LA LEGISLACIÓN SOBRE CAMINOS ESPAÑOLES EN EL SIGLO XVIII. UNA CONTRIBUCIÓN A SU ESTUDIO
DOI:
https://doi.org/10.21071/codex.v1iX.16799Palabras clave:
Siglo XVIII, Legislación de Caminos españoles, Carlos III, Esquilache, Novísima Recopilación de las Leyes de EspañaResumen
En el siglo XVIII, el siglo de las Luces, durante el reinado de Carlos III, se pone de manifiesto en los territorios de la corona española, la falta de comunicación entre las provincias del interior y las marítimas, indispensable para el fomento de la industria y el comercio, así como para una explotación rentable de la agricultura.
Los nuevos postulados ilustrados de la época, sitúan a este siglo XVIII como el de los caminos de España, por cuanto se inicia una legislación en sentido estricto para su construcción, conservación y protección.
En 1761 se promulgó el primer Decreto que clasificó las carreteras e impulsó el primer plan general, en el que se establecían las actuaciones en tal sentido, señalando plazos de ejecución de las obras y determinando los modos de financiación de las mismas.
El Plan de Esquilache (Leopoldo de Gregorio y Masnata, marqués de Esquilache, 1699-1785), como encargado de Hacienda y Superintendente General, presentó al rey Carlos III este esencial Plan, punto de arranque de los que posteriormente se redactaron. El plan consistía en el ensanchamiento de antiguas vías, en el empedrado de ciertos tramos, en el aumento de la longitud de la red e, incluso, en la creación de nuevos trazados que acortaran distancias.
Por causas de insuficiente preparación técnica y otras carencias, no se cumplieron todas las previsiones de dicho Plan, obteniéndose escaso rendimiento de los grandes recursos y esfuerzos que para su realización se habían destinado.
Tales deficiencias se expresaron posteriormente, ya en el siglo XIX, por medio del llamado Informe Betancourt, elaborado por quien fue el fundador de la Escuela de Ingenieros de Caminos y Canales del Reino de España
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