Estela Martín Ruel 235
Hikma 20 (2) (2021), 229 - 253
internacional, menciona, entre otros principios, la obligación de sus
miembros a la confidencialidad tanto sobre las personas como sobre la
información de un encuentro, la imposibilidad de obtener beneficio personal
de la información que se vierta o aceptar únicamente encargos para los que
se está cualificado. Todo ello en beneficio de un servicio de calidad, de la
dignificación de la profesión, salarios apropiados y de atraer a nuevos
intérpretes hacia la profesión. En caso de violación de alguna de las reglas,
el comité sancionador de la asociación puede intervenir (AIIC, 2018). El libro
blanco de la traducción y la interpretación institucional (RITAP, 2011),
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español,
incide en fidelidad e integridad del discurso, competencia y preparación
suficientes, comunicación de limitaciones circunstanciales, imparcialidad
(con obligación de declarar cualquier conflicto de intereses),
confidencialidad, responsabilidad, integridad moral o ética (no utilizar
información en beneficio propio o de terceros.), formación continua y
solidaridad profesional. Hale (2010, p. 114) analiza dieciséis códigos éticos
profesionales a escala internacional que divide en tres áreas: 1.
Responsabilidad del intérprete con los autores, incluyendo fidelidad,
imparcialidad y confidencialidad; 2. Responsabilidad del intérprete en su
labor mediante aspectos relacionados con su actitud como profesional
(puntualidad, vestimenta, etc.); 3. Responsabilidad del intérprete consigo
mismo, es decir, con un aprendizaje continuo, condiciones laborales,
reconocimiento, etc. Kalina (2015) alude igualmente al consenso en la
mayoría de códigos deontológicos sobre discreción, secreto profesional,
cuidado del material recibido, calidad de la interpretación, precisión y
desarrollo profesional continuo.
Por tanto, vemos que se alude a los mismos principios básicos en los
códigos éticos profesionales de asociaciones o desde el mundo académico
y profesional para una interpretación digna, respetuosa y de calidad. No
obstante, no existe en España un código deontológico único ni ningún
colegio profesional que tenga «capacidad sancionadora o amonestadora
que pueda poner freno a prácticas concretas que perjudiquen al resto de la
sociedad y también a la imagen del colectivo» (Monzó, 2005, pág. 158).
3.1. Deontología e interpretación en contexto de asilo y refugio
La deontología, siempre importante en interpretación, se torna aún
más crucial cuando hablamos de interacción con refugiados. Se trata de un
colectivo vulnerable y el intérprete que interviene en su trayectoria de
solicitud de asilo y acogida maneja información que debe ser tratada con las
máximas garantías. En comparación con la interpretación de conferencias,
la interpretación en este contexto se vuelve mucho más asimétrica. Por un
lado, la parte que se sitúa en una posición de mayor poder: autoridad local,