Paula Lozano de Lemus 183
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
intérpretes que transciende sus funciones según lo recogido en los códigos
deontológicos, como la instrucción de derechos y la mediación en el caso de
delitos delicados (como el de la trata de seres humanos ejemplificado
anteriormente). En ocasiones se pretende que estos allanen de antemano
las intenciones de las preguntas de los magistrados debido a las diferencias
de cultura jurídica e institucional con el interrogado. De este modo, se
comprueba que, en más de una ocasión, los intérpretes adoptan el papel de
mediadores y, más allá de impedirlo, pues, según las pautas profesionales
referenciadas en el apartado 1.2., se excede a sus funciones, los jueces
valoran positivamente este comportamiento.
Si bien es cierto que un intérprete cualificado debe detectar
problemas de índole intercultural, según las pautas profesionales
auspiciadas por las asociaciones profesionales (Blasco Mayor, 2015, pp.
284-288), este debe alertar a sus interlocutores (en este caso, a los
operadores judiciales) de las barreras culturales que puedan estar
dificultando la comunicación, pero no debe dejar que se le atribuya ni
atribuirse la capacidad de cambiar el mensaje del operador judicial según su
criterio (como explicaba uno de los propios jueces entrevistados, les
corresponde a los instructores valorar lo manifestado por el declarante y, en
su caso, decidir si modificar o no el contenido de sus preguntas).
Por último, es alarmante que, como se destaca en estudios similares
(Alcalde Peñalver y Pajares Nievas, 2019; Valero Garcés et al., 2015), los
jueces de guardia no dispongan de formación específica sobre cómo
trabajar con intérpretes y que, en la mayoría de los casos, no perciban
claramente las ventajas que esto podría conllevar, lo que puede ser fruto,
probablemente, de su propio desconocimiento de la actividad de la
interpretación.
Por otra parte, aunque según las respuestas ofrecidas los jueces de
este servicio de guardia respetan muchas de las propuestas redactadas
para los agentes judiciales en relación con su trabajo con intérpretes –como
el uso de estructuras más sencillas y tiempos de dicción más pausados–, y
teniendo en mente que la mayoría afirma no haber recibido formación
alguna a este respecto, puede inferirse que su comportamiento se debe,
como los propios entrevistados manifestaron, a la supuesta lógica del
momento y a la experiencia adquirida con el tiempo. Esta experiencia y este
hábito adquiridos, aun así, conduce a conductas cuestionables, pues, a
pesar de no estar capacitados para valorar la actuación de un intérprete, en
algunas cuestiones, como ya se ha ilustrado y también señala Giambruno
(2016, pp. 116-117), en ocasiones estos agentes judiciales trabajan en
disonancia con lo propuesto por las asociaciones profesionales de
intérpretes, que sí conocen los pormenores de su actividad profesional y las