98 La Corona contra Johnson: el discurso constitucional […]
Hikma 20 (1) (2021), 91 - 124
jueces–, y en un estilo bastante personal, que, como afirman Alcaraz y
Hughes (2002:114), a menudo está salpicado de ingenio verbal, sarcasmo e
ironía, transmitidos a través de la metáfora, de la paradoja y de la antítesis.
En ese razonamiento judicial se tratan temas de gran importancia, no solo
desde el punto de vista jurisprudencial, sino también sociológico e
institucional, en el contexto de un sistema en el que, como apuntábamos, lo
que tienen que decir los jueces constituye derecho. Pero, además, y
paradójicamente, las resoluciones judiciales inglesas, en tanto en cuanto
opiniones razonadas del juez o jueces del panel, constituyen una instancia de
discurso jurídico dispar al usado en la propia redacción legislativa
anglosajona, mucho más recargada y rígida. Por ello, los textos judiciales de
inspiración anglosajona poseen un estilo más relajado y coloquial que el
discurso jurídico ortodoxo (Alcaraz y Hughes, 2002: 120) y, como
intentaremos ilustrar más adelante, son susceptibles de ser levemente
«domesticados» al traducir, de modo que adquieran el registro más formal de
sus homónimos continentales. Es en este sentido que hablábamos en la
sección anterior de haber adoptado aquí un enfoque comunicativo-cognitivo,
más orientado a informar al lector meta: el especialista o semi-especialista en
derecho español, posiblemente en materia constitucional.
Empero, en general los rasgos más notables del inglés jurídico son
compartidos por todos sus géneros, y han sido ampliamente estudiados por
numerosos autores (Mellinkoff, 1963; Bhatia, 1993; Tiersma, 1999; Alcaraz y
Hughes, 2002; Cao, 2007). En general, el léxico es más opaco y las frases
son más largas y complejas que en el discurso de los ordenamientos
continentales, y su discurso muestra un mayor grado de explicitación,
matización y restricción del lenguaje, y un uso mucho más abundante de la
jerga jurídica (Cao, 2007: 97). Así pues, en lo relativo al léxico, los arcaísmos
(subjuntivos formulaicos, adverbiales compuestos), el lenguaje de carácter
ritual (dobletes léxicos y palabras poco comunes del latín), los términos
técnicos, los parónimos y los homónimos jurídicos (o términos habituales con
significados poco comunes) se conciben como obstáculos que el traductor
debe reconocer como parte integrante de la terminología de los
ordenamientos jurídicos anglosajones. En lo respectivo a las sentencias,
asimismo, se ha de contender con esa retórica personal de los jueces
anglosajones de la que hablábamos anteriormente, que incluye el uso de
macroesquemas metafóricos, muchas veces relacionados con el conflicto o
la guerra (Alcaraz y Hughes, 2002: 115) y la tendencia ocasional al
coloquialismo, el uso de invectivas, o los juegos verbales. Según Alcaraz y
Hughes (2002: 116), están «designed to temper the severity of the law, to
make the opinion sound more humane and to create the impression of reader-