2. La traducción jurídica como traducción especializada
En primer lugar, definiremos la traducción jurídica como la traslación
de una lengua a otra de los textos que se utilizan en las relaciones entre el
poder público y el ciudadano (denuncias, querellas, exhortos, citaciones,
leyes, entre otros) y también, naturalmente, de los textos empleados para
regular las relaciones entre particulares con transcendencia jurídica (como
contratos, testamentos o poderes) (Borja 1999: 13). Sin embargo, hemos de
tener en cuenta que en nuestra vida diaria estamos rodeados de
documentación jurídica más simple y quizás menos evidente para nuestros
alumnos, que puede suponer un buen punto de partida. Para ello, es útil
hacerles reflexionar desde algo tan simple como sobre a qué tipo de
contenido de material jurídico están expuestos desde que se despiertan.
Así, entenderán que están vinculados con la compañía eléctrica por un
contrato de electricidad y luz en cuanto les suena el despertador, por un
contrato de seguro del automóvil con el que se desplazan a la Facultad o
incluso por códigos de conducta no escrita cuando hacen cola para coger el
autobús. Consideramos que es importante que entiendan que, pese a que
algunos de ellos quizás no serán traductores jurídicos, la adquisición de
conocimientos jurídico-administrativos será útil y esencial para sus vidas
cotidianas.
En el grado de Traducción e Interpretación, la traducción jurídica
forma parte del último curso del grado. Antes de la reforma de Bolonia (a la
que nos referiremos en el apartado 4), el Ministerio de Asuntos Exteriores
proporcionaba la posibilidad de homologar el título de intérprete Jurado a
aquellos egresados que contasen con un determinado número de créditos
de formación, entre los que se encontraba la asignatura de traducción
jurídica. Eso hizo que las universidades españolas incluyesen en sus planes
de estudio esta asignatura, y que los docentes preparasen a especialistas
en la materia y a, a la vez, a posibles intérpretes jurados. Hoy ha
desaparecido esa posibilidad de homologación, pero la asignatura sigue
dentro de los planes de estudio, probablemente (y con mucho acierto, en
nuestra opinión) debido al volumen de traducción jurídica existente en el
mercado profesional.
Por el lugar que ocupa en el plan de estudio, los estudiantes se
enfrentan a esta asignatura cuando ya conocen las teorías generales de la
traducción y cuando han comenzado la traducción especializada en otros
campos. Sin embargo, rápidamente observan las diferencias. La divergencia
fundamental es que, en la traducción especializada de otros campos, como
la científica, los conceptos son universales, algo que no ocurre en
traducción jurídica, por lo que les resulta más compleja. Además, cuando
comienzan la formación en traducción jurídica aún no poseen