Valeria Hernández García 139
Hikma 20 (1) (2021), 125 - 156
contrato. Estos pueden aparecer descritos tanto al principio, como en el
cuerpo y al final del contrato, y se suelen identificar en el texto por su escritura
entre comillas o con la primera letra en mayúscula.
En nuestro corpus, la palabra terms se emplea solo con tres
significados. En primer lugar, el vocablo terms está presente en 422
ocasiones —Badoo: 34 ocurs., Facebook: 42 ocurs., Google Plus: 62 ocurs.,
Instagram: 20 ocurs., LinkedIn: 12 ocurs., MeetMe: 6 ocurs., Meetup: 34
ocurs., Snapchat: 52 ocurs., Tinder: 15 ocurs., Tumblr: 17 ocurs., Twoo: 8
ocurs., WhatsApp: 56 ocurs. y Zoosk: 64 ocurs.— aludiendo a los pactos
alcanzados por las partes contratantes, y se ha traducido como
«condiciones» —Badoo, Facebook, Instagram, Meetup, Snapchat, Tumblr y
WhatsApp—, «disposiciones» —LinkedIn— y «términos» —Badoo,
Facebook, Google Plus, LinkedIn, MeetMe, Meetup, Snapchat, Tinder,
Tumblr, Twoo y Zoosk—.
En lo relativo a la traducción de terms como «condiciones», no puede
considerarse válida. Esto se debe a que el vocablo condición en el derecho
de contratos español constituye un elemento accidental del contrato que,
mediante su inclusión, «los contratantes limitan los efectos propios del
contrato que llevan a cabo, puesto que los subordinan a que ocurra algún
hecho sobre el que, en el momento de celebrar el contrato, existe
incertidumbre sobre su eventual realización» (Lacruz et al., 2011, p. 454). Por
lo tanto, no refleja el significado de «pactos generales» o «cláusulas» del
vocablo anglosajón terms.
Algo similar ocurre con la traducción de terms como «términos». La
palabra término en el derecho de contratos español alude también a un
elemento accidental del contrato que indica lo siguiente:
La determinación con que se remite a un momento o período de
tiempo el inicio o el fin de los efectos jurídicos de un determinado
acto, o se define la duración de tales efectos, o se precisan los
tiempos en que se han de producir los actos de desarrollo de las
situaciones jurídicas (Montés, 1983, p. 8, apud Trimarchi, 1973,
p. 105).
No obstante, a pesar de que el vocablo término signifique «plazo» en
el derecho de contratos español, cada vez es más frecuente hallar la palabra
terms traducida como «términos» por la influencia del inglés. De este modo,
se tiende a realizar un calco superfluo.
En lo concerniente al trasvase de la palabra terms como
«disposiciones», es correcto. Sin embargo, Gámez y Cuñado (2015)
proponen traducirla como «pactos» o «cláusulas contractuales». Por su parte,
Lassaque (2006, p. 31) sugiere «cláusulas» o «estipulaciones» como una