La culpa de la víctima, excluyente de la obligación de indemnizar. Consideración temporal
DOI:
https://doi.org/10.21071/codex.viIX.15923Resumen
La noción de culpa, en un orden penal, está relacionada con la infracción de los deberes de cuidado. Por eso, la diferencia entre delitos culposos y dolorosos
-aquellos que entrañan una voluntad de caer en el terreno de lo ilícito-, con un crecimiento acelerado de los primeros, ha tenido un efecto multiplicador desde que el automóvil -causa principal de los delitos culposos-, fue teniendo un ritmo creciente, directamente relacionado con el incremento del parque de los vehículos a motor.
Los delitos culposos, además de los efectos penales, conllevan, en el ámbito civil, el derecho a indemnizar a las víctimas. Derecho del que, en un principio, estaba totalmente excluida la víctima, si había sido la causante exclusiva del evento accidental. Esa exclusión del referido deber indemnizatorio ha ido cambiando jurisprudencialmente hasta el momento actual, en el que se está llegando a la objetivación de la culpa, que se abre paso con celeridad en la doctrina y la
jurisprudencia.
El presente trabajo trata de abarcar el problema desde sus más variadas facetas, de acuerdo siempre con la doctrina jurisprudencial, emanada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
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