El Derecho comparado y la terminología jurídica en traducción
ambiguo. Ello puede observarse en particular en los textos legislativos y en
general en una gran parte de los actos jurídicos documentados.
Algunos de los casos en los que los términos jurídicos crean
dificultades evidentes son las sinonimias del lenguaje, que crean confusión
en cuanto a la similitud entre un término y otro como consecuencia de una
falta de conocimiento preciso de los significados de los términos; un
incremento de términos polisémicos que surgen de los frecuentes trasvases
terminológicos de unos campos científicos a otros y de errores en la
utilización de las técnicas jurídicas de delimitación de conceptos; los
múltiples casos de sinonimias entre diferentes lenguas, conocidos como
“falsos amigos” y la reciente proliferación de préstamos y calcos de otros
idiomas. Cabe destacar en nuestro estudio dos fenómenos relacionados con
el léxico jurídico, la sinonimia y la polisemia, que abaten el principio de
univocidad de los discursos especializados, ya que, como afirma Barceló
(2010: 33):
Aunque los fenómenos de sinonimia y polisemia son más propios de la
lengua general que de las denominadas lenguas especializadas, no
podemos negar su aparición en estas últimas.
3.1 Sinonimia
La sinonimia se define como la relación de identidad o semejanza de
significados entre palabras, es decir, existe una sinonimia total o parcial
entre términos que se determina por el concepto al que representan o por el
contexto en el que se localizan. El lenguaje jurídico no está exento de
sinonimia, si bien es cierto que no se encuentran tantas sinonimias totales
(dolo y malicia; dador y librador; lesión y herida), como parciales (carga y
gravamen; convenio y contrato), puesto que en estas últimas toman
relevancia otros fenómenos como la hiperonimia y la hiponimia (dolo,
malicia e intención; resolución y sentencia; notificación y citación).
A menudo, la sinonimia en el contexto jurídico desemboca en el uso
de dobletes, que muchos autores justifican en la búsqueda de la precisión y
la exactitud. A tenor de lo anterior, se detectan tanto términos sinónimos
(daños y perjuicios), como locuciones sinónimas (“así lo pronunciamos,
mandamos y firmamos”), especialmente en el lenguaje notarial (“la aprueba,
ratifica y firma”, “capacidad y legitimación”). Esta particularidad se presenta
como una dificultad común tanto en el ordenamiento jurídico inglés como el
español. Pasamos, a continuación, al análisis terminológico que presentan
diferentes casos de sinonimia típicos de los textos jurídicos, que el traductor
debe conocer y, sobretodo, saber resolver y trasladar su significado de una
realidad lingüística a otra.