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Documentales sobre realidades delictivas. Aplicación en la formación jurídica y criminalística


Documentaries on Criminal Realities. Application in Legal and

Forensic Training


Ingrid Estíbaliz Sánchez Diez Tecnológico de Antioquia, Institución Universitaria

ingrid.sanchez@tdea.edu.co imagehttps://orcid.org/0000-0003-3114-6179


Resumen


Los artefactos culturales audiovisuales son utilizados como herramientas de apoyo a la docencia en la formación universitaria. En particular, los documentales tienen la capacidad de traer al aula retazos de realidad sobre los que aplicar los conocimientos académicos. Con la ejemplificación del uso de dos series documentales basadas en hechos constitutivos de delito en la impartición de las asignaturas propias del ámbito de las ciencias penales defendemos su utilización en la formación de juristas y criminalistas. Las producciones «Muerte en León» y «800 metros», emitidas en la actualidad a través de plataformas dirigidas a un público generalista, constituyen recursos fácilmente accesibles que son muy útiles para ilustrar, aplicar y asimilar adecuadamente los temarios de las asignaturas de Derecho penal, Derecho probatorio y criminología. A su vez, estas series documentales centradas en el análisis de sendos fenómenos delictivos, demuestran su adecuación para la introducción en el aula de las problemáticas, intereses y realidades del


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desempeño de las actividades laborales del ámbito jurídico y del trabajo propio de los investigadores criminalistas.


Abstract


Audiovisual cultural artifacts are used as tools to support teaching in university education. Documentaries have the ability to bring fragments of reality to the classroom on which to apply academic knowledge. By exemplifying the use of two documentary series based on facts constituting a crime in the teaching of subjects in the field of criminal sciences, we defend their use in the training of jurists and criminologists. The productions «Muerte en León» and «800 metros», currently broadcast through platforms aimed at a general audience, constitute easily accessible resources that are very useful to illustrate, apply and properly assimilate the syllabi of the Criminal Law, Evidence law and criminology. The two selected series, documentaries focused on the analysis of two criminal phenomena, demonstrate their suitability for the introduction into the classroom of the problems, interests, and realities of carrying out work activities in the legal field and the work of criminal investigators.


Palabras clave


Serie documental; plataformas digitales; derecho probatorio; derecho penal; criminología.


Keywords


Documentary series; digital platforms; evidentiary law; criminal law; criminology.


  1. Introducción


    La transmisión de contenidos académicos que los estudiantes aplicarán en un futuro desempaño laboral puede realizarse recurriendo a gran variedad de herramientas pedagógicas. El ámbito jurídico también es permeable a la utilización de instrumentos que en un marco educativo demuestran su adecuación para la ilustración, aplicación práctica y asimilación de distintos temarios. El cine y la literatura, tanto si se trata de obras de ficción como si recurrimos a documentales, pueden ayudar al docente a traer al espacio educativo distintas versiones del mundo en el que los futuros graduados aplicarán lo aprendido. La enseñanza universitaria de las disciplinas penales encuentra en los audiovisuales documentales que versan sobre hechos delictivos o realidades criminales un excelente repositorio de situaciones fácticas sobre las que aplicar lo explicado, pudiendo comparar las respuestas dadas (conforme a la aplicación académica de los contenidos teóricos manejados) con las que, derivadas de los hechos y sus consecuencias en la vida real, nos muestra el documental.

    Con la finalidad de apuntalar la validez de la hipótesis anterior, en este trabajo nos disponemos a mostrar como dos series documentales son utilizadas en la formación de juristas e investigadores cuando se trata de la transmisión de conocimientos propios del derecho penal, del derecho probatorio y de la criminología. La experiencia docente formando juristas e investigadores, en España y en Colombia1, en distintas asignaturas de Derecho penal, Derecho probatorio y Criminología y la recurrente utilización como materiales complementarios de apoyo a la docencia de obras literarias y cinematográficas ha inspirado la selección de las series documentales «Muerte en León» y «800 metros» como eje vertebrador del presente trabajo.


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    1 Desde el año 2004 y hasta el año 2016 como profesora de Derecho penal del menor y Derecho penal especial en los títulos propios de Ciencias de la Seguridad de la Universidad de Salamanca, formando criminólogos y detectives privados. Desde 2020 como profesora ocasional a tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Forenses del Tecnológico de Antioquia, Institución Universitaria, impartiendo distintas materias a los futuros abogados, investigadores judiciales y criminalistas.


    Ambas son miniseries documentales centradas en hechos delictivos ocurridos en la segunda década del siglo XXI que han marcado a las sociedades en las que sucedieron y en cuyo seno convivieron víctimas y victimarios.

    «Muerte en León» consta de cuatro capítulos y una especie de epílogo que constituiría el quinto y al que se presentó a modo de punto final con el nombre de «Muerte en León. Caso cerrado». La serie, partiendo del asesinato en mayo de 2014 de la entonces presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco, se articula narrativamente a través del seguimiento del juicio. Como espectadores, asistimos en paralelo al proceso en el que se gesta la verdad judicial y al intento de los documentalistas de encontrar las claves de la muerte, además de en los posibles motivos de las agresoras, en la endogámica realidad política y social de la capital leonesa. Dirigidos por Justin Webster y producidos por JWProductions y Movistar+, los cuatro capítulos (con una duración total de 253 minutos)2 fueron estrenados en esta plataforma a finales de 20163. «Muerte en León. Caso cerrado» fue una apuesta de HBO España que se estrenó el 22 de marzo de 20194.

    La serie «800 metros» nos enfrenta a los atentados terroristas que tuvieron lugar en Barcelona y Cambrils el 17 de agosto de 2017. En sus tres capítulos, la serie intenta aproximarse al proceso de radicalización de los jóvenes integrantes de la cédula terrorista, muestra las consecuencias de los atentados en las vidas de los ciudadanos que fueron víctimas, así como en las de los que los vivieron, y esboza un apunte del funcionamiento del sistema de reacción frente al delito y el papel de poderes públicos y agentes de la seguridad. Este producto de Bambú Producciones está dirigido por Elías León Siminiani y se encuentra en la plataforma Netflix desde su estreno en 20225. Estas obras audiovisuales han demostrado su adecuación para la fijación y asimilación de conocimientos propios del Derecho penal, de las materias de prueba judiciales y de la introducción a la evolución histórica del pensamiento criminológico.

    Como quedará demostrado, la inmersión en lo narrado permite ilustrar el sentido y la aplicabilidad práctica de los preceptos, tesis y directrices de disciplinas que


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    2 FILMAFFINITY España (2023). Muerte en León (Miniserie de TV) (2016) - FilmAffinity

    3 Actualmente, los cuatro capítulos están disponibles hasta el 28 de febrero de 2025 en RTVE play. https://www.rtve.es/play/videos/muerte-en-leon/

    4 FILMAFFINITY España (2023). Muerte en León: Caso cerrado (2019) - FilmAffinity

    5 FILMAFFINITY España (2023). 800 metros (Miniserie de TV) (2022) - FilmAffinity


    tienen como objeto específico el crimen y (en la perspectiva adoptada para este trabajo) la obtención y manejo de evidencias que puedan ser constitutivas de prueba válida en la resolución de casos con trascendencia penal. La comprensión de los hechos presentados a la luz de los conocimientos jurídicos y criminológicos adquiridos en el aula permite asumir su aplicabilidad a la actualidad política, social y securitaria en la que viven y tendrán que desenvolverse los futuros profesionales del Derecho y la Criminalística.


  2. Las aportaciones a la formación de juristas e investigadores del documental seriado emitido a través de plataformas televisivas

    En la selección de las series en torno a las que se articula este trabajo ha influido decisivamente la facilidad de acceso a los contenidos por parte de un público amplio. Con un respeto escrupuloso por los derechos de autor, los materiales a los que se hace referencia en las sesiones docentes deben estar a disposición de la audiencia general para poder ser revisados cómo y cuantas veces lo precisen docentes y estudiantes.

    Como hemos señalado, ambos productos se exhiben en la actualidad en dos plataformas con amplia implantación. «Muerte en León» puede revisarse completa en RTVE Play (la plataforma digital de RTVE, la radio televisión pública española) de forma gratuita y sin necesidad de registro ni identificación de acceso (desde una IP situada en territorio español), mientras que «800 metros» está siendo emitida por Netflix, «un conglomerado productor, receptor y distribuidor de base tecnológica» (Hidalgo, 2020: 118)6 que ofrece contenido por streaming a más de 190 países (Netflix, 2023) por una suscripción sin compromiso de permanencia que en España oscila entre los 5,49€ y los 17,99€ al mes7.

    Una oferta con una notable acogida popular8, apta para ser consumida desde cualquier tipo de dispositivo digital portátil, que, unido a la posibilidad de elegir el momento de la emisión y si se verá total o parciamente el producto, hace que los servicios de streaming permitan un fácil acceso a los contenidos multimedia (Román San Miguel, A., Elías Zambrano, R. y Paredes Molina, M., 2021:


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    6 La autora cita a su vez Naciones de Netflix. La geografía de la distribución digital. (Lobato, 2019).

    7 Netflix (2023). Recuperado el 28 de agosto de 2023 en https://www.netflix.com/signup/planform.

    8 El 83% de los españoles está suscrito a una o más plataformas de vídeo en straming y el 54% cuenta con entre dos y cuatro suscripciones. Europa Press (2023) «Más del 80% de los españoles está suscrito a una o más plataformas de vídeo en streaming, según un estudio».


    82). Esta publicación, en la convocatoria a la que responde el presente texto9, expone las funciones del relato televisivo con base en los cinco grandes núcleos definidos por Buonanno en 1999. Tomaremos la referencia a la función fabuladora, la función formativa, la función de construir modelos, la función de referencia social y la función de identidad cultural (Buonanno, 1999: 66) para, combinadas con las funciones que se atribuyen al cine documental, determinar cuál es la misión que pueden aspirar a cumplir los documentales seriados en el marco de la docencia universitaria.

    Empecemos por establecer de qué tipo de obra fílmica hablamos cuando hacemos referencial al documental. Siguiendo a Zylberman partimos de que el documental representa algo verídico que mantiene una relación con la verdad y la historia y nos permite conocer la realidad a través de lo que en él vemos y oímos (Zylberman, 2018: 228). Atendiendo a los impulsos que este mismo autor identifica (siguiendo a Renov)en la base del discurso documental (registrar, mostrar o preservar; persuadir o promover; analizar o interrogar; expresar) (Zylberman, 2018: 231), vinculamos la función formativa y la de referencia social que atribuimos a los relatos televisivos a la intención de narrar unos determinados hechos que, al ser interpretados por los autores en su transmisión, pueden tener la finalidad de concienciar sobre una realidad y adoptar una postura respecto a ella.

    Las series documentales seleccionadas constituyen sendos relatos de hechos que conmocionaron a las sociedades en el seno de las cuales de produjeron. Relatos construidos con base en testimonios de sobrevivientes, perpetradores o testigos, pero que adquieren significado formativo al ser completados con interpretaciones de expertos (operadores de la administración de justicia y miembros de las fuerzas de seguridad, además de académicos e investigadores) y plantean conclusiones que pueden generar en el público un cuestionamiento acerca de su conocimiento previo sobre los hechos. Siendo productos destinados a una audiencia generalista, muestran en el aula un registro que, para ser comprendido, exige de un público versado en materias jurídicos penales y teorías criminológicas.


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    9 SERIARTE. Revista científica de series televisivas y arte audiovisual (2023). En: https://journals.uco.es/seriarte/announcement/view/13 (fecha de consulta: 28-agosto-2023).


    Estamos de acuerdo con Rivaya cuando reflexiona acerca de la capacidad del cine (en nuestro caso de los productos audiovisuales en general) para reflejar el Derecho y las percepciones sociales sobre el Derecho, logrando (en algunos casos) influir en las creencias sociales sobre la realidad jurídica (Rivaya, 2016: 38). Esta capacidad es la que vamos a aprovechar en las sesiones docentes para conocer la aplicabilidad y práctica de los conocimientos transmitidos y, también, para analizar si las cuestiones jurídicas están correctamente representadas o han sido desvirtuadas. Algo que no es infrecuente; bien por falta de conocimiento, bien por interés en ofrecer una determinada versión.

    El documental puede ser entendido como una forma de activismo (Marín, 2020: 32) y ello puede conducir a promover una verdad que sea alternativa a la judicial. Algo que no necesariamente es provocado por un intento de manipulación, sino porque, teniendo en cuenta que se trata de un registro de la realidad producto de una interpretación personal (Marín, 2020: 33), el autor atienda y de relevancia a elementos que no pueden ser considerados en un proceso al no haber podido mostrarse a través de evidencias susceptibles de constituir pruebas válidas. En todo caso, si va a ser utilizado como herramienta docente, es necesario ser conscientes de que el documental usa las imágenes y los sonidos no solo como registro de la realidad. Los utiliza para ordenar y reconfigurar los sucesos elaborando un discurso (Campo, 2015: 5).

    Tomando en consideración que debemos profundizar en las intenciones y motivaciones que han alentado al documentalista, y que la obra puede dar lugar a distintos niveles de lectura en función de la formación y grado de ingenuidad del espectador (Zunzunegui y Zumalde, 2014), las series documentales pueden constituir adecuados vehículos a través de los que introducir en la enseñanza universitaria las problemáticas, intereses y realidades de la aplicación del Derecho y del ejercicio de las labores de los operadores y colaboradores de la Administración de Justicia. Además de ser extraordinarias herramientas para ejemplificar y aclarar los abstractos conceptos propios de las denominadas «ciencias criminales» por García Pablos (2016). Disciplinas que se ocupan del delito, aunque desde distintas perspectivas. Siendo el derecho penal y el probatorio en la jurisdicción penal disciplinas normativas (del deber


    ser) y la criminología una ciencia social (del ser) que se enfrenta al delito como fenómeno real.

    Una labor de ilustración que se completa, cuando los documentos audiovisuales realizan un análisis crítico de las sociedades y sistemas políticos que dibujan, con la posibilidad de observar los peligros que puede generarles la violación o ignorancia de las normas del Estado de Derecho. Lo que contribuye a una adecuada asimilación de los principios del ordenamiento jurídico que dirigen la configuración y aplicación del derecho penal y del derecho probatorio en las democracias liberales. Por otra parte, los documentales basados en fenómenos sociales complejos (como el terrorismo) permiten enfrentar procesos de radicalización y de generación de estructuras delincuenciales que la criminología explica a través de sus diferentes teorías.


  3. El derecho penal y el derecho probatorio en «Muerte en León»

    Rivaya (2016) reflexiona en un trabajo dedicado a la relación entre el Derecho y el cine sobre la posibilidad de hablar del documental jurídico. En él afirma que el ejemplo obvio de un denominado cine jurídico sería el de la película que narra el proceso seguido por causa penal. En la misma línea, al repasar los argumentos jurídicos en el cine, destaca el Derecho penal y el Derecho procesal como principales conductores de los argumentos cinematográficos típicamente jurídicos. Atendiendo a sus planteamientos, «Muerte en León» sería un claro exponente de la serie documental jurídica. Sus cuatro capítulos nos transportan a la provincia de León; al territorio en el que una mujer da muerte a otra mujer por motivos aparentemente banales que, sin embargo, parecen ser comprendidos por un entorno social marcado por férreos liderazgos políticos.

    Se analiza un hecho con trascendencia penal; una conducta humana, externa, susceptible de ser evitada, que encajaría en un tipo penal, para la que parece que no concurren causas de justificación, y que habrá que determinar si genera responsabilidad penal y punibilidad. Tres personas, tres mujeres, están acusadas. El hilo narrativo lo constituye la celebración del proceso penal a través del que se va a determinar si los hechos configuran un injusto penal (una conducta típica y antijurídica), si las acusadas realizaron o participaron en los hechos y si son culpables.


    Intercalando reconstrucciones dramatizadas con la reproducción de las grabaciones de distintos momentos del proceso y entrevistas a operadores jurídicos, familiares de la víctima y las victimarias, así como a periodistas y representantes políticos de León, la serie conforma un auténtico manual de derecho probatorio. Un documento audiovisual que nos permite analizar el objeto, el tema y el fin de la prueba en la jurisdicción penal, los requisitos para la ejecución de distintas diligencias de indagación e investigación, así como asistir en primera fila a la práctica de la prueba en la fase del juicio.

    Partiendo de que, como recuerda Quintero Olivares (2007), el proceso penal es una parte integrante del sistema penal y que constituye el modo en el que el Estado ejercita su potestad punitiva al aplicar el Derecho penal a un caso y persona concretos, también podemos utilizar la serie para repasar contenidos de las materias de Derecho penal (tanto en su parte general como en su parte especial). En el documental se identifican la conducta o conductas con relevancia penal que serán objeto de investigación y sobre las que se realiza el enjuiciamiento, así como las discusiones jurídicas que motiva el encaje de cada comportamiento en un tipo penal concreto.

    Esta referencia a la parte especial de Derecho penal (al apartado del código en el que se describen los supuestos de hecho proscritos y las consecuencias jurídicas que se vinculan a su ejecución)10 nos permite también revisar cuestiones propias de la parte general como las relativas a los grados de participación en el delito y el análisis de sí concurren o no todos los elementos exigidos por el tipo penal. Para este cometido son especialmente interesantes los capítulos 1, 3 y 4.

    El primer capítulo, «Tres minutos», nos presenta los hechos, a la víctima y a las presuntas implicadas, así como a los operadores jurídicos a través de reconstrucciones en blanco y negro, planos de los lugares en los que tuvieron lugar los hechos narrados, imágenes grabadas con varias cámaras durante la celebración de las sesiones del juicio, material de archivo correspondiente a los primeros instantes tras la realización del delito y entrevistas realizadas para la serie por sus autores. En él encontramos la calificación jurídica que realiza la fiscalía (defendiendo que la conducta encajaría en el tipo de asesinato


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    10 Libro II. Delitos y sus penas. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


    tipificado en el artículo 139 del Código penal poque la muerte se ha producido concurriendo la circunstancia prevista en el numeral 1; con alevosía) y su valoración inicial de que las tres acusadas obraron con el mismo grado de responsabilidad. La controversia que en el proceso y la resolución de los recursos presentados se genera en torno a la responsabilidad penal de Raquel Gago (Policía Local amiga de la mujer que se declara autora material de los disparos y de su hija, también acusada) propicia el análisis de si los hechos demostrados en el proceso encajan con la tesis de la Fiscalía que, finalmente, defiende que ésta fue participe en el delito de asesinato.

    Esta cuestión nos lleva al Título II del Libro I dedicado a las personas criminalmente responsables de los delitos. Y allí comprobamos que el Código Penal español establece que son responsables penalmente autores y cómplices (artículo 27). A través del visionado de este primer capítulo queda claro que Monserrat (la madre) es la autora de la muerte (ya que declara también en la fase de juicio que fue quién disparó sobre la víctima, Isabel Carrasco). La serie analiza, siguiendo lo establecido en el proceso, cual fue el grado de participación de las otras dos acusadas. El fiscal defiende la consideración de Triana (la hija de Montserrat) como autora porque, tal y como dispone el artículo 28, serán considerados así los que cooperan en la ejecución con un acto sin el cual el delito no se hubiera producido. Y la fiscalía entiende que el hecho de que Triana quedara con su madre para recoger y deshacerse del arma estaba previsto con anterioridad, siendo Triana participe del plan y cooperadora necesaria. A Raquel Gago la considera cómplice por estimar que conocía las intenciones de Monserrat y Triana y que colaboró en la ejecución del delito recibiendo el arma para mantenerla escondida (lo que encajaría en lo dispuesto por el artículo 29).

    Las defensas de Triana (que comparte abogado con su madre) y de Raquel sostienen que sus representadas no tenían conocimiento de la intención criminal de Monserrat y que solo asumieron la posibilidad de la muerte una vez que esta se había materializado. Todo el esfuerzo de la defensa de Triana se centra en desvirtuar la tesis de la acusación sosteniendo que Triana encontró tirada en la entrada de un garaje la bolsa que contenía el arma cuando acudió a buscar a Monserrat una vez que ésta le llamó para comunicarle que había cometido el crimen. Su representante legal sostiene que no había quedado con ella para


    recoger el arma y que solo supo que la decisión de acabar con la vida de Isabel Carrasco era una idea materializable una vez que la muerte se había producido. La defensa de Raquel mantiene que conoció la noticia cuando se difundió y que encontró por casualidad la bolsa con el arma en su coche cuando se disponía a limpiarlo.

    El tercer capítulo, «10 horas», se dedica en gran parte a las pruebas practicadas durante el proceso para intentar esclarecer si Raquel tuvo algún papel en la comisión del delito y, en caso afirmativo, cuál fue.

    El cuarto capítulo, «La vida después», incide en la controversia jurídica acerca de la actuación de Raquel. El juez en su sentencia no comparte la tesis del fiscal y sanciona a Raquel por un delito de encubrimiento (artículo 451. 2º). En la entrevista concedida a los documentalistas cuestiona la conclusión del jurado y sostiene que lo que se ha demostrado en el proceso es que Raquel realiza una conducta posterior exclusivamente. Una posición que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León como el Tribunal Supremo no comparten al castigar a Raquel Gago por complicidad en el asesinato. Lejos de suponer un problema, el hecho de que el documental se centre en un caso penal resuelto conforme al ordenamiento jurídico español incorpora un aliciente a su utilización como herramienta docente para la formación de juristas e investigadores colombianos. La comparación que puede efectuarse entre el modo en el que se definen los tipos penales en ambos países, así como la constatación de que el caso no se hubiera resuelto de la misma forma en Colombia para Triana (al no equiparar su Código Penal la cooperación necesaria a la autoría)11, contribuye a la internacionalización del perfil de estos estudiantes. Enriquecedores también desde esta perspectiva son los apartados que el audiovisual dedica a la práctica de diligencias de indagación e investigación destinadas a la obtención de evidencias.

    En el primer capítulo observamos imágenes reales del momento inmediato a la muerte de Isabel Carrasco. Desde un extremo de la pasarela se capta el lugar de los hechos (asegurado y protegido visualmente) en el que las fuerzas y cuerpos de seguridad realizan las primeras intervenciones. Unas actuaciones que en Colombia se denominan actos urgentes de investigación (art. 205, Ley


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    11 Artículo 30 de la Ley 599 de 2000 (julio 24) «Por la cual se expide el Código Penal».


    906 de 2004) e incluyen la inspección del lugar en el que se ha producido la conducta con relevancia penal (art. 213, Ley 906 de 2004), la obtención y sometimiento a cadena de custodia de elementos probatorios y evidencias, la entrevista a posibles testigos (art. 206, Ley 906 de 2004) y la inspección del cadáver (art. 214, Ley 906 de 2004). Del mismo modo, se refiere y se muestran imágenes de los documentos en los que constan las diligencias de indagación e investigación realizadas en el marco de la instrucción del procedimiento. Así, asistimos como espectadores a los resultados del allanamiento y registro efectuado en casa de Triana y su producto en cuanto a elementos probatorios y evidencias.

    Que la serie se detenga en estos momentos de la actividad probatoria nos permite establecer una comparativa entre los requisitos jurídicos que precisan estas actuaciones en cada uno de los dos países, quiénes son los operadores capacitados legalmente para realizarlas y cuáles son las autoridades que deben autorizar u ordenar su realización. Así, podemos señalar que en Colombia no existe la figura del juez instructor y que, respecto a la labor que esta figura desempeña en los capítulos, parte es realizada por el fiscal delegado encargado de la investigación y parte por el juez de control de garantías. Mientras en España la fase de instrucción la dirige, en este caso, la juez de instrucción, en Colombia la dirigirá la Fiscalía General de la Nación (el fiscal delegado encargado de cada caso). De este modo, en lo que respecta a la muerte acaecida en León la juez de instrucción garantiza la legalidad del registro y allanamiento, cuando en Colombia la diligencia la hubiera ordenado el fiscal (art. 219 y ss., Ley 906 de 2004) pero ésta y su producto hubieran sido sometidos a un control de legalidad posterior efectuado por parte del juez de control de garantías (art. 237, Ley 906 de 2004).

    En el ámbito estricto del Derecho probatorio (aquel que nos enseña cuáles son las reglas formales que rigen la prueba (Andino, 2022) al constituir el conjunto de disposiciones legales que regulan los medios de prueba y su práctica) la serie es útil para identificar en un caso real los elementos que deberán ser objeto de prueba con la finalidad de ayudar a configurar el conocimiento del órgano decisor y generar en él una certeza. El objeto de la prueba son los hechos y ello obliga a traer al proceso evidencias que demuestren que los analizados en el proceso tienen relevancia penal (estamos ante un comportamiento humano,


    externo, susceptible de ser evitado y dirigido a un fin) y constituyen una conducta típica, antijurídica y culpable. A través de la aproximación documental a los acontecimientos narrados y de la asistencia (mediada por la producción) al juicio, los estudiantes pueden constatar qué es lo que debe probarse respecto al hecho objeto de análisis en este proceso. Entienden que es preciso demostrar la concurrencia de un injusto típico, certificando que se cumplen todos los elementos objetivos y subjetivos que exige el tipo penal y que la conducta típica es, a su vez, antijurídica (cuando no se pueda acreditar la concurrencia de alguna causa de justificación). Toman conciencia de que, además de convencer a través de lo evidenciado por las pruebas de que las personas acusadas realmente realizaron los actos que se les imputan, las tres mujeres son responsables penalmente y deben asumir la consecuencia jurídica que el código prevé, ajustada a las circunstancias concretas del ilícito penal y el grado de responsabilidad acreditado a través de las pruebas.

    En los distintos capítulos de la serie (fundamentalmente en el primero) es posible señalar e identificar distintos tipos de medios de prueba estudiados en las asignaturas de Derecho probatorio. Además, el análisis de su práctica en el juicio representado es útil para determinar que hechos o realidades pueden ser puestos en evidencia a través de cada uno de ellos, así como las particularidades que afectan a su modo de constituirse en la fase de juicio.

    A modo de ilustración citaremos el testimonio del expolicía Pedro Mielgo. Su declaración es relevante al ser, junto con su esposa, las dos únicas que personas que estaban presentes en la pasarela en la que se produjeron los hechos en el momento en el que Monserrat disparó sobre Isabel Carrasco. Pedro Mielgo registra los rasgos y apariencia de la actora y tiene la sangre fría de iniciar una persecución que concluye con la denuncia de la mujer a una patrulla de la Policía Local de León que circula por la vía pública. Obviamente, su testimonio es esencial para acreditar que una de las acusadas fue quién ejecutó materialmente la acción de dar muerte a Isabel Carrasco. Pero el documental nos muestra que Pedro Mielgo falta a la verdad cuando responde a un punto muy concreto del contrainterrogatorio efectuado por las defensas. Algo que es especialmente útil para comentar en el aula la función de las preguntas de la parte que no solicitó la práctica de esa prueba como medio de desvirtuar el valor probatorio de una evidencia (manifestación de la regla de contradicción


    de la prueba). Y que nos sirve también para ejemplificar las que en Colombia se denominan causas de impugnación del testimonio (Artículo 403 de la Ley 904 de 2004)12, cuya finalidad consiste en cuestionar ante el juez la credibilidad de lo declarado.

    De una manera similar, en el final del primer capítulo asistimos a la ratificación en el proceso del informe pericial por el psiquiatra Ladrón de Guevara (prueba pericial solicitada por la defensa de Montserrat y Triana) y a la declaración de las dos médicas forenses que explican sus conclusiones acerca del examen al que fue sometida Montserrat. Estas dos pruebas hacen referencia a la categoría de la culpabilidad. A través del informe médico forense se trata de determinar la capacidad de culpabilidad de la autora material del delito; estableciendo las doctoras que, según su criterio profesional, Monserrat no tiene afectadas negativamente sus facultades cognoscitiva ni volitiva. Lo que jurídicamente indica que la autora tiene capacidad de culpabilidad y será estimada como imputable. Por su parte, la pericial psiquiátrica incide en el tipo de relación que sostienen madre e hija, algo que (aunque no queda explicitado en la serie) sería utilizado por la defensa como argumento para sostener una atenuación de la responsabilidad penal al estar afectada la conducta de la madre por un desaforado e ilimitado instinto de protección respecto a su hija que pudo alentar su decisión de realizar la conducta típica.

    Como estos, son múltiples los ejemplos relativos a los otros medios de prueba aportados y practicados en el juicio transmitido que son de utilidad para repasar de forma práctica y propiciar la aplicación a un supuesto real de los conocimientos adquiridos en el aula con relación al derecho probatorio en el marco de la resolución de hechos con transcendencia penal.


  4. Las aportaciones de la Criminología a la explicación de fenómenos terroristas a través de «800 metros»

    Los tres capítulos de la segunda serie objeto de este trabajo resultan de especial utilidad en el aula para ilustrar aspectos esenciales de teorías a través de las que la criminología pretende explicar el fenómeno criminal. Tenemos un caso concreto, los atentados que unos jóvenes procedentes de Ripoll realizaron en


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    12 Ley 906 de 2004, agosto 31, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal». Ley que rige el proceso penal acusatorio en Colombia.


    Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, que nos va a servir como base para realizar un análisis de los procesos de radicalización de los autores de delitos de terrorismo y otras modalidades delincuenciales violentas. Además de permitirnos comprobar cómo las víctimas y los afectados por estos hechos ratifican aportaciones significativas que la victimología ha ido realizando a la comprensión del fenómeno delincuencial.

    Esta serie se soporta en la reconstrucción del proceso vivido por los jóvenes autores y la traumática experiencia de las víctimas a través de testimonios aportados por medio de entrevistas ante la cámara concedidas por vecinos y conocidos de los autores, por sobrevivientes, víctimas y ciudadanos que sufrieron los atentados. Una narración potenciada por la disposición de grabaciones de audio y vídeo domésticos de los chicos que atentaron y explicada a través de las interpretaciones y aportaciones de contexto que realizan especialistas académicos y policiales en procesos de radicalización violenta. Los documentalistas tienen el ambicioso propósito de comprender los procesos que llevan a los autores a asumir la violencia como medio de resolución de sus conflictos personales, religiosos o de adaptación, al tiempo que procuran empatizar con el sufrimiento de las víctimas y perjudicados directos e intentan evaluar la reacción de los poderes públicos en su labor de protección y de asistencia a los ciudadanos.

    En el intento de afianzar conocimientos propios de una introducción a la criminología dedicada a la evolución del pensamiento criminológico propuesta por García-Pablos de Molina (2016) el primer capítulo, «Un grupo de amigos», nos será de utilidad para comprender el modelo etiológico (explicativo de la criminalidad) que, a través de teorías basadas en el análisis de factores psicológicos y otros de carácter sociológico, intenta localizar las causas que están en la base de los comportamientos delictivos. En este caso, los distintos planteamientos revisados en clase nos ofrecen claves para comprender cómo surge en los jóvenes de Ripoll la convicción de que el modo adecuado de vivir su fe pasa por causar estragos y dolor en el seno de la sociedad en la que se han criado. Los postulados de la teoría del aprendizaje social, de las tesis conflictuales de base no marxista y las teorías subculturales son contrastados con los argumentos de los muchachos y las explicaciones de los expertos. Del mismo modo, los teóricos del control que vinculan la obediencia a las normas a


    los vínculos estrechos que se crean entre los sujetos y el orden social sirven para analizar los motivos que aduce el converso que ofrece su testimonio para justificar su negativa a integrar una cédula con fines terroristas cuando sí estaba dispuesto a formar parte de las filas de un ejército yihadista que luchara en suelo Libio contra el ocupante occidental.

    El primer capítulo pretende mostrarnos cómo unos muchachos se convierten en asesinos, como se forman y preparan para ello asimilando estrategias de señalamiento de las futuras víctimas que las enseñanzas del nuevo Imán de Ripoll afianzan, pero con las que ya habían entrado en contacto a través de propaganda yihadista encontrada en internet. Asistimos a conversaciones grabadas por los jóvenes mientras preparan los explosivos en las que reproducen un discurso de odio propio de la delincuencia ideológica radical contra los identificados como enemigos, lo que los lleva a querer eliminarlos físicamente (Van Der Leeuw, 2020). Identifican a sus conciudadanos con violadores de un esquema de valores que pretenden defender incluso dando la vida (la suya y la de sus víctimas).

    El inicio de cada uno de los otros dos capítulos es útil para estudiar el momento específico de la toma de decisión de ejecutar un atentado una vez que fracasó el plan original. Los primeros minutos del capítulo 2, «Ha pasado algo en la Rambla», se centran en el período que va desde que los jóvenes se enteran de la pérdida de los explosivos y la posible muerte de algunos de sus compañeros hasta los hechos acaecidos en Barcelona en la tarde del 17 de agosto. El tercer capítulo, «Dos horas después», parte de los acontecimientos que tienen lugar en Cambrils esa misma noche. Observamos que los jóvenes tienen un grado de motivación tal que la frustración de ver impedido su plan de causar una gran masacre y lograr convertirse en mártires de su causa les impele a actuar a pesar de que su acción estará definida por la falta de planificación y unos medios precarios.

    Meses de preparación que, desde la perspectiva logística, no parecen haber sido necesarios para causar una tragedia, pero que han situado a los terroristas de Ripoll en un punto que torna inevitable su acción. Pudieron optar por desistir o por postponer la acción. Pero atacaron. Una decisión que podemos analizar conforme al modelo que nos proporciona la teoría de la opción racional, donde

    ya no se atiende a las posibles causas que han llevado a los infractores a estar


    dispuestos a cometer los hechos delictivos, sino que se estima que el comportamiento se adopta en función del contexto situacional del infractor, las variables espaciales y de protección inmediatas al hecho. En el primer caso se dan todos los elementos que exige la teoría de la oportunidad (un posible infractor motivado y con habilidades e instrumentos que le permitan realizar la acción –el joven al volante de una furgoneta que accede a un área peatonal– algo que el sujeto desea lograr y estima accesible -generar terror en la población desprevenida- y la ausencia de obstáculos). El conductor de la furgoneta logra atentar y escapa causando más terror en su huida (aunque finalmente es abatido y muere consiguiendo su propósito de ser un mártir de la yihad islámica) debido a que no había barreras o guardianes capaces de evitar su acción. Sin embargo, en el segundo caso, aunque tenemos a los jóvenes motivados con las habilidades precisas y ellos aspiran a matar y aterrorizar para lograr convertirse en mártires de su causa, hay en el paseo marítimo de Cambrils una patrulla policial que logra evitar que cumplan totalmente su propósito. Causan varias víctimas (con distinto grado de afectación), antes de ser abatidos por uno de los agentes, pero el atentado no logra la dimensión dañina del efectuado por su compañero horas antes en Barcelona.

    El segundo capítulo continúa centrado en las víctimas. Personas que sufrieron el incalificable dolor de perder a un ser cercano, que sufrieron daños en su integridad física o en su salud y que vivieron la sorpresa, la incertidumbre y el terror. Ciudadanos que denuncian una falta de atención y asistencia por parte de los poderes públicos que la criminología califica como neutralización que deviene en auténtico abandono (García- Pablos de Molina, 2016).

    En la introducción a la criminología se estudia que la victimología aporta conocimiento acerca de la víctima que sirve de ayuda para diseñar sistemas de reacción que no generen una victimización secundaria y que propendan a la pacificación social y a la rehabilitación y reinserción de una víctima que lucha por ver reconocido el daño sufrido y paliados, en la medida de lo posible, sus terribles efectos. Nos aporta datos acerca de la condiciones y circunstancias de las víctimas que han podido influir en que fueran elegidas por los sujetos activos de estas acciones delictivas (aun cuando, como en este caso, las personas afectadas lo son por encontrarse en un lugar concreto en un momento determinado, los integrantes de la cédula han seleccionado un entorno social,


    un colectivo –los infieles- en el que engloban a toda la población que será objeto de su acción). Incluso nos permiten entrar en los procesos de racionalización que desarrollan los infractores para justificar su proceder. Aportaciones esenciales para una sociedad que, como nos muestra esta serie, no ha afrontado decididamente el reto de amparar y resarcir a sus víctimas.


  5. Conclusiones

El cine documental centrado en el análisis y la comprensión de fenómenos delincuenciales contemporáneos contribuye a que juristas e investigadores puedan observar en el marco de una realidad procesada a través de la producción cultural la aplicación de los conceptos y tesis planteadas en el aula.

Las dos series seleccionadas constituyen excelentes herramientas para la introducción de las problemáticas, intereses y realidades del ejercicio de las profesiones jurídicas y de la investigación criminal.

Asimismo, conforman adecuados mecanismos de ejemplificación que facilitan la aclaración, ilustración y demostración de la aplicación práctica de conceptos abstractos y postulados teóricos complejos, tan frecuentes en el ámbito normativo y criminológico.


Referencias bibliográficas


ANDINO LÓPEZ, Juan Antonio (2022), La actividad probatoria en la práctica de los tribunales, Madrid: La Ley.

CAMPO, Javier (2015), «Cine documental: tratamiento creativo (y político) de la realidad». Cine Documental, nº 11, pp. 1- 28.

EUROPA PRESS (2023), «Más del 80% de los españoles está suscrito a una o más plataformas de vídeo en streaming, según un estudio», en https://www.europapress.es/sociedad/noticia-mas-80-espanoles-suscrito- mas-plataformas-video-streaming-estudio-20230227140237.html (fecha de consulta: 28 de agosto de 2023)

FILMAFFINITY España (2023), En: Muerte  en  León  (Miniserie  de  TV)  (2016)  - FilmAffinity (fecha de consulta: 28 de agosto de 2023).

FILMAFFINITY España (2023), En: Muerte  en  León:  Caso  cerrado  (2019)  - FilmAffinity (fecha de consulta: 28 de agosto de 2023).

FILMAFFINITY España (2023), En: 800 metros (Miniserie de TV) (2022) - FilmAffinity (fecha de consulta: 28 de agosto de 2023).


GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio (2016), Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, 8ª edición, Valencia: Tirant Lo Blanch.

HIDALGO, Tatiana (2020), «Netflix como productor audiovisual: una radiografía de la coproducción de ficciones seriadas», Obra Digital, nº. 19, pp. 117-132.

MARÍN CARRILLO, Alba (2020), «Comunicación para la concienciación social. Una mirada actualizada al documental social en el marco de las producciones digitales», Sintaxis, Revista científica del Centro de Investigación para la Comunicación Aplicada, inPress, 1, pp. 31-45.

Netflix (2023), en Netflix. En https://about.netflix.com/es (fecha de consulta: 28 de agosto de 2023).

Netflix (2023), en https://www.netflix.com/signup/planform (fecha de consulta: 28 de agosto de 2023).

QUINTERO OLIVARES, Gonzalo (2007), Parte General del Derecho Penal.

Pamplona; Thomson Aranzadi.

RIVAYA, Benjamín (2016), «Derecho y cine. A propósito del crimen de lesa cinematografía», Ética y Cine Journal, vol. 6, nº. 1, pp. 33 – 39.

ROMÁN SAN MIGUEL, Aránzazu, ELÍAS ZAMBRANO, Rodrigo y PAREDES MOLINA,

Marc (2021), «Realidad y ficción en el discurso informativo. Crímenes como inspiración para proyectos audiovisuales en España», Ámbitos. Revista internacional de comunicación, 51, pp. 81-97.

SERIARTE. Revista científica de series televisivas y arte audiovisual (2023). En https://journals.uco.es/seriarte/announcement/view/13 (fecha de consulta: 28 de agosto de 2023).

VAN DER LEEUW, Bárbara (2020), «Como siempre ellos. La imagen del enemigo en el nacionalismo radical vasco y norirlandés», FERNÁNDEZ SOLDEVILLA, Gaizka, JIMÉNEZ RAMOS, María (2020), 1980. El terrorismo contra la transición, Madrid: Tecnos.

ZUNZUNEGUI DÍEZ, Santos, ZUMALDE ARREGUI, Imanol (2014), «Guía para

escépticos avatares de la doble lectura modélica del discurso documental», UNED. Revista Signa 23, pp. 843-865.

ZYLBERMAN, Lior (2018), «Cine Documental y Genocidio: hacia un abordaje integral», Significaçao, Sao Paulo, V. 45, nº. 50, pp. 223-238.


Legislación


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (España).

Ley 599 de 2000 (julio 24) «Por la cual se expide el Código Penal» (Colombia).

Ley 906 de 2004 (agosto 31) «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal» (Colombia).