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Traducción y terminología económica y financiera en la UE
(español>inglés/francés/alemán)
José María Castellano Martínez
Universidad Loyola Andalucía
jmcastellano@uloyola.es
Fecha de recepción: 2.11.2015
Fecha de aceptación: 15.12.2015
Resumen: Los textos especializados de ámbito económico y financiero inscritos en
el contexto de la Unión Europea se caracterizan, entre otros aspectos, por el hecho
multilingüe. Este fenómeno, que reconoce un total de 24 lenguas oficiales, precisa
de la traducción y la terminología para materializarse. Este artículo aborda
cuestiones relativas al ámbito económico y financiero de la Unión Europea a partir
de una propuesta teórica en donde se estudian algunos de los principales agentes
económicos y financieros en la combinación lingüística español>inglés, francés y
alemán.
Palabras clave: Traducción, Terminología, Unión Europea, Español, Inglés,
Francés, Alemán.
Economic and financial translation and terminology in the EU
(Spanish>English/French/German)
Abstract: The economic and financial specialized texts of the European Union
context are characterized, among other aspects, by the multilingual fact. This
phenomenon, which recognises a total of 24 official languages, requires of the
translation and the terminology in order to make it possible. This paper aims to
discuss about issues related to the economic and financial framework of the
European Union from a theoretical proposal where some of the main economic and
financial agents are studied in the Spanish> English, French and German language
combination.
Key words: Translation, Terminology, European Union, Spanish, English, French,
German.
Sumario: 1. El multilingüismo oficial como hito histórico: el Reglamento 1/1958. 2. Propuesta
de marco teórico aplicable. 3. Agentes europeos económicos y financieros: luces y sombras.
4. Algunos casos prácticos: roces y fricciones en el ámbito ECOFIN. Conclusiones.
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1. El multilingüismo oficial como hito histórico: el Reglamento 1/1958
La diversidad de lenguas y culturas que integra la sociedad europea
de finales del siglo XX y principios del XXI se refleja, en buena medida, en la
política lingüística actual de la Unión Europea: el multilingüismo. Éste aboga
por la oficialidad de 24 lenguas, estableciendo un contexto único por el cual
las instituciones comunitarias precisan de la traducción y de la interpretación
como labores indispensables que posibilitan la comunicación, por un lado,
entre la Unión y la ciudadanía; por otro, la comunicación inter- e intra-
institucional. En este sentido, R. Goffin afirma:
Jamais on n’a autant confronté et contrasté, en situation concrète de
communication, les ressources multiples de langues. Jamais on n’a
autant légiféré, jamais on n’a eu l’occasion d’étudier au quotidien
comment des institutions internationales à vocation juridique agissent
sur le plan langagier pour décrire et nommer des notions nouvelles dans
le choc de neuf langues naturelles , enracinées dans leurs traditions
juridiques, économiques, culturelles, sociales et politiques.La
construcción de la Unión Europea ha creado y desarrollado un
aparato institucional que repercute en las legislaciones y
sistemas jurídicos de los Estados miembros. Este fenómeno
únicamente ha sido posible por medio de la lengua y de la
traducción; proceso en el que se ha generado terminología
multilingüe en virtud de las materias sobre las que Estados
miembros e instituciones europeas legislan. De ahí que el sector
económico y financiero (ECOFIN), también monetario y
comercial, haya cobrado tal relevancia en la Unión (1994: 636).
El marco jurídico en el que surge y se desarrolla la política multilingüe
comunitaria encuentra su principio inmediato en el artículo 190 del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA -
EURATOM): “El régimen lingüístico de las instituciones de la Comunidad
será fijado por el Consejo, por unanimidad, sin prejuicio de las disposiciones
previstas en el reglamento del Tribunal de Justicia”. De este modo, se
otorga al Consejo autoridad para establecer el régimen lingüístico
comunitario.
El Reglamento 1/1958 de este órgano reconoce en el art. 1 que “las
lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la
Comunidad serán el alemán, el francés, el italiano y el neerlandés”, aunque,
hasta llegar a la actual cifra de 24, este articulado se ha visto modificado
conforme se han adherido nuevos Estados a las antiguas Comunidades
Europeas y actual Unión.
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El carácter oficial otorga a cada una de las lenguas la misma validez y
autenticidad en cualquier texto, escrito u oral, de las instituciones de la
Unión. Se perfila, por tanto, un contexto multilingüe donde los servicios
lingüísticos ostentarán una función protagonista: “Aborder el multilinguisme
et le problème de l'équivalence des termes conduit à ressentir davantage le
besoin d'une prise en compte du fait polysémique” (M. Janssen y M. Van
Campenhoudt, 2005: 64).
La primera piedra del edificio del multilingüismo institucional proviene
de la búsqueda de la "equivalencia" de la validez y autenticidad de los
documentos que integran la jurisprudencia de la Comunidad Europea del
Carbón y el Acero (CECA) en todas sus versiones existentes. Sobre esta
cuestión, C. Heynold afirma lo siguiente:
La première organisation européenne, à savoir la Communauté
européenne du charbon et de l'acier (CECA), créée en 1951, a privilégié
le français (...). La mise en place de la Cour d'arbitrage prévue par le
Traité de Paris a fait surgir la nécessité d'assurer une équivalence de la
jurisprudence dans les quatre langues (le français, l'allemand, l'italien et
le néerlandais) des six pays membres de la CECA. Ainsi, dès le
démarrage de la première communauté, il est devenu évident qu'afin
que nul n'ignore la loi, il n'est pas possible d'imposer celle-ci dans une
langue étrangère.
Les pères fondateurs de la deuxième organisation européenne, la
Communauté économique européenne (CEE), en ont tiré
l'enseignement qu'il valait mieux rédiger tout de suite le texte qui devait
régir son fonctionnement, c'est-à-dire le Traité de Rome, dans les quatre
langues officielles, chaque version faisant également foi (article 247)
(1999: 5).
El motivo por el que surge la política del multilingüismo en el seno de
las primeras instituciones comunitarias se debe, por lo tanto, a la cuestión
de la "equivalencia" necesaria para la incorporación de la normativa
comunitaria en las legislaciones de los Estados miembros.
Es cierto que el francés siguió siendo durante los siguientes años la
lingua franca de las Comunidades Europeas y que quizás sea temprano aún
para hablar propiamente de multilingüismo, pues más bien se trataba de
una situación de plurilingüismo, en la que la mayoría de los funcionarios
conocían las cuatro lenguas oficiales y trabajaban en temáticas muy
limitadas, siendo mucho más fácil especializarse en un ámbito concreto,
dominar la terminología e incluso expresarse en varias de las lenguas
oficiales (E. Brackeniers, 1995: 14).
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2. Propuesta de marco teórico aplicable
La docencia en traducción, interpretación y terminología encuentra
marco teórico inmediato en las teorías tradicionales sobre equivalencia que
surgieron a mediados del pasado siglo. En especial, considero que las
siguientes obras son esenciales en tanto que punto de partida en cualquier
materia traductológica: por una parte, el estudio del concepto de
equivalencia en traducción que se desprende del ensayo On linguistic
Aspects of Translation de R. Jakobson (1959); por otra, la obra Toward a
Science of Translating with Special Reference to Principles and Procedures
involved in Bible Translation de E. Nida (1964).
La primera de ellas aborda la cuestión de la equivalencia en
traducción desde una perspectiva lingüística, afirmando el autor que ésta no
existe. En todo caso, prefiere hablar de “equivalencia parcial”, ya que según
el autor, no se traducen unidades lingüísticas sino ideas, conceptos o
mensajes. En lo que respecta a la traducción de un texto, R. Jackobson
considera que en sí se traduce el mensaje del texto a una nueva lengua, por
lo que cualquier mensaje se podría traducir a cualquier idioma, en tanto que
cada uno de ellos posea los mecanismos pertinentes para representarlo.
La segunda de ellas supone un antes y un después en la
Traductología. Si Jakobson proponía un enfoque de carácter lingüístico para
abordar esta cuestión, Nida propone un enfoque comunicativo mediante el
cual definirá al proceso traductor como el acto de reproducir en el TM una
equivalencia que sea lo más fiel posible al TO y que se caracteriza por
respetar, en primer lugar, el contenido y, en segundo, el estilo. Es posible
distinguir, por lo tanto, dos tipos de equivalencia: una equivalencia formal
―aquella que es fruto de una traducción más literal en la que prima
mantener con escrúpulo la forma del TO― y una equivalencia dinámica o
funcional ―aquella en la que es más importante transmitir la idea expresada
en el TO de acuerdo con las particularidades de la lengua del TM.
En consonancia con las posturas anteriores, siempre en el marco del
sentido de la equivalencia dinámica o funcional, P. Newmark (1988)
recurrirá a la idea de “equivalencia cultural” como posible estrategia de
traducción consistente en sustituir un elemento cultural del TO por otro que
consiga un efecto equivalente en el TM, en armonía con la lengua y cultura
de llegada.
Esta introducción teórica es recomendable y pertinente en tanto que
el alumnado debe asumir que la traducción, la interpretación y la
terminología, ya sea técnica o arte, se encuentran potencialmente
vinculadas a lo lingüístico, a lo comunicativo y a lo cultural, en donde el
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concepto de equivalencia no deja de ser una quimera que siempre suscitará
debate y dilemas dependiendo del texto y del contexto en definitiva.
No obstante, los marcos teóricos anteriores resultan sólo
introductorios para esta materia aunque insuficientes. En el ámbito europeo
coexisten otros factores condicionantes en el acto de traducción: el acervo
comunitario, que vincula jurídicamente a las diferentes versiones lingüísticas
de los textos oficiales, así como también los contextos políticos, sociales y
comunicativos.
Los estudios realizados sobre el concepto de equivalencia y la
traducción en el ámbito institucional de la Unión Europea no son muy
frecuentes, aunque si bien interesantes. Por lo general, son trabajos
relativamente recientes y de alto contenido pragmático, por ello que es
conveniente incorporarlos en el aparato teórico de la docencia en
traducción, interpretación y terminología.
Las particularidades del ámbito europeo quedan introducidas por S.
Šarcevic quien afirma que el principio de fidelidad del TO se devalúa
progresivamente en favor del principio de fidelidad del texto, documento,
objeto o instrumento en cuestión. Dicho de otro modo: el propio contexto
institucional europeo “degradaˮ la presencia del TO a favor del instrumento
jurídico o institucional que éste representa, pues, en tanto que todas las
versiones lingüísticas son apriorísticamente equivalentes, la noción de TO
desaparece en tanto que lo que importa es la existencia de ese mismo
instrumento en cada una de las lenguas oficiales.
Existen otras valoraciones en el ámbito traductológico de la Unión
Europea, por ejemplo, el concepto de “equivalencia existencial” que plantea
K. Koskinen. Según la autora finlandesa, la traducción a nivel europeo no se
contempla como un acto de comunicación, sino más bien como acto
simbólico que refleja el principio del multilingüismo. Además, adjetiva a este
tipo de comunicación como “acultural”, ya que no se localiza a priori un TO,
lo cual contraviene las especificidades culturales de cada lengua y sociedad
en pro del Multilingüismo. Asimismo, en consonancia con K. Koskinen, T. J.
M. Van Els admite que la simplificación del contenido y la sintaxis de los
textos institucionales europeos implica una “desculturalización”, que se
aproxima, aunque con matices muchos más negativos, al carácter
“aculturalˮ anterior.
Llegados a este punto, tanto Koskinen como Šarcevic aseguran que
la relación textual más importante en la traducción institucional de la Unión
Europea no se da entre el TO y el TM, sino entre los textos individuales
vistos desde el contexto institucional meros instrumentos.
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Sin embargo, la postura más novedosa, así como reciente, es la de A.
L. Kjær, quien afirma que en la Unión Europea no existe traducción como
tal, sino más bien una reproducción textual interlingüística, ya que la
finalidad principal del denominado acto traductor a nivel comunitario
pretende, ante todo, recrear en todas las lenguas oficiales un texto simétrico
que asegure la cohesión del mismo en todos los idiomas sin prestar
atención a las particularidades y características de cada una de ellas. Se
desvanece, pues, el propio concepto convencional de traducción.
El panorama aquí abordado, uno general y el otro más sectorial,
constituye un marco teórico fundamental en la docencia de materias o
formación relacionada con la traducción, la interpretación y la terminología
de documentos de la Unión Europea. Una vez se ha aclarado el contexto de
trabajo, resulta pertinente continuar con los agentes que intervienen en los
textos ECOFIN europeos.
3. Agentes europeos económicos y financieros: luces y sombras.
La docencia en traducción, interpretación y terminología implica
mucho más que el mero conocimiento lingüístico, en especial en textos
especializados en donde las interferencias de lengua, materias y marco son
mucho más exigentes. El caso de los textos relacionados con el ámbito
económico y financiero europeo reclama, además, especial atención con
respecto a las fuentes y los términos del TO y TM en tanto que se
corresponden a un marco jurídico e institucional armonizado, legislado y
multilingüe.
Sin menoscabo de la existencia de términos económicos o financieros
equivalentes en otras lenguas y ámbitos, la terminología ECOFIN europea
presenta particularidades en tanto que al estar íntimamente relacionada con
el poder político e institucional de los Estados miembros, aquélla sufre la
exposición mediática. Ante tal caudal informativo, el alumnado suele incurrir
en confusión con respecto a la terminología así como también a los
organismos europeos que participan en la creación ECOFIN de la Unión.
A continuación se indican cuáles son los principales organismos o
entes europeos, sus equivalencias y funciones, las cuales deberán
explicarse y exponerse al alumnado con especial énfasis en la fase
documental de la traducción de textos de este tipo, pues el proceso de
documentación deberá contar fundamentalmente con la presencia del
organismo fuente. Si el alumnado desconoce el funcionamiento y el
significado de esta sopa de siglas y denominaciones, afrontar el texto en
cuestión implicará una mayor complejidad conceptual.
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[ES] Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofín)
Definición, funciones
: Constituido por los Ministros de Economía y
Hacienda de todos los Estados miembros. Los Comisarios Europeos
competentes también participan en las sesiones.
Por lo general las reuniones del Ecofín se celebran una vez al mes.
Coordinar las posiciones de la UE en reuniones internacionales, como
el G20, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
[EN] Economic and Financial Affairs Council configuration (Ecofin)
[FR] Conseil "Affaires économiques et financières" (ECOFIN)
[DE] Rat "Wirtschaft und Finanzen" (Rat ECOFIN)
[ES] Eurogrupo
Definición, funciones
: Órgano informal que reúne a los ministros de
la zona euro. Asegurar estrecha coordinación entre las políticas
económicas de los Estados miembros de la zona del euro. Preparar la
Cumbre del Euro y de los correspondientes trabajos consecutivos. Se
reúne normalmente una vez al mes, la víspera de la sesión del
Consejo de Asuntos Económicos y Financieros.
[EN] Eurogroup
[FR] Eurogrupe
[DE] Euro-Gruppe
[ES] zona euro (eurozona)
Definición, funciones
: Conjunto de Estados miembros de la Unión
Europea que han adquirido como divisa oficial el euro. Los Estados de
la zona euro son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.
[EN] eurozone (euroarea)
[FR] zone euro (eurozone)
[DE] eurozone (Euro-Währungsgebiet, Euroraum, Euro-19)
Nota
: Según la terminología oficial del Banco Central Europeo y del
Libro de estilo interinstitucional de la Unión Europea, para referirse al
conjunto de naciones que participan en la moneda única conviene
emplear la expresión zona del euro. En los medios de comunicación
es frecuente encontrar también las formas zona euro y eurozona, de
amplio uso y que, pese a no ser las denominaciones recomendadas
por la UE para sus documentos, pueden considerarse asimismo
adecuadas en el ámbito periodístico. Se recomienda escribir todas
ellas con minúscula ya que no se trata de topónimos ni de nombres
propios de una entidad política o institución. (Fundéu, 2009).
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[ES] Eurosistema
Definición, funciones
: Autoridad monetaria de la zona del euro
constituida por el BCE y los bancos centrales nacionales de los
Estados miembros cuya moneda es el euro. Su objetivo primordial es
mantener la estabilidad de precios.
[EN] Eurosystem
[FR] Eurosystème
[DE] Eurosystems
Nota
: El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está formado
por el BCE y los bancos centrales nacionales de todos los Estados
miembros de la Unión Europea (UE), hayan adoptado el euro o no. Por
ello, el Eurosistema y el SEBC seguirán coexistiendo mientras haya
Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro.
[ES] Banco Central Europeo (BCE)
Definición, funciones
: El BCE es el banco central de la moneda
única europea, el euro. Su función principal consiste en mantener el
poder adquisitivo del euro y, con ello, la estabilidad de precios en la
zona del euro.
[EN] European Central Bank (ECB)
[FR] Banque centrale européenne (BCE)
[DE] Europäischen Zentralbank (EZB)
[ES] Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF)
Definición, funciones
: entidad jurídica creada con carácter temporal
por los Estados miembros de la eurozona en 2010 como mecanismo
de resolución de crisis que asistiera a Irlanda, Portugal y Grecia en lo
financiero.
[EN] European Financial Stability Facility (EFSF)
[FR] Fonds européen de stabilité financière (FESF)
[DE] Europäische Finanzstabilisierungsfazilität (EFSF)
Nota: Existe otra variante del FEEF que responde a “Facilidad
Europea de Estabilidad Financiera”.
[ES] Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF)
Definición, funciones
:mecanismo de rescate permanente que inicia
sus operaciones en 2012 para responder a nuevas solicitudes de
asistencia financiera a los Estados miembros de la zona euro. Ha sido
el mecanismo que ha realizado préstamos financieros a España o
Chipre.
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[EN] European Financial Stabilisation Mechanism (EFSM)
[FR] Mécanisme européen de stabilisation financière (MESF)
[DE] Europäischer Finanzstabilisierungsmechanismus
[ES] Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)
Definición, funciones
: Mecanismo permanente de resolución de
crisis económicas para países de la zona euro. Su finalidad es
movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad financiera, bajo
una estricta condicionalidad, a los miembros del MEDE que
experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de
financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la
estabilidad financiera de la zona euro en su conjunto o de sus Estados
Miembros. Con este fin, el MEDE podrá obtener fondos a través de la
emisión de instrumentos financieros o mediante la celebración de
acuerdos con sus propios miembros, entidades financiera y terceros.
[EN] European Stability Mechanism (ESM)
[FR] Mécanisme européen de stabilité (MES)
[DE] Europäische Stabilitätsmechanismus (ESM)
El conocimiento y manejo de los términos anteriores son
fundamentales en la coyuntura actual en tanto que estos agentes
económicos y financieros participan activamente en la producción de
información mediática debido a su capacidad jurídica e institucional, la cual
vincula a las legislaciones nacionales y por tanto a sus sociedades.
Por lo tanto y llegados a este punto, se han de tener en
consideración: por una parte, el marco teórico anterior en el que se postulan
modelos generales y específicos para este tipo de textos; por otra, la
correcta diferenciación de los principales agentes que participan en la
elaboración terminológica y textual, conociendo sus equivalencias
lingüísticas en las lenguas de trabajo habituales. El siguiente estadio de
esta propuesta se centra en conocer cuestiones prácticas de las que
aprender, que permitan al alumnado adquirir conocimientos adicionales a la
mera teoría. Con ello, se pretende ofrecer casos reales que, a modo de
anécdotas o lecturas prácticas, refuerce la adquisición de sus competencias
y destrezas, dote a su trabajo de referentes y enriquezca igualmente el
aprendizaje.
4. Algunos casos prácticos: roces y fricciones en el ámbito ECOFIN.
Una vez se establece un marco teórico así como se identifican a los
principales agentes que intervienen en el ámbito ECOFIN considero
pertinente ofrecer al alumnado una batería de casos prácticos o ejemplos
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relevantes que contribuyan a consolidar la base traductológica con la que
hacer frente a esta especialización.
4.1. El caso de la traducción del acervo comunitario al finés: la lengua
inglesa propone pero el traductor dispone.
En 1995, Finlandia pasó a ser Estado miembro junto con Suecia y
Austria, abandonando automáticamente la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC, en inglés EFTA), de la que era miembro desde 1985. No
obstante, ya desde 1990 el Ministerio de Justicia finlandés comen a
traducir al finés toda la documentación relativa al acervo comunitario
tomando como referencia las versiones en lengua inglesa.
Este hecho supuso que entre 1992 y 1993, el Ministerio cambiara de
criterio y comenzara de nuevo la traducción del acervo comunitario al finés
aunque en esta ocasión tomando como TO las versiones en lengua
francesa. El motivo fue, según Y. Gambier (1998: 296) que en tanto que la
mayoría de estos textos en versión inglesa (tratados, reglamentos
fundamentales, etc.) eran a su vez traducciones de las versiones francesas,
resultaría más eficiente y efectivo tomar como TO las versiones lingüísticas
en francés para evitar posibles ilegibilidades o malas interpretaciones.
En este sentido, S. Šarcevic destaca la preponderancia de la lengua
inglesa en los países de la Europa oriental y los escandinavos:
Like Croatia, it appears that most of the applicant states from Central
Eastern Europe (CEE) have selected English as the primary source text
for translations of the acquis. As in the Scandinavian countries, English
has become by far the dominant foreign language in these countries. In
the interest of guaranteeing reliability, certain factors should be taken
into account when determining how many and which texts should be
consulted in addition to the English authentic texts. Above all, it is
necessary to keep in mind that the English authentic texts are
translations in the majority of cases (...)(2001: 41s.).
Por tanto, la conclusión principal que debemos extraer del caso
finlandés será la importancia que tienen las fuentes documentales primarias
frente a lo cuantitativo. Cierto es que la lengua inglesa ha devenido lingua
franca internacional, incluso dentro la multilingüe Unión Europea, sin
embargo, el ministerio finlandés fue consciente de las controversias que
supondrían para futuras cuestiones interpretativas, legislativas, jurídicas o
judiciales traducir desde la versión inglesa, que era a su vez una traducción
de las versiones originales y en definitiva de la versión francesa.
4.2. La moda de la “siglomanía”: la anécdota del “ecu”.
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Las organizaciones internacionales han contribuido a la proliferación
de siglas y acrónimos para representar por medio de una grafía breve un
contenido especializado. La Unión Europea no es una organización
internacional al uso, más bien es una comunidad jurídica, política e
institucional, aunque no por ello deja de recurrir al uso de siglas y acrónimos
en sus textos. El ámbito ECOFIN no queda al margen, de ahí que R. Goffin
afirme que las siglas proliferan para nombrar programas, acciones y
sistemas:
Véritable culte, la siglomanie règne souveraine. Acronymes et autres
sigles prolifèrent pour désigner programmes, actions et systèmes.
Souvent évocateurs et mnémo-techniques, les abrègements contribuent
largement à donner aux textes leur caractère cryptique (...) ou les
acronymes leur caractères syllabique (...). Les services administratifs
font preuve ici d'une belle inventivité nourriée de réminiscences
mythologiques (1994: 60).
Como bien indicar el autor, la presencia excesiva de siglas o
acrónimos en textos conlleva un mensaje encriptado, que escapa a la
comprensión del público general y fomenta una “jerga” exclusiva para
especialistas o profesionales de la materia en cuestión. Por ello que el
abuso de siglas o acrónimos puede suponer un verdadero problema
traductológico en caso de no existir un previo trabajo de armonización o
equivalencias en las diferentes lenguas oficiales.
Cierto es que las sinergias entre los servicios lingüísticos de los
organismos de la Unión Europea han ido en aumento. Prueba de ello es la
convergencia de las diferentes bases de datos terminológicas que existían
en cada institución europea hacia la actual IATE (Inter-Active Terminology
for Europe). De ahí que EUTERPE (Parlamento Europeo) o TIS (Consejo de
la UE) se integraran, entre otras, en EURODICAUTOM y éste a su vez se
mejorase en la actual IATE (J.M. Castellano Martínez 2014: 39-73).
Ejemplos como los siguientes evidencian la criptografía que en
ocasiones puede suponer enfrentar a la traducción de textos o documentos
europeos del ámbito ECOFIN: FEEF, MEEF, MEDE, SEBC, BCE, BEI,
BUDG (Comisión presupuestaria del PE), CEE, CECA, CdE (Comité de las
Regiones), CE, PE, CESE (Consejo Económico y Social Europeo), Coreper
(Comisión de representantes permanentes), EcoFin, EEE (Espacio
Económico Europeo), NACE (Nomenclature statistique des activités
économiques dans la Communauté européenne), ZEE (zona económica
exclusiva), CAFA (Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos del
Comité de las Regiones de la UE), etc.
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En este sentido, J.P. Mingansson (1989: 65-66) presta especial
mención a la forma escrita del acrónimo “Ecu” y critica la falta de
armonización que existió a lo largo de su vigencia económica (1979-1998).
El autor afirma que pese a la madurez financiera, que en su momento, tuvo
la divisa de las Comunidades Europeas, la Comisión mantuvo la forma ECU
en inglés, mientras que para el francés Ecu (sic.). Estas formas supusieron
el punto de partida para el resto de lengua oficiales del momento aunque sin
que ninguna de ellas se usaran de forma homogénea ya que a nivel
institucional, e incluso periodístico, cada lengua mantenía una u otra forma.
En español, por ejemplo: ECU, Ecu o ecu.
Asimismo, el autor añade que el “Ecu Interservice Group” estimaba
oportuno mantener en inglés la forma ecu y que la forma natural en francés
debería ser écu, para corresponderse así con el resto de formas escritas de
las principales divisas del momento (dólar/dollar/Dollar, libra esterlina/pound
sterling/livre sterling/Pfund sterling o yen/Yen).
El autor critica la falta de voluntad o previsión de la Comisión al no
proporcionar una forma fija en las lenguas oficiales del momento, ya que a
finales de la década de los ochenta del pasado siglo eran varias las formas
existentes en cada idioma: the Ecu (Financial Times) o l'ECU (Le Monde).
Así, finaliza esta crítica con la propuesta (a nivel gráfico y fonético) de
formas “armonizadas” para cada una de las lenguas oficiales de aquel
entonces que el anterior grupo recomienda tal y como se indica en la
siguiente tabla:
Lengua
Singular
Plural
DA (danés) Ecuen ecuerne
DE (alemán) der Ecu die Ecu
EL (griego) το Ecu τα Ecu
EN (inglés) the ecu the ecus
ES (español) el ecu los ecus
FR (francés) l'écu les écus
IT (italiano) l'ecu gli ecu
NL
(neerlandés) de ecu de ecu's
PT
(portugués) o ecu os ecus
Por último, recomienda también utilizar la forma “ECU” como sigla en
consonancia con el resto de divisas de aquel entonces: USD (dólar), FF
(franco francés), HFL (florín holandés), etc. En cuanto al signo gráfico o
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extralingüístico se prefirió la forma ₠. No hace falta advertir que con la
llegada del Euro (€), divisa actual que mantiene forma normalizada en cada
lengua oficial así como un signo (€) y una sigla (EUR), el ecu dejó de existir.
Este caso evidencia la importancia que tiene la armonización de
términos, también de sus siglas y acrónimos, en contextos fuertemente
institucionalizados y multilingües cuyos contenidos vinculan jurídica y
económicamente a personas físicas y jurídicas. Por ello, la labor traductora
de documentos europeos ECOFIN debe acudir a fuentes contrastadas y
oficiales, así como también rehuir de traducir motu proprio cualquier tipo de
término, sigla o acrónimo ya que se corre peligro de desvirtuar el TO o
remitir a conceptos o entidades distintas o inexistentes.
4.3. Armonizar para traducir: los términos ECOFIN en directo.
A tenor del apartado anterior, retomando la cuestión de la
armonización terminológica en la Unión Europea, hay que destacar que el
contexto de crisis económica y financiera ha impulsado el surgimiento de
nuevos conceptos ECOFIN que se caracterizan por ser variables,
cambiantes en poco tiempo y sin referentes naturales en las LM en
cuestión.
El advenimiento de instrumentos, operaciones y mecanismos
financieros que hicieran frente a la hecatombe económica en la que se
sumían nuestras economías europeas (y se sumen, aunque con menos
alarmismo mediático) ha evidenciado la ausencia de procedimientos de
armonización regulados o estables que proporcionaran una misma
terminología común y equivalente entre todas las lenguas oficiales. Así lo
evidencia L. González que analiza determinados instrumentos relacionados
con la denominada “deuda estructurada” contemplados en el Reglamento
Delegado (UE) n.º 446/2012 destacando de ellos la preponderancia de las
siglas inglesas en otras lenguas como la española, la preferencia con una
matriz común para términos aproximados o nuevos y la biunivocidad de la
traducción de determinados rminos de la lengua inglesa en la mayoría del
resto de lenguas oficiales.
El principal interés que L. González (2012: 2) muestra en su trabajo, y
he aquí la relevancia de este apartado, es la armonización de una
terminología transparente y estable. Frente a la ausencia de “soluciones
más drásticas”, como indica el autor, los procedimientos y las operaciones
financieras surgidas de la burbuja especulativa resultan opacas y difusas:
La terminología que utilizamos para referirnos a estos instrumentos es
también, en consecuencia, compleja, modular y, a menudo, opaca
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porque los términos se acuñan en inglés y, en el mejor de los casos, se
traducen a las demás lenguas.
Asimismo, el autor indica que en lenguas como el italiano o el
neerlandés estos términos no se traducen mientras que en español sí, pero
manteniéndose las siglas en inglés. En este sentido, el L. González ofrece
un análisis detallado de términos ECOFIN del que podemos destacar en
especial collateralized debt obligation (CDO), que en español es “obligación
garantizada por deuda”. Este término es el punto de partida para otros
términos ECOFIN recogidos en el citado reglamento como son:
collateralized bond obligation (CBO): obligación garantizada
por bonos (CBO),
collateralized fund obligation (CFO): obligación garantizada
por fondos (CFO),
collateralized mortgage obligation (CMO): obligación
garantizada por hipotecas (CMO),
collateralized loan obligation (CLO): obligación garantizada
por préstamos (CLO).
Lo anterior evidencia que la necesidad multilingüe, que se materializa
a través de la traducción, adolece de fórmulas que armonicen la realidad
conceptual ECOFIN sobrevenida en los últimos años a todas las lenguas
oficiales, bien por la ausencia de decisiones drásticas que anunciaba el
autor, bien por la opacidad y falta de limitación conceptual que muchos de
estos instrumentos o procedimientos tienen.
La labor de L. González, incipiente en la materia, se complementa
con el glosario inglés-español de términos y expresiones sobre la crisis
económica que el Grupo de coordinación, calidad y terminología del
departamento de lengua española en la Dirección General de Traducción de
la Comisión Europea propone en el mismo volumen (2012: 9-14) elabora
indicando además el código IATE de la unidad terminológica en cuestión.
En resumen, este caso debe aportar al alumnado la importancia que
tiene el uso de una terminología armonizada en un sector como es el
ECOFIN. Continuamos, pues, las cuestiones ya planteadas en el apartado
anterior aunque en esta ocasión con la ilustración de términos recientes
surgidos de la especulación económica y su repercusión a nivel europeo.
Conclusiones
La propuesta docente aquí presentada responde a la necesidad de
ofrecer al alumnado de traducción, interpretación y terminología una base
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traductológica referencial en la materia ECOFIN europea. Por ello que este
trabajo ha abordado tres estadios bien diferenciados: el teórico, el agente y
el práctico. Tras los apartados anteriores, se puede concluir el siguiente
esquema conceptual con el que representar el contenido de este artículo:
Figura 1. Representación conceptual de la propuesta docente
La propuesta docente aq recogida evidencia, por una parte la
escasez de desarrollo teórico-práctico que tanto el profesorado como el
alumnado que gestionan documentos multilingües del ámbito ECOFIN
europeo echan en falta y, por otra, la necesidad de una mayor armonización
terminológica y conceptual en el ámbito europeo, sobre todo, tras el
advenimiento de nuevas realidades ECOFIN en la legislación y entorno
mediático de la Unión Europea.
Asimismo, lo anterior evidencia la existencia de una realidad
conceptual propia e inherente a la Unión Europea desde el momento de su
concepción como comunidad política, jurídica e institucional. El espacio
compartido por los 28 Estados miembros actuales en donde afloran políticas
comunes e instrumentos y procedimientos, que afectan en su mayoría a las
legislaciones nacionales, genera conceptos propios en las distintas lenguas
oficiales. Esta realidad, a la que denomino “eurolecto”, precisa de un mayor
reconocimiento así como armonización terminológica. En este sentido, son
los propios profesionales que trabajan en los servicios lingüísticos de las
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instituciones europeas los que llevan a cabo la gesta armonizadora, dentro
de sus posibilidades y reclamando mayor respuesta institucional.
En definitiva, este artículo pretende evidenciar la especificidad de los
documentos de la Unión Europea (multilingües, oficiales y eurolectales”)
puesta en valor a través de la docencia y formación al alumnado de
traducción, interpretación y terminología, ofreciéndoles una base
traductológica que sirva de referencia desde diferentes perspectivas para
que los alumnos y las alumnas entren en contacto con la materia,
comprendan hasta cierto grado las dificultades o complejidades a las que
pueden enfrentarse y sean conscientes del protagonismo que asumen al
gestionar o traducir textos de esta tipología en la que existen ciertas
carencias.
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