LÓPEZ GARCÍA, Mabel
Profesora Contratada Doctora Derecho Administrativo
Universidad de Málaga
mabel@uma.es
Cómo citar/Citation
López García, Mabel (2024)
Una experiencia de clase invertida. Profundizar en contenidos transversales
mediante el uso de las noticias: La digitalización de la Administración pública.
Docencia y Derecho, n.º 24, págs. 170-185.
RESUMEN:
La experiencia docente que se recoge en estas páginas son resultado de un proyecto de innovación educativa desarrollado en la asignatura “Régimen Jurídico de la Administración Pública” en el Grado en Derecho de la Universidad de Málaga. Se persigue llevar a cabo una actividad de profundización de los contenidos recogidos en la guía docente a través de un tema transversal que se desarrolla a lo largo del programa: la digitalización de la Administración Pública.
La experiencia pretende alcanzar las competencias específicas de la asignatura a la vez que mejorar la docencia, la evaluación y la visibilización de la proyección social de las instituciones jurídico-administrativas. Para ello atiende a una metodología particular de aproximación de clase invertida a partir de noticias publicadas en los medios de comunicación que se complementa con clases magistrales y tutorías presenciales junto al uso de foro a través del campus virtual de la UMA y actividades de “roles playing”.
PALABRAS CLAVE: prensa, clase invertida, campus virtual, foros, profundización.
ABSTRACT:
The teaching experience described in these pages is the result of the pedagogical innovation project developed in the subject 'Legal Regime of Public Administration' of the Law Degree at the University of Malaga. The aim is to deepen the content of the teaching guide through a cross-cutting theme that is developed throughout the programme: the digitalisation of public administration.
The experience aims to achieve the specific competences of the subject, while improving the teaching, evaluation and visibility of the social projection of legal-administrative institutions. To this end, it uses a specific methodology of an inverted classroom approach based on news published in the media, complemented by lectures, face-to-face tutorials and the use of virtual platform resources through the use of forums and role-playing activities.
KEYWORDS: the news, flipped classroom, virtual campus, forums, in-depth study.
Fecha de recepción: 16-12-2024
Fecha de aceptación: 20-12-2024
1. CONTEXTO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. 2. OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y METODOLOGÍA 3. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. 3.1. Presentación. 3.2. Distribución y organización del trabajo. 3.3. Evaluación y resultados. 6.ANEXO.
El aprendizaje del Derecho, y en concreto del Derecho Administrativo, no es una tarea sencilla. La extensión de la materia y la intensidad de sus contenidos dificultan la labor, facilitar su comprensión en asignaturas no jurídicas es especialmente complejo y asegurar la profundización necesaria en asignaturas jurídicas es igualmente complejo.
Sobre esta base y en el marco de actuación del Plan Propio de la Universidad de Málaga se llevó a cabo en el bienio 2022-2024 una propuesta de proyecto de innovación docente que, utilizando noticias aparecidas en los medios de comunicación (prensa escrita o digital, radio, televisión o redes sociales), buscaba acercar al estudiantado a la comprensión de conceptos jurídicos. Con este proyecto se pretendía asegurar la adaptación de los contenidos a las necesidades y competencias de los diferentes grupos y estudiantes. El uso de informaciones periodísticas nos ofrece una herramienta pedagógica de gran valor que puede ser utilizada de diferente manera según el contexto. Además, con la introducción de los medios de información en la docencia realizábamos una apuesta por un aprendizaje global y transversal, así como el desarrollo en el estudiantado de habilidades, destrezas, actitudes y valores; sus capacidades reflexivas y su pensamiento[1].
Entre los objetivos del proyecto se perseguía que los estudiantes profundizaran sobre los contenidos expuestos en clase y a su vez adquiriesen las competencias necesarias para aplicar la lógica en la interpretación de la norma, pero no la lógica entendida como lógica autónoma o ciencia independiente de carácter formal sino una lógica instrumental donde tienen cabida los valores superiores y la realidad social.
Las disciplinas jurídicas se muestran como una previa formalización normativa, abstracta y general que nos viene dada, sin embargo, y frente a una concepción meramente formalista del Derecho, las disciplinas jurídicas son en esencia un modo de resolución de conflictos[2]. Lo que exige: fijar el caso concreto, delimitar el problema, fijar los hechos que exigen respuesta jurídica y saber encontrar en el ordenamiento la norma o normas que pueden proporcionar esa respuesta. Para lo cual es necesario conocer las fuentes, los textos, pero, sobre todo, y, en especial, en el ámbito del Derecho Administrativo, las instituciones que guiarán en la resolución del conflicto conforme al Derecho, buscando siempre la aplicación justa de la norma, algo que no por complejo debe obviarse. Por ello es esencial que, además de conocer el Ordenamiento, sobre todo se ha de adquirir ese específico “saber hacer”, el de la adecuada aplicación de la norma, y en este sentido hay que partir de la base de que “la justicia no es un valor ajeno y contrario al ordenamiento positivo, sino uno de los valores superiores del mismo (art.1º.1 CE)”[3]. Tal como precisaba Savigny, el fundamento jurídico de la norma no puede encontrarse en un puro orden lógico sino en la conexión entre la “vida social, relaciones jurídicas e institutos”[4].
Todo ello requiere de una metodología específica que se abordó en el aula conforme a la guía de la asignatura y en la que asumía un papel fundamental el análisis de las noticias de actualidad relacionadas con el programa de la asignatura, tal y como se detalla en el desarrollo de la experiencia.
La experiencia que se expone en estas páginas se llevó a cabo en el grupo A de la asignatura “Régimen Jurídico de la Administración Pública” del Grado en Derecho de la Universidad de Málaga durante el primer cuatrimestre del curso 2023-2024 con un total de 92 estudiantes matriculados de los que aproximadamente la mitad realizaron un seguimiento continuo y real de la asignatura.
Sin alterar la guía docente de la asignatura - revisada y aprobada en Consejo de Departamento y Junta de Centro- se apostó por una experiencia de profundización sobre la digitalización de la Administración pública directamente vinculada con el contenido del programa a partir de noticias difundidas en medios de comunicación. La actividad se llevó a cabo principalmente a través de grupos de foro en campus virtual. Fue necesaria una planificación concreta, que sin obviar la posibilidad de tener que realizar algunos cambios durante el transcurso del curso, permitió delimitar los tiempos necesarios para las exposiciones en clases magistrales, garantizando unas breves notas sobre las cuestiones concretas que lleva aparejada la digitalización de la actividad administrativa en diferentes temas del programa y sobre las que posteriormente el alumno/a profundizó dando respuestas o planteando cuestiones jurídicas a una problemática real (noticia), apoyándose en doctrina y jurisprudencia.
La planificación permitía asegurar el cumplimiento del criterio de distribución del trabajo del estudiantado conforme a la guía docente. De modo tal que la actividad formativa presencial se desarrolló en las 45 horas exigidas que se distribuyen en 30h. de lección magistral en grupo grande, 6h. para conferencias y seminarios, 3h. de exposiciones por el estudiantado y 6h. de estudio/discusión en grupos reducidos. A ello, conforme a la guía docente, la actividad formativa no presencial se desarrollaba en un total de 90 horas de las que 12.5h. debían dedicarse a la búsqueda bibliográfica/documental; 12.5h. a la elaboración de informes; y 65h. al estudio personal.
Toda esta planificación debía funcionar como instrumento de garantía para la adquisición de las competencias recogidas en la guía docente permitiendo que el estudiantado desarrollara las habilidades y capacidades de:
La actividad de innovación docente llevada a cabo atiende al objetivo genérico del proyecto de innovación en el que se enmarca: profundizar en los contenidos del programa y aplicar la lógica en la interpretación de la norma, planteando espacios para el estudio y la investigación. Pero a su vez busca:
De acuerdo con ello, la experiencia debía lograr que el/la estudiante mejorase en:
La metodología seguida en la puesta en marcha de la actividad necesitó de la combinación equilibrada de una pluralidad de técnicas o estrategias que se complementan entre sí, tal y como se detalla en el desarrollo de la actividad. Junto a la clase magistral, básica e insustituible, se suman otras que nos sitúan en una experiencia de aproximación a una clase invertida[5], dotando al alumno de una posición activa en la profundización de los contenidos, en la que las actividades de investigación y las tutorías grupales e individuales, así como el seguimiento directo a través del campus virtual son fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad.
3.1. Presentación
La experiencia se inicia como parte del tema 2 “Procedimiento administrativo” con la propuesta de una noticia publicada el 16 de noviembre de 2022 en el periódico el Mundo: “El progresivo adiós al “vuelva usted mañana” en el sector público”6, aunque sería igualmente válida cualquier otra que haga referencia genérica a la transición digital.
El uso de la noticia permitía plantear espacios para el estudio y la investigación de un tema que se abordaría de manera transversal a lo largo del programa: la digitalización de la administración pública. La actividad persigue atender a la problemática y soluciones jurídicas en la transición hacía la administración digital para asegurar el mantenimiento de las garantías y derechos de los ciudadanos.
La intención al presentar la noticia es atraer la atención del estudiante y poder usarla de enlace para explicar brevemente los cambios introducidos en la Ley 39/2015 orientando el estudio de su articulado.
Una vez presentada la noticia y expuesto el tema se propone al grupo-clase realizar la siguiente actividad.
3.2. Distribución y organización del trabajo
El desarrollo de la actividad se llevaba a cabo en el campus a través de foros y exigía dividir el grupo-clase en 2 equipos al inicio del curso (“roles playing”):
Se da a elegir a los/las estudiantes la visión desde la que prefieren abordar la actividad, intentando mantener un equilibrio entre el número de participantes. Siendo consciente de que no todos se implicarían de igual manera en la actividad se eligieron dos líderes, uno para cada equipo, siendo ellos quienes tranquilamente a lo largo de la semana se pusieron de acuerdo con el resto de los compañeros/as para formar equipo. Asignados los grupos, la actividad se desarrolla en dos fases.
En una primera fase, individualmente a través del campus, se lleva a cabo una gestión de la información y tratamiento de ésta a través de dos foros habilitados en la plataforma virtual de la Universidad, uno para cada grupo.
Los estudiantes que componen cada grupo deben exponer diferentes cuestiones acerca de la digitalización de la Administración en relación con el contenido del programa tratado en clases. Para ello, previamente el docente guiará la actividad, habilitando diferentes temas de profundización a lo largo del curso a través de los foros abiertos en la plataforma virtual de la Universidad, según se vaya explicando el programa de la asignatura.
Se seleccionaron cinco temas del programa que podían generar especial interés en los estudiantes al realizar la actividad y se plantearon en cada uno de ellos diferentes problemáticas con la finalidad de orientar al grupo-clase sobre cuestiones a profundizar, cada alumno/a era libre de hacerlo sobre lo que más le interesara.
La planificación anticipada y el planteamiento de las cuestiones a través del campus virtual fomentaba la profundización individualizada, pero, a su vez, como parte de un equipo, el resultado de esa profundización individualizada ofrecía unas conclusiones que, recogidas en el foro, permiten de manera “colaborativa” el apoyo y complemento para el resto de los compañeros, siendo especialmente útil durante el aprendizaje y como parte de la actividad final.
El seguimiento de la actividad se realiza por el docente, con las oportunas apreciaciones a través del campus o personalmente en el aula, siendo bastante sencillo el control del docente sobre la participación.
La participación en los foros respondía a una estructura de trabajo que se explicó en clase (fue necesario hacerlo más de una vez) y además se recogía en la plataforma de campus virtual. Concretamente, la participación requería cumplir una serie de ítems:
Como docente, en ocasiones, llevaba a cabo una dinamización de la actividad participando de igual forma con carácter ejemplificativo y contestando a algunos comentarios para generar debate. También se ofreció a través del campus virtual algunas fuentes bibliográficas de referencia y se les informó de algunas bases de datos digitales; con independencia de la acción tutorial llevada a cabo durante el curso a quienes lo requerían.
En esta fase de la actividad se planteó la realización de un debate enfrentado acerca de las conclusiones extraídas a lo largo del curso. El debate se dirige a través de “cartas retadoras” en las que cada grupo debe preparar cuestiones para plantear al equipo contrario.
El día del debate los estudiantes se colocan en el aula divididos en dos grupos y dejan las cartas retadoras sobre la mesa. Un miembro del grupo a elección de los compañeros escoge una carta en la que se describe una situación específica o problema vinculado con la digitalización de la Administración. Se dejan unos minutos para que hablen entre ellos y un representante del grupo debe ser capaz de opinar y argumentar jurídicamente su postura, el resto de los miembros del grupo pueden reforzar y completar la postura mantenida. Tras la defensa del planteamiento se da la opción de una contra respuesta al equipo retador que a continuación pasa a ser retado por el equipo contrario de la misma manera. El docente actúa como observador y moderador del debate anotando sus observaciones para la evaluación.
3.3. Evaluación y resultados.
Conforme a los criterios de evaluación recogidos en la guía docente de la asignatura, la adquisición de las competencias se valorará conforme a los resultados de una prueba escrita de conocimiento por valor del 70% de la calificación y un conjunto de actividades concretadas por el docente de cada grupo que tendrán un valor 30% total de la calificación.
Bien, pues la actividad de innovación desarrollada se incluye entre ese porcentaje del 30%, de lo que se informa al principio de curso en el aula y se recoge en el campus virtual al detallar el modelo de evaluación.
Concretamente la actividad suponía hasta un 10% de la calificación final en atención a la calidad de la participación en los foros. Aquellos estudiantes que participaran en los foros, pero no asistieran al debate, podrían obtener como máximo 0.75 sobre la calificación final.
La actividad fue muy positiva para aquellos estudiantes que efectivamente la llevaron a cabo completa (un total de 36), mejorando en gran parte las competencias específicas que se perseguían.
La mayoría de ellos era la primera vez que se enfrentaban a una actividad de este tipo, el simple hecho de buscar información (doctrina y jurisprudencia) sobre un problema real y ser capaz de sistematizarla ya les suponía un reto. El que pudieran elegir el aspecto sobre el que profundizar y no exigirle, aparentemente, un gran esfuerzo responder en un foro les resultó motivador, según me manifestaron. Y, en muchos estudiantes, iniciar las pequeñas investigaciones requeridas para responder al foro generó un efecto encadenado que los llevó a profundizar más de lo esperado, algunos mostrando especial interés por la asignatura.
La fase dos se llevó a cabo en una clase de 90 minutos de la última semana, resulto menos interesante a efectos de evaluación que la fase uno, dado que la participación se focalizó en sólo unos pocos estudiantes, aunque asistió la mayoría. Sin embargo, resulto interesante para repasar conceptos, para comprobar quiénes realmente habían aprendido durante el proceso y, en todo caso, a los estudiantes les pareció divertido, lo que sin duda resulta positivo para enfrentarse al examen final pocos días después.
Conseguir que los estudiantes participaran fue un reto, el que la actividad supusiera hasta un 10% de la calificación final no les parecía suficiente para el esfuerzo que inicialmente entendían que se exigía, aunque posteriormente reconocieron que el esfuerzo fue proporcional a la calificación y les había resultado enriquecedora. A pesar de eso, considero que quizás sea recomendable distribuir mejor el porcentaje del 30% y asignar algo más esta actividad, ello creo que podría conllevar una mayor implicación del estudiantado y mejora de los resultados.
De 80 alumnos fueron 20 aproximadamente los que voluntariamente se preocuparon de ser parte de un equipo. Al resto de estudiantes se les asignó discrecionalmente notificándoles la actividad y grupo al que pertenecían a través de la plataforma para asegurar que nadie había quedado excluido de la misma, pues lo contrario podría suponer alguna reclamación al final de curso, dado que se trata de una actividad evaluable. Tras esta asignación, la mayoría de los estudiantes rezagados se pusieron en contacto conmigo porque no sabían qué debían hacer o para solicitar cambiar de grupo; en la medida de lo posible se atendieron sus peticiones.
La participación real en la actividad fue de 36 estudiantes, aunque no todos mostraron el mismo interés, siendo necesario incidir en clases y dinamizar los foros en diferentes ocasiones.
La actividad me facilitó hacer un seguimiento más individualizados de los estudiantes, así como detectar errores conceptuales durante el curso a tiempo de aclararlos y asegurar su entendimiento.
Ciertamente, el porcentaje de participación es inferior a la mitad de los estudiantes matriculados, pero también hay que considerar que se trata de una actividad de profundización, por lo que, si se analiza bien la situación, resultó una participación bastante alta en relación con el interés mostrado habitualmente en este tipo de actividades.
En el anexo recojo algunas capturas de pantalla de la participación a través del foro en la que se reflejan diferentes niveles de profundización por parte del estudiante.
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Re: ACTO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Cuestiones problemáticas de ___________ lunes, 23 de octubre de 2023, 22:00 |
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La digitalización de la Administración supone un gran avance para la sociedad al permitir que el administrado pueda relacionarse electrónicamente con la misma. Sin embargo, varios son los aspectos que deben ser analizados para poder garantizar la seguridad jurídica de todas aquellas actuaciones que se realicen en sede virtual. |
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En primer lugar, hay que señalar que la normativa reguladora actual del acto administrativo se encuentra, principalmente, en el Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Como precedente, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen |
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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecía el mandato a las Administraciones Públicas de utilizar medios electrónicos y telemáticos para el ejercicio de sus competencias. El apartado segundo del mismo artículo introducía la posibilidad de que el ciudadano pudiera relacionarse telemáticamente con aquellas. |
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Sin embargo, el derecho del ciudadano a relacionarse electrónicamente con la Administración se recogía con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. |
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El punto de partida es que el ciudadano no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, pues así lo establece el art. 14.1 LPACAP. |
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Sin embargo, el apartado segundo menciona una serie de sujetos que sí lo están (por ejemplo, las personas jurídicas). Lo más llamativo es que el art. 14.3 LPACAP establece que las Administraciones podrán mediante reglamento establecer los supuestos en los que será obligatorio relacionarse con la misma mediante sistemas electrónicos, siempre que se tengan en cuenta la capacidad económica y técnica (entre otros) de los colectivos a los que se dirige. |
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Como bien señala la profesora González Ríos, en líneas generales el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración conlleva, por otro lado, a un derecho negativo a no relacionarse por ese medio. En el ámbito de la Administración tributaria, cabe señalar la problemática existente hoy en día con las notificaciones electrónicas. Si bien el sujeto no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, esta dará por válida la notificación comunicada de forma virtual si el ciudadano ha tenido acceso a ella. Por ello, resulta imprescindible garantizar el derecho del ciudadano a elegir si quiere o no comunicarse con la Administración y que esta no sea la que imponga la forma de comunicaciones aprovechándose muchas veces del desconocimiento que los ciudadanos tienen y las consecuencias jurídicas que conlleva el recibir una notificación electrónica y, por ejemplo, pensar que posteriormente se va a recibir en papel cuando no es así (por ejemplo, la pérdida de plazo de recurso) (Los riesgos de abrir notificaciones electrónicas de Hacienda sin estar obligado — idealista/news, Idealista, 14 de septiembre de 2023). |
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Re: ACTO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Cuestiones problemáticas de ___________ - jueves, 16 de noviembre de 2023, 19:58 La cuestión a reflexionar procede de una Sentencia de la Sala de lo |
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Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 126/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 486/2018 de 06 de febrero de 2019). |
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En este supuesto, nos encontramos ante la situación de un ciudadano que interpone de forma telemática una reclamación económico-administrativa frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León. No obstante, durante el procedimiento de presentación, el ciudadano solo pulsa el ícono de “presentar” pero no el de “enviar” al que el sistema informático anuda la correcta presentación del mismo, hecho que consta en la huella digital de la Administración y que es reconocido por la misma. Pese a ello, el administrado no es advertido por parte de la Administración del error cometido y no se le ofrece la posibilidad de subsanar dicha equivocación, vulnerado así el artículo 73.2 LPAC (“En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.”) Pasado el tiempo, el ciudadano se percata de su error e intenta nuevamente presentar la solicitud, pero es inadmitida por extemporánea por la administración. Finalmente, la Sala estima la demanda frente al Tribunal Contencioso Administrativo, por entender, entre otros motivos, que existe un derechos de los administrados a 'ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.' -artículo 13.a) y e ) LPAC, así como, a 'obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.' artículo 53.f) LPAC. |
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De este supuesto podemos extraer la conclusión de que, en ocasiones, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración impone a los ciudadanos un deber de diligencia excesivo al exigir una adaptación a nuevas formas de comunicación con la Administración en un espacio de tiempo relativamente corto. En ocasiones, dicha adaptación supone numerosas dificultades para colectivos en razón a su edad, formación u otras circunstancias personales. |
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De esta forma, como ocurre en el supuesto, errores justificables como el de entender que el botón “presentar” suponía la correcta presentación de una reclamación (cuando en realidad se requería pulsar el botón “enviar”) pueden convertir esta forma de relación con la Administración en un escenario excesivamente rigorista, ajeno a la que debe entenderse como una buena administración, en palabras de la propia sentencia (FJ 4º, último párrafo, en relación con el derecho a un buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) Pese a que, en este caso, la Sala estima las pretensiones del ciudadano en atención a su voluntad de impugnar la resolución del Tribunal Económico |
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Administrativo Regional, y que deja constancia a través de la huella digital dejada por la “presentación de la reclamación económico-administrativa (FJ 3º, primer párrafo), todo ello ha requerido previamente el recurso a la jurisdicción contencioso-administrativa. Recurso que requiere el empleo de tiempo y dinero. En virtud de lo expuesto, me gustaría recalcar que la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración es un mecanismo pensado para facilitar dicha comunicación pero que, al basarse en un formalismo excesivo, produce todo lo contrario, promoviendo la utilización de un sistema aun más difícil de controlar que el presencial. Para el buen funcionamiento de este mecanismo se deberían tener en cuenta formas de flexibilización del mismo teniendo en cuenta que se requiere cierta adaptación por parte del ciudadano al mismo, aumentando así la confianza legítima y la seguridad jurídica del administrado. |
BIBLIOGRAFÍA: |
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Sentencia: https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-contencioso- administrativo-n-126-2019-tsj-castilla-leon-sala-contencioso-sec-3-rec-486-201806-02-2019-48018519 |
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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: |
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Re: ACTO ADMINISTATIVO Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Beneficios de ___________ - viernes, 17 de noviembre de 2023, 18:18 La combinación de diferentes medidas legislativas ha contribuido a mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la transparencia en la relación entre los ciudadanos y la Administración electrónica. - Leyes de Impulso a la Administración Electrónica: Estas leyes suelen establecer el marco legal para la transición de procesos analógicos a digitales, garantizando la validez legal de los documentos electrónicos y promoviendo la adopción de tecnologías de la información. - Protección de Datos: La Administración electrónica implica el manejo de grandes cantidades de datos personales. Las leyes de protección de datos son esenciales para garantizar la privacidad y la seguridad de la información de los ciudadanos. Regulaciones como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la Unión Europea. - Acceso a la Información: Las leyes que garantizan el acceso a la información pública son fundamentales para la transparencia en la Administración electrónica. Estas leyes permiten a los ciudadanos acceder a la información administrativa. - Normativas de Interoperabilidad: Para garantizar la eficiencia en la Administración electrónica, se han implementado normativas de interoperabilidad. |
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Estas normativas definen estándares técnicos y de datos que permiten la comunicación y la integración entre diferentes sistemas y plataformas. (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica). - Seguridad Cibernética: Dado que la Administración electrónica implica la gestión de información sensible, las leyes relacionadas con la seguridad cibernética son esenciales. Estas leyes buscan proteger los sistemas informáticos y la información contra amenazas cibernéticas. (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad). A pesar de todo los ciberataques son una constante y un problema que se debe afrontar de la mejor manera, tal y como se ve reflejado en la siguiente noticia: Principales ciberatques en España, 2023 (https://www.channelpartner.es/seguridad/principales-ciberataques-espana-2023lockbit-ransomware-hospital-clinic/ )
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Re: ACTO ADMINISTATIVO Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Beneficios de ___________ - jueves, 14 de diciembre de 2023, 03:21 BENEFICIOS ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: Ámbito policial En las últimas décadas, debido a los avances tecnológicos, la Administración Pública ha ido remando en dirección a su digitalización, al desarrollo informatizado de su función pública, para desembocar en una mejor y eficaz comunicación con el ciudadano y con ella misma en aras de la cooperación y simplicidad. El legislador ya sentó precedente con la Ley 30/1992 por ejemplo en su art. 45.1: “Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.” O con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Pero con la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 se consagra definitivamente el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas. Esta deriva ha sido muy positiva por ejemplo en la actividad policial, lo que se conoce como la digitalización policial. Para ello se necesita de la obtención de los dispositivos electrónicos necesarios, así como los programas y software óptimos, y la formación continua de los agentes y resto del funcionariado en el uso de los mismos. Como ejemplos de órganos y normas dedicadas a esta labor podemos hablar de la División de Operaciones y Transformación Digital de la Policía Nacional que le corresponde la planificación estratégica en materia de transformación digital y la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, entre otras. |
https://policia.es/_es/comunicacion_prensa_detalle.php?ID=11041 https://www.portaldecadiz.com/provinciacadiz/93528-revolucion-tecnologica-enla-policia-local-de-jerez-con-el-nuevo-sistema-de-digitalizacion https://vinfopol.com/digitalizacion-policial-que-es-y-como-llevarla-a-cabo/
[1] Apostamos por un modelo educativo humanista tal y como defiende DEWEY en su libro Experiencia y Educación (1938).
[2] DIEZ PICAZO, L.: Experiencias jurídicas y teoría del Derecho, 1993, Ariel, p.8.
[3] Tribunal Constitucional 20/1987, de 19 de febrero. Fto.jco.4.
[4] Retomo en esta cita las palabras de MARQUEZ PRIETO, A.: “Justicia relacional: enfoque, línea y método” en Justicia Relacional y Principio de Fraternidad, Aranzadi, 2017.p.198.
[5] En este sentido asumimos el concepto de Santiago y Bergmann, por el cual se atiende al proceso de aprendizaje no como una mera transmisión de datos, sino a una misión puramente creativa. Vid. SANTIAGO, R, Y BERGMANN, J. (2018): Aprender al revés. Flipped Learning 3.0 y metodologÍas activas en el aula. Paidós Educación. Tal y como precisa Javier Touron “la flipped Classroom” forma parte de un ciclo de investigación o instrucción más amplio, no es una panacea o fórmula mágica independiente para impartir la instrucción. Se solapa con otras herramientas de enseñanza... los recursos web 2.0 y las actividades de investigación” en TOURON, J. (2014): The flipped Classroom. Cómo convertir la escuela en un espacio de aprendizaje, Digital Text. 6 Disponible en: https://www.elmundo.es/extras/2022/11/16/63739c5721efa0eb588b45c0.html