Marta Martín García y María José Varela Salinas 11
Hikma 19 (2) (2020), 9 - 30
A lo largo del tiempo se ha creado legislación enfocada a garantizar
los derechos de personas con discapacidad. Así, en 1982, vio la luz Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
obligaba a las empresas con más de 50 empleados a reservar un 2 % de
sus puestos para personas con una discapacidad reconocida de un
porcentaje mínimo de un 33 %. Esta ley, cuyo nombre hoy en día llama la
atención por el uso del calificativo “minusválido” que con razón ha caído
ampliamente en desuso, puede considerarse precursora de la posterior
legislación relacionada con los derechos de personas con discapacidad.
Posteriormente, en 2003, el Gobierno español promulgó una Ley sobre
Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU 51/2003, 2
de diciembre), cuyos contenidos se expresan en su título, y que incide,
sobre todo, en el concepto de la accesibilidad universal como elemento
indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades.
Llama la atención de que la Ley 27/2007, de 23 de octubre,
reconozca las lenguas de signos utilizadas en el territorio del estado
español, así como el derecho a que se usen en la comunicación cuando al
menos una de las personas implicadas así lo requiera.
Además, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1494/2007, de 12
de noviembre, sobre las condiciones básicas de acceso a las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y los
medios de comunicación por parte de las personas con discapacidad, así
como la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el
régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad.
Los siguientes pasos fueron la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de
las personas con discapacidad, así como el más reciente Real Decreto Ley
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión
Social. Su principal objetivo es garantizar el pleno ejercicio de los derechos
y la igualdad de oportunidades a través de la autonomía personal, el acceso
al mercado laboral y la accesibilidad universal. Por otra parte, también
pretende introducir una serie de sanciones en caso de infracción de la ley.
La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad debe considerarse complementaria de la
anterior y profundiza en el ejercicio de los derechos y en la accesibilidad
universal como requisito previo necesario.