Ucoarte. Revista de Teoría e Historia del Arte,
6
,
2017, pp.93-103. ISSN: 2255-1905
!
EL OBELISCO DE RAMSÉS II EN FRANCIA. UN ENSAYO SOBRE
EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
CARMEN ROMÁN SÁNCHEZ
Universidad de Sevilla
CARMEN CORTÉS ROMÁN
Universidad de Pablo de Olavide
Resumen
El obelisco que actualmente se encuentra en la Plaza de la Concordia de París, fue
mandado erigir por Ramsés II y es el gemelo del que aún se encuentra frente a la
fachada del templo de Luxor, en Egipto. El gobernador durante la primera mitad del
siglo XIX, Mohammed Ali, lo ofreció a Francia por medio de Champollion. Pero
¿quién debería poseer el bien cultural en cuestión?. A lo largo de este ensayo
intentaremos encontrar respuestas a ésta y otras cuestiones que nos surgen sobre este
bien, su conservación y su titularidad, algunas de ellas complejas pues entran en juego
diferentes perspectivas que no aúnan una única posible solución.
Palabras clave
Templo de Luxor, Obelisco, Patrimonio Cultural, Patrimonio Histórico, Patrimonio
Natural, UNESCO, Pillaje, Ocupación, Devolución, Conservación.
THE OBELISK OF RAMSES II IN FRANCE. AN ESSAY ABOUT
THE CULTURAL HERITAGE OF HUMANIT
Abstract
The obelisk that is currently located in the Place de la Concorde in Paris, was ordered
to be erected by Ramses II and it is the twin of the one that is still in front of the
facade of the temple of Luxor, in Egypt. The governor during the first half of the 19th
century, Mohammed Ali, offered it to France through Champollion. But, who should
own the cultural property in question? Throughout this essay we will try to find
answers to this and other questions that arise about this good, its conservation and its
ownership, some of them are complex due to different perspectives that come into
play and do not combine a single possible solution.
Keywords
Luxor Temple, Obelisk, Cultural Heritage, Historical Heritage, Natural Heritage,
UNESCO, Pillage, Occupation, Refund, Conservation
D
Carmen Román Sánchez y Carmen Cortés Román
94
Antecedentes: el obelisco de la concorde
El obelisco de la Concorde (fig.1) tiene tres mil trescientos os de antigüedad, pesa 227
toneladas y mide casi 25 metros, sin incluir el pedestal. En 1830 el virrey otomano de
Egipto, Mohammed Ali, lo ofreció a la monarquía francesa a través de Jean-François
Champollion, famoso egiptólogo francés
1
; llegando a la capital parisina tras un dilatado viaje
de tres años
2
. No es el más grande de su tipología, superado por ejemplo por el obelisco de
Tutmosis III instalado en la plaza de San Giovanni de Roma, el de Hatshepsut situado en
Karnak, o su propia pareja que permanece frente al pilono de entrada al Templo de Luxor
3
.
Razones como su crítico estado de conservación, contrastado a la mejor situación de su
gemelo, o las voces que apelan el regreso a su lugar de origen –sin ningún éxito– nos
plantean un interesante caso de conflicto entre Estados sobre la posesión de un concreto
bien artístico de interés internacional; reflexión de las siguientes líneas.
Patrimonio cultural de la humanidad de la Unesco
Para entender las controversias y vicisitudes que surgen en torno al concepto de
patrimonio se presenta imprescindible examinar brevemente el contexto normativo y
filosófico del sistema internacional de protección, además de los diversos valores que
adquieren mayor o menor relevancia en función de las varias definiciones de patrimonio
cultural en el foro internacional. Bien sabido es que no existe una enunciación única y
general de la noción de bien cultural a escala mundial y las que constan se restringen
exclusivamente al marco legal concreto que las origina, recayendo su protección en la
concreta actividad –declaración de un patrimonio de trascendencia mundial, protección en
caso de conflicto armado, interdicción del comercio ilícito o amparo del patrimonio cultural
subacuático o inmaterial– que se regula en la norma internacional. En otras palabras, el
reconocimiento de ciertos valores afirmados y acogidos por comunidades internacionales
también formulados por John Henry Merryman
4
que se encuentran ínsitos en el ‘bien
cultural’ es lo que ciertamente origina la ausencia conceptual por parte de las Organizaciones
Internacionales
5
.
Tomando como ejemplo la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse
para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad
Ilícitas de Bienes Culturales de la United Nations Educational Scientific and Cultural Organization
(UNESCO) del 14 de noviembre 1970, y más concretamente su artículo 1 en el que se
proporciona un listado cerrado de hasta quince categorías de bienes culturales
6
, es posible
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1
Champollion-Figeac, 1833. L'Hôte,1836.
2
Solé, 2007. Lebas/Fontana,1839.
3
Chabas, 1868: 4. Manniche, 1997. Michalowski/Frigola, 1991.
4
Merryman, 1986: 831-853.
5
Bator, 1982: 275-283.
6
Según su tenor literal, art. 1 reza: «Para los efectos de la presente Convención se considerarán como bienes culturales
los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia
para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a
continuación: a) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés
paleontológico; b) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia
militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos
de importancia nacional; c) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos
arqueológicos; d) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés
arqueológico; e) antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; f) el material
etnológico; g) los bienes de interés artístico tales como: i) cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier
soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); ii)
producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; iii) grabados, estampas y litografías originales; iv)
conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia; h) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y
publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; i) sellos de correo,
sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; k) objetos de
mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos».
El Obelisco de Ramses II en Francia.
95
observar cómo se reconocen valores tales como el interés paleontológico, científico,
histórico, arqueológico, artístico y monumental, literario y artístico, y etnológico para
proporcionar una definición amplia a modo de clasificación que penderá de la expresa
designación por cada Estado de la importancia de uno o varios de ellos
7
.
Otro convenio posterior de la UNESCO ha profundizado aún más en la noción de
patrimonio universal y el valor internacional de carácter excepcional de cada uno de los
bienes que lo conforman. En 1971 llega a la UNESCO un nuevo director de Patrimonio
Cultural, Gérard Bolla, que comenzó identificando a los interlocutores que pudieran ayudar
políticamente a esta nueva concepción. Los Estados Unidos respondieron con comentarios
y sometieron la propuesta llamada World Heritage Trust Convention, que combinaba el objeto
común de la preservación de cultura y naturaleza. El texto que se entregó por parte de la
delegación de los Estados Unidos en 1972 define como objeto de la Convención a las zonas
naturales y sitios culturales importantes para la historia de la civilización mundial, de gran
valor antropológico, arqueológico, arquitectónico o histórico. El 16 de noviembre de 1972,
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura adoptó, en
el marco de su LXX Conferencia General celebrada en París, la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, con el objetivo de proteger, a nivel
internacional, los bienes culturales y naturales más significativos del planeta. Una valía
universal se constituye a partir de una interacción entre distintas singularidades o puntos de
vista de expertos y de miembros de Delegaciones Permanentes de los países que constituyen
un nuevo órgano establecido por el tratado, el Comité de Patrimonio Mundial, asistido por
organismos consultivos de carácter no gubernamental: el International Council on Monuments
and Sites (ICOMOS) en los casos de bienes culturales y la International Union for Conservation of
Nature (IUCN) en los relativos a los naturales. Análogamente, la dinámica por la cual un sitio
es canonizado como parte del Patrimonio Universal, debe reflejar una conversación lo más
plural posible, donde no se impongan visiones unidimensionales ni racionalidades
reduccionistas, donde se representen las más diversas singularidades, y donde éstas puedan
ser parte de un lenguaje común sin por ello consagrar saberes centrados
8
. Eso sí, el origen de
este proceso y la actuación del Comité es siempre a voluntad del Estado que propone la
candidatura de un bien perteneciente a su patrimonio cultural nacional
9
, y que tras previo
examen preceptivo de los informes emitidos por organismos consultivos, será incluido en la
Lista del Patrimonio Mundial si se considera que reúne un valor universal excepcional junto
con las condiciones de integridad, autenticidad y sistemas de protección nacional
10
. Esta
Lista establece tres categorías de bienes –monumentos, conjuntos y lugares- que presentan
un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, arte y ciencia (para
monumentos y conjuntos) y etnia o antropología (para lugares).
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
7
Askerud/Clément, 1999.
8
Villaseñor/Zolla, 2012: 75-101.
9
Siguiendo lo establecido en el artículo 11.3 de la Convención «será preciso el consentimiento del Estado
interesado para inscribir un bien en la Lista del patrimonio mundial», por lo que se concluye que se parte de la premisa
de que ese bien que pretende alcanzar valor universal, es ya parte del patrimonio nacional de dicho Estado.
10
Véase al respecto las Directrices prácticas de aplicación de la Convención de 2013, en el parágrafo 77,
en el que se formulan hasta seis criterios para los bienes culturales: (i) representar una obra maestra del genio creador
humano; (ii) atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del
mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la
creación de paisajes; (iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva
o desaparecida; (iv) ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o
tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana; (v) ser un ejemplo destacado de
formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias
culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando este se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por
cambios irreversibles; (vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras
artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional.
Carmen Román Sánchez y Carmen Cortés Román
96
El Templo de Luxor, junto con otros restos arquitectónicos, la Antigua Tebas y su
necrópolis, capital del antiguo Imperio Egipcio, forman un conjunto histórico que pertenece
al Patrimonio Cultural de la Humanidad desde el 26 de Octubre de 1979 (fig.2).
¿A qué patrimonio cultural pertenece el obelisco?
Este obelisco de origen egipcio que se encuentra desde 1833 en la ciudad francesa de
París proviene del Templo de Luxor, y pertenece al Patrimonio cultural de la Humanidad,
como así se recoge en la lista de la UNESCO desde el 26 de Octubre de 1979. Pero
determinar si el obelisco de la Concordia forma parte de ese patrimonio mundial
incluyéndose a su vez dentro del patrimonio nacional egipcio o del propio francés, no es
tarea fácil.
El término ‘patrimonio cultural’ proviene de una fusión entre las nociones ‘patrimonio
histórico’ y ‘patrimonio natural’, y ha ido adquiriendo a lo largo de la historia diferentes
matices haciéndose más abierto, subjetivo y dinámico, aunque es posible resaltar algunos
rasgos fundamentales. Primeramente, el patrimonio se relaciona con la cultura –no en todos
sus aspectosy con la naturaleza; está fuertemente unido al pasado de una sociedad pues es
algo heredado
11
; y únicamente existe cuando posee una eficacia simbólica, esto es cuando se
trata de una “porción de naturaleza o una producción material o intangible de una sociedad
cuya significación y consideración social supera la cosa misma para convertirse en una
representación de la sociedad que lo posee y lo ha heredado, y de su pasado: deviene de este
modo en un signo de identidad cultural”
12
.
Si partimos del término expuesto anteriormente, distinguir a qué patrimonio pertenece
podría ser muy complejo debido a que constituye una pieza de gran significación histórica
para el pueblo egipcio, construido para glorificar la figura de Ramsés II –como delatan sus
jeroglíficos y escrituras antiguas– considerándose como elemento conformador de la
identidad de la población egipcia; pero al mismo tiempo, Francia recibió este monumento
regalo intercambiado entre los países– pudiéndose entender como hecho de relevancia para
el progreso de la civilización y de las relaciones internacionales entre Egipto y Francia. Con
todo, es necesario considerar igualmente el concepto ‘patrimonio de la humanidad’
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
11
Capel Sáez, 2014.
12
Acosta, 2011: 103.
Fig.1. Obelisco de Ramsés II en París
El Obelisco de Ramses II en Francia.
97
introducido por la Convención de 1972, en el que se incluye el término anterior –histórico,
cultural o natural- pero desde una proyección universal, con el objetivo de preservar y
salvaguardar dicho patrimonio que tiene relevancia, no sólo para una identidad cultural
concreta, sino para la humanidad (expuesto con mayor extensión ut supra)
13
.
Al introducir
esta nueva derivación de la noción patrimonio cultural, el obelisco no constituye únicamente
un monumento que da significación a una identidad cultural singular sino que se extiende a
toda la población mundial, por lo que a pesar de su origen en el patrimonio cultural egipcio y
de su actual pertenencia al patrimonio francés, el obelisco de la Concordia concierne a toda
la humanidad erigiéndose como World Heritage.
¿Debe Francia devolver a Egipto el obelisco? ¿qué consecuencias podría tener la
devolución por Francia del obelisco?
Estas preguntas constituyen una cuestión clave en el debate sobre el patrimonio mundial:
¿quién debe poseer el bien cultural en cuestión?. La respuesta es altamente complicada pues
entran en juego diferentes perspectivas que no aúnan una única posible solución. Tomando
un punto de vista jurídico internacional, el bien ha sido adquirido de modo lícito
intercambio- no habiendo razón objetiva para su devolución a su estado de origen, a no ser
que el país francés así lo quiera. Esto se ve reflejado concretamente en la Convención de
1970 en su artículo cuarto
14
, en el que se recoge que los bienes culturales adquiridos
mediante intercambios libremente consentidos o recibidos a título gratuito con el
consentimiento de las autoridades competentes del país de origen de esos bienes, serán
considerados bienes pertenecientes a dicho estado después de la transferencia. A pesar de
que esta convención es de carácter irretroactivo, por lo que no sería posible aplicarla al caso
en cuestión, se vislumbra la anterior ausencia de legislación sobre la materia y, con ello, el
vacío legal con respecto a la propiedad de los bienes culturales. Efectivamente, al existir esa
laguna jurídica y no haberse obtenido el bien de modo ilícito, se consideraría al obelisco
como un bien de propiedad francesa y, por tanto, no existe deber jurídico de devolverlo.
Sin embargo, desde una mirada moral, cualquier monumento que se encuentre en un país
diferente al de su origen
debería ser devuelto, pues constituye un elemento de carácter
histórico y cultural para el territorio original y porque además, para poder entenderlo,
comprenderlo y admirarlo, es necesario advertir también su entorno social, geográfico,
histórico, arquitectónico y cultural. El medio climático adquiere aquí gran importancia, ya
que al modificar el hábitat del objeto en cuestión, y sobre todo si constituye una pieza de
gran antigüedad, se altera su ecosistema, clima y microclima, lo cual puede perturbar
gravemente su conservación, como sucede con el obelisco que se encuentra en la ciudad
parisina, azotado por condiciones climáticas para las que ese material no estaba preparado.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
13
Viene a colación el preámbulo de la Convención de la Unesco de 1972 para la protección del
patrimonio mundial, cultural y natural, que reafirma no solo la pérdida cultural que supone para la misma
nación, sino además, la gran repercusión y detrimento que deriva de este hecho para el patrimonio común de
la humanidad: «un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo».
14
Artículo 4 de la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la
Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970: Los
Estados Partes en la presente Convención reconocen que para los efectos de la misma, forman parte del patrimonio cultural de
cada Estado los bienes que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación: a) bienes culturales debidos al genio
individual o colectivo de nacionales de Estados de que se trate y bienes culturales importantes para ese mismo Estado y que hayan
sido creados en su territorio por nacionales de otros países o por apátridas que residan en él; b) bienes culturales hallados en el
territorio nacional; c) bienes culturales adquiridos por misiones arqueológicas, etnológicas o de ciencias naturales con el
consentimiento de las autoridades competentes del país de origen de esos bienes; d) bienes culturales que hayan sido objeto de
intercambios libremente consentidos; e) bienes culturales recibidos a título gratuito o adquiridos legalmente con el consentimiento de
las autoridades competentes del país de origen de esos bienes.
Carmen Román Sánchez y Carmen Cortés Román
98
Muchos expertos ya advirtieron sobre el estado de conservación del monumento, como
Eduard Porta –químico y conservador de museos, coordinador de la restauración de la
tumba de Nefertari entre los años 1988 y 1992, y asesor del Museo Islámico de El Cairo–
que alertó de la amenaza de ruina del obelisco egipcio. Al estar construido en granito rosa de
Asuán, era muy susceptible al clima templado y frío de París, con una precipitación media
aproximada de 905 mm y una temperatura media anual de 7.5°C. La gran piedra se estaba
degradando por factores: térmicos, sales, contaminación atmosférica, biológicos y
vibraciones provocadas por el tráfico de vehículos y el metro, produciendo largas y
profundas grietas longitudinales, con pérdida de material. Sin embargo, el mecanismo de
alteración que estaba y está dañando más la piedra es el aumento de volumen que se produce
cuando el agua pasa de líquido a sólido; pues después de llover o nevar, si además hay un
descenso de temperatura por debajo de 0ºC el agua se congela y aumenta un 8% su
volumen. Esa agua al helarse dentro de las grietas y poros del obelisco, actúa abriendo aún
más las fisuras y poros de la piedra, lo que permite que entre más agua, y el ciclo continúe,
abriendo camino a la acción de otros factores
15
, produciendo aumentos de porosidad del 40-
50% en mármoles sometidos a ciclos con variaciones térmicas de 50ºC
16
. Por tanto, los
factores térmicos están relacionados fundamentalmente con los indicadores de alteración de
rupturas, disyunciones y deformaciones
17
.También cuando sale el sol, la piedra oscurecida
por la suciedad y contaminación comienza a calentarse y lo hace rápidamente, pues al ser el
granito un buen conductor, el agua se evapora, arrastrando y concentrando las sales solubles
algunas muy nocivascomo los sulfatos, actuando y deteriorando la piedra
18
. Así, el factor
de degradación de las sales solubles produce principalmente en la roca depósitos y
decohesiones importantes. Igualmente, hay factores biológicos como los microorganismos,
que aportan materia orgánica necesaria para el asentamiento de otros organismos como
hongos, líquenes y actinomicetos produciendo degradaciones como depósitos, moteados,
desagregaciones, picados y fisuraciones
19
.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
15
Antón, J. (2014): “Desfallece el obelisco del faraón”. En:
<https://elpais.com/cultura/2014/03/17/actualidad/1395088044_371051.html> 10/09/2017.
16
Rodríguez/Montoto, 1978: 2-7.
17
Ortega, 1982: 56-59.
18
García Gómez de Terreros/Alcalde, 2000.
19
Torraca,1982: 26. Alessandrini/Di Capitani, 1975: 137-167.
Fig .2. Pilono de entrada del Templo de Luxor.
Acuarela de François-Charles
Cécile, 1800. Musée du Louvre.
El Obelisco de Ramses II en Francia.
99
Igualmente, la contaminación atmosférica provoca una degradación muy peligrosa, con el
agravante de su imposibilidad de eliminación. Guidobaldi
20
, tiene una recopilación de los
contaminantes atmosféricos en relación con sus efectos en los materiales pétreos,
destacando: anhídrido sulfuroso (SO2), anhídrido carbónico (CO2), óxidos de nitrógeno
(NOx), amoniaco (NH3) y los aerosoles de ácidos, sales, metales y partículas carbonosas,
como factores muy degradantes. Sus efectos en el material están relacionados con otros
factores, aunque destacan los depósitos y decohesiones. Por último, las vibraciones
provocadas por el tráfico y metro pueden llegar a ser un factor determinante de riesgo para
la piedra. Aunque en principio, la energía de la vibración puede parecer insignificante para
afectar la consistencia mecánica de la roca, su acción continuada puede dar lugar a graves
fenómenos de resonancia con un efecto visible: la apertura de las grietas, con la consecuente
entrada de humedad al interior y los consiguientes efectos químicos y mecánicos
21
.
Para Porta no hay duda de que el obelisco estaría mejor en Luxor, ya que el daño sufrido
ha sido mayor en los 180 años en París que en los más de 3.000 años que pasó en su sitio
original. Además, basta con compararlo con su pareja para darse cuenta del deterioro; en
Luxor, donde el clima es seco y la humedad muy baja, el promedio de las precipitaciones es
de sólo 2 a 5 mm por año, el promedio de las temperaturas oscila entre 15ºC en invierno y
50ºC en el desierto durante los meses de verano y el aire es limpio
22
.
Pero ¿cuál sería la cuantía de una intervención integral de un monumento de gran interés
histórico-artístico como el Obelisco de Ramsés II?. Un gran proyecto como este estaría
dirigido por un importante centro internacional de conservación-restauración como el Centre
National de Recherche Scientifique (CNRS); e intervendrían equipos interdisciplinares de
ingenieros, arquitectos, arqueólogos, restauradores, historiadores, químicos, físicos y
biólogos, entre otros. Se realizarían estudios previos como el levantamiento planimétrico,
fotográfico, histórico, analítico; caracterización de materiales; identificación de los factores
de alteración; evaluación de los productos de conservación y de restauración; técnicas
instrumentales como la difracción de rayos X, microscopio de barrido, espectroscopia con
transformada de Fourier, cromatografía de gases, equipos de ultrasonidos, colorímetro,
microclimático, ambiental, arqueológico, etc. Indudablemente sería un proyecto muy
costoso, superando el millón de euros. Y al que habría que añadir un conjunto de
intervenciones sobre el medio ambiente para minimizar o eliminar los factores
contaminantes y de vibración en el terreno.
Las consecuencias de restituir un monumento como el Obelisco de la Concordia a
Egipto son diversas. En primer lugar, el traslado del monolito a tierras egipcias facilitaría la
conservación del mismo en un entorno climático propicio para ello, y se lograría reunir
nuevamente el complejo arquitectónico del Templo de Luxor reafirmando su identidad
histórica. Para Francia, esto podría implicar un detrimento en el turismo cultural de la capital
francesa, aunque es complejo conocer a ciencia cierta dichas repercusiones. La realidad es
que solo un número reducido de monumentos, museos y conjuntos patrimoniales que
reciben cifras millonarias de visitantes se identifican como las joyas del mapa patrimonial
mundial. Un ejemplo de ello es la Torre Eiffel, uno de los más visitados del mundo, por casi
7 millones de personas al año, de los cuales el 75% son extranjeros. Consultando las ofertas
de los turoperadores para conocer París, la plaza de Concordia está en el número diez del
top de lugares o monumentos imprescindibles
23
. Los turistas, sea por las fórmulas de
presentar el patrimonio o por los intereses de los turoperadores, enfocan su atención sobre
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
20
Guidobaldi/Mecchi/Segedin, 1998:14-48.
21
García de Miguel/González/Sánchez/Puche, 1991: 23-33.
22
“Desfallece el obelisco del faraón”. En: <www.iart.es/noticia/3813/desfallece-el-obelisco-del-faraon>
10/09/2017.
23
Véase para mayor información sobre el turismo en París, Pearce, 1999: 24-46. Asimismo la web oficial
francesa de la Torre Eiffel para consultar los datos oficiales sobre visitantes. En:
<https://www.toureiffel.paris/fr/le-monument/chiffres-cle> 28/09/2017. Al respecto de las ofertas de los
turoperadores, se puede consultar el siguiente artículo: 20 lugares que visitar en París imprescindibles”. En:
<www.viajeroscallejeros.com/20-lugares-visitar-paris-imprescindibles/> 28/09/2017.
Carmen Román Sánchez y Carmen Cortés Román
100
un número reducido de monumentos, espacios y museos, aquellos que encarnan la identidad
turística de los destinos, y que guardan relación con la imagen cultural y turística que se
proyecta en las guías turísticas, etc. El turismo cultural es uno de los componentes con más
proyección del sector turismo; ha pasado de ser un consumo elitista a un consumo de masas.
Sería oportuno estudiar el efecto patrimonial en base a la oferta y demanda turística, que
supondría el traslado del obelisco a su sitio original y su ausencia en la ciudad parisina, con
toda la complejidad de aspectos que hay en la articulación entre patrimonio, turismo y
desarrollo
24
. Al mismo tiempo, implicaría también una reducción de los gastos de
restauración que antes se destinarían al obelisco y de la contribución a la recuperación
funcional del patrimonio cultural
25
. Por último, no cabe duda que la realización de un acto
como este supondría para Francia un refuerzo de las relaciones políticas con el país egipcio y
viceversa, además de sentar precedentes jurídicos internacionales para posibles casos
similares que puedan suceder en un futuro.
¿Y si el obelisco hubiera sido obtenido por Francia como pillaje de guerra durante la
campaña que napoleón llevó a cabo en Egipto?
No hay lugar a dudas que “las guerras napoleónicas permitieron a los franceses
apropiarse de una gran cantidad de obras de arte egipcias y, después, la expansión colonial
de las potencias imperialistas dio lugar a que los museos metropolitanos de países como
Inglaterra, Alemania o la propia Francia, se nutrieran con infinidad de piezas robadas
durante todo el siglo XIX, con un afán de rapiña que lamentablemente no se detuvo en la
centuria siguiente”
26
y, por esta razón, se comenzó a debatir en las esferas europeas, como en
la Conferencia de Viena de 1815, sobre el principio de la restitutio in integrum de los países
expoliados en Europa –como sucedía con Reino Unido, el cual defendía la restitución, al
tiempo que su embajador británico Thomas Elgin traía en 1802 los mármoles del Partenón
de Atenas que hoy día se encuentran en la colección del Museo Británico
27
, aunque esto no
constituyó como tal ningún precedente jurídico para la creación de una regla de restitución.
Posteriormente, en 1954 se celebró en la Haya la IV sesión de la Conference Intergouvernementale
sur la protection des Mens culturéis en cas de conflit armé de la UNESCO adoptándose la Resolución
6.42 sobre la defensa de los bienes de valor cultural, en la que se llevó a cabo la aprobación
de la convención (Res.4.44) sobre la materia, primer paso hacia la cristalización de normas
consuetudinarias de protección de bienes culturales en caso de conflicto armado
28
.
Por tanto, en este supuesto nos encontramos ante una situación diferente ya que
conversamos sobre un contexto de guerra y expolio, lo cual implica una adquisición ilegal
del bien cultural, si bien, la legislación sobre pillajes de guerra y restitución no estaba aún
asentada en ese momento histórico y las posteriores convenciones no recogían carácter
retroactivo. Por ello, la titularidad del bien sería relativamente dudosa al no existir obligación
legal de restituir el bien –aunque sí el moral– a excepción de existir legitimación por parte de
un órgano superior de la reclamación para la restitución del bien robado, debiendo ser
devuelto a su país de origen.
¿Y si el obelisco hubiera sido obtenido por Francia de las manos del reino unido,
mientras este país ocupó colonialmente Egipto durante el siglo XIX?
Aquí nos encontramos ante una situación muy similar a la anterior, con la discrepancia de
que Reino Unido adquiriría el bien mediante un proceso de ocupación –ilícito–. Con
respecto al régimen en caso de ocupación, se recoge una noción general de la idea de
intervención mínima del país ocupante en el artículo quinto del Convenio de 1954: “una
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
24
Brandis, 2009: 72-99. Pérez, 2012: 58-72.
25
Troitiño Vinuesa/Troitiño Torralba, 2016: 13-15.
26
Peñalba, 2005: 177-206.
27
Williams, 1978: 7.
28
Liesa, 2009: 243.
El Obelisco de Ramses II en Francia.
101
potencia ocupante debe cooperar con las autoridades nacionales competentes en la
salvaguardia y conservación de los bienes culturales”. Aunque no es hasta el Protocolo de
1999 cuando se establecen límites a las exportaciones y desplazamientos de propiedad
ilícitos de bienes culturales, excavaciones arqueológicas y transformación o modificación de
la utilización de bienes culturales con las que se pretende ocultar o destruir testimonios de
índole cultural, histórica o científica
29
. Sin embargo, nuevamente la legislación aplicable es un
siglo posterior al momento de los hechos, por lo que en el supuesto que nos ocupa existiría
un vacío legal, pudiendo considerar a Francia como poseedor del Obelisco, adquirido de
mala fe a manos de Reino Unido, siempre que no exista una reclamación legitimada de
Egipto para la restitución del obelisco.
¿Podría intervenir alguna organización internacional obligando o recomendando a
Francia la devolución?
En un contexto en el que cada vez emergen más identidades patrimoniales estatales que
responden a intereses sociales y económicos con el objetivo de obtener el control sobre
determinados patrimonios culturales; hay algo que falla en la comunidad internacional. Con
una legislación internacional muy débil en este campo y sin límites bien establecidos soft
law-; falta de precedentes en la materia; interés de las potencias por mantener los bienes bajo
su posesión, etc.
30
; la necesidad de intervención por parte de una organización supranacional
se hace evidente, al mismo tiempo que se alzan voces y grupos de presión reclamando la
restitución de monumentos a sus lugares originarios como el Obelisco de Ramsés II o una
de las Agujas de Cleopatra sita en Nueva York. Este último es un ejemplo interesante de
requerimiento por parte del ministro de antigüedades egipcio, Zahi Hawass, al gobierno
americano para garantizar su estado de conservación, amenazando con reclamar la
devolución del mismo. Defensores del internacionalismo cultural sostienen, a colación de
este asunto, que no hay mejor lugar para los bienes culturales que aquel donde se puedan
conservar mejor –y en tanto que son patrimonio de la humanidad, ese lugar puede
encontrarse en cualquier parte del territorio internacional– por lo que quizás ese obelisco no
se encuentra en el sitio más oportuno para su conservación y debería ser trasladado. Sin
embargo, es revelador que esta misma visión haya servido para justificar la negativa de la
devolución a Grecia de los Mármoles del Partenón
31
, pues a pesar de ser más propicio el
clima de origen, la fuerte contaminación en la Acrópolis valió de argumento en contra del
traslado
32
.
Empero, en todos estos casos de reclamaciones, además de la actuación de los Estados
parte en la confrontación, está presente otro actor internacional, la UNESCO, que como
bien se sabe, no fue creado para otra cosa más que para preservar y salvaguardar la herencia
cultural mundial. En su mano está la creación de ágoras entre las naciones que favorezcan la
conservación de bienes culturales y, si fuera preciso por este motivo o por razones morales o
históricas, exigir la correspondiente devolución a su país de origen. No son meros
enfrentamientos entre estados por la posesión de un bien nacional, sino bienes de la
humanidad que requieren un ente superior que los supervise y un cuadro normativo
internacional que salvaguarde su preservación por encima de cualquier interés nacional.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
29
Liesa, op. cit.: 239-262
30
Gerstenblith, 2000.
31
Merryman, 1985: 1881-1923.
32
Pérez-Prat Durbán, 2015: 127.
Carmen Román Sánchez y Carmen Cortés Román
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