Tipificación de los delitos contra el derecho de gentes en la codificación española
DOI:
https://doi.org/10.21071/codex.viIX.15931Palabras clave:
Derecho de gentes, códigos españoles, tipificaciónResumen
Nuestros Códigos penales decimonónicos fueron pioneros en la tipificación de los atentados perpetrados contra los monarcas o representantes de otras naciones que se hallasen oficialmente en España, sus inmunidades y domicilios. Ese hecho provocó encendidos enfrentamientos en las Cortes durante la discusión del Proyecto de 1821, que desembocó en el Código de 1822. Un elevado número de diputados no entendía como se estaba concediendo una especial protección a esos representantes extranjeros cuando no existía reciprocidad para los nuestros cuando se encontraban en el exterior. Décadas más tarde, los principales comentaristas del Código penal de 1848 siguieron insistiendo en la misma idea. Pese a todas esas críticas, nuestros primeros códigos allanaron el camino y permitieron que el de 1870 se convirtiera en referente para otros textos internacionales de su época
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