Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad Rey Juan Carlos
https://orcid.[i]org/0000-0003-0020-9261
Cómo citar/Citation
Muñoz Amor, María del Mar. (2024)
Las Clínicas Jurídicas en la formación integral del alumno
Docencia y Derecho, n.º 24, págs. 196-209.
RESUMEN:
Este trabajo concluye la importancia de la figura de las Clínicas Jurídicas en la adquisición de concretas competencias por los estudiantes universitarios. Si “El espíritu de las Clínicas Sociales Universitarias no es otro que contribuir al progreso social y económico creando una sociedad más justa y equitativa, constituyéndose como un instrumento de Responsabilidad Social Universitaria y de mejora continua de la calidad en la práctica docente”[2], evidentemente realizar prácticas en las Clínicas, les permitirá meterse en el papel del jurista en escenarios y clientes reales con asuntos relacionados con la injusticia social. En efecto, si tenemos en cuenta que la principal razón de existir de las Clínicas Jurídicas es la de prestar un servicio a la comunidad y a la sociedad, a través de estas instituciones, los alumnos aprenderán a ser responsables, a participar activamente en una sociedad democrática y a concienciarse de la realidad social en la que viven. Pero es que, además, con la figura de la Clínica Jurídica estamos, por un lado, ante un modelo diferente e innovador de enseñar/aprender, pues son una forma de desarrollar el Aprendizaje Servicio (ApS), y por otro, se convierten en una de las formas en que la Universidad ejerce su Responsabilidad Social.
PALABRAS CLAVE: clínicas jurídicas, competencias transversales, sensibilización social, grupos vulnerables.
ABSTRACT:
This work concludes the importance of the figure of Legal Clinics in the acquisition of specific competencies by university students. If "The spirit of the University Social Clinics is none other than to contribute to social and economic progress by creating a fairer and more equitable society, constituting itself as an instrument of University Social Responsibility and continuous improvement of quality in teaching practice", obviously carrying out internships in the Clinics, will allow them to get into the role of the jurist in scenarios and real clients with issues related to social injustice. Indeed, if we take into account that the main reason for existence of Legal Clinics is to provide a service to the community and society, through these institutions, students will learn to be responsible, to actively participate in a democratic society. and to become aware of the social reality in which they live. But, in addition, with the figure of the Legal Clinic we are, on the one hand, facing a different and innovative model of teaching/learning, since they are a way of developing Service Learning (SL), and on the other, they become one of the ways in which the University exercises its Social Responsibility.
KEYWORDS: legal clinics, transversal competences, social awareness, vulnerable groups
Fecha de recepción: 15-12-2024
Fecha de aceptación:20-12-2024
Conforme señala la web de la Red Española de Clínicas Jurídicas, esta “se constituye con el objetivo de difundir la enseñanza legal clínica, promoviendo un cambio en la manera en que se enseña y aprende Derecho y desarrollando la función social de los estudios jurídicos al involucrar a estudiantes y docentes en una actividad de la que se benefician personas en situación de vulnerabilidad.
La actividad que realizan las clínicas que componen la Red Española de Clínicas Jurídicas se enmarca en el Aprendizaje-Servicio (ApS) pues se enlaza la adquisición de conocimientos y competencias con la prestación de un servicio a la comunidad como es el de facilitar el acceso a la justicia.
En las clínicas jurídicas se desarrollan destrezas académicas, se forma el pensamiento crítico y reflexivo de los/as estudiantes, se afina la sensibilidad hacia las necesidades de la comunidad, se fortalece el compromiso social y se permite adquirir actitudes que dispongan a la responsabilidad cívica”[3].
Pues bien, prácticamente este párrafo recoge algunas de las que son, desde mi punto de vista, las características que implican el valor añadido de estas instituciones. A saber: cambio en la manera en que se enseña y aprende Derecho, función social de los estudios jurídicos al permitir que se beneficien personas en situación de vulnerabilidad, actividad de ApS (con lo que ello implica), formación del pensamiento crítico y reflexivo de los/as estudiantes, sensibilización hacia las necesidades de la comunidad, fortalecimiento del compromiso social y adquisición de actitudes que dispongan a la responsabilidad cívica.
¡Ahí es nada!
Siendo consciente de la imposibilidad de desarrollar cada uno de los aspectos supra señalados, al menos trataré de dar unas pinceladas que permitan concluir, a expensas de un futuro desarrollo doctrinal, el peso que estas figuras tienen en la formación de los futuros “ciudadanos-juristas”.
La figura de la Clínica Jurídica surge en los años 30 del S. XX en Estados Unidos, tratando de contraponer a una enseñanza del Derecho basada en la utilización de los libros para la resolución de los casos (case system o Harvard System), una forma de aprender basada en las clínicas gratuitas y los dispensarios utilizados por las Facultades de Medicina. De esta forma, en las Clínicas Jurídicas, los estudiantes, supervisados por docentes o profesionales del Derecho, mantendrían un contacto directo con los casos reales, prestando asistencia jurídica gratuita a personas sin recursos económicos.
No es casualidad, si atendemos a la finalidad perseguida por estas instituciones desde sus orígenes, que este nuevo modelo de enseñar Derecho se extendiera tres décadas después, coincidiendo con los movimientos de lucha por los derechos civiles, el pacifismo, el feminismo, la incipiente cooperación al desarrollo y la promoción de la ética profesional, a otros países del ámbito anglosajón, como Gran Bretaña, Canadá y Australia.
En Europa, la aparición de las clínicas jurídicas se vio influenciada por la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y por el Plan Bolonia, si bien, como señala Fonseca Fortes-Furtado, R.H., los cambios sociopolíticos derivados de la caída del Muro de Berlín fueron los que introdujeron estas instituciones en nuestro continente[4].
En España, y con una indudable influencia de las universidades latinoamericanas, es hacia el año 2003 cuando surgieron las primeras clínicas jurídicas, (dentro del proceso de reflexión sobre la introducción de metodologías activas y su vinculación a la realidad, ex Bolonia). Además, aunque la Fundación Pro-Bono España se creó en el 2018, ya en 2011, en la ciudad de Valencia, se celebraron tanto el 6º Congreso mundial de Global Alliance for Justice Education como el 9º Congreso de International Journal of Legal Education (IJCLE), momento en el que, además, como señala García Añón[5], los profesionales del Derecho manifestaron su deseo de desarrollar actividades probono y vincularlas a estas instituciones. En todo caso, es evidente que en el impulso definitivo de las Clínicas Jurídicas tuvo mucho que ver la necesidad de incorporar a los nuevos planes de estudio del curso 2010-2011 metodologías activas acordes con los presupuestos ex Bolonia5.
3.1. Las otras competencias que se adquirirán en las Clínicas Jurídicas
Como comienzo de este apartado entiendo que se hace obligatorio plantear una definición de competencia[6], dado que, ex Bolonia, la enseñanza superior no deberá inculcar sólo conocimientos (a través de la típica metodología principalmente expositiva, en la que “El profesor viene al salón de clase y asume que los alumnos no saben nada y que aquél debe derramar toda su sabiduría para que ellos aprendan”[7]), sino también habilidades o competencias (skills en inglés).
Si nos atenemos a la definición que en 2003 se hizo del término “competencia” en el Proyecto Tuning[8], por tal se considera una “combinación dinámica de atributos, en relación con conocimientos, «habilidades, actitudes y responsabilidades», que describen los resultados del aprendizaje de un programa educativo o lo que los alumnos son capaces de demostrar al final del proceso educativo”.
Conforme al Libro Blanco del Grado de Derecho[9], los alumnos, al final de su proceso educativo, debieran ser capaces de demostrar una serie de competencias interpersonales, – aquellas que “miden las habilidades individuales de relación social y de integración en distintos colectivos, a través de la valoración de la capacidad de desarrollar trabajos en equipos específicos y multidisciplinares, de desarrollar un espíritu crítico y autocrítico y de adquirir un compromiso ético y social”–, entre las que se encuentran las que aquí me interesan como el 5 Para más sobre la evolución del movimiento clínico en España, vid. GARCÍA AÑÓN, J, “La evolución de la…”, opus cit., pp. 1-6; así mismo DE PAREDES GALLARDO, C. Y PÉREZ BELTRÁN, B., “Las Clínicas Jurídicas: formación, ética y compromiso social en la educación jurídica”, en MARTÍNEZ SÁNCHEZ, N., ORERO CLAVERO, J.A., SÁNCHEZ BARROSO, B.,
Buenas Prácticas en las Clínicas Jurídicas Universitarias Españolas, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2024, pp. 75-95; MAC LEANS MSRTINS, A.C., “El rol de las clínicas jurídicas en la enseñanza del Derecho”, Revista Ius Et Veritas, 45, 2012, pp. 383; SÁNCHEZ GÓMEZ, R., “Clínicas Jurídicas, Método Clínico y los Conflictos susceptibles de recibir Tratamiento Clínico”, Revista Internacional de Pensamiento Político, 14, 2019, pp. 499-513. compromiso ético o el reconocimiento de la diversidad y la multiculturalidad.
Pues bien, señala al respecto el Libro Blanco que “la competencia personal casi unánimemente calificada como imprescindible es el compromiso ético, con nada menos que un 91% de máximas puntuaciones”[10], así como que “Sin ninguna discusión, se trata de una competencia catalogada como indispensable por la casi totalidad de los encuestados, siendo los funcionarios de escalas medias y de la Unión Europea, además de algún miembro del Ministerio Fiscal, los únicos que rebajan el énfasis sobre su obligada posición central”[11].
Además, señala este documento que los alumnos también deberían ser capaces de demostrar al final de su proceso educativo una serie de competencias sistémicas, “que permiten al individuo percibir y analizar como las partes de un todo se relacionan y se agrupan. También se valora en ellas la capacidad de idear y planificar cambios que reporten mejoras en el funcionamiento global del sistema, e incluso para diseñar nuevos sistemas”[12].
Para finalizar, si nos centramos en la definición de otro de los puntos de inflexión ex Bolonia: el proceso de aprendizaje continuo, la Declaración de Berlín (2003) estableció respecto a este que, “permite a todos los individuos, desde la infancia a la ancianidad, adquirir y actualizar conocimientos, destrezas y competencias en diferentes periodos de su vida y en variedad de contextos de aprendizaje, tanto formal como no formal; por lo tanto, maximizando su desarrollo personal, oportunidades de empleo y fomentando su participación activa en una sociedad democrática”.
Lo cierto es que, si tenemos en cuenta que el Libro Blanco del Grado de Derecho ha clasificado las competencias en Transversales (entre las que se encuentran las instrumentales, interpersonales y sistémicas) y Específicas (que serán las académicas, disciplinares y profesionales)[13], parece que hay otras competencias o skills más allá de las estrictamente académicas o disciplinares que, de forma transversal, van a ser imprescindibles para el futuro jurista y que, a lo largo de ese proceso de aprendizaje continuo, maximizarán el desarrollo personal de los alumnos, fomentando además su participación activa en una sociedad democrática”.
Estas competencias y habilidades son las que, a través de su participación en las Clínicas Jurídicas, los alumnos podrán aprehender e interiorizar durante sus estudios superiores.
3.2. ¿Por qué las Clínicas Jurídicas pueden fomentar la adquisición de las competencias interpersonales y sistémicas?
Quiero traer aquí lo que señala Mac Lean Martins, A.C., para quien “Aprender una competencia implica aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a ser”[14].
Si tenemos en cuenta que la principal razón de existir de las Clínicas Jurídicas es la de prestar un servicio a la comunidad y a la sociedad, dado que se nutren todas ellas de necesidades y demandas que llegan a través de colectivos del tercer sector sin recursos o en situación de vulnerabilidad, y sabiendo que voy a llegar a un reduccionismo imperdonable, por el que desde esta tribuna pido ya mis excusas por adelantado, la afirmación de esta autora me permitirá presentar de una manera que creo que todos podrán entender por qué creo tanto en el valor de las Clínicas Jurídicas como institución para la adquisición de las competencias a las que me he referido en el apartado anterior. Siguiendo a Mac Lean Martins, A.C., considero que las Clínicas Jurídicas permitirán desarrollar la competencia de “aprender a ser”. Este es, sin duda, el aspecto que nos interesa resaltar aquí y en el que, desde mi punto de vista, tenemos que centrarnos.
En efecto, a través de estas instituciones, los alumnos aprenderán a ser responsables, a participar activamente en una sociedad democrática, se potenciará en ellos “la concienciación social de la realidad en la que vive(n), haciéndole(s) además partícipe(s) de la posibilidad de participar en acciones tendentes a mejorar la sociedad de manera activa asumiendo roles no habituales en los estudios”[15], promoverán sus valores deontológicos y éticos, “fomentando un compromiso con la justicia y la responsabilidad social en futuros profesionales del Derecho”[16].
Así pues, creo firmemente que todas estas competencias se generarán y fortalecerán con la realización de las prácticas por parte de los estudiantes en el seno de las Clínicas Jurídicas. Porque, como señala García Añón, el aprendizaje a través de la Clínica Jurídica sitúa a los estudiantes “en el papel del jurista en escenarios y clientes reales con asuntos relacionados con la injusticia social”[17]. Espero, además, poder ratificar esta creencia con el caso práctico que aquí voy a exponer y con las respuestas de los alumnos que participaron en el mismo.
Parece cada vez más cierto que, en este mundo globalizado e interconectado, la sociedad y el mercado necesitan “ciudadanos-juristas”, ‒ o casi mejor “juristas ciudadanos” ‒, que no solo sepan de leyes y normas, sino que en su toma de decisiones influyan otro tipo de cuestiones como las necesidades reales del cliente, la ética o la justicia social.
Con esta figura, la de la Clínica Jurídica, estamos ante un modelo diferente e innovador de enseñar/aprender. En efecto, las Clínicas Jurídicas pueden considerarse una forma de desarrollar el Aprendizaje Servicio (ApS)[18]. “El ApS es una metodología activa de aprendizaje centrada en los estudiantes, que permite desarrollar no solo competencias curriculares y profesionales, sino también competencias sociales a través de actividades que inciden en las dimensiones cívica, ética y social de los procesos de enseñanza y aprendizaje. (…) idónea para la colaboración entre la Comunidad Universitaria y las entidades del sector público y del Tercer Sector de Acción Social. En definitiva, el ApS fomenta la colaboración recíproca y permanente entre la Universidad y la sociedad, convirtiendo a la Comunidad Universitaria en agente de cambio social que impulsa el bienestar”19.
En este sentido, para Mugarra Elorriaga, A., y Martínez de Bringas, A., la utilización del ApS en las Clínicas Jurídicas se puede considerar una “afortunada mezcla de voluntariado profesionalizante y prácticas con utilidad social”[19] o, como señalan Fernández-Rivera González, P., y García Amez, J., con la implantación de la metodología ApS en la Clínica jurídica se pueden “adquirir y desarrollar competencias personales y profesionales que a través del modelo de enseñanza tradicional se alcanzan en menor medida”[20]. Tal y como señala Sánchez Gómez, R., “el método clínico radica en su orientación eminentemente práctica y consiste en que los estudiantes «aprenden haciendo», lo que permite que aprendan más y que aprendan mejor.”[21].
Pero es que, además, también podemos considerarlo un modelo diferente e innovador de enseñar/aprender, porque, por una parte se está enfrentando al alumno a la realidad de lo que será su futura profesión (cuestión nada desdeñable, desde luego), pero por otra, y a mi modo de ver la más importante, porque pone al futuro jurista frente a situaciones que, es más que probable que no llegue a conocer a lo largo de su vida profesional y personal, al tener que asumir casos que afectan a los sectores más vulnerables de su comunidad. Como señala García Añón, “Las clínicas son también el lugar en donde los estudiantes aprenden sobre la comunidad local y sus necesidades jurídicas, y sobre cómo el Derecho y los AMEZ, J., en “La Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho: Un ejemplo de la metodología APS al servicio de los Objetivos…”, opus cit., pp. 38 y 45; y SÁNCHEZ GÓMEZ, R., “Clínicas Jurídicas, Método Clínico y los Conflictos susceptibles de recibir Tratamiento Clínico”, Revista Internacional de Pensamiento Político, núm. 14, 2019, pp. 499-513.
19 Oficina Universitaria de ApS: https://www.urjc.es/estudiar-en-la-urjc/vida-universitaria/5418-rsuoficina-universitaria-de-aprendizaje- servicio#que-es-el-aprendizaje-servicio-o-aps abogados pueden abordar estas necesidades aprendiendo habilidades y destrezas de la profesión”[22]. En el mismo sentido Sánchez Gómez, R., para quien “resulta posible sostener una doble acotación del método clínico, en su función pedagógica y en su función social”[23].
En todo caso, vaya por delante que no estamos hablando de algo “extracurricular”, pues como señala el artículo 64.3 del Estatuto Universitario (aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre), las universidades “favorecerán prácticas de responsabilidad social y ciudadana que combinen aprendizajes académicos en las diferentes titulaciones con prestación de servicio en la comunidad orientado a la mejora de la calidad de vida y la inclusión social”.
He dejado para el final un aspecto que me parece del todo imprescindible y que tiene que ver con el posible valor transversal que esta institución aporta, ya no sólo indudablemente a la Facultad de Derecho, sino a toda la Universidad. En efecto, las Clínicas Jurídicas se convierten en una de las formas en que la Universidad ejerce su Responsabilidad Social[24]. Valga como ejemplo lo que se señala al respecto la web de la URJC “La URJC debe estar al frente de las demandas y valores sociales y de las preocupaciones que puedan suscitarse entre la ciudadanía. Nuestra institución contribuye al desarrollo económico y social regional, nacional e internacional, transfiriendo conocimiento, innovación y valores a todas las personas y organizaciones con las que interactúa”[25].
Sin duda, las Universidades pueden desempeñar un papel imprescindible a la hora de promocionar la función social del Derecho o, dicho de otra forma, pueden asumir, conforme señalan De Paredes Gallardo, C. y Pérez Beltrán, B., “un papel activo en la promoción de la justicia y la equidad en la sociedad”, al convertir a los estudiantes con sus prácticas en las Clínicas Jurídicas en “agentes de cambio en la comunidad, aplicando sus habilidades legales en beneficio de las personas más vulnerables y de las organizaciones, demostrando su voluntad de contribuir al bienestar de la sociedad y su compromiso con la justicia social”[26].
Por tanto, las Clínicas Jurídicas se convierten en un “espacio privilegiado para encarnar la responsabilidad social universitaria y obliga a la propia universidad a revisar su relación con su entorno, entendiéndose como una parte más de la comunidad, cediendo protagonismo y poniéndose a su servicio”, contribuyendo a la creación de capital social[27].
Convirtiéndose por ello la universidad en “una institución que influye en la sociedad, es responsable de canalizar esa influencia con una clara orientación transformadora hacia los ámbitos de vulnerabilidad social y económica presentes en nuestras sociedades”[28].
¿Por qué una universidad pública debería promover y apoyar una clínica jurídica? Porque, como, acertadamente señala Marquès i Banqué, M., “qué duda cabe que las universidades públicas, además de tener la clave de la educación superior, tenemos, no únicamente la obligación legal, sino un especial deber ético de orientarla, en el ejercicio de nuestra autonomía, hacia el interés general”. Pues, además, sigue señalando esta autora, “Toda experiencia de aprendizaje-servicio implica acción social y solidaria por parte de los estudiantes. Es el elemento de “servicio a la comunidad” de este tipo de iniciativa”[29].
Cuestión, además, que ha quedado confirmada por lo que se estableció en el documento “La Responsabilidad Social de la universidad y el Desarrollo
Sostenible”, conforme al cual, “la Estrategia Universidad 2015 propugna una Universidad que equilibre esta tercera misión en dos direcciones. (…) y por otro en relación con la referida a la "Responsabilidad social de la Universidad y desarrollo sostenible". Esta perspectiva permite reconocer el papel de la tercera misión en el caso aquellas actividades universitarias que, sin conllevar una actividad económica en el proceso de relación con la sociedad o la empresa (transferencia), suponen una contribución respecto de ámbitos como la cooperación al desarrollo, la sostenibilidad ambiental, la integración y accesibilidad, u otras”[30].
Así mismo, merece la pena, para finalizar este epígrafe, señalar lo que establecen algunos de los apartados de su Resumen Ejecutivo, y que evidencian cómo la institución universitaria objeto del presente trabajo, responde claramente al desarrollo de la Responsabilidad social por las Universidades: conforme a su apdo. 8, “La responsabilidad social de las universidades (..) debe entenderse como una re-conceptualización del conjunto de esta institución, a la luz de los valores, objetivos, formas de gestión e iniciativas que implican un mayor compromiso con la sociedad y con la contribución a un nuevo modelo desarrollo, más equilibrado y sostenible”; su apdo. 9 establece la necesidad de superar el concepto inicial de responsabilidad social y de sostenibilidad universitaria – entendida como filantropía o extensión universitaria–, para considerarlo como “un compromiso transversal, plural, progresivo y multidimensional, referido tanto al conjunto de las actividades del mundo universitario como a su proyección social”; o, su apado.17 recomienda que el sistema universitario español y sus universidades deban contribuir a informar, orientar y sensibilizar respecto de la importancia de que las distintas instituciones, incluyendo las universitarias, sean socialmente responsables y contribuyan al desarrollo sostenible.
Partiendo del hecho de que no hay un modelo único de Clínica Jurídica, dado que estas se deberán adaptar a las necesidades de cada comunidad en la que se encuentren las diferentes Universidades, en este epígrafe se procederá a exponer de forma muy breve una de las últimas actividades desarrolladas en la Clínica Jurídica de la URJC[31].
Se trata de una consulta que se nos hizo desde Visual TEAF[32], Fundación y Asociación que trabajan para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por el Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal (TEAF). En concreto, querían saber si había alguna posibilidad de conseguir que se pusiera un logo en los envases de las bebidas alcohólicas, en el que quedara claro el daño que puede generarse en el feto si se bebe durante el embarazo (o durante el intento de este), al igual que se ha hecho con el tabaco[33].
El grueso de esta actividad, que debía desarrollarse desde la Clínica, consistiría en: i) Analizar, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, la información que las empresas del mercado de bebidas alcohólicas están obligadas a proporcionar a los consumidores acerca de los riesgos asociados al consumo de alcohol en cualquier etapa del embarazo, principalmente, a través del etiquetado; ii) Examinar en el derecho comparado (con especial énfasis en el marco comunitario), otras regulaciones e iniciativas regulatorias que aborden la cuestión objeto de estudio, y iii) Elaborar propuestas de mejora del marco normativo vigente en la actualidad, así como de los códigos de autorregulación publicitaria del sector, a fin de introducir a nivel normativo la obligación de advertir de los efectos nocivos del consumo de alcohol durante el embarazo (concretamente, el TEAF), a través del etiquetado de todas las bebidas que contengan alcohol, con independencia de su graduación. Finalmente, con toda esta documentación, los despachos de abogados se encargarían de iv) Realizar un plan de acción frente a las instituciones públicas para introducir a nivel normativo las mejoras propuestas.
Pues bien, me he permitido hacer una encuesta de valoración a los alumnos sobre el desarrollo personal de los alumnos, tras la realización de este proyecto. Por el escaso espacio del que dispongo para este trabajo, he seleccionado las preguntas que considero más relevantes y sus consiguientes respuestas[34]: en la 1ª de las cuestiones[35] han contestado 3 alumnos “Muy de acuerdo” y 1, “De acuerdo”. En relación con la 2ª[36], 1 alumno ha contestado “En desacuerdo”, otro “De acuerdo” y los otros dos, “Muy de acuerdo”. Para la 3ª[37], 3 alumnos contestaron “De acuerdo” y el cuarto “Muy de acuerdo”. En la 4ª39, han contestado todos “Muy de acuerdo”. En la 5ª[38] también han contestado todos “Muy de acuerdo”.
-Libro Blanco del Grado de Derecho, ANECA, junio 2005, recuperado de https://www.aneca.es/libros-blancos-verifica
-Oficina Universitaria de ApS, URJC, recuperado de https://www.urjc.es/estudiaren-la- urjc/vida-universitaria/5418-rsu-oficina-universitaria-de-aprendizajeservicio#que-es-el- aprendizaje-servicio-o-aps
-Programa de Estrategia del Vicerrectorado de Planificación y Estrategia de la URJC, recuperado de https://www.urjc.es/plan-estrategico
-Proyecto Tuning, recuperado de https://tuningacademy.org/wp- content/uploads/2014/02/TuningEUI_Final-Report_SP.pdf
-Red Española de Clínicas Jurídicas, recuperado de https://clinicas- juridicas.blogspot.com/p/presentacion.html
-Reglamento de creación y funcionamiento de las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos (Resolución de 22 de enero de 2020), recuperado de
https://www.urjc.es/images/Vida_Universitaria/clinica_juridica/reglamentoCLINIC ASSOCIALES.pdf
-La Responsabilidad Social de la universidad y el Desarrollo Sostenible”. Documento elaborado por la Comisión Técnica de la Estrategia Universidad 2015, Ministerio de Educación, 2011, recuperado de
https://www.libreria.educacion.gob.es/libro/la-responsabilidad-social-de-launiversidad-y-el-desarrollo-sostenible_182296/
[2] Preámbulo del Reglamento de creación y funcionamiento de las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos (Resolución de 22 de enero de 2020).
[3] Red Española de Clínicas Jurídicas: https://clinicas-juridicas.blogspot.com/p/presentacion.html
[4] FONSECA FORTES-FURTADO, R.H., “El rol de las Clínicas Jurídicas en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODES): experiencia desde la Universidad de Oviedo”, Revista de Educación y Derecho, I, Número Extraordinario, 2021, p. 242.
[5] GARCÍA AÑÓN, J.; “La evolución de la Educación Jurídica Clínica en España”, Revista de Educación y Derecho, núm.11, 2015, p. 3.
[6] Por la extensión que nos vemos obligados a cumplir, siendo perfectamente conscientes de la amplitud de este concepto, aquí nos tenemos que ceñir estrictamente a los aspectos relacionados con el tema de la presente comunicación.
[7] MAC LEANS MARTINS, A.C., “El rol de las clínicas jurídicas…”, opus cit., pp. 378-386.
[8] Proyecto creado por las universidades europeas para responder al reto de la Declaración de Bolonia
(1999) y del Comunicado de Praga (2001): https://tuningacademy.org/wp-
content/uploads/2014/02/TuningEUI_Final-Report_SP.pdf
[9] Libro Blanco del Grado de Derecho, ANECA, 2005, p. 129. No olvidemos que estas competencias resultan de las encuestas que para la elaboración de este Libro Blanco se hicieron a diferentes perfiles profesionales, tales como Despachos de abogados, Procuradores y Colegios de procuradores, Notarios, Registradores, Juzgados de 1ª Instancia, Ministerio Fiscal, Secretarios de Juzgados,
Funcionarios de Administración Pública Escala Superior; Funcionarios de Administración Local Funcionarios de Escala Media, Unión Europea, Banca, Gran Empresa, PYMES, Asesorías, Consultorías, Sindicatos, ONG, Otras asociaciones.
[10] Libro Blanco… opus cit, p. 131.
[11] Ibidem, p. 146.
[12] Y que “Por su carácter integrador, estas competencias requieren como base la adquisición previa de competencias instrumentales e interpersonales”; Libro Blanco… opus cit, p p. 147.
[13] Ibidem, p. 92.
[14] MAC LEANS MARTINS, A.C., “El rol de las clínicas jurídicas…”, opus cit., pp. 380.
[15] FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ, P., Y GARCÍA AMEZ, J.; “La Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho: Un ejemplo de la metodología APS al servicio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, en MARTÍNEZ SÁNCHEZ, N., ORERO CLAVERO, J.A., SÁNCHEZ BARROSO, B., Buenas Prácticas en las Clínicas Jurídicas Universitarias Españolas, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2024, p. 39.
[16] DE PAREDES GALLARDO, C. Y PÉREZ BELTRÁN, B., “Las Clínicas Jurídicas: formación, ética y compromiso…”, opus cit., p. 77.
[17] GARCÍA AÑÓN, J.; “La evolución de la Educación Jurídica Clínica en España”, opus cit., p. 1.
[18] En sentido similar se pronuncian MUGARRA ELORRIAGA, A., Y MARTÍNEZ DE BRINGAS, A., en “La Clínica Jurídica Loiola: un proyecto de lucha por la justicia social”, Oñati Socio-legal Series [online], 8 (4), 2016, pp. 491-493; FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ, P., Y GARCÍA
[19] MUGARRA ELORRIAGA, A., Y MARTÍNEZ DE BRINGAS, A., “La Clínica Jurídica
Loiola…”, opus cit., p. 491. Recogen otras definiciones de esta metodología: “El aprendizajeservicio es “una pedagogía del compromiso cívico, una propuesta educativa en la que los participantes aprenden al enfrentarse a necesidades reales de la comunidad” (Puig et al. 2015). (…) “una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad en un solo proyecto bien articulado en el que los participantes se forman al trabajar sobre necesidades reales del entorno con el objetivo de mejorarlo” (Puig 2006).
[20] Como ser capaces de conocer y comprender nuevas realidades sociales y tomar empatía con respecto a las mismas o convertirse en actores de cambio de la realidad social. FERNÁNDEZRIVERA GONZÁLEZ, P., Y GARCÍA AMEZ, J.; “La Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho: Un ejemplo de la metodología APS al servicio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible...”, opus cit., p. 48.
[21] SÁNCHEZ GÓMEZ, R., “Clínicas Jurídicas, Método Clínico y los Conflictos…”, opus cit., p.507. Continúa este autor señalando que “Los estudiantes, aprenden el Derecho en profundidad y en su integridad, al estudiarlo desde los problemas que plantea su aplicación. El método clínico promueve, además, la adquisición de habilidades y destrezas, capacidades y competencias, generales y específicas, que son esenciales para el desarrollo de la profesión jurídica”.
[22] GARCÍA AÑÓN, J, “La evolución de la…”, opus cit., p. 2.
[23] SÁNCHEZ GÓMEZ, R., “Clínicas Jurídicas, Método Clínico y los Conflictos…”, opus cit., p. 508.
[24] En el mismo sentido MARQUÈS I BANQUÉ, M., “Clínicas Jurídicas y Universidad Pública”, Revista de Educación y Derecho, 2014, pp. 1-5; FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ, P., Y GARCÍA AMEZ, J., “La Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho: Un ejemplo de la metodología APS al servicio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, opus cit., p. 38, p. 45.; DE PAREDES GALLARDO, C. Y PÉREZ BELTRÁN, B., “Las Clínicas Jurídicas: formación, ética y compromiso social en la educación jurídica”, opus cit. p. 75-95.
[25] Diana Benito, directora del Programa de Estrategia del Vicerrectorado de Planificación y Estrategia de la URJC.
[26] DE PAREDES GALLARDO, C. Y PÉREZ BELTRÁN, B., “Las Clínicas Jurídicas: formación, ética y compromiso…”, opus cit., p. 80.
[27] MUGARRA ELORRIAGA, A., Y MARTÍNEZ DE BRINGAS, A., “La Clínica Jurídica
Loiola…”, opus cit., p. 492.
[28] En definitiva, la creación de las Clínicas Jurídicas como instrumentos a través de los que se desarrolla la Responsabilidad Social de las Universidades responde a, entre otros, al apartado 30 del documento “La Responsabilidad Social de la universidad y el Desarrollo Sostenible”. Documento elaborado por la Comisión Técnica de la Estrategia Universidad 2015, Ministerio de Educación, De la Cruz y Sasía, 2008. MUGARRA ELORRIAGA, A., Y MARTÍNEZ DE BRINGAS, A., “La Clínica Jurídica Loiola…”,
[29] MARQUÈS I BANQUÉ, M., “Clínicas Jurídicas y Universidad Pública”, Revista de Educación y Derecho, 2014, p. 5.
[30] P. 12. Entre los objetivos de este documento se encontraban los de (2011:13) “Impulsar la institucionalización, generalización y sistematización de la Responsabilidad Social de las Universidades y la incorporación de los elementos básicos para la Sostenibilidad Universitaria” y “Promover la incorporación de estructuras e instrumentos que favorezcan su institucionalización.”, aspectos ambos que pueden perfectamente conseguirse a través de las Clínicas Jurídicas.
[31] Para conocer cómo nació y cómo funciona la Clínica Jurídica de la URJC, Vid. ALBERT MÁRQUEZ, M. Y VICENTE LORCA, A., “La Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid: presente y perspectivas de futuro”, en VVAA, Clínicas Jurídicas Españolas. Propuestas y Desafíos, Thomson Reuters, 2022, pp.243-256.
[32] https://visualteaf.com/
[33] Tras recibir la consulta, la directora de la Clínica, la profesora Marta Albert Márquez se puso en contacto con la Fundación Probono y a partir de ahí se siguió el procedimiento habitual para este tipo de prácticas (2022:248). Finalmente, el grupo de trabajo quedó constituido por 5 alumnos, por una coordinadora (que es quien escribe esto) y por dos despachos de abogados que participan en la Fundación Probono. La duración de este proyecto aún no concluido, será prácticamente de dos semestres (debido a su trascendencia y complejidad), lo que ha supuesto que algunos alumnos que estaban realizando sus prácticas en la Clínica Jurídica e iniciaron el proyecto, no estarán en su conclusión (y viceversa).
[34] Las opciones de respuesta iban de Muy en desacuerdo a Muy de acuerdo.
[35] ¿Consideras que la práctica te ha ayudado a desarrollar habilidades de empatía?
[36] ¿Te ha motivado esta experiencia a participar en más actividades de voluntariado en el futuro?
[37] ¿Consideras que la práctica te ha hecho más consciente de las necesidades de tu comunidad? 39 ¿La práctica ha influido en tu percepción sobre la responsabilidad social y el impacto que puedes tener como individuo?
[38] ¿Sientes que la práctica ha fortalecido tu compromiso con la justicia social y la equidad?
[39] DE PAREDES GALLARDO, C. Y PÉREZ BELTRÁN, B., “Las Clínicas Jurídicas: formación, ética y compromiso social en la educación jurídica”, opus cit. p. 79.
[40] DE PAREDES GALLARDO, C. Y PÉREZ BELTRÁN, B., “Las Clínicas Jurídicas: formación, ética y compromiso social en la educación jurídica”, opus cit. p. 93.