María del Castillo García Romero
68
referido vecino Cristóbal Cordero vuelve a ser el indiscutible protagonista, pues son sus
prácticas de extracción de tierra de vinos del cerro un “incalificable abuso”, ante el cual la
Comisión intenta gestionar su paralización, recurriendo a órganos con medios coercitivos
para procurar su actuación.
Como explican, la actividad del vecino pone en serio peligro y “en gravísimo riesgo
de destrucción ambos monumentos”, lo que en sus palabras califican como perjuicio sobre
los intereses materiales de los mismos, así como sobre su valor histórico y artístico
34
. Con
esta afirmación, los firmantes ponen de manifiesto el inexorable riesgo de destrucción en que
se hallan ambos inmuebles ante las continuas prácticas de Cordero Sáez, aún después de su
desautorización.
Como anticipamos, la petición a la autoridad provincial para la intervención en el
caso viene motivada por la imposibilidad de intervención directa de la propia Comisión, pues
carece “de medios coercitivos para impedir tan escandaloso atentado”. Por esta razón, ruegan
al Gobernador que “procure por todos los medios de que puede disponer por las Leyes
impedir ahora y en lo sucesivo la extracción (…) de continuar, tanto se compromete la
estabilidad de los mencionados Monumentos”. Con este alegato, entran en juego dos
referentes importantes en este punto del episodio: por una parte se pide la intervención, que
recaiga el peso de la legislación para la paralización y prohibición de las extracciones. El otro
detalle que apuntamos será, de nuevo, el calificativo de monumento con el que define a
ambos bienes, un término que, en el caso de la ermita y años después, será el que defina su
protección jurídica, como Monumento Histórico Artístico a partir de 1931
35
.
En suma, el interés de la Comisión con este escrito no es otro que el de “velar por la
conservación de tan interesantes fábricas arquitectónicas”, y de la misma forma, reivindicar
con sus gestiones el ya denunciado estado de desprotección de este patrimonio.
En la misma línea, un tercer documento
36
pone en contacto a la Comisión con el edil
nebrisense, como respuesta a correspondencias anteriores. Firmada por el vicepresidente
José Gestoso, la misiva sirve como respuesta mediadora para la conservación del sitio del
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2:
Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-2r.
34
La calificación de estos elementos como monumentos nos acerca a la valoración o denominación inicial
de estos bienes como monumentos “antiguos”, término vigente durante todo el siglo XIX hasta principios del
siglo XX (Instrucción sobre el modo de recoger y conservar los monumentos, 26 de marzo de 1802, recogida en la Novísima
recopilación de las Leyes de España. Mandada formar por el señor don Carlos IV, Madrid, 1805, libro VIII, título XX, ley
II), lo cual evolucionará en breve ampliando su significación cronológica y tipológica bajo el concepto de
monumento arquitectónico o artístico a aquellos bienes de “mérito histórico o artístico”, además de integrar
otros significados como el arqueológico, etnográfico o cultural en legislaciones posteriores (Ley, de 4 de marzo
de 1915, relativa a los Monumentos nacionales arquitectónicos artísticos. Gaceta de Madrid, n. 64, del 5 de marzo
de 1915. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1915/064/A00708-00709.pdf> [fecha de consulta:
abril de 2016], y Decreto-ley, de 9 de agosto de 1926, relativo al Tesoro artístico arqueológico nacional. Gaceta
de Madrid, n. 227, de 15 de agosto de 1926. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1926/227/A01026-
01031.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016]. Asimismo hacemos mención de la Constitución de la República
Española. Gaceta de Madrid, n. 344, de 10 de diciembre de 1931. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1931/344/A01578-01588.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016],
así como del ordenamiento republicano posterior). Al hilo de lo anterior, destacamos la diferenciación existente
en lo que han calificado como intereses, visibles en estos bienes: aquellos de carácter material asociados a lo
utilitario, frente a los propiamente históricos y artísticos, valoraciones las cuales engloban la dualidad
crematística y cultural de los bienes, sin establecer una prevalencia.
35
Decreto de 3 de junio de 1931, declarando monumentos Históricos-Artísticos, pertenecientes al Tesoro
Artístico Nacional, los que se indican. Gaceta de Madrid, n. 155, de 4 de junio de 1931. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/155/A01181-01185.pdf> [fecha de consulta: marzo de 2016].
36
Borrador de carta de la Comisión de Monumentos dirigida al Alcalde de Lebrija, dada la correspondencia iniciada por el
caso de las extracciones en el cerro del Castillo llevadas a cabo por el vecino Cristóbal Cordero, en la que solicitan, al igual que al
Gobernador Civil, su actuación al respecto, 6 de julio de 1912, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y
Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas
Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la
D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-2v.