El préstamo, el calco y la traducción literal pertenecen al método que
estos autores denominan directo, el preferido en el caso de que la
semejanza entre las lenguas permita su uso, pues su traducción sería más
fiel al autor. El resto se usaría en el caso de situaciones en las que no exista
un equivalente directo (Diadori, 2012).
Queremos destacar que, a nuestro modo de ver, las técnicas de la
transposición y la modulación representan una opción más sintáctica, en el
caso de que la traducción literal sea imposible, que terminológica, y por lo
tanto no serían tan importantes en la traducción jurídica cuya sectorialidad
dificulta potencialmente la traducción de los términos.
Adentrándonos en el lenguaje jurídico, la traducción de conceptos
provenientes de ordenamientos diferentes ha sido objeto de estudio desde
los inicios del derecho comparado. Cada sistema construye relaciones
internas entre poderes e instituciones, únicas en su especie, pero
semejantes a las de otros. Es en esa semejanza donde, tanto juristas como
parajuristas (traductores no juristas), intentan ver contenidos nocionales
comunes, una equivalencia. Los primeros adoptan una visión más escéptica
dada la imposibilidad, como por ejemplo para De Groot (citado en Holl
2012), de encontrar dos equivalentes funcionales en ordenamientos
jurídicos diferentes. Los traductólogos en cambio, y desde el ámbito
terminológico, ven equivalencias parciales funcionales a través de los
procedimientos de traducción:
En efecto, cuando el jurista se asoma a la terminología jurídica lo hace
mostrando que la coincidencia nocional es muy difícil de conseguir,
inclusive cuando los ordenamientos jurídicos pertenecen a la misma
familia del derecho. Sin embargo siempre es posible encontrar la
función que dicho concepto cubre y buscar la solución que se otorga
en la cultura jurídica de llegada para esa misma función (Bestué y
Orozco 2011: 182-183).
La presencia de la equivalencia funcional dependerá en gran medida
del parentesco entre ambos sistemas jurídicos (recuérdense a este
propósito el Common law y el Civil law). No obstante, para muchos autores
es de vital importancia estudiar el término conceptualmente y no solo a nivel
terminológico. Este es el caso de Cao (citado en Bestué y Orozco 2011),
quien clasifica los términos a nivel lingüístico, referencial y conceptual
teniendo en cuenta que el uso de los mismos tendrá que responder a
decisiones que dependan del contexto, de la finalidad del documento y de
su tipología. Esto es debido a que en el caso de la traducción jurídica no
existe un método correcto, sino que depende en gran medida de los
factores que acabamos de mencionar y de la consideración de cada
posibilidad “desde los puntos de vista jurídico, traductor e ideológico” (Holl