RESUMEN:
A lo largo de varias décadas de enseñanza de Derecho Administrativo se aprecia una creciente dificultad en que los alumnos abandonen las aulas con unos conocimientos consolidados de las cuestiones principales de cada asignatura. La sobreabundancia de normas aplicables y un reglamentismo casi imposible de abarcar nos aboca a una vuelta al estudio riguroso de los principios básicos que consoliden los conocimientos de los alumnos.
PALABRAS CLAVE: Enseñanza, Derecho Administrativo, metodología.
ABSTRACT: Over several decades of teaching Administrative Law, there has been an increasing difficulty for students to leave the classroom with a consolidated knowledge of the main issues of each subject. The overabundance of applicable rules and a regulation that is almost impossible to cover leads us to a return to the rigorous study of the basic principles that consolidate the knowledge of the students.
KEYWORDS: Teaching, Administrative Law, methodology.
Es ampliamente conocido el problema de la asimilación de conceptos básicos en el aprendizaje de cualquier rama del conocimiento. En el caso del Derecho se ha pasado en pocos años, aunque todavía continúa, de una enseñanza memorística, propia incluso de métodos obsoletos de oposiciones a diversos empleos públicos de juristas, a la mera exposición de conceptos e instituciones sin que se sepa muy bien a qué fines sirven. Por ejemplo, se puede llegar a exigir incluso con mucho detalle una larga serie de figuras jurídicas, pero sin que se llegue a mostrar qué utilidad poseen unas frente a otras en un supuesto concreto, incluso en algunos momentos la alternativa de no hacer nada, ya que no todos son problemas jurídicos, pese a lo cual no se cuenta con ejemplos de situaciones óptimas que aconsejen a un futuro operador jurídico dejar las cosas como están. Lo dicho sin salir del más puro positivismo jurídico, que solo atiende a la norma publicada.
Empleando un símil, a los alumnos se les puede enseñar una amplia panoplia de herramientas, con todo detalle, incluso bajo innumerables clasificaciones[1], pero sin que lleven a saber cuál es la mejor, para qué sirve cada una y cómo se emplean, si habláramos de un taller mecánico. De este modo, relativa utilidad posee la descripción de figuras e instituciones jurídicas si apenas salimos del qué sin llegar al porqué, el para qué, el cómo, el cuándo, el quién y el dónde, imprescindibles para la formación de todo jurista.
En todo caso y, por otra parte, existe un cierto hartazgo en cuanto a las novedades pedagógicas, que quedan obsoletas a marchas forzadas y que se suceden a un ritmo galopante[2], ensayándose mil y una técnicas como alternativas a ese rancio escolasticismo que se ha demostrado también inútil, que en ocasiones reducen los materiales a la mínima expresión, cuyo conocimiento se reduce aún más, tratando a los universitarios como si de alumnos de primaria se tratase. Como fin último, trato de reducir la distancia entre el Derecho normado y el Derecho practicado y fortalecer su sinapsis, siguiendo la famosa distinción del añorado Prof. Alejandro Nieto[3].
En consecuencia, entre esos dos extremos propongo que se concentre el esfuerzo de los profesores y alumnos en las características principales de cada figura jurídica, con sus límites frente a otras, sus alternativas ilustrándolas con ejemplos sencillos y claros.
En las siguientes líneas expondré con mayor detalle las propuestas esbozadas en esta introducción.
No se puede debatir nada ni abundar en su comprensión sin algunos conocimientos previos. Con este fin, indico a los alumnos, con una semana de antelación, qué materiales han de leer. De este modo ya pueden contar con algún conocimiento para su participación activa ante las interpelaciones que de forma continua hago en el aula.
De lo contrario, se permanece en la actitud pasiva del alumno frente a las explicaciones del profesor, oyendo nuevos conceptos y figuras cuyo desconocimiento puede bloquear en general cualquier intervención. Un incentivo para su concreción es el sistema de evaluación continua, donde aparecerán reflejadas las intervenciones de cada cual.
Dependiendo de la materia (parte general, bienes públicos, contratos del sector público, empleo público, urbanismo, etc.) y del tipo de alumnos (difiere mucho de los alumnos propios de Derecho respecto de grados de otras carreras no jurídicas donde se imparten estas materias), se profundiza de diversa manera en la enseñanza y en la exigencia oportunas y adecuando el enfoque según se trate, por ejemplo, de un estudiante de Ciencias del Deporte u otro que estudie Derecho sin más y tenga que hacer frente al estudio de los bienes demaniales, que conlleva incluso el análisis de expedientes reales que pueden incluir la plasmación de derechos con planos y mapas, algo que desconcierta a más de uno.
En primer lugar, hay que partir de qué es la figura o institución concreta. En el mundo jurídico no es raro hallar palabras o conceptos que cuentan con un significado muy diferente en el lenguaje ordinario y que además sufre mutaciones a lo largo del tiempo, dentro, incluso, de los límites jurídicos. No son pocos los problemas, como es conocido, de la mera delimitación entre conceptos jurídicos y, por ende, incluso, de la jurisdicción y la Administración competentes, o la mera huida del Derecho Administrativo
Por tanto, hay que centrarse al principio en la descripción de qué es un reglamento, un acto administrativo, un empleado público, una concesión demanial o una concesión de obra pública. Dado que el alumno ha contado con varios días de antelación para atisbar su contenido, se facilita así su comprensión. Todo lo dicho se acompaña de la búsqueda oportuna de legislación y jurisprudencia aplicable al caso.
En segundo lugar, suelo proseguir con el porqué de cada figura: cuál es su origen y por qué ha llegado a nuestros días. El Derecho, entiendo, es un fenómeno histórico y se cuenta en España con determinadas instituciones jurídicas que podrían no existir o hacerlo con unas características diferentes hoy en día. Para su mejor comprensión hace falta que el alumno posea un cierto interés cultural y un apetito por emprender tareas que exijan un cierto rigor cultural, cuestiones que solo se logran satisfacer en un porcentaje pequeño de ellos: un reto más para el profesor. Con esto último, contamos con el cómo, es decir, cuál es el modo en que se desarrolla una figura o un concepto jurídico y su aplicación en la práctica, lo que incluye explicar las cuestiones procedimentales y competenciales, entre otras.
En cuarto lugar, el cuándo es muy importante, puesto que los efectos del Derecho transitorio y la permanente modificación de una legislación motorizada ocasiona que los alumnos tengan que estar muy atentos a los cambios normativos.
En cuanto el quién y el dónde, en quinto lugar, se trata de aplicar estas cuestiones a las importantes premisas de la autoridad competente y la nulidad eventual del acto administrativo o de la oportuna disposición por carecer de competencias en la materia, lo que sirve para mostrar las estructuras administrativas y las competencias de las Administraciones territoriales, máxime si concurren competencias sectoriales distintas sobre el mismo territorio y materia.
Con todos estos elementos, los alumnos ya pueden contar con los miembros necesarios para afrontar un caso, analizar un expediente o interpretar y emplear debidamente la jurisprudencia. La quaestio iuris es el pilar sobre el que se sustentan todas las derivadas que pueden acompañar el caso, de ahí que haya que subrayar la necesidad de su delimitación para que los estudiantes sepan aplicar el oportuno régimen jurídico con corrección. Como es obvio, los alumnos pueden confundirse al principio a la hora de distinguir con propiedad qué problema se les presenta, máxime si los datos que se les ofrecen no delimitan bien qué se tiene entre manos, de ahí que se refuerce la idea de contar con los conocimientos básicos imprescindibles.
Uno de los riesgos de la enseñanza actual es el exceso de información, que más bien la complica, y su fácil acceso. Así, para evitar o reducir estos riesgos de que el alumno simplemente pergeñe una amalgama de cuestiones inconexas, cuenta con las cuestiones principales ya expuestas para afrontar el estudio de un caso concreto. Otro de los riesgos, si se trabaja por parejas o más alumnos, es que, como es normal, el trabajo se distribuya entre ellos por mor de un mal sentido del compañerismo, razón por la cual prefiero que expongan y debatan de forma individual. Y siempre de forma oral, lo que fomenta la asistencia a las aulas, con el apoyo documental que prefieran, pues las herramientas informáticas contribuyen a un falseamiento del esfuerzo realizado por cada alumno, cuando no directamente al plagio. Todo jurista ha de saber exponer con sencillez, brevedad, rigor y claridad la tarea que se le encarga.
Uno de los incentivos para mejorar la docencia se basa en el uso de las noticias de prensa o de un hecho conocido singularmente, para que así analicen[4], comprendan y sepan exponer las consecuencias jurídicas de lo que se les presenta. Los alumnos agradecen por lo general acudir a problemas reales y concretos, huyendo de abstracciones. También es muy interesante asignar a alumnos diferentes la postura a favor y la contraria en un caso concreto, valorando aquello que les favorece y dejando a un lado lo que les pueda perjudicar, pues es lo que todo operador jurídico, en definitiva, tendrá que saber aplicar en un futuro.
La propuesta que aquí se recoge es el resultado de varios años de docencia en múltiples asignaturas y grados donde imparto Derecho Administrativo, ante alumnos de muy diversos bagajes culturales e intereses, como es normal.
En mi opinión, entiendo que tan pernicioso es quedar inmovilizado en una enseñanza memorística que se aleja de la comprensión cabal del Derecho que no sirva prácticamente para nada, como abrazar sin espíritu crítico cierto papanatismo tecnológico y pedagógico que ha causado estragos en la enseñanza primaria y secundaria, cuyo único fin sea cubrir el expediente curso tras curso y lograr unas buenas referencias en las evaluaciones que los alumnos hacen de los profesores, reduciendo al mínimo el esfuerzo que conlleva unos resultados académicos aceptables.
Por mi experiencia, con el estudio previo del ordenamiento y su aplicación a casos concretos, distinguiendo los elementos principales que los hacen característicos, se ofrece a los alumnos y se consigue en general que incorporen a su acervo de conocimientos jurídicos la materia de cada asignatura.
Tampoco es recomendable caer en rigideces metodológicas, sino que hay que adecuar estos instrumentos a cada momento y tipo de alumnado, incluso teniendo en cuenta circunstancias personales, pues suelen variar mucho las circunstancias.
Como puede entenderse con facilidad, estas propuestas son de mejor y fácil aplicación en grupos con pocos alumnos y sobre todo si se trata de los últimos cursos, ya que tanto la madurez que otorga el paso de los años como el seguimiento de cada uno de los alumnos se facilitan en grado sumo. Estos son ya imponderables en los que el profesor tiene poco o ningún margen de actuación.
-ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Elsa Marina; “La enseñanza del Derecho Administrativo a través de las noticias de prensa. Una experiencia innovadora de aprendizaje”, Medios de comunicación y docencia en Derecho, Granada, Comares, 2021, pp. 41-56.
-DE UNAMUNO, Miguel; Amor y pedagogía, Madrid, Alianza Editorial, 1997, 201 pp.
-NIETO, Alejandro; Crítica de la razón jurídica, Madrid, Trotta, 2007, 248 pp.
-PEMÁN GAVÍN, JUAN M.ª; “Reflexiones en torno a la docencia universitaria. La visión de un administrativista sénior”, Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 59, 2022, pp. 13-73.
[1] En palabras de Miguel de Unamuno, un crítico de la vieja enseñanza: “Y para nuestros pedagogos, lo más importante parece ser a qué clase, a qué género, a qué especie pertenece algo. El problema del conocimiento parece reducirse para ellos como para Spencer –este hombre fundamentalmente afilosófico– se reducía a una cuestión de clasificación”. “¡La clasificación! He aquí la monomanía... La cuestión es clasificar, aunque luego esa clasificación no sirva para maldita de Dios la cosa. ¡Clasificar por clasificar! No han salido de la Escolástica. Diríase que, como aquel personaje de mi novela Amor y pedagogía, creen que el fin de la ciencia es catalogar el universo para devolvérselo a Dios en orden, o bien que conocer es clasificar, como creía aquel formidable Spencer, uno de los últimos escolásticos y también pedagogo”. Palabras recogidas en la introducción en DE UNAMUNO, Miguel; Amor y pedagogía, Madrid, Alianza Editorial, 1997, pág. 9.
[2] PEMÁN GAVÍN, Juan M.ª; “Reflexiones en torno a la docencia universitaria. La visión de un administrativista sénior”, Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 59, 2022, pág. 50.
[3] NIETO, Alejandro; Crítica de la razón jurídica, Madrid, Trotta, 2007, pág. 13.
[4] ÁLVAREZ GONZÁLEZ, E. M; “La enseñanza del Derecho Administrativo a través de las noticias de prensa. Una experiencia innovadora de aprendizaje”, Medios de comunicación y docencia en Derecho, Granada, Comares, 2021, pp. 41-56.