LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA 

UNIVERSITARIO Y LA INNOVACIÓN 

DOCENTE: ESPECIAL REFERENCIA A LA ECONOMÍA SOCIAL 

DOMÍNGUEZ CABRERA, María del Pino 

Profesora Titular de Derecho Mercantil 

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 

mariadelpino.dominguez@ulpgc.es

https://orcid.org/0000-0001-9967-3587   

 

 

 

 

 

Cómo citar/Citation 

Domínguez Cabrera, María del Pino. (2024). 

La Ley Orgánica del Sistema Universitario y la innovación docente: especial referencia a la economía social. 

Docencia y Derecho, n.º 23, págs. 92-110.

 

 

RESUMEN: 

Este trabajo pretende la exposición de una circunstancia jurídica a la que la enseñanza universitaria se ve abocada que es la innovación y la posibilidad de que dicha innovación docente verse específicamente en el tipo societario que configura el cuadro de la economía social. Dentro del ámbito del Derecho mercantil la economía social se visualiza como fórmula colectiva de organización social para lograr, mediante el esfuerzo y recursos comunes, soluciones que no se pueden lograr individualmente y es a la organización resultante, a la que le toca asumir las consecuencias positivas y negativas de los riesgos que su actuación en el ámbito económico genere. Con ello, y la legislación universitaria de pertinente aplicación, se constata que la innovación docente se convierte en contenido imprescindible en la labor de las universidades y por ende de la labor de las/os docentes, de forma que queda configurada en una estrategia fundamental de las universidades, de los centros y de las coordinaciones de las titulaciones, y ello teniendo presente que el objeto esencial del proceso educativo es enseñar y aprender sin perder de vista que esta labor debe adaptarse a los cambios sociales, económicos, tecnológicos y culturales que se desarrollan en cada momento histórico. Con la propuesta que realizamos en este trabajo, la innovación docente y los valores de la economía social, a través de la propuesta de proyecto docente que los incorpore, se está evidenciando que las universidades al transformar sus formas de aprendizaje y de enseñanza se adaptan a las demandas de unas sociedades en permanente cambio. Así, se expone i.- el marco jurídico de la economía social sin perder de vista la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en este ámbito; ii.- la relación directa de la regulación del sistema universitario español y la economía social con iii.- una propuesta innovadora plasmada en el proyecto docente de la asignatura Derecho de Sociedades correspondiente al ámbito del Derecho mercantil.

PALABRAS CLAVE: sistema universitarioderecho societario, economía social, innovación docente, valores de la economía social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 THE ORGANIC LAW OF THE UNIVERSITY SYSTEM AND TEACHING INNOVATION: 

SPECIAL REFERENCE TO THE SOCIAL 

ECONOMY 

ABSTRACT:

This work aims to expose a legal circumstance to which university education is faced, which is innovation and the possibility that said teaching innovation can be seen specifically in the corporate type that makes up the framework of the social economy. Within the scope of commercial law, the social economy is viewed as a collective formula for social organization to achieve, through common effort and resources, solutions that cannot be achieved individually and it is the resulting organization that must assume the positive consequences. and negative aspects of the risks that their actions in the economic sphere generate. With this, and the university legislation of pertinent application, it is confirmed that teaching innovation becomes an essential content in the work of universities and therefore in the work of teachers, so that it is configured in a fundamental strategy of the universities, the centers and the coordination of the degrees, and this keeping in mind that the essential objective of the educational process is to teach and learn without losing sight of the fact that this work must adapt to the social, economic, technological and cultural changes that are taking place. develop in each historical moment. With the proposal that we make in this work, teaching innovation and the values of the social economy, through the proposal of a teaching project that incorporates them, it is becoming evident that universities, by transforming their ways of learning and teaching, adapt to the demands of societies in constant change. Thus, i.- the legal framework of the social economy is exposed without losing sight of the regulations of the Autonomous Community of the Canary Islands in this area; ii.- the direct relationship between the regulation of the Spanish university system and the social economy with iii.- an innovative proposal reflected in the teaching project of the subject Company Law corresponding to the field of commercial law. 

KEYWORDS: university system, corporate law, social economy, teaching innovation, values of the social economy. 

Fecha de recepción: 01-06-2024 

Fecha de aceptación: 30-06-2024 

 

 

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN. 2. EL MARCO JURÍDICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL: ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. 3. LA RELACIÓN DIRECTA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO Y LA ECONOMÍA SOCIAL. 4. LA INNOVACIÓN EN LAS FORMAS DE ENSEÑAR COMO DEBER DEL DESARROLLO DE LA LABOR DOCENTE. 4.1. El proyecto docente de asignatura: contenidos básicos. 4.2. Propuesta docente-innovadora para la enseñanza-aprendizaje de la asignatura Derecho Societario: especialidades en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 4.3. Justificación de los contenidos propuestos para el innovador estudio de Derecho Societario. 5. CONCLUSIONES. 

6. BIBLIOGRAFÍA. 

  1. INTRODUCCIÓN

Este trabajo pretende la exposición de una circunstancia jurídica a la que la enseñanza universitaria se ve abocada que es la innovación y la posibilidad de que dicha innovación docente verse específicamente en el tipo societario que configura el cuadro de la economía social. Dentro del ámbito del derecho mercantil, la economía social se visualiza como fórmula colectiva de organización social para lograr, mediante el esfuerzo y recursos comunes, soluciones que no se pueden lograr individualmente y es a la organización resultante, a la que le toca asumir las consecuencias positivas y negativas de los riesgos que su actuación en el ámbito económico genere, es decir “un sector económico que desarrolla actividades de producción o mediación de bienes o servicios al mercado pero cuya finalidad principal no es la obtención de beneficios económicos, sino prestar un servicio a sus miembros y/o a la colectividad”, sin perder de vista, que “en un entorno cambiante como el actual, las empresas de la economía social deben, por un lado, potenciar las fortalezas derivadas de sus especificidades, al tiempo que solventan sus debilidades, y por otro, hacer frente a las amenazas provenientes del entorno, aprovechando oportunidades como las ofrecidas por las TIC -tales como facilitar la expansión del abanico de productos, la atención y servicio al cliente, la rapidez en la respuesta a la demanda, las relaciones con proveedores y clientes (socios), etc.- para conseguir mejoras en su posición competitiva de mercado”.

Por ello, se pretende la exposición de una circunstancia jurídica afectante a la enseñanza-aprendizaje de la economía social de pertinente aplicación: la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto

822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social; y la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.  

No hay que perder de vista que las entidades de la economía social[1] deben actuar en base a los siguientes principios orientadores[2]:

  1. Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que con relación a sus aportaciones al capital social.
  2. Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
  3. Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  4. Independencia respecto a los poderes públicos.

Con ello y de manera directa se constata que la innovación docente se convierte en contenido imprescindible en la labor de las universidades y por ende de la labor de las/os docentes, de forma que queda configurada en una estrategia fundamental de las universidades, de los centros y de las coordinaciones de las titulaciones, y ello teniendo presente que el objeto esencial del proceso educativo es enseñar y aprender sin perder de vista que esta labor debe adaptarse a los cambios sociales, económicos, tecnológicos y culturales que se desarrollan en cada momento histórico. Con la propuesta que realizamos en este trabajo, la innovación docente y los valores de la economía social[3], a través de la propuesta de proyecto docente que los incorpore, se está evidenciando que las universidades al transformar sus formas de aprendizaje y de enseñanza se adaptan a las demandas de unas sociedades en permanente cambio. Así, se expone i.- el marco jurídico de la economía social sin perder de vista la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en este ámbito; ii.- la relación directa de la regulación del sistema universitario español y la economía social con iii.- una propuesta innovadora plasmada en el proyecto

 

docente de la asignatura Derecho de Sociedades correspondiente al ámbito del Derecho Mercantil4.

  1. EL MARCO JURÍDICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE CANARIAS

La Ley estatal -Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social[4]- tal y como recoge en su propia exposición de motivos, tiene como objetivo básico (no exclusivo) el configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social, quedando la puerta abierta para que se incluyan todas aquellas otras que por las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma así lo permitan y no necesariamente sean coincidentes entre ellas.

El Estatuto de Autonomía de Canarias[5] no deja dudas de la competencia autonómica canaria en el ámbito del fomento y ordenación del sector y con base en ello se procede a legislar en esta materia con la correspondiente promulgación de la Ley de Economía Social de Canarias y la Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias.

También es verdad que dentro de este marco organizativo ha de prestarse atención a las recientes resoluciones de organizaciones internacionales tales como la ONU y la OIT que impulsan a los Estados a potenciar la presencia de la economía social como marco económico alternativo y necesario para afrontar los desafíos de la humanidad.

 

4 Vid. GARRIGUES, Joaquín: “Teoría general de las sociedades mercantiles”, Revista de Derecho mercantil, núm.142, 1976, BROSETA PONT, MANUEL y MARTÍNEZ SANZ, FERNANDO: Manual de Derecho mercantil, volumen 1, decimosexta edición, Madrid, 2009, FERNÁNDEZ DE 

LA GÁNDARA, Luis: “Problemas actuales del Derecho de sociedades”, Revista de Derecho Mercantil, 1971, JIMÉNEZ SÁNCHEZ, GUILLERMO J: Lecciones de Derecho mercantil

(coordinador), decimotercera edición, Madrid, 2009, LOJENDIO OSBORNE, IGNACIO y GÓMEZ PORRÚA, JUAN MANUEL: “La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones” en JIMÉNEZ SÁNCHEZ, GUILLERMO J: Lecciones de Derecho mercantil

(coordinador), decimotercera edición, Madrid, 2009. 

Por su parte, la Ley de Economía Social de Canarias[6] constata de manera innovadora el concepto de economía social desarrollando los principios orientadores y además de establecer el fomento, ordenación y difusión del sector de la economía social. Por ello, entendida como legislación que establece el marco general de la economía social canaria, no se puede perder de vista la Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias a la que en particular se debe prestar atención con el reconocimiento específico de la competencia del Gobierno de Canarias en la adopción de políticas de fomento del cooperativismo. Todo lo anterior, viene reforzado por la normativa que trata el emprendimiento con carácter general y por lo tanto, que afecta tanto a los tipos sociales convencionales (v.gr. sociedades capitalistas)[7] pero también a las entidades y empresas de economía social canarias.

La Ley de Economía Social de Canarias se configura como una especialidad de la norma general. El articulado guarda coherencia de contenido, manteniendo preceptos que la norma estatal no permite modificación o que se incorporan por tener carácter general -Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social[8]-. También se incluyen preceptos novedosos, siguiendo las recomendaciones más actuales de las/os representantes de organizaciones internacionales y nacionales en la materia  

Por lo tanto, promulgar una Ley de Economía Social de Canarias ha permitido visualizar la economía social en Canarias y establecer medidas para su fomento y ordenación de manera más unificada y específica, convirtiendo el texto en un medio que impulse un modelo de desarrollo económico y social sostenible y equilibrado con el medio ambiente, siguiendo el mandato de nuestro Estatuto de Autonomía y con su posterior desarrollo reglamentario, en tanto en cuanto, política de técnica legislativa. La Ley de Economía Social de Canarias desarrolla el concepto de economía social clarificándolo expresamente, desde su aspecto jurídico y económico, por lo tanto, dentro del ámbito de actuación competencial, que es la que legitima en esta materia. Curiosamente, eso es lo que permite dar la especificidad a la norma para Canarias. En otros aspectos, la remisión a la Ley estatal es íntegra, pues no cabe especialización a ese respecto y es por ello por lo que no se han alterado los límites establecidos.

Teniendo en cuenta que la economía social se ha convertido en una materia preferente para el ordenamiento que, además, permite la participación privada en la realización de actividades de interés general, estando constitucionalmente protegida, además de estatutariamente, hace que esa protección requiera tenerla en cuenta respecto de las formas jurídicas con las que se concreta esta participación. También se delimitan las funciones de interés general que deben incluirse en el concepto de economía social. Esta doble vertiente influye necesariamente en la posición que estas entidades tienen en relación con el deber de contribuir. Puede afirmarse que son semejantes a las denominadas entidades sin ánimo de lucro y, en consecuencia, la Ley de Economía Social de Canarias utiliza todos los instrumentos

 

a su alcance que consiga también su semejanza en la aplicación del sistema tributario. Ello es lo que ha permitido afirmar que estas entidades y empresas de la economía social se caracterizan por los fines de interés general que deben perseguir, por la realización de actividades económicas y empresariales para conseguirlos y por la limitación de la aplicación de sus resultados[9].

Finalmente, la técnica legislativa recogida en el texto canario ha concretado el concepto de economía social, permitiendo que la enumeración de los principios orientadores quede establecida como numerus apertus ya que entidades y empresas de economía social de Canarias pudiesen incluir “(…) todos aquellos principios orientadores que refuercen, complementen y amplíen los valores que inspiran a las entidades de economía social”[10].  

  1. LA RELACIÓN DIRECTA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO Y LA ECONOMÍA SOCIAL

Entre las novedades introducidas por la Ley del Sistema Universitario está el reconocimiento directo de la economía social como parte del espectro universitario docente-investigador de colaboración y por lo tanto, de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, con empresas tradicionales, véase las sociedad de capital, y las entidades y empresas de economía social. Esta circunstancia se muestra de manera absolutamente INNOVADORA y con un carácter doble, pues aparece recogida expresamente en la regulación universitaria, como deber a su desarrollo y además, entendiendo que su aplicación práctica, véase valores y principios de la economía social, queda circunscrita en el ámbito específico de la investigación con carácter general, cuya aplicación puede comportar su integración en la innovación.

Por lo tanto, el colofón inmediato del reconocimiento de la economía social en el ámbito universitario viene a través de su reconocimiento por la Ley Orgánica del Sistema Universitario[11], al establecer el reconocimiento de que la educación y aprendizaje se desarrolle con el fomento de la investigación en colaboración con los organismos privados y con los organismos públicos, entre ellos los autonómicos.  

Evidentemente la labor de investigación, la docencia y la innovación aparecen como actuaciones clave para las universidades, recogiéndose claramente la relación directa entre estas funciones con el reconocimiento de la economía social como estructuras absolutamente pertinentes y adecuadas para el desarrollo de los objetivos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, incluyendo la innovación.

 

  1. LA INNOVACIÓN EN LAS FORMAS DE ENSEÑAR COMO DEBER DEL DESARROLLO DE LA LABOR DOCENTE

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, por lo tanto, con fundamentación jurídica, reforzada a través de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la innovación docente puede tener reflejo en el proyecto docente propuesto y quedar enmarcado, en el área de conocimiento de Derecho Mercantil. Dentro del amplio catálogo de asignaturas que se incluyen en dicha área, se escoge Derecho de Sociedades.

En concreto, la innovación docente propuesta se refleja en el contenido del proyecto docente de la asignatura Derecho Societario del Grado en Derecho, título impartido en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Esta asignatura también se imparte en el Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho. En ambos títulos la asignatura es obligatoria y cuenta con 6 ECTS, si bien se imparte en el cuarto curso en el Grado, y en quinto curso en el Doble Grado. Aunque el contenido de la asignatura es el mismo, el número y perfil del estudiantado es diverso.

Cabe reseñar que la guía docente, comúnmente denominada proyecto docente de asignatura en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ofrece una orientación bastante precisa de cómo se desarrollará el proceso de enseñanzaaprendizaje atendiendo a las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior, de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, sin olvidar la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad[12]. Dado su carácter informativo, la guía docente constituye además un medio eficaz para la comunicación entre profesorado y estudiantado. En este sentido, la guía docente representa una de las primeras fuentes de información a las que puede acudir el estudiantado para conocer información detallada de esta objetivos, contenido, plan de aprendizaje, sistemas de evaluación, etc.-. Atendiendo a ello, el proyecto docente propuesto se concreta en la presentación de la guía docente de la asignatura mencionada, precediendo a la misma una justificación del contenido del programa que se propone.

3.1. El proyecto docente de asignatura: contenidos básicos

El proyecto docente de asignatura representa un instrumento esencial que facilita, por una parte, la tarea de organización que el profesorado ha de realizar de la práctica del proceso de enseñanza-aprendizaje en el marco del Espacio Europeo Educación Superior y, por otra, la comprensión de tal práctica por parte del estudiantado. Bajo una perspectiva institucional, el proyecto docente se erige en instrumento crítico para garantizar diversos objetivos clave del Espacio Europeo Educación Superior Por ejemplo, “la transparencia de los estudios universitarios”,

“la comparabilidad de los sistemas metodológicos y de evaluación entre diferentes

 

universidades y titulaciones” o, en el ámbito intra-universidad, la transparencia necesaria para hacer posible la coordinación de las diferentes asignaturas en una titulación.  

En efecto, se trata de una valiosa herramienta, cuya real naturaleza ha suscitado debate doctrinal, aunque parece primar la postura que entiende el proyecto docente de asignatura como un presupuesto, un compromiso o una previsión sobre cómo se llevará a cabo la actividad docente y a lo que se aspira con ella, pero estando tal compromiso sujeto a los imponderables que puedan surgir.

En todo caso, el proyecto docente de asignatura en el marco del Espacio Europeo Educación Superior se concibe como un instrumento que contextualiza la asignatura en el ámbito del título en el que se imparte (su razón de ser, el por qué estudiar la misma), detalla sus objetivos, así como los contenidos y competencias a adquirir por el alumnado (qué se va a aprender), especifica los métodos y medios para el logro de aquellos (cómo lo va a aprender), así como la forma en que se realizará la evaluación del aprendizaje logrado (cuánto, en qué medida se está progresando en el logro de los objetivos y cuándo se supera la asignatura) .

Con respecto a estos proyectos docentes de asignatura, existe una importante normativa de referencia que los regula, tanto en los ámbitos nacional y autonómico como para cada universidad de acuerdo con los criterios establecidos en sus respectivos Sistemas de Garantía de Calidad. En este contexto, la normativa propia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria recoge de forma exhaustiva los elementos o apartados clave que deben conformar los mismos. En particular, el Reglamento de Organización Académica, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de dicha institución el 10 de junio de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 11 junio 2019, establece en su artículo 3 qué se entiende por proyecto docente de una asignatura, quedando definido del siguiente modo: “Documento que contiene distintos apartados, conforme a lo señalado en la memoria de verificación vigente de la titulación en todos sus aspectos:

  1. Descripción de la asignatura
  2. Plan de enseñanza (plan de trabajo del profesorado) o Plan de aprendizaje (plan de trabajo del estudiantado) o Plan tutorial
  3. La tutorización, que está destinada a formar a una persona con capacidad para el aprendizaje autónomo
  4. Bibliografía y otras fuentes de información o           Datos identificativos del profesorado que la imparte”.

Por su parte, el artículo 39 de dicho Reglamento, que versa sobre el contenido de un proyecto docente, concreta con detalle qué información ha de incluirse en los mencionados apartados. Todo ello sin olvidar que es de pertinente aplicación el Reglamento de evaluación de los resultados de aprendizaje y de las competencias adquiridas por el alumnado en los títulos oficiales, títulos propios y de formación continua de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Para ello, no se pierde de vista el art. 6 de la Ley del Sistema Universitario como función docente:  

“1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de las universidades y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. La función docente la ejerce el profesorado universitario.” 

El proyecto docente de una asignatura ha de recoger la información básica que el estudiantado precisa para iniciar y llevar a cabo su estudio[13]. Acorde a ello, ha de presentar un enfoque claramente dirigido hacia el estudiantado, así como reflejar el papel activo que a este corresponde en el proceso de aprendizaje. De esta forma, los proyectos docentes de asignatura van más allá de los tradicionales programas de asignatura vigentes con anterioridad al Espacio Europeo Educación Superior, en mayor medida centrados en la perspectiva del profesorado y las actividades a desarrollar para la enseñanza de su materia.

3.2. Propuesta docente-innovadora para la enseñanza-aprendizaje de la asignatura Derecho Societario: especialidades en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La propuesta docente que a continuación se presenta para la enseñanzaaprendizaje de la asignatura de Derecho Societario encuentra sus bases iniciales en el Plan de Estudios del Grado en Derecho. El Título de Grado en Derecho de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está orientado al objetivo general de proporcionar una formación básica de contenido general, en la que se puedan adquirir los conceptos básicos de la Ciencia del Derecho, así como un conocimiento adecuado, tanto teórico como práctico, de la estructura del ordenamiento jurídico nacional, comunitario e internacional, y, en particular de los contenidos normativos de las distintas ramas del Derecho.

El grado se enmarca en la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas y, para la obtención del título, el estudiantado ha de cursar 240 ECTS que se distribuyen en 4 cursos de 60 ECTS cada uno. Estos 240 ECTS se distribuyen en

 

asignaturas (básicas de rama, obligatorias y optativas), prácticas externas y trabajo fin de grado.

El grado en Derecho está conformado por 24 asignaturas que se corresponden con 17 módulos y materias. El desglose en créditos de estas materias se realiza atendiendo a la tipología de estas, esto es, formación básica de rama, obligatoria u optativa. Así, las asignaturas son semestrales de 6 ó 3 ECTS, con la excepción de las prácticas externas a las que se asignan 12 ECTS y 3 asignaturas, en concreto, Fundamentos de Derecho Internacional Público, Derecho

Internacional Privado y Derecho de Familia y Sucesiones que tienen asignadas 9 ECTS.

El módulo de Derecho Mercantil tiene asignado en conjunto 24 ECTS, con la distribución en 5 asignaturas, 3 obligatorias y 2 optativas. La obligatorias, en las que se encuentra Derecho Societario, tienen asignados 6 ECTS, y las optativas 3 ECTS, tal como se muestra en el cuadro siguiente.

La Memoria de verificación del título no concreta contenidos básicos ni atribuye competencias básicas, nucleares o específicas, así como metodologías de enseñanza y aprendizaje, o sistemas de evaluación y calificación a las asignaturas de forma individual, sino al conjunto de las compendiadas en un módulo.

A las competencias básicas se añaden otros bloques de competencias. En primer lugar, las competencias nucleares, en alusión a un conjunto de competencias propias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para todos los títulos de grado y con las que se persigue que las personas que cursen sus estudios y obtengan finalmente el grado correspondiente a su titulación presenten un perfil de egresado que ponga de manifiesto un sentido auténtico de profesionalidad. En la memoria de verificación del Título del Grado en Derecho, al módulo de Derecho Mercantil se le asignan las cinco competencias nucleares contempladas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. A ellas siguen las competencias generales, que son las que hacen referencia a la formación de un universitario en sentido genérico. Posteriormente se establecen las competencias específicas, que son las que se refieren a las que deberán desarrollar de modo particular los graduados en Derecho. Y, por último, las competencias específicas de las asignaturas, que son aquellas que se desarrollarán en los distintos módulos formativos que conforman el plan de estudios y que la concursante presentará como parte del proyecto docente de una de las asignaturas, Derecho Societario. La normativa pone el foco fundamentalmente en resultados de aprendizaje, que deben ser referidos a conocimientos, competencias y habilidades o destrezas.

3.3. Justificación de los contenidos propuestos para el estudio innovador de Derecho Societario

El proyecto docente de la asignatura Derecho Societario, que se propone para la enseñanza-aprendizaje en el Grado en Derecho y Doble Grado en ADE y Derecho, ha sido elaborado a partir de la experiencia docente de esta investigadora a lo largo de su trayectoria en esta asignatura y títulos, así como del trabajo en equipo desarrollado en el seno del área de Derecho Mercantil. Por consiguiente, una parte de lo planteado en este proyecto docente de asignatura se corresponde con el resultado del debate habido entre el profesorado implicado y compartido con el resto del personal docente e investigador del área de conocimiento.

Situando el punto de atención en los contenidos y temario diseñados para esta asignatura, que se presentan en los epígrafes siguientes como parte de sus respectivos planes de enseñanza, debe resaltarse que éstos se proponen, siguiendo las recomendaciones y normativa, a modo de programas abiertos, esto es, sujetos a modificaciones derivadas de la evolución de la disciplina, de cambios en el escenario socioeconómico o en las circunstancias en las que se desarrolla la docencia, de nuevas experiencias y aportaciones de colegas y estudiantado, o como consecuencia de la propia autorreflexión. En todo caso, se hace referencia a modificaciones de contenidos justificables en el marco de la normativa universitaria y normativa reguladora de la economía social.

Para la selección de tales contenidos y su organización en bloques y temas, se ha partido de los criterios planteados por diversos autores15 : «relevancia, representatividad, contextualización, actualidad y sentido lógico». Tomando éstos en consideración, se ha recurrido a diversas fuentes de información y evidencias que, en combinación con el marco jurídico y la experiencia docente, permitan sustentar la elección y organización de tales contenidos para que, de manera innovadora, se consiga la transmisión ordenada de los conocimientos científicos.

Ante la constante adaptación a ese medio que influye en todos los ámbitos del Derecho mercantil16, en particular se hace constar:

 

  1. Vid. MARCELO GARCÍA, C., ESTEBARANZ GARCÍA, A., MAYOR RUIZ, C. M., MINGORANCE DÍAZ, P., PARRILLA LATAS, Á., y SÁNCHEZ MORENO, M. R.: “El proyecto docente”, en Materiales para la Enseñanza Universitaria, 1997, pág. 31. 
  2. Como señalan los autores CUERVO-CAZURRA, A., DOZ, Y., y GAUR, A.: “Skepticism of Globalization and Global Strategy: Increasing Regulations and Countervailing Strategies”, Global Strategy Journal, vol. 10, nº.1, 2020, las nuevas tecnologías posibilitan el desarrollo de nuevas formas de hacer negocios y nuevas formas de organización, hemos asistido paulatinamente a una ampliación del alcance de la nueva economía. Si bien esta inicialmente se asoció a sectores íntimamente relacionados con las tecnologías digitales y la producción basada en el conocimiento (investigación y  desarrollo,  informática,  telecomunicaciones,  nanotecnología,  robótica, industria aeroespacial), su alcance se ha ido ensanchando para abarcar nuevas posibilidades y modelos de negocio que resultan de la difusión de las nuevas tecnologías y del uso de la información y el conocimiento en otros sectores , transformado así, y otorgando valor añadido adicional, a productos y servicios tradicionales. 

En esta nueva economía intensiva en tecnología y conocimiento, la intersección entre ambos, y su aplicación, da lugar de forma creciente a innovaciones. La innovación, a su vez, ha dejado de ser externa al proceso de producción y episódica, para pasar a ser consustancial al mismo y continua. El término innovación perpetua ha sido, de hecho, acuñado para describir este cambio y, en particular, cuán rápidamente las nuevas tecnologías intensivas en conocimiento reemplazan a las anteriores; en este contexto, las innovaciones disruptivas, con capacidad para generar nuevos mercados y, al tiempo, destruir el valor de las tecnologías existentes, son cada vez más frecuentes. Adicionalmente, estas innovaciones son en menor medida desarrolladas de forma individual por la empresa; frente a ello, la innovación actual se crea cada vez más de manera interactiva a través de la colaboración de agentes en red que, si bien son independientes en términos jurídicos, económicamente son interdependientes al compartir activos y reglas de funcionamiento. 

Otra tendencia guarda relación con la globalización. En la actualidad estamos asistiendo a un proceso de agotamiento del modelo de globalización que ha imperado en las últimas décadas (Witt, 2019), notablemente agravado a partir de la pandemia provocada por la COVID-19 que interrumpió 

i.- La ley del Sistema Universitario constata un nuevo escenario en el que el entorno es cambiante y complejo, es necesario destacar los desafíos que estas nuevas situaciones plantean al ordenamiento jurídico.

Sin duda la ley del Sistema Universitario ha reconocido muchos de los principios que desde el Espacio Europeo Educación Superior se ha venido trabajando y en particular en su artículo 2.2, e) establece que son funciones de las universidades:  

La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social”.

ii.- Sin olvidar que la tecnología con la digitalización debe ser asumida por todo el ámbito societario, en particular las sociedades de capital deben atender al Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. En particular, impone requisitos específicos en el registro de la Sociedad Limitada aunque establece excepciones, con su artículo 40 quinquies:  

1. La constitución electrónica de la sociedad, en la observancia de los requisitos establecidos por los artículos precedentes, se llevará a cabo íntegramente en línea y sin necesidad de que los fundadores comparezcan presencialmente ante el notario.”

Teniendo las circunstancias contextuales y curriculares de la asignatura propuestas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, las referencias aportadas por manuales y las evidencias proporcionadas en las guías docentes de

 

temporal e intermitentemente las cadenas de suministro global o el movimiento de mercancías y pasaje internacional, entre otros efectos adversos. La apertura, interconexión global y oportunidades que la globalización trajo consigo propició, desde los ángulos económico y social, numerosas oportunidades para individuos y empresas, pero ha provocado con el tiempo problemas relevantes. Por ejemplo, se ha constatado la pérdida de control de sectores estratégicos por parte de algunos países o la dependencia del exterior de suministros esenciales que atañen a la seguridad o salud de sus poblaciones. En ese contexto se explica la pérdida de relevancia de las cadenas globales de suministro y el debate actual sobre su redefinición geográfica y estratégica. Otros efectos de la globalización han sido la creciente desigualdad entre países y/o en el seno de éstos y la destrucción medioambiental. A ello se añade la guerra comercial entre Estados Unidos y China, que ha aumentado la inestabilidad, la incertidumbre y el proteccionismo y la invasión de Ucrania por Rusia (medidas de control de los flujos de inversión directa extranjera o limitaciones a las importaciones). Todo ello ha dañado a la globalización y obliga a replantear la forma de articular y gestionar la interdependencia entre países, suscitándose un debate sobre las alternativas que aportan la desglobalización o la reglobalización -sostenible, circular, etc.-, con evidentes repercusiones en las empresas y sus estrategias. 

otras universidades, se ha realizado una selección de contenidos a impartir. Éstos, a su vez, se han organizado en bloques y temas, todo ello sin olvidar que con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconoce a la Economía Social como fórmula de emprendimiento que se debe promover desde las universidades, y como sector colaborador para la actividad investigadora y la transferencia del conocimiento.  

Concretamente, el artículo 2 de la Ley afirma en su punto e) que:

“son funciones de la universidad la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, “a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social”.

Por otra parte, en el título IV, sobre Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, la ley afirma (artículo 11.4), que las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. “De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social”.

Para explicitar la innovación en el proyecto docente de la asignatura Derecho Societario su contenido se ordena en tres Bloques:

BLOQUE 1: LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS Y ASIMILADAS

a.- las sociedades personalistas y asimiladas, en tanto en cuanto, a pesar de su reducida presencia en el tráfico actual, no carece de relevancia, en atención a la responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales y las amplias posibilidades de la autonomía de la voluntad de los socios en la configuración del régimen aplicable.

BLOQUE 2: LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS

b.- En relación con ambos tipos sociales SA y SRL, el desarrollo de las lecciones es conjunto, exponiendo el concepto, caracteres y fundación de la sociedad, se atiende a los elementos fundamentales de configuración del tipo social, como son el capital, su formación por las aportaciones sociales y su división en acciones / participaciones; la estructura corporativa y el análisis de los órganos necesarios en las sociedades de capital; las cuentas anuales; las modificaciones estatutarias (con especial referencia al aumento y reducción del capital); las modificaciones estructurales; la disolución; liquidación y extinción de la sociedad y los tipos sociales especiales: las Sociedades de Garantía Recíproca, la Sociedad Unipersonal, la Sociedad Nueva Empresa, la Sociedad Anónima Europea y las Sociedades Anónimas Cotizadas.

No me olvido del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, reforzando la importancia de la digitalización en la gobernanza.

BLOQUE 3: LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL c.- La Ley del Sistema Universitario constata un nuevo escenario en el que el entorno es cambiante y complejo. Deben destacarse los desafíos que estas nuevas situaciones plantean al ordenamiento jurídico, por lo que necesariamente el contenido de esta asignatura debe contemplarlos como, sin duda la Ley del Sistema Universitario ha reconocido muchos de los principios que desde el EES se han venido trabajando y en particular en su artículo 2.2, e) establece que son funciones de las universidades:

 “La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social”. Es más, el art. 2.2, i) “El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario”.

El art. 11. 4 señala expresamente en el ámbito específico de la investigación de “Las universidades que impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social”. 

Con esta organización de contenidos se ha procurado proporcionar al estudiantado un conocimiento del Derecho Societario, en la que se profundiza en diversas formas jurídicas de organización empresarial y en la que la economía social ahora tiene un especial grado de visibilización y por lo tanto, se da cumplimiento al nuevo mandato de la Ley del Sistema Universitario.

Por otra parte, dado el carácter transversal de la transformación digital, que afecta a numerosos aspectos, plataformas de negocio y sectores de actividad, así como a múltiples áreas del entorno general, los cambios que tal transformación conlleva - desarrollo y aplicación y análisis de datos masivos (Big Data), internet de las cosas (IOT), blockchains, inteligencia artificial (IA), machine learning-, más que abordarse en un epígrafe específico de alguno de los temas propuestos en este programa, acompañarán a la globalidad de los contenidos de éstos y se discutirán siempre que sea procedente. En definitiva, en cada tema que lo precise se atenderá a la era digital en la que nos encontramos y los retos jurídicos que ya están planteados.

En consecuencia, la propuesta de proyecto docente para la asignatura Derecho Societario se articulará atendiendo a la estructura que a este respecto establece la normativa vigente en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria pero además, se incorpora el estudio de la economía social con esta delimitación, dentro del marco específico reconocido por la propia Ley del Sistema Universitario, por lo que se profundiza en contenidos definiendo el marco jurídico de las empresas y entidades de la economía social; delimita las diversas empresas y entidades que se integran bajo ese concepto, y describe el régimen jurídico de las cooperativas, sociedades laborales, asociaciones y fundaciones, entre otras, ayudando a entender la organización y funcionamiento de estas empresas y entidades y del sector en el que se desarrollan, sin perder de vista las modificaciones que va sufriendo dicha materia atendiendo a la normativa autonómica existente e incidiendo en particular en la que tiene la comunidad autónoma canaria.

La cooperativa es tratada en el proyecto docente de manera individualizada al ser referente inmediato por principios y valores de la economía social como forma de organización empresarial.

CONCLUSIONES

La aplicación conjunta de la normativa relativa al sistema universitario y la legislación sobre la economía social, tanto estatal como autonómica, ha permitido en este trabajo la propuesta innovadora de incluir y mejorar de manera extensible el proyecto docente de la asignatura Derecho Societario, pretendiendo con ello, garantizar la enseñanza aprendizaje del estudiantado universitario, anexa a la obligación de introducir innovación. La Ley Orgánica de Universidades ha dado el encuadre jurídico adecuado para que la enseñanza en los valores de la economía social, por su propia esencia, permita su inclusión en la disciplina del Derecho mercantil, pero con el plus que supone la innovación de su reconocimiento expreso en dicho texto normativo. Curioso que dicha innovación tenga su aplicación práctica tanto por ser contenido del proyecto docente como por desarrollar el plan de enseñanza incidiendo particularmente en principios y valores de la economía social (v.g. primacía de las personas/estudiantado, docencia participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas/estudiantado, promoción de la solidaridad interna).

Puesto en contexto, además se parte de la Ley estatal (Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) que se aprobó y como se señala en su exposición de motivos, tiene como objetivo básico (no exclusivo) el configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social, quedando la puerta abierta para que se incluyan todas aquellas otras que por las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma así lo permitan y no necesariamente sean coincidentes entre las distintas regiones del Estado. En ella, se extiende a todas las entidades de la economía social que actúen dentro del Estado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Comunidades Autónomas. Huelga insistir en la competencia que tiene la Comunidad Autónoma Canaria en esta materia.

El concepto de economía social establecido en la Ley estatal como conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios orientadores recogido por la Ley canaria, persiguen el interés colectivo de sus integrantes y/o el interés general económico o social, matizando expresamente el término económico de las mismas y que permite delimitar no ya de manera implícita y sí con mayor precisión qué elementos circunscriben las entidades y empresas de economía social de canarias, dejando al margen cualquier otra interpretación. Es decir, con esta definición para Canarias de Economía Social también se permite aceptar la inclusión expresa de aquellas entidades voluntarias no lucrativas que sean productoras de servicios no de mercado en favor de las familias, aún cuando no posean una estructura democrática como son entidades muy relevantes del Tercer Sector de acción social, que producen bienes sociales o preferentes de indudable utilidad social. El texto de la Ley presenta una redacción coherente, unificada y sin desnaturalización ante observaciones propuestas y que reflejan el contexto absoluto de la norma.

Por todo ello, la innovación docente y los valores de la economía social, a través de la propuesta de proyecto docente que los incorpore, evidencia que las universidades transforman sus formas de aprendizaje y de enseñanza adaptándose a las demandas de unas sociedades en permanente cambio.

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-SENENT VIDAL, M- J. y FAJARDO GARCÍA, I. G.; “Aspectos relevantes de la investigación jurídica en economía social”, Revista de Economía Pública, Social y 

Cooperativa, nº.56, 2026.


[1] Interesante el trabajo de ALFONSO SÁNCHEZ, R.: “Algunas consideraciones en torno a la Propuesta de Ley «marco» de Economía Social”, REVESCO nº.102. 2010.

[2] Vid. art. 4 Ley de Economía Social.

[3] Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario fue objeto de tratamiento en el ámbito de la innovación docente por la profesora DOMÍNGUEZ CABRERA, María del Pino: “La innovación docente desde la educación en los valores de la economía social”, Docencia y Derecho, nº.14, 2019.

[4] En la actualidad está en trámite el Anteproyecto de ley aprobado en el Consejo de ministros del 11 de abril de 2023 que implica la modificación de tres de las principales leyes que conforman el ecosistema legal de la Economía Social en España, como son la pionera Ley 5/2011, de Economía Social; la Ley 27/1999, de Cooperativas, y la Ley 44/2007, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción. Para un estudio profundo y comparativo DOMÍNGUEZ CABRERA, María del Pino: “El marco regulador de identificación de las empresas y entidades de la economía social: especial referencia a la comunidad autónoma de canarias”, CIRIEC - España. Revista jurídica de economía social y cooperativa, n.º 45, 2024 (aceptado por la Revista y pendiente de publicación).

[5] Vid. art. 118 Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. (2028), [en línea]: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-15138, [Consulta: 01/06/2024].

[6] Vid. Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, (2022), [en línea]: BOE-A2022-16756 Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias. [Consulta: 01/06/2024].

[7] Vid. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (2010) [en línea]: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A2010-10544. [Consulta: 01/06/2024].

[8] Vid. interesante estudio de las profesoras SENENT VIDAL, María José y FAJARDO GARCÍA, I. Gemma: “Aspectos relevantes de la investigación jurídica en economía social”, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, nº.56, noviembre 2006.

[9] Estas características las acercan a las entidades sin ánimo de lucro. Este es el motivo por el que se ha estudiado desde esta perspectiva, así, CHAVES ÁVILA, Rafael, y MONZÓN CAMPOS, José Luis. "Economía social y sector no lucrativo: actualidad científica y perspectivas", Revista de Economía pública, Social y Cooperativa, nº.37, págs. 7 y ss.; BAREA TEJIRO, José, y PULIDO ÁLVAREZ, Antonio: "El sector de Instituciones sin fines de lucro en España", Revista de Economía pública, Social y Cooperativa, nº.37, 2001, págs. 13 y ss.

[10] Vid. art. 5 Ley de Economía Social de Canarias.

[11] Vid. art. 11.4 Ley Orgánica del Sistema Universitario.

[12] Vid. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, (2021) [en línea]: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-15781 [Consulta: 01/06/2024].

[13] Cfr. JARNE MUÑOZ, Pablo: “La libertad de cátedra y el papel de la guía docente en la Universidad derivada del Espacio Europeo de Educación Superior”, Revista Educación, Política y Sociedad, nº.49, vol. 2, 2019, p. 125. PALOMO ZURDO, Ricardo., “Educación, una encrucijada de retos y competencias en la era digital”, (2022) [en línea]: https://blogs.elconfidencial.com/almacorazon-vida/tribuna/2022-06-03/educacion-retos-era- digital_3433455/ (consultado el 1 de julio 2024); GARCÍA FERNÁNDEZ, E. C., y DELTELL ESCOLAR, L.: “La Guía Docente: un reto en el nuevo modelo de educación universitaria/Syllabus (Guía Docente): a Challange in the New Model Education at University Level”, Estudios sobre el mensaje periodístico, vol. 18, 2012. MONREAL GIMENO, Carmen.: “Las guías docentes como instrumento de innovación en la enseñanza superior en el marco de la convergencia europea. Educatio siglo XXI”, Revista de la Facultad de Educación, vol. 23, 2005, pág.35.