PRÁCTICAS DE ASISTENCIA A JUICIOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS: ¿TRADICIÓN O INNOVACIÓN DOCENTE? PROBLEMÁTICA Y ENFOQUES [1]
MORALO ARAGÜETE, Manuel
Profesor Asociado de Derecho Administrativo
Universidad de Extremadura
mmoralo@unex.es
Cómo citar/Citation Moralo Aragüete, Manuel (2024) Prácticas de asistencia a juicios contencioso-administrativos: ¿Tradición o innovación docente? Problemática y enfoques. Docencia y Derecho, n.º 24, págs. 186-195
RESUMEN:
En el artículo se realiza un análisis de los beneficios que la realización de actividades bien preparadas y correctamente programadas de asistencia a juicios puede aportar a la mejora del aprendizaje del Derecho Administrativo. A pesar de que se trata de una actividad de aprendizaje no tradicional y de que tampoco está generalizada todavía, se han llevado a cabo experiencias de realización de una actividad de este tipo. Se expone un ejemplo concreto, haciendo especial énfasis en la forma de preparación de la actividad con carácter previo a la asistencia a los juicios.
PALABRAS CLAVE: Enseñanza, juicios, jurisdicción contenciosoadministrativa, práctica.
PRACTICES OF ATTENDANCE AT CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE TRIALS:
TRADITION OR TEACHING INNOVATION?
ISSUES AND APPROACHES
ABSTRACT:
This paper analyzes the benefits that well-prepared and correctly programmed trial attendance activities can bring to improving the learning of Administrative Law. Despite the fact that this is a non-traditional learning activity and that it is not yet widespread, experiences have been carried out in this type of activity. A specific example is presented, with special emphasis on the preparation of the activity prior to attending the trials.
KEYWORDS: Teaching, trials, contentious-administrative jurisdiction, practice
Fecha de recepción: 17-12-2024
Fecha de aceptación: 20-12-2024
SUMARIO
1. PLANTEAMIENTO. 2. LO QUE PUEDEN APORTAR ESTAS PRÁCTICAS AL APRENDIZAJE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (Y LO QUE NO). 3. PROBLEMAS GENERALES QUE PLANTEA LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE PRÁCTICAS. 4. UN EJEMPLO CONCRETO DE REALIZACIÓN DE ESTA ACTIVIDAD. 4.1. Planteamiento. 4.2. Preparación. 4.3. Desarrollo de la actividad en el Juzgado. 4.4. Actividades posteriores a la asistencia a los juicios. 5. BIBLIOGRAFÍA.
1. PLANTEAMIENTO
Parece que una de las corrientes académicas existentes en la actualidad en el ámbito de la didáctica del Derecho Administrativo aboga por un replanteamiento general de lo que ha venido siendo hasta ahora la conocida como “innovación docente”. Quizás, para volver a unos planteamientos más “tradicionales” de la docencia; o, tal vez, para poner un cierto orden en la proliferación de experimentaciones pedagógicas. En esa dirección puede resultar interesante analizar, a la luz de la tesitura “innovación-tradición”, la realización de actividades de aprendizaje tales como las consistentes en la asistencia a juicios.
Vaya por delante, en cualquier caso, que, con independencia de su consideración como actividad de docencia tradicional o de innovación docente, en este artículo se defenderá la pertinencia y la utilidad para el aprendizaje universitario del Derecho Administrativo de las actividades consistentes en la asistencia, debidamente programada y preparada, a sesiones de vistas orales de juicios contencioso-administrativos.
¿Se ha contemplado en la enseñanza “tradicional” del Derecho la asistencia a juicios como una herramienta de enseñanza práctica en las Facultades de Derecho?
Se puede decir que no. O, desde luego, no como actividad ordinaria, reglada, recogida en los programas de las asignaturas y evaluable. Los métodos de docencia tradicional del Derecho en España han sido generalmente las lecciones, las tutorías o seminarios y la resolución de casos prácticos planteados por el profesor[2].
Fuera del ámbito académico, empero, sí ha sido usual, desde siempre, que quienes empiezan a ejercer la abogacía vayan a ver juicios por propia iniciativa y para aprender. Es algo que los abogados principiantes, generación tras generación, han entendido como parte fundamental de su aprendizaje profesional[3]. Y que
incluso, de manera mayoritaria, estos abogados noveles la proponen en la actualidad como formación complementaria que debería realizarse obligatoriamente en la carrera o en el periodo de prácticas del Máster de la Abogacía[4].
Bolonia, como es sabido (y por algunos, sufrido), supuso, entre otras cosas, un cambio en la forma de evaluar y vino a poner el acento en las habilidades y destrezas más que en la transmisión del conocimiento[5]. Esto ha espoleado el recurso a todo tipo de actividades antes inéditas, como ocurre con las actividades de asistencia a juicios, actividades estas últimas tildadas en muchas ocasiones con el rótulo de “innovación docente”. Aunque, aun así, tampoco parece que se haya extendido mucho este tipo de actividad, o, al menos, no está arraigada en los planes docentes.
Como resulta lógico, esta clase de actividad tiene su sede natural y su mejor encaje en la disciplina del Derecho Procesal. Por eso, la mayor parte de lo publicado han sido experiencias realizadas en la impartición de esa rama del Derecho[6].
Pero también se han publicado experiencias en este tipo de prácticas llevadas a cabo en asignaturas de Derecho Administrativo. Como la que relata Z. Sánchez Sánchez (2016:293), consistente en la asistencia, en grupos de 20 alumnos, a una mañana entera de vistas en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, habiendo analizado previamente el expediente de cada caso.
2. LO QUE PUEDEN APORTAR ESTAS PRÁCTICAS AL APRENDIZAJE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (Y LO QUE NO)
Antes de describir las ventajas de la realización de esta actividad, conviene empezar delimitando concretamente de qué tipo de actividades estamos hablando.
Así, en primer lugar, nos referimos a una actividad de aprendizaje reglada y organizada. No se trata de realizar una exhortación genérica a que los estudiantes acudan por su cuenta a juicios, algo que siempre es recomendable para su aprendizaje, pero en lo que no interviene el profesor ni tiene efectos académicos. Tampoco se trata exactamente de una visita protocolaria o de difusión del trabajo de la Administración de Justicia organizada por el Poder Judicial, al estilo de las previstas en el programa “Educar en Justicia” del Consejo General del Poder
Judicial[7]. No se trata, por último, del clásico método del caso, porque ni se lleva a cabo en las clases a lo largo de todo el curso ni los estudiantes, en principio, deben preparar exhaustivamente un supuesto real bajo la guía del profesor.
(principios de los años 90), y por consejo de los abogados veteranos, pasaba bastantes mañanas en los Juzgados de lo Social y de lo Penal viendo los juicios que allí se celebraban, intentando empaparme de los usos procesales, que, hasta entonces, habían sido completamente desconocidos para mí)
Aquí la finalidad principal consiste en el aprendizaje del funcionamiento real de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como de algunos de sus mecanismos procesales. Pero también se puede usar la actividad para aprender Derecho Administrativo sustantivo, si, además de conocer los casos que se verán en los juicios, se trabajan dichos casos con antelación.
Son múltiples los beneficios para un mejor aprendizaje que, a priori, se pueden derivar de esta actividad.
Para los estudiantes, puede ser su primera aproximación a la práctica forense; se van a familiarizar con el lenguaje administrativo y procesal; aprenderán cómo se defienden jurídicamente en juicio posturas diferentes y entenderán que el Derecho Administrativo es algo útil[8]. Asistir a una jornada de juicios en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo les permitirá comprobar que el Derecho Administrativo tiene una relevancia práctica evidente: los casos que se ventilan en los juicios van a tener habitualmente efectos importantes en la vida de los ciudadanos. Y comprobarán de primera mano la enorme amplitud y variedad de nuestra rama del Derecho.
No obstante, hay que ser conscientes de las limitaciones de esta actividad, de aquello para lo que no nos podrá servir. Así, no siempre podrá aportar a los estudiantes un conocimiento profundo de la parte especial del Derecho Administrativo, dado que es posible que esa materia en concreto no se haya estudiado previamente en la asignatura (pensemos por caso, la materia de extranjería, que ni siquiera suele formar parte de los programas, o el urbanismo). Y tampoco del Derecho Procesal: verán el desarrollo de la vista y la práctica de las pruebas, pero, por ejemplo, no podrán profundizar apenas nada en los aspectos fundamentales de la regulación de las pruebas o de los actos procesales.
Continuando con la exposición de lo positivo que puede aportar este tipo de prácticas, recordemos que L. Martín Rebollo (2022:452-453) señala que en la formación del jurista resulta fundamental “aprender a razonar, aprender a argumentar” y también “aprender a expresarse”. Ambos atributos se muestran de la manera más palpable posible en las vistas, con las partes defendiendo sus posturas con argumentos jurídicos que son expuestos con las técnicas de la oratoria forense. El aprendizaje de estos aspectos se produce naturalmente y sin esfuerzo.
Concurre también una circunstancia peculiar fundamental: el hecho de que la actividad se realiza fuera de la Universidad. Y es que, de este modo, se refuerza aquello que J. R. Capella denomina el “aprendizaje innovador” (no confundir con la “innovación docente”); o sea, aquel que aporta a la formación jurídica universitaria un plus de conocimientos de la realidad extramuros de la Facultad[9].
En último lugar, pero no menos importante, este tipo de prácticas permite a los estudiantes afinar el “componente social” de su inteligencia, tan importante en los estudios jurídicos, comprobando cómo el Derecho resulta realmente un mecanismo útil de resolución pacífica de los conflictos surgidos en la sociedad[10].
En definitiva, parafraseando a Martínez Val, es posible afirmar que los estudiantes podrán, con la asistencia a juicios, no sólo profundizar en su conocimiento del Derecho teórico y de su práctica, sino también contemplar el Derecho vivo[11].
3. PROBLEMAS GENERALES QUE PLANTEA LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE PRÁCTICAS
Quizá el principal obstáculo para realizar esta actividad resida en que, debido a la especial ubicación del estudio de la jurisdicción contenciosoadministrativa en nuestros planes de estudio y fichas docentes, cuando los alumnos cursan nuestra materia tienen escasos, o nulos, conocimientos previos de Derecho Procesal. E incluso tampoco habrán estudiado algunas de las parcelas específicas del Derecho Administrativo sustantivo, como son las de personal, extranjería o responsabilidad patrimonial, sobre las que suelen versar los procesos de las vistas. Hay que partir, por tanto, de que los estudiantes no tienen una mínima base teórica previa.
Otra cuestión de incierta solución es la de encontrar magistrados de lo contencioso-administrativo que estén dispuestos a hacer el favor de prestarse a que la asistencia a juicios se lleve a cabo en su Juzgado. Y a realizar además un esfuerzo pedagógico de explicación a los estudiantes de lo que allí acontece. Asimismo, hay que cuadrar convenientemente los calendarios de la asignatura y los del Juzgado, lo que no resulta fácil.
Resulta además que no es una actividad factible con grupos numerosos. Según mi experiencia, un grupo ideal para realizarla sería de un máximo de 10 alumnos, para que se pueda hacer en condiciones. Por lo tanto, en ocasiones será necesario seleccionar a los estudiantes que pueden acudir a las vistas.
Algo importante a tener en cuenta es que, en ocasiones, este tipo de actividades se plantean como una mera visita, sin planificación alguna, casi una especie de “jornada de puertas abiertas” improvisada. Y esto las convierte en inútiles, debido a la mecánica procesal propia de las vistas contenciosoadministrativas. Porque dichas vistas orales (“juicios” en el lenguaje común) lo son de procedimientos abreviados en los que se ha formulado previamente la demanda por escrito y, por ello, en la vista el recurrente/demandante se limita, en principio, a ratificarse en los hechos, fundamentos de Derecho y petición que ya incluyó en la demanda. Así, es prácticamente imposible enterarse mínimamente del caso si no se tiene un conocimiento anterior de lo que ha planteado la parte recurrente. Por lo tanto, es una actividad que va a requerir un importante esfuerzo de planificación y preparación por parte del docente.
Y ligado a lo anterior, resulta problemático el acceso previo a la documentación de los casos que se verán en el juicio, ya que, en principio, las actuaciones procesales (salvo el juicio) sólo son accesibles para las partes personadas.
Evidentemente, lo ideal para que de la actividad resulte un aprendizaje lo más completo posible, sería incluso conocer bien los escritos de los casos. O incluso trabajar previamente en clase los roles de parte recurrente y parte recurrida.
En todo caso, lo esencial va a ser el elemento humano, sobre todo la actitud que mantengan el magistrado-juez, el profesor, y los estudiantes.
En este apartado se expone mi experiencia en la realización de esta actividad en la Universidad de Extremadura. Se llevó a cabo, en un principio, en la Facultad de Derecho, en el curso 2011/2012. Y posteriormente, se viene realizando periódicamente en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, una vez por año, a partir del curso 2018/2019 (si bien con la obligada interrupción debida a las restricciones por la pandemia), con estudiantes del Doble Grado en ADE/Derecho.
Ya se ha dicho que uno de los problemas, en general, para realizar esta actividad es la falta de conocimientos previos del alumnado. Pero en este caso, este inconveniente está inclusive agudizado por las características del Grado y la asignatura en la que se realiza, que es Derecho Administrativo II del Doble Grado en ADE/Derecho. La asignatura, cuya materia comprende actos administrativos, procedimiento administrativo, recursos y jurisdicción, se imparte en el segundo cuatrimestre del segundo curso del Grado. De acuerdo con el plan de estudios, los estudiantes no han cursado hasta ese momento ninguna asignatura de Derecho Procesal. Es más, dentro de la rama de Derecho Público sólo han cursado Derecho Constitucional I y Derecho Administrativo I.
Otro condicionante adicional es que el tema de la jurisdicción contencioso- administrativa se estudia en las dos últimas semanas lectivas de ese segundo cuatrimestre, un periodo de especial estrés para el estudiantado por la acumulación de prácticas y trabajos, y la proximidad de la fecha de los exámenes.
Pero aun teniendo en cuenta lo anterior, entiendo que esta actividad es suficiente productiva para el aprendizaje de la asignatura, por las razones que ya se han descrito en el apartado anterior de esta comunicación. La actividad, en todo caso, se configura como voluntaria y no evaluable; y ello por una razón puramente pragmática: la de que, de establecerse como obligatoria y evaluable, resultaría imposible su realización, ya que el grupo de clase suele ser de unos 50-60 estudiantes.
Dadas los condicionantes antes referidos, adquiere mucha importancia el llevar a cabo, con la suficiente antelación al día de los juicios, una preparación adecuada de la actividad. Con dicha preparación se pretende que los estudiantes estén en condiciones de comprender lo mejor posible lo que va a ocurrir en cada una de las vistas, para poder relacionarlo con lo estudiado en la asignatura.
En este punto resultan fundamentales (y, desde mi punto de vista, imprescindibles) dos labores que se deben realizar con bastante antelación (al menos algunas semanas) al día de los juicios:
La asistencia a los juicios se realiza el día prefijado de antemano. El grupo de estudiantes, acompañado del profesor, entra con cierta antelación en la sala de vistas, para familiarizarse con el escenario y para que el magistrado-juez les dé una pequeña charla introductoria acerca de sus funciones y del orden de las intervenciones de las partes que se va a seguir en las vistas.
Además, antes de cada una de las vistas que se celebran ese día, el magistrado-juez les recuerda el objeto del juicio y las posturas de las partes, adelanta cuál puede ser, según su experiencia, los aspectos que serán objeto de mayor discusión en el asunto, y contesta a las preguntas que formulan los estudiantes.
Por último, cada vez que acaba una vista, se establece un diálogo entre el magistrado-juez, el profesor y los estudiantes acerca de lo presenciado.
En las fechas posteriores a la asistencia a las vistas, el magistrado-juez nos envía, debidamente anonimizadas, las sentencias dictadas en cada uno de los pleitos, que son insertadas en la asignatura virtual.
A partir de ese momento tienen lugar una serie de actividades docentes, enfocadas hacia el mayor aprovechamiento de la experiencia vivida en el Juzgado:
La actividad se cierra definitivamente con la realización de una encuesta de valoración de la práctica por parte de los estudiantes, a través de la asignatura virtual. En general, los estudiantes suelen reputar la realización de la práctica como útil o muy útil para su aprendizaje. También valoran muy positivamente la labor realizada por los actores procesales. Suelen destacar asimismo la labor de magistrado-juez, tanto en su desempeño profesional como en sus explicaciones a los estudiantes. Y como frutos de su aprendizaje acostumbran a mencionar el conocimiento del funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa y la mecánica de los procedimientos abreviados.
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[2] M.J. García Garrido (1990: 184-187) cita únicamente estos tres métodos de docencia del Derecho, sin referencia alguna a la asistencia a juicios.
[3] Sirva de ejemplo el caso de quien esto suscribe. Durante la carrera únicamente asistí a un juicio
(una vista de una apelación civil); por supuesto, motu proprio. Cuando empecé a ejercer la abogacía
[4] M.J. Nogueras Valdés (2014) pone de relieve la insuficiencia de los supuestos prácticos realizados durante la carrera para la formación de quienes van a defender asuntos en Sala. Y, como joven abogada, propugna realizar prácticas obligatorias de asistencia a juicios en cada curso universitario.
[5] L. Martín Rebollo (2022: 461-462).
[6] Entre otras cabe citar las publicadas por A. Gutiérrez Berlinches (2010), R. Garcimartín Montero (2012), M.M. Aguilar Cárceles (2012), R. Bellido Penadés, (2014) y C. de Miranda Vázquez (2015) que se referencian en la bibliografía anexa.
[7] Según se indica en la web del Poder Judicial (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Educaren-Justicia/), “’Educar en Justicia’ es un programa promovido por la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial y dirigido a alumnos de Secundaria, prioritariamente de centros públicos. El objetivo es que los estudiantes adquieran un conocimiento suficiente sobre el funcionamiento del sistema de Justicia en España”.
[8] Z. Sánchez Sánchez (2016: 295).
[9] J. R. Capella (1998:39): “El aprendizaje innovador exige mirar más allá de la universidad, hacia fuera de ella. Pide sensibilidad hacia los problemas reales, objetivos, que tiene hoy la existencia de las gentes. Problemas en su trabajo, mayormente de naturaleza no intelectual; problemas en sus condiciones de existencia”.
[10] J. Pérez Royo (2024: 17-18).
[11] J. M. Martínez Val (1990:57). La cita literal, que está referida no a los estudiantes sino a los abogados, es esta: “La Abogacía no es un problema de conocer Derecho puro, ni de ejercitar o aplicar Derecho práctico. Es, más sencillamente, Derecho vivo”.
[12] En nuestro caso se trató concretamente del Ilmo. Sr. D. Jesús Luis Ramírez Diaz, MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres (curso 2011/2012) y del Ilmo.
Sr. D. Jesús de Lourdes Adame Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 1 de Badajoz (cursos 2018/2019 y siguientes), a los cuales quiero mostrar nuevamente aquí mi agradecimiento por su desinteresada y fructífera colaboración con nosotros. 12 La forma concreta en que se diseñaron y realizaron las actividades previas en el curso 2011/2012 se puede consultar en el gráfico inserto en M. Moralo Aragüete (2014): “Uso del CVUEx en la realización de una práctica externa”.