e-ISSN: 2695-8465
ISSN: 2255-3703
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Skopos 11 (2020), 255-270
Decálogo de técnicas de traducción jurídica
Rubén González Vallejo
Università degli studi di Macerata
r.gonzalezvallejo@unimc.it
Fecha de recepción: 02.06.2020
Fecha de aceptación: 12.12.2020
Resumen: El lenguaje jurídico presenta características fuertemente marcadas,
impuestas por la conexión entre vida y derecho que el ser humano experimenta en la
sociedad. Esta sinergia refleja una continua confluencia con el lenguaje común y el
de otros sectores interdisciplinares, lo cual acrecienta la vastedad de su disciplina.
Este artículo se presenta como un breve decálogo de técnicas de traducción jurídica
para intentar colmar la ausencia de equivalencia exacta en el ordenamiento de
llegada, pues se antoja difícil en este ámbito, porque si bien por una parte
encontramos una gran sensación de traducibilidad al tener muchos manuales de
consulta al alcance, por otra nos encontramos con conceptos que reflejan la base de
una sociedad y que no siempre tienen una correspondencia directa en otras.
Palabras clave: lenguaje jurídico, técnicas traductoras, equivalencia.
Guidelines of legal translation techniques
Abstract: The legal language presents strongly marked characteristics, imposed by
the connection between life and law that humans experience in society. This synergy
reflects a continuous confluence with the common language and that of other
interdisciplinary sectors, which increases its vastness. This article is presented as a
brief decalogue of legal translation techniques in an attempt to fill in the absence of
exact equivalence in source legal system, as it seems difficult in this field, because
while on the one hand we find a great sense of translatability due to the existence of
numerous reference manuals, on the other hand we find concepts that reflect the
ground of a society and that are not always reflected in others.
Key words: legal language, translation techniques, equivalence.
Sumario: 1. Introducción. 1.1. La terminología como representante directa de la cultura. 2.
Técnicas de la traducción jurídica. 2.1. Técnica descriptiva o perifrástica (notas del traductor).
2.2. Préstamo. 2.3. Literal. 2.4. Léxica. 2.5. Equivalente contextual. 2.6. Neologismo. 2.7.
Equivalente funcional. 2.8. Equivalente formal. 3. Conclusiones.
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1. Introducción
Las características específicas que presenta la traducción jurídica
están delimitadas por su ámbito de especialidad y por su lenguaje, lo cual
afecta no solamente al estudio del texto sino también al proceso traductor
(Falzoi, 2005). En esta óptica, la terminología representa el punto crítico del
trasvase de una cultura a otra, pues no solamente conlleva problemas si la
lengua de partida difiere cuantitativamente por cuestiones culturales
(piénsese en la cultura occidental), ya que por ejemplo los códigos de los
sistemas políticos latinoamericanos que comparten la misma lengua oficial
de redacción son muy heterogéneos entre ellos al disponer de diferentes
estructuras lingüísticas. Si bien existen autores que defienden con
pesimismo que en la traducción jurídica impera la intraducibilidad, debido a
que dos sistemas legales nunca serán iguales, abogamos, de acuerdo con
Karim (2011: 101), por que el ejercicio traductor debe basarse en la
equivalencia y no en la identidad. A continuación, presentaremos los
problemas que derivan de la terminología jurídica, objeto de estudio
constante entre culturas en busca de la codiciada equivalencia, y las
técnicas para afrontar las dificultades presentes en el ejercicio traductor.
1.1. La terminología como representante directa de la cultura
El factor cultural subyace en la terminología jurídica debido a los
valores morales que han imperado en una comunidad concreta durante el
periodo de nacimiento del ordenamiento, lo cual conlleva una serie de
principios que deben seguir los individuos participantes. Dichas normas,
generalmente abstractas, deben aplicarse a casos concretos por quienes
deben advertir el margen de libertad de su acción para la aplicación de cada
norma jurídica. Y es esa abstracción la que determina la característica
principal de cada término que lleva a este a ser concretado o mutado por los
sentenciadores en un sistema compuesto por normas inciertas, y en
ocasiones, abstrusas
. Todo ello está determinado por el factor cambiante
de la sociedad, por lo que la nueva y constante interpretación de las leyes
nos lleva a aseverar que las definiciones de términos legales son, por tanto,
definiciones abiertas (Haenisch y Potapouchkine 2003-2004: 209). Por
consiguiente, y en consonancia con estos autores, existe una imposibilidad
de cubrir la mayoría de los conceptos mediante la aplicación de la técnica
Es interesante el enfoque de Falzoi (2005), quien pone de relieve la importancia de las
repercusiones legales de la adaptación de los términos jurídicos característicos de una
sociedad ya que, contrariamente a lo que sucede en la mayoría de las traducciones que
pertenecen a otros campos, las adaptaciones culturales no encuentran respuesta en otros
textos o en textos literarios.
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de la equivalencia que veremos posteriormente, por la cual se adopta un
término en relación con la realidad equivalente en la otra lengua, lo que nos
lleva a hablar de una cierta comparación flexible. Esta reflexión encuentra
respuesta en el ejercicio de la traducción como una realidad global en
donde los conceptos no son mecánicos e intercambiables, sino más bien
poseen valores pragmáticos, lingüísticos y, sobre todo, socioculturales
(Haenisch y Potapouchkine 2003-2004: 211). En esta línea, Falzoi (2005) va
más allá indicando que en la terminología jurídica subyacen dos niveles: en
el más superficial aparece el contenido jurídico-lingüístico y en el más
profundo el sociocultural. Ello sin tener en cuenta la redacción de los
diferentes géneros textuales
, ya que, por ejemplo, en tanto que en el
ordenamiento románico-germánico se tiende a la terminología genérica, en
el anglosajón a la específica.
En traducción es recurrente el término ‘anisomorfismo’, por el cual
dos lenguas dan forma distinta a un mismo concepto traducible, pudiendo
ser las diferencias existentes entre los conceptos aparentemente iguales o
en ocasiones parciales, pero no equivalentes. En el primero de los casos
tenemos cura en español por guarigione y cura en italiano (mismo concepto
en español para designar dos en italiano). En el segundo, en cambio, el
término español ‘ordenanza’ en italiano es ordinanza por lo que concierne a
las ordenanzas municipales o militares, pero usciere cuando se refiere a la
profesión de ‘empleado que en ciertas oficinas desempeña funciones
subalternas’ (DRAE, 2014). Por su parte, Karim (2011) encuentra cuatro
tipos de anisomorfismo: lingüístico, cultural, pragmático e interpretativo. En
el caso del anisomorfismo cultural, por ejemplo, el concepto de Audiencia
Nacional cubre un espectro más amplio que su correspondiente en italiano,
por lo tanto, se recurre a la técnica del préstamo, por el cual se mantiene
inalterable. Otro caso muy enriquecedor lo encontramos en algunos países
donde el derecho musulmán protege los derechos de la persona como el
matrimonio o la familia y el Common law rige el resto de las ramas del
derecho (derecho administrativo, civil, etc.). En su traducción al francés, la
figura wali, inexistente en nuestro ordenamiento y que es la que consiente el
matrimonio, requiere en este caso del añadido ‘matrimonial’ a tuteur, ya que
por sí solo no representaría un equivalente adecuado (Falzoi, 2009).
Cabe señalar que la ortotipografía constituye un conjunto de técnicas recientes, dado que
hasta hace pocos años de ello se ocupaban exclusivamente tipógrafos y revisores.
Aprovechamos esta nota para poner de manifiesto la falta de estudios al respecto, que conlleva
lo que llamamos transferencias tipográficas, es decir, el trasvase de una lengua a otra de las
convenciones ortotipográficas presentes en el texto de partida, producto de la falta de un punto
de referencia en nuestra propia lengua, ya que es una cuestión sensible por resolver todavía en
los libros de texto.
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Vargas-Sierra (2003) propone una clasificación de los términos
jurídicos en función del grado de anisomorfismo que presentan, la cual
completaremos parcialmente con ejemplos de nuestra combinación
lingüística. La autora distingue entre:
a) Disimetría causada por la divergencia de las prácticas culturo-
jurídicas.
b) Disimetría por la falta de una equivalencia traductora. El recurso de
amparo o la institución de la Audiencia Nacional, como
mencionábamos anteriormente, carecen de un equivalente en la
legislación italiana.
c) Sintagmas nominales extensos.
d) Conceptos exclusivos del campo jurídico-administrativo. En italiano
encontramos la palabra fideiussione, que solo tiene una acepción
perteneciente al ámbito jurídico y que se correspondería con el
español ‘fianza’, ‘garantía’.
e) Por último, palabras del lenguaje general cuyo significado goza de
una extensión jurídica. El DEJ recoge la palabra dictamen para el
lenguaje general como ‘informe elaborado por técnicos en una
determinada materia que actúan como peritos en un proceso’, y
para la acepción relativa al derecho canónico, como ‘opinión, juicio
o valoración técnica que se emite para la posterior emisión de un
acto jurídico’ (DEJ 2016).
Por último, si bien hay países que disponen de dos lenguas para un
mismo ordenamiento como Canadá o Suiza, el multilingüismo jurídico
encuentra una clara respuesta en el caso de la Unión Europea, dado que a
nivel europeo no existe una terminología jurídica uniforme que haya sido
creada y diseñada por una cultura jurídica europea común preexistente a la
UE [Unión Europea] (Rubio 2016: 150). Esta autora expone la propuesta de
Robertson, el cual plantea una diferenciación entre el plano vertical y el
plazo horizontal de los textos: mientras que el primero se centra en el
contenido y en la forma (partes, estructura, terminología, etc.), el segundo
en la homogeneidad del contenido (si dispone en los diversos párrafos o
apartados de la misma terminología, por ejemplo).
2. Técnicas de la traducción jurídica
Antes de entrar detalladamente en el campo de las técnicas de la
traducción jurídica es preciso aclarar la diferencia entre método, estrategia y
técnica, pues las tres nomenclaturas representan una fuente de confusión
terminológica. Según la traductóloga Hurtado (2001: 266), la diferencia
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estriba en que el método está compuesto por las soluciones que en una
traducción responden a una opción global en función de la finalidad de la
traducción; las estrategias, por su parte, entran en acción cuando aparecen
problemas que afectan a micro-unidades textuales (…) bien por tratarse de
una unidad problemática, bien por tener alguna deficiencia en alguna
habilidad o conocimiento. Por último, con la ayuda de las estrategias,
aparecen las técnicas, que son los instrumentos que afectan al resultado de
la traducción de un concepto. Una de las clasificaciones más famosas de
técnicas de traducción es la de Jean-Paul Vinay y Jean Dalbernet,
elaborada en 1958 y que está clasificada en función del método traductor
directo o indirecto (oblicuo) que presupone y que recoge Diadori (2012) en
su libro sobre técnicas y estrategias de traducción:
TÉCNICA
DEFINICIÓN
EJEMPLO
Préstamo
El concepto se transfiere a la lengua
de llegada (es común en el uso de
extranjerismos muy usados o de realia
que presentan grandes problemas de
traducción)
El caso de hotel y smartphone
en la lengua común o grosso
modo y ad hoc en registros más
cultos.
Calco
Es un tipo de préstamo particular en el
que se realiza una traducción literal de
la palabra
Véase baloncesto (basketball) o
autoservicio (self-service).
Traducción
literal
Se produce una transferencia de cada
una de las palabras con carácter
literal. Esta es frecuente en lenguas
afines.
El modismo no es oro todo lo
que reluce en italiano es non è
oro tutto quello che luccica.
Transposición
Se produce un cambio morfosintáctico
en la traducción
Mi fa piacere en español sería
me alegro y en inglés I like it
se traduciría como me gusta.
Modulación
Se realiza un cambio semántico a
través de un punto de vista diferente:
de la negación a la afirmación, de una
frase activa a una pasiva, etc.
Verranno studiati i temi 4 e 5
per l’esame” por se estudiarán
los temas 4 y 5 para el examen.
Equivalencia
El significado semántico se transfiere
a través de medios estructurales y
estilísticos especiales, como sucede
en el caso de las expresiones
idiomáticas.
La goccia che fa traboccare il
vaso por la gota que colma el
vaso.
Adaptación
Este mecanismo surge cuando no hay
una referencia cultural en la lengua de
llegada.
El deporte críquet en Inglaterra
pasaría a ser en Francia el Tour
por el carácter nacional que
posee.
Compensación
Asumiendo una pérdida en el texto de
llegada, se recurre a esta técnica ante
la imposibilidad de reflejar un
concepto.
En cuanto al Sir de cortesía en
inglés, el español o el italiano no
aceptarían con naturalidad el
tratamiento de cortesía ‘señor’/
‘signore’, y por ello ambos
usarían ‘usted’/ ‘Lei’.
Tabla 1. Técnicas de traducción según Jean-Paul Vinay y Jean Dalbernet.
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El préstamo, el calco y la traducción literal pertenecen al método que
estos autores denominan directo, el preferido en el caso de que la
semejanza entre las lenguas permita su uso, pues su traducción sería más
fiel al autor. El resto se usaría en el caso de situaciones en las que no exista
un equivalente directo (Diadori, 2012).
Queremos destacar que, a nuestro modo de ver, las técnicas de la
transposición y la modulación representan una opción más sintáctica, en el
caso de que la traducción literal sea imposible, que terminológica, y por lo
tanto no serían tan importantes en la traducción jurídica cuya sectorialidad
dificulta potencialmente la traducción de los términos.
Adentrándonos en el lenguaje jurídico, la traducción de conceptos
provenientes de ordenamientos diferentes ha sido objeto de estudio desde
los inicios del derecho comparado. Cada sistema construye relaciones
internas entre poderes e instituciones, únicas en su especie, pero
semejantes a las de otros. Es en esa semejanza donde, tanto juristas como
parajuristas (traductores no juristas), intentan ver contenidos nocionales
comunes, una equivalencia. Los primeros adoptan una visión más escéptica
dada la imposibilidad, como por ejemplo para De Groot (citado en Holl
2012), de encontrar dos equivalentes funcionales en ordenamientos
jurídicos diferentes. Los traductólogos en cambio, y desde el ámbito
terminológico, ven equivalencias parciales funcionales a través de los
procedimientos de traducción:
En efecto, cuando el jurista se asoma a la terminología jurídica lo hace
mostrando que la coincidencia nocional es muy difícil de conseguir,
inclusive cuando los ordenamientos jurídicos pertenecen a la misma
familia del derecho. Sin embargo siempre es posible encontrar la
función que dicho concepto cubre y buscar la solución que se otorga
en la cultura jurídica de llegada para esa misma función (Bestué y
Orozco 2011: 182-183).
La presencia de la equivalencia funcional dependerá en gran medida
del parentesco entre ambos sistemas jurídicos (recuérdense a este
propósito el Common law y el Civil law). No obstante, para muchos autores
es de vital importancia estudiar el término conceptualmente y no solo a nivel
terminológico. Este es el caso de Cao (citado en Bestué y Orozco 2011),
quien clasifica los términos a nivel lingüístico, referencial y conceptual
teniendo en cuenta que el uso de los mismos tendrá que responder a
decisiones que dependan del contexto, de la finalidad del documento y de
su tipología. Esto es debido a que en el caso de la traducción jurídica no
existe un método correcto, sino que depende en gran medida de los
factores que acabamos de mencionar y de la consideración de cada
posibilidad desde los puntos de vista jurídico, traductor e ideológico (Holl
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2012: 205), lo cual otorga al traductor un papel no solo de mediador
lingüístico, sino también intercultural.
A continuación, presentamos nuestro decálogo de técnicas de
traducción en el campo jurídico, recomendando inicialmente, como en
cualquier traducción que se precie, analizar el texto, la finalidad, los
conocimientos del destinatario en dicho campo y sus expectativas con el fin
de escoger la solución más adecuada y satisfactoria para las unidades
macrotextuales y microtextuales presentes en el texto.
2.1. Técnica descriptiva o perifrástica (notas del traductor)
La técnica descriptiva o perifrástica se usa cuando no existe un
equivalente nocional y se realiza a través de la nota del traductor, de la
perífrasis y de la glosa. Por lo tanto, representa una solución perteneciente
a la técnica de la ampliación y se incluiría en la traducción documental de
Nord (1991).
Por lo que concierne al uso de las notas del traductor, Vázquez y del
Árbol (2006) sostiene que la técnica de la amplificación facilita en el texto de
llegada la comprensión de un concepto para aquellas culturas que no
dispongan de un equivalente
. Estas se colocan, por lo general, a pie de
página o al final de la traducción y tienen como objetivo aportar una
explicación funcional. La Asociación Profesional Española de Traductores e
Intérpretes aconseja introducir el uso de las notas ante:
Nombres propios, patronímicos y apellidos
Nombres de organismos y denominaciones oficiales
Cambio de orden en las fechas
Traducciones de abreviaturas
Palabras y expresiones en otras lenguas distintas a las del texto
meta
Errores ortográficos y de sintaxis
Errores de contenido (incoherencias)
Tachaduras en el texto origen (Vázquez y del Árbol, 2016: 59).
No obstante, una de las funciones más importantes de las notas del
traductor en la traducción jurídica es aclarar las ambigüedades o polisemias
del texto que pueden dar lugar a varias interpretaciones. Obsérvese por
La mayor ventaja de las notas reside en su referencialidad, la cual se encuadra en el mundo
de lo real a través de un referente y un contexto y se expresa mediante entonaciones
afirmativas y con los significados denotativos de las palabras.
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ejemplo la colocación detención ilegal: el DRAE ofrece para el término
detención la ‘privación provisional de la libertad, ordenada por una autoridad
competente’ y para detención ilegal, como fraseología, delito en que incurre
quien, sin ser autoridad, encierra o detiene a alguien privándolo de su
libertad’. Sin embargo, si nos encontramos con la colocación detención
ilegal en un texto deberemos, en el caso de que el contexto no lo aclare,
desambiguar si quien realiza la acción es una autoridad o no, ya que de
dicho factor dependerá una pena u otra.
Para Vázquez y del Árbol (2016) la traducción literal de algunos
términos resulta inviable, por lo que recomienda o buscar un concepto que
exprese el contenido jurídico con la mayor precisión posible o dilucidarlo a
través de las notas. En este último caso, la acotación de las mismas se
basará en parámetros subjetivos por los cuales corresponderá al traductor
decidir en función del destinatario o del espacio disponible, entre otros. A
modo de ejemplo, por lo que se refiere al uso de la paráfrasis en la
traducción para explicar un concepto ajeno a la lengua de llegada, Orozco
(2014: 257) señala que joint venture podría traducirse como negocio en
participación de dos o más empresas y Business Names Act como ley
inglesa sobre la denominación de sociedades. Esta autora sostiene
además que la diferencia entre esta técnica y la literal o léxica estriba en
que el nivel de especificación es más elevado, y, por lo tanto, proporcionaría
ocasionalmente explicitaciones necesarias que no hicieran que el lector
perciba el término como extraño
.
Por último, las glosas recogen el término original del concepto que
queremos tratar entre paréntesis, normalmente cuando la traducción que
elegimos es concebida por el destinatario como ajena. Encontramos varios
ejemplos en el libro sobre técnicas de traducción de Diadori (2012) como le
preconoscenze presunte (Präsuppositionen) riguardano i dati del mondo
reali (p. 16) o “lo ‘straniamento’ (foreignization), che prevede il
mantenimento dei riferimenti (…)” (p. 52). En el caso de la traducción
jurídica, es conveniente recurrir a ellas si el destinatario del texto meta es un
jurista, ya que además del equivalente nocional o lexical, habría que añadir
una información conceptual más rigurosa.
Por último, señalaremos que esta técnica es muy usada en los
diccionarios bilingües: por ejemplo, en el diccionario Hoepli de Laura Tam
(2009) encontramos para el término panettone, dulce navideño milanés
El término ‘extraño’ en estas líneas adquiere no el significado de ‘raro, singular’, sino el de
cosa ‘que es ajena a la naturaleza o condición de otra de la cual forma parte’(DRAE, 2014). En
este caso, nos referimos a la sensación que transmite el concepto en la lengua del destinatario.
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típico’; para pandoro, dulce veronés típico y para babà, bizcocho
borracho’.
2.2. Préstamo
Como hemos visto en el esquema de técnicas propuesto por Jean
Paul Vinay y Jean Dalbernet, el préstamo es la transferencia inmutable del
término de la lengua fuente a la de llegada. Si bien hoy en día su uso es
muy recurrente, sobre todo en los medios de comunicación y en el sector de
las nuevas tecnologías, denota pobreza léxica, pues el idioma que lo usa
pierde su fuerza expresiva. Cao (citada en Bestué y Orozco 2011) advierte
de que esta técnica es la única opción cuando el concepto no existe ni
lingüística ni conceptualmente en la lengua de llegada. Un ejemplo en el par
de idiomas italiano-español estaría representado por la Agenzia delle
entrate, que es el organismo italiano encargado de velar por el cumplimiento
fiscal de los ciudadanos: se podría dejar inalterado dado que sus funciones
difieren de las de Hacienda. Otros ejemplos son el de factoring o leasing.
Bestué y Orozco (2011), por su parte, apuntan que con frecuencia el
préstamo se adopta en un primer lugar hasta que se introduce en la lengua
de llegada un correspondiente. Un ejemplo es el término swap, que pasó a
ser ‘permuta financiera’, o el de leasing, conocido también como
‘arrendamiento financiero’. Sin embargo, a veces el préstamo coexiste con
el equivalente funcional, y si bien no comparten el mismo carácter nocional,
su tradición de uso lo ha perpetuado.
En otros casos se produce la incorporación del préstamo de un
término (copyright) que coexiste con el equivalente funcional (derecho
de autor). El término copyright no coincide nocionalmente con su
equivalente funcional en el derecho español, los ‘derechos de autor’,
sin embargo su traducción ha sido acuñada así en diferentes
contextos tales como el derecho internacional y el comunitario (Bestué
y Orozco 2011: 190).
No olvidemos que en ocasiones el préstamo puede convivir con un
neologismo, como en el caso de marketing en inglés y su correspondiente
en español mercadotecnia, y que puede adoptar los procesos de derivación
propios de las palabras de la lengua original como en el caso de hotelero o
pizzero. Para esta autora, en el caso de que la traducción sea instrumental
(es decir, realizada para ser percibida en el destinatario como un original
creado en su lengua), el préstamo es una técnica digna de ser evitada, pues
se desconoce la adaptación lingüística que sufrirá dicho concepto en el
sistema legal de llegada. Además, el hecho de encontrar una palabra ajena
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a la lengua de llegada incitará a los lectores a buscar su significado original
en la lengua de partida.
Por su parte, De Groot y Weston se postulan en contra del uso de
esta técnica: mientras que el primero (citado en Holl, 2012) asevera que los
préstamos no cumplen el objetivo de la traducción, que consiste en hacer
comprensible un texto escrito en una lengua extranjera, el segundo cree que
con la técnica del equivalente funcional o palabra-por-palabra se puede
transferir el concepto satisfactoriamente.
Terminaremos este apartado añadiendo que a nivel técnico podemos
encontrar el préstamo indirectamente presente en la traducción a través de
la glosa, con el fin de resaltar el concepto acuñado que acompaña en el
caso de que la traducción de este entre ordenamientos jurídicos presente
dificultades.
2.3. Literal
Para Bestué y Orozco (2011) esta técnica es la que más seguridad
aporta al traductor no jurista que teme equivocarse traduciendo una
institución extranjera por una errónea en la lengua meta. Sin embargo, es
necesario prestar atención a la clasificación de Cao (citado en Bestué y
Orozco 2011), quien recordemos que clasifica los términos a nivel
lingüístico, referencial y conceptual. Un ejemplo de ello es el término inglés
check, que se corresponde conceptualmente con la traducción de ‘cheque’
en español, pero no a nivel funcional, dado que en el comercio el pago con
cheque está en desuso. La desventaja estriba en que puede producir
posibles errores de sentido o, cuando menos, imprecisión (2011: 186),
como es el caso de los falsos amigos cuyo claro ejemplo se ve en una de
las traducciones de ‘licencia’ en inglés, representation, que difiere
jurídicamente de nuestro término representación
. A este respecto, Vázquez
y del Árbol (2016: 60) opina que esta técnica puede ocasionar sinsentidos o
cambios de sentido, dada la inexistencia de equivalentes para el 100% de
los conceptos de cada sistema de derecho. Es por ello por lo que en
ocasiones la búsqueda de un equivalente funcional ayudaría a proporcionar
un carácter nocional mayor al concepto respecto a la traducción literal.
Tanto es así que autores como Orozco (2014) rechazan su inclusión en las técnicas de
traducción, pues cualquier persona que posea elevados conocimientos de dos idiomas podrá
realizar traducciones literales sin apoyo exterior.
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Un ejemplo concreto sería la traducción del término italiano Corte
d’appello hacia el español, que se traduciría por ‘Tribunal de Apelación’,
pues coincide solo parcialmente con las funciones de la Audiencia Nacional.
2.4. Léxica
Esta técnica guarda un cierto parecido con la anterior. Por un lado, la
traducción literal “solamente ofrece “pistas lingüísticas superficiales”“
(Orozco, 2014: 257), y esto hace que el destinatario no comprenda el
concepto sin la ayuda de un soporte externo. Por otro, la traducción léxica
se justifica por la necesidad de traducir un concepto no existente en la
lengua meta que pueda ser entendido por el lector, comprensible idiomática
y no superficialmente. No obstante, la elección de una u otra dependerá,
como se ha dicho en varias ocasiones, del contexto comunicativo
específico. El autor pone de ejemplo la traducción de probation supervisor
por ‘supervisor de libertad vigilada’, que representaría una elección a favor
de la traducción léxica, dado que, si bien el destinatario no comprende la
realidad jurídica de dicha figura porque carece de presencia en su cultura,
entiende el sustantivo supervisor y la colocación libertad vigilada, lo cual
evoca en su mente un concepto que le permitirá entender su significado.
Del mismo modo, señalaremos que esta técnica es muy usada para
designar las fiestas culturales, por ejemplo, el Anniversario della Liberazione
en italiano se traduce normalmente por el ‘Día de la Liberación italiana’ en
español. Si bien en España no contamos históricamente con un suceso
similar, la traducción léxica nos permitiría entender el concepto. Otro
ejemplo estaría compuesto por el concepto presente en el código penal
italiano ravvedimento operoso, que se puede traducir por corrección
espontánea de la pena’, pues formalmente no existe en nuestro
ordenamiento y debemos evocar en la mente del lector una imagen que le
permita entender el significado.
Por último, destacaremos el riesgo de la traducción léxica, y es que
la variedad de traducciones que pueden surgir de un mismo concepto puede
llegar a cortar el hilo semántico que une al término así traducido con el
contenido nocional de la cultura de partida (Bestué y Orozco 2011: 186). A
tal respecto, para mostrar la gran variedad de equivalencias, mostramos las
soluciones traductoras registradas para la colocación daños y prejuicios en
la base de datos terminológica del IATE (Interactive Terminology for Europe)
en la traducción hacia el italiano:
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Término traducido para daños y perjuicios
Contexto
Risarcimento del danno
Derecho civil
Azione risarcitoria
Azione per indennità
Diritto al risarcimento
Diritto d’indennizzo
Diritto ad una riparazione
Derecho
Riparazione
Indennizo
Risarcimento
Unión Europea
Danno
Medio ambiente
Assicurazione di cose
Seguro
Dichiarazione di manleva
Finanzas
Tabla 2. Traducciones registradas mediante el uso de la traducción léxica (elaboración propia)
2.5. Equivalente contextual
Esta técnica consiste en localizar el significado adecuado por el
contexto del concepto que pretendemos traducir, pues su equivalente es
parcial y posee más de una acepción debido a que el término original es
polisémico o debido a que para una única noción en la cultura original
existen dos o más nociones en la cultura meta (Orozco 2014: 249). En el
primero de los casos tenemos por ejemplo attorney que puede significar
‘fiscal’, ‘apoderado’ o ‘abogado’; en el segundo en cambio share, que
significa ‘acción’, y a la vez, ‘participación social’.
2.6. Neologismo
El neologismo es una técnica usada para dar forma lingüística a una
realidad que no existe en el texto de llegada comúnmente acompañada de
una nota del traductor. A este respecto, Orozco (2014: 259) define el
neologismo como una nueva unidad microtextual en la que se utilizan
técnicas compositivas o derivativas para la creación de palabras y cita como
ejemplos los anteriores términos swap (traducido como ‘permuta financiera’)
y leasing (‘arrendamiento financiero’). Por su parte, De Groot (citado en Holl,
2012) aconseja para el uso de esta técnica que dicho término no exista y
que evoque en la mente del lector una imagen asociativa del concepto
expresado. Sin embargo, para Weston (citado en Vázquez y del Árbol 2016)
no es necesario crear neologismos en traducción, pues si la traducción
equivalente o formal no genera resultados satisfactorios en la búsqueda de
un concepto jurídico coincidente, el traductor puede recurrir a la nota del
traductor tanto intra como intertextualmente.
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2.7. Equivalente funcional
Es la técnica más útil a nivel comunicativo para expresar un concepto
jurídico que no existe en el ordenamiento de llegada. Consiste en el
concepto que cubre la misma función que su homólogo en la lengua de
origen, aunque no sean iguales a nivel nocional. De Groot (citado en
Vázquez y del Árbol 2016) ha identificado que los estudiantes de traducción
jurídica suelen recurrir constantemente al equivalente funcional por estética
y por su satisfacción de plasmar los conocimientos aprendidos sobre el
ordenamiento jurídico de llegada. Sin embargo, subyace el peligro de crear
falsas equivalencias entre los distintos ordenamientos y de descuidar
incoherencias importantes.
A diferencia de lo que ocurre con otros tipos de textos donde se
persigue insistentemente el equivalente nocional, en la traducción jurídica
esta técnica no es la más aconsejada, puesto que es la finalidad de la
traducción del texto de llegada en dicha cultura la que determina en gran
medida la aplicación de una técnica u otra. Asimismo, el equivalente
funcional puede llegar a existir en la otra cultura, pero si su uso no está
arraigado no se aconseja su utilización, como en el caso de ‘daños
extrínsecos’ para la traducción de consequential damages, pues se ha
impuesto mucho más la traducción léxica ‘daños colaterales’.
En otras situaciones la utilización del equivalente funcional, cuando la
coincidencia nocional es prácticamente idéntica, facilita la
comprensión. Así por ejemplo, la ley que regula los derechos de autor
en Estados Unidos establece la distinción entre joint work y collective
work. El segundo término no supone ningún problema por cuanto el
equivalente literal coincide en español: ‘obra colectiva’. En el caso de
joint work, sin embargo, se podría optar por la utilización del
equivalente literal ‘obra conjunta’, pero al tratarse de una categoría
que no existe como tal en este mismo contexto, podría despistar al
lector sobre su verdadero significado. En este contexto, la utilización
del equivalente funcional ‘obra en colaboración’ permite que los
expertos comprendan rápidamente el concepto y lo identifiquen
(Bestué y Orozco 2011: 190).
Según Šarčević (citado en Holl 2012), para conocer si dos conceptos
son equivalentes funcionales se debe llevar a cabo un examen de cada uno
a partir de las características esenciales y accesorias, además de tener en
cuenta la intensión (el acervo de propiedades que forman el concepto) y la
La cursiva en joint work y collective work por ser términos foráneos a la lengua española
pertenece al autor de este trabajo.
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extensión (el conjunto de realidades al que hace referencia) de cada uno de
ellos. Para la autora, los equivalentes funcionales son en realidad
equivalentes parciales, y estos son aceptables en función del contexto.
2.8. Equivalente formal
Hablamos de equivalentes formales cuando nos encontramos ante
conceptos marcados culturalmente con las mismas características y
funciones en dos lenguas diferentes. En el ámbito jurídico son interesantes
los casos de los países en donde existe una cooficialidad de idiomas, como
en Canadá, en donde se redactan los documentos legales tanto en inglés
como en francés. Sin embargo, estos términos serían restrictivos, dado que
fuera del contexto local si se compararan con documentos legales británicos
que deben traducirse en Francia dejarían de ser equivalentes formales y
pasarían a ser artificiales (Orozco, 2014: 247).
Para Harvey (citado en Holl 2012) la desventaja de esta técnica
radica en que los conceptos se percibirían como artificiales y ajenos
(aunque no para los juristas, quienes comprenderían el significado
completo), y la ventaja en cambio, en que respetarían el sistema de la
lengua de origen. Por último, sostiene que la equivalencia formal también
puede coincidir en algunos casos con la anterior técnica del equivalente
funcional.
Un ejemplo concreto en el par de idiomas italiano-español lo
encontramos en el cargo de pubblico ministero, que tiene respuesta en
Fiscalía’.
3. Conclusiones
En estas líneas hemos podido repasar las diferentes técnicas que
tiene el traductor a su alcance durante la traducción de textos legales. Los
conceptos culturalmente marcados representan un gran reto para el
traductor jurídico que deberá buscar la ansiada equivalencia en el
ordenamiento de llegada en el caso de que carezca de esta. Pese a que el
catálogo es amplio, el traductor tendrá que tener en cuenta los objetivos, el
contexto y el carácter de la traducción, pues de ello dependerá una solución
traductora u otra.
De nuestra muestra podemos inferir que en la traducción jurídica las
técnicas más rentables son el préstamo en pares de idiomas donde la
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frontera lingüística lo permita como en el caso del italiano y el español, la
técnica léxica y la literal, pues la funcional puede inducir a engaño.
Por último, señalaremos que se necesitaría una reformulación más
natural en el lenguaje jurídico, debido a que el uso indebido de la traducción
automática y los calcos a los que tienden los traductores no expertos en
derecho comparado crean estructuras rígidas que, junto al carácter abstruso
del lenguaje jurídico, hacen de este un lenguaje sectorial aún más
enigmático.
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