Reseñas
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de Tortosa. Esta comparativa permite a van Koningsveld destacar las diferencias entre ambos
textos, mostrando con ello la existencia de dos tradiciones del texto árabe. Tras compararlo
con las obras de autores como Ibn Ḥazm o al-Qurṭubī y cotejarlo con los datos que ya se
conocen de al-Qānūn al-Muqaddas, el autor concluye que el códice de El Escorial estaría más
próximo al texto original, mientras que el de Lisboa pertenecería a una línea diferente.
Matthias M. Tischler, con su trabajo «Caroligian Canon Law Collection in Early Medieval
Catalonia. Complementing or Replacing the Hispano-Visigothic Legal Tradition?» (pp. 87-
126), resume los últimos avances en su investigación, mostrando la existencia de una
tradición textual del canon carolingia que cobra especial importancia sobre la Collectio Hispana
tanto en Cataluña como en el sur de Francia.
Cornelia Scherer, realizando un exhaustivo estudio de un corpus de cartas papales, trata
de identificar en su trabajo «Looking Over the Editor’s Shoulder. Strategies and Processes
Applied to the Systematic Arrangment of the Collectio Hispana» (pp. 127-150), las
circunstancias y motivos que llevan a los editores del canon a seleccionar unas variantes
textuales en lugar de otras.
Matthias Maser, continuando con los textos papales, en «Papal Decretals in the Arabic
Canon Law Collection from al-Andalus. Patterns of Selection, Arrangement, and Indexing»
(pp. 151-174) analiza al-Qānūn al-Muqaddas para encontrar las posibles influencias de los
decretos papales en el mismo, comparándolo con la colección latina.
El tercer bloque de este volumen (III. Language and Lexis of Christian-Arabic (Canon)
Law) lo inaugura Juan Pedro Monferrer-Sala, que, en su trabajo «Note on the Lexicon of the
Tenth Book of al-Qānūn al-Muqaddas (Mid-Eleventh Century CE)» (pp. 175-202), analiza el
léxico del décimo libro del canon árabe. Así, realiza una comparativa de términos específicos,
topónimos, antropónimos y vocabulario eclesiástico, que permite al investigador mostrar las
estrategias de traducción, así como el posible texto que emplearon los traductores para
realizar su labor, al haber hecho uso de un léxico compuesto de vocabulario propio de un
texto islámico, por un lado, y, por otro, de términos propiamente cristianos.
Con el trabajo «Visigothic Law and Canon Law in al-Andalus. Reconsidering the Leiden
Glossary and the Vocabulista in Arabico» (pp. 203-248), Arianna D’Ottone Rambach y
Matthijs Wibier analizan la traducción del léxico legal en relación con el contexto histórico y
socio-cultural del momento. Para ello, hacen uso de los glosarios árabe-latinos provenientes
de al-Andalus y, a través de la traducción del léxico, dilucidan las relaciones entre los
diferentes grupos sociales y religiosos.
El cuarto bloque (IV. Judicial Systems and Court Procedures from a Transcultural
Perspective) comienza con el trabajo de Lev E. Weitz, «Canon Law and Qādī Court
Documents in Medieval Egypt» (pp. 249-268). Weitz presenta un enfoque innovador al tratar
de identificar la influencia del poder musulmán en la redacción de un canon jurídico cristiano.
Para ello, aborda dos corpora textuales coptos que le permiten establecer un modelo a partir
del cual poder atender a dicha influencia en cualquier canon cristiano redactado bajo dominio
musulmán desde Iraq a al-Andalus. Con ello, el autor intenta identificar la influencia islámica
en al-Qānūn al-Muqaddas o, al menos, establecer los estándares para realizar dicho análisis.
«Insights into the Judicial Organization and Social Authority of an Ecclesiastical Judiciary
in al-Andalus» de Francisco J. Cintrón Mattei (pp. 269-294) es el segundo trabajo de este