La regulación de los conflictos de intereses en el derecho marítimo de finales del siglo XIII. Una comparación
DOI:
https://doi.org/10.21071/codex.viIX.15919Resumen
Las cinco leyes marítimas2 que se comparan en este artículo se citan a continuación de forma abreviada por nombre de lugar y número de artículo (art. 8 de Bergen, art. 16 de Oléron, etc.). Esto se refiere a las siguientes fuentes:
- Las leyes navales latinas, statuta navium, emitidas para Venecia en 1255 por el Dux Raniero Zeni.
- Las costumbres marítimas, Consuetudines et usus maris, redactado en catalán salvo el encabezamiento, libro 9 partida 27 de las Costums de Tortosa, ciudad portuaria del bajo Ebro, de 1272.
- Los Rôles d’Oléron o Jugements de la mer, en francés antiguo, relativos a la exportación de vino de Burdeos y La Rochelle, antes de 1286.
- La Ley de barcos de Hamburgo en bajo alemán, schiprechte, probablemente de 1292, añadida a la Ley de la ciudad de Hamburgo de 1270 como parte 13
- El derecho marítimo noruego, farmannalëg, parte 9 de la ley de la ciudad de Bergen del rey Magnus VI Håkonson llamada Lagabætir, 1276
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