ISSN: 1579-9794
Hikma 19 (2) (2020), 9 - 30
La discapacidad en la normativa de España y Alemania:
comparativa terminológico-conceptual para traductores
1
Disability in Spanish and German Law: a comparison of
terminology and concepts for translators
MARTA MARTÍN GARCÍA
martamart94@hotmail.es
Traductora profesional
MARÍA-JOSÉ VARELA SALINAS
mjvs@uma.es
Universidad de Málaga
Fecha de recepción: 30 de octubre de 2019
Fecha de aceptación: 5 de noviembre de 2020
Resumen: Este artículo estudia la terminología relacionada con las
personas con discapacidad que se emplea en el marco legislativo de
España y Alemania. Por lo tanto, ofrecemos una visión general comparando
los respectivos marcos legislativos de ambos países y describiendo los
diferentes tipos de ayuda y las medidas adoptadas por los gobiernos para
garantizar la no discriminación y la igualdad de trato para las personas con
discapacidad. Se ha extraído la terminología especializada para que sirva
de referencia a los traductores e intérpretes que trabajan en este tema.
Palabras clave: Personas con discapacidad, Accesibilidad universal,
discriminación, Igualdad de trato, Vida independiente.
Abstract: This article studies the terminology related to people with
disabilities used within the framework of law in Spain and Germany.
Therefore, we give a comparative overview of the legislative framework in
both countries, describing the different types of aid and the measures taken
by the governments in order to ensure non-discrimination and an equal
treatment for people with disabilities. The extracted specialized terminology
serves as reference for translators and interpreters working on this topic.
Keywords: People with disabilities, Universal accessibility, Discrimination,
equal treatment, Independent living.
1
Este trabajo fue realizado parcialmente en el seno del Proyecto de Innovación Educativa
“Contenidos audiovisuales accesibles para la docencia y el autoaprendizaje (PIE 15-065)” de la
Universidad de Málaga.
10 La discapacidad en la normativa de España y Alemania []
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INTRODUCCIÓN
Las personas con discapacidad poseen los mismos derechos que las
demás. Sin embargo, por diversos motivos es frecuente que se encuentren
con ciertas dificultades para disfrutar de las mismas oportunidades de una
vida autónoma, así como para participar en los diferentes campos de accn
que ofrece la sociedad. En los países occidentales, y entre ellos en España
y Alemania, se llevan implementado desde hace algunos lustros una serie
de medidas con las que se pretenden promover y garantizar la no
discriminación y la accesibilidad universal. De hecho, en el marco del
derecho internacional, el concepto de discapacidad es bastante nuevo (años
sesenta del siglo XX) y adquiere gran relevancia jurídica con la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
adoptada el 13 de diciembre de 2006 y que ha intentado poner las bases
para una solución jurídica "universal" al complejo de la discapacidad. Desde
el 3 de mayo de 2008 esta norma internacional forma parte del
ordenamiento jurídico español. La labor legislativa realizada por los
correspondientes gobiernos es la que, en definitiva, consigue garantizar que
los diferentes actores implicados no solo respeten y hagan respetar los
derechos de las personas con discapacidad, sino también sean obligados a
crear las circunstancias idóneas para que estas los puedan ejercer. En este
contexto, hay que destacar tanto la Carta Social revisada del Consejo de
Europa de 2006 como diferentes planes de acción de la Unión Europea, por
ejemplo, la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un
compromiso renovado para una Europa sin barreras, puesto que las
políticas europeas tienen una influencia directa sobre las políticas
nacionales Más aún, la normativa europea debe transponerse a las
respectivas legislaciones nacionales, y así la Directiva 2019/882 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los
requisitos de accesibilidad de los productos y servicios será clave para
mejorar e implementar la accesibilidad universal.
En cuanto al marco legal en España en materia de discapacidad, la
accesibilidad está protegida por diversas leyes, entre ellas en primer lugar la
legislación general como la Constitución que establece en el artículo 10.2
que todas las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las autoridades públicas
aplicarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e
integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a
las que prestarán la atención especializada que necesiten, y las protegerán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a
todos los ciudadanos (artículo 49).
Marta Martín García y María José Varela Salinas 11
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A lo largo del tiempo se ha creado legislación enfocada a garantizar
los derechos de personas con discapacidad. Así, en 1982, vio la luz Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
obligaba a las empresas con más de 50 empleados a reservar un 2 % de
sus puestos para personas con una discapacidad reconocida de un
porcentaje mínimo de un 33 %. Esta ley, cuyo nombre hoy en día llama la
atención por el uso del calificativo minusválido que con razón ha caído
ampliamente en desuso, puede considerarse precursora de la posterior
legislación relacionada con los derechos de personas con discapacidad.
Posteriormente, en 2003, el Gobierno español promulgó una Ley sobre
Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU 51/2003, 2
de diciembre), cuyos contenidos se expresan en su título, y que incide,
sobre todo, en el concepto de la accesibilidad universal como elemento
indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades.
Llama la atención de que la Ley 27/2007, de 23 de octubre,
reconozca las lenguas de signos utilizadas en el territorio del estado
español, así como el derecho a que se usen en la comunicación cuando al
menos una de las personas implicadas así lo requiera.
Además, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1494/2007, de 12
de noviembre, sobre las condiciones básicas de acceso a las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y los
medios de comunicación por parte de las personas con discapacidad, así
como la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el
régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad.
Los siguientes pasos fueron la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de
las personas con discapacidad, así como el más reciente Real Decreto Ley
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión
Social. Su principal objetivo es garantizar el pleno ejercicio de los derechos
y la igualdad de oportunidades a través de la autonomía personal, el acceso
al mercado laboral y la accesibilidad universal. Por otra parte, también
pretende introducir una serie de sanciones en caso de infracción de la ley.
La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad debe considerarse complementaria de la
anterior y profundiza en el ejercicio de los derechos y en la accesibilidad
universal como requisito previo necesario.
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La citada legislación española se ve complementada con lo
estipulado en otra más específica como, por ejemplo, la Ley General de
Comunicación Audiovisual de 2010, en la que se y garantizó que el 75 por
ciento de todo el contenido de los canales de televisión públicos sería
accesible en 2013 y, por lo tanto, se adaptaría a la correspondiente
Directiva Europea de Servicios de Medios Audiovisuales. Otro ejemplo lo
constituye el Real Decreto de noviembre de 2011 que crea el Foro de
Cultura Inclusiva, con el objetivo de supervisar la aplicación de la estrategia
nacional integral "Cultura para todos".
El presente trabajo compara la legislación vigente en España y
Alemania referente a las respectivas normativas, que garantizan los
derechos de las personas con discapacidad y, a partir de ahí, de la
terminología jurídica correspondiente relacionada con la discapacidad. Se
trata, pues, de un trabajo híbrido: un ejercicio de derecho comparado para
traductores e intérpretes y un trabajo terminológico que presenta los
términos fundamentales de este ámbito. El interés reside en ofrecer una
recopilación terminológica en la combinación lingüística alemán español,
en la que hay una gran escasez de recursos lexicográficos especializados
para los traductores que trabajen con ese par de lenguas en el ámbito
jurídico o administrativo
En lo que sigue, comparamos el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social y en el marco legislativo alemán de la Ley General de igualdad de
trato de las personas con discapacidad (Behindertengleichstellungsgesetz)
del año 2002
2
. Completamos nuestro trabajo con textos como los que se
encuentran en la web del Servicio de Información sobre la Discapacidad y la
guía del Ministerio de trabajo y asuntos sociales de Alemania, así como el
glosario en la web de las oficinas de integración alemanas. Es necesario
señalar que la dirección de este trabajo es español-alemán, por lo que en
todo momento se parte o bien de la normativa española o de la explicación
de normativa alemana en español. Puesto que los textos legislativos exigen
un alto nivel de precisión en la traducción, con el objetivo de ajustar al
máximo su adecuación, se consultaron dos fuentes terminológicas y
documentales de la Unión Europea (Eur-Lex e IATE) para la extracción y
confrontación terminológicas.
2
En este trabajo seguimos el procedimiento empleado en Arufe Varela (2008). En este trabajo,
el autor opta por incluir entre paréntesis los términos equivalentes en la segunda lengua. Este
tipo de estructura permite al lector confrontar la traducción del término de una forma cómoda y
rápida.
Marta Martín García y María José Varela Salinas 13
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Dado que el objetivo era conocer la terminología jurídica de la
legislación relacionada con la discapacidad tanto en España como en
Alemania, se creó un corpus bilingüe comparable en español y alemán,
respectivamente, consistentes en los textos de la normativa citada.
Mediante el programa SketchEngine se gestionó el corpus para extraer las
unidades candidatas a término y listar las colocaciones frecuentes. Tras el
primer cribado, filtramos las unidades terminológicas significativas y
completamos el listado con términos que consideramos parte necesaria del
glosario básico que estábamos confeccionando por ser elementos
constitutivos del campo semántico tratado. Esto se evidenció cuando
procedimos a explicar la normativa y sus conceptos clave, a los que
yuxtaponemos el equivalente en la otra lengua. Asimismo, completamos el
estudio con un anexo en el que se pueden consultar los términos españoles
y sus equivalencias en alemán.
1. EL CASO DE ESPAÑA
Por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social. Tiene como objetivos principales
garantizar el ejercicio pleno de derechos y la igualdad de oportunidades a
través de la autonomía personal (Autonomie), del acceso al mundo laboral
(Zugang zur Arbeitswelt) y de la accesibilidad universal (universelle
Barrierefreiheit). Pretende alcanzar el cumplimiento de estos objetivos para
garantizarle a las personas con discapacidad (Menschen mit Behinderung)
el derecho a una vida independiente (selbstständiges Leben), así como la
erradicación de toda forma de discriminación (Diskriminierung) que pueda
producirse. Por otro lado, también tiene como finalidad la implantación de
una serie de sanciones (Sanktionen) en el caso de que no se cumpla con la
legislación.
La citada ley protege los derechos de las personas con discapacidad
que, al interactuar con diversas barreras, pueden experimentar una
dificultad para participar en la sociedad (Teilhabe am Leben in der
Gesellschaft) de manera plena y efectiva. Además, serán reconocidas como
personas con discapacidad aquellas personas que superen un grado de
discapacidad (Grad der Behinderung [GdB] / Behinderungsgrad) igual o
superior al 33 por ciento a causa de limitaciones (Beeinträchtigungen) que
pueden ser de naturaleza física (physisch), mental (geistig), intelectual
(intellektuell) o sensorial (sensorisch /Sinnes~).
En el ordenamiento jurídico español, las personas con discapacidad
poseen los mismos derechos que los demás ciudadanos. No obstante, la ley
que nos ocupa tiene por objeto la erradicación de cualquier tipo de
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discriminación, ya sea directa (direkte Diskriminierung), indirecta (indirekte
Diskriminierung) o por asociación (Diskriminierung durch Assoziierung).
Para evitar que se den tales situaciones, se establecen medidas para evitar
el acoso (Mobbing), actos de discriminación (diskriminierende Handlungen),
y además se exige una mayor accesibilidad (Barrierefreiheit) y la eliminación
de cualquier barrera (Barriere) que impida que las personas con
discapacidad puedan disfrutar de la igualdad de oportunidades
(Chancengleichheit). Sin embargo, con objeto de garantizar todo ello, será
imprescindible la actuación por parte de las administraciones públicas
(öffentliche Verwaltung), que establecerán las medidas. Asimismo, las
administraciones públicas protegerán de forma individual a aquellas
personas que sean más vulnerables a ser discriminadas por múltiples
motivos, como es el caso de niños, mujeres y personas mayores con
discapacidad, así como personas con pluridiscapacidad
(Mehrfachbehinderung). Esta ley también hace referencia a una serie de
infracciones (Verstöße) y las sanciones correspondientes, aplicables a
aquellos que cometan un acto de discriminación hacia otra persona por
motivo de su discapacidad.
Un aspecto importante que debe destacarse en este decreto de la
dependencia (Abhängigkeit) es la defensa de una enseñanza gratuita en
centros ordinarios o centros especiales o adaptados (rderschule /
[pädagogische] Sonderschule), en los que las personas con discapacidad
puedan disfrutar de una educación inclusiva (inklusive Erziehung) y
dispongan de la misma igualdad de condiciones y de trato que el resto del
alumnado. Esta inclusión (Inklusion), tanto social como educativa,
dependerá también del grado de involucración de las instituciones que han
de asegurar una enseñanza inclusiva en todos sus niveles y, por
consiguiente, deben disponer de una plaza escolar para el alumnado que
presente cualquier discapacidad o limitación, y siempre que sea necesario,
el centro correspondiente deberá realizar una adaptación curricular
(curriculare Anpassung).
En cuanto a la educación escolar, así como los hospitales infantiles y
de rehabilitación, deberán contar con la ayuda pedagógica correspondiente
de profesionales para evitar cualquier desventaja en el proceso educativo
que se pudiera crear durante una estancia hospitalaria de alumnos en edad
escolar. En cuanto a la etapa universitaria, aquellas personas cuya
discapacidad o limitación les impida adaptarse a las convocatorias
establecidas con carácter general por la propia universidad, tendrán
derecho a solicitar una serie de adaptaciones, en las que se tengan en
cuenta la situación del estudiante con necesidades especiales, con el fin de
establecer un acuerdo favorable tanto para el alumnado como para la
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universidad. Además de adaptar las convocatorias ordinarias a sus
necesidades, la universidad deberá hacerlo también con las pruebas y los
exámenes oficiales conforme a las limitaciones o necesidades especiales
que presente el estudiante.
Otro de los aspectos fundamentales de esta ley supone la inclusión
de las personas con discapacidad en el mercado laboral (Arbeitsmarkt). En
España, las empresas privadas con una plantilla superior a 50 trabajadores
deberán reservar un cupo (Pflichtquote / Pflichtsatz) de un mínimo
(Mindestanteil) del dos por ciento de sus puestos de trabajo sobre el total de
trabajadores contratados para personas con discapacidad, mientras que en
los organismos públicos el siete por ciento de las plazas convocadas
deberán reservarse para ellas. Tanto las empresas como las
administraciones deberán garantizar la igualdad de condiciones, así como la
erradicación de cualquier tipo de discriminación por motivos de
discapacidad en sus convocatorias y procesos de selección. De este modo,
el aumento de la tasa de actividad de personas con discapacidad y su
inserción en el mundo laboral (Eingliederung in die Arbeitswelt) serán uno
de los objetivos principales que perseguirá la política de empleo.
Por otro lado, los empresarios que contraten a personas con
discapacidad, dispondrán de subvenciones (Zuschüsse) para la contratación
y para eliminar cualquier tipo de barrera que dificulte la movilidad, el acceso
o incluso la comunicación en el puesto de empleo. Además, las empresas
están obligadas a establecer medidas (Maßnahmen) con el propósito de
adaptar el puesto de empleo a sus necesidades y de que estas personas
puedan desarrollar adecuadamente su trabajo y progresar
profesionalmente.
Las personas que presenten alguna discapacidad podrán acceder al
mundo laboral a través de tres tipos de empleo: el primero es a través del
empleo ordinario, en los que los servicios de orientación profesional
individualizados ayudarán a mejorar su adaptación y a atender las
necesidades especiales. El segundo tipo de empleo se conoce como
empleo protegido; consiste en la inserción de las personas con
discapacidad en el mercado laboral en centros especiales de empleo. Estos
centros especiales tienen por objeto garantizar un empleo remunerado a
personas con discapacidad normalmente de un grado superior. Por último,
el tercer tipo de empleo es el autónomo (selbstständige Arbeit). La
legislación prevé que se adopten medidas con el fin de fomentarlo entre
personas con discapacidad y, por consiguiente, contribuir al desarrollo de
iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. Las personas con
discapacidad pueden recibir subvenciones para establecerse como
trabajador autónomo, subvenciones del 75 % de los cursos de formación
16 La discapacidad en la normativa de España y Alemania []
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(Fortbildungs- / Weiterbildungskurse) así como subvenciones por asistencia
técnica (technische Arbeitshilfen) de hasta el 75 % del total.
Las personas con discapacidad pueden tener derecho a percibir una
prestación económica, dependiendo del grado de su discapacidad. Las
cuantías que se han fijado para el año 2016 parten de los subsidios
establecidos en la Ley de Integración Social de las personas con
discapacidad y aparecen desarrolladas en el Real Decreto 383/84. En
primer lugar, está el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos
(Erwerbsunfähigkeitsrente) al que solo tendrán acceso las personas con un
grado de discapacidad igual o superior al 65 %, no desarrolle ninguna
actividad laboral y sea mayor de 18 años.
En segundo lugar, encontramos el Subsidio de Ayuda de Tercera
Persona (Hilfe zur Pflege / Betreuungsgeld). Solo serán beneficiarios de
este subsidio las personas con un grado de discapacidad igual o superior al
75 %, que necesiten ayuda de otra persona para realizar cualquier actividad
diaria y además, no desarrollen ninguna actividad laboral.
En tercer lugar, el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos
de Transporte (Kraftfahrzeughilfen). En este caso, solo se podrán beneficiar
de este subsidio las personas que presenten una discapacidad igual o
superior al 33 %, que tengan dificultades para utilizar el transporte público y,
además, no desarrollen ninguna actividad laboral, al igual que en el resto de
los subsidios mencionados anteriormente.
1.1. Prestaciones sociales
Las personas con discapacidad y las unidades familiares con un
miembro con discapacidad tienen derecho a una serie de prestaciones
sociales (Sozialleistungen). Se pueden percibir por parte de las
administraciones públicas o por parte de las asociaciones sin ánimo de
lucro.
Según el artículo 51 de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, existen una serie de servicios
sociales:
El servicio de apoyo familiar (Familienberatung). Este tipo de
servicio ofrece la formación necesaria para atender las
necesidades específicas según la discapacidad y el correcto
desarrollo y evolución de esta.
Los servicios de orientación (Beratungssysteme) destinados
también a las familias con algún miembro con discapacidad
con el objetivo de tenerlos informados en cuanto a las
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diferentes prestaciones sociales que existen actualmente y de
las que se pueden beneficiar.
Los servicios de prevención de limitaciones y promoción de la
autonomía personal (Beratungsservice zur Vorbeugung von
Behinderungen und zur Aufrechterhaltung der persönlichen
Autonomie), con los que se pretende prevenir la aparición o
intensificación de las discapacidades mediante programas de
prevención y de ayuda, y programas de promoción de hábitos
de vida saludables.
Los servicios de atención domiciliaria (Assistenzdienste),
diseñados con el fin de ayudar a las personas con
discapacidad que realmente lo requieran mediante la
asistencia de rehabilitación profesional
(Berufsförderungswerk) y sanitaria.
Los servicios de vivienda (Wohnberatung), que tienen como
cometido el fomento de la autonomía personal
(selbstbestimmtes Leben) y promover la vida independiente
de la persona con discapacidad a través de la convivencia
con otras personas, lo que favorecerá a su inclusión social.
Los servicios de residencia, centros de día y de noche y
viviendas tuteladas (stationäres, ambulantes und betreutes
Wohnen) destinados para las personas con discapacidad y
sus familias. Estos servicios serán promovidos por las
administraciones públicas.
Las personas que presenten un grado de discapacidad igual o
superior al 45 % podrán jubilarse con antelación, considerándose la edad
mínima de jubilación (Mindestrentenalter) los 56 años de edad. No obstante,
aquellas personas que tengan una discapacidad igual o superior al 65 %
podrán jubilarse a los 52 años de edad. Por otro lado, la edad de jubilación
dependerá de los periodos de trabajo realizados y de si en estos se ha
acreditado al menos una discapacidad igual o superior al 65 %. En el caso
de las personas con discapacidad que por sus necesidades especiales en el
mercado laboral no han podido cumplir con el periodo mínimo exigido de
cotización (15 años), podrán cotizar sin estar trabajando, con la condición
de pagar 190 euros mensuales a la Seguridad Social.
1.2. Accesibilidad
Con objeto de garantizar la accesibilidad universal (Universelles
Design, Design für Alle) se han establecidos criterios generales que han
llevado a la normalización (Normung) en este campo. Normalmente, la
accesibilidad se refiere al entorno físico, aunque la accesibilidad universal
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incluye mucho más, como el del acceso a contenidos textuales y
multimediales. En cuanto al acceso de su entorno físico, deben poder
acceder de forma independiente con silla de ruedas (Rollstuhl) u otra ayuda
técnica para la movilidad asistida (Gehhilfe), especialmente en instituciones
y organismos públicos, así como en la red de transporte público. Con este
propósito, los espacios y edificios públicos cumplirán con una serie de
requisitos mínimos para garantizar la accesibilidad.
En cuanto a las medidas de acción positiva por parte de las
administraciones, destacan las siguientes:
Los ayuntamientos habilitarán plazas de estacionamiento de
vehículos en suficientes puntos de la ciudad, destinadas a las
personas con discapacidad (Behindertenparkplätze) con el fin
de facilitar su desplazamiento.
Las personas con una discapacidad grave o con
impedimentos para el uso del transporte público, tendrán
derecho a percibir un subsidio (Beihilfe) por gastos de
movilidad y compensación por gastos de transporte.
Una parte de las viviendas sociales (Sozialwohnungen) se
destinarán a personas con discapacidad, a familias con algún
miembro con discapacidad y a asociaciones sin ánimo de
lucro que trabajen a favor de personas con discapacidad. Las
viviendas deberán contar con una estructura adaptada
(barrierefreie Wohnungsanpassung), garantizar un acceso
libre de barreras e incluir un ascensor / una plataforma
accesible (Hebebühne, Hebeplattform) y con capacidad para
poder transportar una silla de ruedas.
2. EL CASO DE ALEMANIA
Según un comunicado del Instituto de Estadística de Alemania
(Destatis), a finales de 2017 sufrían en Alemania unos 7,8 millones de
personas una discapacidad grave
3
.
El objetivo principal de la Ley de Igualdad de las personas con
discapacidad en Alemania (Gesetz zur Gleichstellung von Menschen mit
Behinderungen) que entró en vigor el 1 de mayo de 2002 y cuya última
actualización se llevó a cabo el 14 de julio de 2018, es acabar con la
discriminación que puedan sufrir las personas con discapacidad,
garantizarles una participación plena en igualdad de condiciones con el
3
https://www.destatis.de/DE/PresseService/Presse/Pressemitteilungen/2018/06/PD18_228_227.
html.
Marta Martín García y María José Varela Salinas 19
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resto de los ciudadanos, así como ayudarles a llevar una vida
independiente.
Otro aspecto relevante de esta ley es la aceptación de la lengua de
signos (Gebärdensprache) como vehículo de comunicación
(Kommunikationsmittel) entre aquellas personas que manifiesten una
limitación auditiva (Hörbeeinträchtigung) o tengan dificultades en el habla
(Sprechbeeinträchtigung). Un papel fundamental en cuanto a la
comunicación es el de los poderes públicos, quienes se encargarán de
garantizar la asistencia de un intérprete de lengua de signos
(Gebärdensprachdolmetscher) o cualquier otra ayuda que apoye la
comunicación.
Por último, esta ley hace también hincapié en la defensa de la
igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad con respecto a
los hombres, dado que en su situación coinciden la posible discriminación
por ser mujer con la posible discriminación a causa de discapacidad, por lo
que la norma prevé medidas especiales para fomentar sus derechos.
Con la aprobación de esta ley, en Alemania se fundó la Oficina
Estatal de Antidiscriminación (Antidiskriminierungsstelle des Bundes)
dedicada a todas aquellas personas que sufran cualquier tipo de
discriminación y cuyos objetivos incluyen la concienciación sobre posibles
situaciones de discriminación, ayudar en tales situaciones así como informar
sobre los derechos de las personas discriminadas.
Según la legislación alemana, se podrá sancionar (eine Sanktion
verhängen) a las empresas que excluyan de la contratación de personal a
aquellas personas que presenten discapacidad mental, discapacidad visual,
discapacidad intelectual o discapacidad física. Por otro lado, esta ley
protege a las personas con discapacidad de una posible exclusión de la vida
diaria y de cualquier actividad.
En cuanto al empleo, actualmente las agencias de empleo
subvencionan la formacn profesional a las personas con discapacidad.
Otra alternativa a la formación profesional son los talleres (Werkstätten)
diseñados especialmente para la formación profesional de personas con
discapacidad, que debido a sus necesidades especiales dependen de
ayuda médica, psicológica y social. Estos talleres les proporcionan una
formación que les facilita el desempeño de una profesión.
Con el objetivo de aumentar la oferta de empleo para las personas
con discapacidad, se creó el empleo asistido (unterstützte Beschäftigung)
en 2008, que consiste en la instrucción de una persona con discapacidad
hasta estar capacitada y preparada para obtener un contrato laboral. La
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duración de este tipo de empleo es de dos años con opción de prorrogarlo
un año más e incluso continuar con la presencia de asistencia profesional
en el puesto de empleo.
La Agencia Federal de Empleo (Bundesagentur für Arbeit) y cada una
de sus oficinas locales (Zentrale) ofrecen numerosas opciones para la
inserción de desempleados en el mercado laboral ordinario. Además, con el
fin de incentivar que las empresas contraten a personas con dificultad para
ser insertadas en el mercado laboral (schwer vermittelbar), se les ofrece una
ayuda que cubre todos los costes salariales y que puede ascender hasta un
máximo del 70 % del salario que han de pagar.
A parte de este complemento de inserción, las oficinas de empleo
tienen como cometido encontrar puestos de trabajo en los que las personas
con discapacidad grave puedan desarrollar una actividad. Estas
prestaciones se financian con lo recaudado por las sanciones impuestas a
las empresas que no cumplen con su obligación de contratación ni con los
requisitos establecidos para la contratación.
Otra alternativa de acceso al empleo para personas con discapacidad
son los talleres creados exclusivamente con el objetivo de proporcionar una
oportunidad a quienes no pueden integrarse en el mercado laboral debido al
grado de discapacidad.
2.1. Prestaciones sociales
Toda persona con discapacidad tiene derecho a percibir prestaciones
del subsidio de integración social (Beihilfe zur sozialen Integration). Sin
embargo, aquellas prestaciones personas que perciben ya alguna ayuda por
parte de la Agencia Federal de Empleo no pueden beneficiarse de ellas.
Una de tales prestaciones económicas (Wirtschaftsleistung) es el
seguro de dependencia (Pflegeversicherung) en el que se incluyen
asistencia sanitaria en el domicilio (häusliche [Kranken-]Pflege) y asistencia
hospitalaria (stationäre Pflege). En el caso de asistencia sanitaria en el
domicilio, se puede elegir entre las asistenciales y el subsidio asistencial,
que dependerá del grado de discapacidad del que tenga la persona con
discapacidad en cuestión pues existen tres niveles asistenciales. Para poder
beneficiarse de las prestaciones económicas, es necesario haber estado
asegurado por un período no inferior a cinco años durante los diez años
anteriores a la solicitud.
Las prestaciones sociales en Alemania, al igual que en España,
tienen por finalidad cubrir las necesidades básicas que requieren las
personas con discapacidad; son las siguientes:
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Ayudas de carácter sanitario: en este tipo de ayudas, las
personas con discapacidad pueden beneficiarse de
asistencias sanitarias de carácter preventivo, ayudas
destinadas para la unidad familiar de carácter informativo que
tengan un niño con discapacidad, con el fin de cubrir las
necesidades básicas que requiera, ayudas en caso de que la
persona con discapacidad esté embarazada (schwanger) y
para el correspondiente período baja por maternidad
(Mutterschaftsurlaub).
Asistencia para la integración de las personas con
discapacidad (Eingliederungshilfe für Menschen mit
Behinderungen): en este tipo de asistencia tratan de
promover la participación activa de las personas con
discapacidad en la vida diaria y en el mercado laboral,
también ofrecen ayudas de integración en el sistema
educativo conjunto para que puedan beneficiarse de una
educación igualitaria. Por otro lado, este tipo de asistencia
cubre también la rehabilitación médica.
Asistencia médica y de cuidados especiales (medizinische
Betreuung und besondere Pflege): aquí se incluyen la
asistencia sanitaria a domicilio y la asistencia hospitalaria.
Asistencia para superar las dificultades sociales especiales
(Hilfe zur Überwindung besonderer sozialer Schwierigkeiten):
para evitar esta situación, las personas con discapacidad
podrán beneficiarse de asesoramiento y ayuda personal
especializada.
En 2014 se aprobó adelantar la edad de jubilación a los 63 años de
edad para aquellas personas que acrediten 45 años de cotización. Sin
embargo, tendrán que asumir una reducción del 0,3 % por cada mes que les
falte hasta llegar a los 65 años de edad, siendo esta la edad general de
jubilación. Las personas que presenten una discapacidad severa tendrán
derecho a jubilarse dos años antes. Por lo tanto, las personas con
discapacidad se pueden jubilar a partir de los 60 años de edad, pero con la
condición de una reducción de hasta el 10,8 % de su pensión
correspondiente. Por último, las personas que acrediten una capacidad
laboral reducida pueden beneficiarse además de una pensión por
incapacidad laboral parcial (reduzierte/eingeschränkte Arbeitsfähigkeit).
La oficina contra la discriminación (Antidiskriminierungsstelle) se creó
en Alemania en 2004, tras la aprobación de la Ley de Igualdad, con la
finalidad de garantizar la no discriminación a todas las personas por razón
de sexo, origen, etnia y religión, especialmente para proteger a aquellas
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personas que sean más vulnerables a ser discriminadas, como es el caso
de las personas con discapacidad.
La oficina también se encarga de la integración de las personas con
discapacidad, así como de la creación de propuestas para asesorar al
gobierno, de promover el diálogo con organizaciones no gubernamentales,
de participar en la elaboración de la legislación vigente y realizar proyectos
de cooperación con las distintas organizaciones que estén relacionadas con
el ámbito de la discapacidad. Otro de los objetivos que plantea es la
promoción de investigaciones científicas que permitan indagar más a fondo
y comprobar cuáles son las medidas más correctas para erradicar la
discriminación, dependiendo del motivo o razón, por la que la persona en
cuestión se haya sentido discriminada. Aparte de estas tareas principales,
esta institución deberá presentar al Parlamento alemán los informes de los
casos de discriminación que se le han presentado junto a una serie de
recomendaciones para evitarlos en un futuro.
2.2. Accesibilidad
La participación en la vida social por parte de las personas que
presentan cualquier discapacidad requiere de una mejora en la
accesibilidad, para que puedan desarrollar su vida con normalidad y de
manera independiente. Por lo tanto, se podrán considerar accesibles todas
aquellas instalaciones a las que las personas con discapacidad puedan
acceder con normalidad, sin ninguna dificultad en particular y sin la ayuda
externa de otras personas.
El entorno de las vías públicas, plazas, calles y los medios de
transporte público deben cumplir con las disposiciones expuestas por la
normativa alemana en materia de accesibilidad. Además, también se deberá
garantizar la accesibilidad en edificios, instituciones privadas, instalaciones
públicas, y en tecnologías de la información y comunicación. Las
condiciones de accesibilidad en las tecnologías de la información y la
comunicación aparecen recogidas en el Decreto sobre Tecnología de la
Información Accesible (Barrierefreie-Informationstechnik-Verordnung) del 12
de septiembre de 2011. Este decreto, basado en la Ley de Igualdad, tiene
como objetivo desarrollar la accesibilidad en todo el contenido de las
páginas web, para que las personas con discapacidad puedan acceder a
ellas sin ningún tipo de problema.
Por otro lado, en Alemania, al igual que en España, las personas con
discapacidad disponen en las vías públicas de aparcamientos especiales
adaptados a sus necesidades.
Marta Martín García y María José Varela Salinas 23
Hikma 19 (2) (2020), 9 - 30
El modelo educativo que pretende seguir Alemania es el de una
educación integradora basada en la escolaridad conjunta de niños con y sin
discapacidad, llamada inclusiva (inklusiv). Uno de los objetivos es que las
personas con discapacidad y las personas sin discapacidad se relacionen
con naturalidad. Actualmente se debate si los niños con cierto tipo y/o grado
de discapacidad deberían ser escolarizados en un centro de educación
integradora o en uno de educación especial (Sonderschule); en este debate,
las asociaciones de personas con discapacidad abogan por una educación
inclusiva.
En cuanto a la etapa universitaria, según una encuesta de la
organización estudiantil alemana Deutsches Studentenwerk, en los últimos
años no se ha registrado un desarrollo favorable en la situación de los
estudiantes con discapacidad, y aún siguen existiendo barreras, que limitan
su acceso a la universidad. Este estudio revela también que los estudiantes
con discapacidad interrumpen los estudios con mayor frecuencia que los
que no presentan ninguna limitación. Para solventar estos problemas, las
universidades y organizaciones estudiantiles han creado estructuras
accesibles (barrierefreie Bauten), oficinas especiales de asesoramiento
(spezifische Beratungsstellen) y un sistema de compensación (Instrument
des Nachteilsausgleichs) de las desventajas. Además de estas nuevas
mejoras, las universidades tendrán en cuenta sus necesidades específicas
en la normativa que se rige en cuanto a los exámenes y pruebas de
evaluación.
3. CONCLUSIONES
Los textos legales tienen eficacia dentro de un ordenamiento jurídico
específico de un país concreto y, por eso, la finalidad de una traducción
jurídica suele limitarse a ser informativa. Es importante que el traductor
entienda los matices de los conceptos desarrollados en las leyes de los
diferentes ordenamientos para no confundirlos y crear falsas equivalencias;
de ahí que sea necesario realizar un ejercicio de derecho comparado (Arntz,
2001: 398; Holl, 2010: 115; Borja Albi, 2015; Bestué Salinas, 2016: 68, entre
otros), anterior al proceso traductor. Partiendo de esa necesidad, en este
trabajo hemos comparado la terminología de la normativa de España y de
Alemania relacionada con la discapacidad.
En el presente caso, se suelen encontrar equivalentes auténticos en
la lengua meta. Esto se debe a que la legislación europea confiere cierta
uniformidad a las legislaciones nacionales de los países miembro de la
Unión Europea cuando se trata de materias en las que estos se ven
obligados a trasponer la normativa europea. Este hecho produce
homogeneidad en gran parte de los contenidos de las leyes y la
24 La discapacidad en la normativa de España y Alemania []
Hikma 19 (2) (2020), 9 - 30
nomenclatura empleada. Aun así, el traductor deberá familiarizarse con los
conceptos sobre los que se fundamenta un texto para saber verterlo
correctamente a la lengua meta.
Los 88 términos explicados en el trabajo y recogidos en el glosario
(anexo) designan conceptos clave. Estos no son siempre estrictamente
especializados, pero pertenecen todos a nuestro campo semántico como
hilos de la malla de la red terminológica.
Puesto que una gran parte del proceso traductor se centra en la
búsqueda terminológica, esperamos que nuestra aportación constituya un
apoyo para las traducciones del ámbito tratado.
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discapacidad. Recuperado de http://www.empleo.gob.es/es/mundo/R
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Marta Martín García y María José Varela Salinas 27
Hikma 19 (2) (2020), 9 - 30
ANEXO: GLOSARIO ESPAÑOL-ALEMÁN DE TÉRMINOS (88) DE LA NORMATIVA
ESPAÑOLA Y ALEMANA SOBRE DISCAPACIDAD
accesibilidad
Barrierefreiheit
accesibilidad universal
Universelles Design, Design für Alle
acceso al mundo laboral
Zugang zur Arbeitswelt
acoso
Mobbing
acto de discriminación
diskriminierende Handlung
administración pública
öffentliche Verwaltung
Agencia Federal de Empleo
(Alemania) y sus oficinas locales
Bundesagentur für Arbeit und ihre
Zentralen
apoyo familiar
Familienberatung
asistencia médica y de cuidados
especiales
medizinische Betreuung und
besondere Pflege
asistencia para la integración de las
personas con discapacidad
Eingliederungshilfe für Menschen
mit Behinderungen
asistencia sanitaria a domicilio
häusliche [Kranken-]Pflege
asistencia para superar las
dificultades sociales especiales
Hilfe zur Überwindung besonderer
sozialer Schwierigkeiten
asistencia técnica
technische Arbeitshilfe
autonomía personal
Autonomie, selbstbestimmtes Leben
baja por maternidad
Mutterschaftsurlaub
barrerra
Barriere
centro de educación especial /
centro adaptado
Förderschule/ [pädagogische]
Sonderschule
centros de día y de noche
ambulantes Wohnen
cupo
Pflichtquote, Pflichtsatz
curricular
curriculare Anpassung
curso de formación
Fortbildungs-/Weiterbildungskurs
28 La discapacidad en la normativa de España y Alemania []
Hikma 19 (2) (2020), 9 - 30
Decreto sobre Tecnología de la
Información Accesible
Barrierefreie-Informationstechnik-
Verordnung
dependencia
Abhängigkeit
dificultad en el habla
Sprechbeeinträchtigung
dificultad para ser insertado/a en el
mercado laboral
schwer vermittelbar
discriminación
Diskriminierung
discriminación directa
direkte Diskriminierung
discriminación indirecta
indirekte Diskriminierung
discriminación por asociación
Diskriminierung durch Assoziierung
edad mínima de jubilación
Mindestrentenalter
educación inclusiva
inklusive Erziehung
embarazada
schwanger
empleo asistido
unterstützte Beschäftigung
empleo autónomo
selbstständige Arbeit
estructura accesible
barrierefreier Bau
físico
physisch
grado de discapacidad
Grad der Behinderung (GdB);
Behinderungsgrad
igualdad de oportunidades
Chancengleichheit
inclusión
Inklusion
inclusivo/a
inklusiv
infracción
Verstoß
inserción en el mundo laboral
Eingliederung in die Arbeitswelt
intelectual
intellektuell
intérprete de lengua de signos
Gebärdensprachdolmetscher
lengua de signos
Gebärdensprache
Ley de Igualdad de las Personas
Gesetz zur Gleichstellung von
Marta Martín García y María José Varela Salinas 29
Hikma 19 (2) (2020), 9 - 30
con Discapacidad
Menschen mit Behinderungen
limitación
Beeinträchtigung
limitación auditiva
Hörbeeinträchtigung
medida
Maßnahme
mental
geistig
mínimo
Mindestanteil
movilidad asistida
Gehhilfe
normalización
Normung
oficina especial de asesoramiento
spezifische Beratungsstelle
Oficina Estatal de Antidiscriminación
(Alemania)
Antidiskriminierungsstelle des
Bundes
participación en la sociedad
Teilhabe am Leben in der
Gesellschaft
pensión por incapacidad laboral
parcial
reduzierte/eingeschränkte
Arbeitsfähigkeit
personas con discapacidad
Menschen mit Behinderungen
plataforma accesible
Hebebühne, Hebeplattform
plaza de estacionamiento de
vehículo destinada a personas con
discapacidad
Behindertenparkplatz
pluridiscapacidad
Mehrfachbehinderung
prestación del subsidio de
integración social
Beihilfe zur sozialen Integration
prestación económica
Wirtschaftsleistung
prestación social
Sozialleistung
rehabilitación profesional
Berufsförderungswerk
sancionar
eine Sanktion verhängen
sanción
Sanktion
sanitario, -a
Gesundheits~
30 La discapacidad en la normativa de España y Alemania []
Hikma 19 (2) (2020), 9 - 30
seguro de dependencia
Pflegeversicherung
sensorial
sensorisch/Sinnes~
servicio de atención domiciliaria
Assistenzdienst
servicios de orientación
Beratungssysteme
servicios de prevención de
limitaciones y promoción de la
autonomía personal
Beratungsservice zur Vorbeugung
von Behinderungen und zur
Aufrechterhaltung der persönlichen
Autonomie
servicios de residencia
stationäres Wohnen
servicios de vivienda
Wohnberatung
silla de ruedas
Rollstuhl
sistema de compensación
Instrument des Nachteilsausgleichs
subsidio
Beihilfe
Subsidio de Ayuda de Tercera
Persona
Hilfe zur Pflege / Betreuungsgeld
Subsidio de Garantía de Ingresos
Mínimos
Erwerbsunfähigkeitsrente
Subsidio de Movilidad y
Compensación por Gastos de
Transporte
Kraftfahrzeughilfe
subvención
Zuschuss
taller
Werkstatt, Werkstätte
veculo de comunicación
Kommunikationsmittel
vida independiente
selbstständiges Leben
vivienda con estructura adaptada
barrerefreie Wohnungsapassung
vivienda social
Sozialwohnung
viviendas tuteladas
betreutes Wohnen