ANÁLISIS DEL NIVEL DEL ALUMNADO

MEDIANTE BATERÍAS DE PREGUNTAS POR

INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA

 

 

EXPÓSITO LÓPEZ, Oscar

Investigador predoctoral FPI

Universitat Rovira i Virgili oscarexlo@gmail.com

https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0003-2974-6538

 

 

 

Cómo citar/Citation Expósito López, Oscar (2024).

Análisis del nivel del alumnado mediante baterías

de preguntas por inteligencia artificial.

Docencia y Derecho, n.º. 24, págs. 103-116.

 

 

RESUMEN:

 La inteligencia artificial avanza de forma exponencial y, aunque existe el mito de que no resuelve con corrección problemas jurídicos, ello no quiere decir que no sepa leer y analizar textos jurídicos correctamente. Es por ello por lo que, utilizando la versión de ChatGPT 4.0, se ha buscado y logrado crear una fórmula que permite obtener resultados positivos en el análisis de textos jurídicos con el afán de que se elaboren baterías de preguntas y respuestas para los docentes, de manera que éstas puedan ser utilizadas en múltiples escenarios (exámenes, pruebas de nivel, lecturas autónomas de temas con preguntas para alumnos…). La finalidad no es otra que mejorar la eficiencia del docente, incrementando sus recursos y disminuyendo el tiempo de preparación mediante herramientas inteligentes.

 

PALABRAS CLAVE: Inteligencia artificial. Análisis de textos jurídicos. Preguntas y respuestas. Análisis de nivel. Prompt.

 

 

ANALYSIS OF STUDENTS' LEVEL THROUGH

SETS OF QUESTIONS USING GENERATIVE

ARTIFICIAL INTELLIGENCE

 

 

ABSTRACT: 

Artificial intelligence is advancing exponentially and, although there is a myth that it does not correctly solve legal problems, this does not mean that it cannot correctly read and analyse legal texts. Therefore, using ChatGPT 4.0 a formula has been sought and successfully created that allows for positive results in the analysis of legal texts with the aim of developing question-and-answer sets for teachers, so that they can be used in multiple scenarios (exams, proficiency tests, readings, etc.). The goal is to improve teacher efficiency by enhancing their resources and reducing their preparation time through intelligent tools.

 

KEYWORDS: Artificial intelligence, legal text analysis, question-and-answer sets, level analysis, prompt.

 

 

Fecha de recepción: 20-10-2024

Fecha de aceptación: 20-12-2024

 

 

 

 SUMARIO. 

  1. INTELIGENCIA ARTIFICIAL E INNOVACIÓN DOCENTE EN DERECHO ADMINISTRATIVO. 1.1. Los problemas de la inteligencia artificial en la práctica jurídica administrativa. 2. METODOLOGÍA. 3. RESULTADOS. 3.1. Resultado genérico. 3.2. Resultado respecto a apartados específicos. 3.3. Resultado respecto a la prueba de nivel. 3.4. Resultado final.
 
 
 

1. INTELIGENCIA ARTIFICIAL E INNOVACIÓN DOCENTE EN DERECHO ADMINISTRATIVO

La llegada de la era digital, a la cual se le suma la nueva revolución inteligente, amenaza con alterar todos y cada uno de los sectores humanos existentes, entre los cuales se encuentra el Derecho y todos sus accesorios. La enseñanza del Derecho no escapa a todos estos cambios y, tal y como apuntan R. Mioto dos Santos, L. M. Pintos Bastos Jr. y A. Morais da Rosa[1], es necesario que la docencia jurídica avance en tres pasos: (1) el paso de la comprensión de la revolución tecnológica; (2) el paso de la comprensión del Derecho dentro de esa revolución y; (3) el paso de la forma de enseñar y/o aprender el Derecho. Pero el uso de estas nuevas tecnologías no es un fin en sí mismo, no deben ser introducidas de cualquier manera dentro de los sistemas de enseñanza para “modernizarlos”. Su inclusión debe obedecer a su rol como complemento que no sustituya la tarea educativa, especialmente en el ámbito jurídico. En esta disciplina es necesario enseñar y aportar una visión integral del ordenamiento vigente[2]; un expansivo conglomerado de normas interconectadas y vivas en constante evolución que necesitan, no sólo de la comprensión de sus bases, sino también del aprendizaje de esa flexibilidad que permite al jurista adaptarse a los nuevos cambios que vayan surgiendo por nuevas leyes, reglamentos o interpretaciones jurisprudenciales. Desde el ámbito específico del propio Derecho Administrativo, M. P. Dopazo Fraguío[3] incide en la necesidad de que estos avances tecnológicos y la innovación docente se sincronicen, de forma que los programas formativos y la práctica docente del Derecho incluyan estos recursos como sistemas para facilitar el aprendizaje.  

De acuerdo con el estudio de M. M. Sánchez Vera[4], el 65% de los docentes entienden que la inteligencia artificial (en adelante, IA) de tipo generativo, como es el caso de ChatGPT o Bing, suponen más ventajas que inconvenientes cuando se aplican a la enseñanza, siendo que en la mayoría de los casos son utilizadas, no para su uso en el aula, sino en la preparación de las clases. Y es que, como indica J. Castellanos Claramunt[5], la finalidad última del uso de la inteligencia artificial es la mejora de la calidad del aprendizaje, por lo que el modo en que se implemente en las aulas será clave para el devenir de la enseñanza del Derecho, siendo posible no sólo profundizar en la mejora docente, sino también mostrar variaciones de técnicas ya existentes. El caso que se presenta, el de la mejora de la eficiencia docente en la elaboración de baterías de preguntas y respuestas, es parte de esta preparación previa a la docencia en el aula mediante técnicas preexistentes pero mejoradas mediante el uso de herramientas generativas inteligentes.

 

1.1. Los problemas de la inteligencia artificial en la práctica jurídica administrativa

Tal y como afirma J. Villasenor[6], la IA tiene la capacidad de mejorar muchas de las tareas encomendadas tradicionalmente a los juristas en términos de eficiencia, pero no puede funcionar en la actualidad como un reemplazo para las tareas más importantes que éstos realizan[7]. La centralización de la persona en el conflicto jurídico y la interpretación de las normas de acuerdo con las vicisitudes de cada caso individual hacen que siempre sea necesaria esta actividad humana en la práctica jurídica y, por lo tanto, el uso de la IA no siempre será beneficioso. No obstante, tal y como defiende el mismo J. Villasenor[8], “la IA puede ser utilizada para ayudar a estas personas [los juristas] a ser más eficientes, efectivos e impactantes en sus profesiones”. En este sentido, el uso de la IA puede mejorar, precisamente, la capacidad del docente en Derecho pues, tal y como señalan G. A. Quezada Castro, M. P. Castro Arellano y M. P. Quezada Castro[9], la IA no tiene la maestría humano-técnica como para reemplazar al docente jurista, pero sí que representa un complemento con un rol concreto en la formación del estudiante de Derecho.  

Teniendo esto en cuenta, debe atenderse el aviso que formula M. P. Dopazo Fraguío[10] al respecto de utilizar IA generativa en la práctica jurídica, pues los textos  que surgen de ellas pueden contener sesgos o fallos. Es por este motivo por el cual recomienda y se cree necesario que, en la práctica, estas respuestas sean supervisadas y verificadas por profesionales de la disciplina administrativa. En consecuencia, la autora defiende que “esta herramienta aún plantea dudas fundadas, máxime en atención a consideraciones jurídicas entre otros riesgos”.  

Con este panorama, el estudio intentará aplicar una metodología concreta con el fin de mejorar la eficiencia de los docentes en el ámbito de la enseñanza del Derecho mediante la creación rápida de baterías de preguntas y respuestas, aplicables a todos los temarios de Derecho Administrativo, mediante el uso de inteligencia artificial generativa capaz de leer, analizar y explorar documentos de forma que su conocimiento surja del texto escrito de una persona experta en la materia. Así, podrá observarse si mediante este método es posible salvar el problema de los “fallos o sesgos” al estar la IA sometida a responder de acuerdo con la información proporcionada por un texto concreto.

 

2.  METODOLOGÍA

La IA puede, de forma sencilla, proporcionar baterías de preguntas y respuestas sobre el tema que se desee. No obstante, como se ha observado, existen riesgos múltiples en esta tarea tan abstracta. Pese a ellos, las IA generativas parecen las indicadas para la citada tarea pues, como su nombre indica, son “generativas”. Por ello, es necesario acotar el terreno de la IA a este ámbito para el estudio que se presenta. Para evitar los errores que pueden desencadenarse del uso de medios de conversación inteligentes a la hora de elaborar respuestas a preguntas jurídicas, es necesario que previamente esta inteligencia artificial conozca el tema a tratar o, en otras palabras, sea capaz de estudiarlo en profundidad. Para ello, hay que evitar el uso de inteligencias conversacionales sin conocimiento específico y buscar otras que sean analíticas de documentos. El objetivo es que el algoritmo sea capaz de analizar documentos jurídicos docentes o científicos y extraer de ellos baterías de preguntas que se respondan automáticamente mediante el uso del mismo texto que se le proporciona. Para lograrlo, es necesario dar con un sistema capaz de cargar documentos en su haber y que le sea posible leerlos, analizarlos y utilizarlos.  

En este caso, y debido a su novedoso desarrollo para este menester, se utilizará ChatGPT en su versión 4.0, pues en sus nuevas versiones permite la carga y análisis de documentos. Así, se observará su capacidad en relación con los objetivos fijados, buscando saber el grado de concisión de la respuesta en base a los textos proporcionados, el grado de vinculación al texto y si las respuestas son acertadas o no.

Para realizar el experimento, además, se utilizarán el texto básico que cualquier alumno necesita para poder aprobar una asignatura de Derecho Administrativo: un manual de Derecho Administrativo. En este caso se ha optado por Manual de Derecho Administrativo del profesor Luís Martín Rebollo, en su vigésima edición, editado por Aranzadi[11]. El tema escogido para la relación de preguntas-respuestas es “La posición jurídica de los particulares en sus relaciones con la Administración” debido a que es un tema amplio, de 56 páginas de extensión, que debería permitir, en la práctica, probar sin problemas este método.

Para combinar estos dos mundos, los manuales y la inteligencia artificial, se utilizarán una serie de cuestiones base, establecidas de acuerdo a la siguiente demanda genérica o prompt[12]:

 “Elabora una batería de preguntas y respuestas basadas en el documento [Título del capítulo de libro o tema]. Sigue las siguientes pautas:

Esta pregunta se espera que formule una batería de preguntas y respuestas básicas sobre el tema. No obstante, la investigación desea ir más allá y realizar indagaciones más profundas, tanto a nivel material como de escala de las cuestiones. Por ello, tras el primer resultado, se buscará una batería de preguntas específica sobre un subapartado del tema, para ver el grado de eficacia en aspectos más concretos de la doctrina. Con ello se persigue servir al docente de preguntas sobre cuestiones que éste considere más importantes dentro del mismo temario. Se utilizará la siguiente fórmula:

Elabora una batería de preguntas y respuestas en base al apartado “[insertar aquí el título del apartado o subapartado dentro del documento]”. Sigue las siguientes pautas:

A continuación, y por interés de la docencia y para el cálculo del nivel de los alumnos en un determinado tema, también se pedirá una batería de preguntas general, pero con niveles de dificultad alternos. En este sentido, se busca ver si las respuestas generales de la primera fórmula y las respuestas por niveles son distintas y si, en definitiva, es una fórmula que vale la pena utilizar en el día a día del profesorado. El prompt que se utiliza en este caso es la siguiente:

 “Crea una batería de preguntas y respuestas con un nivel de dificultad [fácil; medio; difícil; muy difícil] relativa a todo el documento. Sigue las siguientes pautas:

Esta metodología, por lo tanto, busca descubrir las capacidades de la Inteligencia Artificial para dotar al docente con una herramienta flexible que permita analizar tema a tema las capacidades y los conocimientos adquiridos por los alumnos, con una escala de dificultad determinada y en base al material que deben estudiar para superar su asignatura; sumado a la facilidad que puede resultar para el docente al poner en práctica el mecanismo con la asistencia inteligente.

 

3.  RESULTADOS

Los resultados del experimento deben dividirse, por su tipo, entre las respuestas generales, las cuestiones relativas a apartados específicos, las pruebas de nivel y una evaluación final que sume todos los resultados.  

Complementariamente, la Inteligencia Artificial hace un gran trabajo al referenciar cada respuesta con el mismo texto que le proporcionamos en todas y cada una de sus preguntas. Por ello, como añadido a las respuestas, se añade una tercera casilla donde se marcará la referencia aportada por la IA.  

3.1. Resultado genérico

Ante el tema propuesto y la fórmula metodológica «Elabora una batería de preguntas y respuestas basadas en el documento “La posición jurídica de los particulares en sus relaciones con la Administración”. Las preguntas deben estar destinadas a estudiantes de Derecho Administrativo y las respuestas deben estar fundamentadas en artículos jurídicos o principios doctrinales relevantes. Debes identificar en qué parte del texto justificas las respuestas e indicar las páginas. Asegúrate de que las preguntas sean relevantes para su temario», los resultados obtenidos en el uso de la Inteligencia Artificial han sido los siguientes:

¿Qué implica la dualidad de los actos administrativos favorables y de gravamen en la relación con los particulares?

Los actos administrativos pueden clasificarse en actos favorables y de gravamen. Los primeros amplían la esfera de actividad de los ciudadanos, mientras que los actos de gravamen la constriñen. Un aspecto relevante de los actos favorables es que pueden ser retroactivos y no pueden revocarse de oficio, salvo mediante un procedimiento excepcional contemplado en el artículo 106 de la Ley 39/2015. En

contraste, los actos de gravamen no pueden tener efectos retroactivos y su revocación es más flexible.

Justificación: Esta distinción y sus implicaciones están detalladas en el documento, página 19.

 

¿Cuál es la diferencia entre una instancia y una petición según la Ley 39/2015?

La instancia es una solicitud formal que un particular presenta para iniciar un procedimiento administrativo, cumpliendo los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015. A diferencia de la petición, que es un derecho amparado por el artículo 29 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, la instancia tiene un carácter más formal y jurídico, generando la obligación de respuesta por parte de la Administración, incluyendo la posibilidad de resolución mediante silencio administrativo.

Justificación: Esta explicación se desarrolla en la página 22 del documento.

 

¿Cómo afecta la capacidad jurídica y de obrar de los particulares en el ámbito del Derecho Administrativo?

La capacidad jurídica y de obrar en el Derecho Administrativo sigue los principios del Derecho Civil. Sin embargo, existen excepciones, como la capacidad de obrar reconocida a menores para ciertos actos administrativos, sin necesidad de la intervención de quienes ostentan la patria potestad, conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015. Esta capacidad puede verse modulada en función de las circunstancias específicas del caso.

Justificación: Los detalles sobre esta modulación se encuentran en la página 1 del documento.

 

¿Qué tipos de participación ciudadana se reconocen en la relación con la Administración?

Existen tres tipos de participación ciudadana en la Administración: orgánica, funcional y cooperativa. La participación orgánica se refiere a la integración temporal del ciudadano en un órgano administrativo, como en el caso de las mesas electorales. La participación funcional implica la colaboración del ciudadano desde fuera de la Administración, como en denuncias o consultas públicas. Finalmente, la participación cooperativa ocurre cuando actividades privadas coinciden con los fines de la Administración, como en el caso de ONGs que colaboran en proyectos públicos.

Justificación: Este análisis se encuentra en la página 23 del documento

3.2. Resultado respecto a apartados específicos

En este caso, la fórmula metodológica es «Elabora una batería de preguntas y respuestas en base al apartado [insertar aquí el título del apartado o subapartado dentro del documento]. Crea una batería de preguntas y respuestas con un nivel de dificultad [fácil; medio; difícil; muy difícil]. Sigue las siguientes pautas:

El tema propuesto en este caso es el siguiente: “Una breve referencia a las llamadas relaciones generales y relaciones especiales de sujeción”. Los resultados obtenidos en el uso de la Inteligencia Artificial han sido los que se exponen a continuación:

 

¿Qué se entiende por relaciones generales de sujeción en el Derecho Administrativo?

Las relaciones generales de sujeción son aquellas que se aplican de manera uniforme a todos los ciudadanos en su relación con la Administración. En estas relaciones, los particulares están sujetos a las normas generales del Derecho Administrativo, incluyendo derechos y deberes de carácter general, como la obligación de cumplir con las normas de tráfico o pagar impuestos. Este tipo de relación se caracteriza por la igualdad en el tratamiento normativo de los ciudadanos.

Justificación: Esta definición y características se encuentran en la página 15 del documento.

 

¿Cuáles son las principales características de las relaciones especiales de sujeción?

Las relaciones especiales de sujeción se caracterizan por un vínculo más estrecho entre determinados individuos y la Administración, que justifica la imposición de normas específicas que limitan ciertos derechos en comparación con los ciudadanos en general. Estas relaciones incluyen situaciones como la de los funcionarios públicos, los reclusos o los estudiantes en instituciones educativas públicas. En estas relaciones, el sometimiento a la normativa administrativa es más intensivo y se establecen obligaciones adicionales.

Justificación: Las características de estas relaciones se explican en la página 15 del documento

 

¿Cuáles son algunos ejemplos de relaciones especiales de sujeción en el ámbito del Derecho Administrativo?

Ejemplos de relaciones especiales de sujeción incluyen:

• Los funcionarios públicos, quienes están sujetos a un régimen disciplinario y a deberes especiales de conducta.

•      Los reclusos, que están sometidos a normas internas del centro penitenciario que limitan su libertad de movimiento y otros derechos.

•      Los estudiantes en centros educativos públicos, que están sujetos a reglamentos específicos que regulan su comportamiento y disciplina dentro de la institución.

Estos ejemplos muestran cómo la Administración establece normativas especiales para determinados colectivos en función de su relación particular con el ente público.

Justificación: Los ejemplos se discuten en la página 17 del documento.

3.3. Resultado respecto a la prueba de nivel

Para esta prueba de nivel se ha decidido utilizar los niveles “fácil” y “difícil”. Ante el tema propuesto y la fórmula metodológica de nivel «Crea una batería de preguntas y respuestas con un nivel de dificultad [fácil; medio; difícil; muy difícil] relativa a todo el documento. Sigue las siguientes pautas:

Los resultados obtenidos han sido los siguientes:

Nivel fácil

¿Cuáles son algunos de los derechos que tienen los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas según la Ley 39/2015?

Entre los derechos reconocidos a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas según la Ley 39/2015 están: el derecho a comunicarse electrónicamente con las Administraciones, el derecho a acceder a la información pública y el derecho a ser tratados con respeto y deferencia.

Justificación: Estos derechos se desarrollan en la página 3 del documento, donde se analiza el artículo 13 de la Ley 39/2015.

 

¿De qué manera los principios rectores de la política social y económica influyen en la actuación de las Administraciones Públicas?

Los principios rectores de la política social y económica, establecidos en el Capítulo III de la Constitución Española, informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Aunque no tienen el mismo nivel de protección que los derechos fundamentales, son criterios interpretativos importantes que guían la acción administrativa.

Justificación: Esta explicación se desarrolla en la página 2 del documento, donde se analiza la relevancia de los principios rectores en la política administrativa.

 

Nivel difícil

¿Cuál es la doctrina que justifica la diferencia entre las relaciones generales y las relaciones especiales de sujeción en el Derecho Administrativo?

La doctrina justifica la distinción entre relaciones generales y especiales de sujeción con base en la naturaleza del vínculo entre los ciudadanos y la Administración. En las relaciones generales, prevalece el principio de igualdad y el respeto a los derechos fundamentales; en las relaciones especiales, debido a la necesidad de asegurar el buen funcionamiento de ciertos servicios públicos o instituciones, se permite una mayor intervención administrativa que puede incluir la limitación de ciertos derechos. Esta distinción doctrinal se apoya en la idea de que el mayor control sobre los sujetos en relaciones especiales está justificado por la función que desempeñan o el régimen específico al que están sometidos, como en el caso de los funcionarios públicos, los estudiantes o los reclusos.

Justificación: Este razonamiento se desarrolla en la página 15 del documento.

 

Analice el impacto del principio de igualdad en las relaciones especiales de sujeción, considerando las diferencias de trato que se imponen a ciertos colectivos.

El principio de igualdad implica que todos los ciudadanos deben ser tratados de manera equitativa por la Administración, sin discriminaciones injustificadas. Sin embargo, en las relaciones especiales de sujeción, se permite un trato diferenciado debido a las particularidades del vínculo entre el particular y la Administración. Este trato diferenciado no debe ser arbitrario, sino que debe estar justificado por las características específicas de la relación. Por ejemplo, los funcionarios públicos pueden estar sujetos a mayores restricciones en cuanto a sus derechos laborales, debido a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del servicio público. El impacto del principio de igualdad en estas relaciones se manifiesta en la necesidad de que las diferencias de trato estén siempre justificadas y proporcionadas a los fines que se persiguen.

Justificación: El análisis del principio de igualdad y su interacción con las relaciones especiales de sujeción se aborda en la página 16 del documento

 

¿Qué papel juegan los principios rectores del orden social y económico en la interpretación de los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración?

Los principios rectores del orden social y económico, recogidos en la Constitución, no tienen un carácter directamente aplicable, pero actúan como criterios interpretativos fundamentales en la aplicación del Derecho Administrativo. Estos principios orientan la actuación de los poderes públicos hacia la consecución de objetivos sociales y económicos, como la promoción del bienestar social o la protección del medio ambiente, influyendo así en la interpretación de los derechos y deberes de los ciudadanos en su relación con la

Administración. Aunque no son exigibles judicialmente como los derechos

fundamentales, su influencia es clave en el diseño de políticas públicas y en la interpretación de las normas administrativas.

Justificación: Este papel de los principios rectores se desarrolla en la página 2 del documento.

3.4. Resultado final

La cuestión base planteada, como se puede observar a primera vista, no es simple. Ello se debe a que es el resultado de un proceso de ensayo y error debido a respuestas repetitivas o infructuosas de conjunciones más simples. La IA aún necesita un guiado muy específico, a pesar de ser la versión más moderna. No obstante, la misión de éste estudio no era detectar la “inteligencia” artificial para este cometido, sino llegar a observar la precisión y capacidad para realizarlo, aunque fuere mediante fórmulas complejas. De hecho, para evitarle confusiones a la IA, se han intentado utilizar instrucciones base que permitiesen posteriormente formular preguntas más sencillas sin que se aparte de ese cometido. No obstante, en el desarrollo de la conversación acababan desapareciendo algunos aspectos que se demandaban, como la justificación por respuesta. Para un resultado satisfactorio se ha demostrado necesario usar el prompt completo en cada caso.  

En lo que respecta al contenido material, en la mayoría de los casos las respuestas son precisas y se justifican en el texto adjuntado y en la ley, de forma que sirven para el cometido que se planteaban. Ahora bien, la dificultad de su uso requiere unos conocimientos medios del uso de este tipo de sistemas, así como paciencia para encontrar las fórmulas adecuadas. Para ello, el prompt que se presenta parece tener la capacidad de satisfacer este cometido para los docentes que lo utilicen. Por supuesto, las respuestas son siempre extensibles y mejorables, pero ahí entrará precisamente la necesaria participación humana y docente, que podrá moldearlas en función de sus necesidades, pero teniendo una base que efectivamente es capaz de ahorrar mucho tiempo de trabajo.

Por último, en lo que respecta a las justificaciones, si bien es cierto que las respuestas suelen encontrarse donde dice la IA, en algunos casos existen desviaciones de una página (como ocurre en las relaciones de sujeción) de forma injustificada o debido a que la respuesta incluye diversas páginas. Tal es el caso de la respuesta cuarta a la pregunta genérica, donde el tema de la participación ciudadana incluye las páginas 23 (como indica la IA) y 24.

 

4.  CONCLUSIONES

Las cuestiones planteadas a la IA en todo el proceso, como se puede observar a primera vista, no son simples. Pero ello no impide que la IA sea capaz de leer y analizar correctamente los artículos jurídicos, así como los capítulos de libro (como es el caso que se presenta). Este avance permite a los usuarios poder realizar baterías de preguntas de manera sencilla, con sus respectivas respuestas que luego pueden ser siempre modificadas o precisadas por la mano humana y experta.

Ahora bien, tal y como avisa Grant G. M.[13], es aconsejable que exista una supervisión cuando las respuestas provengan de un agente no jurídico -como es en este caso ChatGPT- para evitar posibles malentendidos; el mecanismo es eficaz, útil y sencillo, mas no perfecto. Finalmente, debe entenderse que es preciso aportar un texto actualizado y correcto para que la IA evite malos entendidos. Al final, las preguntas y respuestas las extrae de aquella información que el docente le proporciona.

Las posibilidades, a partir de aquí, son muy amplias. Algunos ejemplos son los siguientes:

Debe resaltarse que ChatGPT no sólo analiza documentos en formato PDF, sino que es posible también añadir otros como PowerPoint o Word, de manera que el docente, en todo caso, puede utilizar también el material de clase para la elaboración de estas baterías de preguntas. Por ello, es posible concluir que el sistema es muy amplio y abarca muchos escenarios que pueden ser de gran utilidad para la enseñanza del Derecho y que, a su vez, facilitarán la creación de material al propio personal investigador. Ello mejorará sus lecciones y reducirá su tiempo de preparación de material complementario, lo cual supone un gran aumento de su eficiencia.

Como beneficio colateral al estudio, debe destacarse que proporcionar este tipo de documentos a la IA no hará sino mejorar su comprensión del Derecho vigente debido a contenido especializado y elaborado por expertos en la materia, lo cual mejorará sus capacidades futuras en términos de eficacia. Por lo tanto, estas baterías de preguntas y respuestas no sólo obedecen a mejorar la innovación docente del presente, sino también a alimentar las capacidades de la IA del futuro mediante el sistema de machine learning.

 

5.  BIBLIOGRAFÍA

-CASTELLANOS CLARAMUNT, J.; “Innovación docente y tecnologías de la información y la comunicación desde la perspectiva de la docencia en derecho”, Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, Vol. 7, núm. 2, 2020, pp. 167-184.

-DOPAZO FRAGUÍO, M. P.; “El impacto de la inteligencia artificial generativa: clínica jurídica e innovación docente”, Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, Nueva Época, núm. 30, 2024, pp. 93-126.

 -GRANT M. G.; “Artificial Intelligence and the Practice of Law: A Chat with ChatGPT”, Saint Louis University Law Journal, Vol. 68, núm. 3, 2024, pp. 591614.

-MARTÍN REBOLLO, L.; Manual de Derecho Administrativo, 20ª ed., Aranzadi, Cizur Menor, 2023.

-MIOTO DOS SANTOS, R., PINTO BASTOS JÚNIOR, L. M. y MORAIS DA

ROSA, A.; “Ensino jurídico e inteligência artificial: levando a sério a transformação digital nos cursos de direito”, Revista Científica Disruptiva, Vol. 3, núm. 1, 2021, pp. 81-108.

-QUEZADA CASTRO, G. A, CASTRO ARELLANO, M. P. y QUEZADA

CASTRO, M. P.; “Inteligencia artificial y enseñanza del derecho: su incorporación durante la pandemia de la Covid-19”, Revista Venezolana de Gerencia, Vol. 27, núm. Especial 8, 2022, pp. 750-764.

-SÁNCHEZ VERA, M. M.; “La inteligencia artificial como recurso docente: usos y posibilidades para el profesorado”, Educar, Vol. 60, núm. 1, 2023, pp. 33-47.

-VILLASENOR, J.; “Generative Artificial Intelligence and the Practice of Law: Impact, Opportunities and Risks”, Minnesota Journal of Law, Science and Technology, Vol. 25, núm. Symposium Issue, 2024, pp. 25-48.

 

 

 

[1] MIOTO DOS SANTOS, R., PINTO BASTOS JÚNIOR, L. M. y MORAIS DA ROSA, A.; “Ensino jurídico e inteligência artificial: levando a sério a transformação digital nos cursos de direito”, Revista Científica Disruptiva, Vol. 3, núm. 1, 2021, pág. 95.

[2] CASTELLANOS CLARAMUNT, J.; “Innovación docente y tecnologías de la información y la comunicación desde la perspectiva de la docencia en derecho”, Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, Vol. 7, núm. 2, 2020, pág. 167.

[3] DOPAZO FRAGUÍO, M. P.; “El impacto de la inteligencia artificial generativa: clínica jurídica e innovación docente”, Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, Nueva Época, núm.30, 2024, pág. 103.

[4] SÁNCHEZ VERA, M. M.; “La inteligencia artificial como recurso docente: usos y posibilidades para el profesorado”, Educar, Vol. 60, núm. 1, 2023, pág. 43.

[5] CASTELLANOS CLARAMUNT, J.; “Innovación docente y tecnologías…”, opus cit., pág. 181.

[6] VILLASENOR, J.; “Generative Artificial Intelligence and the Practice of Law: Impact, Opportunities and Risks”, Minnesota Journal of Law, Science and Technology, Vol. 25, núm. Symposium Issue, 2024, pág. 47.

[7] El autor señala las siguientes tareas: “formulating and delivering an effective opening or closing statement at trial, responding on the fly to the twists and turns of a legal proceeding, developing relationships with clients and colleagues, advising clients on estrategic options, mentoring youger professionals, cultivating a profesional evironment where people can thrive, identifyng ways in which law can be used to promote socially beneficial policy- these are all things that no IA system can do”.

[8] VILLASENOR, J.; “Generative Artificial Intelligence…”, opus cit., pp. 47-48.

[9] QUEZADA CASTRO, G. A, CASTRO ARELLANO, M. P. y QUEZADA CASTRO, M. P.;

“Inteligencia artificial y enseñanza del derecho: su incorporación durante la pandemia de la Covid19”, Revista Venezolana de Gerencia, Vol. 27, núm. Especial 8, 2022, pág. 761.

[10] DOPAZO FRAGUÍO, M. P.; “El impacto de la inteligencia artificial…”, opus cit., pág. 106.

[11] MARTÍN REBOLLO, L.; Manual de Derecho Administrativo, 20ª ed., Aranzadi, Cizur Menor, 2023.

[12] Este término se emplea en el contexto de las Inteligencias Artificiales y, en concreto para ChatGPT. Se define como una entrada de texto que se aporta a la IA con la finalidad de obtener respuestas específicas por parte del modelo de lenguaje. Este prompt, por lo tanto, actúa como estímulo para que la respuesta de la IA resulte coherente y adecuada.

[13] GRANT M. G.; “Artificial Intelligence and the Practice of Law: A Chat with ChatGPT”, Saint Louis University Law Journal, Vol. 68, núm. 3, 2024, pág. 611.