El lenguaje, para el Derecho, es algo más que un modo de
exteriorizarse; es un modo de ser: la norma, destinada a regir la
conducta de los hombres, está encarnada en la palabra. La precisión y
la claridad no actúan aquí como simples valores estéticos sino como
verdaderos valores morales. La justeza de la expresión no es extraña a
la justicia del resultado (...). El Derecho impone al lenguaje una severa
disciplina.
Por tanto, se concluye que el lenguaje jurídico requiere de precisión y
de un respeto absoluto de las convenciones de la lengua meta. Las
características más destacables del documento del poder notarial son:
El plano léxico-semántico se caracteriza por la presencia de términos
propios del discurso notarial, una sublengua de especialidad comprendida
en el discurso jurídico. González Salgado (2009: 237) considera que el
lenguaje notarial se inscribe en el lenguaje jurídico general, junto con el
lenguaje legislativo, aplicado a la redacción de normas legales, el lenguaje
judicial, aplicado a las sentencias y otros textos judiciales y el lenguaje
contractual, en el ámbito empresarial. En nuestra opinión, la denominación
lenguaje jurídico presenta un carácter amplio que engloba distintas
sublenguas de especialidad como aquellas empleadas en el ámbito judicial,
notarial, legal, administrativo, etc., siempre en intersección con la lengua
común y dentro del lenguaje general, como afirma Cabré (1993: 140).
Además, como bien señala Juste (2016: 35), una de las
particularidades del Derecho notarial es su capacidad de recoger asuntos
del Derecho civil, del mercantil, registral, procesal y administrativo; además
de Legislación notarial, fiscal, hipotecaria, y una cantidad de hechos como
las notificaciones o los requerimientos, así como cualquier hecho apreciable
objetivamente por el notario, y actos jurídicos, como contratos o
testamentos. Estos elementos le llevan a:
[…] aceptar la existencia del lenguaje notarial per se y a entender que
se manifiesta como un compendio de léxico, fraseología y contenido
jurídico perteneciente a cada una de dichas ramas del Derecho y a las
legislaciones correspondientes, que adquiere la naturaleza de notarial al
contextualizarse en el instrumento notarial bien en forma de acta
(hechos jurídicos) o de escritura pública (actos jurídicos); además de la
terminología formal y conceptual propia de las diferentes situaciones
comunicativas (supuestos o problemas jurídicos) que se planteen ante
el notario (Juste Vidal, 2016: 36).
Para Juste (2016: 37), el lenguaje notarial se caracteriza por poseer
rasgos de especialidad, formalidad, intención objetiva, variedad temática,
precisión documental y pretendida claridad, así como por su estilo
formulario y el uso del canal escrito. Partiendo, además, de los postulados
de Gunnarsson (2009: 100), considera que el lenguaje notarial adquiere