ISSN:
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Traducción, ciencia y derecho
Ingrid Cobos López
Universidad de Córdoba
lr1coloi@uco.es
Fecha de recepción: 30.06.2013
Fecha de aceptación: 20.03.2014
Resumen: en el presente trabajo tratamos de establecer la relación existente entre
tres ámbitos de estudio que pueden estar muy relacionados entre sí. Traducción,
Ciencia y Derecho son tres campos del saber que pueden parecer muy distintos
pero que, sin embargo, los unen lazos muy estrechos. La Traducción, ciencia que
nos une a todos los que trabajamos en este campo; el Derecho, campo del saber
que regula nuestra vida diaria, y la Ciencia en sí misma, sin la que la humanidad no
podría avanzar. Tres ciencias interdisciplinares que trataremos de relacionar a
continuación.
Palabras clave: traducción, ciencia, derecho, ciencias interdisciplinares.
Translation, Science and Law
Abstract: in this paper, we are going to establish the relationship that exists between
three study areas which might have a very close connection. Translation, science
and law are three independent fields which seem to be very different but which are
very close. Translation is the science which joins us, who work in this field; Law is the
science which rules our lives and, Science itself, is the science without which
humanity could not make progresses. Three interdisciplinary sciences which are
going to be connected in this study.
Key words: translation, science, law, interdisciplinary sciences.
Sumario: Introducción. 1. Conceptos interdisciplinares. 1.1. Traducción. 2. Lenguajes
especiales ciencia y derecho.
1. Conceptos interdisciplinares
Para poder abarcar este trabajo, comenzaremos por analizar los
propios conceptos que aq nos ocupan, empezando por el de
interdisciplinariedad que le estamos atribuyendo a estas ciencias. El
concepto de interdisciplinariedad viene definido por distintos autores y en
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función del campo de estudio al que se refiera. Si nosotros buscamos en la
web el término interdisciplinariedad o interdisciplinarity, obtenemos 500.000
resultados en español y 930.000 en inglés. En este sentido encontramos
que dicha noción de conexiones a través de fronteras engloba igualmente
otras cuestiones como:
· To cross disciplinary boundaries, o cruzar fronteras disciplinarias, muy
similar a la anterior;
· Building bridges, o construir puentes;
· Starting from the problem, not from the point of view of any particular
discipline, o tomar como punto de partida el problema y no el punto
de vista de una disciplina concreta;
· Listening hard to the unfamiliar language of other disciplines, o
escuchar atentamente el desconocido lenguaje de otras disciplinas;
· Trying to forge new methods and approaches from different fields, o
intentar avanzar en nuevos métodos y perspectivas en distintos
campos;
· Creating new knowledge that couldn´t have emerged from the
perspective of any one discipline, o crear un nuevo conocimiento que
no haya podido emerger de la perspectiva de ninguna disciplina
particular.
Con este concepto estamos tratando dos aspectos importantes que
nos servirán en nuestro estudio; se habla de disciplinas distintas y de cómo
establecer relaciones entre ellas. Es importante destacar que sin esas
disciplinas diferentes no podría existir el concepto de interdisciplinariedad,
puesto que han de ser distintas y tener sus propias características para
poder establecer posteriormente las relaciones existentes entre ellas. Este
concepto se puede aplicar a cualquier campo del saber; así, por ejemplo, en
la web de la Universidad Interdisciplinar de París1 se relaciona la
interdisciplinariedad y la búsqueda de sentido de los saberes de la siguiente
manera: su objetivo es contribuir a renovar el diálogo roto por una cierta
modernidad entre el orden de los hechos y el orden de los valores,
facilitando el diálogo de los científicos, los filósofos, los teólogos y los
actores del mundo económico, a fin de comprender mejor la
articulación entre las implicaciones de la investigación científica y la
búsqueda de sentido.
1 Disponible en: http://uip.edu/uip/ (fecha de consulta: febrero 2012)
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Del mismo modo, y centrándonos en la terminología, Cab(1993:71)
considera a esta ciencia en relación con otras materias, de las que toma
prestados un conjunto específico de conceptos, es decir, una ciencia
interdisciplinar. De este modo, y basándonos en la definición de Cabré,
analizaremos las tres ciencias que nos competen para ver qué relaciones
podemos establecer entre ellas situando a la traducción como punto de
unión, puesto que es la ciencia que aquí nos ocupa.
1.1. Traducción
En primer lugar profundizaremos en el campo de la traducción. Esta
ciencia, no fue considerada como disciplina hasta aproximadamente los
años 70. En aquel momento se diferenciaba entre la traducción literaria y las
denominadas lingüísticas aplicadas (Holmes, 1972), en las que se incluía
todo aquello que no era traducción literaria, es decir, la traducción técnica,
que en aquel momento englobaba al resto de las áreas. Este tipo de
traducción era considerada una forma inferior de traducción mecánica2. Sin
embargo, la incipiente emergencia de la teoría de la LSP translation3, hizo
que esta última se convirtiera en una disciplina más popular, de gran
importancia en la actualidad4. La globalización y el advenimiento de los
ordenadores y las nuevas tecnologías tuvieron un impacto importante en
esta nueva disciplina5. En la actualidad, la LSP translation ha madurado
en lo que conocemos como traducción especializada6, siempre y cuando la
transferencia de dicho conocimiento especializado sea realizada por un
traductor que tenga el estatus reconocido de experto (Snell-Hornby, 1992:
10): the knowledge, the competence and the recognised status of an
expert.
Para poder aclarar el concepto de traducción especializada hemos de
asumir que todo tipo de traducción está gobernada por su escopo. En este
sentido, H. Vemeer afirma (Nord, 1997: 29):
Each text is produced for a given purpose and should serve this
purpose. The Skopos rule thus reads as follows:
2 Vid. a este respecto lo expuesto por M. SNELL-HORNBY (1996).
3 LSP translation: language for specific purposes.
4 Vid. a este respecto lo expuesto por H. SOMERS (1996) y C. SCHÄFFNER (2004).
5 En ese momento, se desarrollaron algunas de las ramas de especialización según los
autores: la traducción técnica (HANN, 1992; WRIGHT, 1993), la traducción científica (WRIGHT
1993), la traducción jurídica (GÉMAR, 1995a y 1995b; SANDRINI, 1999) y la traducción industrial
(SAGER, 1994).
6 Vid. a este respecto lo expuesto por M. THELEN (2004), L. DESBLACHE (2001), H. PITCH (1996)
y R. STOLZE (1999).
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translate/interpret/speak/write in a way that enables your text/translation
to function in the situation in which it is used and with the people who
want to use it and precisely in the way they want it to function7.
De ahí la consideración de que toda traducción es siempre parte de la
comunicación global dentro de una disciplina, sin olvidarnos, por supuesto,
del marco comunicativo.
Según lo expuesto anteriormente, para una correcta definición de la
traducción especializada se han de combinar los elementos de la definición
de la comunicación especializada y la traducción de sus respectivos campos
académicos, es decir, la investigación en los lenguajes especializados y los
estudios de traducción general para obtener una descripción veromil del
concepto de traducción especializada. Por ello, la traducción especializada
ha de ser:
1. Una exteriorización de
2. Sistemas de conocimiento especializado y procesos cognitivos
3. Seleccionados y considerados de una oferta de información
(interiorización)
4. Con el objetivo de diseminarlos en otro contexto lingüístico
(interlingüístico)
5. Y cultural (transcultural)
6. Gobernado por su escopo
La traducción de textos especializados recibe otras denominaciones,
tales como traducción especializada (Cabré, 2004) o traducción de textos
(o géneros) especializados (Campos Plaza, 2005). Autores como o A.
Hurtado (2008: 59), prefieren la primera denominación, ya que,
estrictamente hablando, toda traducción (literaria, audiovisual, etc.) es
especializada en el sentido que requiere unos conocimientos y habilidades
especiales.
Por su parte, R. Mayoral (2004: 1) analiza este concepto y expone lo
siguiente (2004: 1):
El concepto de traducción especializada asentado en los estudios de
traducción sólo se puede comprender como una consecuencia del
7 Cada texto se produce para una finalidad dada y debería servir a dicha finalidad. La regla del
escopo se debería leer de la siguiente manera: traducir/interpretar/hablar/escribir de una
manera que permita que tu texto/traducción funcione en la situación el que se utiliza y con la
que la gente que quiere utilizarla, y precisamente del modo exacto en el que quieren que
funcione.
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apropiamiento por nuestra disciplina de conceptos anteriores como
lengua /lenguajes de especialidad / especializados /lengua general /
lengua común (conceptos procedentes de la lexicología) o lengua para
fines específicos (LSP) (concepto procedente de la didáctica de
lenguas extranjeras). El enfoque textual extendió estas categorías de
los lenguajes a los textos, de lenguajes especializados a textos
especializados (textos jurídicos, textos científicos, etc.). (...) El
resultado de la aplicación de estos conceptos al campo de la traducción
ha desembocado en conceptos como traducción jurídica, traducción
económica, traducción comercial, traducción científica, traducción
técnica, con el significado de traducción de textos especializados
jurídicos, científicos, técnicos, etc.
Según el autor, la especialidad de este tipo de textos se debe a su
lenguaje especializado, como veremos a continuación. Por otra parte, otros
autores como K. Reiss y H. Vermeer (1984: 71) o A. Hurtado (2001: 59),
añaden que el texto especializado va dirigido a especialistas y deberá
informar a éstos de forma clara y objetiva, presuponiendo unos
conocimientos especializados. S. Gamero, en este sentido y refiriéndose a
la traducción de textos técnicos8, señala sus características y afirma que el
traductor, gracias a las competencias que describe, y una vez adquiridas,
puede enfrentarse a este tipo de textos (1998: 100):
CARACTERÍSTICAS DE
FUNCIONAMIENTO
TEXTUAL
COMPETENCIAS REQUERIDAS DEL TRADUCTOR
Importancia del campo
temático
Conocimientos temáticos
CAPACIDAD PARA
DOCUMENTARSE
Terminología específica
Conocimientos de
terminología
Géneros característicos
Conocimien
tos de los
géneros característicos
A partir de aquí, podemos deducir que el traductor no solo ha de tener
conocimientos del campo temático, de la terminología específica y de los
géneros, sino que además, dichas competencias traductoras se pueden
suplir en caso de que no las posea o se pueden acrecentar con la labor
de documentación del traductor.
Dentro de la traducción de textos especializados, existen varias
tipologías, que han cambiado su denominación a lo largo de los años. R.
8 La autora hace referencia a los textos técnicos, pero las citadas características son aplicables
a cualquier tipo de texto especializado.
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Mayoral, a este respecto, propone cuál sería el tipo de clasificación
adecuada para este tipo de estudio (2001: 64):
Por otra parte, observamos un rechazo, en mi opinión, no justificado, a
las tipologías textuales tradicionales que se han originado en largos
años de práctica legal, comercial, audiovisual, etc., y que son las que
usan los especialistas de estos campos. Una nueva clasificación tiene
que mejorar a las anteriores para imponerse, sobre todo si existen
tipologías muy asentadas en el uso. Somos partidarios de no
reemplazar estas tipologías tradicionales a no ser que se muestren
impropias o inadecuadas para el análisis de la traducción. Otro sistema
de clasificación que consideramos nocivo para el estudio de la
traducción, es el de la clasificación por los temas de los que tratan el
texto.
Tanto Mayoral como M. Aragonés (2009: 34), cuya opinión
compartimos, la tipología de la traducción de textos especializados debería
clasificarse según el propósito comunicativo, el contexto situacional, la
comunidad socio-profesional a la que va dirigido y las convenciones
sociales.
2. Lenguajes especiales ciencia y derecho
Los lenguajes especiales9 pertenecen a un ámbito que ha sido
estudiado y definido por diversos autores10, entre ellos E. Alcaraz, H. Fluck,
9 Muchos de los especialistas consideran lenguajes especiales el jurídico-administrativo, el
científico-técnico, lenguaje humanístico, el periodístico y publicitario, y el literario. Vid. A este
respecto los estudios realizados por R. Mayoral (1997/2010), E. Alcraráz (2000), H. Fluck
(1992), J. Habermas (1978), M. T. Cabré (1993), M. Halliday (1969), etc.
10 Son muchos los especialistas en traducción y terminología que han abordado la definición del
concepto lenguaje de especialidad. Así, para H. FLUCK (1992: 1), el lenguaje de especialidad
es Bei der Vermittlung von (Fach-)Wissen ist Fachsprache häufig Medium und teilweise auch
Ziel unterrichtlicher Bemühungen. In der Praxis wird nach Wimmer (1979:247) vor allem dem
sog. richtigen Gebrauch von Fachwörtern eine Schlüsselrolle für das Lehren und Lernen
fachwissenschaftlicher Theorien zugeschrieben () [En la mediación del área de
conocimiento especializado, el lenguaje de especialidad aca con frecuencia como medio y en
parte como objetivo de todos los esfuerzos dirigidos a la enseñanza. En la práctica, según
Wimmer (1979: 247), al denominado uso correcto de los términos de especialidad se le
atribuye un papel clave para la enseñanza y aprendizaje de las teorías de la especialidad.
Traducción de la autora]; M. T. CABRÉ (1993: 139-140), por su parte, señala que () un
lenguaje de especialidad no es un conjunto estructuralmente monolítico, sino que presenta
variedades alternativas en función de los usos y circunstancias comunicativas. Igualmente,
para J. Habermas (1978: 328) Fachsprachen erlauben für spezielle Lebensbereiche eine
grössere Präzision der Rede; diese beruht aber nicht immer darauf, dass die Verwendung
fachsprachlicher Ausdrücke explizit geregelt wird. In dieser Hinscicht unterscheidet sich die
Wissenschaftsprache von den übrigen Fachsprachen. Finalmente, Gambier (1998: 43), en su
Languages for Specific Purposes, afirma: En cuanto a la traducción, ha flirteado durante algún
tiempo con las LSP. No es seguro que ni la una ni las otras se hayan beneficiado mucho de
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J. Habermas, M. T. Cabré, o R. Kocourec. Para Möhn y Pelka el lenguaje de
especialidad es (1984: 26):
Wir verstehen unter Fachsprache heute die Variante der
Gesamtsprache, die der Erkenntnis und begrifflichen Bestimmung
fachspezifischer Gegenstände sowie der Verständigung über sie dient
und damit den spezifischen kommunikativen Bedürfnissen im Fach
allgemein Rechnung trägt. Fachsprache ist primär an Fachleute
gebunden, doch können an ihr auch fachlich Interessierte teilhaben.
Entsprechend der Vielzahl der Fächer, die man mehr oder weniger
exakt unterscheiden kann, ist die Variante Fachsprache in zahlreichen
mehr oder weniger exakt abgrenzbaren Erscheinungsformen realisiert
(...)11.
Esta es quizás, una de las definiciones más completas que existen en
la actualidad sobre los lenguajes especializados, ya que trata los aspectos
de las variantes y la precisión, que son dos de las características clave de
dicho concepto. y que por tanto son aplicables a las ciencias de las que
estamos analizando en el presente trabajo. Los lenguajes de especialidad
reciben asimismo otras denominaciones como: lengua de especialidad
(García Izquierdo, 2008), lenguaje de especialidad (Cabré, 1993),
lenguaje especializado (Alcaraz, 2007; Varela, 2010) o lenguaje para fines
(o propósitos) específicos (Lombardini, 2008). Todos estos términos, muy
similares entre sí, han sido adoptados por los distintos autores que han
estudiado la materia.
este encuentro, todavía falta una definición consensuada ... entre las proclamaciones triviales y
las declaraciones de principio, los avances no han sido en general convincentes...
Terminologizada o utilitaria, la noción de LSP se separa con dificultad de la imagen borrosa que
la rodea, pronto se vuelve estéril y cuando se le cree pertinente, se convierte fácilmente en
insignificante. ¿Puede ser otra cosa que un objeto borroso? La definición, incluso provisional,
de las LSP se ha convertido en un ejercicio s que acrobático. Según las ocasiones, se les
ha denominado lenguas especializadas, lenguas técnicas, lenguas especiales, sublenguas
(énfasis del código), lenguas funcionales, lenguas de una rama o actividad del saber (francés
de especialidad, lengua culta, francés de la administración, de la economía, del comercio, del
derecho, de la medicina, del turismo, etc. (énfasis del referente), francés con fines específicos,
(énfasis sobre la materia de enseñanza)... las LSP (casi siempre en plural) están a menudo
marcadas por la sigla inglesa (LSP: language for specific purposes). Estas denominaciones y
esta confusión revelan toda la ambigüedad de una lengua circunscrita tanto por su público
(usuarios o aprendices) como por su contenido, los conocimientos de referencia que suponen
vehicular.
11 En la actualidad, se entiende como lenguaje de especialidad a las variantes de la lengua
común que ofrecen, tanto una cognición y determinación conceptual acerca de temas
especiales, como la propia comprensión de los mismos y que generalmente tienen en
consideración unas necesidades comunicativas específicas de una materia. Según la variedad
de materias que se pueden diferenciar con mayor o menor exactitud, así se concibe la variante
de los lenguajes de especialidad en su gran variedad delimitada por ciertos aspectos de mayor
o menor exactitud. Traducción de la autora.
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Estos autores adoptan diferentes posturas ante la elección de dicha
denominación y hay especialistas, como Rondeau, que restringen la lengua
de especialidad al plano léxico (1984 : 52):
Il faut noter dabord que les expressions langue de spécialité (langage
specialisé) et langue comune (Lc) en recourvrent quun sous-
ensemble e la langue, celui des lexèmes o La qualité des
terminologies réunies en vocabulaires spécialisés est, en effet, liée à la
qualité des documents desquels elles sont extraites.
J. C. Sager12, por el contrario, y desde la perspectiva del análisis
lingüístico de estas expresiones, considera que se trata de denominaciones
diferentes y él se decanta por el empleo de la denominación lenguajes
especiales.
Por otra parte, H. Fluck pone de manifiesto en su trabajo la dificultad
de delimitar el concepto de lenguaje de especialidad (1996: 11): Der
Terminus Fachsprache ist, so einfach er gebildet und so verständlich er zu
sein scheint, bis heute nicht gultig definiert; es decir, el término lenguaje de
especialidad parece ser tan fácil de comprender y de crear, que aún hoy no
ha sido definido de forma válida.
A pesar de estas diferencias, los autores anteriormente mencionados
coinciden en que para poder utilizar estos lenguajes, hay que tener una
formación especializada y, que dichos lenguajes solo son empleados por los
especialistas de cada rama o ámbito.
Algunos de los criterios clave para entender qué es un lenguaje e
especialidad son los que menciona Cabré en su definición (1993: III.1):
a) se trata de conjuntos "especializados", ya sea por la temática, la
experiencia, el ámbito de uso o los usuarios; b) se presentan como un
conjunto con características interrelacionadas, no como fenómenos
aislados; c) mantienen la función comunicativa como predominante, por
encima de otras funciones complementarias.
En este sentido, consideramos la definición de Cabré novedosa, pues
amplia lo expuesto por los autores anteriores al afirmar que los lenguajes de
especialidad son un conjunto de subcódigos entre los que destaca la
temática, experiencia, ámbito de uso, o los usuarios, presentándolos como
parte de las características de estos lenguajes que están interrelacionados y
cuya función fundamental es la comunicativa (Cabré 1993:135).
12 J. C. SAGER (1980: 69) los define como sistemas semióticos, complejos y semiautónomos,
basados en el lenguaje común y derivados de él; su empleo presupone una educación especial
y está restringido a la comunicación entre especialistas en el mismo campo o en uno
estrechamente relacionado.
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Teniendo en cuenta las definiciones anteriores y muy especialmente
la de esta última autora, podemos concluir que las principales
características definitorias de los lenguajes de especialidad son las
siguientes:
1. Temática: los temas tratados no forman parte del conocimiento
general de los hablantes de una lengua, y por tanto, son objeto de
un aprendizaje especializado.
2. Usuario: los lenguajes de especialidad son empleados por
especialistas, si bien Cabré distingue entre productores y
receptores de las comunicaciones especializadas.
3. Situación comunicativa: es la condicionante del carácter
especializado de un determinado subcódigo, pues dicha situación
suele ser de tipo formal, regulada por criterios profesionales o
científicos.
Y bien, según estas definiciones y con respecto al Derecho y desde
un punto de vista estrictamente lingüístico y en lo concerniente al lenguaje
jurídico-administrativo, E. Alcaraz justifica la pertenencia del lenguaje
jurídico, a las lenguas de especialidad por sus características textuales
propias (2000: 16):
Un vocabulario singular;
Tendencias sintácticas y estilísticas muy idiosincrásicas, y
Géneros profesionales propios e inconfundibles.
Estas tres pueden considerarse características básicas y primordiales
de todo discurso jurídico. Por su parte, A. Hernández Gil considera que el
Derecho, en tanto que ordenamiento jurídico, es un conjunto de
proposiciones lingüísticas, por lo que relaciona estrechamente ambos
conceptos (San Ginés y Ortega, 1997: 11):
El lenguaje, para el Derecho, es algo más que un modo de
exteriorizarse; es un modo de ser: la norma, destinada a regir la
conducta de los hombres, está encarnada en la palabra. La precisión y
la claridad no actúan aquí como simples valores estéticos sino como
verdaderos valores morales. La justeza de la expresión no es extraña a
la justicia del resultado (...). El Derecho impone al lenguaje una severa
disciplina.
De esta manera, podemos afirmar, siguiendo lo expuesto por M.
Pasquau (1996: 11) que la única expresión del Derecho es la lingüística. El
Derecho tiene un lenguaje propio y muy especializado que permite la
simplificación de la comunicación entre los juristas. Este lenguaje es el
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instrumento que les permite crear normas, interpretar leyes y contratos y
comunicarse de forma clara y definida. Es tan clara la relación entre esta
rama del saber y el lenguaje que M. Pasquau afirma que (1996:13)
aprender Derecho es, fundamentalmente, iniciarse en el lenguaje jurídico:
el vocabulario, estilo, los géneros, la contextualización, la interpretación.
Con respecto al lenguaje científico, se puede poner de manifiesto,
que al hacer una búsqueda en internet sobre este concepto, aparecen
muchas más entradas que con el de lenguaje jurídico. La Ciencia, y esto
es evidente para todos, y su aplicación práctica, la técnica, son el factor
soporte y dominante de las actuales estructuras sociales, económicas y
culturales. Según A.M. Criado (1984), la influencia sociocultural de la
revolución científico-técnica presente es radical, puesto que intentan emular
y suplir las más nobles funciones humanas: los procesos simbólicos del
pensamiento y comunicación, es decir, la informática, la cibernética, la
telemática, la robótica y la genética.
Según el mismo autor, independientemente del ámbito conceptual o
factual en el que se centra la investigación de cada ciencia concreta,
independientemente de la especialidad de los instrumentos conceptuales o
empíricos que utiliza, existe un denominador común de todas las ciencias,
un paradigma que puede ser utilizado para demarcar la ciencia de la no
ciencia, un criterio que puede precisarse en dos puntos:
a) El procedimiento de investigación: método científico,
b) El alcance y valor cognoscitivo del resultado de la investigación, el
conocimiento científico.
El segundo aspecto, el conocimiento científico, se ha de plasmar en
fórmulas bien formadas, que es el nombre que los científicos, sobre todo
en la escuela de Piaget dan a los elementos de un sistema ya sean
fórmulas gramaticales o matemáticas. Cuando hablamos de lenguaje
científico, nos referimos a un amplio espectro de lenguajes, que se extiende
desde un lenguaje natural (limitado a su función referencial), hasta los
lenguajes artificiales.
Ejemplos de esos lenguajes son:
Nivel fundamentalmente sintáctico:
§ Sistemas formales
§ La lógica
§ La matemática
§ Nivel sintáctico y semántico:
§ Lenguajes formalizados,
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§ De las ciencias físico-químicas,
§ De programación o maquinaria (binario) de los
ordenadores,
§ Gráficos,
§ Esquemas
§ Planos técnicos, etc.
Las características de este lenguaje científico son las siguientes:
- Precisión: la precisión científica exige una correspondencia
biunívoca entre los elementos del conjunto de términos científicos y
los elementos del conjunto de nociones, definiciones o conceptos.
(en lo que afecta a un traductor, esto se refiere, por ejemplo a que si
un concepto viene determinado por un término, hemos de repetir
dicho término tantas veces como aparezca en el texto sin tener la
opción de utilizar sinónimos)
- Neutralidad: El lenguaje científico es libre de las acepciones,
connotaciones o matices afectivos, tan frecuentes en los mensajes
del lenguaje común o literario.
- Universalidad: el lenguaje científico es utilizado por la comunidad
científica internacional. Por ese motivo, siempre que surja un término
nuevo, se ha de atener a unas normas terminológicas establecidas.
- Concisión: Se supone que el lenguaje científico tiende a expresar las
ideas con el menor mero de palabras, huyendo de la retórica o
adornos literarios.
- Objetivo
- Unívoco.
Como podemos apreciar, el lenguaje jurídico y el científico comparten
ciertas características, como la precisión, concisión, la especialización de
los términos, etc. que nos afectan sobre todo a los traductores, que nos
hemos de especializar y documentar muy bien a la hora de acercarnos a
estos textos.
Asimismo, se da la particularidad de que estos dos tipos de lenguaje
comparten gran cantidad de textos hoy en día, como por ejemplo:
- Las patentes en medicina o en el sector farmacéutico: En el
sector farmacéutico, por ejemplo, una patente tiene los
siguientes trámites los siguientes pasos: solicitud, publicación
tras 18 meses, informe de búsqueda, examen de fondo,
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concesión, oposición, recursos, litigios (invalidación,
infracción).
- Documentos que contengan propiedad intelectual sujetos a
legislación
- Descubrimientos científicos (que en Europa, por ejemplo, no
pueden ser patentes, mientras que en otros países y por
tanto se ajustan a legislación diferente, por lo que nos afecta a
la hora de traducirlos)
- Documentos de la UE relativos a regulaciones agrícolas,
pesqueras, agroalimentación, sanidad,
- Creación de cualquier proyecto que ha de tener una bases
legales.
- Exportación
- y un largo etc. que nos indica que estos dos tipos se
lenguajes se encuentran unidos en más de un texto de índole
muy diversificada.
Todas estas características, tanto de las ciencias en sí, como de los
lenguajes especializados que comparten o no, o de su concepción como
disciplina son la que las hacen ser interdisciplinares y compartir un tronco
común con el que podemos realizar nuestro trabajo como traductores
especializados.
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