SIMULACIÓN DE VISTAS CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVAS: REFUERZO DE

CONOCIMIENTOS Y DESARROLLO DE

OTRAS HABILIDADES Y COMPETENCIAS

 

 

GAMERO CASADO, Eduardo

Catedrático de Derecho Administrativo

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla gamero@upo.es https://orcid.org/0000-0002-6734-8672

 

 

 

Cómo citar/Citation

Gamero Casado, Eduardo (2024).

Simulación de vistas contencioso-administrativas: refuerzo

de conocimientos y desarrollo de otras habilidades y competencias.

Docencia y Derecho, n. 24º, págs.129-136.  

 

 

 

RESUMEN:

Este trabajo expone la implementación y los resultados de una actividad de simulación de vistas que se viene realizando desde hace varios cursos académicos en espacios de la Universidad, reemplazando a la que se desarrollaba anteriormente, de asistencia a vistas en Juzgados de lo contencioso-administrativo. La simulación de vistas permite lograr objetivos muy diversos. Por una parte, refuerza el aprendizaje de dos materias distintas: la dinámica del proceso contenciosoadministrativo (vertiente procesal) y la concreta problemática sobre la que verse el litigio (en nuestro caso, el control de medidas restrictivas de derechos como consecuencia de situaciones de pandemia aplicando el principio de proporcionalidad). Por otra parte, desarrolla otras competencias de los estudiantes: en este caso, la capacidad de análisis y síntesis (a través de las sentencias que se les facilitan para que extraigan de ellas argumentos a favor y en contra de las medidas enjuiciadas), la oratoria, la asunción del concreto rol que les corresponda en suerte (demandante o Administración), etc.

 

PALABRAS CLAVE: Juego de rol. Simulación de vistas. Contenciosoadministrativo. Principio de proporcionalidad.  

 

 

 

SIMULATION OF CONTENTIOUSADMINISTRATIVE HEARINGS:

REINFORCING THEORETICAL KNOWLEDGE

AND DEVELOPING OTHER SKILLS AND

COMPETENCIES

 

ABSTRACT

This paper presents the implementation and results of a hearing simulation activity that has been carried out for several academic years at the University, replacing the previous activity of attending hearings at the Administrative Courts. The simulation of hearings allows us to achieve very different objectives. On the one hand, it reinforces the learning of two different subjects: the dynamics of the contentious-administrative trial (procedural aspect) and the specific problem on which the litigation is based (in our case, the control of measures restricting rights as a consequence of pandemic situations by applying the principle of proportionality). On the other hand, it develops other skills of the students: in this case, the capacity for analysis and synthesis (through the judgments provided to them so that they can extract arguments for and against the measures being judged), oratory, the assumption of the specific role that may correspond to them in the case (plaintiff or administration), etc.  

 

KEYWORDS: Role-playing game. Simulation of hearings. Contentiousadministrative. Principle of proportionality.

 

 

Fecha de recepción: 17-12-2024

Fecha de aceptación: 20-12-2024

 

 

SUMARIO

  1. INTRODUCCIÓN. 2. PLANTEAMIENTO. 3. DINÁMICA DEL JUEGO

DE ROL. 3.1. Actuaciones preparatorias. 3.2. Demanda y contestación. 3.3 Período probatorio. 3.4. Fase de conclusiones. 4. DEBATE DE FONDO: CONTROL MEDIANTE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHO A CAUSA DE UNA PANDEMIA. 5. CRITERIOS Y MATERIALES PARA ORIENTACIÓN DE LOS ARGUMENTOS. 6. EVALUACIÓN. 7. RESULTADOS. 8. OTRAS CONSIDERACIONES.

 

1. INTRODUCCIÓN

 El juego de rol es un recurso didáctico tremendamente poderoso. Genera en los estudiantes imágenes imborrables, cuya mayor utilidad es fijar conocimientos de manera indeleble. Pero al mismo tiempo, contribuye a desarrollar otras competencias, generalizadamente establecidas en los planes de estudio, que resultan imprescindibles para el jurista, como la oratoria y la dialéctica.

Tras varios −muchos− cursos académicos organizando la asistencia de los estudiantes del Grado en Derecho a vistas de juicios abreviados contenciosoadministrativos, la pandemia por COVID-19, y las consiguientes medidas de restricción en los juzgados, impidieron celebrar la actividad. No hay mal que por bien no venga, porque la alternativa resultó tan exitosa que ha dejado de ser segundo plato para convertirse en el principal. Esa otra experiencia docente, con ser muy rica, planteaba mayores limitaciones: aunque muchas personas de la magistratura se alegran de ver estudiantes en la sala y asumen una actitud muy pedagógica, otras son muy renuentes a tener público y muestran una actitud poco acogedora, sin anticipar la temática de los litigios, de manera que los estudiantes tienen serias dificultades para comprender el debate procesal. Además, en función de los señalamientos, puede haber jornadas sumamente aburridas y reiterativas, en las que solo se celebren juicios, p.ej., sobre el reconocimiento o denegación de un determinado complemento salarial a docenas de empleados públicos.

 

2. PLANTEAMIENTO

Esta actividad es un juego de roles. El profesor de la asignatura actuará como juez, dirigiendo la celebración de vistas, por lo que tiene que estar muy familiarizado con la dinámica procesal.

Los estudiantes actuarán en condición de recurrentes/demandantes (particulares que se oponen a las medidas) o demandados (Administración autonómica que acuerda la medida).

La temática sobre la que versarán los procesos serán medidas adoptadas por la Administración autonómica ante una pandemia, restringiendo derechos de la ciudadanía: toques de queda, restricciones a la circulación, a la celebración de reuniones, etc.

Toda vez que la celebración de vistas y los procesos abreviados tienen un ámbito limitado de aplicación en el contencioso-administrativo, para poder organizar esta actividad académica consideraremos que el órgano judicial competente para revisar estas medidas es el Juzgado provincial contenciosoadministrativo, y que el procedimiento a seguir es el abreviado (art.78 LJCA), sin perjuicio de lo que literalmente establece al respecto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La celebración de las vistas requiere un espacio adecuado. En nuestra Facultad disponemos de una auténtica Sala de Vistas, con el mobiliario clásico y ritual que se obtuvo de un Juzgado que se desmantelaba. Los espacios se ordenan igual que en una auténtica Sala de Vistas, incluso en lo que respecta a banquillos y a la foto del Rey; y está dotada de un mueble ropero con togas para que puedan usarse en las actividades que se programen.

 

Para organización de los roles se fijan los señalamientos por grupos de 3 estudiantes publicados en el aula virtual. En cada simulación de vistas intervendrán dos grupos, uno en condición de cada parte, sin que cada grupo sepa qué concreto rol le corresponderá hasta el mismo momento de celebrarse la simulación, por lo que deben preparar tanto argumentos a favor como en contra de las hipotéticas medidas que se enjuicien.

 

3. DINÁMICA DEL JUEGO DE ROL

3.1. Actuaciones preparatorias.

Aunque los señalamientos se organicen a partir de grupos para simplificar la mecánica de la actividad, en realidad su preparación y desarrollo es individual para cada estudiante.

Cada estudiante llevará preparada una lista de argumentos a favor de la adopción de las medidas de contención de pandemias, y otra lista de argumentos en contra.

Al comenzar cada vista se sorteará qué grupo actuará en condición de parte demandante y qué grupo en condición de demandada, ocupando sus respectivos lugares en la Sala. A continuación, el juez (profesor) anunciará cuáles son las medidas que se someten a enjuiciamiento en esa concreta vista, dentro de la relación que se incluye más adelante.

Toda vez que se trata de un juego de rol, al inicio de cada toma de palabra el estudiante interviniente comenzará diciendo “Con la venia”. Se dirigirá al profesor con el apelativo “Señoría”.

 

3.2. Demanda y contestación.

El juez irá dando la palabra sucesivamente, y en orden aleatorio a cada uno de los integrantes de los grupos, para que expongan sus argumentos. En primer lugar, a los demandantes (exposición de la demanda), y seguidamente a los demandados (contestación a la demanda).

 

3.3. Período probatorio.

Una vez concluida esta primera fase del proceso se procederá a la apertura del período probatorio, con la siguiente secuencia:

  1. El juez declarará abierto el período probatorio.
  2. Las partes, sucesivamente, solicitarán recibimiento a prueba. Concretamente, la presentación de un informe pericial por escrito, y su ratificación por el perito en la vista.
  3. El juez admitirá las pruebas y llamará a uno de los estudiantes del grupo de demandantes para que actúe como perito, al objeto de ratificarse en el contenido de un informe que supuestamente se ha entregado por los demandantes junto con la demanda como refuerzo de sus argumentos. El juez le tomará el juramento o promesa establecido en el art.335.2 LECiv. Los respectivos grupos le harán preguntas que ratifiquen el contenido de su informe, o que intenten desvirtuar sus afirmaciones, en función de los intereses de cada parte.
  4. El juez llamará a uno de los estudiantes del grupo de demandados para que actúe como perito, al objeto de ratificarse en el contenido de un informe que supuestamente se entrega en ese momento como refuerzo de sus argumentos. El juez le tomará el juramento o promesa establecido en el art.335.2 LECiv. Los compañeros le harán preguntas que ratifiquen el contenido de su informe, o que intenten desvirtuar sus afirmaciones, en función de los intereses de cada parte.
  5. El juez declarará concluso el período probatorio.

 

3.4. Fase de conclusiones.

Se dará la palabra sucesivamente a demandantes y demandados, para que formulen sus conclusiones, a la vista de los argumentos deducidos en la fase de demanda y contestación y en el período probatorio. Se dará la palabra en el orden aleatorio que decida el juez, a fin de que todos los integrantes de cada grupo tengan intervenciones equivalentes en complejidad y duración a lo largo de la actividad.

El juez declarará el proceso concluso para sentencia.

 

4. DEBATE DE FONDO: CONTROL MEDIANTE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHO A CAUSA DE UNA PANDEMIA

Al inicio de cada simulación de vistas, el juez enunciará dos medidas que son objeto del recurso. Una de ellas, parecerá, prima facie, contraria a Derecho, facilitando en ese caso la argumentación de los recurrentes y dificultando la defensa de la Administración; la otra será aparentemente ajustada a Derecho, por lo que será más fácil defenderla por parte de la Administración y más difícil rebatirla por los recurrentes.

A modo de ejemplo, pueden plantearse como objeto litigioso medidas como las siguientes:

 
 

5. CRITERIOS Y MATERIALES PARA ORIENTACIÓN DE LOS ARGUMENTOS

A fin de que los estudiantes puedan documentarse para realizar la actividad pueden articularse soluciones diferentes. 

  1. Facilitar a los estudiantes sentencias para su análisis, extrayendo de ellas argumentos a favor y en contra de las medidas.
  2. Si se desea que también trabajen la búsqueda y selección de jurisprudencia o de otras fuentes, no se les ofrecerá esos materiales.

Personalmente, he preferido facilitar sentencias relevantes que permitan a los estudiantes identificar los principales argumentos. A tal efecto, son útiles las siguientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que no solo exponen las circunstancias y valoraciones de los propios asuntos analizados, sino que además los comparan con otros asuntos que sirven de precedente, completando todo ello una idea bastante clara de la cuestión:

 Como se deduce de estos pronunciamientos, hay dos controles distintos que se proyectan sobre las medidas autonómicas:

 

6. EVALUACIÓN

Al terminar cada vista, los estudiantes entregarán al profesor el documento de apoyo que hayan preparado con argumentos a favor y en contra de la adopción de las medidas.

Esta actividad debe tener una determinada valoración a efectos de evaluación continua. En mi caso, le concedo un peso de 0’5 puntos en el total de la calificación de la asignatura.

Los criterios de evaluación que aplico son los siguientes:

 

7. RESULTADOS

Desde la experiencia acumulada tras tres cursos académicos, el nivel de consecución de resultados de esta actividad es altamente positivo. Por una parte, la vivencia directa resulta muy formativa tanto en lo que se refiere al desarrollo de las vistas en los procesos contencioso-administrativos abreviados, pero también, en lo que se refiere a la aplicación práctica del principio de proporcionalidad.

Los estudiantes (mayoritariamente) se implican a fondo, enseguida se identifican en el papel que les corresponde (demandante, Administración demandada, perito…) desarrollando una rápida capacidad de reacción.

No obstante, con el tiempo, he podido observar que, en ocasiones, circulan listados de argumentos a favor y en contra de las medidas restrictivas de derechos. Esto supone que algunos estudiantes no llevan a cabo el esfuerzo de leer, interpretar y sistematizar las sentencias que se les facilitan.

Por otra parte, siempre que las personas que aparezcan en ellas presten en ese momento su consentimiento (en cada sesión sucesiva de simulación de vista), se puede autorizar la toma de fotografías a lo largo de la actividad y difundirla en RRSS. Aunque parezca un detalle poco ortodoxo, esta difusión resulta muy grata y estimulante para los estudiantes y contribuye a lograr los objetivos formativos propuestos.

 

8. OTRAS CONSIDERACIONES

Con esta actividad no se pretende demostrar profundidad de conocimientos de los estudiantes respecto de los temas de fondo (fases del proceso contenciosoadministrativo abreviado, juicio −principio− de proporcionalidad y motivación de medidas restrictivas de derechos fundamentales), sino familiarizarse con la dinámica de las vistas en los procesos abreviados.

No obstante, el juego de rol requiere desarrollarse con una concreta temática de fondo. Se ha elegido esta materia tanto por su fácil comprensión, por tratarse de conceptos explicados durante la asignatura, y porque se presta a facilitar la capacidad dialéctica y argumental de cada persona.

Por otra parte, para no llamar a confusión, conviene explicar que las sentencias aportadas razonan sobre la ratificación o no de las medidas autonómicas que debía adoptar la jurisdicción contencioso-administrativa antes de su entrada en vigor. Esta ratificación ya no tendría lugar de desatarse una nueva pandemia en el futuro, pues la STC 70/2022, de 2 de junio, considera que los tribunales no deben otorgar autorización judicial respecto de medidas adoptadas mediante reglamentos autonómicos y aplicables al conjunto de los ciudadanos, sino tan solo medidas puntuales dirigidas a sujetos concretos. 

En cambio, la simulación de vistas versará sobre un eventual control de medidas restrictivas de derechos en caso de pandemia, es decir, considerando la interposición de recursos contencioso-administrativos contra las medidas que se acuerden. Cuando la aplicación de estas medidas es inmediata, lo habitual en la práctica es que los recurrentes soliciten medidas cautelares (de suspensión de las medidas que consideren desproporcionadas o carentes de motivación), y que el órgano judicial emplace rápidamente a una vista en la que se analice y resuelva la cuestión.