- Eisendecher & Searle (2017) explican cómo la Convención de Dublín, a pesar de surgir a consecuencia de la apertura de fronteras que suponía el Acuerdo de Schengen, tenía como cometido primordial la elección del Estado miembro responsable de examinar cada solicitud, mientras que la decisión de aceptarla o rechazarla recaía en la soberanía de cada Estado.
La entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, que sentó las bases de la Unión Europea, supuso un primer intento de homogeneización de las normas europeas relativas a cuestiones migratorias y de asilo, si bien cada Estado seguía manteniendo sus firmes normas nacionales en este ámbito (Desimpelaere, 2015). A partir de este momento, la protección internacional pasó a convertirse en materia comunitaria y el Consejo Europeo, tras la reunión en Tampere en 1999, concluyó la puesta en marcha del ambicioso Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), que tuvo como medida principal el reemplazo en 2003 de la Convención de Dublín por el Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, también conocido como «Dublín II» (Loren-Eisendecher & Searle, 2017). El impacto principal de esta medida fue el carácter vinculante que el hecho de ser un Reglamento adoptado por el Consejo dotó al contenido de Dublín II, ya que no solo los Estados debían cumplir con lo dispuesto en él, sino que, además, los derechos de los solicitantes contaban con un mayor amparo jurídico (Desimpelaere, 2015). Sin embargo, Dublín II no presentó cambios sustanciales con respecto a su predecesor ni en sus principios ni en las ineficiencias que ya achacaban a Dublín I (Loren-Eisendecher & Searle, 2017).
Como se afirma en el Manual de Derecho europeo sobre asilo, fronteras e inmigración (2020), la firma del Tratado de Lisboa en 2009 culminó el propósito del Tratado de Ámsterdam, pues confirió a la Unión Europea una mayor potestad en la integración de nacionales de terceros países y personas apátridas. En este contexto, se hizo necesaria una segunda revisión del Reglamento de Dublín, lo que derivó en 2013 en el Reglamento N° 604/2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección
internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, también conocido como Reglamento Dublín III, que se implementó ese mismo año y que todavía sigue vigente. No obstante, pese a que Dublín III presentó mejoras en lo relativo a la salvaguarda de los derechos humanos de los solicitantes y a la reducción de los tiempos de espera, la meta de conseguir un estatuto único en lo referente al asilo y a la migración a nivel europeo sigue sin alcanzarse, ya que los Estados miembros disponen de un amplio margen de interpretación de las normas comunitarias (Loren-Eisendecher & Searle, 2017; Campuzano, 2019). Estas deficiencias se pusieron de relieve durante la denominada «crisis migratoria de 2015», en la que más de un millón de personas procedentes de países como Siria o Afganistán cruzaron las fronteras europeas, algunas de ellas como solicitantes de asilo y otras de manera irregular, lo que volvió a hacer temblar los cimientos del Sistema de Dublín (Nascimbene, 2016). Aunque uno de los fundamentos reguladores del Reglamento de Dublín (Dublín III) es el principio de redistribución de la acogida de refugiados (burden-sharing), la llegada masiva de migrantes del Medio Oriente a través de países de Europa Oriental y el Mediterráneo a países como Italia, Grecia o Hungría, por su posición geográfica clave, evidenció la sobrecarga a la que unos pocos Estados miembros debían hacer frente (Suy, 2014). Además, como expone Davis (2020), los recursos de gestión de asilo de estos Estados no son, en absoluto, los más abundantes ni eficaces de la Unión Europea, lo que, en combinación con la llegada desproporcionada de migrantes, se tradujo en una operación escabrosa y, en algunos casos, en violaciones de los
derechos más fundamentales de los refugiados.
Además del evidente desequilibrio de responsabilidad de acogida entre los Estados miembros, Nascimbene (2016) señala como principales deficiencias del actual Reglamento de Dublín las siguientes cuestiones: la escasa eficiencia a la hora de efectuar los traslados de solicitantes del Estado miembro en el que se presentó la solicitud originalmente al Estado miembro que finalmente se hace responsable del examen de la misma, las precarias condiciones de recepción y las consecuentes dificultades de integración, así como el leve impacto que las circunstancias específicas del solicitante tiene en la decisión definitiva sobre su situación. Como respuesta a la crisis migratoria de 2015, la Comisión Europea, por un lado, propuso una tercera revisión del Reglamento de Dublín (Dublín IV) y el Parlamento Europeo,
por otro, planteó la posibilidad de implantar un sistema de gestión de solicitudes más centralizado, mientras que los Estados miembros más afectados por la crisis de 2015 se inclinan por un proceso que otorgue un poder de gestión local (Davis, 2020).
El modelo de ficha seleccionado para llevar a cabo el análisis terminológico de este trabajo de investigación ha sido una adaptación del modelo usado por autores como Ramírez (2020), Montes (2021) o Jiménez (2021) en campos como la viticultura, el terrorismo, o el estudio de la terminología en la medicina gráfica, respectivamente. Debido a limitaciones de espacio y tiempo, se ha decidido descartar los campos «Subdominio» y
«Colocaciones» que sí incorporan Montes (2021) o Jiménez (2021), y que podrían incluirse en una futura investigación. La decisión de escoger este modelo de ficha terminológica se fundamenta en la riqueza de criterios de la que dispone la siguiente ficha para contemplar las dimensiones de una unidad lingüística en su totalidad, lo que resulta de vital importancia a la hora de abordar la traducción, ya sea directa o inversa, de la misma. La ficha terminológica que empleamos en este estudio tiene siete campos:
«Migración», «Refugiado» y «Asilo», a través de los que se ha clasificado cada término.
CAMPO 5: Definición. Este campo incluye las definiciones de cada término, la mayoría de ellas procedentes de diccionarios especializados5, portales web de divulgación jurídica 6 o normativa europea especializada. Todas las definiciones cuentan con la referencia de la fuente de donde se han recuperado.
Presentamos, a modo de ejemplo, algunas fichas terminológicas que responden a los objetivos del estudio y a las hipótesis de partida enunciadas en los apartados anteriores. Son las fichas correspondientes a los términos “apátridas”, “consentimiento”, “declaración de intenciones”, “efecto suspensivo”, “internamiento”, “menor no acompañado (MENA)”, “nacional de un tercer país”, “orden de expulsión”, “refugiado y “solicitante de asilo”.
5 En este sentido, hemos consultado, el Diccionario panhispánico del español jurídico.
6 Entre otros, hemos consultado Juraforum.
—apátrida
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | Staatenlose | apátrida(s) |
Dominio | Refugio; Asilo | Refugio; Asilo |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) (ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) |
Variantes | - | - |
Definición | Eine Person, die kein Staat auf Grund seines Rechts als Staatsangehörigen ansieht. Fuente: Art.1 des UN- Übereinkommens über die Rechtsstellung der Staatenlosen, p. 5., disponible en https://www.unhcr.org/dach/wp- content/uploads/sites/27/2017/02/DE_ UNHCR-Rechtsstellung- Staatenlosigkeit-Pocket_2015.pdf. | Persona que carece de nacionalidad al no ser considerada nacional por ningún Estado. Esta situación puede darse cuando la persona nunca ha tenido nacionalidad (no se le atribuyó al nacer) o porque ha perdido su nacionalidad sin adquirir otra. Fuente: https://diccionario.cear- |
Contexto | In Anbetracht des bei der Feststellung der Flüchtlingseigenschaft von Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen Erzielten Harmonisierungsniveaus sollten gemeinsame Kriterien für die Bestimmung von Drittstaaten als sichere Herkunftsstaaten festgelegt werden. Quelle: RICHTLINIE 2005/85/EG DES RATES vom 1. Dezember 2005 über Mindestnormen für Verfahren in den | Los apátridas y refugiados reconocidos estarán sometidos a la obligación de ser titulares de visado, o exentos de dicha obligación, en las mismas condiciones que los nacionales del tercer Estado en el que residan y que les haya expedido su documento de viaje. Fuente: Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen la lista de terceros |
Mitgliedstaaten zur Zuerkennung und | países cuyos nacionales tienen la | |
Aberkennung der | obligación de ser titulares de | |
Flüchtlingseigenschaft, p. 14 | visado para cruzar una frontera | |
exterior y la lista de terceros | ||
países cuyos nacionales están | ||
exentos de esa obligación (2000/C | ||
Observaciones | - | - |
—consentimiento
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | Einwilligung | consentimiento |
Dominio | Migración; Refugio | Migración; Refugio |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) (ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) |
Variantes | ausdrücklicher Einwilligung | consentimiento expreso |
Definición | Unter einer „Einwilligung“ versteht die DSGVO jede freiwillig, für den bestimmten Fall, in informierter Weise und unmissverständlich abgegebene Willensbekundung durch die betroffene Person in Form einer Erklärung oder einer sonstigen eindeutigen bestätigenden Handlung, mit der die betroffene Person zu verstehen gibt, dass sie | En términos generales, el consentimiento es la manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que una persona otorga su autorización para vincularse en una relación jurídica lo que normalmente supone asumir determinadas obligaciones y contraer ciertos derechos. Desde el punto de vista de la protección de |
mit der Verarbeitung der sie betreffenden personenbezogenen Daten einverstanden ist. Quelle: https://www.wko.at/service/wirtsch aftsrecht-gewerberecht/EU- Datenschutz-Grundverordnung:- Einwilligungserklaerung-.html | datos, el consentimiento del interesado es la manifestación de voluntad de una persona física para que sus datos personales sean tratados por un tercero Fuente: https://www.lenguajejuridico.com /diccionario-juridico/derecho- digital/proteccion-de-datos- personales/el-consentimiento/ | |
Contexto | Entscheidungen über Asylanträge und sonstige Angaben, insbesondere die vorgetragenen Verfolgungsgründe, dürfen, außer in anonymisierter Form, nur übermittelt werden, wenn sich der Ausländer selbst an den Hohen Flüchtlingskommissar der Vereinten Nationen gewandt hat oder die Einwilligung des Ausländers anderweitig nachgewiesen ist. Quelle: Bundesamt für Justiz, Asylgesetz (AsylG), (https://www.gesetze-im- internet.de/asylvfg_1992/BJNR11126 0992.html) | En la redacción actual del Reglamento de Dublín, para la aplicación de la cláusula de soberanía no se requiere el consentimiento del solicitante de asilo. Esto ha tenido, en determinadas circunstancias, consecuencias negativas, sobre todo cuando ha impedido a los solicitantes de asilo reunirse con familiares en otros Estados miembros. Fuente: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación del sistema de Dublín {SEC (2007) 742}, p. 7 (https://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriS erv.do?uri=COM:2007:0299:FIN:ES |
Observaciones |
—declaración de intenciones
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | Willenserklärung | Declaración de intenciones |
Dominio | Migración; refugio | Migración; refugio |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de |
Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) (ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) | |
Variantes | - | - |
Definición | Eine Willenserklärung ist die Äußerung des eigenen Willens, um damit eine bestimmte rechtliche Wirkung zu erzielen. Quelle: https://studyflix.de/wirtschaft/will enserklaerung-4588 | Por tanto, declaración de voluntad es la exteriorización de la voluntad de un sujeto de tal forma que los terceros conozcan cuál es. Fuente: https://www.expansion.com/diccion ario-juridico/declaracion-de- voluntad.html |
Contexto | Nach § 12 AsylG sind nur volljährige Drittstaatsangehörige im Asylverfahren handlungsfähig. Daher kann ein Minderjähriger keinen wirksamen Asylantrag stellen, sondern es bedarf vor Vollendung seines 18. Lebensjahres einer diesbezüglichen Willenserklärung seiner Eltern. Quelle: Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (2022), Die Identifizierung vulnerabler Personen im Asylverfahren, p. 26 (https://www.bamf.de/SharedDocs /Anlagen/DE/AsylFluechtlingssch utz/konzept-identifizierung- vulnerable- | En efecto, mediante un decreto aprobado en junio de 2020, el Gobierno húngaro obliga a aquellos inmigrantes que deseen solicitar asilo a personarse en una embajada húngara situada en un país no perteneciente al Espacio Schengen, para presentar una “declaración de intenciones” de solicitar asilo en Hungría. De esta forma, desaparece el derecho a solicitar asilo tanto en la frontera como en territorio húngaro, tanto para los inmigrantes en situación irregular como para los inmigrantes regulares, violando de manera flagrante todas las normas internacionales relativas a los derechos de los refugiados. Fuente: Juan José Ruiz (2021), Análisis de la sentencia del TJUE Comisión C. Hungría de 17 de diciembre de 2020 – Violación de las disposiciones sobre inmigración y asilo en el derecho de la Unión Europea, p. 5 (http://www.dipri.org/images/2021/s eminario/2020/2021_Seminario_Ruiz |
Observaciones | - | - |
—efecto suspensivo
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | aufschiebende Wirkung | efecto suspensivo |
Dominio | Refugio; Asilo | Refugio; Asilo |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) (ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) |
Variantes | Suspensiveffekt | |
Definición | Folge einer gegen Entscheidungen oder Maßnahmen einer Verwaltungsbehörde erhobenen Beschwerde, die darin besteht, dass die von der Verwaltungsbehörde getroffene Entscheidung oder Maßnahme nicht umgesetzt oder durchgeführt werden darf. Quelle: https://www.bvwg.gv.at/Glossar/ A/aufschiebende_wirkung.html#:~ :text=Folge%20einer%20gegen%20 Entscheidungen%20oder,umgeset zt%20oder%20durchgef%C3%BCh | Consecuencia de la interposición de determinados recursos o la iniciación de ciertos expedientes consistente en que se suspende o paraliza la ejecución de la resolución cuestionada mientras dure la tramitación del procedimiento. Fuente: https://dpej.rae.es/lema/efecto- suspensivo#:~:text=Adm.,dure%20la %20tramitaci%C3%B3n%20del%20p rocedimiento. |
Contexto | Ausnahmsweise hat ein Folgeantrag im Verwaltungsverfahren keine aufschiebende Wirkung, wenn er in den letzten Phasen des Rückkehrverfahrens gestellt wird, um die Abschiebung zu vereiteln, und sofort ersichtlich ist, dass | A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa, de entrada, que, cuando se ha concedido el efecto suspensivo del recurso contra una decisión de traslado mediante una decisión adoptada por las autoridades competentes en las condiciones previstas por el |
keine neuen Elemente vorgebracht | Reglamento Dublín III, 6 el plazo de | |
wurden. Quelle: VERORDNUNG | traslado comienza a correr a partir | |
DES EUROPÄISCHEN | de la resolución definitiva de ese | |
PARLAMENTS UND DES RATES | recurso, de modo que la decisión de | |
zur Einführung eines | traslado ha de ejecutarse, a más | |
gemeinsamen Verfahrens zur | tardar, en un plazo de seis meses a | |
Gewährung internationalen | partir de la resolución definitiva del | |
Schutzes in der Union und zur | recurso. Fuente: Tribunal de Justicia | |
Aufhebung der Richtlinie | de la Unión Europea (2022), | |
Comunicado de prensa n.º 160/22, p. | ||
2 | ||
Observaciones |
—internamiento
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | Haft | internamiento |
Dominio | Migración; Refugio | Migración; Refugio |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) (ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) |
Variantes | - | - |
Definición | (1) Verwaltungshaft ist die Festnahme und Inhaftierung von Personen durch den Staat ohne Gerichtsverfahren, in der Regel aus Sicherheitsgründen. Viele | En derecho europeo, se entiende como el confinamiento de un solicitante de asilo por un Estado miembro en un lugar determinado donde se priva al solicitante de la |
Länder nutzen Verwaltungshaft als Mittel zur Bekämpfung von Terrorismus oder Rebellion, zur Kontrolle der illegalen Einwanderung oder zum anderweitigen Schutz des herrschenden Regimes. Quelle: https://de.wikibrief.org/wiki/Admi nistrative_detention | libertad de circulación. Fuente: https://dpej.rae.es/lema/internamient o#:~:text=1.,castigue%20con%20pena | |
(2) Im Zusammenhang mit dem EU-Asylsystem die räumliche Beschränkung einer internationalen Schutz beantragenden Person durch einen Mitgliedstaat auf einen bestimmten Ort, an dem der Antragsteller keine Bewegungsfreiheit hat, bis zum Abschluss eines anderen Verfahrens. Quelle: https://iate.europa.eu/entry/result/ | ||
Contexto | Bedauert die Entscheidung der | Por consiguiente, de acuerdo con el |
Regierung der Vereinigten | artículo 26, los Estados miembros no | |
Staaten, ein neues Lager für | mantendrán a una persona | |
Häftlinge in Afghanistan zu | internada por la única razón de que | |
bauen, was ein eindeutiges | sea un solicitante de asilo y cuando | |
Anzeichen dafür ist, dass die | una persona esté internada, los | |
Vereinigten Staaten weiterhin | motivos y las condiciones de | |
Gefangene im Ausland noch | internamiento y las garantías serán | |
jahrelang in Haft halten werden. | conformes con la DCA (texto | |
Quelle: Entschließung des | refundido). Fuente: European | |
Europäischen Parlaments vom 5. | Asylum Support Office (2019), | |
Juni 2008 zu dem bevorstehenden | Análisis judicial: Internamiento de | |
Gipfeltreffen EU-USA | solicitantes de protección internacional | |
(2009/C 285 E/05), p. 35 | en el contexto del Sistema Europeo | |
Común de Asilo, p. 16 | ||
Observaciones |
—menor no acompañado (MENA)
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | unbegleitete(r) Minderjährige(r) | Menor no acompañado (MENA) |
Dominio | Migración; Refugio | Migración; Refugio |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) (ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) |
Variantes | unbegleiteter minderjähriger Drittstaatsangehöriger; unbegleiteter minderjähriger Asylbewerber | Menor extranjero no acompañado; extranjero menor no acompañado |
Definición | Ein Minderjähriger, der ohne Begleitung eines für ihn nach dem Gesetz oder der Praxis des betreffenden Mitgliedstaats verantwortlichen Erwachsenen in das Hoheitsgebiet eines Mitgliedstaats einreist, solange er sich nicht tatsächlich in der Obhut eines solchen Erwachsenen befindet; dies schließt Minderjährige ein, die nach der Einreise in das Hoheitsgebiet eines Mitgliedstaats dort ohne Begleitung zurückgelassen wurden. Quelle: Art. 2 lit l Richtlinie 2011/95/EU des Europäischen Parlaments und des Rates vom 13. Dezember 2011, p. 13 (https://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriSer v.do?uri=OJ:L:2011:337:0009:0026:de: | Persona que no ha alcanzado la mayoría de edad legal y que no se encuentra acompañado de la persona adulta responsable de ella, por ley o por costumbre, como sus padres, sus representantes legales o las personas que están a cargo de ella habitualmente. Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Glosario de Términos de Referencia (2006), p. 20 (https://www.acnur.org/5d4b1806 4.pdf) |
Contexto | Unbegleitete Mädchen können | Es imprescindible registrar e |
außerdem selbst bereits für ihre | identificar a los menores no | |
eigenen Kinder verantwortlich sein. | acompañados, sean separados o | |
Darüber hinaus sind unbegleitete | no o sean solicitantes de asilo o no. | |
Minderjährige mit Behinderungen | Tienen que ser registrados, | |
besonders schutzbedürftig; sie sind | preferiblemente en los mismos | |
ganz besonders gefährdet, Opfer | registros que contienen la | |
von Gewalt zu werden. Unbegleitete | información sobre los menores | |
Minderjährige sind außerdem | extranjeros no acompañados en el | |
aufgrund ihrer sexuellen Identität, | país y que pueden ser | |
ihrer sexuellen Orientierung und des | compartidos con autoridades en | |
Ausdrucks der Geschlechtlichkeit | otros países europeos. Fuente: | |
besonders schutzbedürftig. Quelle: | Fundación Abogacía Española | |
EASO (2018), Leitfaden zu | (2019), La protección en Europa de los | |
Aufnahmebedingungen | “menores separados” de su | |
für unbegleitete Minderjährige: | acompañante adulto en movimientos | |
operative Normen und Indikatoren, p. 7 | migratorios, p. 15 | |
Observaciones |
—nacional de un tercer país
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | Drittstaatsangehörige(r) | nacional de un tercer país |
Dominio | Refugio; Asilo | Refugio; Asilo |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) |
(ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | ||
Variantes | Drittausländer(in) | nacional de tercer país, NTP |
Definición | Unter „Drittstaatsangehörige“ werden Ausländerinnen und Ausländer eines Staates gezählt, der nicht der Europäischen Union und dem Europäischen Wirtschaftsraum angehören. Für diese Personen regelt das Aufenthaltsgesetz die Einreise bzw. den Aufenthalt in Deutschland. Quelle: https://bimf.thueringen.de/migrati | Persona que no es ciudadana de la Unión en los términos del apartado 1 del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Fuente: https://dpej.rae.es/lema/nacional-de- un-tercer- pa%C3%ADs#:~:text=Eur.,la%20Uni% C3%B3n%20Europea%20(%20TFUE% 20). |
Contexto | Drittstaatsangehörige müssen den Nachweis erbringen, dass sie über feste und regelmäßige Einkünfte für ihren eigenen Lebensunterhalt und den ihrer Familienangehörigen verfügen und durch eine Krankenversicherung abgedeckt sind. Quelle: Drittstaatsangehörige – Regeln für langfristig Aufenthaltsberechtigte (https://eur- lex.europa.eu/DE/legal- content/summary/non-eu- nationals-rules-for-long-term- | Un nacional de un tercer país, que reside legalmente en el Estado miembro de origen de su hija y de su esposa, cuando estas últimas se han instalado en otro Estado miembro, no puede invocar la ciudadanía de la Unión de éstas como fundamento de su propio derecho de residencia sobre la base del Derecho de la Unión. Fuente: La Administración al Día (https://laadministracionaldia.inap.es/ noticia.asp?id=110620) |
Observaciones |
—orden de expulsión
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | Abschiebungsanordnung | orden de expulsión |
Dominio | Migración; refugio; asilo | Migración; refugio; asilo |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) (ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) |
Variantes | - | medida de expulsión |
Definición | Eine getrennte behördliche oder gerichtliche Entscheidung oder Maßnahme, mit der eine Abschiebung angeordnet wird. Quelle: Art. 8(3) der Richtlinie 2008/115/EG (Ruckführungsrichtlinie), p. 103 (https://eur-lex.europa.eu/legal- content/DE/TXT/PDF/?uri=CELEX:3 2008L0115&from=EN) | La orden de expulsión es una resolución judicial por la cual un extranjero debe salir obligatoriamente del territorio nacional. Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com /orden-de- expulsion/#:~:text=La%20orden%20d e%20expulsi%C3%B3n%20es,la%20e xpulsi%C3%B3n%20por%20resoluci |
Contexto | Für eine Abschiebungsanordnung nach § 58a AufenthG bedarf es einer auf Tatsachen gestützten Bedrohungslage, bei der sich das vom Ausländer ausgehende Risiko einer sicherheitsgefährdenden oder terroristischen Tat jederzeit aktualisieren und in eine konkrete Gefahr umschlagen kann. Quelle: https://www.aktuelles- asylrecht.de/abschiebungsanordnun | Estableciendo —como principio general— un procedimiento armonizado en dos etapas: que suponga una decisión de retorno en una primera etapa y -en caso de necesidad- la emisión de una orden de expulsión como segunda etapa, alineando de este modo, hasta cierto punto, los sistemas de los Estados miembros, divergentes en la actualidad. Fuente: DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y |
DEL CONSEJO relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio {SEC (2005) 1057}, p. 4 (https://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriSer v.do?uri=COM:2005:0391:FIN:ES:PD | ||
Observaciones |
—refugiado
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | Flüchtling | refugiado |
Dominio | Refugio; asilo | Refugio; asilo |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) (ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) |
Variante | Geflüchtete(r) | personas refugiadas |
Definición | Flüchtlinge sind laut der 1951 verabschiedeten Genfer Flüchtlingskonvention (GFK) Personen, die wegen der begründeten Angst vor Verfolgung wegen ihrer Rasse, Religion, Nationalität, Zugehörigkeit zu einer bestimmten sozialen Gruppe oder | Los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren protección internacional. Fuente: |
wegen ihrer politischen Verfolgung aus dem Land geflüchtet sind, dessen Staatsangehörigkeit sie besitzen bzw. in dem sie ihren gewöhnlichen Wohnsitz haben. Quelle: https://www.bpb.de/kurz- knapp/lexika/glossar-migration- | ||
Contexto | Für die Kosovo-Flüchtlinge und | Estas cifras representan la suma de |
die Familien, die diese Flüchtlinge | refugiados, migrantes y solicitantes de | |
aufnehmen, ist eine schnelle | asilo venezolanos reportados por los | |
Nahrungsmittelhilfe dringend | gobiernos anfitriones. No | |
notwendig. Quelle: | necesariamente implican | |
VERORDNUNG (EG) Nr. 921/1999 | identificación individual, ni registro | |
DER KOMMISSION vom 30. April | de cada individuo, e incluye un grado | |
1999 mit Sondermaßnahmen für | de estimación, según la metodología | |
die Verteilung von aus dem Markt | de procesamiento de datos estadísticos | |
genommenem Obst und Gemüse | utilizada por cada gobierno. Fuente: | |
an die Kosovo-Flüchtlinge, p. 46 | https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/ | |
pf0000101803 | ||
Observaciones |
—solicitante de asilo
DE | ES | |
Entrada/ Categoría | Asylbewerber | solicitante de asilo |
Dominio | Asilo | Asilo |
Fuente | VERORDNUNG (EU) Nr. 604/2013 DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES vom 26. Juni 2013 zur Festlegung der Kriterien und Verfahren zur Bestimmung des Mitgliedstaats, der für die Prüfung eines von einem Drittstaatsangehörigen oder Staatenlosen in einem Mitgliedstaat gestellten Antrags | REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto |
auf internationalen Schutz zuständig ist (Neufassung) (ABl. L 180 vom 29.6.2013, S. 31) | refundido) (L 180, 29.06.2013, p. 31) | |
Variante | Asylwerber; Asylbegehrender | demandante de asilo |
Definición | Bei einem Asylbewerber handelt es sich um eine Person, die in einem fremden Land/Staat Schutz und Aufnahme vor Verfolgung sucht und bereits einen Antrag auf Asyl gestellt hat. Quelle: https://www.juraforum.de/lexikon | Persona que busca protección internacional. En países con procedimientos individualizados, un solicitante de asilo es una persona cuya solicitud aún no ha sido objeto de una decisión firme por el país donde ha sido presentada. Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Glosario de Términos de Referencia (2006), pg. 29 |
Contexto | Grundlegend basiert er auf dem Prinzip, dass jeder Mitgliedstaat für einen Asylbewerber verantwortlich ist, der illegal in sein Gebiet kommt und sich dort aufhält, und jeder Staat verpflichtet ist, seine Mechanismen zur Bekämpfung der illegalen Einreise zu vervollkommnen. Quelle: https://www.europarl.europa.eu/d oceo/document/CRE-5-2002-04- | Para la aplicación del concepto de tercer país seguro, también podrá requerirse la existencia de una relación entre el solicitante de asilo y el tercer país de que se trate por la que sería razonable que el solicitante fuera a ese país. Fuente: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (https://www.boe.es/eli/es/l/2009/10/30 |
Observaciones |
Durante la realización del análisis terminológico, se ha hecho frente a una serie de retos lingüísticos y documentales, lo que se ha traducido, una vez completado, en la extracción de unas conclusiones, que ofrecen una visión general de los desafíos que entraña un estudio terminológico comparativo en el contexto de migración y asilo dentro del ámbito institucional. Asimismo, se han podido corroborar las hipótesis de partida planteadas al inicio de la investigación. Por ello, las principales conclusiones a las que llegamos, son las siguientes:
En primer lugar, y de acuerdo con la segunda de las hipótesis planteadas, se corrobora cómo el contexto en el que se enmarca un texto puede acotar y definir el significado de un término, pues dicho contexto proporciona la información necesaria para descartar otros posibles sentidos o matices de un mismo término. Este fenómeno queda de manifiesto en el análisis de términos como «internamiento».
En segundo lugar, podemos observar que la riqueza léxica de la lengua alemana, en parte debido a su interacción con otros idiomas a lo largo de la historia, puede influir en las decisiones que un traductor debe tomar a la hora de enfrentarse a la traducción inversa de un término. En el campo del derecho, idiomas como el latín o el francés han tenido un impacto significativo en el léxico del alemán. No obstante, en alemán existen términos jurídicos tanto de origen latino como de origen germano que designan conceptos jurídicos relacionados, aunque pueden presentar matices de diferencia reseñables en cuanto a su uso en un contexto muy específico. En el texto objeto de estudio, este fenómeno se ha encontrado en términos como «consentimiento».
En tercer lugar, y estrechamente ligada a la primera de las hipótesis formuladas, podemos afirmar que, si bien el texto objeto de estudio presenta corrección lingüística y estilística, conteniendo terminología jurídica de conformidad con la legislación pertinente, durante el proceso de documentación, se ha revelado el uso de términos con carga connotativa en otros textos dentro del ámbito de la protección internacional, que emanan tanto de organismos nacionales como internacionales. Con el objetivo de salvaguardar la objetividad que se precisa en textos jurídicos de carácter institucional, se hace necesario una evaluación del tono, el registro, el propósito y el receptor del texto, así como un eficiente proceso documental en el que se verifique el uso de cada término en según qué contexto y en relación con el efecto que pretende conseguirse. A modo de ejemplo, existen ciertas denominaciones en alemán relativas a las personas refugiadas (Geflüchteter) y solicitantes de asilo (Asylant) que, debido a las connotaciones históricas o políticas que llevan consigo, tienden a evitarse, a pesar de designar al mismo concepto.
En cuarto lugar, cabe destacar algunas de las diferencias en cuanto al tratamiento terminológico y traductológico más destacables entre las versiones del texto objeto de estudio. Por un lado, se han detectado ciertas instancias de inconsistencia terminológica dentro de un mismo texto en un determinado idioma, como en el caso de «orden de expulsión» y «medida de expulsión», ofreciendo dos traducciones diferentes para un mismo término, mientras que en las otras versiones se ha mantenido la misma solución traductológica para todo el texto. Por otro lado, también se han observado casos en los que el grado de generalización y particularización de los términos escogidos no es equivalente en las distintas versiones del mismo texto, como sucede con el uso de los términos alemanes Rechtsbehelf o Rechtsmittel con respecto a sus equivalentes en en español y otros idiomas, como por ejemplo puede ser el inglés. Son estas pequeñas alteraciones lo que delatan la influencia de un traductor en el texto, cuyas decisiones pueden obedecer a razones estilísticas.
Por último, podemos concluir que al analizar la terminología de un texto que pertenece a un contexto jurídico muy concreto, como es el caso del Reglamento de Dublín, es relativamente frecuente encontrar términos que, tanto a nivel formal como a nivel jurídico, solo se den en ese determinado texto, haciendo referencia a un concepto muy específico. Es el caso, por ejemplo, de «Estado miembro responsable», que no hemos incluido en las fichas terminológicas. En este tipo de casos, como en normativa europea, los propios documentos incluyen de forma introductoria las definiciones de ciertos términos que adquieren un significado muy concreto en el marco de ese determinado texto, lo que previene posibles casos de ambigüedad. Este margen de uso tan limitado repercute, por tanto, en la búsqueda de definiciones y ejemplos reales de uso de estos términos en otras fuentes.
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