ISSN: 1579-9794
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
La interpretación en los procesos penales: ¿Qué opinan
los jueces de guardia sobre el papel de los intérpretes?
Interpreting in Criminal Proceedings: What Do
On-Duty Investigating Judges Think About The Role Of
Interpreters?
PAULA LOZANO DE LEMUS
paulalozanodelemus@hotmail.com
Universidad Pablo de Olavide
Fecha de recepción: 30/04/2021
Fecha de aceptación: 03/02/2022
Resumen: El número cada vez mayor de personas que se ven inmersas en
un procedimiento penal en España sin conocer la lengua en que este se
desarrolla hace que la interpretación sea un servicio con una demanda en
constante aumento en la jurisdicción penal española. La provisión de una
interpretación de calidad se vuelve un elemento imprescindible en la
salvaguarda de derechos procesales fundamentales de las personas
inmersas en un procedimiento que desconocen la lengua en que este se
conduce. Dicha importancia se incrementa en aquellos casos en los que el
procedimiento se desarrolla con mayor celeridad, como los que suceden en
el seno de los juzgados de guardia. Así, los operadores judiciales
desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar que todo
inculpado alófono cuente con los mismos derechos que uno que entiende
la lengua en que se conduce el procedimiento. A continuación, se presentan
los resultados de un estudio empírico exploratorio sobre las percepciones
de los jueces de guardia sobre la provisión del servicio de interpretación en
los juzgados de guardia de la ciudad de Sevilla, a través de entrevistas
estructuradas abiertas a seis titulares de estos juzgados. No obstante, tal
como se desprende de los resultados del presente estudio, los agentes
judiciales no suelen conocer las funciones que debe desempeñar el
intérprete ni consideran necesaria una formación al respecto, poniendo en
entredicho la salvaguarda de las garantías procesales de los implicados
alófonos.
Palabras clave: Interpretación judicial, Opiniones, Operadores judiciales,
Jueces de guardia, Formación
164 La interpretación en los procesos penales […]
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Abstract: The ever-increasing number of people who become involved in
criminal proceedings and do not know the language of the proceedings
makes interpreting a service in ever-increasing demand in Spanish criminal
courts. Providing quality interpreting has come to be an essential element in
the safeguard of the fundamental procedural rights of those who become
involved in criminal proceedings and speak a language other than the one
used by the court. Such importance becomes more relevant in those
scenarios in which proceedings demand more speed, as the ones carried
out in Spanish on-duty investigating courts. Therefore, the judiciary plays a
pivotal role in ensuring that the accused persons who do not share the
language of the court proceedings have the same rights as those who speak
that language. Nonetheless, as shown in the results of this essay, judges are
usually unfamiliar with the functions the interpreters must undertake and
reluctant to receive some training on the subject. This paper presents the
results of an empirical exploratory study on the perceptions of on-duty
investigating judges in the city of Seville, in which six judges replied a semi-
structured interview.
Keywords: Court interpreting, Opinions, Judicial actors, On-duty
investigating judges, Training
INTRODUCCIÓN
Una de las consecuencias de la presencia cada vez más numerosa
de ciudadanos alófonos en España es la necesidad de adaptar la
Administración de Justicia a esta nueva pluralidad cultural y lingüística de
nuestro país, pues «el número de procesos penales incoados en España
frente a justiciables no nacionales es muy elevado» (Fernández Carron,
2017, p. 2). Esto se torna aún más evidente en la jurisdicción penal, en la
que destaca la obligación de proveer unos servicios de interpretación y
traducción que garanticen el derecho a todas las personas inmersas en un
procedimiento judicial penal a entender y ser entendidas sin discriminación
por razón de lengua (Del Pozo Triviño, 2016, p. 121).
En virtud del marco normativo vigente nacional e internacional, estos
servicios de interpretación deben ser de calidad para que se garantice la
salvaguarda de derechos fundamentales de los inculpados alófonos, como
el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a un procedimiento con
todas las garantías procesales (Del Pozo Triviño y Toledano Buendía, 2016,
p. 195). Además de en la propia Constitución española (artículos 17.3 y
24), la provisión de servicios de interpretación se rige por lo dispuesto en
la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. Esta Ley, que ha transpuesto al ordenamiento judico español la
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Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a
interpretacn y a traduccn en los procesos penales, y la Directiva
2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información
en los procesos penales, ha supuesto un nuevo faro de esperanza para
mejorar la situación que se vive en sedes judiciales con respecto a la
interpretacn, ya que las disposiciones recogidas al respecto en la
anterior Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) resultaban muy laxas
(Vigier Moreno, 2017, pp. 277-279).
A pesar de que la propia judicatura ha llegado a afirmar que la
importancia de contar con intérpretes judiciales cualificados es crucial para
que un procedimiento penal salvaguarde todas las garantías procesales y
que este no quede condicionado desde su inicio (De Luna Jiménez de
Parga, 2010, p. 4), en muchos casos se siguen produciendo casos de
indefensión, pues más allá de la transposición de la normativa comunitaria
al ordenamiento español, aún no se han implementado puntos clave
contenidos en esta, como la creación de un Registro oficial de intérpretes
cualificados (Vigier Moreno, 2020a, p. 210). Además, el modelo
predominante de subcontratación del servicio a empresas privadas (Ortega
Herráez, 2011, p. 95) ha derivado en que las condiciones laborales de dicho
servicio que ofrecen las empresas adjudicatarias sean bastante precarias, lo
que, consecuentemente, se traduce en la inexistencia de la calidad del
servicio como criterio prevalente a la hora de ofrecerlo (Gascón Nasarre,
2017, p. 23).
Sin embargo, esta calidad se revela especialmente importante en
aquellos casos en los que se necesita un intérprete de forma inmediata,
como es el caso de las actuaciones en los juzgados de guardia, en los que
se centra el presente estudio y en los que las diligencias judiciales se
efectúan con mayor celeridad, lo que exige interpretaciones precisas y de
calidad. Más aún, dicha calidad de la interpretación proporcionada en el
ámbito judicial no solo depende de un sistema de provisión fiable y eficaz y
de la cualificación de los intérpretes, sino que dicha obligación recae
también en la Administración de Justicia (De la Peña Palomo, 2011, pp.
135-136). De esta forma, los operadores judiciales (jueces, fiscales,
abogados, letrados de la administración de justicia, etc.), en calidad de
responsables de que el procedimiento se desarrolle con todas las garantías
exigibles, desempeñan un papel fundamental a la hora de asegurar que los
servicios recibidos no vulneren los derechos del inculpado (Vargas-Urpí,
2017, p. 139). De hecho, el propio estamento judicial ha mostrado la
necesidad de formar a los diferentes operadores judiciales sobre la labor de
los intérpretes, proponiendo incluso algunas pautas como las de la Sala de
166 La interpretación en los procesos penales […]
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Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2012 (Surí
Bucurenciu y Vitalaru, 2014, p. 338).
Por tanto, como defiende Bestué Salinas (2018, pp. 154-155), la
administración de justicia mediada por intérprete es una responsabilidad
compartida entre los operadores judiciales, los intérpretes y los demás
agentes que intervienen en el procedimiento. Por tanto, es necesario
conocer cómo perciben los operadores judiciales la prestación de servicios
de interpretación en los procedimientos penales, así como detectar una
posible falta de formación de estos con respecto al papel del intérprete para
poder conducir correctamente el procedimiento (Arumí Ribas, 2018, p. 61).
Aunque el volumen de estudios sobre interpretación judicial ha
aumentado en las últimas décadas (Vargas-Urpí, 2017, p. 141), es
constatable que el número de publicaciones que existe sobre esta no es
muy abundante y que aquellas que describen de forma empírica los
procesos penales con intérpretes en nuestro país son aún menos
numerosas, ya que, como expone Vigier Moreno (2017, p. 280), debe
tenerse en cuenta la dificultad para acceder a estas interpretaciones para su
posterior evaluación y análisis. Aun así, en los últimos años han surgido
diferentes investigaciones. A nivel internacional, destacan estudios
empíricos como el de Biyu Du (2018) en China o Wallace (2015) en Estados
Unidos, en los que se aborda la calidad de la interpretación en los juzgados.
A nivel nacional, es destacable el análisis desarrollado por Alcalde Peñalver
y Pajares Nievas (2018), que pone de relieve la necesidad de formar a los
juristas con respecto a las funciones del intérprete y de una colaboración
interdisciplinar entre el Derecho y los Estudios de Interpretación. Más aún,
se pueden mencionar iniciativas centradas en la recopilación y análisis de
datos en este campo de forma empírica, como el Proyecto TIPp (Traducción
e Interpretación en los Procesos penales)
1
, en el que se analizaron las
grabaciones reales de procedimientos penales en los juzgados de
Barcelona y el cual ha legado numerosas contribuciones, como las de
Bestué Salinas (2019a, 2019b), Orozco Jutorán (2017, 2018) o Vigier
Moreno (2017, 2019, 2020a, 2020b). Asimismo, son bastantes los impulsos
sistemáticos que han surgido en los últimos años desde una perspectiva
etnográfica y cualitativa, como los estudios de Alcalde Peñalver y Pajares
Nievas (2018), Carretero García (2017), Pajarín Canales (2011), Sancho
Viamonte (2018) o Valero Garcés et al. (2015), en los que se aborda la
1
Financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad para el período 2015-2017 e
integrado por investigadores de cuatro universidades públicas (la Universitat Autònoma de
Barcelona, la Universitat Pomepu Fabra, la Universitat Jaume I y la Universidad Pablo de
Olavide).
Paula Lozano de Lemus 167
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opinión de los colectivos intervinientes en este campo de la interpretación a
partir de datos recopilados con diferentes instrumentos.
Con el ánimo de abordar estas cuestiones de calidad y formación
(tanto de los intérpretes como de los propios operadores judiciales) desde la
perspectiva de la judicatura, en este artículo se presentan los resultados de
un estudio empírico exploratorio sobre las opiniones y percepciones al
respecto de los titulares de los juzgados de guardia en la ciudad de Sevilla.
Para ello, se ha procedido a la entrevista de seis jueces de guardia de la
capital andaluza que han asistido en procedimientos que han requerido la
actuación de intérprete, con el objetivo de identificar fortalezas y debilidades
del actual sistema de provisión de intérpretes según los entrevistados,
describir casos concretos que pueden suponer la vulneración de las
garantías procesales de las personas alófonas y explorar el grado de
concienciación o sensibilización de estos operadores judiciales con respecto
al papel del intérprete.
1. EL INTÉRPRETE JUDICIAL
Puesto que el presente trabajo se centra en las opiniones de los
jueces de guardia de Sevilla sobre el servicio de interpretación, a
continuación se describen los rasgos más importantes de la labor del
intérprete en sede judicial, así como las competencias y aspectos
deontológicos que este deber tener en cuenta en el desempeño de su
función.
1.1. Competencias del intérprete judicial
La interpretación judicial es una actividad altamente específica y
exigente, debido a la cantidad de variables que se deben tener en cuenta
para su desempeño. En el ámbito penal, de manera específica, la
interpretación responde a unas necesidades específicas:
[El intérprete] ha de satisfacer primero las exigencias que se
ajustan a las necesidades del procedimiento jurídico,
subordinándose a ellas las de carácter lingüístico. En este
trayecto, la interpretación judicial asimila rasgos propios del
desarrollo de los procesos que tienen lugar en la jurisdicción
penal. Los modos de aplicación de la ley (…), de registro y
tratamiento de los hechos que se juzgan, las maneras de
relacionarse los sujetos que participan en este proceso, sí que son
determinantes (…). (Casamayor Maspons, 2013, p. 71)
Por tanto, dada la dificultad de esta actividad, los intérpretes judiciales
deben contar con unas competencias muy asentadas, entre las que
destacan: la lingüística, la interpretativa, la competencia temática específica
168 La interpretación en los procesos penales […]
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sobre el sistema judicial y la profesional, como señala Blasco Mayor (2015,
pp. 284-285).
Los intérpretes judiciales deben desarrollar sus habilidades a
diferentes niveles. En primer lugar, deben manejar una gran cantidad de
información, como la terminología general del contexto judicial y del
procedimiento específico, las funciones del órgano enjuiciador, los usos y la
fraseología característicos del entorno o las diferencias culturales y
lingüísticas entre los sujetos (entre las que se encuentran las diferencias
entre las culturas jurídicas), entre otros (Casamayor Maspons, 2013, p.
266).
En segundo lugar, destaca lo relacionado con el modo de trabajo del
intérprete, incluyendo los códigos deontológicos que deben respetarse, la
interacción a través de la lengua materna del alófono o de otro idioma
empleado como lingua franca y el uso de diferentes modalidades de
interpretación que, como ponen de manifiesto Ortega Herráez et al. (2015,
pp. 174-178), deberán alternarse. De modo predominante, se hace uso de
la interpretación bilateral o dialógica, en su modalidad consecutiva (con o
sin toma de notas, en función de la longitud de la intervención), seguida de
la interpretación susurrada o chuchotage y, en momentos más concretos, de
la traducción a la vista (Casamayor Maspons, 2013, pp. 95-102). Así pues,
la dificultad para el intérprete reside en la alternancia de estas modalidades
de interpretación sin que ello suponga un freno para el normal desarrollo del
procedimiento.
Por último, el intérprete debe gestionar las diferentes facetas que se
derivan de la interacción, que requieren del intérprete una formación y una
práctica continuas. Entre estas destacan la gran velocidad de habla de los
operadores judiciales, como señala Vigier Moreno (2017, p. 285) a partir de
los resultados que arrojó el análisis del Corpus TIPp, y los problemas de
comprensión oral durante la vista señalados por Bestué Salinas (2019b), lo
cual suele coincidir con los momentos procesales de mayor importancia y
que implican el uso de la modalidad susurrada, confiriéndole una mayor
complejidad.
Asimismo, como recoge Orozco Jutorán (2018, pp. 4-6), durante los
juicios aparecen problemas tanto textuales (derivados del campo técnico y
los aspectos lingüísticos del discurso) como de interacción (solapamientos,
interrupciones, intervenciones extensas, etc.), a los cuales el intérprete
también debe aprender a hacer frente. Finalmente, a todo lo anterior hay
que sumar el papel que juegan el estilo y el registro empleados.
En definitiva, la comunicación en el ámbito judicial plantea
dificultades, incluso para quienes comparten el mismo idioma, debido al
Paula Lozano de Lemus 169
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desconocimiento de tecnicismos y lenguaje jurídico que, unido al ceremonial
del proceso, posicionan a los intervinientes que no pertenecen al grupo de
los agentes en inferioridad respecto a estos últimos (Borja Albi y Del Pozo
Triviño, 2015, p. 68). Como exponen estas autoras, las situaciones se
desarrollan en un ambiente muy formal en el que, además, se da una
jerarquía asimétrica muy marcada entre agentes judiciales y estas personas
que se ponen en manos de la justicia e, incluso, entre los propios agentes
judiciales. Consecuentemente, cuando a todas estas dificultades intrínsecas
se suma la ignorancia del idioma, de la cultura y del sistema judicial, la
presencia de un intérprete profesional que proporcione unos servicios de
calidad resulta imprescindible para salvaguardar las garantías procesales y
los derechos de los intervinientes en el proceso penal (Borja Albi y Del Pozo
Triviño, 2015, p. 69).
1.2. Aspectos deontológicos de la interpretación judicial
Entre los aspectos fundamentales que deben tener en cuenta los
intérpretes, ocupa un lugar destacado el código deontológico por el que
deberían regirse los intérpretes judiciales profesionales. Un buen ejemplo de
este código es el propuesto por la Asociación Profesional de Traductores e
Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ), que contempla, entre otros, las
siguientes obligaciones para este profesional (Blasco Mayor, 2015, p. 286):
Fidelidad e integridad del discurso
2
, sin modificar, añadir o
eliminar nada del mensaje ni del sentido transmitido por el
interlocutor original.
Imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses entre las
partes.
Confidencialidad de la información y de las conversaciones
en las que sea partícipe.
Credenciales y cualificación adecuada, aceptando asistir solo
en servicios de combinaciones lingüísticas que domine.
Comportamiento profesional, actuando con respeto,
discreción y lealtad, siguiendo las normas y protocolos de
aquellos órganos en los que desempeñe su servicio.
2
En el presente artículo, los conceptos de «fidelidad» e «integridad» se entienden en
consonancia con lo que indica la profesión, es decir, no con la traslación literal de cada palabra,
sino con la transmisión completa del sentido y del contenido de las intervenciones, sin que ello
vaya en perjuicio del empleo de estrategias que se alejen de las palabras literales enunciadas
con el fin de respetar dicha máxima. Asimismo, a pesar de que algunos autores como Mayoral
(1999) opinen que, debido a la problemática inherente al concepto de «fidelidad» en traducción
e interpretación jurídica, este debería referirse en plural, en este artículo se introduce en
singular, pues es así como lo emplean los códigos y las pautas que se han tomado como
referencia.
170 La interpretación en los procesos penales […]
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Límites del ejercicio profesional, realizando únicamente
funciones dentro de la actividad de la interpretación, sin
traspasar a otros ámbitos como el asesoramiento jurídico.
Otro buen ejemplo son las recomendaciones recogidas por el
proyecto de investigación TIPp, el cual ofrece recursos a intérpretes y
operadores judiciales para mejorar los servicios de interpretación judicial. En
la página del proyecto
3
están disponibles algunas recomendaciones y
algunos enlaces a propuestas de códigos deontológicos de asociaciones,
entre las que destacan:
Que la totalidad del proceso debe ser interpretado al
inculpado, sean intervenciones dirigidas directamente a este
o fragmentos en los que no tenga que intervenir activamente,
para que esté en condiciones de igualdad con una persona
que no necesita un intérprete durante todo el procedimiento.
Que el intérprete no debe omitir ninguna información cuando
interpreta, evitando realizar síntesis y valoraciones propias.
Que la precisión terminológica es primordial en el ámbito
judicial.
Que el estilo directo y el uso de la misma persona gramatical
que el interlocutor facilitan una comunicación fluida y
contribuyen a la imparcialidad.
No obstante, como se ha señalado, para que el procedimiento se
desarrolle con todas las garantías procesales, los agentes judiciales
también deben atender a una serie de pautas que faciliten el trabajo con los
intérpretes, que han sido desarrolladas por diferentes autores y
asociaciones. Entre las condensadas por Blasco Mayor (2015, pp. 288-290),
destacan las siguientes:
Es el agente judicial quien debe reformular el mensaje en
caso de que otro interlocutor no lo haya entendido, sin que la
profesionalidad del intérprete quede en entredicho.
El intérprete debe permanecer neutral, excepto en los casos
en los que necesite pedir una aclaración o necesite recordar a
los hablantes que adapten su velocidad o su ritmo, o que
respeten el turno de palabra.
Los agentes judiciales deben hablar claro y a un ritmo
pausado, con una dicción y volumen claros.
Los operadores judiciales deben dirigirse directamente a su
interlocutor como si ambos compartieran la misma lengua.
3
https://pagines.uab.cat/tipp/
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Los miembros del estamento judicial deben usar los términos
más comprensibles posibles.
Los agentes judiciales no deben asignar al intérprete tareas
que se excedan de su papel, como leer los derechos a los
sospechosos o acusados.
Las aclaraciones culturales deben realizarse en recesos
apartes.
2. PAPEL DEL INTÉRPRETE EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN DEL ORDEN PENAL
Como ya se ha expuesto, el objetivo de este estudio es plantear un
pequeño esbozo de la opinión de los jueces de guardia de la ciudad de
Sevilla. Por eso, este apartado ofrece una breve explicación del
funcionamiento y la regulación de este servicio de guardia, que se inscribe,
en términos generales, dentro del orden penal de la organización judicial
española.
2.1. Ordenamiento penal y fases del proceso penal: la instrucción y el
servicio de guardia
La jurisdicción española se divide en cuadro órdenes jurisdiccionales
ordinarios: civil, penal, contencioso-administrativo y social. El orden penal,
relevante para este estudio, es el que se encarga del «conocimiento de las
causas y juicios criminale (Sede Electrónica del Ministerio de Justicia,
2015). De esta forma:
[El proceso penal se define por] la sucesión de actos procesales,
regulados legalmente en las leyes procesales penales, que se
realizan ante los órganos judiciales del orden penal y mediante el
cual estos cumplen con la función de actuar el derecho objetivo en
el caso concreto. (Fernández Martínez, Azagra Solano y Azparren
Jover, 2012)
En España, el proceso penal se divide en dos partes diferenciadas: la
fase de instrucción o sumario y la fase del juicio oral. Según el artículo 299
de la LECrim.:
Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el
juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración
de los delitos con todas las circunstancias que pueden influir en su
calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus
personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
En el orden penal, hay varios órganos jurisdiccionales. Entre ellos,
son los juzgados de instrucción los encargados de la primera fase, con la
competencia de instruir, o investigar, casi la totalidad de las causas penales,
así como de preparar el juicio oral de los diferentes tipos de procesos
172 La interpretación en los procesos penales […]
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penales: procedimiento por delitos leves, procedimiento abreviado,
procedimiento penal ordinario o sumario ordinario y procedimiento para el
enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Además, estos juzgados
enjuician y fallan en los procedimientos de delitos leves que se producen en
el ámbito familiar y dictan sentencia en los denominados procedimientos
para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos en los que se
produzca la conformidad del enjuiciado (Diccionario jurídico, 2012).
El servicio de guardia que a continuación se analiza se configura
sobre estos juzgados de instrucción, los cuales, en función de guardia,
tienen como actividad principal la instrucción de determinados
procedimientos y la disposición de algunas diligencias que acompañan a
esta fase. Según lo dispuesto en el Título III del Reglamento 1/2005, de los
aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el servicio de guardia de
estos juzgados abarca, principalmente, la recepción e incoación de los
procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas que se
presentan en el tiempo del servicio de guardia, la conducción de las
primeras diligencias, la resolución sobre la situación de los detenidos
puestos a disposición judicial, la celebración de juicios inmediatos de delitos
leves, la tramitación de diligencias urgentes y la resolución de situaciones
sobre menores y órdenes de protección en casos de violencia sobre la
mujer, siempre que no pueda asumirlas el órgano correspondiente.
2.2. Importancia de la interpretación en los juzgados de guardia desde el
punto de vista procesal
Teniendo en cuenta la importancia de la instrucción en el
procedimiento penal y la presteza con la que hay que proceder a muchas de
las diligencias en el servicio de guardia, no es extraño que las
interpretaciones que en estas asistencias se requieren se consideren
primordiales. De hecho, así se hace constar en el propio Pliego de
Prescripciones Técnicas del año 2015 sobre la prestación del servicio de
interpretación en la provincia de Sevilla, al hacerse hincapié en «la
incidencia (...) que tendrán las actuaciones [de los intérpretes] en los
Juzgados de guardia en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido e
inmediato de determinados delitos y faltas».
En consecuencia, la variedad de actuaciones que pueden suceder en
estos procedimientos (Blasco Mayor, 2015, p. 277) hace necesario que los
agentes judiciales que intervienen en el proceso entiendan con total claridad
lo que las personas implicadas en los hechos tienen que aportar. Dicha
necesidad se magnifica cuando alguna de estas personas no comparte la
lengua oficial de los órganos jurisdiccionales. Dado que de su declaración
depende en gran medida la vía que decida adoptar el juez o el magistrado
Paula Lozano de Lemus 173
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de guardia, como subraya Campaner Muñoz (2020), la figura del intérprete
resulta clave para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sobre
todo en aquellos procedimientos que tienen lugar durante los servicios de
guardia. Más concretamente, en relación con el enjuiciamiento rápido de
delitos, el propio Consejo General del Poder Judicial ha señalado que se
necesita una «coordinación eficaz entre los distintos responsables: la
policía, el fiscal, el abogado, técnicos y personal al servicio de la
Administración de Justicia» (2016, p. 2).
3. ESTUDIO EMPÍRICO: PERCEPCIONES DE LOS JUECES DE GUARDIA DE SEVILLA
Con el fin de arrojar luz sobre la opinión de los jueces acerca del
servicio de interpretación judicial en los juzgados de guardia de la capital
andaluza y examinar el grado de conocimiento de la labor del intérprete,
además de para identificar posibles obstáculos y problemas que se derivan
de la interacción de ambos grupos, se llevó a cabo un estudio cualitativo
exploratorio en el marco de la función de guardia de los juzgados de
instrucción de la ciudad de Sevilla.
3.1. Metodología
Para alcanzar los objetivos planteados en este artículo y brevemente
referidos en el apartado anterior, se procedió al diseño de un estudio
exploratorio basado en la realización de entrevistas semiestructuradas a
jueces de guardia de la ciudad de Sevilla que hubieran trabajado con
intérpretes judiciales. Dicho tipo de entrevistas permite al investigador
formular las mismas preguntas a cada participante, facilitando un posterior
análisis comparativo transversal de los resultados (Corbetta, 2003, pp. 376-
377) y conceden al entrevistado la facilidad de expresarse con su propio
lenguaje ante las preguntas abiertas (Blanchet, 1989, p. 310).
Así pues, el guion de la entrevista se estructuró en tres bloques,
basado en códigos deontológicos, como los de APTIJ (Blasco Mayor, 2015,
p. 286) y de la Asociación Europea de Intérpretes y Traductores Jurídicos
(EULITA), así como en las recomendaciones para una correcta provisión del
servicio de interpretación judicial elaboradas en el seno del Proyecto TIPp
(2017), referidos brevemente en el apartado 1.2, además de un primer
bloque descriptivo para contextualizar los servicios de interpretación
presenciados por los sujetos. Dichos bloques son:
1. Descripción general de la situación de interpretación: vía de
provisión del intérprete, combinación lingüística de la
asistencia, modalidad de interpretación utilizada.
2. Descripción de la interacción con el intérprete, con atención a
los problemas derivados de la presencia de este último en
174 La interpretación en los procesos penales […]
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cuanto al desarrollo de la actividad judicial, así como de dicha
interacción (ralentización del proceso, terminología imprecisa,
barreras culturales no solventadas, etc.), y valoración de la
interpretación presenciada, en particular, y del servicio de
interpretación judicial en los juzgados de guardia de Sevilla,
en general.
3. Determinación de una posible necesidad de formación
académica y/o profesional de los agentes judiciales sobre el
trabajo con intérpretes en sedes judiciales.
De los veinte juzgados que operan en la ciudad de Sevilla, se
seleccionó una muestra aleatoria compuesta por seis jueces de guardia
(tres mujeres y tres hombres), a quienes se entrevistó durante el mes de
abril de 2018 en los juzgados de instrucción de Sevilla. Una vez transcritas
las grabaciones, se procedió a la extracción de resultados siguiendo la
técnica del análisis de contenido, que permite aislar las unidades temáticas,
seleccionar palabras clave o citas textuales del propio texto y clasificar los
fragmentos temáticamente (Combessie, 2000, pp. 93-94).
3.2. Resultados
A pesar de tratarse de un estudio cualitativo y exploratorio, este
estudio ofrece resultados de gran interés que podrían tomarse como
primeras aproximaciones a estudios posteriores de mayor profundidad y
amplitud geográfica.
3.2.1 Descripción general de la situación de interpretación
En términos generales, las respuestas de los entrevistados en este
apartado fueron coincidentes. Todos los sujetos sabían que el intérprete se
obtiene a través de un servicio externalizado organizado por la Junta de
Andalucía y no, como se les preguntó si existía, por medio de una lista
interna. Coincidieron en señalar asimismo que los idiomas más
demandados para las interpretaciones son el rumano, el árabe y el chino,
seguidos del inglés y el francés. Igualmente, todos los sujetos explicaron
que la asistencia tiene lugar en aquellas dependencias donde se desarrolla
la diligencia en cuestión (instrucción de derechos, lectura de imputación o
toma de declaraciones, por ejemplo), en las que el intérprete se sitúa
siempre junto al interrogado o declarante. Así, en línea con la tendencia
general, en los juzgados de guardia de la capital andaluza la interpretación
es provista por la empresa concesionaria del servicio por medio de licitación
pública y los juzgados no cuentan con registros internos ni listas oficiales de
intérpretes profesionales, en contra de la Disposición final primera de la Ley
Orgánica 5/2015, en la que se establece la creación de un Registro oficial
de traductores e intérpretes.
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Por último, todos los entrevistados describieron con sus propias
palabras que la modalidad de interpretación que presencian
mayoritariamente es la consecutiva corta (sin toma de notas), en la que se
traslada el mensaje correlativamente de una parte a la otra una vez
finalizada su enunciación original. Tan solo en dos casos, los jueces
manifestaron que los intérpretes ocasionalmente traspasaban el mensaje
simultáneamente «en voz baja», es decir, usando la modalidad de
interpretación susurrada, tanto en las declaraciones de los investigados
como en los propios juicios. Es muy destacable que uno de estos dos
sujetos relacionó el uso de esta última modalidad con los intérpretes que, a
su juicio, eran más profesionales y cuyas interpretaciones eran de mejor
calidad:
Cuando los intérpretes son muy buenos, o al menos eso me lo
parece a mí, yo voy hablando y el intérprete, en una voz medio
baja para que no me interrumpa a mí, se lo va traduciendo
literalmente al investigado. Y es muy práctico. (Entrevistado 5)
Del mismo modo, es interesante destacar que el Entrevistado 6
señaló que pedía expresamente al intérprete que usara esta modalidad en
los juicios orales.
3.2.2 Descripción de la interacción con el intérprete
Al preguntarles si los interlocutores se dirigían directamente entre sí o
al intérprete, cuatro de los seis agentes judiciales manifestaron que se
dirigen directamente al interrogado, pues entienden que estos últimos son
los interesados y, por tanto, la situación debería desarrollarse como si de
una asistencia sin intérprete se tratara. No obstante, dos de estos cuatro
sujetos apuntaron que ocasionalmente se dirigen directamente al
intérprete, por ejemplo, para pedirle que le diga al detenido que no intente
hablar en español cuando este lo intenta. Los dos jueces restantes
expresaron que se dirigen al intérprete, alegando que es la persona que
entiende su mismo idioma.
Asimismo, cuando a los entrevistados se les interrogó acerca de la
precisión de la terminología jurídica empleada por los intérpretes, las
respuestas fueron bastante heterogéneas. Dos de los sujetos manifestaron
que en las interpretaciones no es habitual que aparezca terminología
jurídica, pues en el ámbito de la instrucción penal lo interesante son los
hechos («no es tan fácil que en el ámbito de instrucción actuemos con
terminología jurídica porque (…) las declaraciones de la persona suelen ser
en relación con hechos», Entrevistado 1), por lo que no podrían valorar la
capacidad de los profesionales para trasladar tecnicismos jurídicos. Otro de
los jueces expresó que tampoco podía valorarlo, ya que la terminología que
176 La interpretación en los procesos penales […]
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
empleaba era muy general. De igual modo, dos de los agentes judiciales
mantuvieron que los intérpretes solían ser los mismos (incidiendo
especialmente en los intérpretes de chino y rumano), y que estos tenían ya
mucha experiencia, por lo que la terminología jurídica que empleaban era
precisa y adecuada. No obstante, otro de los sujetos declaró que la
precisión jurídica era un poco defectuosa, manifestando que tenía la
impresión de que en ciertas ocasiones el intérprete realizaba una valoración
propia de lo que tenía que trasladar al detenido.
A la pregunta de qué persona gramatical empleaba el intérprete en
sus traslaciones, las respuestas fueron bastante homogéneas, describiendo
que hacían uso de la tercera persona del singular
4
(«utiliza la fórmula verbal
dice que...», Entrevistado 1). Es destacable que uno de los entrevistados
señaló que aquellos intérpretes que identificaba como «muy buenos» y que
además coincidían con aquellos que empleaban la interpretación susurrada,
eran los mismos que hablaban en primera persona al trasladar el mensaje
interpretado. Más aún, dicho juez valoraba positivamente el uso de la
primera persona, pues, en su opinión, era la forma de conseguir una
traslación lo más fiel y objetiva posible:
Se agradece. Es mucho más empático y... No
se trata de creerte que está hablando el intérprete, pero es
mucho más... Actualiza mucho más la intervención del
detenido y la cercanía es mucho más... más interesante.
(Entrevistado 5)
A continuación, todos los sujetos negaron que los intérpretes
modificaran deliberadamente el mensaje. Aun así, hubo algunas
apreciaciones dignas de resaltar. Para empezar, es destacable que uno de
los operadores judiciales comentó, de forma positiva, que esto se debía a
que no sabían a quién iban a interpretar de antemano, por lo que no podían
conocer los hechos con anterioridad y, por tanto, cambiar el mensaje. Sin
embargo, esto contradice las indicaciones de los códigos deontológicos de
las asociaciones profesionales como APTIJ, que insisten en que debería
entregársele al intérprete información sobre su actuación para permitirle
prepararse y que la calidad no se vea afectada.
Por otra parte, tres de los entrevistados manifestaron que, aunque no
se había modificado deliberadamente el mensaje, se había percibido que
los intérpretes sintetizaban mucho la intervención de los declarantes Y te
quedas con cara como diciendo O ese idioma tiene una facultad y una
capacidad de desarrollo o...no», Entrevistado 1; «Y yo digo: ¿cómo le
4
En consonancia con los resultados destacados por Carretero García (2017, p. 43) sobre la
opinión de los abogados del turno de oficio de la ciudad de Cuenca.
Paula Lozano de Lemus 177
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
puede haber preguntado lo mismo que yo le estoy preguntando?»,
Entrevistado 4). De estos casos, tan solo un sujeto achacaba dicha síntesis
a la experiencia profesional de los intérpretes, mientras que el resto la
valoraba negativamente. Además, dos de los entrevistados hicieron
hincapié en que este tipo de síntesis excesiva era muy frecuente en las
asistencias en las que se requería un intérprete de inglés. Con todo, en
relación con la síntesis, todos los jueces coincidieron en que el tiempo de
transmisión del intérprete es menor que el empleado por las partes, de
forma que asumen que no es la literalidad de lo que se ha dicho. De nuevo,
hay que destacar que uno de los sujetos apuntó su sorpresa al comentar
que, normalmente, los intérpretes no toman notas, achacando a esto dicha
falta de literalidad.
Seguidamente, se interrogó a los sujetos por su propia actuación
durante las asistencias, para poder compararla con las recomendaciones de
instituciones, autores y otras iniciativas, como las expuestas por Blasco
Mayor (2015, pp. 288-290), sobre la base del digo de la APTIJ, o el
Proyecto TIPp (2017). En primer lugar, se les preguntó si adaptaban el uso
de tecnicismos en sus intervenciones al intérprete o al asistido, respecto a lo
cual se obtuvieron respuestas muy variadas. Tan solo dos entrevistados
afirmaron que ajustaban los tecnicismos pensando en los inculpados,
alegando que así resulta más fácil para el declarante responder a las
preguntas y pueden protegerse sus derechos, como ocurriría si no hubiera
un intérprete presente. El resto de los operadores manifestó que los
adaptaban al intérprete o que no hacían, por lo general, uso de tecnicismos.
Asimismo, dos jueces admitieron que suelen usar un lenguaje y un
vocabulario más sencillo que en aquellas actuaciones en las que no se
requiere un intérprete, a diferencia de los otros cuatro entrevistados, que
afirmaron no hacerlo por la presencia del intérprete, sino por razones de
nivel cultural del inculpado, como ocurriría de no ser necesario un intérprete.
Con respecto a la adaptación del mensaje pensando en el posterior
trabajo de interpretación, las respuestas tampoco fueron homogéneas y solo
cuatro de los sujetos afirmaron que, debido a la complejidad de la actuación,
suelen tener en cuenta que el mensaje debe ser interpretado
posteriormente, por lo que hacen uso de estructuras más sencillas y
concretas, permitiendo que los profesionales trasladen los enunciados poco
a poco.
Más aún, a la pregunta de si consideraban que su actitud era
diferente cuando trabajaban con un intérprete, cuatro de los seis jueces
afirmaron que no mantenían una actitud que no fuera la que mantenían con
cualquier otro detenido que no necesitara intérprete. Otro de los
entrevistados manifestó que trataba de mantener la misma actitud, aunque
178 La interpretación en los procesos penales […]
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
achacaba a la prolongación del tiempo de las actuaciones el irremediable
cambio de comportamiento en el que pudiera incurrir. Tan solo uno de los
sujetos expresó, por el contrario, que su actitud variaba, pues trataba de
enunciar más lentamente y facilitar las cosas lo máximo posible.
Por último, en este apartado se indagó acerca de los principales tipos
de obstáculos que los sujetos habían percibido durante las asistencias con
intérpretes, cuyas respuestas merece la pena analizar individualmente. El
Entrevistado 1 manifestó que, ocasionalmente, el problema había sido que
el intérprete no había realizado del todo correctamente la traslación del
mensaje (obstáculos lingüísticos), expresando que incluso en alguna
ocasión había tenido que realizar por su cuenta la traducción del inglés
(«alguna vez me he encontrado a algún intérprete que no acaba de hacer
muy bien la traducción y he tenido que hacer yo mismo la traducción del
inglés», Entrevistado 1). El Entrevistado 2 manifestó que había presenciado
obstáculos tanto lingüísticos como culturales, aunque incidió especialmente
en estos últimos. Este operador comentó la diferencia de consideración
social que existe con los interrogados chinos sobre aquellos delitos, como
los de «trata de extranjeras» (sic), que están claramente tipificados en
nuestra legislación, pero no en las de dichos interrogados según su
concepción. En estos casos, según este sujeto, el intérprete hace el papel
de nexo y mediador cultural, y hace ver al declarante el objetivo último de
las preguntas de los jueces, pues, como afirmó en referencia al intérprete de
chino, lo conoce de antemano por la frecuencia con la que asiste en los
juzgados en esa combinación lingüística, demostrando que en estos casos
el intérprete hace una valoración personal e incluso se adelanta a lo que el
juez va a decir.
El Entrevistado 3 no detectó problemas culturales, pues, según
expresó, «todo el mundo rebaja su actitud por mucha diferencia cultural que
haya porque saben que su vida depende del juez». Del mismo modo,
tampoco destacó grandes problemas lingüísticos, ya que admitió contar,
considerándolo como algo positivo, con un letrado de la administración de
justicia que incluso había traducido en algunos juicios en los que el
intérprete no entendía el mensaje. Igualmente, el Entrevistado 4 subrayó
como problema principal el desconocimiento de algunos intérpretes de los
idiomas con los que trabajan, encontrándose incluso en situaciones en las
que había tenido que parar la declaración porque las partes no se entendían
mutuamente a través del intérprete, sobre todo en las combinaciones de
inglés y francés.
Por último, el Entrevistado 5 incidió en aspectos más profesionales de
la actuación del intérprete, como eran la síntesis excesiva, la ausencia de
toma de notas y el uso de la tercera persona en lugar de la primera. Para
Paula Lozano de Lemus 179
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
este sujeto, por el contrario, la rigurosa literalidad, la toma de notas para
recordar los detalles, la encarnación de la misma persona gramatical que
usa el detenido e, incluso, la reproducción de las mismas incoherencias y
expresiones malsonantes en que pudiera incurrir el investigado eran
indicativos de una mayor garantía de calidad de la interpretación:
Que no tiene que corregir para nada lo que ha escuchado, tiene
que decir lo que ha dicho el otro. Y si incurre en contradicción,
pues incurre en contradicción o, bueno, no sé. O dice algo sin
sentido, pues, si lo que ha dicho es sin sentido, pues es así.
(Entrevistado 5)
Finalmente, el Entrevistado 6 señaló como problema el elevado
tiempo de espera que se daba hasta que la empresa adjudicataria
encontraba un intérprete en aquellos idiomas no frecuentes en labores de
interpretación en las sedes judiciales.
A continuación, para determinar la valoración de los sujetos sobre las
interpretaciones presenciadas, se les preguntó si habían quedado
satisfechos con el servicio recibido, a lo cual todos respondieron
afirmativamente. Llama la atención, no obstante, que uno de los jueces
apuntó que esto era así en términos generales, pero que no era el caso de
las asistencias en inglés y francés, cuyos resultados, a su parecer, no eran
satisfactorios. Asimismo, destaca la respuesta que proporcionó otro sujeto,
quien opinaba que los problemas derivados de dicha situación se atajarían
si los juzgados contaran con una «oficina judicial de interpretación donde
hubiera ahí una serie de funcionarios o llámese como sea, personas
conocedoras de idiomas» (Entrevistado 2). Además, añadió que, según la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, al declarante debe serle leída y entregada
la instrucción de derechos tanto en español como en su idioma de origen y
que, si bien lo primero se lleva a cabo con ayuda del intérprete (es decir,
se hace uso de la traducción a vista), lo segundo aún no se efectúa, pues
no se han puesto a disposición de los juzgados versiones en otros idiomas
de la instrucción de derechos. Además, entre las mejoras del servicio que
propusieron los sujetos, destacan la dotación de medios a los juzgados para
la realización de interpretaciones simultáneas tanto en las declaraciones
como durante las vistas orales, la creación de oficinas físicas en los
juzgados en la que hubiera presencia de intérpretes, la realización de
cursos de orientación jurídica para los intérpretes, la contratación de
mejores profesionales en las combinaciones de inglés y francés, así como
un mayor uso de una modalidad de interpretación que permita una
traslación simultánea del mensaje, como es la susurrada.
180 La interpretación en los procesos penales […]
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
3.2.3 Necesidad de formación de los operadores judiciales
En este último bloque de preguntas, se obtuvieron respuestas muy
interesantes. Por un lado, todos los jueces señalaron que nunca habían
recibido formación específica sobre mo trabajar con intérpretes antes de
tener que hacerlo en la sede judicial y cuatro entrevistados añadieron que
adquirieron el hábito de trabajar con intérpretes con la práctica:
«Ninguna [formación]. Es en la práctica pura y dura. Desde el
principio». (Entrevistado 5)
«(…) en la práctica, en estos juzgados, como son siempre los
mismos [intérpretes], pues al final vas teniendo cierta
comunicación más fluida con ellos y ellos van entendiendo lo que
tú quieres y van traduciéndolo». (Entrevistado 2)
Otro de los sujetos, además, señaló que le sorprendía el hecho de
que durante el período de formación en la Escuela Judicial no se les
instruyera sobre cómo trabajar con ningún otro profesional de su entorno, no
solo con los intérpretes, y que, a su parecer, dicha formación debería ser
obligatoria
5
.
Por otra parte, más de la mitad de los operadores opinaba que,
efectivamente, podría sacarse partido de una formación sobre cómo trabajar
con intérpretes si, además, también se les hacía partícipes a los propios
agentes judiciales tanto de los medios que los intérpretes pudieran necesitar
para desempeñar su actividad de forma óptima, como de las posibilidades
que el trabajo con estos pudiera ofrecer. Por el contrario, dos entrevistados
manifestaron que dicha formación no supondría ninguna diferencia, pues
opinaban, respectivamente, que el trabajo del intérprete, si bien era muy
importante, era sencillo, basándose en la idea de que consiste únicamente
en la traslación literal del mensaje del hablante; y que el problema no residía
en los agentes judiciales, sino en la poca preparación jurídica y de
conocimiento de idiomas de los intérpretes.
CONCLUSIONES
En este artículo, se ha puesto de manifiesto la importancia que
adquiere el intérprete para el correcto funcionamiento de las actuaciones de
5
A este respecto, cabe destacar que han surgido iniciativas de formación en materia de
traducción e interpretación por parte de profesionales para los actores judiciales, como el
taller impartido por Ortega Herráez en 2016 en el seno de las actividades de formación
continua del Consejo General del Poder Judicial. Para s información, consultar
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/En-
Portada/Actividades-del-Servicio-de-Formacion-Continua-del-CGPJ-en-el-mes-de-septiembre-
de-2016--1--parte-
Paula Lozano de Lemus 181
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
los juzgados de instrucción en función de guardia en los que interviene una
persona alófona y el papel tan fundamental que los agentes judiciales tienen
para la salvaguarda de los derechos procesales. A pesar de no ser una
muestra representativa del total de jueces de instrucción que componen el
servicio de guardia en Sevilla y que las conclusiones que se pueden extraer
de este estudio son de corte cualitativo y, por tanto, no concluyentes, el
estudio realizado ofrece resultados de gran interés que pueden tomarse
como punto de partida para otras investigaciones de mayor calado, con el
fin de obtener una panorámica más amplia que permita la mejora del
servicio actual de interpretación judicial.
Por los problemas destacados por los entrevistados en relación con
las combinaciones de inglés y francés, cabe suponer que, por lo general, no
se cumplen los requisitos de formación y cualificación que la empresa
adjudicataria debería exigir, al menos en lo que se refiere a las
combinaciones lingüísticas más frecuentes. Además, a pesar de que la
formación universitaria de Grado actual únicamente no basta para ejercer
como intérprete en este campo dada su complejidad y responsabilidad,
sorprende que no se obligue a contratar a intérpretes con al menos dicha
cualificación en estas combinaciones lingüísticas teniendo en cuenta que,
solo en la comunidad andaluza, hay cuatro universidades públicas
(Universidad de Córdoba, Universidad de Granada, Universidad de Málaga
y Universidad Pablo de Olavide) que ofrecen el Grado de Traducción e
Interpretación, así como formación de posgrado, en dichas combinaciones.
Esto puede deberse a las precarias condiciones laborales que las empresas
adjudicatarias de este servicio ofrecen a sus colaboradores, lo que
repercute en que los intérpretes con formación no deseen aceptar dichas
ofertas de trabajo (Vigier Moreno, 2020b, pp. 372-373).
Asimismo, a pesar de ser considerado como algo positivo por los
sujetos, parece que en la mayoría de las ocasiones sigue sin proporcionarse
con antelación al intérprete información sobre la asistencia. Se vulneran, por
tanto, los propios términos recogidos en el Pliego de Prescripciones
Técnicas por el que se rige la provisión de dicho servicio y las
recomendaciones efectuadas por las asociaciones profesionales de
intérpretes y el propio estamento judicial.
Además, en lo concerniente a la interacción entre jueces e
intérpretes, las conclusiones también son reveladoras. Así, se confirma que
en muy pocos casos se emplea la interpretación simultánea susurrada en
circunstancias como las recogidas en las recomendaciones de las
asociaciones y que, sin embargo, se hace uso de la traducción a vista de
algunos documentos, como el de instrucción de derechos.
182 La interpretación en los procesos penales […]
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
En líneas generales, las respuestas de los magistrados resultan
contradictorias con respecto a si son conscientes de que deben dirigirse al
detenido o declarante, por lo que serían necesarios más estudios al
respecto. Además, los jueces de guardia suelen estar atentos a lo que se
está traduciendo, hasta el punto de que, en alguna ocasión, se han visto
obligados a requerir al intérprete que detuviese la interpretación y ellos
mismos o algunos de los funcionarios a su cargo han asumido la
interpretación. Resulta muy interesante que los jueces lleguen a valorar las
interpretaciones presenciadas y decidan designar como intérprete a un
funcionario del juzgado, que muy probablemente no cuente tampoco con
formación específica en interpretación judicial, pues, a pesar de lo dispuesto
en el artículo 124 de la citada Ley Orgánica 5/2015, no debiera estar dentro
del ámbito competencial de un operador judicial valorar la idoneidad de una
interpretación ni la capacitación (en este caso, la propia o la de un
funcionario) para que se preste este servicio de enorme trascendencia para
la validez del procedimiento.
En cuanto a conducta profesional, según lo descrito por los
entrevistados, parece que, con frecuencia, los intérpretes enviados por la
empresa proveedora del servicio contravienen determinadas pautas
profesionales y estipulaciones de los códigos deontológicos de la profesión:
uso de la tercera persona del singular en vez de la primera; una excesiva
síntesis; ausencia de reflejo de los falsos comienzos o las dudas que el
hablante pudiera producir en su discurso (faltándose al principio de fidelidad
e integridad del mensaje original
6
); y falta de fidelidad al mensaje original.
Aún más, a pesar de ser expertos jurídicos y no lingüísticos, la mitad de los
sujetos señaló que en muchas ocasiones (principalmente en los casos
señalados de inglés y francés) el nivel lingüístico y terminológico del
intérprete presentaba serias carencias y suponía un obstáculo para la
comunicación, lo que, de ser cierto, podría suponer una vulneración del
requisito de formación y capacitación con que debe contar el intérprete que
interviene en sede judicial.
Asimismo, se ha de resaltar que en más de una ocasión los
entrevistados indicaron que se produce una asignación de tareas a los
6
Aunque algunos autores han argüido que la credibilidad del intérprete puede quedar en
entredicho si se reproduce un estilo dubitativo o se replican falsos comienzos (Rycroft, 2011) y
que, aún más, la tendencia a corregir dichos aspectos hasta cierto grado no implica falta de
profesionalidad, sino que se identifica con una tendencia a la «institucionalización» del mensaje
y con un «universal de la traducción» (Martín Ruano, 2014), para la elaboración y el análisis de
este estudio se han tomado como referencia de calidad las pautas indicadas por los
profesionales, como la APTIJ, y las de otros estudiosos que coinciden con las anteriores, como
las del Proyecto TIPp, entre las que se incluye el reflejo de los falsos comienzos y de las dudas
del interviniente.
Paula Lozano de Lemus 183
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
intérpretes que transciende sus funciones según lo recogido en los códigos
deontológicos, como la instrucción de derechos y la mediación en el caso de
delitos delicados (como el de la trata de seres humanos ejemplificado
anteriormente). En ocasiones se pretende que estos allanen de antemano
las intenciones de las preguntas de los magistrados debido a las diferencias
de cultura jurídica e institucional con el interrogado. De este modo, se
comprueba que, en más de una ocasión, los intérpretes adoptan el papel de
mediadores y, más allá de impedirlo, pues, según las pautas profesionales
referenciadas en el apartado 1.2., se excede a sus funciones, los jueces
valoran positivamente este comportamiento.
Si bien es cierto que un intérprete cualificado debe detectar
problemas de índole intercultural, según las pautas profesionales
auspiciadas por las asociaciones profesionales (Blasco Mayor, 2015, pp.
284-288), este debe alertar a sus interlocutores (en este caso, a los
operadores judiciales) de las barreras culturales que puedan estar
dificultando la comunicación, pero no debe dejar que se le atribuya ni
atribuirse la capacidad de cambiar el mensaje del operador judicial según su
criterio (como explicaba uno de los propios jueces entrevistados, les
corresponde a los instructores valorar lo manifestado por el declarante y, en
su caso, decidir si modificar o no el contenido de sus preguntas).
Por último, es alarmante que, como se destaca en estudios similares
(Alcalde Peñalver y Pajares Nievas, 2019; Valero Garcés et al., 2015), los
jueces de guardia no dispongan de formación específica sobre cómo
trabajar con intérpretes y que, en la mayoría de los casos, no perciban
claramente las ventajas que esto podría conllevar, lo que puede ser fruto,
probablemente, de su propio desconocimiento de la actividad de la
interpretación.
Por otra parte, aunque según las respuestas ofrecidas los jueces de
este servicio de guardia respetan muchas de las propuestas redactadas
para los agentes judiciales en relación con su trabajo con intérpretes como
el uso de estructuras más sencillas y tiempos de dicción más pausados, y
teniendo en mente que la mayoría afirma no haber recibido formación
alguna a este respecto, puede inferirse que su comportamiento se debe,
como los propios entrevistados manifestaron, a la supuesta lógica del
momento y a la experiencia adquirida con el tiempo. Esta experiencia y este
hábito adquiridos, aun así, conduce a conductas cuestionables, pues, a
pesar de no estar capacitados para valorar la actuación de un intérprete, en
algunas cuestiones, como ya se ha ilustrado y también señala Giambruno
(2016, pp. 116-117), en ocasiones estos agentes judiciales trabajan en
disonancia con lo propuesto por las asociaciones profesionales de
intérpretes, que conocen los pormenores de su actividad profesional y las
184 La interpretación en los procesos penales […]
Hikma 21 (1) (2022), 163 - 190
diferentes facetas que entraña el papel de ser el punto confluyente entre
lenguas y culturas.
En resumen, en los juzgados de guardia, contar con un servicio de
interpretación de calidad resulta primordial, pues así se garantiza que las
actuaciones y decisiones llevadas a cabo por el juez instructor se realicen
con gran presteza. El intérprete, en tanto que encargado de facilitar el
entendimiento entre los intervinientes, ostenta una responsabilidad
incuestionable a la hora de asegurar que pueda efectuarse correctamente la
administración de justicia y de que los inculpados puedan ejercer en
plenitud todas sus garantías procesales. En relación con el servicio de
interpretación existente en los juzgados de guardia de Sevilla explorado en
este estudio, las opiniones vertidas por los jueces entrevistados parecen
apuntar a dos aspectos que podrían extrapolarse fácilmente a otras
circunscripciones y jurisdicciones, pues se sitúan en línea con los resultados
de otras investigaciones recientes y de corte similar, como la de Alcalde
Peñalver y Pajares Nievas (2019), Carretero García (2017), Pajarín Canales
(2011), Sancho Viamonte (2018) o Valero Garcés et al. (2015).
Por un lado, el sistema actual de provisión de intérpretes no parece
garantizar una interpretación de calidad que coordine eficazmente la
actuación de operadores judiciales, intérpretes y personas alófonas
inmersas en el procedimiento, poniéndose en entredicho la salvaguarda de
los derechos procesales de los alófonos. Para evitarlo, resulta crucial
establecer unos requisitos claros de capacitación para los intérpretes que
intervengan en sede judicial lo cual pasa por la creación de un registro de
profesionales debidamente cualificados y articular un sistema de provisión
de servicios con condiciones laborales adecuadas (con emolumentos
acordes con la responsabilidad asumida y protocolos de actuación
unificados, entre otros) que hagan el ejercicio en este sector digno para
profesionales competentes, como el descrito por Wallace (2015) en Estados
Unidos en relación con la disminución de los tiempos de espera y el
aumento de la calidad de la interpretación.
Por otro lado, se constata que la judicatura, y los operadores
judiciales en general, carecen de formación en lo concerniente a cómo
trabajar con intérpretes y fundamentan sus actuaciones con estos
profesionales en su intuición y en ideas preconcebidas, que pueden ser
erróneas, como que todo aquel que conoce una lengua puede actuar de
intérprete o que la actividad interpretativa consiste simplemente en la
traslación de palabras. Esto pone de manifiesto la necesidad ya apuntada
por autores como De la Peña Palomo (2011, p. 136) y abordada por la
Disposición adicional segunda sobre formación de Ley Orgánica 5/2015 de
ofrecer formación a los agentes judiciales para que sean conocedores de lo
Paula Lozano de Lemus 185
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que conlleva trabajar con intérpretes en el ámbito judicial y puedan valorar
con criterios objetivos, consensuados y avalados por los criterios de la
propia profesión si se está proporcionando un servicio de calidad.
Consecuentemente, los resultados obtenidos, en consonancia con los
de otros autores, como Vigier Moreno (2020a, pp. 221-222), advierten del
largo camino que aún queda por recorrer en la creación de sistemas de
provisión de servicios lingüísticos de calidad para asegurar que cuenten con
herramientas de gestión y de control capaces de salvaguardar las garantías
procesales exigibles en todo estado democrático y de derecho
contemporáneo que ve crecer su población alófona. Más aún, sigue
destacando la necesidad de mejorar la formación de intérpretes existente
actualmente con respecto al ejercicio de la interpretación judicial. Por último,
los resultados y las conclusiones extraídos abren una vía de investigación
necesaria que tenga en cuenta las percepciones e incluso necesidades y
expectativas de los operadores judiciales, para que, en estrecha
colaboración con las asociaciones profesionales de intérpretes y los centros
universitarios de formación de traductores e intérpretes, se abra la puerta a
la colaboración interdisciplinar que se viene demandado por parte de los
traductores e intérpretes judiciales cualificados (Alcalde Peñalver y Pajares
Nievas, 2018). De esta forma, se podrán establecer mecanismos de
formación para los agentes judiciales que reviertan en una mejora de los
servicios de traducción e interpretación para todos aquellos que los precisen
con el fin de garantizar una correcta administración de justicia, sin
discriminación por razón de lengua.
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