Ucoarte. Revista de Teoría e Historia del Arte,
4
,
2015, pp.59-72. ISSN: 2255-1905
!
LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MONUMENTOS Y LA
PROTECCIÓN DE LA ERMITA Y EL CASTILLO DE
LEBRIJA (SEVILLA)
MARÍA DEL CASTILLO GARCIA ROMERO
Universidad de Sevilla
Resumen
El presente artículo expone nuevos datos acerca de la valoración patrimonial histórica
del conocido como Castillo de Lebrija y su Ermita. A través del cruce de
correspondencia entre la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la
provincia de Sevilla y diversas autoridades, relatamos varios episodios que ponen de
manifiesto la vulnerabilidad histórica de esta fortificación y del inmueble religioso que
se inscribe en su perímetro, en el período comprendido entre 1885 y 1912. El estado
ruinoso de los bienes, un supuesto acuerdo de derribo del castillo, así como la extracción
de materiales del mismo inciden sobre la conservación del sitio histórico, su
funcionalidad, además de cuestionar sus valores monumentales.
Palabras clave:
Sevilla. Castillo de Lebrija. Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la
provincia de Sevilla. Conservación. Bienes Culturales. Patrimonio inmueble. Protección.
The provincial monument’s commission and the protection of the hermitage and the
castle in lebrija (sevilla)
Abstract
This article exposes a series of new data about the historical valorization of the heritage,
concretely about the Castle of Lebrija and its Hermitage. Through different
correspondence in which participate the Historic and Artistic Monument’s Commission
of the province of Seville and diverse authorities, we relate some episodes which bring
to light the centuries-old vulnerability of this bastion and the religious building inscribed
in its perimeter, within the period from 1885 to 1912. The fairly ruinous condition of
the assets, a supposed clearance order for the castle, and the extraction of exploitation
materials from this place have an important impact on the conservation of the historical
site, its functionality, in addition to question its monumental value.
Keywords:
Sevilla. Lebrija’s Castle. Historic and Artistic Monument’s Commission of the province
of Seville. Conservation. Cultural Assets. Architectural heritage. Protection.
D
María del Castillo García Romero
60
Introducción
En la España de la Ilustración, a partir de la creación de las Reales Academias de la Historia
y de Bellas Artes de San Fernando en 1738 y 1752 respectivamente, el Estado instituye una
serie de órganos que vendrían a encabezar las actuaciones en materia de Bellas Artes, y cuya
incidencia sobre el patrimonio histórico artístico abriría camino a nuevas vías en favor de la
acción cultural.
Si bien a partir de la segunda mitad del siglo XIX –fecha del primer episodio sobre la
conservación del Castillo y la Ermita de Lebrija que aquí relatamos-, la administración pública
del estado traspasa desde el entonces Ministerio de Gracia y Justicia al Ministerio de Fomento
las competencias en Bellas Artes, lo que lleva a cabo este departamento ministerial durante
el período comprendido entre 1855 y 1900
1
, como explica el profesor García Fernández:
“…la protección del Patrimonio Histórico tenía en España una tradición de seis décadas que
hacía que se antepusiera a la Administración profesional la Administración honorífica”
2
. Se
refiere con esto a las Comisiones Provinciales de Monumentos (surgidas mediante la Real
Orden Circular del Ministro de la Gobernación el 13 de junio de 1844
3
), las cuales, califica el
citado profesor como “la verdadera Administración de Patrimonio Histórico en España”
4
.
Estas constituirían en origen una red provincial a la que se sumaría la Comisión Central
presidida por el Ministro de la Gobernación. Serían reorganizadas en distintas etapas a partir
del Real Decreto de 15 de noviembre de 1854
5
, y dependientes de la Real Academia de Bellas
Artes por la Ley Moyano en 1857, la cual suprimió la Comisión Central
6
.
Entre las funciones de estos órganos estaría la de “adquirir noticia de todos los edificios,
monumentos y antigüedades que existan en su respectiva provincia y que merezcan
conservarse”
7
.
En el caso que nos ocupa, fue la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la
provincia de Sevilla el órgano encargado de velar por la conservación de los monumentos de
esta demarcación, desarrollando su labor durante más de un siglo, desde su constitución en
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1
Ministerio de Educación de España (s.f.): “Materiales para la historia de la educación: La administración
educativa española. Desde la Constitución de Cádiz hasta fines de la Guerra Civil (1812-1939): Segunda
mitad del siglo XIX. Por Joaquín Díaz, antiguo Jefe de Servicio del Archivo”. En:
<http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/archivo-central/materiales-historia-
educacion/siglo-xix-2.html> [fecha de consulta: abril de 2016]. De este tomaría el relevo el denominado
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Dicho traspaso tendrá lugar con la Ley de Presupuestos de 31
de marzo de 1900, por la cual el Gobierno reorganiza los ministerios, creando el de Instrucción Pública y Bellas
Artes a partir del Real Decreto de 18 de abril de 1900, suprimiendo el Ministerio de Fomento y creando en su
lugar los de Instrucción pública. Gaceta de Madrid, n. 109, de 19 de abril de 1900. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/109/A00316-00317.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016].
Véase: Ministerio de Educación de España (s.f.): “Materiales para la historia de la educación: La administración
educativa española. Desde la Constitución de Cádiz hasta fines de la Guerra Civil (1812-1939): Siglo XX:
El Ministerio de Educación hasta finales de la Guerra Civil (1900-1939). Por Joaquín Díaz, antiguo Jefe de
Servicio del Archivo” En: <http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/archivo-
central/materiales-historia-educacion/siglo-xx.html#artes> [fecha de consulta: abril de 2016].
2
García Fernández, 2007: 5-6.
3
Nos referimos a la Real Orden circular por la que se crea una comisión de monumentos históricos y
artísticos en cada provincia. Gaceta de Madrid, n. 3.568, de 21 de junio de 1844. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3568/A00001-00001.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016].
4
García Fernández, 2007: 6-7.
5
Real Decreto con varias disposiciones para la mejor organización de las comisiones encargadas de la
conservación y mejora de los monumentos históricos y artísticos pertenecientes al Estado. Gaceta de Madrid, n.
685, de 17 de noviembre de 1854. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1854/685/A00001-
00002.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016].
6
García Fernández, 2007: 7.
7
Art. 3.1. de la Real Orden circular por la que se crea una comisión de monumentos históricos y artísticos
en cada provincia. Gaceta de Madrid, n. 3.568, de 21 de junio de 1844. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3568/A00001-00001.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016].
La comisión provincial de monumentos!
61
1844
8
y hasta el cese total de su actividad en 1990
9
, etapa en la cual los bienes del patrimonio
histórico han generado un intenso debate acerca de su protección y conservación
10
.
Una fuente documental hasta el momento inédita nos permite profundizar en algunos
aspectos de la actuación entre 1855 y 1912 con respecto a la conservación de un importante
monumento como el Castillo de Lebrija, en cuyo espacio además se inscribe otro bien
inmueble significativo, como es la Ermita de Nuestra Señora del Castillo.
La construcción de este recinto defensivo sobre el cerro o cabezo que preside el territorio
se halla diluida entre fechas tradicionalmente relacionadas con el período romano de Nabrissa
Veneria. Si bien, la actividad arqueológica ha refutado este argumento, determinando que
esta se erige como fortificación en época islámica, a partir del siglo XIII (período almohade).
Dicha fortificación desempeñará un importante papel hasta la finalización de la conquista
cristiana en la región, momento a partir del cual experimentará una pérdida total de su
funcionalidad y, por tanto, un paulatino abandono que se consuma en la destrucción cuasi
total del lugar amurallado a lo largo de los siglos XIX y XX
11
.
Por otra parte, la Ermita del Castillo se trata de una construcción ex novo del tercer cuarto
del siglo XIV, con importantes modificaciones seculares y que se ubica en el espacio de la
fortificación. Considerada la parroquial primitiva de la población, alberga bienes muebles de
relevancia así como una larga tradición devocional, siendo la sede canónica de la Hermandad
del Castillo y custodiando así a la imagen mariana del mismo nombre, Patrona y Alcaldesa
Honoraria Perpetua de la ciudad
12
.
En el Archivo de la Comisión, custodiado en la Real Academia de Bellas Artes de Santa
Isabel de Hungría, localizamos dos expedientes correspondientes a Lebrija, uno dedicado al
castillo y otro a la ermita, con un total de quince documentos. Dirigidas al Vicepresidente,
José Gestoso, hallamos cartas recibidas por la Comisión de Monumentos. Asimismo
borradores de escritos de dicha Comisión, cuyos originales se remitirían a otros órganos con
los que mantenían correspondencia, como son el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas
Artes, el Gobierno Civil de la Provincia de Sevilla, y las Alcaldías de Lebrija y la capital
hispalense.
En esta documentación laten dos cuestiones: la primera, el estado de conservación de los
bienes inmuebles en las distintas fechas a las que se refiere esta correspondencia. Un estado
que no solo revela el devenir histórico de los bienes en cuestión, sino que al mismo tiempo
pone de manifiesto el interés existente en estas fechas por preservar estos como los
monumentos en que se constituyen, al margen de la ruina a la que se han visto avocados por
diversos episodios históricos. Por otro lado, queda ejemplificado cómo en este período se
afrontan las cuestiones preceptivas acerca de la protección del patrimonio, la gestión llevada
a cabo desde el punto de vista institucional.
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8
Los antecedentes de esta institución hispalense se corresponden con la Comisión Científico-Artística de
Sevilla, que daría sus primeros pasos en 1835, y hasta la creación de la Comisión Provincial de Monumentos.
Véase: López Rodríguez, 2011: 26-31.
9
Sobre los avatares que dieron fin a la actividad de la institución, véase: López Rodríguez, 2011: 216-220.
10
Prueba de ello, reseñamos a continuación algunas obras, las cuales han profundizado sobre esta cuestión
aunque desde distintas perspectivas y contenidos-, en diversos períodos históricos: Instituto Andaluz del
Patrimonio Histórico, 1998: 99-125. Barros Caneda, 1999: 184-186. Martín Pradas/ Hernández Nuñez, 2003:
145-184. Esteban Chapapría, 2007. Gracia Alonso/Munilla, 2013.
11
Sobre la génesis histórica y constructiva de esta fortificación, consúltese: Bellido Ahumada, 1985. Barroso
Vázquez, 1992. Tomassetti Guerra, 1998: 353-368; 2002: 423-449. Quirós Esteban, 2008: 20-23; 2011: 50-66.
García Romero, 2016d.
12
Sobre diversos aspectos en relación a la Ermita del Castillo, véase: Bellido Ahumada, 1985. Barroso
Vázquez, 1992. Quirós Esteban, 2011: 50-66. García Romero, 2015: 145-177; 2016a: 151-172; 2016b; 2016c:
129-149; 2016d; 2016e.
María del Castillo García Romero
62
El estado de conservación de la ermita de nuestra señora del castillo (1885-1908)
El expediente dedicado a la Ermita de Nuestra Señora del Castillo se compone de tres
documentos, dos pertenecientes al siglo XIX, y un tercero de principios de la siguiente
centuria.
Esta primera documentación, fechada el 9 de marzo de 1885
13
, nos traslada a una
coyuntura en la que la Comisión de Monumentos se ve obligada a dirigir un escrito, cuyo
germen son estos papeles, al Gobernador Civil de la Provincia de Sevilla, en vista de la posible
ruina que afecta al castillo de la villa así como a su ermita. El motivo será la extracción por
parte del vecindario de tierras de vino y de piedras en las inmediaciones del sitio, situación
que la Comisión traslada a Gobernación para la prohibición de estas prácticas, pues estaría
en juego la “total ruina del monumento”.
Si bien no podemos precisar a partir de esta documentación, ni siquiera de los estudios
precedentes sobre el lugar, la cronología exacta de inicio de esta práctica, es evidente, tal y
como otros autores han señalado
14
, que la extracción de tierras para la clarificación de vinos
15
así como de piedras para la construcción se había iniciado en centurias precedentes, siendo
su práctica intensiva en esta fecha determinante ya en el deplorable estado de conservación
del castillo.
El documento califica los restos del antiguo castillo como “dignos de ser conservados”, y
de la iglesia refiere su “verdadero interés artístico y arqueológico”, argumentos en los que la
Comisión apoyará su petición de que “por todos los medios posibles se evite en ella el más
mínimo deterioro, pues ha de ser objeto de estudio especial y acaso en su día merezca ser
declarada monumento nacional”. Esta afirmación apunta inequívocamente a una importante
cuestión en lo que a la gestión del patrimonio histórico se refiere, más concretamente en
cuanto a la ejecución de la protección legislativa
16
.
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13
Borrador de Carta de la Comisión de Monumentos al Gobernador Civil de Sevilla en vista de la posible ruina del castillo
y la ermita por la extracción de tierras de vino y piedras, 9 de marzo de 1885, Archivo de la Comisión de Monumentos
Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real
Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos
de la Provincia de la D a la Z, expediente “Lebrija. Hermita de Ntra. Señora del Castillo”, ff. 1r-1v, y Segundo
Borrador de Carta de la Comisión de Monumentos al Gobernador Civil de Sevilla en vista de la posible ruina del castillo y la
ermita por la extracción de tierras de vino y piedras, 9 de marzo de 1885, Archivo de la Comisión de Monumentos
Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real
Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos
de la Provincia de la D a la Z, expediente “Lebrija. Hermita de Ntra. Señora del Castillo”, ff. 1r-1v.
14
Hacemos mención del cronista de la ciudad Bellido Ahumada, quien comentaba que entre los recursos
económicos del Concejo lebrijano, en la segunda mitad del siglo XV, se hallaría “la arena del Castillo”, haciendo
con ello referencia a la extracción de tierras del cerro ya en esta época (1985: 135). En la misma línea opina
Tomassetti Guerra, quien explica que desde las mismas fechas se obtendrían rentas de la extracción de tierras,
concretamente de las laderas norte y oeste del cerro (1998: 357). Por su parte, Quirós Esteban concluye en que
desde el siglo XVI al XVIII, “la utilización de tierras del promontorio para ‘clarear vinos’ (…) es un dato del
estado de profundo abandono que sufrió la fortaleza…” (2011: 56).
15
Es de sobra conocida la vinculación de estas tierras desde tiempo inmemorial con la actividad vitivinícola.
Sirva de ejemplo el que se relata como origen mítico de la ciudad, en el que el Dios Baco se señala como
fundador de la misma. Por tanto estaríamos ante una actividad secular con una particular idiosincrasia, la cual
prosigue en los siglos XIX-XX e implica la extracción de las que se han denominado “tierras de vino”, en
referencia a la alúmina (óxido de aluminio) de estos terrenos empleada para el clareado de los caldos.
16
Los valores de este patrimonio en concreto se verán amparados por el Estado, en primer lugar, por la
administración republicana ante la declaración de monumento histórico artístico en 1931 en el caso de la iglesia
(Decreto de 3 de junio de 1931, declarando monumentos Históricos-Artísticos, pertenecientes al Tesoro
Artístico Nacional, los que se indican. Gaceta de Madrid, n. 155, de 4 de junio de 1931. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/155/A01181-01185.pdf> [fecha de consulta: marzo de 2016]).
En el caso del castillo, dicha tutela tendrá lugar durante el franquismo, mediante la protección genérica que
emana del Decreto de protección de castillos españoles de 1949 (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre
protección de los castillos españoles. Boletín Oficial del Estado, n. 125, de 5 de mayo de 1949. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/125/A02058-02059.pdf> [fecha de consulta: febrero de
2016]). Estos niveles máximos de protección se verán enriquecidos con posteriores declaraciones, como la de
conjunto histórico artístico a la villa de Lebrija en 1985, en cuya delimitación se inscriben estos bienes (Decreto
La comisión provincial de monumentos!
63
La situación que se describe en los documentos es apremiante, pues, la Comisión rogará
al Gobernador que “dé las órdenes más determinantes al Alcalde de la mencionada villa, para
que prohíba absolutamente la extracción de tierra y piedras (…) en todo el perímetro del
castillo así como que evite lo que en algo pueda perjudicar a la conservación de la iglesia”. A
ello apostilla que “la iglesia está casi abandonada y sería del mayor interés que el Alcalde de
acuerdo con el Sr. Vicario de Lebrija cuidaran de librarla de todo daño”. Estos detalles nos
muestran el interés por parte de la Comisión, no solo en la paralización de la extracción de
materiales –acción que perjudica sobremanera la conservación de estos bienes-, sino también
en remediar la situación de dejadez y abandono que sufren tanto el castillo como la ermita.
Esta situación es el resultado directo de la pérdida de la funcionalidad de ambos bienes, en
el caso del castillo, su función defensiva y militar, a la finalización de la conquista cristiana de
estas tierras, y el de la ermita, su carácter como primitiva parroquia de la villa, pérdida que
implicará el cese de la actividad litúrgica continuada, quedando relegada a su función de
ermita en el sentido de lugar de culto de una imagen a las afueras de la población
17
. En suma,
el cambio de la funcionalidad del lugar, del sitio del castillo, con el traslado de la población
al núcleo actual –propiciado por el crecimiento demográfico-, tendría como consecuencia el
paulatino abandono del cerro como lugar habitacional de la población, lo que favorecería su
degradación
18
.
Por otro lado, encontramos una carta firmada el 19 de enero de 1908 por Francisco
Hernando y Espinos, dirigida a José Gestoso
19
. El emisor, que se hallaría establecido en
Lebrija, pide al Vicepresidente interés por parte de la Comisión en pro de la conservación
del Castillo de Lebrija, y de la ermita en particular.
De la misiva es posible extraer distintos datos que nos ofrecen la visión del sitio en estas
fechas: “existe en las ruinas del Castillo de esta villa una ermita antigua Mezquita Árabe de
gran valor al cuidado su conservación de la Hermandad de Nuestra Señora del Castillo”. Esta
afirmación hace la primera referencia entre los documentos de la serie que analizamos, a la
definición histórico-artística de la ermita como mezquita árabe. Esta aseveración se ha visto
revalidada en la historiografía tradicional, pues la mayoría de autores han planteado que esta
iglesia fuera originalmente un templo musulmán
20
. Como consecuencia de la actividad
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14/1985, de 22 de enero, por el que se declara conjunto histórico-artístico a la Villa de Lebrija (Sevilla). Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, n. 17, de 22 de febrero de 1985. En:
<http://www.juntadeandalucia.es/boja/1985/17/3> [fecha de consulta: febrero de 2016]). Asimismo, con la
entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (Boletín Oficial del Estado,
n. 155, de 29 de junio de 1985. En: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-12534> [fecha de
consulta: febrero de 2016]), la iglesia quedaría declarada Bien de Interés Cultural mediante la aplicación de la
disposición adicional primera, mientras que el castillo sería declarado como BIC mediante la disposición
adicional segunda. A ello sumamos la inclusión de ambos bienes en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, tal y como dicta la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, n. 248, de 19 de diciembre de 2007. En:
<http://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/248/1> [fecha de consulta: febrero de 2016]).
17
Véase al respecto: Bellido Ahumada, 1985: 297. Barroso Vázquez, 1992: 35. Quirós Esteban, 2011: 63.
García Romero, 2016d. Este cambio de función se experimenta en algunas ermitas erigidas en los recintos
militares durante el proceso de cristianización de la Reconquista, pues serán utilizadas como iglesias parroquiales
hasta que la población abandona el recinto, momento en el cual ejercerá la función exclusiva de ermita
(Hernández Núñez, 2000: 183-185).
18
A propósito, véase: Quirós Esteban, 2011: 55-56. García Romero, 2016d.
19
Carta de Francisco Hernando y Espinos dirigida a JoGestoso, Vicepresidente de la Comisión de Monumentos, en la que
solicita interés a la corporación respecto del estado de conservación del Castillo y la Ermita de Lebrija, 19 de enero de 1908,
Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS),
integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH).
Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Lebrija. Hermita de Ntra. Señora
del Castillo”, fol. 1r.
20
Encuadrándola dentro de la arquitectura religiosa mauritana, Adolfo Fernández Casanova describirá la
que denomina Mezquita del Castillo en el tomo correspondiente del Catálogo Monumental de España
(Fernandez Casanova, 1910: 138). Véase también: Bellido Ahumada, 1985: 297-298. Barroso Vázquez, 1992:
35.
María del Castillo García Romero
64
arqueológica practicada en las últimas décadas, ha podido conocerse que la Ermita del
Castillo es una construcción ex novo del tercer cuarto del siglo XIV, erigida como templo
cristiano, y en cuyo solar nunca existió una mezquita árabe
21
.
Por otra parte, la razón de este escrito es el estado del edificio. El emisor informa, a la
espera de alguna actuación, que la “Ermita está destruida en parte y el resto de ella amenaza
destruirse si no se atiende a su reparación convenientemente (…) esto además del interés que
como monumento merece lo es de todo el vecindario y en particular de la Hermandad de
Nuestra Señora del Castillo cuya imagen allí se conserva”. Con ello no solo se hace eco de la
relevancia del inmueble para su conservación en términos como los expuestos, en los que
hace hincapié en la importancia social de este bien para con la comunidad lebrijana, sino que
refiere la presencia de la corporación religiosa con sede canónica en la ermita, la Hermandad
del Castillo, así como se ocupa de citar la imagen mariana bajomedieval del mismo nombre
que allí se custodia.
Protección y conservación de la fortificación
El siguiente expediente, titulado “Castillo de Lebrija”, contiene documentación
correspondiente a sendos episodios de desprotección del patrimonio del castillo, en 1911 y
1912
22
.
La documentación que nos acerca al primer episodio consta de seis escritos, fechados
entre el 7 de julio y el 14 de agosto de 1911. En ellos se aborda la problemática generada en
torno a un supuesto acuerdo, como veremos, del Cabildo lebrijano respecto de la demolición
del castillo.
La siguiente serie de documentos, correspondientes al segundo episodio, se compone de
cinco escritos datados entre el 20 de junio y el 28 de julio de 1912, y referidos a la extracción
de materiales del lugar por parte de un vecino.
El “acuerdo” de derribo del castillo (1911)
La documentación correspondiente al año 1911 nos informa sobre un presunto acuerdo
tomado por el Ayuntamiento de la localidad en virtud del derribo de los restos de la
fortificación.
El Secretario del Gobierno Civil y Gobernador interino de la Provincia, Jerónimo
Montilla, delega en el Secretario de la Comisión de Monumentos el cumplimiento de un
servicio que entendemos que se trata de la suspensión del supuesto acuerdo del
Ayuntamiento, lo que ya había “ordenado telegráficamente al alcalde de Lebrija”
23
.
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21
Quirós Esteban, 2011: 57-59.
22
Estas fechas resultan de suma importancia en la gestión histórica del patrimonio, pues la entrada en vigor
de la Ley de 7 de julio de 1911, dictando reglas para efectuar excavaciones artísticas y científicas y para la
conservación de las ruinas y antigüedades (Gaceta de Madrid, n. 189, de 8 de Julio de 1911. Disponible en:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1911/189/A00095-00096.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016]),
supone un paso adelante en la legislación en esta materia, ya que aporta los conceptos jurídicos de excavación
y antigüedades, además de contemplar la redacción de un inventario de las ruinas monumentales y regular el
ejercicio de excavaciones. Esta Ley sería desarrollada por un Reglamento Provisional ya en 1912 (Real Decreto
aprobando el Reglamento provisional para la aplicación de la Ley de 7 de Julio de 1911, que estableció las reglas
a que han de someterse las excavaciones artísticas y científicas, y la conservación de las ruinas y antigüedades.
Gaceta de Madrid, n. 65, de 5 de marzo de 1912. Disponible en: <
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1912/065/A00671-00673.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016]), el
cual estableció, entre otras cosas, instrucciones más precisas para combatir la expoliación. Véase: García
Fernández, 2007: 3-4.
23
Se trata de un texto denominado como besalamano (B.L.M.), comunicación de carácter breve, al modo
de la Saluda: Besalamano o saluda de Secretario del Gobierno Civil y Gobernador de la Provincia, Jerónimo Montilla, al
Secretario de la Comisión de Monumentos, sobre la orden de suspensión del acuerdo de derribo por parte del Cabildo lebrijano, 7
de julio de 1911, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla,
Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría,
Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de
Lebrija”, fol. 1r.
La comisión provincial de monumentos!
65
El edil lebrijano, ante tales requerimientos, se puso en contacto con el Gobierno Civil
para desmentir la situación. Como prueba de ello, tenemos el testimonio del Gobernador
interino
24
, que el 11 de julio informa a la Comisión del comunicado del Alcalde de Lebrija,
quien en una carta emitida el día 8 del mismo mes informaba de la inexactitud de las
informaciones vertidas.
En este texto transcribe el original enviado por el Alcalde nebrisense. Los contenidos de
tal misiva van más allá de la negación del acuerdo de demolición, ya que en ella se diserta
acerca de los antecedentes de la destrucción del castillo, y se emite una firme valoración sobre
los restos presentes entonces.
Entre otros, se refiere que “Del Castillo Arabe solo existen reducidos vestigios de
cimientos y algunos lienzos aislados de murallas sin que exista conjunto de obra en todo ni
en parte por lo que propiamente puede afirmarse que no existe el Castillo sino el sitio y
algunos vestigios”. Esta descripción nos traslada al cerro propiamente y al estado de
conservación de la que fuera fortificación a principios del siglo XX. Incide en la
desintegración de la construcción, pues afirma que solo restan elementos aislados,
pudiéndose contemplar más el sitio que la edificación.
El emisor arguye las causas de la destrucción, atendiendo a lo que podríamos explicar
como causas naturales (el paso del tiempo, agentes meteorológicos), y otras como la acción
antrópica, el aprovechamiento de los sillares, llevado a cabo tanto por la vecindad como por
el propio Ayuntamiento.
Apoya en el argumento del estado de ruina del castillo la falta de sentido de una acción
como la demolición del mismo, dado que, en sus palabras, “los restos existentes no tienen
material alguno utilizable”. Si bien, lo que ocurre es que el cerro, en su estado, actúa como
cantera de piedra, siendo explotada por “el contratista de la Carretera general de Sanlúcar de
Barrameda por Trebujena a Lebrija”. Aquí se nos apunta una importante causa con cierto
recorrido y anteriormente iniciada, como es la de la extracción de piedra del cerro
25
, en este
caso, por parte de la empresa constructora del mencionado trayecto.
Apostilla que, certeramente, las excavaciones practicadas en las minas, en busca de arcillas
o tierra de vino, ponen en peligro la integridad de ambos bienes inmuebles, su desaparición,
especialmente si se diera “cualquier hundimiento o fenómeno sísmico”, algo no común por
estas tierras, pero posible.
A continuación, una breve comunicación, un telegrama del Ministerio de Instrucción
Pública a la Comisión
26
, confirma la recepción de la noticia sobre la demolición del castillo
“árabe”, posiblemente emitida por el Gobernador Civil de la Provincia de Sevilla. Esto nos
da pistas de la movilización de las instituciones para resolver el caso del posible derribo del
Castillo de Lebrija. Taxativamente ordena que sea suspendido el acuerdo, y que la Comisión
Provincial de Monumentos informe al respecto.
Como respuesta al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes la Comisión enviaría un
escrito cuyo borrador se conserva
27
, y donde se le informa, tal y como habría sido requerido,
sobre el acuerdo del Ayuntamiento de Lebrija acerca de la demolición.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
24
Carta del Gobernador Civil de la Provincia de Sevilla a la Comisión de Monumentos informando de la comunicación
recibida por al Alcalde de Lebrija en la que desmiente las informaciones vertidas con anterioridad, 11 de julio de 1911, Archivo
de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS),
integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH).
Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-2r.
25
Nos referimos al episodio narrado anteriormente, en los dos primeros documentos del expediente sobre
la Ermita de Nuestra Señora del Castillo. En ellos se explicaba cómo en 1885 se llevaba a cabo la extracción de
tierra y piedras del lugar, actividad que había causado grandes daños al castillo y su iglesia.
26
Telegrama del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, ordenando que sea suspendido el acuerdo de demolición del
Castillo de Lebrija, 7 de julio de 1911, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la
Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa
Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z,
expediente “Castillo de Lebrija”, fol. 1r.
27
Borrador de la carta de la Comisión de Monumentos al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, donde se informa
sobre el acuerdo de demolición del castillo por parte del Ayuntamiento de Lebrija, 13 de julio de 1911, Archivo de la
María del Castillo García Romero
66
La Comisión en 13 de julio afirma que desde el Cabildo no se habría acordado el derribo
del castillo. A esta información añade una serie de interesantes valoraciones acerca del
mismo, inspiradas, como vemos, en los argumentos que el Alcalde esgrime en el escrito
dirigido al Gobernador Civil, antes analizado: “el castillo no merece al presente la
consideración de monumento, pues como todos (…) los enclavados en el término de esta
ciudad que pertenecieron a las Casas de Arcos y de Medina Sidonia, fueron mandados
destruir o desmantelar por los Reyes Católicos”.
La ruina será tal en esta fecha, que, como se relata, la antigua fortaleza quedaría reducida
a “algunos restos de lienzos de muros, vestigios de cimentaciones e informes moles, sin
interés arqueológico ni artístico”
28
.
A continuación, aunque tachado, suscribe que, como ya se anticipaba en otro de los
escritos analizados, el cerro “surte de piedra a un contratista de carretera, y es explotado
también en algunas vetas arcillosas que contiene, del mineral llamado tierra de vino, cuya
explotación podría perjudicar la ermita de Nuestra Señora del Castillo”, una cuestión crucial
que ya hemos discutido, pero que también abordaremos convenientemente en el siguiente
apartado, relativo a la documentación del año 1912.
El Alcalde de Sevilla, por entonces Antonio Halcón, a fecha 14 de agosto dirige una
comunicación –besalamano- a José Gestoso, Vicepresidente de la Comisión
29
. En ella
informa que ha contactado con su homólogo lebrijano por el asunto en cuestión, y le adjunta
la respuesta de este “explicando lo que hay de cierto en las supuestas obras de aquel histórico
Castillo”.
Esta carta adjunta se trata una breve misiva fechada el 11 de agosto y firmada por
Benito Merino, Alcalde de Lebrija
30
.
En ella responde con una negación categórica acerca de las supuestas prácticas que
se llevarían a cabo en el castillo en este momento. Por una parte se refiere a la paralización
de la extracción de tierra de vino, prohibición ya ejecutada, que reconoce que podía
perjudicar la ermita. Otra cuestión muy distinta será la extracción de piedras de las canteras
naturales, la cual, por darse en “sitio muy separado”, seguía su actividad hasta esta
coyuntura, en la que también vendrá a ser suspendida, según el edil.
La última de las afirmaciones es quizá la más interesante de todas: “No sé quien que
haya visto esto, afirma que hay Castillo; No sabe que no existe más que vestigios y que de
hace muchos años fue destruido”. Con ella se reafirma la idea de inexistencia de castillo como
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en
el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2,
legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-1v.
28
Esta afirmación contraviene los valores inherentes al inmueble del castillo, a pesar de su deplorable estado
de conservación. Pasados los años este será objeto, como ya se comentó, del Decreto de protección de castillos
españoles de 1949, un dictamen de protección de las fortalezas españolas que manifiesta la valoración ideológica
del patrimonio, más preocupada por el valor de estos bienes como “evocación de la historia de nuestra Patria
en sus épocas más gloriosas” (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. Boletín
Oficial del Estado, n. 125, de 5 de mayo de 1949. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/125/A02058-02059.pdf> [fecha de consulta: febrero de
2016]). Esta protección se traduce posteriormente en la declaración del recinto amurallado de Lebrija, así como
del resto de fortificaciones españolas, como Bien de Interés Cultural en virtud de la legislación estatal en materia
de patrimonio promulgada en 1985, donde los bienes objeto de este Decreto se asimilan a la declaración de
BIC y se acogen al regimen jurídico establecido en dicha Ley.
29
Besalamano del Alcalde de Sevilla, Antonio Halcón, dirigido a José Gestoso, de la Comisión de Monumentos, informando
del contacto con el edil lebrijano, 14 de agosto de 1911, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y
Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas
Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la
D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, fol. 1r.
30
Carta del Alcalde de Lebrija Benito Merino a su homólogo hispalense, Antonio Halcón, en la que responde acerca de las
prácticas que se llevan a cabo en el castillo en dicho momento, 11 de agosto de 1911, Archivo de la Comisión de
Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo
de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2:
Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-2r.
La comisión provincial de monumentos!
67
tal, de tan solo la presencia de exiguos restos producto de la destrucción pretérita, que, según
estas líneas, no merecerían el calificativo de elemento de interés, de patrimonio, un
argumento que podrá verse refutado con ulteriores valoraciones y la declaración de
protección juridica del mismo
31
.
La extracción de materiales del paraje del castillo (1912)
El episodio del año 1912 nos traslada una seria problemática surgida por la acción vecinal,
concretamente la ya abordada extracción de tierra y piedra de las inmediaciones de la ermita
y el castillo.
Se trata de cinco unidades documentales que tienen como línea argumental el hecho
descrito, focalizado sobre los restos de la fortificación y siendo protagonizado el asunto por
un individuo en concreto, el vecino lebrijano Cristóbal Cordero Sáez. Estos documentos
ponen nombre y apellidos a este caso y son muy precisos respecto de los hechos acontecidos
en estas fechas.
El primero de ellos
32
, fechado el 20 de junio de 1912, se trata de una carta original firmada
por el Alcalde nebrisense, Benito Merino, y dirigida, suponemos que a la Gobernación Civil,
órgano desde el cual se transferírá esta información a la Comisión, como veremos en el
siguiente documento.
En esta carta el edil informa de la situación descrita. Concretamente, explica que pese a la
prohibición realizada acerca de la extracción de piedras y tierras de vino del paraje del castillo
en favor de la seguridad de este y de la ermita, se han seguido llevando a cabo estas prácticas.
Ordenada su realización por el vecino Cristóbal Cordero Sáez, estas “excavaciones en los
subterráneos” se llevaban a cabo según se detalla, en el “paraje la Soterrana, en cuya bóveda
está implantada la referida ermita y los restos del Castillo Arabe”. Las mismas contribuirían
al deterioro de las “columnas naturales” del cerro.
La entrada a las galerías que darían acceso al lugar, antiguo aljibe árabe según se relata,
estarían ubicadas en un solar propiedad de Cordero Sáez, y del que sería inquilino otro vecino,
Juan Salvador del Ojo, tal y como certificaría un auto judicial obtenido para cursar el
expediente por parte del Concejo lebrijano.
De este modo, ambos individuos practicarían la repetida extracción de tierras, lo que en
palabras del Alcalde, originaría “el total derrumbamiento (…) del Castillo, y más cierto, la
desaparición de la Ermita del Castillo, cuya antigüedad y reconocido mérito exigen su
conservación”.
Por último, hace saber que ante la irreductible actitud del vecino, se precisa de una “acción
muy eficaz y superior” para ser reprimido.
Ante esta situación la Comisión dirigiría un escrito al Gobernador Civil de la
provincia después de haber recibido anterior misiva de este, adjuntándosele la carta previa
del Alcalde de Lebrija. En el borrador correspondiente a la misiva de la Comisión
33
, el
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
31
Mencionamos de nuevo el Decreto de protección de castillos españoles de 1949, el cual propició una
tutela genérica de esta arquitectura defensiva como resultado de la valoración ideológica con la que el régimen
franquista quiso dotar a estos bienes, considerándolos ejemplos de valores nacionales a la par que de las glorias
históricas de la patria (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. Boletín Oficial
del Estado, n. 125, de 5 de mayo de 1949. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/125/A02058-
02059.pdf> [fecha de consulta: febrero de 2016]). Como ya se comentó, estos bienes serán declarados BIC en
virtud de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985.
32
Carta del Alcalde de Lebrija informando de las extracciones y excavaciones en el paraje La Soterrana por parte del vecino
Cristóbal Cordero, a pesar de su prohibición por el serio peligro que corren el castillo y la ermita, 20 de junio de 1912, Archivo
de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS),
integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH).
Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-4v.
33
Borrador de carta de la Comisión de Monumentos dirigida al Gobernador Civil de la provincia, dada la situación de la
extracción de tierras en el cerro del Castillo por parte de Cristóbal Cordero Sáez, pues amenaza la destrucción del castillo y la
ermita, para lo que ruegan intervención legislativa y de medios coercitivos, 6 de julio de 1912, Archivo de la Comisión de
Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo
María del Castillo García Romero
68
referido vecino Cristóbal Cordero vuelve a ser el indiscutible protagonista, pues son sus
prácticas de extracción de tierra de vinos del cerro un “incalificable abuso”, ante el cual la
Comisión intenta gestionar su paralización, recurriendo a órganos con medios coercitivos
para procurar su actuación.
Como explican, la actividad del vecino pone en serio peligro y “en gravísimo riesgo
de destrucción ambos monumentos”, lo que en sus palabras califican como perjuicio sobre
los intereses materiales de los mismos, así como sobre su valor histórico y artístico
34
. Con
esta afirmación, los firmantes ponen de manifiesto el inexorable riesgo de destrucción en que
se hallan ambos inmuebles ante las continuas prácticas de Cordero Sáez, aún después de su
desautorización.
Como anticipamos, la petición a la autoridad provincial para la intervención en el
caso viene motivada por la imposibilidad de intervención directa de la propia Comisión, pues
carece “de medios coercitivos para impedir tan escandaloso atentado”. Por esta razón, ruegan
al Gobernador que “procure por todos los medios de que puede disponer por las Leyes
impedir ahora y en lo sucesivo la extracción (…) de continuar, tanto se compromete la
estabilidad de los mencionados Monumentos”. Con este alegato, entran en juego dos
referentes importantes en este punto del episodio: por una parte se pide la intervención, que
recaiga el peso de la legislación para la paralización y prohibición de las extracciones. El otro
detalle que apuntamos será, de nuevo, el calificativo de monumento con el que define a
ambos bienes, un término que, en el caso de la ermita y años después, será el que defina su
protección jurídica, como Monumento Histórico Artístico a partir de 1931
35
.
En suma, el interés de la Comisión con este escrito no es otro que el de “velar por la
conservación de tan interesantes fábricas arquitectónicas”, y de la misma forma, reivindicar
con sus gestiones el ya denunciado estado de desprotección de este patrimonio.
En la misma línea, un tercer documento
36
pone en contacto a la Comisión con el edil
nebrisense, como respuesta a correspondencias anteriores. Firmada por el vicepresidente
José Gestoso, la misiva sirve como respuesta mediadora para la conservación del sitio del
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2:
Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-2r.
34
La calificación de estos elementos como monumentos nos acerca a la valoración o denominación inicial
de estos bienes como monumentos “antiguos”, término vigente durante todo el siglo XIX hasta principios del
siglo XX (Instrucción sobre el modo de recoger y conservar los monumentos, 26 de marzo de 1802, recogida en la Novísima
recopilación de las Leyes de España. Mandada formar por el señor don Carlos IV, Madrid, 1805, libro VIII, título XX, ley
II), lo cual evolucionará en breve ampliando su significación cronológica y tipológica bajo el concepto de
monumento arquitectónico o artístico a aquellos bienes de “mérito histórico o artístico”, además de integrar
otros significados como el arqueológico, etnográfico o cultural en legislaciones posteriores (Ley, de 4 de marzo
de 1915, relativa a los Monumentos nacionales arquitectónicos artísticos. Gaceta de Madrid, n. 64, del 5 de marzo
de 1915. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1915/064/A00708-00709.pdf> [fecha de consulta:
abril de 2016], y Decreto-ley, de 9 de agosto de 1926, relativo al Tesoro artístico arqueológico nacional. Gaceta
de Madrid, n. 227, de 15 de agosto de 1926. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1926/227/A01026-
01031.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016]. Asimismo hacemos mención de la Constitución de la República
Española. Gaceta de Madrid, n. 344, de 10 de diciembre de 1931. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1931/344/A01578-01588.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016],
así como del ordenamiento republicano posterior). Al hilo de lo anterior, destacamos la diferenciación existente
en lo que han calificado como intereses, visibles en estos bienes: aquellos de carácter material asociados a lo
utilitario, frente a los propiamente históricos y artísticos, valoraciones las cuales engloban la dualidad
crematística y cultural de los bienes, sin establecer una prevalencia.
35
Decreto de 3 de junio de 1931, declarando monumentos Históricos-Artísticos, pertenecientes al Tesoro
Artístico Nacional, los que se indican. Gaceta de Madrid, n. 155, de 4 de junio de 1931. En:
<http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/155/A01181-01185.pdf> [fecha de consulta: marzo de 2016].
36
Borrador de carta de la Comisión de Monumentos dirigida al Alcalde de Lebrija, dada la correspondencia iniciada por el
caso de las extracciones en el cerro del Castillo llevadas a cabo por el vecino Cristóbal Cordero, en la que solicitan, al igual que al
Gobernador Civil, su actuación al respecto, 6 de julio de 1912, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y
Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas
Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la
D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-2v.
La comisión provincial de monumentos!
69
castillo, después del aviso que supone el primer documento de esta serie en el que el Alcalde
expone la situación.
Este sería el segundo paso que la Comisión emprende para la prohibición de la actividad
llevada a cabo por el vecino Lebrija, después de comunicar el episodio a la Gobernación Civil
de Sevilla para su actuación.
Del texto es posible extraer interesantes conceptos que ya hemos ido analizando en otras
cartas, como el de la repetida conservación de los denominados “restos del antiguo castillo y
hermita árabes (…) por ser memorias de verdadero interés arqueológico”. Interés que
sumado a otros valores inherentes a los mismos bienes, y que en documentos previos han
salido a colación (interés histórico, artístico), nos acercan a un concepto transversal de los
valores de estos bienes, concepto que podría asimilarse a lo que denominamos en la
contemporaneidad como patrimonio histórico artístico.
Se recalca la imposibilidad de actuación restrictiva por parte de la Comisión, por lo que se
insiste en que se impida “la prosecución de unos perjuicios tan grandes para los intereses de
la cultura gral.”, también por parte de la Alcaldía de la villa.
Por su parte, el edil nebrisense contactará con el Gobernador Civil de la provincia
para informarle de su requerimiento al vecino Cristóbal Cordero Sáez de acreditar la
propiedad de las tierras explotadas, rogando al mismo tiempo a la Gobernación su
intervención y resolución
37
.
El documento da comienzo con la referencia al propio expediente instruido en el
consistorio, expediente “a favor de la conservación de las ruinas del Castillo y Ermita de
Ntra. Sra. del Castillo”. Con esto confirmamos la disposición de la Alcaldía para la
conservación de estos bienes, cuya diligencia queda ejemplificada tanto en la primera misiva
de esta serie, dirigida a la Comisión, como en la presente carta, en la que da traslado a otro
órgano superior las nuevas informaciones obtenidas y las gestiones hasta el momento
realizadas.
Si bien el solar donde se localizan la ermita y el castillo no serían de propiedad particular,
en el texto se nos relatan las averiguaciones realizadas sobre la propiedad de los terrenos
donde, en concreto, tienen lugar las extracciones. En este sentido, se habría solicitado al
vecino en cuestión que justificara los derechos de explotación de los terrenos donde realizaba
excavaciones subterráneas y extraía las tierras de vino o alúmina, de lo cual Cristóbal Cordero
presentaría “un testimonio notarial del título de propiedad expedido a su favor de la mina
San Carlos y un ejemplar del Boletín Oficial de esta Provincia 195 de fecha 16 agosto de
1904, en el que aparece un registro minero hecho por Don José Rodríguez Quesada a nombre
del Cordero Sáez, admitiendo el registro de la mina San Carlos de alumina de ocho
pertenencia situada en el Castillo, término de Lebrija, linda al Norte con la haza de la aurora,
Sur, Callejón que va a la Fuente de Márquez, Este, con el límite de la población y callejón
que va a Cantarranas por la Torre del Progreso y al Oeste con callejón de la Fuente de
Márquez que va al rancho de Lila”.
Estas líneas nos remiten a un documento notarial de propiedad, así como a un Boletín
Oficial, donde lo que se denomina como mina San Carlos sería propiedad de Cordero Sáez,
propiedad ubicada en el paraje del castillo y bajo unas coordenadas que podríamos calcular a
través de las precisas localizaciones a las que nos traslada, como los todavía existentes viales
de Fuente Márquez y Cantarranas –este, calle Meneses y Portales-, adyacentes al cerro.
A razón de esta concesión, el vecino emprendería las excavaciones, si bien
“ignorando que dicho sitio esté reconocido como Monumento Artístico”. Esta afirmación
nos remite a la realidad de la tutela histórica de los bienes culturales. En este caso, el
reconocimiento de este como monumento artístico podemos entenderlo de manera
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
37
Carta del Alcalde de Lebrija, Benito Merino, dirigida al Gobernador Civil de la Provincia de Sevilla, informándole de su
requerimiento al vecino Cristóbal Cordero Sáez de la documentación de la propiedad de las tierras explotadas y su correspondiente
presentación y argumentación, 27 de julio de 1912, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos
de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de
Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z,
expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-3v.
María del Castillo García Romero
70
universal, resultado de los evidentes valores del sitio histórico, y no una figura de protección
específica, pues no será hasta 1931 en el caso de la ermita, y 1949 en el del castillo
38
, cuando
se reconozcan estos como objeto de protección jurídica mediante declaraciones formales
iniciadas por procedimientos, conforme a la legislación vigente.
A fecha de 28 de julio el Secretario del Gobierno Civil, Jerónimo Montilla, se dirige
a José Gestoso, dada la comunicación habida con el edil lebrijano
39
. La razón de este mensaje
es la informar del contacto con el Alcalde de Lebrija, por si tuviera que llevar a cabo la
Comisión algún tipo de actuación o trámite al respecto.
Con esta correspondencia se cierra la documentación presente en estos expedientes,
sin más información acerca de este último episodio que podríamos calificar como inconcluso,
y cuyo desenlace no figura en esta documentación, ni es posible inferir a partir de la misma.
En cualquier caso, la evolución del conjunto quedará marcada por los distintos avatares
que acontecerán a lo largo del siglo XX, teniendo lugar, en el caso del castillo, la paulatina
destrucción de algunos lienzos de muralla dado su mal estado de conservación, y en
determinadas coyunturas, debido a la demolición controlada. La ermita seguirá manteniendo
su funcionalidad como espacio religioso, aunque experimentando épocas de abandono y
deterioro. A medida que avanza el siglo XX resurgirá el interés por su conservación
40
, con
varias obras de mantenimiento que culminarán con la restauración del inmueble ya en el
período 2000-2003.
Valoración y conclusiones
La labor realizada por la Comisión Provincial de Monumentos supone el arranque de las
actuaciones históricas encaminadas a la tutela del patrimonio, como consecuencia del
proceso de institucionalización de la protección de los bienes culturales. Una labor que no
estuvo exenta de dificultades, pues la intervención por parte de las comisiones estaba sujeta
a la relativa capacidad de acción directa con la que a estas se había dotado.
La correspondencia entre los órganos implicados en la conservación del Castillo y la
Ermita de Lebrija nos trasladan a una situación compleja, frecuente en este período, en el
que el desarrollo de la normativa y la legislación en materia de patrimonio sería una cuestión
claramente incipiente y, por tanto, los elementos monumentales y artísticos sobrevivirían en
una coyuntura no del todo favorable a su preservación integral, aunque ya auspiciada por la
labor desarrollada por parte de la administración, en lo que se refiere a la delegación de
funciones respecto de dichos bienes en órganos específicos como las comisiones
provinciales. Si bien seguirían sin resolver diversas problemáticas relativas a los bienes
culturales como la propia relación entre titularidad privada y valor social, tal y como ha
podido verse en el episodio sobre la mina lebrijana.
Los testimonios aquí analizados son un ejemplo del interés que en este momento histórico
se presta a la conservación del patrimonio local por parte de las instituciones del Estado,
tanto a nivel central como municipal, y de los diversos órganos y representantes, encabezados
por la Comisión de Monumentos hispalense.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
38
Hacemos referencia a los Decretos de 3 de junio de 1931, declarando monumentos Históricos-Artísticos,
pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional, los que se indican (Gaceta de Madrid, n. 155, de 4 de junio de 1931.
En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/155/A01181-01185.pdf> [fecha de consulta: marzo de
2016]), y de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles (Boletín Oficial del Estado, n. 125, de
5 de mayo de 1949. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/125/A02058-02059.pdf> [fecha de
consulta: febrero de 2016]).
39
Breve comunicación (B.L.M.) del Secretario del Gobierno Civil, Jerónimo Montilla, a José Gestoso, con motivo de la
comunicación del Alcalde de Lebrija, por si el asunto fuera competencia de la Comisión, 28 de julio de 1912, Archivo de la
Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en
el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2,
legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, fol. 1r.
40
García Romero, 2016a: 160-161.
La comisión provincial de monumentos!
71
Los episodios estudiados, y las acciones emprendidas por esta corporación para con el
Castillo y la Ermita de Lebrija, en favor de la protección y conservación de este patrimonio
inmueble, actuan contracorriente respecto de las acciones que se habían emprendido desde
la colectividad, tanto la reprobada extracción de materiales del sitio, como la consabida
dejadez y abandono de estos bienes por parte de los responsables de su tutela. Ambas
situaciones habían propiciado el avanzado estado de ruina, sobre todo del castillo, ante lo
cual, la actividad de la Comisión, sus argumentos y actuación son el primer paso para crear
conciencia sobre la necesaria conservación y protección de estos bienes, ejerciendo su control
sobre la administración local, y su mediación entre estos y otros órganos superiores
competentes en la materia.
Esta defensa del patrimonio llevada a cabo por las comisiones será sin duda el origen de
las ulteriores actuaciones emanadas de lo dispuesto en la legislación que durante el siglo XX
se ha ido promulgando en pro del patrimonio en España, de las diversas normativas y planes
de actuación a nivel regional y municipal que regulan algunas cuestiones específicas sobre el
mismo, así como de la propia valoración institucional de estos bienes. Una valoración
histórica que sirve como marco de referencia para evaluar la proyección social de este
patrimonio en nuestros días, y la amplificación y consolidación de los criterios en que se
apoya la intervención y defensa institucional de los bienes culturales en la actualidad.
María del Castillo García Romero
72
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