5
2013
ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes
Revista Internacional de Traducción y Filología
ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 3-10
LOS GÉNEROS LÍRICOS DE LA EDAD MEDIA ALEMANA
Y LA TERMINOLOGÍA: EL PROYECTO MINNE-LEXIKON
1
MARÍA DEL CARMEN BALBUENA TOREZANO
Universidad de Córdoba
mcbalbuena@uco.es
Fecha de recepción: 10.11.2012
Fecha de aceptación: 30.01.2013
Resumen: El presente trabajo abordará la relación existente entre las temáticas y los
distintos géneros líricos desarrollados en territorio alemán durante la Edad Media, y
la relación existente con una terminología propia de cada género, lo que constituye la
base para el estudio de un léxico especializado y su equivalencia en español.
Palabras clave: Traducción literaria; literatura alemana; Edad Media; géneros líricos;
terminología.
Abstract: This paper focuses on the existing relationship between the themes and the
different lyrical genres developed in German territory in the Middle Ages, and the
confirmation of an existing relationship between genre, literature and terminology.
This constitutes the basis for the study of a specialized lexicon and its equivalences in
Spanish.
Keywords: literary translation; German literature; Middle Ages; lyrical genres;
terminology.
1. Introducción
La traducción de textos medievales entraña una extraordinaria dificultad,
pues la lengua original pertenece a un estadio de lengua muy anterior al
actual. Así, en el caso de la literatura alemana, podemos encontrarnos con
textos redactados en Mittelhochdeutsch (alto alemán medio), lo que supone
trasvasar los contenidos de los textos literarios desde una lengua histórica a
una lengua actual. Esto dificulta sobremanera la labor traductora, en tanto
1
Este trabajo recoge parte de los resultados del proyecto de investigación Minne-Lexikon:
Diccionario de términos y motivos de la lírica religiosa y profana de la Edad Media Europea (siglos XI-
XV), del Ministerio de Economía y Competitivdad (Ref. FFI2012-37392).
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 3-10
que exige del traductor el dominio de ese estadio de lengua, amén de otras
competencias que como sabemos intervienen en la traducción de textos
literarios.
Si además se trata de textos líricos, se añade una nueva complicación al
acto traslativo, en tanto que se ha de poseer un profundo conocimiento en
torno a los géneros literarios, las temáticas, el contexto histórico en el cual
nacen los textos, los destinatarios de dichos textos, e incluso la conservación
en manuscritos y códices en los que como sabemos se integraban la mayor
parte de los textos medievales.
En este sentido, cabría afirmar que es imprescidible poseer conocimientos
lingüísticos, pero también filológicos para poder acometer con éxito la labor
de traducción de textos líricos.
En este trabajo abordaremos una metodología pensada para el estudio de
los textos, los temas tratados en ellos, pero también la relación con la
terminología empleada en función de la temática de las obras, estableciendo
así una relación directa entre texto, terminología y traducción.
2. Antecedentes y objetivos del estudio
La lírica medieval alemana tiene como principales vertientes creadoras la
producción de textos de carácter religioso, por un lado, y la eclosión creativa
que supuso el nacimiento de la lírica cortesano-caballeresca o Minnesang
2
,
por otra.
En efecto, la lírica amorosa de los siglos medievales representa en los
territorios de lengua alemana una ingente cantidad de motivos, temas y
formas estróficas que giran sobre un mismo planteamiento: la relación
amorosa existente entre un hombre y una mujer. Esta relación no es
aceptada por la sociedad a la cual ambos amantes pertenecen, sociedad que
se debe al rígido sistema feudal, cortesano y caballeresco instaurado en toda
Europa, por lo que los enamorados se ven obligados a mantener su idilio en
secreto.
Numerosos son los estudios efectuados en torno a este género lírico de
amplia repercusión en toda Europa, dado que lo encontramos en casi todas
2
Sobre el Minnesang, vid. los estudios de Kleinschmidt (1976); Schweikle (1989 y 1994); Sayce
(1982); Kuhn (1968); Ortmann & Ratgotzky (1990); Müller (2011); Obermeier (1994); Eikelman
(1988); o Magallanes & Balbuena (2001) o , entre otros.
Los géneros líricos de la Edad Media alemana y la terminología: el proyecto Minne-Lexikon 5
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 3-10
las culturas. En el ámbito de la germanística, se ha abordado la producción
de este tipo de poemas con especial incidencia en el análisis de los temas,
motivos o la estructura de las composiciones
3
; el estudio de la obra de sus
principales representantes
4
; la interacción entre el compositor o Minnesänger
y el público cortesano al que va dirigido el poema
5
; o la recopilación de
textos en ediciones bilingües Mittelhochdeutsch-alemán, para una mejor
comprensión de los textos
6
.
Como podemos apreciar, son escasos los estudios desde el punto de vista
de la traducción de los textos y la terminología relacionada con los distintos
géneros y subgéneros, teniendo en cuenta que los textos son agrupados o
clasificados en función de la temática predominante en los poemas
Frauenlied o canción de mujer; Trinklied o canción de bebida; Kreuzlied o
canción de cruzada; Mailied o canción de mayo; Mädchenlied o canción de
doncella; Tagelied o canción de alba; Witwenlied o canción de viuda, etc. y
que, por tanto, cada subgénero lírico puede tener una serie de términos
recurrentes que pueden aparecer de forma exclusiva en cada uno de los
subgéneros, o bien predominar más en un género que otro.
En este contexto, nace el proyecto Minne-Lexikon, tomando como
referencia la producción de lírica amoroso-cortesana en lengua alemana,
desde sus inicios hasta el siglo XV.
Son objetivos de este estudio:
1. La sistematización de una terminología propia de la lírica
cortesano-caballeresca y la poesía religiosa del medievo en el par
de lenguas de trabajo principal (Mittelhochdeutsch y español).
2. La elaboración de un corpus terminológico que represente
identidades y conceptos especializados en la LO y la LM. Se trata,
pues, de presentar una correspondencia entre términos
Mittelhochdeutsch- español basado en el contexto en el cual se
3
Vid. en este sentido los estudios de Fischer (1932), Ittenbach (1939); Ertzdorff (1965), Erfen-
Hänsch (1986) Tubach (1997) Parra (2006), Balbuena (2003, 2010 y 2012) o Hensel (1996), entre
otros.
4
Vid. los estudios de Wapneski (1975); Mertens (1986), Kasten (1986); y Brunner, Müller et. al.
(1996).
5
Vid. los estudios de Hirschberg (1992) y Hahn (1992).
6
Vid. Kasten (1990).
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 3-10
enmarcan, y en la relación conceptual que existe entre ellos y el
resto de voces afines. De este modo, se establece una
equivalencia conceptual entre la LO y la LM, más allá de la mera
equivalencia terminológica.
3. Separar la traducción de los textos al alemán actual como paso
intermedio a la traducción de estas composiciones al español. De
esta forma, la traducción al Neuhochdeutsch de los textos
medievales no será punto de partida para la traducción al
español de los textos, en los casos en los que existan dudas de
tipo contextual o conceptual.
3. Metodología
Para la consecución de los objetivos propuestos, la primera actividad que
se llevará a cabo es la extracción de términos candidatos a estudio a partir de
un corpus textual en Mittelhochdeutsch confeccionado ad hoc para el estudio
de los textos y los poemas.
Una vez seleccionado los términos, se procederá a clasificarlos en función
del dominio o subdominio léxico al cual pertenezcan. A estos efectos, hemos
determinado los siguientes dominios léxicos
7
: [sentimiento]; [personajes],
[existencia], [espacio], [acción], [tiempo]. Como principales subdominios
podemos contemplar, a priori, los siguientes:
[SENTIMIENTO]: [dicha], [desdicha], [celos], [sufrimiento], [burla],
[nostalgia], [dolor], [duelo], [deseo].
[personajes]: [dama], [caballero], [señor], [señora], [doncella],
[mensajero], [vigía], [pastor], [pastora], [envidiosos].
[existencia]: [vida], [muerte]
[espacio]: [interior], [exterior]. [distancia], [castillo], [almena],
[pradera]. [campo]
[acción]: [servicio], [petición]. [consumación], [cruzada],
[baile], [canción], [bebida], [pastoreo]
[tiempo]: [amanecer], [atardecer], [noche], [día]
7
El establecimiento de dominios y subdominios deriva de la aplicación del Modelo Lexemático
Funcional creado por Martín Mingorance en los años ochenta.
Los géneros líricos de la Edad Media alemana y la terminología: el proyecto Minne-Lexikon 7
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 3-10
El siguiente paso será la confección de una ficha terminológica en la que
se contemplen los siguientes campos: [entrada en LO]; [dominio];
[subdominio]; [variantes]; [definición del término y fuente de la definición
en LO]; [contexto en la LO]; [equivalencia]; [análisis aplicado a la
traducción]; [traducción a la LM del contexto en LO]. Un posible modelo de
ficha terminológica podría ser el siguiente:
Entrada [DE]
Dominio
Subdominio/s
Variantes
Definición (DE) [fuente]
Contexto (DE)
Equivalencia (ES)
Análisis/ observaciones
Traducción (ES)
4. Resultados esperables
Se prevé que este estudio terminológico, filológico y traductológico de las
entradas candidatas a estudio arroje como resultado una lista de términos
con sus correspondencias en español, susceptibles de conformar una base de
datos que constituya una herramienta para la traducción de textos líricos
alemanes de la Edad Media.
Por otra parte, esta misma metodología de estudio es aplicable a otros
campos de la literatura medieval alemana y europea, tales como la épica
cortesano-caballeresca o las canciones de gesta. Dentro incluso del nero
lírico, es posible aplicar este método de análisis al resto de géneros y
subgéneros de la poesía del medievo alemán, entre los que se encuentran los
tratados en esta investigación Tomando como base el análisis efectuado, es
posible establecer tipologías textuales en el ámbito europeo, y determinar en
qué medida es factible hablar de poligénesis en función de los textos
seleccionados y la terminología encontrada en las lenguas de trabajo. Con
ello, contribuiremos al conocimiento de la literatura europea del medievo, lo
que ayudará no sólo a los germanistas, sino a historiadores y especialistas en
8 M. DEL CARMEN BALBUENA TOREZANO
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 3-10
otras literaturas medievales europeas a la lectura de textos hasta el momento
prácticamente desconocidos en España.
Conclusiones
Como conclusiones previas, esperamos poder confirmar los siguientes
aspectos:
a) El estudio terminológico y las relaciones conceptuales entre términos
no es exclusivo de campos tradicionalmente considerados
especializados, esto es, lenguajes propios de grupos de experto que
se caracterizan por el empleo de un tecnolecto para la comunicación
entre ellos, como pueden ser los ámbitos médico, jurídico, ingenierías
o agroalimentación, entre otros.
b) La aplicación de esta metodología de estudio a la literatura facilitará,
en buena medida, el estudio desde el punto de vista de la traducción
de textos literarios en el caso de otros géneros distintos al lírico, tales
como la novela o géneros narrativos menores, y la producción
dramática. Esta aplicabilidad inmediata posee un valioso carácter
formativo para la enseñanza y el aprendizaje de la traducción de
textos literarios en el par de lenguas alemán-español.
c) Finalmente, consideramos que esta misma metodología de estudio es
extrapolable a otros tipos de textos de carácter general o humanístico,
tales como los textos periodísticos, los textos turísticos, o los textos
filosóficos o históricos. Ello supone, en definitiva, una forma de
analizar los propios textos, la terminología que contienen, y por ende,
ser capaces de diferenciar las características genuinas de cada género
y subgénero en el ámbito de la traducción de textos de carácter
humanístico.
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ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
LÉXICO Y TRADUCCIÓN DE TEXTOS TURÍSTICOS EN
LAS LENGUAS ESPAÑOLA, FRANCESA E INGLESA
JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ / CRISTINA HUERTAS ABRIL
Universidad Loyola Andalucía/ Universidad de Córdoba
josemaria.castellano@gmail.com / l52huabc@uco.es
Fecha de recepción: 1.01.2013
Fecha de aceptación: 30.03.2013
Resumen: El presente trabajo pretende ofrecer un esbozo teórico sobre las principales
consideraciones que caracterizan al léxico especializado del Turismo y su relación
con los textos turísticos y la traducción de los mismos, con especial atención a las
lenguas española, francesa e inglesa. Tras la pertinente introducción, el artículo se
centra, en primer lugar, en la complejidad del léxico turístico como lenguaje de
especialidad, en segundo, en las características del mismo. Asimismo, se hace
referencia a los diferentes géneros textuales, dada la diversidad del sector, así como
diferentes niveles de especialización de los términos (concepto, texto, contexto) para
finalmente estudiar el fenómeno de la derivación, el abundante uso de siglas y
acrónimos, la revitalización de términos tradicionales, el uso de anglicismos o la
frecuencia de los sintagmas nominales determinados por adjetivos.
Palabras clave: Traducción Especializada, Turismo, Léxico Turístico, Español,
Francés, Inglés.
Abstract: This paper aims to provide a theoretical outline of the main considerations
that characterise the specialised lexicon of Tourism and its relationship with tourist
texts and translation. We pay special attention to the Spanish, French and English
languages. After an introduction, this article focuses, firstly, on the complexity of the
tourist lexicon as specialised language, and secondly, on its characteristics. It also
refers to the different textual genres, because of the diversity of the sector, as well as
to the different specialisation levels of the terms (concept, text, context). Finally, we
study the phenomenon of derivation, the extensive use of abbreviations and
acronyms, the revitalization of some traditional terms, the use of Anglicisms or the
frequency of noun phrases determined by adjectives.
Keywords: Specialized Translation, Tourism, Tourist Lexicon, Spanish, French,
English.
12 JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ/ CRISTINA HUERTAS ABRIL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
Introducción
El Turismo es un hecho social de fuertes efectos económicos, sociológicos
e incluso políticos, jurídicos y lingüísticos entre los países que participan de
él. El geógrafo yugoslavo Zivadin Jovicic comenzó a popularizar el estudio
del “Turismo” o “Turismología” en tanto que consideque ninguna de las
ciencias existentes podía realizar el estudio del turismo en toda su
cosmovisión porque sus aportaciones al mismo son unilaterales. Para ello,
comienza a publicar a partir de 1972 la revista Turizmologija (Alfredo
Ascanio, 2010: 636).
En el Turismo, al igual que en otros sectores, el factor lingüístico resulta
incuestionable, no sólo por ser imprescindible para comunicarse entre
turistas y servicios, sino que en todo el proceso de comunicación del
contexto (comercialización, marketing, venta y post-venta, promoción,
imagen corporativa, publicidad, etc.) la traducción resulta fundamental
como instrumento para salvar escollos y resolver complejidades culturales y
sociales. Esto es aún más evidente en el campo del turismo, debido a que el
lenguaje turístico como señala Isabel Durán (2008) se trata del medio a
través del cual los turistas conocen, se aproximan e interpretan su entorno
durante su estancia”. Por consiguiente, el traductor ha de ser consciente de
las diversas cuestiones de estructura lingüística, culturales y sociales que
interactúan en los textos turísticos en cuestión.
Asimismo, la relación entre texto turístico y traducción no sólo viene
condicionada por el factor lingüístico, pues como bien advirtió Jovicic, el
factor cultural será determinante, no sólo por las costumbres, tradiciones o el
patrimonio que se recoja en el texto, sino por los valores, cánones sociales,
formas de interpretación y comprensión del entorno y la sociedad. En este
sentido, hay que destacar la presencia de otros factores que, no son objeto
del estudio de este trabajo pero igualmente deben mencionarse: los
culturemas.
Los culturemas (Vermeer, 1983:8) presentan siempre una cierta dificultad
en tanto que son “un fenómeno social de una cultura A que es considerado
relevante por los miembros de esta cultura y que, se compara con un
fenómeno social correspondiente en la cultura B, se encuentra que es
específico de la Cultura A”. La complejidad de los culturemas surge de la
problemática que plantea delimitar estas unidades con respecto al resto de
unidades lingüísticas como las palabras culturales, las expresiones
Léxico y traducción de textos turísticos en las lenguas española, francesa e inglesa 13
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
idiomáticas o cualquier otro elemento que denote información cultural, de
ahí que hagamos menciones y contemplemos esta realidad pero no
profundicemos en la cuestión por la envergadura que merece el estudio de la
misma.
1. Léxico y traducción: los textos turísticos
El léxico turístico en las lenguas española, francesa e inglesa reflejan
claramente la importancia y repercusión que este sector tiene en nuestro
entorno. Como cualquier otro ámbito profesional, el turismo precisa del uso
de las lenguas para la transmisión de un mensaje. El léxico turístico surge,
por tanto, de la necesidad de transmitir una información especializada,
propia del ámbito, y relacionada a su vez con los intereses y exigencias del
turista como son: el alojamiento, el ocio, los transportes, los horarios, los
precios, las advertencias, las indicaciones, etc. Todos estos aspectos hacen
del léxico turístico “un léxico de xicos”, es decir, aquél que asimila y
adapta términos procedentes de diversos sectores profesionales o áreas de
conocimiento. En este sentido, Balboni (1989: 56s) define el léxico turístico
como microlengua del turismo, un crisol de microlenguas relacionadas y
provenientes de los intercambios comerciales, los transportes, el ocio y la
diversión, la hostelería, la cultura y el arte, la historia y la geografía, y todos
aquellos sectores que incumben al turismo.
Son muchos los agentes socioeconómicos que precisan del léxico turístico
como las agencias de viajes, las oficinas de información turística, los
servicios de atención al cliente, las instituciones patrimoniales (museos,
monumentos, galerías de arte, etc.), empresas de hotelería y restauración,
guías y agentes, entre otros. Sin embargo, no podemos olvidarnos de los
traductores, intérpretes, terminólogos y redactores, quienes son responsables
de trabajar con los textos turísticos en donde la escasa homogeneidad que
presenta el uso del léxico del sector complica sus tareas así como también la
posibilidad de definirlo o de elaborar glosarios terminológicos concretos que
puedan servir de referencia o ayuda a los sectores expuestos anteriormente.
Dentro del léxico, a pesar de que la carga semántica de base o
fundamental recaiga en el sustantivo, el adjetivo resulta determinante pues
modifica, resalta o limita dicho significado, dotándolo de un nuevo valor
que habrá de reproducirse también en la lengua y cultura meta. A
14 JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ/ CRISTINA HUERTAS ABRIL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
continuación se analizan las características más relevantes del léxico turístico
que han de ser consideradas desde una perspectiva traductológica.
Los textos turísticos, al igual que el resto de textos de especialidad, no
son objetos aislados, sino que son fruto del hecho de la intertextualidad.
Muy especialmente, los turísticos ya que, como se ha indicado
anteriormente, son varias las áreas del conocimiento que interactúan en el
fenómeno turístico. Por otra parte, dicha diversidad queda evidenciada en la
proliferación de neros textuales en los que el Turismo se representa. Las
categorías textuales que propone Calvi (2010: 22s), a las que ella denomina
“familia de géneros”, son las siguientes:
Géneros editoriales (guías de viajes, revistas de viajes y turismo,
etc.), que se elaboran principalmente en el mundo editorial y
responden a la demanda de información del turista.
Géneros institucionales (folletos, anuncios de destinos turísticos,
páginas web institucionales, etc.), originados en los organismos
oficiales (gobiernos nacionales, comunidades autónomas,
ayuntamientos, etc.), con el propósito de afianzar o posicionar la
imagen de un destino turístico.
Géneros comerciales (anuncios comerciales, catálogos de viajes,
folletos de hoteles, ginas web de agencias, etc.), que se
desarrollan en los departamentos de marketing de las agencias y
otras empresas de turismo, destinados a promover la venta
directa del producto turístico, conquistando la mente del
consumidor.
Géneros organizativos (billetes, reservas, cartas, facturas,
contratos, informes, etc.), propios de las agencias y otros sectores
colindantes (hostelería, transportes, ferias, etc.), para sus
relaciones internas y externas.
Géneros legales (normativas, reglamentos, etc.), pertenecientes al
campo del derecho y encaminados a reglamentar las distintas
facetas de las actividades turísticas.
Géneros científicos y académicos, utilizados en los sectores
disciplinares que enfocan el fenómeno del turismo (artículos y
libros de sociología, antropología del turismo, etc.).
Géneros informales (foros y blogs de viajeros), que comprenden
el amplio caudal de textos en los que el turista mismo se
Léxico y traducción de textos turísticos en las lenguas española, francesa e inglesa 15
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
transforma en experto y emisor del discurso turístico, con el
propósito de intercambiar opiniones y expresar valoraciones.
Sin embargo, no debemos dejarnos condicionar por la tipología
propuesta pues, tal y como la propia autora indica, son géneros abiertos que
deben perfilarse como modelos abstractos, moldes de referencia que reflejen
en todo momento las transformaciones socioculturales que caracteriza al
sector turístico. Asimismo, en cierto modo el texto turístico quedará
determinado por la función o finalidad del mismo sela que determine, en
la mayoría de los casos.
2. Niveles de especialización del léxico turístico: concepto, texto y
contexto.
Los términos que integran el léxico turístico español, francés e inglés
provienen, en muchos casos, de diferentes sectores profesionales o áreas de
conocimiento relacionadas con la actividad turística. Sin embargo, no todos
estos términos funcionan de igual modo en el léxico del turismo. La
clasificación de estos términos es, cuanto menos, compleja y difusa. En
cambio, es posible distinguir tres niveles de especialización en el léxico
turístico según Calvi (2002): el núcleo léxico más específico, los procedentes
de diferentes sectores y las palabras que pertenecen a la lengua turística sólo
a un nivel de contextos de uso.
A continuación expondremos cuáles son los tres niveles de
especialización del léxico turístico siguiendo el modelo propuesto por Maria
Vittoria Calvi (2000) e incluiremos nuestras aportaciones al mismo. El
siguiente análisis tratará de clasificar los términos del léxico turístico en
atención a su grado de tecnicidad y especialidad:
En primer lugar, diferenciamos los términos especializados del léxico
turístico. Son aquéllos que hacen referencia a la organización, las estructuras,
los servicios y los aspectos profesionales relacionados con el sector turístico.
Podemos considerar a este nivel de especialización como el núcleo del léxico,
pues en torno a él gira el resto de términos de los otros dos niveles. En este
nivel también se encuentran la mayoría de anglicismos, siglas o fórmulas
que permiten una la rápida circulación de la información del sector turístico.
Balboni (1989: 58s) señala al respecto la existencia de una cada vez más
importante presencia de variaciones y modificaciones del lenguaje de tales
producciones textuales, muchas veces constituidas por un listado de frases
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Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
elementales. Incluye expresiones como: “agencia de viajes”, “albergue”,
“hotel”, “hostal”, “pensión”, “restaurante”, “reserva”, “traslado”,
“operador”, “guía turístico” o “parador”.
En segundo lugar, se encuentran los términos semiespecializados del
léxico turístico: este grupo de términos procede de diferentes sectores como
pueden ser la economía, la geografía, el transporte, el comercio o cualquier
otro que dedique parte de su actividad profesional al ámbito del turismo.
Son semiespecializados en tanto que son términos que, aun usadas fuera de
contextos de uso específicos, son reconocibles como pertenecientes al ámbito
turístico. Por ejemplo, no toda la terminología relativa al transporte puede
adscribirse al turismo, pero términos como “chárter” o “vuelo chárter” son
propios del sector.
Por último, destaca el nivel de especialidad contextual o de uso, en el que
se inscriben todas aquellos vocablos que forman parte del léxico o de la
lengua del turismo, pero sólo a un nivel de contextos de uso o de
realizaciones textuales, es decir, estas palabras fuera de dichos contextos
pierden toda relación con el sector turístico. Nos referimos por tanto a los
términos patrimoniales históricos, culturales o naturales como: “castillo”,
“palacio”, “catedral”, “pórtico”, “arco”, vega”, “marismas”, “sierra”, etc.
Estos términos se utilizan en el sector del turismo pero no son exclusivos ni
reconocibles como turísticos a menos que se encuentren en un contexto
específico, como podría ser un folleto turístico o un tríptico de algún
monumento.
Nivel 3
Léxico
turístico
por
contexto
Nivel 1
Léxico
turístico
especializado
Nivel 2
Léxico turístico
semiespecializado
Nivel 3
Léxico
turístico
por
contexto
Contexto
Concepto
Texto
Contexto
Esquema 1. Representación de los diferentes niveles de léxico turístico.
Léxico y traducción de textos turísticos en las lenguas española, francesa e inglesa 17
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
A tenor de lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que las
aportaciones léxicas son múltiples, variadas y diversas aunque no todas
tienen las mismas características ni tampoco la misma finalidad, de ahí que
diferenciemos neologismos, derivadas, siglas, xenismos, etc. De hecho, el
campo semántico del turismo, al ser tan dinámico y encontrarse expuesto a
un contante cambio, tiende a la frecuente inclusión de nuevos términos, o
neologismos, ya sea por medio de asimilación, de estructuras sintagmáticas,
de adaptación conceptual, etc.
Por otra parte, hay que tomar en consideración la propuesta que López
Ferrero (2002: 204) establece en lo que respecta a la diferenciación de las
principales características que los lenguajes de especialidad deben tener. La
autora también fija un triple nivel para categorizar los léxicos especializados:
el nivel léxico (terminología, colocaciones), el morfológico
(nominalizaciones, tiempos verbales específicos) y el sintáctico (sintagmas
nominales, adjetivos deverbales, etc.).
Las características del léxico turístico que a continuación ofrecemos
parten de las premisas Calvi y López Ferrero, analizándose la afijación de los
términos turísticos, la presencia de siglas y acrónimos, revitalización de
términos tradicionales, uso de anglicismos y sintagmas nominales y
adjetivación.
2.1. La afijación en el léxico turístico: palabras derivadas
La formación de palabras derivadas permite incorporar al léxico nuevos
términos que parten de una misma raíz léxica, lexema o morfema cero.
Dicha raíz se combina con los morfemas desinenciales-flexivos o derivados-
afijales.
Los morfemas desinenciales o flexivos son aquéllos que se unen al
lexema, o morfema cero, al que incorporan género, número, persona,
tiempo, modo y aspecto. En cambio, los morfemas derivados o también
llamados afijales son aquellos que pueden anteponerse al lexema o morfema
cero (prefijos) o posponerse al mismo (sufijos) provocando un cambio de
categoría gramatical o de significado. Prefijos y sufijos pueden acumularse,
sobre todo en el caso de los términos más técnicos del léxico. Por lo que
respecta a éste, nos centraremos en este último tipo de derivación derivada o
afijal.
18 JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ/ CRISTINA HUERTAS ABRIL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
A continuación analizaremos algunos términos en español, francés e
inglés pertenecientes al léxico del turismo en cualquiera de los tres niveles
anteriores que han surgido del fenómeno de la derivación derivada o afijal:
Tabla 1. Ejemplos de términos afijados del léxico turístico provenientes de los
diferentes niveles.
Término
Definición
Prefijo
Lexema o
morfema cero
ES
sobrepeso
Exceso de peso
en una carga.
sobre-
peso
FR
surcharge
sur-
charge
EN
overloading,
extra load
over-, extra
loading, load
ES
copiloto
Piloto auxiliar.
co-
piloto
FR
copilote
co-
pilote
EN
copilot
co-
Pilot
Tabla 2. Ejemplos de términos afijados del léxico turístico provenientes de los
diferentes niveles.
Término
Definición
Lexema o
morfema cero
Sufijo
ES
monumental
Perteneciente o
relativo a los
monumentos.
monumento
-al
FR
monumental
monument
-al
EN
monumental
monument
-al
ES
pasajero
Dicho de una
persona: Que viaja
en un vehículo,
especialmente en
avión, barco, tren,
etc., sin pertenecer
a la tripulación.
Pasaje
-ero
FR
passager
passage
-er
EN
passenger
passage
-er
Léxico y traducción de textos turísticos en las lenguas española, francesa e inglesa 19
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
Tabla 3. Ejemplos de términos afijados del léxico turístico provenientes de los
diferentes niveles.
Término
Definición
Prefijo
Lexema o
morfema
cero
Sufijo
ES
agricultural
Relacionado con
la agricultura.
Agro-
-cultura-
-al
FR
agricultural
agro-
-culture-
-al
EN
agricultural
agro-
-culture-
-al
ES
internacional
Cualidad de
internacional.
inter-
-nacion-
-al
FR
international
inter-
-nation-
-al
EN
international
inter-
-nation-
-al
2.2. La “siglomanía” turística: siglas y acrónimos
El uso de las siglas y de los acrónimos en el lenguaje turístico es habitual,
pues al igual que en otros lenguajes de especialidad, es un procedimiento
lingüístico que permite ahorrar tiempo y espacio en la formulación del
mensaje. Tanto siglas como acrónimos hacen referencia a entidades,
organizaciones, instituciones, eventos, indicaciones, calidades, categorías y
otras cuestiones vitales para este mercado. Goffin (1994:60) ya advierte de la
presencia de esta moda que se da en los ámbitos de especialidad a la que
denomina “siglomanía”:
Véritable culte, la siglomanie règne souveraine.
Acronymes et autres sigles prolifèrent pour désigner
programmes, actions et systèmes. Souvent évocateurs et
mnémo-techniques, les abrègements contribuent
largement à donner aux textes leur caractère cryptique
(...) ou les acronymes leur caractères syllabique (...). Les
services administratifs font preuve ici d'une belle
inventivité nourriée de réminiscences mythologiques.
Su uso está muy extendido, ya se trate de un mapa, una guía, un plano,
un folleto turístico o un panel de información. Las siglas y los acrónimos
están presentes y transmiten una información primordial para el turista. El
sector del transporte y de la hotelería son los que hacen un mayor uso de
siglas y acrónimos en lo que respecta a su actividad laboral. Por ejemplo, en
impresos, billetes, reservas y documentos análogos, las siglas sustituyen
palabras comunes, nombres de ciudades o aeropuertos, según esquemas
20 JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ/ CRISTINA HUERTAS ABRIL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
normalizados a nivel internacional. Ejemplo de ello es la normalización
internacional de los códigos de los aeropuertos internacionales por la
International Air Tranport Association (IATA), institución de carácter
internacional que se encarga de gestionar y administrar el transporte y
comercio aéreo internacional así como de crear un código de aeropuertos
internacionales. Dicho código, consistente en tres letras, hace referencia a un
aeropuerto en cuestión. Por otra parte, la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) propone también sus propios códigos de aeropuertos,
aunque éste consiste de cuatro letras:
Tabla 4. Comparativa de códigos IATA y OACI de algunos aeropuertos españoles.
Aeropuerto
IATA
OACI
Aeropuerto
IATA
OACI
Adolfo
Suárez
Madrid-
Barajas
MAD
LEMD
Barcelona-El
Prat
BCN
LEBL
Murcia-San
Javier
MJV
LELC
Tenerife Sur
TFS
GCTS
Sevilla-San
Pablo
SVQ
LEZL
Zaragoza
ZAZ
LEZG
Gran Canaria
LPA
GCLP
Córdoba
ODB
LEBA
Federico
García Lorca
Granada-
Jaén
GRX
LEGR
Alicante-
Elche
ALC
LEAL
También existe una clasificación oficial del sector en la hotelería que
comprende un amplio repertorio de siglas para referirse a la variada
tipología de complejos hoteleros. Los ejemplos que ofrecemos son sólo una
muestra de la importante presencia de siglas y acrónimos que existe en el
léxico del lenguaje turístico:
Léxico y traducción de textos turísticos en las lenguas española, francesa e inglesa 21
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
Tabla 5. Muestra de siglas turísticas.
Siglas
AFE
Association Française d'Écotourisme
AFIT
Agence Française de l'Ingénierie Touristique
AVE
Alta Velocidad Española
CEHAT
Confederación Española de Hoteles y Apartamentos
Turísticos
H
Hotel
HR
Hotel Residencia
ICTE
Instituto para la Calidad Turística Española
IET
Instituto de Estudios Turísticos
IFECO
Instituto de Ferias de Córdoba
IFEMA
Instituto de Ferias de Madrid
IGIC
Impuesto General Indirecto de Canarias
IH&RA
International Hotel & Restaurant Association
IPH
Índice de Precios Hoteleros
ITC
Inclusive Tour Charter
ITH
Instituto Tecnológico Hotelero
ITX
Inclusive Tour Excursion
JOYACOR
Salón Monográfico de Joyería Cordobesa
M
Motel
P
Aparcamiento, parking
P
Parador
TCP
Tripulante de Cabina de Pasajeros
TO
Tour Operador
VTF
Vacances Tourisme Familles
WHV
Working Holiday Visa
22 JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ/ CRISTINA HUERTAS ABRIL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
Tabla 6. Muestra de acrónimos turísticos.
Acrónimos
Talgo
Tren Articulado Ligero Goicoechea Oriol
Renfe
Red Nacional de Ferrocarriles Españoles
Icomos
Consejo internacional de monumentos y sitios,
organización no gubernamental de carácter científico
creada a raíz de la Carta de Venecia de 1964.
Covirena
Comités de vigilancia de los recursos naturales de Costa
Rica
avurnav
avis urgents aux navigateurs
dircab
directeur de cabinet
2.3. Revitalización de términos tradicionales
Uno de los fenómenos lingüísticos que más diferencia al léxico turístico
del resto de lenguajes especializados es la recuperación de palabras
tradicionales o caídas en desuso, siendo muy habitual en este sector
profesional recurrir a términos que hacen alusión a realidades históricas
pasadas o a antiguos vocablos a los que se les incorporan nuevos
significados. El fenómeno de la revitalización, o recuperación de palabras
tradicionales, se encuentra tan presente en el léxico turístico que en la
mayoría de las ocasiones obviamos que el término en cuestión sea fruto de
dicho proceso. Los motivos, entre otros, tienen relación con la publicidad, el
marketing y la diferenciación del producto con el resto. Por ello se hace
referencia a palabras que evoquen otros momentos históricos, sabores o
sensaciones de lugares exóticos, etc.
El término “azafata” es un claro ejemplo de cómo la lengua recupera
palabras tradicionales para referirse o designar nuevas realidades. En un
principio, el arabismo “azafata” (hôtesse, hostess; azafate, stewardess) se
utilizaba para referirse a la criada de la reina, pero cuando surgieron las
compañías y líneas aéreas a mediados del siglo XX y el sector turístico
comenzó a desarrollarse, fue necesario encontrar un término para referirse a
las mujeres encargadas de atender a los pasajeros a bordo de un avión; por
lo que se comenzó a revitalizar el uso de la palabra “azafata”, pero con un
nuevo significado. Tal ha sido su aceptación que es término también hace
Léxico y traducción de textos turísticos en las lenguas española, francesa e inglesa 23
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
alusión a la mujer encargada de proporcionar información y ayuda a quienes
participan en asambleas, congresos, conferencias, etc.
No obstante, la incorporación del hombre a este sector laboral ha
supuesto la creación del equivalente masculino “azafato” que ya se recoge
por el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española. Sin embargo,
ambos términos, “azafata” y “azafato”, se encuentran en un actual proceso
de desuso y comienzan a ser sustituidos por el término “auxiliar de vuelo”
(hôtesse d’air, flight attendant) o “tripulante de cabina de pasajeros, TCP”
(personnel navigant comercial, PNC;), mucho más técnico e internacional.
Otro ejemplo de recuperación de palabras tradicionales, en este caso en la
lengua española, puede ser “parador”. En su origen, este vocablo designaba
lo que hoy podemos entender por “posada” o “mesón” (establecimiento
donde se servían comidas y bebidas además de ofrecer hospedaje a viajeros,
caballerías y carruajes a cambio de dinero). El fenómeno de revitalización o
recuperación se produce a principios del siglo XX, cuando el rey Alfonso
XIII patrocinó un nuevo tipo de hotelería con interés de aprovechar los
numerosos monumentos históricos, artísticos y naturales de España
mediante la creación de los Paradores Nacionales. En la actualidad
utilizamos “parador” como elipsis de parador nacional de turismo”; esto
es, alojamiento dependiente de organismos oficiales, de calidad y alta
categoría.
El sector turístico también recurre a la Historia para dar nombre a
servicios turísticos a través de la revitalización de palabras, como es el caso
del lujoso tren “Al-Andalus Express” que ofrece al turista un recorrido por
las principales ciudades y monumentos de Andalucía. Lo mismo sucede con
muchos destinos y rutas turísticas, cuyos nombres evocan tiempos pasados
para atraer la atención del turista; un claro ejemplo podría ser la ruta del
“Califato” o ruta de “Hemingway”.
2.4. Los anglicismos: xenismos o extranjerismos puros
Otra de las características propias del léxico turístico es el empleo de
xenismos. Los xenismos más abundantes provienen de la lengua inglesa. La
lengua española y la francesa prefieren el uso del calco semántico al
préstamo formal (Maria Vittoria Calvi, 2000); no obstante, este
procedimiento se encuentra cada vez más en declive, al menos en lo que
respecta a los aspectos organizativos del turismo. Es evidente que para
24 JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ/ CRISTINA HUERTAS ABRIL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
satisfacer la demanda, el sector turístico realiza incorporaciones inmediatas
de xenismos al léxico de trabajo, pues se necesita nombrar una realidad que
quizás no tiene equivalente en español o francés, como por ejemplo puede
ser el caso de los vuelos “chárter”, adjetivo que se aplica en español a los
vuelos regulares, organizados por compañías de transporte aéreo
independientes Markéta Notovná (2007: 20).
La resistencia de los anglicismos depende ante todo de la elevada
circulación internacional y en muchas ocasiones de las exigencias de la
comunicación publicitaria, pues para la venta y promoción turística el uso de
anglicismos puede atraer la atención del turista (Pratt 1980: 226). El empleo
de un xenismo o anglicismo puede también otorgar al producto un toque de
modernidad y elegancia que quizás el español teñiría de tradicional. Tal es el
caso de bol” en vez de tazón” o “cuenco”, de bistec” en vez de “chuleta
o “filete”, de “camping” en lugar de “campamento”, etc.
Pero la presencia de anglicismos en el léxico turístico no se debe en
absoluto a los turistas ingleses: “no hay ningún anglicismo que se deba
directamente al turismo inglés en España” (Chriss Pratt 1980: 20). No cabe
duda de que en la actualidad el xenismo más influyente y utilizado en la
lengua española es el anglicismo. Nadie puede cuestionar que la lingua
franca internacional sea el inglés. En la mayoría de países la enseñanza
obligatoria y superior fomenta el uso de este idioma internacional. Por todos
estos motivos es obvio que en la actualidad sea el inglés la lengua que más
influya sobre las demás y como indica Markéta Notovná (2007: 10) su fuerza
creadora léxica sea superior a la del resto.
Los xenismos se adaptan a la lengua determinada en la que han
penetrado con el paso del tiempo en caso de que los hablantes de dicha
lengua los consideren útiles. Este fenómeno puede verse también en la
formación del plural, pues se trata de uno de los problemas morfológicos
que guardan una estrecha relación con cada tipo de extranjerismo. Markéta
Notovná (2007: 10) ya expuso que en algunos casos la forma del plural se
utiliza con irregularidad y a veces se recomienda entrecomillar o destacar de
algún modo (cursiva, subrayado, etc.) tal anomalía lingüística. En la mayoría
de los casos se suele añadir –s” o –es” al final del término; en otros se
utiliza la misma forma que en singular:
Léxico y traducción de textos turísticos en las lenguas española, francesa e inglesa 25
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
Tabla 7. Comparación de formas singulares y plurales de anglicismos en español y
francés.
ES
FR
singular
plural
singulier
pluriel
airbag
airbags
airbag
airbags
camping
campings
camping
campings
chárter
chárter, chárters,
chárteres
charter
charters
pub
pubs
pub
pubs
sándwich
sándwiches
sandwich
sandwichs
stop
stop, stops
stop
stops
ticket
tickets
ticket
tickets
A continuación ofrecemos algunos ejemplos de anglicismos del ámbito
turístico en función de distintos campos semánticos:
Tabla 8. Anglicismos clasificados por sectores dentro del Turismo.
Alojamiento
bungalow, camping, hall, living, loft, water, chalet, etc.
Comercio
self-service o autoservicio, bonus, boom, bróker, spónsor, stand,
freelance, manager, marketing, overbooking, staff, etc.
Deporte
bádminton, basketball, béisbol, footing, golf, hockey, junior, KO,
pádel, sport, sportwear, sprint, squash, surf, waterpolo,
windsurf, etc.
Gastronomía
bacon, bistec, bitter, bourbon, burger, kétchup, choped, grill,
light, lunch, picnic pub, pudding, sandwich, snack, snack bar,
etc.
Moda
baby, blue jeans o jeans, body, cárdigan, esmoquin, jersey,
nailon, shorts, topless, unisex, wonderbra, etc
Transporte
airbag, car, charter, gasoil, jeep, jet, jumbo, rally, sidecar, stop,
etc.
Pero como bien indica Maria Vittoria Calvi (2000), la dimensión
internacional de la lengua del turismo no se demuestra lo por la presencia
de anglicismos, pues la descripción de itinerarios en otros países conlleva un
uso, aunque moderado, de palabra relacionadas con los diferentes aspectos
26 JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ/ CRISTINA HUERTAS ABRIL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
de la localidad como puede ser el caso de monumentos (La Giralda, Place du
Trocadéro, Times Square), artesanía (cordobán, espadrilles), tradiciones
(siesta, Remembrance day o Poppy’s day) etc. Cierto es que hablamos de usos
ocasionales que llegan, no obstante, a ser característicos del léxico turístico
de un determinado lugar.
2.5. Los sintagmas nominales y la determinación adjetival: unidades léxicas
“sustantivo + adjetivo”
Otro de los fenómenos lingüísticos utilizados con frecuencia por el sector
turístico es la creación de unidades léxicas mediante la combinación de
términos ya existentes que originan uno nuevo. Por lo general, las nuevas
unidades léxicas suelen darse en estructuras de compuestos no siempre
estables (Maria Vittoria Calvi, 2000), por ejemplo un sustantivo y un prefijo
(agroturismo, agrotourisme, agritourism), dos sustantivos (snack bar, tren-
hotel), sustantivo y especialmente en las lenguas latinas la construcción
preposicional (bono de descuento, bono de hotel, tarjeta de hotel, tarjeta de
habitación, tarjeta de embarque, etc. prefiriéndose la composición en lengua
inglesa (tourist pass, pass boarding), entre otras. En este sentido, Teresa Martín
(2011: 573) afirma que:
En realidad el lenguaje del turismo reinventa la realidad
en términos positivos gracias a un complejo sistema de
adjetivación cuyo objetivo es presentar la localidad del
mejor modo posible para dar al turista la impresión de
exclusividad, diversión, relax. Esta perspectiva de la
diversidad se manifiesta gracias a una continua
comparación entre la localidad turística (como lugar
nuevo y ajeno) y la localidad en la que reside el turista
(conocida y familiar).
Por otra parte, abundan las unidades léxicas surgidas de la combinación
de un sustantivo y un adjetivo. Éstas aportan una mayor riqueza al léxico
turístico además de adaptar la oferta turística al lenguaje, es decir, gracias a
esta estructura el turismo crea nuevos términos que son, por lo general, más
estables que los anteriores:
Léxico y traducción de textos turísticos en las lenguas española, francesa e inglesa 27
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
Tabla 9. Relación comparativa de sintagmas nominales modificados por adjetivos en
el sector turístico.
ES
FR
EN
casco histórico
centre historique
historic centre
complejo hotelero
resort hôtelier
hotel resort
complejo turístico
resort touristique
tourist resort
parque deportivo
parc sportif
sport park
parque nacional
parc national
national park
parque temático
parc thématique
theme park
playa nudista
plage nudiste
nude beach
puerto deportivo
port sportif
sport dock
turismo joven
tourisme jeune
young tourism
turismo rural
tourisme rural
rural tourism
turismo verde
tourisme vert
green tourism
Conclusiones
El léxico de los textos turísticos plantea una idiosincrasia propia que
refleja pertinentemente la diversidad de ámbitos que tienen cabida dentro
del hecho turístico como lo son la cultura, la historia, la economía, la
sociología, el patrimonio, el transporte, la empresa, etc. Tal policromía
conceptual y, por consiguiente cultural, es objeto de debate desde el enfoque
traductológico que tiene por interés reproducir el mensaje, el concepto, la
información en dos lenguas distintas, manteniendo tanto el concepto como
en ocasiones las formas y el contexto.
Surge la cuestión de si resulta necesario conocer exhaustivamente el tema
objeto del texto que va a traducirse: si bien no es condición indispensable,
este tipo de textos especializados presenta complejidades relacionadas con la
propia cultura (siendo éste el aspecto que mejor caracteriza la traducción de
esta tipología textual). No bastará, pues, con conocer la lengua, sino también
la cultura y las características propias del lenguaje turístico de especialidad.
Hemos querido hacer especial hincapié en la necesidad de conocer, por
una parte, la existencia de particularidades intrínsecas a este léxico
especializado y prolífico que suele coexistir en tres niveles diferenciados:
conceptual puro, textual y contextual; así como también la progresiva
integración conceptual de términos que, indistintamente sea cual sea su
origen (en su mayoría la lengua inglesa), son compartidos en las lenguas
28 JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ/ CRISTINA HUERTAS ABRIL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 11-29
analizadas en este artículo (francés y español). Distinguir los rasgos
principales del léxico turístico (neologismos, derivadas, anglicismos, etc.)
permite tomar conciencia del tipo de vocablos al que el traductor se
enfrentará en el texto.
A nuestro juicio, la traducción especializada de textos turísticos como
género de especialidad ha tendido a ser una tipología ignorada, y en cierto
modo de segundo nivel, en comparación con otros ámbitos de especialidad.
Prueba de ello es la escasa literatura científica y bibliografía al respecto. No
obstante, este trabajo pretende arrojar luz y esbozar un marco inicial que
sirva de punto de partida para futuros trabajos o investigaciones
relacionados con las características de este léxico especializado, así como las
relaciones existentes entre éste con la traductología, la didáctica y los
lenguajes de especialidad.
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ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
TIPOLOGÍAY ANÁLISIS DE LOS TEXTOS MERCANTILES
EN LA TRADUCCIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA
INGRID COBOS LÓPEZ
Universidad de Córdoba
icobos@uco.es
Fecha de recepción: 15.02.2013
Fecha de aceptación: 27.03.2013
Resumen: En el presente estudio diferenciaremos entre el lenguaje general y los
lenguajes especiales o de especialidad. Son muchos los autores que han tratado de
definir dichos conceptos y aquí trataremos de conocer los más importantes.
Igualmente profundizaremos, dentro de los lenguajes especiales, en los textos
jurídicos-económicos centrándonos principalmente en los mercantiles; su tipología y
géneros y exponiendo ejemplos de cada uno de ellos. Con esto, pretendemos no solo
dar al traductor o al estudiante de traducción las herramientas necesarias para
comprender mejor el texto para su futura traducción, sino también que el lector
español o el lector lego pueda comprender este tipo de textos sin la ayuda de un
especialista.
Palabras clave: lengua general; lenguaje especial; textos jurídico-económicos;
derecho mercantil; tipología y géneros textuales.
Abstract: In the present work, we are going to establish some differences between
general languages and special languages. There are a lot of authors who have tried to
define these concepts and we will specify here the most important ones. Furthermore
we will go deeply into the different kind of special languages; mainly in the legal-
economic texts and commercial ones. We are going to study the typology, genres and
give examples of each one. Consequently we tend to give the translator or the
translation student the necessary tools to understand the text and to be able to
translate it later and we also pretend that the reader without special knowledge will
understand these kind of texts without asking an expert.
Keywords: general language; special language; legal-economic texts; Commercial
Law; typology and textual genres.
32 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
1. Introducción: lengua general y lenguajes especiales
El lenguaje jurídico-económico pertenece al grupo de los lenguajes
especiales
1
. Los lenguajes especiales pertenecen a un amplio campo
conceptual que ha sido estudiado y definido por varios autores
2
, entre ellos
Flück, Habermas, Möhn y Pelka, Cabré, Kocourec, etc.
Wir verstehen unter Fachsprache heute die Variante
der Gesamtsprache, die der Erkenntnis und begrifflichen
Bestimmung fachspezifischer Gegenstände sowie der
Verständigung über sie dient und damit den
spezifischen kommunikativen Bedürfnissen im Fach
allgemein Rechnung trägt. Fachsprache ist primär an
Fachleute gebunden, doch können an ihr auch fachlich
Interessierte teilhaben. Entsprechend der Vielzahl der
1
Dichos lenguajes comprenden a su vez, en lenguaje jurídico-administrativo, lenguaje
científico-técnico, lenguaje humanístico, lenguaje periodístico y publicitario, y lenguaje literario
2
A continuación se ofrecen otras definiciones del concepto lenguaje de especialidad”: “El
lenguaje específico que utilizan algunos profesionales y especialistas para transmitir
información y para negociar los términos, los conceptos y los conocimientos de una
determinada área de conocimiento, a saber, confirmar los existentes, matizar el ámbito de su
aplicación y modificarlos total o parcialmente.” Alcaraz (2000:15): “Bei der Vermittlung von
(Fach-)Wissen ist Fachsprache ufig Medium und teilweise auch Ziel unterrichtlicher
Bemühungen. In der Praxis wird nach Wimmer (1979:247) vor allem “dem sog. richtigen
Gebrauch von Fachwörtern eine Schlüsselrolle für das Lehren und Lernen
fachwissenschaftlicher Theorien zugeschrieben (…)“; Fluck (1992:1) “En la mediación del área
de conocimiento especializado, el lenguaje de espacialidad actúa con frecuencia como medio y
en parte como objetivo de todos los esfuerzos dirigidos a la enseñanza. En la práctica, según
Wimmer (1979:247), al denominado uso correcto de los términos de especialidad se le atribuye
un papel clave para la enseñanza y aprendizaje de las teorías de la especialidad”. Igualmente y
en relación con lo anterior, Cabré señala que “… un lenguaje de especialidad no es un conjunto
estructuralmente monolítico, sino que presenta variedades alternativas en función de los usos y
circunstancias comunicativas” Cabré (1993:139-140). “la lengua de especialidad es más que un
registro, más que un discurso, más que el vocabulario o que la terminología. Es un sistema libre,
con recursos que abarcan todos los planos de la lengua, que posee varios registros y más que
características léxicas.” Kocourec (1991:40). “Special languages are not, in general, characterized
by the occurrence of grammatical patterns that do not occur elsewhere, whereas they may be
characterized by the occurrence of lexical items that do not occur elsewhere. (…) Special
languages may, however, be characterized by different statistical distributions of grammatical
patterns (as well as by special meanings of generally occurring patterns). Halliday (1969:31).
“Fachsprachen erlauben für spezielle Lebensbereiche eine grössere Präzision der Rede; diese
beruht aber nicht immer darauf, dass die Verwendung fachsprachlicher Ausdrücke explizit
geregelt wird. In dieser Hinscicht unterscheidet sich die Wissenschaftsprache von den übrigen
Fachsprachen“. Habermas (1978:328).
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 33
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Fächer, die man mehr oder weniger exakt unterscheiden
kann, ist die Variante Fachsprache in zahlreichen mehr
oder weniger exakt abgrenzbaren Erscheinungsformen
realisiert (...)
3
.(Möhn/ Pelka 1984:26)
Esta es quizás, una de las definiciones más completas que se encuentran
hoy en día sobre los lenguajes especiales, ya que trata los aspectos de las
variantes y la precisión, que son dos de las características clave de dicho
concepto. Los lenguajes de especialidad reciben asimismo otras
denominaciones como: lengua de especialidad, lenguaje de especialidad,
lenguaje especializado o lenguaje para fines (o propósitos) específicos. Todos
estos términos, muy similares entre sí, han sido adoptados por los distintos
autores que han estudiado la materia
4
. Entre ellos, podemos destacar a
Kocourek o Rondeau
5
, quienes opinan que dichos términos son sinónimos
entre sí; a Sager
6
, quien por el contrario y centrándose en un análisis
3
A continuación se ofrece una traducción propia del texto: Hoy en día se entiende como
lenguaje de especialidad a las variantes de la lengua común que ofrecen, tanto una cognición y
determinación conceptual acerca de temas especiales, como la propia comprensión de los
mismos y que generalmente tienen en consideración unas necesidades comunicativas
específicas de una materia. Según la variedad de materias que se pueden diferenciar con mayor
o menor exactitud, así se concibe la variante de los lenguajes de especialidad en su gran
variedad delimitada por ciertos aspectos de mayor o menor exactitud.”
4
En el estudio de los lenguajes especializados existen tres posturas diferentes a las que se
adscriben los distintos autores que estudian la terminología: A) Los lenguajes especializados
son códigos de carácter lingüístico pero con unas reglas y unidades específicas que lo
diferencian de la lengua general (Hoffmann, 1998). B) Los Lenguajes especializados son simples
variantes léxicas del lenguaje general (Rondeau, 1983; Quemada, 1978). C) Los Lenguajes
especializados son subconjuntos fundamentalmente pragmáticos del lenguaje general
(Lehrberger, 1982; Varentola, 1986; Sager 1980; Pitch y Draskau, 1985; Cabré, 1993).
5
Estos autores tratan el concepto de lenguas de especialidad de la siguiente manera. Por
ejemplo, Rondeau (1984:24), limita la lengua de especialidad al ámbito léxico: Il faut noter
d’abord que les expressions “langue de spécialité” (langage specialisé) et “langue comune” (Lc) en
recourvrent qu’un sous-ensemble e la langue, celui des lexèmes”.o “La qualité des terminologies
réunies en vocabulaires spécialisés est, en effet, liée à la qualité des documents desquels elles
sont extraites” (Rondeau 1984:52). Igualmente Kocourek (1991a:12) describe dicho concepto
como “une sous-langue de la langue dite naturelle, enrichie d’élements brachygraphiques, à
savoir abréviatifs et ideógraphiques, qui s’intègrent à elle en conformant à ses servitudes
gramaticales”, o Kocourek (1991a:10) “La langue de spécialité appartient, à la fois, à deux vastes
ensembles signifiants qui se chevauchent: à la semiotique de spécialité et à la langue naturelle”.
6
Sager los define como sistemas semióticos, complejos y semiautónomos, basados en el
lenguaje común y derivados de él; su empleo presupone una educación especial y está
34 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
lingüístico de los mismos, opina que son términos diferentes utilizando en
sus trabajos el término “lenguajes especiales”; o a Cabré, quien opina que
todos los términos se superponen. A pesar de sus diferencias, todos los
autores mencionados coinciden en el hecho de que para poder utilizar estos
lenguajes, hay que tener una formación especializada y, que igualmente, son
lenguajes que sólo utilizan los especialistas de cada rama o ámbito. Por su
parte, Cabré aporta una definición más completa a las anteriores en la que
menciona alguno de los criterios clave para la definición de los lenguajes
especializados:
a) se trata de conjuntos "especializados", ya sea por la
temática, la experiencia, el ámbito de uso o los usuarios;
b) se presentan como un conjunto con características
interrelacionadas, no como fenómenos aislados; c)
mantienen la función comunicativa como predominante,
por encima de otras funciones complementarias (Cabré
1993:III.1).
En este sentido, igualmente Cabré introduce algunas peculiaridades
especiales por las que afirma que los lenguajes especializados son un
conjunto de subcódigos entre los que destaca la temática, experiencia,
ámbito de uso, o los usuarios, presentándolos como parte de las
características de estos lenguajes que están interrelacionados y cuya función
fundamental es la comunicativa (Cabre, 1993:135).
A raíz de las definiciones aportadas y sobre todo, basándonos en las
características que propone Cabré (1993) como aspectos fundamentales de
los lenguajes especializados, presentamos a continuación, los principales
criterios que definen los lenguajes de especialidad:
- Temática: la temática especializada es aquella que no forma parte
del conocimiento general de los hablantes de una lengua, y que
por tanto, han sido objeto de un aprendizaje especializado.
- Usuario: los usuarios tipo de los lenguajes de especialidad son
los especialistas, aunque Cabré distingue entre los productores
de las comunicaciones especializadas y los receptores.
restringido a la comunicación entre especialistas en el mismo campo o en uno estrechamente
relacionado. (Sager, 180:69).
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 35
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
- Situación comunicativa: la situación comunicativa es
condicionante del carácter especializado de un subcódigo, ya que
suelen ser comunicaciones de tipo formal, reguladas por criterios
profesionales o científicos.
En este sentido, podemos afirmar que dichos subcódigos son, más o
menos especializados según la temática, los usuarios y las situaciones
comunicativas, y, según la autora, presentan una serie de características
lingüísticas (unidades y reglas) y características textuales (tipos de textos y
de documentos) específicas. Asimismo, lenguajes especializados presentan
distintas alternativas según los usos y las situaciones comunicativas
conforme a dos parámetros de variación: el grado de abstracción (según la
temática, el receptor y la función comunicativa) y los propósitos
comunicativos (según el tipo de texto y su función).
Una vez definidos los lenguajes especializados
7
, cabe destacar la
importancia que tiene la lengua común dentro de los mismos.
The nature of language is such that general language
and special languages can be accommodated within one
natural language: the fundamental characteristics of
language are manifested both in English and in the
language of chemical engineering, both in French and in
the language of physics. The difference between general
and special languages is a difference of degree rather
than kind: the degree to which the fundamental
characteristics of language are maximized of minimized
in special languages. Special languages are used more
self-consciously than general language and the
situations in which they are used intensify the user’s
concern with the language. It is therefore on the level of
use that we look for more specific differentiating criteria
(Sager, Dungworth & McDonald 1980:17).
7
A pesar de tener una definición más o menos objetiva y clara, Flück pone de manifiesto en su
trabajo la dificultad de delimitar el concepto de lenguaje de especialidad: Der Terminus
Fachsprache ist, so einfach er gebildet und so verständlich er zu sein scheint, bis heute nicht gultig
definiertFluck (1996:11), es decir, el término lenguaje de especialidad parece ser tan fácil de
comprender y de crear, que hasta hoy en día no ha sido definido de forma válida.
36 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Según estos autores y de conformidad con lo expuesto por Cabré,
podemos decir que dichos lenguajes son variantes pragmáticas con las
peculiaridades expuestas anteriormente y que están en relación de inclusión
respecto de la lengua general
8
, y en relación de intersección con respecto a la
lengua común
9
. Podemos establecer las diferencias fundamentales entre la
lengua general (en adelante LG) y el lenguaje especializado (en adelante LE)
con respecto a las variantes propuestas por Cabré:
LG
LE
- FUNCIÓN: conativa, emotiva,
fática, etc.
-TEMÁTICA: genérica
- USUARIO: general
- SITUACIÓN COMUNICATIVA:
menos formalizada
- DISCURSO: general
- FUNCIÓN: referencial
-TEMÁTICA: específica
- USUARIO: especialista (por lo
general)
- SITUACIÓN COMUNICATIVA:
más formalizada
- DISCURSO: profesional y
científico
En este sentido, podemos decir que el LG presenta, en general, una
mayor variabilidad en cuanto a sus funciones frente al LE; que la temática es
genérica al igual que su usuario, frente a una temática y usuarios específicos
en la LE; y que el grado de formalización en cuanto a la situación
8
A continuación se presentan varias definiciones de lengua general: “Sistema de comunicación
verbal y casi siempre escrito, propio de una comunidad humana”. Definición de Lengua de la
RAE. Disponible en http://www.rae.es, acepción 2. “La lengua es una parte esencial del
lenguaje, es un producto social de la facultad del lenguaje, es un conjunto de convenciones
adoptadas arbitrariamente por el grupo social para permitir el ejercicio de la facultad del
lenguaje. La lengua se tiene que subordinar al lenguaje, pero partimos de la lengua para inferir
características del lenguaje como capacidad.” Saussure (1961:49). “La lengua reproduce la
realidad. Esto hay que entenderlo de la manera más literal: la realidad es producida de nuevo
por mediación del lenguaje. El que habla hace renacer por su discurso el acontecimiento y su
experiencia del acontecimiento. El que oye capta primero el discurso y a través de este discurso
el acontecimiento reproducido (…). Esto hace del lenguaje el instrumento mismo de la
comunicación intersubjetiva.” Benveniste (1971:26).
9
A raíz el discurso del académico D. Emilio Lorenzo Criado de 1981, lengua general y lengua
común se utilizarán como sinónimos en el presente trabajo. [Disponible en www.rae.es].
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 37
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
comunicativa y en cuanto al tipo de discurso es diferente en tanto que es
más o menos formal.
Desde un punto de vista estrictamente lingüístico y para introducir el
lenguaje jurídico-económico como rama de estudio central del presente
trabajo, se aporta la afirmación adoptada por Alcaraz en El jurista como
traductor y el traductor como jurista” en la que justifica la pertenencia del
lenguaje jurídico, a las lenguas de especialidad por sus características
textuales propias:
- Un vocabulario singular;
- Tendencias sintácticas y estilísticas muy
idiosincrásicas, y
- Géneros profesionales propios e inconfundibles.
(Alcaraz 2000:16)
Estas se pueden considerar las características básicas y primordiales de
todo discurso jurídico y que se podrían aplicar igualmente al discurso
económico. A partir de aquí, profundizaremos en las peculiaridades del
lenguaje jurídico-económico y el concepto de Derecho Mercantil. Para ello,
comenzaremos con una cita de A. Hernández Gil en la que el autor
considera que el Derecho, en tanto que ordenamiento jurídico, es un
conjunto de proposiciones lingüísticas, por lo que relaciona estrechamente
ambos conceptos:
El lenguaje, para el Derecho, es algo más que un modo
de exteriorizarse; es un modo de ser: la norma, destinada
a regir la conducta de los hombres, está encarnada en la
palabra. La precisión y la claridad no actúan aquí como
simples valores estéticos sino como verdaderos valores
morales. La justeza de la expresión no es extraña a la
justicia del resultado (...). El Derecho impone al lenguaje
una severa disciplina. (A. Hernández Gil cit. San Ginés y
Ortega, 1997:11) ”
De esta manera, podemos decir que la única manera de expresión del
Derecho es la lingüística. El Derecho tiene un lenguaje propio y muy
especializado que permite la simplificación de la comunicación entre los
juristas. Este lenguaje es el instrumento que les permite crear normas,
interpretar leyes y contratos y comunicarse de forma clara y definida. Es tan
38 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
clara la relación entre esta rama del saber y el lenguaje que Pascau afirma
que (1996:13) “aprender Derecho es, fundamentalmente, iniciarse en el
lenguaje jurídico: el vocabulario, estilo, los géneros, la contextualización, la
interpretación.” Por esto no se puede separar el estudio del lenguaje jurídico,
de su área de conocimiento sin olvidar la LG, ya que la nea que separa la
LG del lenguaje jurídico es “extraordinariamente flexible y permeable”
según afirma Pascau, ya que, en este lenguaje, existen elementos propios de
la LG y propios del lenguaje jurídico. Esto es debido a que el lenguaje
jurídico se basa en las experiencias sociales, los acontecimientos personales y
familiares y en definitiva en las realidades de la vida humana. Por eso, existe
una gran conexión entre ambos lenguajes, el común y el jurídico-económico.
Esta relación, se ve claramente reflejada en cuanto al vocabulario
jurídico-económico. Pascau realiza una clasificación de dicho vocabulario
identificando cinco grupos diferentes de palabras:
a) Términos de pertenencia exclusiva al lenguaje
jurídico: dichos términos hoy en día no se utilizan en el
lenguaje común y sólo tienen significado dentro del
lenguaje jurídico. Dentro de este grupo encontramos
términos como: censo enfitéutico
10
, beneficio de excusión,
10
A continuación se ofrecen las definiciones obtenidas en www.lexjuridica.com:
- Censo enfitéutico: El Código Civil, en el art. 1.065, lo define así: “Es enfitéutico el censo cuando
una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a
percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.
- Beneficio de excusión: “Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en
primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe
pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.
- Acreedor pignoraticio: Acreedor que para el aseguramiento de su crédito tiene una cosa de su
deudor en prenda, con la obligación de poseerla y conservarla hasta la satisfacción de su
crédito, y en caso contrario con la posibilidad de enajenar judicialmente la prenda y con el
importe de la venta procederse al pago de la deuda.
- Acreedor quirografario: Acreedor simple o común que no goza de ningún privilegio o derecho
preferente en caso de concurso de acreedores.
- Anticresis: Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una
cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los
intereses y a la amortización del capital. Derecho real que se crea en virtud de este contrato.
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 39
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
acreedor pignoraticio, acreedor quirografario, anticresis,
anatocismo, reconvención, litisconsorcio, interdicto, comodato,
dolo, recurso de casación, sustitución fideicomisaria, etc.
b) Términos pertenecientes al ámbito jurídico, que han
sido adoptados por el lenguaje común con un
significado derivado; así encontramos:
Ley: “es un hombre de ley
Hipoteca: “el Rector está hipotecado por sus
compromisos adquiridos en campaña electoral”
- Anatocismo: Aplicación del tipo de interés pactado sobre los intereses vencidos en una
operación de préstamo, es decir, la consideración de estos últimos como nuevo capital sujeto al
pago de intereses.
- Reconvención: Petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en
juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre
que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del juez, al objeto
de resolverse en una misma sentencia.
- Litisconsorcio: fenómeno procesal constituido por la presencia de una pluralidad de partes
demandantes (activo) o demandadas (pasivo) o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o
voluntario, cuando la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se
exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar la resolución.
- Interdicto: Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir
provisionalmente acerca de la posesión de una cosa, o para reclamar algún daño inminente. En
ello se resuelve sobre el hecho de la posesión, reservándose las cuestiones jurídicas complejas
que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el posterior y definitivo proceso
declarativo.
- Comodato: Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra
una cosa no fungible (de las que pueden usarse sin destruirse) para que use de ella por cierto
tiempo, y se la devuelva (Art. 1.740 del C.C.)
- Dolo: Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento
de obligaciones, o en su constitución. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de
su ilicitud. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una
obligación contraída.
- Recurso de casación: El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o
laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna
garantía esencial del procedimiento.
- Sustitución fideicomisaria: “Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al
heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y
surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado o que se hagan a favor de personas que
vivan al tiempo del fallecimiento del testador” Art. 781 del C.C.
40 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Precario: “las precarias condiciones de nuestra revista”
Sentencia: “el abuelo está siempre sentenciando”, etc.
Términos del lenguaje común que adquieren un
significado peculiar al utilizarse dentro del ámbito
jurídico. Así encontramos:
Vicio oculto: se refiere a los defectos no evidentes de la
cosa vendida.
Capacidad: se refiere a la idoneidad para realizar actos
jurídicos.
Derecho de alimentos: se refiere no sólo a la nutrición,
sino también a la vivienda, vestido, salud e incluso
educación, etc.
c) Términos que aún perteneciendo al lenguaje común y
al jurídico, tienen una mayor carga jurídica y que los
diferencia del término común. Por ejemplo: la causa del
contrato; el término “causa” en el lenguaje común
resultaría totalmente ininteligible, ya que no se refiere a
la causa por la que se realiza el contrato; sino al requisito
esencial para que se pueda celebrar el contrato, que es la
licitud o ilicitud del móvil que tienen las partes para
contratar.
d) Términos con doble pertenencia al lenguaje común y
jurídico con significados absolutamente diferentes en
ambos. Así encontramos:
e) Los deudores obligados solidariamente: Solidario, en
el LC significa “asociado a algo o que colabora en algo”,
y en el LE no significa que los deudores colaboren entre
sí, sino que el acreedor puede demandar el pago de la
deuda a cualquiera de los deudores por completo.
f) La prescripción: En el LC se refere a una orden o
consejo; sin embargo, en el LE no se refiere a eso, sino la
adquisición o extinción de un derecho por el transcurso
de un determinado periodo de tiempo (Pasquau 1996).
Como podemos observar, la línea de división entre la lengua común y el
lenguaje jurídico-económico es muy confusa, por lo que es muy importante
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 41
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
conocer bien ambos lenguajes. Una vez analizado este aspecto,
continuaremos con otra peculiaridad de dicho discurso, como es la
diferenciación entre los elementos textuales y los elementos extratextuales.
Con respecto a los primeros, podemos dividirlos en los tipos textuales y el
grado de especialización de los mismos y con respecto a los segundos, se ha
de abordar el concepto de interpretación; en el que no profundizaremos en
el presente trabajo.
La tipología textual de la que nos ocuparemos en el presente trabajo, y
que por tanto analizaremos en profundidad en posteriores capítulos, es la de
los textos mercantiles, incluidos dentro de los textos jurídico-económicos.
Como resultado de lo expuesto anteriormente podemos decir que el
lenguaje jurídico-económico, además de las dificultades que presenta por
pertenecer a un área de especialidad como es el Derecho; plantea otras
dificultades que comprenden la variedad textual, la pertenencia de sus
términos especializados tanto a la lengua común como al lenguaje jurídico-
económico; el uso inadecuado de los mismos, y sobre todo, las dificultades
que entraña su comprensión. Para evitar estos problemas, es importante
conocer bien las características que configuran este tipo de lenguaje; sus
peculiaridades lógicas, léxicas, sintácticas y morfológicas.
2. El Derecho Mercantil como área de conocimiento
Según Sánchez Calero
11
, podríamos definir el Derecho Mercantil como
la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas
jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su
actividad económica”.
Tiene sus orígenes en la Edad Media. Fueron los mercaderes de la época
los que lo crearon para regular o normalizar las diferencias que existían
entre ellos y el ejercicio de sus actividades profesionales. En aquel momento
era un derecho subjetivo y siguió siéndolo hasta el S. XIX, momento en que
la Revolución francesa propició con sus ideas revolucionarias un cambio
hacia la codificación mercantil. En ese momento apareció el Código de
Comercio francés de 1804 en el que se regulaba y definían las operaciones de
comercio en sí mismas con independencia de los sujetos que las realizaran.
11
Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid
42 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Igualmente hemos de tener en cuenta el hecho de que, según algunos
autores como Ayala Pérez, aún hoy en día no se han conseguido definir los
límites del “acto objetivo de comercio” y por ese motivo se sigue hablando
tanto de derecho Mercantil como de Derecho Empresarial, términos que
hemos de tomar como sinónimos. En este sentido, el profesor Uría define
Derecho Mercantil o Empresarial como el derecho ordenador de la
organización y de la actividad profesional de los empresarios".
2.1. Fuentes del Derecho Mercantil
La fuente principal del Derecho Mercantil es la Ley Mercantil y el Código
de Comercio. En el propio Código de Comercio, se expone a tal fin:
“Los actos de comercio…, se regulan por las
disposiciones contenidas en este Código; en su defecto,
por los usos de comercio observados generalmente en
cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las de Derecho
común.(Código de Comercio art. 2) ”
Existen además otras leyes de igual importancia, como son la Ley
Hipotecaria Naval, la de Suspensión de Pagos, etc. que van surgiendo y se
van modificando de forma constante. Debido a estas modificaciones, cuando
se plantea un caso para el que no existe legislación, se aplican los usos de
comercio, que viene a significar la costumbre que ha adquirido fuerza de ley.
Y en el caso de que no existiera ni legislación, ni uso, se aplicarían los
Principios Generales del Derecho.
Igualmente cabe destacar algunas fuentes muy discutidas como son la
Jurisprudencia y la Doctrina Científica, debido a que la mayoría de las
empresas fueron estableciendo contratos tipo en los que fijaban sus
condiciones generales de contratación en las que se han basado y se basan
hoy en día tanto la misma empresa como otras independientes. Por este
motivo se plantea el hecho de tomar estos contratos y esta tendencia como
Fuente de Derecho.
3. Tipología textual y géneros
Las actividades mercantiles han ido creciendo a lo largo de la historia y
su complejidad se ha acrecentado en los últimos años. Hoy en día, toda
actividad mercantil requiere un documento escrito en el que se consignan las
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 43
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
operaciones efectuadas de diferente índole. Los documentos mercantiles
comprenden no solo a aquellos que tienen un efecto jurídico, sino que
incluyen igualmente a todos aquellos relacionados con el intercambio de
información, como por ejemplo la correspondencia bancaria, las anotaciones
en libros de contabilidad, manuales de Derecho mercantil, etc. Nuestro
propio Código de Comercio regula este hecho documental:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se
prueban:
a) con documentos públicos,
b) con documentos privados,
c) con facturas aceptadas,
d) con telegramas,
e) con cualquier otro medio de prueba admitido por la
ley civil. (Código de Comercio Art. 124)
Dentro de la documentación mercantil, tenga o no efecto legal, podemos
encontrar textos de distinta índole, como por ejemplo, manuales dirigidos a
estudiantes de derecho, folletos informativos del Registro Mercantil,
certificados del R.M., normativa en cuanto a la constitución de sociedades,
manuales para especialistas, etc.
A modo de introducción en el área de conocimiento, nos vamos a centrar
en los textos relacionados con el Derecho Mercantil, y sobre todo los
relacionados con el Registro Mercantil, debido a que en España existe una
gran demanda en la traducción de estos neros textuales. Dentro de este
apartado podemos distinguir distintos tipos de textos:
- Textos relacionados con la actividad jurídica de la sociedad:
Constitución de una sociedad
Acta de acuerdos sociales
Orden del día de la Junta General de Accionistas
Certificado de acuerdos sociales
Estatutos de la sociedad
- Documentos que demanda el R. M.
Certificado de denominación social
Certificado de CIF
Certificado de nombramiento del Administrador
44 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
A continuación, vamos a presentar algunos de estos textos a modo de
ejemplo tanto en alemán, como en español, lenguas de estudio en el presente
trabajo.
Información general sobre el Registro Mercantil de Reutlingen:
La página Web de este Registro tiene publicadas todas las informaciones
necesarias para realizar cualquier trámite o para solicitar cualquier tipo de
información sobre las sociedades inscritas en el mismo. A continuación se
presenta un texto en el que se explica de forma general en qué consiste dicho
Registro. Este texto tiene un registro léxico de la especialidad, aunque algo
s general, ya que es documentación a la que puede acceder cualquier lego
y que sirve para explicar al usurario el funcionamiento del Registro
Mercantil.
Industrie- und Handelskammer Reutlingen
I. Allgemeines
Grundsätzlich können sich alle Gewerbetreibenden freiwillig
im Handelsregister eintragen lassen. Das Handelsregister soll
zuverlässig Auskunft über im Geschäftsverkehr wichtige
Tatsachen geben, die r den Abschluss von Verträgen eine
Rolle spielen. Im Handelsregister kann sich jedermann über
die genaue Firmenbezeichnung (Firma), den Sitz, die
Inhaberverhältnisse, evtl. Haftungsbeschränkungen und
vertretungsberechtigte Personen informieren. Wegen der
Bedeutung dieses öffentlichen Registers müssen neue
Eintragungen, Berichtigungen und schungen über einen
Notar angemeldet werden. Es gehört zu den gesetzlichen
Aufgaben der Industrie- und Handelskammern, die
Amtsgerichte bei der Führung des Handelsregisters zu
unterstützen.
II. Pflicht zur Eintragung ins Handelsregister
Verpflichtet dazu, sich ins Handelsregister eintragen zu
lassen, sind nur solche Gewerbetreibende, deren Unternehmen
nach Art und Umfang einen in kaufmännischer Weise
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 45
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
eingerichteten Geschäftsbetrieb erfordert. Bei den übrigen
Gewerbetreibenden bestand für den Gesetzgeber kein
Bedürfnis für die Offenlegung der Verhältnisse des
Unternehmens. Ein Unternehmen, das die Anmeldung seiner
Firma zum Handelsregister unterlässt, ist vom Amtsgericht
durch Festsetzung von Zwangsgeld zur Anmeldung
anzuhalten.
III. Wichtige Rechte und Pflichten des im Handelsregister
eingetragenen Unternehmens (Kaufmann)
- Der Kaufmann führt im Rechtssinne eine Firma, das heißt
eine Bezeichnung, die von Erben oder Erwerbern unverändert
fortgeführt werden kann.
- Der Kaufmann kann Prokura erteilen.
- Er muss die steuerrechtlichen und handelsrechtlichen
Buchführungs- und Bilanzierungsvorschriften beachten.
- Bei beiderseitigen Handelsgeschäften ergeben sich aus dem
Handelsgesetzbuch (HGB) eine Reihe von Rechten und
Pflichten wie beispielsweise das kaufmännische
Zurückbehaltungsrecht 369 HGB) - Kaufleute können
einen Gerichtsstand vereinbaren.
Artículos del Código de Comercio Alemán (Handelsgesetzbuch)
A continuación exponemos a modo de ejemplo otro tipo de texto con
lenguaje más especializado, ya que es un artículo del Código de Comercio
Alemán en el que se regula la figura del corredor de comercio.
§94.
(1) Der Handelsmakler hat, sofern nicht die Parteien ihm
dies erlassen oder der Ortsgebrauch mit Rücksicht auf
die Gattung der Ware davon entbindet, unverzüglich
nach dem Abschlusse des Geschäfts jeder Partei eine von
ihm unterzeichnete Schlußnote zuzustellen, welche die
Parteien, den Gegenstand und die Bedingungen des
Geschäfts, insbesondere bei Verkäufen von Waren oder
46 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Wertpapieren deren Gattung und Menge sowie den
Preis und die Zeit der Lieferung, enthält.
(2) Bei Geschäften, die nicht sofort erfüllt werden sollen,
ist die Schlußnote den Parteien zu ihrer Unterschrift
zuzustellen und jeder Partei die von der anderen
unterschriebene Schlußnote zu übersenden.
(3) Verweigert eine Partei die Annahme oder
Unterschrift der Schlußnote, so hat der Handelsmakler
davon der anderen Partei unverzüglich Anzeige zu
machen.
Certificado del Registro Mercantil.
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 47
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Artículos del código de comercio español:
TÍTULO IV. DEL DEPÓSITO MERCANTIL.
Artículo 303.
Para que el depósito sea mercantil se requiere:
Que el depositario, al menos, sea comerciante.
Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
Que el depósito constituya por una operación
mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de
operaciones mercantiles.
Artículo 304.
El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el
depósito, a no mediar pacto expreso en contrario.
Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de
la retribución, se regularán según los usos de la plaza en
que el depósito se hubiere constituido.
Artículo 305.
El depósito quedará constituido mediante la entrega, al
depositario, de la cosa que constituya su objeto.
Artículo 306.
El depositario está obligado a conservar la cosa objeto
del depósito según la reciba, y a devolverla con sus
aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la
pida.
En la conservación del depósito responderá el
depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que
las cosas depositadas sufrieren por su malicia o
negligencia, y también de los que provengan de la
naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no hizo
por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos,
dando aviso de ellos además al depositante
inmediatamente que se manifestaren.
Artículo 307.
48 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Cuando los depósitos sean de numerario, con
especificación de las monedas que los constituyan, o
cuando se entreguen sellados o cerrados, los aumentos o
bajas que su valor experimente serán de cuenta del
depositante.
Los riesgos de dichos depósitos correrán a cargo del
depositario, siendo de cuenta del mismo los daños que
sufrieren, a no probar que ocurrieron por fuerza mayor
o caso fortuito insuperable.
Cuando los depósitos de numerario se constituyeren sin
especificación de monedas o sin cerrar o sellar, el
depositario responderá de su conservación y riesgos en
los términos establecidos por el párrafo 2 del artículo
306.
Artículo 308.
Los depositarios de títulos, valores, efectos o
documentos que devenguen intereses, quedan obligados
a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus
vencimientos, a como también a practicar cuantos
actos sean necesarios para que los efectos depositados
conserven el valor y los derechos que les correspondan
con arreglo a disposiciones legales.
Artículo 309.
Siempre que, con asentimiento del depositante,
dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto
de depósito, ya para o sus negocios, ya para
operaciones que aquél le encomendare, cesarán los
derechos y obligaciones propios del depositante y
depositario, y se observarán las reglas y disposiciones
aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al
contrato que en sustitución del depósito hubieren
celebrado.
Artículo 310.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos
verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de
crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán en primer lugar por los
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 49
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código,
y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos
los depósitos.
Caso práctico: Definición del Registro Mercantil Alemán
Para acercarnos más a los conceptos que hemos visto anteriormente,
vamos a analizar un texto relacionado con la materia. Comenzaremos por
aclarar de forma más sencilla algunos de los conceptos que nos facilitarán la
comprensión del léxico del Derecho Mercantil. El lenguaje jurídico tiene una
gran cantidad de sustantivos que parecen ser sinónimos entre si, como
ocurre con Recht: derecho o Anspruch: pretensión, derecho reconocido por
una instancia judicial.
Algo similar ocurre con el concepto de empresa, en el que tenemos que
diferenciar entre el lugar, la actividad y la persona (jurídica). En derecho los
tres aspectos son distintos y al hablar de empresa nos referimos a la
actividad; al hablar del lugar nos referimos al establecimiento comercial y la
persona es el empresario o el comerciante.
En el ámbito del Derecho Mercantil hemos de tener en cuenta el hecho de
que el Amtsgericht si está relacionado con el Registro Mercantil en Alemania,
mientras que no ocurre igual en España.
Para introducirnos en este tipo textual vamos a traducir un texto
publicado en forma de manual sobre los conceptos básicos del Derecho
Mercantil y en la que se exponen, en concreto, los pasos a seguir para la
inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil.
Texto alemán
Die Eintragung ins Handelsregister
Die Funktion des Handelsregister
Das Handelsregister soll die im Handelsverkehr wesentlichen Rechtsverhältnisse
der Kaufleute offenbaren. Es informiert u. a. über die genaue Firmenbezeichnung,
den Sitz, die Inhaberverhältnisse, eventuelle Haftungsbeschränkungen und
vertretungsberechtigte Personen. Durch ein Blick ins Register kann sich also
jedermann vor unangenehmen Überraschungen schutzen. Damit dient es den
Interessen des Kaufmanns, seines Geschäftspartners und der Allgemeinheit.
50 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Wegen der Bedeutung diese öffentlichen Registers müssen Neueintreagungen,
Berichtigungen und Löschungen über einen Notar angemeldet warden.
Das Handelsregister wird von den Amtsgerichten gefúhrt und besteht aus zwei
Abteilungen. In Abteilung A warden Einzelkaufleute und Personengesellschaften
(OHG, KG) eingetragen; in Abteilung B warden die Kapitalgesellschaften (GmbH,
KGaA, AG) geführt.
Propuesta de Traducción
La inscripción en el Registro Mercantil Alemán
Función del Registro Mercantil
El Registro Mercantil debe hacer públicos los nculos jurídicos básicos
del empresario en el tráfico mercantil. Informar, entre otros, sobre la
denominación social exacta, el domicilio social, las condiciones de
titularidad, las posibles delimitaciones de responsabilidad y las personas
que tienen poder de representación en la sociedad. Todos podemos
protegernos de sorpresas desagradables mediante una consulta al registro.
Con ello, se sirve a los intereses del comerciante, de terceras partes y al
interés general.
Debido a la importancia de este registro público las nuevas inscripciones,
modificaciones y cancelaciones han de ser inscritas por un notario.
El Registro Mercantil Alemán es competencia del Juzgado Local y consta
de dos secciones. En la sección A se inscriben los comerciantes individuales
y las sociedades personalistas (OHG, KG); en la sección B se inscriben las
sociedades capitalistas (GMBH, KGaA, AG).
A continuación quiero señalar algunas de las características del presente
texto jurídico. Nos encontramos ante la descripción del proceso de
inscripción en el Registro Mercantil Alemán.
La primera duda que se nos plantea en el título es que hemos de tener en
cuenta el hecho de que estamos hablando del Registro Mercantil Alemán y
de cómo funciona la inscripción en dicho país, por lo que hemos de
mencionar en dicho título que hablamos de Alemania. Si no lo añadiéramos,
un receptor español del texto podría pensar que se trata de la inscripción en
el Registro Mercantil Español.
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 51
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
En todos nuestros textos vamos a hablar de referencias culturales
alemanas que algunas veces coinciden con las españolas y otras veces son
totalmente diferentes. Por ese motivo hemos de tener especial cuidado y no
olvidar recordarle al lector del TM que está leyendo un texto que trata sobre
Alemania.
Desde el punto de vista xico-semántico nos enfrentamos a un texto que
no es demasiado especializado pero que cuenta con un léxico propio del
Derecho Mercantil y términos propios del lenguaje común que adquieren un
significado específico al introducirse en este tipo textual:
Sitz Domicilio social,
Firmenbezeichnung Denominación social,
Firma Razón social
Igualmente nos encontramos con acrónimos propios de los tipos
societarios alemanes como son:
OHG Offene Handelsgesellschaft
KG Kommanditgesellschaft
GmbH Gesellschaft mit beschränkter Haftung
AG Aktiengesellschaft
Además, desde el punto de vista morfológico podemos destacar el hecho
de que los verbos adquieren un significado concreto gracias a las partículas
que los acompañan.
eintragen, anmelden, enthalten, ansetzen, abstellen, etc.
También encontramos, propio del lenguaje jurídico alemán, el uso de
estructura de genitivo con el fin de exponer los hechos con la mayor claridad
posible.
Damit dient es den Interesen des Kaufmanns, seines Geschäftspartners und
der Allgemeinheit.
A la hora de traducir nuestro texto al español, hemos de observar las
características propias del lenguaje jurídico español. En español, por
ejemplo, no es habitual el uso de la pasiva y por tanto en la mayoría de las
ocasiones traduciremos las oraciones en activa, aunque a veces, para
contribuir a la fluidez del texto, utilizaremos la pasiva refleja, más propia de
52 INGRID COBOS LÓPEZ
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
un texto español. Igualmente observaremos en los textos alemanes el uso de
construcciones de infinitivo con “zu” con el sentido de obligatoriedad;
estructuras que no se utilizan en español y que se suelen traducir por el
“debe” en tercera persona del singular, más propio de esta lengua.
Igualmente y a modo de glosario presentamos un listado de terminología
propia de estos textos, extraído de éste y de los anteriores:
ALEMÁN
ESPAÑOL
Abgrenzung
Delimitación
Abrechnung
Balance
Abschlussprüffer
Auditor
Abteilung
Sección
Aktie
Acción
Alleinvertregungsrecht
Representación única
Amtsgericht
Juzgado Local
Anfechtungsklagen
Acciones de impugnación
Angestellter
Empleado
Anspruch
Pretensión
Auflösung
Disolución
Aufsichtsrat
Consejo de Vigilancia
Bedeutung
Significado, importancia
Behandeln
Tratar
Berechtigen
Estar autorizado
Bekanntmachung
Notificación
Beschluss
Resolución
Beteiligung
Ganancia, participación
Betrieb
Actividad, explotación
Betriebsergebnis
Resultado del ejercicio
Bezeichnung
Denominación social
BGB-Gesellschaft
Sociedad de derecho civil
Einmanngesellschaft
Sociedad unipersonal
Eintragung
Inscripción
Einzelkaufleute
Comerciante individual
Einzelunternemer
Empresario unipersonal
Entlastung
Aprobación de la gestión...
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-económica 53
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 31-55
Errichten
Constituirse
Firma
Razón o denominación social
Firmierung
Denominación
Genossenschaften
Cooperativa
Geschäftsbezeichnung
Denominación del negocio
Geschäftsbetrieb
Explotación mercantil
Geschäftsführer
Administrador
Geschäftsvorgänge
Procesos/operaciones mercantiles
Gesellschaftsvermögen
Patrimonio social
Grundkapital
Capital social
Gründung
Fundación
Handelsgesellschaften
Sociedades mercantiles
Handelsrecht
Derecho Mercantil
Handelsregister
Registro Mercantil
Kapitalgesellschaften
Sociedades capitalistas
Kaufleute (pl. Kaufmann)
Comerciante
Löschung
Cancelación
Nachhaftung
Responsabilidad derivada de...
Nichtkaufleute
No comerciantes
Personengesellschaften
Sociedades personalistas
Rechtsgeschäfte
Negocio jurídico
Rechtsverhältnisse
Condiciones/vínculos jurídicos
Satzung
Estatutos
Stammeinlage
Aportación
Unternehmen
Sociedad/ empresa
Verwaltung
Administración
Vorstandmitglied
Miembros de la Junta Directiva
Del análisis de este texto se extrae, a modo de conclusión, que en esta
tipología textual existe una terminología propia de este género, incluida
dentro de la terminología jurídico-económica y específica de los documentos
mercantiles.
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ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
ESTUDIO COMPARADO (ESPAÑOL-FRANCÉS) EN EL
MARCO DEL DERECHO CIVIL Y LA TRADUCCIÓN
JURÍDICA: LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y
LOS REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES
GISELLA POLICASTRO PONCE
CBLingua
gisellapolicastro@gmail.com
Fecha de recepción: 12.04.2013
Fecha de aceptación: 27.06.2013
Resumen: El presente trabajo tiene por objeto analizar y comparar, desde una
perspectiva terminológica y traductológica, la realidad jurídica, tanto en España
como en Francia, en materia conyugal, particularmente el régimen patrimonial e
intereses pecuniarios de los cónyuges: las capitulaciones matrimoniales. Este tipo de
convenciones de carácter patrimonial quedan regidas en ambos ordenamientos
jurídicos por lo dispuesto en el Código Civil de cada país en cuestión. Por
consiguiente, resultará pertinente realizar un estudio comparado de los fundamentos
legales y las disposiciones normativas que rigen todo lo relativo a las capitulaciones
matrimoniales en Francia y España para, posteriormente, determinar los distintos
tipos de regímenes económicos matrimoniales en cada ordenamiento, lo que nos
permitirá considerar las posibles equivalencias terminológicas en español y francés,
atendiendo a los aspectos léxico-semánticos que resulten de interés traductológico.
Palabras clave: traducción jurídica, derecho comparado, derecho civil, terminología,
capitulaciones matrimoniales
Abstract: The purpose of this paper is to analyse and compare the legal reality of
Spain and France in matrimonial matters from a terminological and perspective. In
particular, the study will be addressed through the law of matrimonial property,
marital property systems and the prenuptial agreement. In both legal systems, this
subject is covered by the Civil Code of each country in question. Therefore, we will
carry out a comparative study of the legal foundations and provisions that govern
the prenuptial agreements in France and Spain in order to subsequently determine
the different marital property systems in each legislation. This will allow us to reflect
on the possible terminological equivalences in Spanish and French, considering the
lexical-semantic aspects that may be of interest in terms of translation.
58 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
Keywords: legal translation, comparative law, civil law, terminology, prenuptial
agreement.
1. Introducción: la traducción jurídica y el estudio comparado del derecho
Indagar en el ámbito jurídico desde una perspectiva traductología
implica necesariamente un estudio preliminar contrastivo de los
ordenamientos jurídicos que sean objeto de análisis. No queremos decir con
ello que el traductor jurídico deba ser conocedor y experto de todas y cada
una de las ramas del derecho en sus lenguas de trabajo, pues sería incluso
quimérico. Ahora bien, como planteaba Mayoral (2005), ¿cuánto derecho
debe saber el traductor jurídico? Varios son los autores (Gémar , 1988;
Mathieu 1990; Pasquau Liaño 1996; Terral, 2003; Kelly, 2002; Monzó y
Borja, 2005; Monzó, 2008) que han debatido en torno a esta cuestión y, tras
ahondar en los diferentes criterios y opiniones aportados a tal efecto,
asumimos como necesario que el traductor debe contar con un conocimiento
profundo del marco jurídico en el que se enmarca el texto original, acomo
el texto meta con el fin de garantizar una comunicación intertextual exitosa a
través de la traducción. Es lo que Kelly (2002) denomina como la
«subcompetencia temática» y Borja Albi (1999) justifica mediante dos
razones fundamentales:
El traductor jurídico debe tener necesariamente un cierto
dominio del campo temático del derecho por dos
razones fundamentales: en primer lugar, por la
complejidad conceptual de los textos legales y en
segundo lugar por las diferencias entre sistemas
jurídicos que hacen difícil, y a veces imposible, encontrar
equivalencias. (…) para que el traductor conozca el
campo temático es la falta de equivalencias entre
sistemas legales que el traductor debe suplir con un
profundo conocimiento de los ordenamientos jurídicos
que la traducción como acto de comunicación
intercultural pone en contacto.
Resulta pertinente hacer mención especial a las consecuencias legales
derivadas de la traducción de este tipo de textos, por lo que se hace cuanto
más necesario conocer la legislación aplicable en la materia y el contenido
jurídico al que, tanto texto origen como texto meta hacen referencia, para no
Estudio comparado (español-francés) en el marco del derecho civil y la traducción jurídica 59
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
incurrir en imprecisiones legales y/o no tergiversar el sentido jurídico
original. Así pues, ante la evidente inexistencia de un sistema jurídico de
referencia común, la tarea de traducción implica igualmente un estudio
comparado del escenario jurídico respectivo.
En el presente trabajo, partiremos de la comparación
jurídica de un aspecto particular del Derecho Civil: las
convenciones de carácter patrimonial que se formalizan
mediante las capitulaciones matrimoniales o el contrat de
mariage. A través del estudio de la legislación que las
regula (marco teórico) y las particularidades textuales
(marco práctico) se pretende llevar a cabo un compendio
terminológico representativo en el par de lenguas
español- francés acerca de este tipo de documentos
jurídicos.
2. El derecho comparado
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se exhibe inexcusable definir el
concepto de «derecho comparado». En este trabajo, se utilizará la propuesta
de Pizzorusso (1987):
El derecho comparado se caracteriza por «el hecho de
asumir como propio objeto de estudio la pluralidad de
ordenamientos jurídicos que actual mente operan o,
eventualmente también todos los ordenamientos
vigentes o todos los que presentan determinadas
características y de asumir como propio objetivo final,
no tanto el conocimiento de cada uno de los
ordenamientos examinados detalladamente, sino la
confrontación entre ellos y el consiguiente análisis de las
diferencias y de las analogías de estructura y disciplina
reconocibles» (Pizzorusso, 198: 80).
Hablamos, pues, de una interpretación sistemática y contrastiva de cada
ordenamiento jurídico implicado en el estudio comparativo que persigue la
identificación de correspondencias, analogías y diferencias que contribuyan
a un enriquecimiento del conocimiento jurídico. El autor identifica en el
derecho comparado una disciplina que desempeña una función
eminentemente instrumental, con un carácter más empírico que teórico.
Dicha apreciación es comparable a la propia tarea de traducción de un texto
60 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
jurídico, en la que se lleva a cabo un estudio teórico orientado a la squeda
de una solución práctica en términos conceptuales, lingüísticos, léxicos o
fraseológicos.
La función del derecho comparado en este estudio se
presenta como fundamentación teórica que trata de
aproximar la cultura jurídica de origen y la cultura
jurídica meta a través de las similitudes detectadas y
tratando de dar respuesta a las discrepancias existentes.
Partimos de la premisa de que el Derecho, al igual que el lenguaje, es un
producto cultural que surge dentro de una sociedad y, por tanto, se trata de
un elemento vivo y susceptible al cambio. De ahí que la investigación
jurídica contrastiva suponga una ardua labor, tanto por las implicaciones
históricas, culturales y sociales que presenta como por la actualización
imperativa de la que depende, que queda sujeta al momento histórico en el
que el comparatista se encuentre realizando el estudio.
Aunque la comparación jurídica se ha practicado desde
la antigüedad, la noción del derecho comparado y las
reflexiones metodológicas en torno a la misma parecen
tener sus orígenes a partir de la creación de la Societé de
législation comparée de París, en 1869, y la posterior
celebración, a principios del siglo XX, del primer
Congreso internacional del derecho comparado
Pizzorusso (1987). En este evento se persiguió debatió,
entre otros argumentos, acerca de la clasificación de las
familias y los sistemas jurídicos que pusieron en
evidencia las dificultades que dicha categorización
plantea y siguen planteando hoy en día. A pesar de la
ausencia de un criterio efectivo a título general, no
podemos soslayar la evidencia de que tanto el
ordenamiento jurídico español como el francés
comparten antecedentes históricos y condicionantes
socioculturales comunes. Asimismo, la evolución del
Derecho en ambos países ha sido similar y, por
consiguiente, se considera pertenecen a la misma familia
jurídica: la familia romano-germánica o derecho
continental. Entre sus rasgos más característicos según
sostiene Aymerich (2003), encontramos los siguientes:
Estudio comparado (español-francés) en el marco del derecho civil y la traducción jurídica 61
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
- la primacía del derecho positivo por encima de
otras fuentes del derecho
- elevada influencia del derecho romano (ius
civilis)
- el sistema de codificación
- la centralización de la administración pública
(actualmente marcada por la organización
territorial) y de la justicia
- la formación en materia jurídica en las
universidades
Centrándonos en el objeto de estudio que nos ocupa, es precisamente el
sistema de códigos un punto común dentro del análisis del presente trabajo
de investigación en tanto que. en ambos países, las capitulaciones
matrimoniales quedan regidas por el Código Civil (1889), en España, y el
Code Civil (1804), en Francia, que constituye la principal fuente del Derecho
Civil. Ambos códigos se dividen en: Título Preliminar y Libros (4 en el
Código Civil español y 5 en el Code Civil francés); cada libro se divide en
títulos, los títulos a su vez en capítulos y cada capítulo en artículos. Cabe
matizar que dicha sistemática responde a la organización del plan romano-
francés, que estructura el Derecho civil en personas, cosas y acciones.
3. Las capitulaciones matrimoniales y el contrat de marriage
En este apartado se identificarán los aspectos formales, las tipologías y la
finalidad jurídica del documento objeto de estudio en cada país.
Antes de abordar este estudio comparativo, consideramos pertinente
aclarar que el sistema jurídico romano-germánico (al que pertenecen el
ordenamiento jurídico español y francés) establece que todo matrimonio
debe regirse por un «reglamento de su actividad económica» (Vega Sala,
2011: 9), que es el gimen económico matrimonial y que suele quedar
establecido por los cónyuges de común acuerdo mediante la formalización
de las capitulaciones matrimoniales. En el caso de que no quedara
establecido como tal, la legislación establecerá por defecto un gimen
económico matrimonial legal supletorio.
62 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
3.1. España
El capítulo II. De las capitulaciones matrimoniales, del Título III: Del
régimen económico matrimonial, del Libro IV. De las obligaciones y
contratos del Código Civil español regula todo lo concerniente a las
capitulaciones matrimoniales. Simplemente analizando la forma en la que se
divide y estructura dicha sección podemos evidenciar que este tipo de
documento se trata de un acuerdo contractual en el que los futuros cónyuges
determinan el régimen económico del matrimonio y pueden celebrarse tanto
antes como después del mismo. La redacción de este documento está
motivada por la celebración del enlace matrimonial, considerado un acto
formal que constituye la unión legal entre dos individuos para la plena y
perpetua comunidad de existencia (Ley 13/2005).
Los artículos 1325-1335 del Código Civil regulan los aspectos esenciales
y el contenido que debe aparecer en las capitulaciones matrimoniales:
Deben constar en escritura pública ante notario para que
puedan ser válidas, de manera que el emisor de este tipo
de documentos será el notario que obra en nombre de
los cónyuges.
Están destinadas tanto a los cónyuges como a cualquier
autoridad pública ante la cual deba surtir efecto.
En ellas, se estipula, modifica o sustituye el régimen
económico matrimonial o cualesquiera otras
disposiciones por razón del mismo (como, por ejemplo,
normas de convivencia)
Los capítulos IV, V y VI estipulan los tipos de regímenes económicos
matrimoniales. Dichos regímenes quedan estipulados por los cónyuges en
las capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas
en el Código Civil, estableciendo, por tanto, el principio de libertad de pacto.
Sin olvidar que, en caso de ausencia de capitulaciones matrimoniales o
cuando estas fueran ineficaces, se aplicará el régimen supletorio (sociedad
de gananciales):
a) sociedad de gananciales (capítulo IV); mediante este régimen se
hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos
indistintamente por cualquiera los cónyuges, que les serán
atribuidos por mitad en caso de disolución del matrimonio
Estudio comparado (español-francés) en el marco del derecho civil y la traducción jurídica 63
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
(artículo 1344). Se trata del régimen más complejo. El capítulo IV
se subdivide a su vez en secciones, en las que se determinan los
bienes privativos y comunes, las cargas y obligaciones, su
administración, disolución y liquidación. Podemos distinguir
entre los bienes gananciales, que son aquellos obtenidos por los
cónyuges durante la vigencia del matrimonio; y los bienes
privativos, que pertenecen en exclusiva a cada cónyuge. Cabe
recordar que el Código Civil establece este régimen como el
régimen económico matrimonial supletorio.
b) régimen de participación (capítulo V); se caracteriza por que cada
uno de los nyuges adquiere derecho a participar en las
ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que
dicho régimen haya estado vigente (artículo 1411). Según lo
dispuesto en el artículo 1413, en todo lo no previsto en este
capítulo serán de aplicación las normas relativas al de separación
de bienes durante la vigencia del régimen de participación.
Asimismo, en el caso de que los esposos adquirieran
conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro
indiviso ordinario (artículo 1414).
c) régimen de separación de bienes (capítulo VI); este régimen será
de aplicación siempre y cuando se den alguno de los siguientes
supuestos, según lo estipulado en el artículo 1435:
1.° Cuando así lo hubiesen convenido (los cónyuges)
2.°Cuando los cónyuges hubieren pactado en
capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la
sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que
hayan de regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la
sociedad de gananciales o el régimen de participación,
salvo que por voluntad de los interesados fuesen
sustituidos por otro régimen distinto.
En este régimen, pertenecerá a cada cónyuge aquellos bienes que cada
uno tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera
por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración,
goce y libre disposición de tales bienes. No obstante, ambos deberán
64 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, a falta de
convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
Llegados a este punto, es necesario prestar atención a
peculiaridad que presenta nuestro ordenamiento
jurídico debido a la existencia de distintos derechos
civiles forales o especiales en diferentes territorios de
España. Ello implica la coexistencia del Derecho civil
común y los derechos civiles territoriales. Por
consiguiente, las cuestiones relacionadas con el régimen
económico quedan reguladas en diversas Comunidades
Autónomas mediante la implementación de normas
civiles propias. En lo que respecta al régimen económico
matrimonial llega supletorio, por ejemplo, es diferente
en cada Comunidad Autónoma de régimen foral, por lo
que será necesario consultar cada derecho autónomo
correspondiente.
3.2. Francia
Hemos de señalar que el concepto contrat de mariage pone de manifiesto
de forma más precia el carácter contractual de dicho documento: formalizar
un acuerdo entre las partes, en este caso, los cónyuges, dentro de un acto
formal, en este caso, el matrimonio. Mientras que en español el equivalente
son las capitulaciones matrimoniales, y así queda recogido en el Código
Civil, no son pocas las ocasiones en las que se mencionan otros términos
tales como «acuerdo o contrato prematrimonial» o «acuerdo o contrato
prenupcial». Su uso no sería correcto puesto que no se contemplan como
términos jurídicos propiamente dichos ni están recogidos oficialmente en el
Código Civil. La esencia radica en la interpretación del sentido del
matrimonio en cada contexto sociocultural y, tanto en España como en
Francia, el matrimonio representa un vínculo contractual que rige la
comunidad de vida entre los cónyuges bajo el cual las partes deben cumplir
una serie de deberes y obligaciones.
El Code Civil estipula todo lo concerniente al contrat de mariage en el
Titre V : Du contrat de mariage et des régimes matrimoniaux (que
comprende los artículos 1387-1581), del Livre III : Des différentes manières
dont on acquiert la propriété.
Estudio comparado (español-francés) en el marco del derecho civil y la traducción jurídica 65
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
Al igual que en el Código Civil español, el Code civil francés contempla
unas disposiciones generales acerca del contrat de mariage en su Chapitre I
(articles 1387-1399), en las que se establece, entre otras cuestiones, lo
siguiente:
- También debe formalizarse mediante escritura
pública ante notario. Una vez formalizado el
contrat de mariage, el notario expide a las partes
un certificado de forma gratuita en el que
constan sus apellidos y su lugar de residencia,
los apellidos, nombres, títulos y residencias de
los futuros cónyuges y la fecha del contrato,
que deberá entregarse al funcionario del
registro civil antes de la celebración del
matrimonio.
- En ellas, igualmente, se regula y determina el
régimen económico matrimonial, es decir, el
conjunto de normas que determinan la división
de los bienes entre los cónyuges.
- En el caso de que en el acta matrimonial conste
que no se ha celebrado ningún contrat, los
cónyuges se considerarán, respecto a terceros,
casados bajo el régime de droit commun (régimen
jurídico ordinario), salvo que, en los actos
celebrados con dichos terceros, hayan
declarado haber celebrado un contrat de mariage.
Concretamente, el artículo 1400 estipula que
aquellos cónyuges que no hayan otorgado
contrat de mariage de forma previa al
matrimonio, les será de aplicación, por defecto,
el régimen de la Communauté légale (que
describiremos a continuación).
- El Código Civil francés también contempla el
principio de libertad de los cónyuges con
respecto la regulación de sus relaciones
conyugales.
66 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
Los Chapitres II, III y IV estipulan los tipos de regímenes económicos
matrimoniales aplicables en el ordenamiento jurídico francés:
a) régime en communauté (Chapitre II, première et deuxième partie); en
este caso, resulta pertinente distinguir entre el régimen de
communauté légale (articles 1400-1491) y el gimen de communauté
conventionnelle (articles 1497 - 1526). El primer caso se trata del
régimen económico matrimonial legal supletorio que se establece
en ausencia de capitulaciones matrimoniales. Se compone
activamente de las adquisiciones realizadas por los cónyuges de
forma conjunta o por separado durante el matrimonio. Lo
adquirido antes del matrimonio sigue siendo personal de cada
cónyuge, al igual que los bienes recibidos después del
matrimonio. Existen 3 masas de bienes: los bienes propios
(personales) del marido, de la mujer (que se denominan
conjuntamente como résiduaires) y los bienes comunes (dominant).
En el caso de disolución del matrimonio, a cada cónyuge le
corresponden sus propios bienes y se reparten los bienes
comunes. En el segundo caso, los cónyuges pueden modificar el
régimen jurídico de su contrat de mariage mediante cualquier tipo
de acuerdo que no sea contrario a los artículos 1387, 1388 y 1389.
En todas aquellas cuestiones que no hayan sido acordadas por las
partes, será de aplicación lo dispuesto por el régimen de
communauté légale. En la section 6 de la deuxième partie: De la
communauté conventionnelle se incluye el gimen de communauté
universelle mediante el cual los nyuges establecen, mediante el
contrat de mariage, un régimen especial en el que todos los bienes,
presentes y futuros, propiedad de los cónyuges se ponen en
común, sea cual sea la fecha de adquisición (antes o después del
matrimonio), su origen (compra, donación, etc.) y el método de
financiación. Sin embargo, salvo que se estipule lo contrario, los
bienes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1404 sean
declarados como propios por su naturaleza, no quedarán
incluidos en dicho régimen de communauté universelle.
En los casos anteriores, el concepto «communauté» hace referencia
a la existencia de un gimen de comunidad, característico del
Estudio comparado (español-francés) en el marco del derecho civil y la traducción jurídica 67
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
sistema francés. Existe una figura jurídica similar regulada en los
artículos 66-75 del Código de Familia de Cataluña (Ley 9/1998, de
15 de julio, del Código de Familia): la comunidad de bienes. Se
establece como un gimen económico matrimonial especial,
aplicable únicamente en dicha comunidad autónoma.
b) régime de séparation de biens (Chapitre III); en este régimen, cada
uno de los cónyuges conserva la administración, el disfrute y la
libre disposición de sus bienes personales, y siendo el único
responsable de las deudas contraídas en su persona antes o
durante el matrimonio, salvo en el caso de lo previsto en el
artículo 220. Al igual que en España, los cónyuges deberán
contribuir a las cargas del matrimonio según lo dispuesto en el
contrat de mariage, y en ausencia del mismo, en la proporción
determinada en el artículo 214.
c) régime de participation aux acquêts (Chapitre IV); en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1569, en este régimen cada uno de los
cónyuges conserva la administración, el disfrute y la libre
disposición de sus bienes personales, sin distinguir entre los que
le pertenecían el día del matrimonio o los que hayan obtenido
con posterioridad al mismo. Durante la vigencia del matrimonio,
este régimen funcionará como si los cónyuges estuvieran casados
bajo el régime de séparation de biens y, en el momento de la
disolución, bajo el gime en communauté.
3.3. Comparación jurídica terminológica
Completado el estudio basado en el derecho comparado entre los
ordenamientos jurídicos español y francés en materia de regímenes
económicos matrimoniales en virtud de lo dispuesto en cada Código Civil,
procedemos a identificar las posibles equivalencias terminológicas en
español y francés.
Atendiendo exclusivamente a criterios semánticos fundamentados sobre
la base normativa de cada país, podríamos afirmar que no existe una
equivalencia exacta entre los regímenes económicos matrimoniales
aplicables en España y Francia, pues cada uno de ellos presenta una serie de
particularidades concretas en lo referente a la propia constitución de dichos
regímenes, así como a sus consecuencias y efectos legales. De igual modo, en
68 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
tanto que este tipo de documentos está motivado por la celebración del
matrimonio, deberán contemplarse todas las posibles situaciones jurídicas
(disolución del matrimonio, filiación, defunción, etc.) así como aquellos
derechos que por ministerio de la ley se atribuyan a las partes en virtud de la
legislación que regule los efectos del matrimonio en cada ordenamiento
jurídico. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias legislativas en
materia civil que corresponde a determinadas Comunidades Autónomas de
España.
La reflexión anterior no exime al traductor jurídico de ejercer su papel de
mediador lingüístico en lo que respecta a cuestiones conceptuales o
terminológicas. Somos conscientes de que, desde un punto de vista
traductológico, es necesario encontrar soluciones funcionales que garanticen
la correcta interpretación del contenido por parte del usuario final de
conformidad con la realidad jurídica meta y la fidelidad al mensaje original
entro de lo dispuesto en su marco normativo.
En el caso que nos ocupa, con el fin de ofrecer posibles soluciones
terminológicas y traductológicas que cumplan más o menos la misma
función en el seno de las respectivas realidades jurídicas, hemos elaborado
una tabla comparativa en la que proponemos las posibles equivalencias
funcionales acompañadas de una serie de aclaraciones.
Régimen económico
matrimonial francés
Régimen económico matrimonial español
Régime en communauté
Este concepto hace referencia al término
«sociedad de gananciales» en sentido
general. La propuesta de traducción sería
«sociedad de gananciales de
Francia/francesa».
Communauté légale
Este término hace referencia a la sociedad
de gananciales cuando estas se establecen
como régimen económico matrimonial
supletorio. Sería pertinente especificarlo
mediante nota aclaratoria del traductor ante
a los posibles efectos legales derivados del
mismo.
Estudio comparado (español-francés) en el marco del derecho civil y la traducción jurídica 69
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
Communauté conventionnelle
Este término hace referencia a la sociedad
de gananciales cuando estas se establecen
mediante capitulaciones matrimoniales.
Sería pertinente especificarlo mediante nota
aclaratoria del traductor ante a los posibles
efectos legales derivados del mismo.
Régime de séparation de biens
Este concepto es el que más se aproxima a
su equivalente en España: «régimen de
separación de bienes». No obstante, en el
caso de España, deben darse una serie de
supuestos para tener en cuenta. Es por ello
por lo que consideramos conveniente que,
en su traducción, se especifique «régimen
de separación de bienes de Francia o
francés». De igual modo, si se estima
conveniente ante los posibles efectos legales
derivados de las diferencias entre ambos
conceptos, se podría incluir una nota
aclaratoria del traductor.
Régime de participation aux
acquêts
Este término podría equipararse al concepto
de «régimen de participación», en tanto que
ambos presentan un carácter mixto entre el
régimen de separación de bienes y el
régimen de sociedad de gananciales. No
obstante, consideramos conveniente que, en
su traducción, se especifique «régimen de
participación de Francia o francés». Si se
estima oportuno, o resulta necesario aclarar
una cuestión diferenciadora entre ambos
conceptos relativa a la administración de los
bienes, la vigencia, extinción o liquidación
de cada uno de los regímenes, o cualquier
otro aspecto, se podría indicar mediante
nota aclaratoria del traductor.
Tabla 1. Propuesta de equivalentes funcionales para los distintos regímenes económicos
matrimoniales de Francia y España.
70 GISELLA POLICASTRO PONCE
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 57-72
Caso distinto se presenta al analizar los términos contrat de marriage y
capitulaciones matrimoniales que se consideran equivalentes exactos puesto
que cumplen una misma finalidad jurídica, así como un mismo
procedimiento en ambos ordenamientos jurídicos: establecer una relación
contractual entre los cónyuges mediante escritura pública ante notario al
objeto de regular el régimen económico del matrimonio.
Conclusión
El presente trabajo nos ha permitido llevar a cabo un análisis y estudio
comparativo de la legislación de Francia y España en materia civil,
concretamente en lo referente a las capitulaciones matrimoniales y los
regímenes económicos matrimoniales a los efectos de comprender e
interpretar cada concepto de forma precisa.
Consideramos que este tipo de reflexiones contrastivas deberían formar
parte de la fase documental de cualquier proceso de traducción jurídica,
pues se ha puesto de manifiesto que el análisis jurídico comparado es de
vital trascendencia para que el traductor pueda tomar las decisiones
traductológicas adecuadas en lo que respecta al uso de determinados
términos o la necesidad de incluir una serie de clarificaciones de carácter
legal que amparen en todo momento lo dispuesto en cada uno de los
ordenamientos jurídicos correspondientes.
El traductor ejerce una función instrumental entre las culturas jurídicas
implicadas tratando de ajustar las diferencias existentes entre ambas para a
facilitar la correcta compresión del contenido jurídico original en el usuario
meta.
A partir de los resultados obtenidos, consideramos que hay abundante
espacio para continuar avanzando en este ámbito y sería recomendable que
futuras investigaciones abordasen un estudio textológico comparativo y
traductológico en torno a este ámbito del derecho.
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ISSN: 2171-6633
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
LA TRADUCCIÓN DEL DERECHO SUCESORIO:
DE/FR/EN <> ES
ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Universidad Autónoma de Madrid
esther.vazquez@uam.es
Fecha de recepción: 29.12.2012
Fecha de aceptación: 3.02.2013
Resumen: La traducción jurídica es una de las modalidades de traducción de mayor
demanda social y cultural. Los intercambios, los flujos migratorios y las relaciones
internacionales no hacen sino incrementar la necesidad y la tasa de traducciones
jurídicas entre diversos pares lingüísticos. Lógicamente, la traducción entre las
lenguas pioneras de la Unión Europea es la más demandada, y este es el caso del
alemán, francés, inglés y español. Si a este hecho le sumamos la creciente migración
poblacional a España de ciudadanos jubilados procedentes de diversos países
europeos nos encontramos con que uno de los documentos más solicitados en el
mercado profesional de la traducción jurídica es el testamento. Su idiosincrasia varía
entre sistemas de derecho, lo cual complica la labor traductora de forma significativa.
Mediante la presente investigación plantearemos los rasgos lingüísticos y
estructurales de estos documentos sucesorios, de cara a facilitar su traducción y
revisión entre diversos pares lingüísticos (alemán/francés/inglés<>español).
Palabras clave: Traducción Jurídica, Traducción Alemán/francés/inglés/español,
Derecho Sucesorio, Testamento.
Abstract: Legal translation is one of the most -socially and culturally- demanded
translation tasks. The various exchanges, migrations, and international relations,
increase the need and rate of legal translations developed within diverse linguistic
pairs. Undoubtedly, the task of translating between pioneer European Union
languages has the highest demand; and that is the case of German, French, English,
and Spanish languages. Additionally, the increase of retired population migration
from European countries to Spain makes the last will and testament one of the
translation tasks of upmost relevance. The specificity thereof varies according to the
legal system issuing the document, and this fact significantly complicates the
translation task. By means of the foregoing research we will show the linguistic and
structural features of this kind of succession law instrument, so that we can provide
74 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
translators and proofreaders with the tools needed
(German/French/English<>Spanish translations and reviews).
Keywords: Legal Translation, German/French/English/Spanish Translation,
Sucession Law, Last Will and Testament.
1. Introducción
Como bien indica Kelly (2002), la competencia traductora se compone de
una serie de subcompetencias y entre ellas se haya la competencia temática.
En traducción jurídica, el abordaje de un texto de cualquier género implica el
conocimiento bidireccional, ya que la subcompetencia temática es bicéfala: el
derecho comparado del país de origen y el del país de destino. Tanto es así
que Pelage (2001, 25) advierte lo siguiente: La mise en relation de deux
systèmes de droit est effectivement un problème pour le traducteur.
En efecto, desde nuestro punto de vista la traducción jurídica representa
la modalidad traductora que demanda mayor número de competencias y
subcompetencias de un traductor. Además de las competencias lingüísticas
y traductológicas y la subcompetencia temática del Derecho Comparado, es
necesario que el traductor también conozca los sistemas de derecho de los
que emana el texto y a los que va a traducirse. Y este es el caso del Civil Law
frente al Common Law, que enmarcan la presente investigación.
En el derecho anglosajón, el Derecho Civil o Continental (Civil Law) se
considera como una modalidad de ordenamiento jurídico que poseen
numerosos países, frente a los sistemas del Common Law (Derecho
Consuetudinario). Así, el grupo de países del Civil Law poseen un
ordenamiento de carácter prescriptivo y monocodificado; mientras que los
del Common Law destacan por sus sistemas jurídicos descriptivos, basados en
el precedente.
Si trazamos una línea geográfica imaginaria, España, Francia y Alemania
se adscribirían a la circunscripción del Civil Law; Inglaterra, Gales e Irlanda
del Norte entrarían en el grupo de países del Common Law y Escocia se
vislumbraría como el enclave a caballo entre el primer y el segundo grupo,
ya que comparte rasgos del Civil Law con otros del Common Law.
Sin embargo, en teoría jurídica, el derecho de sucesiones es una de las
ramas al amparo del también denominado Derecho Civil. El Derecho Civil,
considerado como la modalidad de la que emanan las demás, representa el
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 75
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
Derecho Privado que regula las relaciones entre personas físicas o jurídicas;
se denomina civil” al hacer referencia a “ciudadanos” y a “ciudades” y
considera a cada individuo como sujeto de derecho, siendo su norma
fundamental es el “Código Civil”.
Dentro del Derecho Civil se encuentran diferentes ramas, entre ellas
destacamos las siguientes:
- Derecho de las Personas (condiciones y personalidad jurídica de
los individuos)
- Derecho de los Bienes, Derechos Reales o Cosas (bienes y
derechos reales sobre ellos)
- Derecho de los Contratos y Obligaciones (derecho personal o de
créditos)
- Derecho de Familia (estados familiares y relaciones
personales/patrimoniales)
- Derecho de Sucesiones
- Normas de Responsabilidad Civil (indemnización de daños y
perjuicios).
El derecho de sucesiones, también denominado derecho sucesorio”
regula los resultados jurídicos que emanan del fallecimiento de un individuo
o de un grupo de ellos y se encuentra especialmente centrado en la
transferencia de bienes y derechos a terceros. Su “campo gravitatorio”
abarca la sucesión vía testamentaria (“sucesión testada”) y la sucesión sin
testamento (“sucesión abintestado/intestada”). En la presente investigación
nos centraremos en un marco profesional relacionado con la vía de la
sucesión testamentaria.
2. Marco teórico jurídico-lingüístico
En España el derecho sucesorio está reglado por el Código Civil Español
(Real Decreto de 24 de julio de 1889), concretamente en el Título III (De las
sucesiones. Disposiciones generales), en el artículo 657 hasta el artículo
1087).
En Francia también nos encontramos con el Código Civil (llamado
tradicionalmente Código Napoleónico) de 21 de marzo de 1804 (Título I: De
las sucesiones, artículos 718 a 1100).
76 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
En Alemania la legislación está regida por el Código Civil Alemán
(Bürgerliches Gesetzbuch o BGB), concretamente en el Libro V y los
artículos del 1922 al 2385.
Por su parte, en Reino Unido tenemos legislación múltiple (al carecer de
un Código Civil como en España, Francia o Alemania):
- Wills Act 1837 (considerada la base legal)
- Wills Act (Amendment Act) 1852
- Administration of Estates Act 1925
- Wills Act 1963
- Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975
- Trusts of Land and Appointment of Trustees Act 1996
- Marriage (Same Sex Couples) Act 2013 (England and Wales)
- Overseas Registration of Birth and Deaths Order 2014, para
practicar la inscripción en el extranjero.
En lo que respecta a Escocia, nos gustaría destacar la siguiente
legislación:
- Succession Act 1964
- Requirements of Writing Act 1995
- Family Act 2006
- Family Proceedings Courts (Miscellaneous Amendments) (No.2)
Rules 2009
- Family Procedure Rules 2010
- Marriage and Civil Partnership Act 2014, permitiendo el
matrimonio homosexual.
A diferencia de los discursos científico-técnicos (de índole más universal),
los documentos jurídicos son también fruto de los rasgos socio-culturales de
cada país y aradica una de las principales dificultades de la traducción
jurídica: la transferencia de información social y cultural altamente
enraizada, que en no pocas ocasiones carece de un equivalente exacto en otra
cultura. Así, The Supreme Court británico (última instancia judicial en el
Reino Unido) no es equivalente al 100% a nuestro Tribunal Supremo español
ni al Cour de Cassation francés ni al BverfG o Bundesverfassungsgericht
alemán (aunque todos ellos representen la última instancia judicial).
Si atendemos a los estudios preliminares sobre el tema, hemos de
destacar la gran necesidad de investigaciones sobre Derecho Comparado
aplicado a la sucesión y sobre la Traducción Jurídica de testamentos y
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 77
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
documentos sucesorios. A pesar de ello, queremos destacar diversas
aportaciones, que han contribuido de una forma u otra a ir rellenando la
laguna investigadora aún por cubrir:
- De Groot (1991) analiza el cuarteto traducción
jurídica/derecho/lenguaje jurídico/sistema de derecho para
afrontar los escollos propios de una traducción jurídica.
- Gémar (1995) identifica la traducción jurídica con un trasvase
intercultural de doble faceta (jurídica y lingüística).
- San Ginés y Ortega Arjonilla (1997) dedican un volumen
completo a las dificultades de la traducción de documentación
jurídica en lengua francesa.
- Arntz (2000) identifica la traducción jurídica como una tarea a
caballo entre el derecho comparado y la lingüística contrastiva.
- Elena (2001) se adentra en la idiosincrasia de la traducción
jurídica de documentación alemana (incluyendo la sucesoria). En
la misma línea, Borja (2005) describe las dificultades en la
traducción (español-inglés) de documentación sucesoria.
Asimismo, Barceló (2009) hace lo propio con las convenciones
textuales de testamentos franceses.
- Valderrey (2006) resalta la importancia de la organización textual
en los documentos del ámbito jurídico. Del mismo modo Elena
(2008) se adentra en la organización textual de documentación
jurídica aplicada a la docencia de la traducción.
- Cómitre (2006) destaca la relevancia de las convenciones
textuales cuales marcos que determinan ciertas características
comunes a los textos (lingüísticas y estilísticas).
- Borja (2007) describe la existencia de modelos rígidos y
repetitivos que impone la cultura jurídica heredada, lo que
conforma una manera de exponer los hechos en la realización
textual del ámbito jurídico. De hecho, Romero (2007) ilustra la
existencia de nuevas formas testamentarias, como el testamento
electrónico o digital.
- Monzó (2008) ahonda en la importancia de la documentación
para el traductor de cualquier especialidad, especialmente de la
jurídica.
78 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
- Holl (2011) recuerda la importancia del doble conocimiento
temático: (derecho y discurso) para poder llevar a cabo una
traducción jurídica.
- Soriano Barabino (2002; 2013) incide en la relevancia de la
posesión de la competencia temática por parte del traductor
jurídico.
- Por nuestra parte, hemos analizado macroestructuras sucesorias
(tanto físicas como digitales) y las hemos aplicado a la traducción
y revisión jurídicas (Vázquez y del Árbol, 2008; 2012; 2013a;
2013b).
Sin embargo, no hemos encontrado ningún estudio multilingüístico que
presentara la doble vertiente de Derecho Comparado y Traducción Jurídica
para el ámbito sucesorio.
3. Rasgos intra e interculturales de los testamentos
El testamento representa el documento franco del derecho sucesorio,
concretamente del ámbito de la sucesión testada. El Diccionario de la Real
Academia Española (www.rae.es) define del siguiente modo el documento:
Del lan testamentum.
1. m. Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo
de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.
2. m. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.
3. m. Obra en que un autor, en el último período de su actividad, deja
expresados los puntos de vista fundamentales de su pensamiento o las
principales características de su arte, en forma que él o la posteridad
consideran definitiva.
4. m. coloq. Serie de resoluciones que por interés personal dicta una
autoridad cuando va a cesar en sus funciones.
Entre las cuatro acepciones nos interesan especialmente la primera y la
segunda.
En nuestro análisis decidimos centrarnos especialmente en la modalidad
de “testamento común” u ordinario”, ya que es el más frecuente, frente al
“testamento especial” (otorgado en circunstancias excepcionales) y, más
concretamente, en el testamento “abierto”, que forma parte del grupo de los
“comunes” u “ordinarios”, se otorga ante notario y su contenido podría
divulgarse, mientras que el modelo “cerrado” suele tener carácter secreto.
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 79
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
Sin duda alguna, el modelo testamentario “abierto” es el más solicitado en el
mercado profesional de la traducción, razón por la cual nos hemos
decantado por este género sucesorio en la presente investigación, que
analiza testamentos españoles, británicos, franceses y alemanes, como
veremos a continuación, comenzando por la estructura de los mismos.
4. Análisis de los Resultados
Como pudimos constatar anteriormente (Vázquez y del Árbol 2008), ell
testamento español posee una estructura arquetípica bastante arraigada, lo
mismo que sucede, como veremos a continuación, con los modelos
sucesorios homólogos en las otras lenguas analizadas. Dada la extensión del
mismo y que nuestro interés se centra especialmente en los neros
testamentarios extranjeros, procederemos a exponer la estructura prototípica
de un testamento común español cotejada con la macroestructura que lo
resuma, que posteriormente será la que se aplique en el análisis
macroestructural comparado con los testamentos extranjeros.
4.1 Contenido de los Testamentos Españoles versus Macroestructura simplificada
TESTAMENTO
TESTAMENTO
NÚMERO (número)
NÚMERO
En (Lugar de otorgamiento), a (Fecha).
Ante mí: (Nombre del notario), notario
del Ilustre Colegio de (Ciudad donde
conste colegiado) y con residencia en
(Ciudad)
COMPARECE
Doña (Nombre de la testadora), mayor
de edad, casada con (Nombre del
cónyuge), profesión (Profesión),
natural de (Lugar) y vecina de (Lugar
de residencia), provincia de
(Provincia), hija de (Nombre de los
padres).
-Comparecencia
(incluye juicio sobre la
capacidad legal del
testador)
Asegura tener y tiene, a juicio de
testigos y notario, la capacidad legal
-Comparecencia
(incluye juicio sobre la
80 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
necesaria para formalizar este
testamento, manifestando oralmente la
voluntad al efecto y concretándola en
las siguientes
capacidad legal del
testador)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que profesa la religión
Católica, Apostólica y Romana, que en
ella vive y quiere fallecer, ordenando
se realice por el alma lo que dispone
este rito y a elección de los herederos.
Disposiciones (Cláusulas)
Primera: Identificación del
testador y estado civil +
religión que profesa
(opcional)
SEGUNDA.- Tiene de dicho y único
matrimonio los siguientes hijos:
(Nombres de los hijos).
Disposiciones (Cláusulas)
Segunda: Identificación de
herederos
TERCERA.- En el remanente de todos
sus bienes y derechos integrantes de la
herencia, instituye herederos
universales a los mencionados hijos,
por partes iguales, ordenando la
sustitución a favor de los respectivos
descendientes de los instituidos
premuertos, y al expresado cónyuge
también lo designa heredero en la
cuota legal usufructuaria vitalicia.
Disposiciones (Cláusulas)
Tercera: Institución de
herederos (universales y
usufructuarios)
CUARTA.- Nombra albacea
testamentario a don (Nombre del
albacea), facultándolo para interpretar
este testamento, partir la herencia,
resolver las cuestiones de la misma,
practicar liquidaciones, hacer pagos y
cobros que fuesen necesarios,
prorrogándole el plazo hasta dos años
después del fallecimiento del
mencionado cónyuge.
Disposiciones (Cláusulas)
Cuarta: Nombramiento de
Albacea
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 81
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
QUINTA.- Si alguno de los herederos
no respetase íntegramente este
testamento, quedará reducida su
participación en la herencia a la
legítima escrita, acreciendo el resto a
los demás que estuviesen conformes.
Disposiciones (Cláusulas)
Quinta (opcional):
Reducción de herencia de
algún/-unos heredero/s a la
legítima estricta
SEXTA.- Revoca totalmente los
anteriores testamentos.
Disposiciones (Cláusulas)
Sexta: Revocación de
testamentos anteriores
OTORGAMIENTO
Tal es el testamento dispuesto por la
compareciente y leído íntegramente en
voz alta, por el Fedatario a los
intervinientes, por su elección es
aprobado por la misma, a las
(Número) horas y (Número) minutos.
Son testigos instrumentales los vecinos
de (Ciudad), mayores de edad, idóneos
legalmente, según adveran, don
(Nombre del 1º testigo), don (Nombre
de testigo) y don (Nombre del
testigo); los cuales aseveran conocer,
ver y entender a la testadora y todos
firman.
-Otorgamiento (puede
incluir idoneidad legal de
testigos)
AUTORIZACIÓN
Yo, el notario, doy fe de conocer a la
compareciente, de lo contenido en este
instrumento, de la unidad del acto, de
haberse cumplido las demás
formalidades legales y de estar
extendido en el presente pliego de (X
clase, serie Y).
-Autorización
4.2 Estructura de los Testamentos Británicos frente a los Testamentos Españoles
Como podremos ver a continuación, no existe un modelo único válido
para todo Reino Unido, razón por la cual presentamos los dos testamentos
82 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
en vigor: el válido para Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte y el utilizado en
Escocia.
ENGLISH (ENGLAND,
WALES AND
NORTHERN IRELAND)
ENGLISH
(SCOTLAND)
SPANISH
-THIS IS THE LAST
WILL
AND TESTAMENT
- THIS Last Will &
Testament
-Testamento
-OF ME (Testator´s
Name) of (Testator´s
Address).
- is made by me (Full
Name) of (Full Address).
-Comparecencia (incluye
juicio sobre la capacidad
legal del testador)
-Being of sound and
disposing mind and
memory and not being
actuated by any menace,
fraud or undue influence,
I do hereby make,
publish and declare this
to be my Last Will and
Testament.
- I REVOKE all previous
wills and codicils.
-Disposiciones
(Cláusulas):
Primera: Identificación
del testador y estado civil
+ religión que profesa
(opcional)
Segunda: Identificación
de herederos
Tercera: Institución de
herederos (universales y
usufructuarios)
Cuarta: Nombramiento
de Albacea
Quinta (opcional):
Reducción de herencia de
algún/-unos heredero/s a
la legítima estricta
Sexta: Revocación de
testamentos anteriores
- I hereby REVOKE all
former Wills and
testamentary dispositions
heretofore made by me
and declare this to be my
Last Will.
- I APPOINT as executors
and trustees of my will
(First Executor´s Name)
of (First Executor´s
Address) and (Second
Executor´s Name) of
(Second Executor´s
Address) and should one
-Otorgamiento (puede
incluir idoneidad legal de
testigos)
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 83
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
or more of them fail to or
be unable to act I
APPOINT to fill any
vacancy (Replacement
Executor´s Full Name
and Address).
- I DESIRE that my body
be buried.
- I DIRECT my executors
and trustees to settle my
debts and funeral
expenses and the
expenses of
administering my estate;
-Autorización
- I DECLARE that I am
married and that my
wife´s name is (Wife´s
Name). We have
(Number) children
whose names are
(Children´s Names).
-I GIVE
_____(Gift/Pecuniary
Legacy) to (Full Name
and Address) and to (Full
Name and Address).
- I hereby APPOINT my
wife (Wife´s Name) to
serve as executrix and
trustee of this Will for all
the purposes of Section
57 of the Succession Act.
If she shall fail or cease to
serve for any reason, I
appoint (2nd executor´s
Name) to serve as
executor (and trustee).
- I GIVE the residue of
my estate to (Full Name/s
and Address/es) but if
he/she or (if I have
indicated more than one
person) any of them fails
to survive me by 28 days
or if this gift or any part
of it fails for any other
reason, then I GIVE the
residue of my estate or
the part of it affected to
(Full Name and
Address).
-Guardian appointment
clause (optional)
- And my executors shall
have all the powers of
gratuitous trustees;
- I DIRECT my executor
to pay, as soon after my
death is practical my
- With reference to these
presents I HEREBY
DECLARE as follows,
84 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
expenses of last illness,
funeral expenses,
testamentary expenses
and just debts.
videlicet:-
That all pecuniary
legacies shall be payable
without interest and
within six months of the
date of my death; That all
specific bequests shall be
subject to the beneficiary
paying the delivery costs;
- I GIVE, DEVISE AND
BEQUEATH all/the
whole of my property
and estate, both real and
personal, which I have
the right to dispose of by
Will, of whatsoever
nature and wheresoever
situated including my
property over which I
have a power of
appointment, (un)to my
wife (Wife´s Name) if she
shall survive me.
- I WISH my body to be
Buried/Cremated/Other
Instructions.
- In the event that my
said wife shall fail to
survive me or if we
should die in a common
accident or under
circumstances which
make it difficult to
determine which of us
has died first, then I
GIVE, DEVISE AND
BEQUEATH all/the
whole of my property
and estate to my children
(Children´s Names),
share and share alike,
and if either of them
should fail to survive me,
- And in the event of my
death, (not survived by
my wife/husband), I
NOMINATE and
APPOINT (Guardian´s
Full Name) of
(Guardian´s Full
Address) to be the
guardian to such of my
children as are under the
age of full legal capacity
at my death;
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 85
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
then to the survivor of
them.
- If any devisee, legatee
or beneficiary under this
Will, or any legal heir of
mine or person claiming
under any of them shall
contest this Will or attack
or seek to impair or
invalidate any of its
provisions, in that event I
specifically disinherit
each such person, and all
legacies, bequests,
devises and interests
given under this Will to
that person shall be
forfeited and shall
augment proportionately
the shares of my estate
going under this Will to
or in trust for such of my
devisees, legatees and
beneficiaries as shall not
have participated in such
acts or proceedings.
If any provision of this
Will is unenforceable, the
remaining provisions
shall nevertheless be
carried into effect.
- IN WITNESS
WHEREOF these
presents written on this
(and the preceding) page
are subscribed by me at
(Address) on the (Date)
before this/these
witness/es.
- IN WITNESS
WHEREOF, I have
hereunto set my
hand/signed my name to
this my Will on the
(Date) in the city of
(City).
SIGNED, (PUBLISHED
86 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
AND DECLARED) by
the above-named testator
in our presence/in the
presence of us as and for
his Last Will and attested
by us who at his request
in his presence and in the
presence of each other
have hereunto
subscribed/signed our
names as witnesses.
4.3 Estructura de los Testamentos Franceses frente a los Testamentos Españoles
Testament
Testamento
-Je, soussigné(e) Monsieur/Madame (nom
et prénom du testateur), fils/fille de
(noms de parents).
Né(e) le (date de naissance) à (lieu de
naissance)
Etat civil (célibataire/marié/ou autre)
Numéro d'assurance sociale (numéro) et
Domicilié(e) à (adresse)
-Fais mon testament comme suit//A cette
fin voici mes
Dispositions//Conformément aux articles
1075 et suivants du Code civil, faire le
partage testamentaire de mes biens dans
les conditions suivantes: (Clauses
testamentaires)
-Comparecencia (incluye juicio sobre
la capacidad legal del testador)
- Lègue à Monsieur/ Madame (nom et
prénom du bénéficiaire), né(e) le...
Mon époux/enfant/concubin/ partenaire
de PACS/ ami(e)/ neveu... (lien de
parenté testateur-bénéficiaire)// ce lot
composé de (préciser la composition du
lot), d’une valeur estimée à (valeur), est
destiné à (bénéficiaire) (l’état civil du
-Disposiciones (Cláusulas):
Primera: Identificación del testador y
estado civil + religión que profesa
(opcional)
Segunda: Identificación de herederos
Tercera: Institución de herederos
(universales y usufructuarios)
Cuarta: Nombramiento de Albacea
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 87
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
descendant)
Domicilié(e) au (adresse du bénéficiaire):
La totalité de mes biens/la totalité de mes
biens immobiliers/tel bien (consistance
précise du legs)
En pleine propriété/ usufruit.
Quinta (opcional): Reducción de
herencia de algún/-unos heredero/s a
la legítima estricta
Sexta: Revocación de testamentos
anteriores
-(Opcional)
Si l’un de mes descendants venait à
décéder avant moi, laissant des
descendants, ceux-ci recueilleraient par
représentation le lot destiné à leur auteur.
Si l’un de mes descendants venait à
décéder avant moi sans laisser de
descendant, la part du défunt accroîtrait
celle de mes autres descendants
survivants.
-Otorgamiento (puede incluir
idoneidad legal de testigos)
-Je révoque//Ce testament révoque toutes
dispositions antérieures.
-Autorización
-FAIT//ÉCRIT (ET SIGNÉ//ET SIGNÉ DE
MA MAIN) á le (date: jour, mois, année),
à (lieu de rédaction du testament)
En (nombre d'exemplaires) exemplaires
-Remis à (identité du notaire ou du tiers
détenteur d'un exemplaire du testament).
-Signature: (signature du testateur)
4.4 Estructura de los Testamentos Alemanes frente a los Testamentos Españoles
Letzter Wille und Testament
Testamento
-Heute, den (Datum), erschien von mir,
Dr (Notar), in (Adresse):
Herr/Frau (Name) in (Stadt) als
(Sohn/Tochter) von (Name) un (Name)
gebohren.
-Comparecencia (incluye juicio sobre
la capacidad legal del testador)
-Herr ……. ist in ……. als Sohn von ….
und …. geboren.
Auf Ersuchen des Erschienenen
beurkunde ich, nachdem ich mich von
-Disposiciones (Cláusulas):
Primera: Identificación del testador y
estado civil + religión que profesa
(opcional)
88 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
dessen
Geschäfts- und Testierfähigkeit
überzeugt hatte, dessen Erklärungen
gemäß, was folgt.
I.
Vorbemerkungen
Ich bin ausschließlich deutscher
Staatsangehöriger.
Mein Geburtsstandesamt ist……., meine
Geburtenbuchnummer kann ich heute
nicht
angeben.
Ich bin ledig und habe keine
Abkömmlinge.
Gesellschaftsbeteiligungen bestehen
nicht, Auslandsvermögen ist keines
vorhanden.
Segunda: Identificación de herederos
Tercera: Institución de herederos
(universales y usufructuarios)
Cuarta: Nombramiento de Albacea
Quinta (opcional): Reducción de
herencia de algún/-unos heredero/s a
la legítima estricta
Sexta: Revocación de testamentos
anteriores
Ich habe noch keine Verfügung von
Todes wegen getroffen. Vorsorglich hebe
icderartige Verfügungen hiermit auf.
An der freien Verfügung über meinen
Nachlaß bin ich weder durch einen
Erbvertranoch durch ein
gemeinschaftliches Testament gehindert.
-Otorgamiento (puede incluir
idoneidad legal de testigos)
Ich setze hiermit meine Mutter,………….,
geb. am …… , zu meiner Erbin zu ein
Halb
Erbanteil sowie meine Geschwister,
………, zu meinen Erben zu je ein Achtel
Erbanteil an.
[O bien]
Ich setze hiermit zu meinen Erben ein:
1. ……………….. zu 45/100 Erbteil,
2. ……………….. zu 15/100 Erbteil,
3. ……………….. zu 5/100 Erbteil
-Autorización
Unter Ziffer III habe ich in meinem
Testament vom …. die Ziffer IV. des
vorerwähnten
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 89
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
Testaments vom … neu gefasst.
Ich hebe Ziff. IV. meines Testaments vom
…. und das Testament vom …. hiermit
auf
und fasse mein Vermächtnis wie folgt
wiederum neu:
Zum Testamentsvollstrecker bestimme
ich Herrn Rechtsanwalt …. ersatzweise
einen
anderen Rechtsanwalt aus der
Rechtsanwaltssozietät.
Auf das gesetzliche Pflichtteilsrecht
wurde ich vom Notar hingewiesen.
[…]
Vorgelesen vom Notar,
von dem Erschienenen genehmigt
und eigenhändig unterschrieben:
Conclusiones
A la luz de los resultados obtenidos se pueden deducir variadas
conclusiones. La primera sería que el contraste interlingüístico e
“interdocumental” facilita la traducción y revisión directa e inversa entre
dos o más pares lingüísticos.
Centrándonos en el corpus, entre todos los modelos testamentarios
analizados el testamento galo es sin duda, el documento que presenta mayor
número de variaciones en la fraseología del mismo (reflejada en la tabla
mediante la inserción de doble línea diagonal en los apartados relativos a la
presentación de las disposiciones testamentarias, los legados testamentarios,
la revocación testamentaria y el otorgamiento del instrumento). Esto refleja
la mayor flexibilidad fraseológica, frente a la de sus homólogos alemán,
inglés y español. El otro modelo testamentario flexible es el procedente del
derecho germánico, ya que la cláusula de identificación e institución de
herederos puede afrontarse de dos formas diversas y complementarias:
a) Cláusula extendida: Ich setze hiermit meine Mutter, …………., geb. am
…… , zu meiner Erbin zu ein Halb
Erbanteil sowie meine Geschwister, ………, zu meinen Erben zu je ein
Achtel Erbanteil an.
90 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
b) Cláusula reducida: Ich setze hiermit zu meinen Erben ein:
1. ……………….. zu 45/100 Erbteil,
2. ……………….. zu 15/100 Erbteil,
3. ……………….. zu 5/100 Erbteil.
Otra cuestión es la de la fraseología sucesoria arquetípica. Los
testamentos del grupo anglogermánicos (aunque también sucede con los
españoles), especialmente los británicos, han sido más dados al empleo de
binomios, trinomios y tetranomios (pares, tríos y cuartetos de elementos
cuasi sinónimos que pueden resultar redundantes), como son los casos
siguientes:
a) Testamentos en lengua inglesa: “give, devise, and bequeath”, Last
Will and Testament“, “Being of sound and disposing mind and
memory”, “by any menace, fraud or undue influence”, “I do hereby
make, publish and declare this”, “If she shall fail or cease to serve
for any reason”, “the whole of my property and estate”, share and
share alike”, “shall contest this Will or attack or seek to impair or
invalidate any of its provisions”, “acts or proceedings”, “SIGNED,
PUBLISHED AND DECLARED”.
b) Testamentos en lengua alemana: Letzter Wille und Testament.
c) Testamentos en lengua española: “Religión Católica, Apostólica y
Romana”, “de todos sus bienes y derechos”, “conocer, ver y
entender”.
La cuestión más reseñable a nivel léxico es el empleo de préstamos o
extranjerismos. Paradójicamente, y sabiendo que Inglaterra, Gales e Irlanda
del Norte aparentemente no poseen raíces de Derecho Romano, hemos
descubierto que los latinismos han sido especialmente útiles y recurrentes en
el grupo de documentos británicos, a saber:
- latinismos: “funeral”, “executor”, “executrix”, “survivor”,
“testator”, “testatrix”, “testament”, “codicil”, “videlicet”,
“pecuniary”
- galicismos: “menace (threat).
En lo que a extensión verbal se refiere (incluyendo las alternativas
fraseológicas posibles), el testamento británico variaba (530 palabras para el
de Inglaterra, Irlanda del Norte y Gales frente a las 340 del escocés), el
español contaba con 393 palabras, el alemán presentaba 251 palabras, frente
a sólo 230 del testamento galo).
La traducción del derecho sucesorio: DE/FR/EN <> ES 91
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
Si atendemos a cuestiones ortotipográficas, vemos cómo el empleo de la
letra mayúscula contribuye a resaltar conceptos en el testamento, aunque
también es uno de los medios más empleados para demarcar las partes
internas del texto. Ejemplos de este rasgo son los siguientes:
a) Testamentos franceses: FAIT//ÉCRIT (ET SIGNÉ//ET SIGNÉ DE MA
MAIN)
b) Testamentos británicos :
- -ejemplo nominal : THIS IS THE LAST WILL AND
TESTAMENT ;
- -ejemplo verbal : REVOKE, DESIRE, DECLARE; SIGNED,
PUBLISHED AND DECLARED; NOMINATE AND APPOINT.
Sin embargo, no hemos encontrado este rasgo en los testamentos
alemanes ni en los españoles. Estos últimos prefieren introducir los tipos de
cláusulas con títulos centrados en mayúsculas y disposiciones precedidas
por números ordinales, mientras que los homólogos alemanes tienden más a
emplear números romanos. Frente a ellos, los testamentos británicos
prefieren emplear numerales.
Paradójicamente (partiendo de un ordenamiento jurídico que no procede
directamente del Derecho Romano), el documento británico de Inglaterra,
Gales e Irlanda del Norte es el que muestra mayor número de latinismos en
su redacción. También es el más arcaico en su escritura, dado el elevado
número de binomios, trinomios y tetranomios. El testamento galo ha
resultado ser el s directo y conciso (seguido del modelo germano), con
menor número de palabras y verborrea. De todos los documentos
testamentarios analizados pensamos que el testamento español es el mejor
estructurado mediante dos cnicas simultáneas: empleo de enunciados
centrados y en mayúsculas por un lado y uso de números ordinales
(primero, segundo, tercero), por otro. A nuestro modo de ver, el testamento
español resulta especialmente representativo (cual documento-espejo) a
nivel textual de los hechos que acontecen de forma previa al otorgamiento,
de la línea sucesoria existente y de la propia lectura del testamento.
Lo que puede resultar un poco llamativo a un lector extranjero o no lego
en la materia es la aparición de la figura del notario al final del documento,
introducido mediante la primera persona del singular (yo, el notario),
persona que se emplea en los documentos británicos para el propio testador
(I, John Smith, of (Address)…), igual que sucede con los franceses (Je,
92 ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL
Estudios Franco-Alemanes 5 (2013), 73-94
soussigné(e) Monsieur/Madame). El notario alemán, al igual que el español,
es el que se expresa en primera persona del singular (von mir, Dr (Notar),),
refiriéndose al testador/testadora en tercera del singular.
De forma global, el documento sucesorio de cada país no es más que el
fiel retrato del ordenamiento jurídico del que emana, ya que el llamémoslo
“derecho geográfico” es el reflejo de cómo piensa la sociedad y, de forma
indudable, de cómo se ha ido asentado la tradición en la misma. Esto se
puede observar especialmente en documentos que emana del Derecho Civil,
una de las ramas más tradicionales del Derecho, y en especial, del sucesorio,
del que encontramos una fuerte raigambre en la antigua Roma, prueba de
los sobresalientes avances de la época en diversos terrenos, como es el
jurídico en general y el sucesorio en particular.
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Sumario
M.ª CARMEN BALBUENA TOREZANO (Universidad de Córdoba)
Los géneros líricos de la Edad Media alemana y la terminología: el proyecto
Minne-Lexikon ............................................................................................................. 3
JOSÉ MARÍA CASTELLANO MARTÍNEZ & CRISTINA HUERTAS ABRIL
(Universidad Loyola Andalucía & Universidad de Córdoba)
Léxico y traducción de textos turísticos en las lenguas española, francesa e
inglesa ........................................................................................................................... 11
INGRID COBOS LÓPEZ (Universidad de Córdoba)
Tipología y análisis de los textos mercantiles en la traducción jurídico-
económica ..................................................................................................................... 31
GISELLA POLICASTRO PONCE (CB Lingua)
Estudio comparado (español-francés) en el marco del derecho civil y la
traducción jurídica: las capitulaciones matrimoniales y los regímenes
económicos matrimoniales ........................................................................................... 57
ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL (Universidad Autónoma de Madrid)
La traducción del Derecho Sucesorio: DE/FR/EN <> ES ............................................. 73